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FISCAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
Revelación de los Esquemas Reportables C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos
C
on fecha 9 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de Federación (DOF) las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) que entraron en vigor el 1 de enero de 2020, creando el Capítulo Sexto de los Esquemas Reportables. Este nuevo capítulo comprende los artículos del 197 al 202 y las Reglas 2.22.1 a la 2.22.28 de la Tercera Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) que se publicaron en el DOF el 18 de noviembre de 2020, las cuales indican los lineamientos y requisitos que se deben cumplir en cada Esquema Reportable. En mi análisis sólo haré el señalamiento de los puntos que considero más relevantes y se hace necesario que los asesores fiscales y contribuyentes que deban cumplir con esta disposición fiscal, hagan un análisis exhaustivo para la correcta aplicación
del CFF y RMF, mis comentarios y análisis son conforme a lo siguiente: Obligación de revelar los esquemas reportables: Artículo 197. Los asesores fiscales se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados a que se refiere este Capítulo al Servicio de Administración Tributaria (SAT). En este artículo deberá contemplarse la aplicación de las reglas 2.22.1, 2.22.3, 2.22.23, 2.22.26 y 2.22.28 Es asesor fiscal: Se entiende por asesor fiscal cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero. Los asesores fiscales obligados conforme a este Capítulo, son aquéllos que se consideren residentes en México o