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SEGURIDAD SOCIAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
Criterios normativos del IMSS en relación al Salario Base de Cotización Lic. Oswaldo Rosas Flores orf@processvalue.mx
L
os patrones están obligados a determinar el salario base de cotización (SBC) de conformidad con los artículos 27, 28, 29, 30 y 34 de la Ley del Seguro Social y 53 al 56 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Los diversos momentos en los cuales se debe determinar, actualizar y reportar al IMSS el salario base de cotización son, entre otros: • En la inscripción de trabajador, • De manera bimestral, cuando se pagan elementos fijos y/o variables a los trabajadores, • Cuando se ajusta el salario fijo o las prestaciones, • Por antigüedad del trabajador, • En el momento que se actualiza la UMA. Debe tomarse en cuenta que el Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social en sus artículos 2, fracción V, 3, fracción II, inciso c), 5, 6, fracción II, y 71 y en relación con el 35 del Código Fiscal de la Federación, otorgan a la Dirección de Incorporación y Recaudación del Instituto la facultad de
dictar y establecer lineamientos, disposiciones y criterios en materia de incorporación, fiscalización y recaudación que serán de observancia general y obligatoria para las áreas operativas del Instituto. Referente a la determinación del SBC, el IMSS ha publicado y llevado a la práctica a través de diversos actos de fiscalización, los siguientes:
Criterios normativos
01/2016. Cantidades entregadas en efectivo o en especie a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina por concepto de aportaciones a fondos o planes de pensiones, integran al salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social. Lo anterior se considera una práctica indebida, ya que de acuerdo con la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, sólo podrán excluirse del salario base de cotización las aportaciones que se realicen para constituir fondos de planes de pensiones que cumplan con los requisitos establecidos por la CONSAR. 01/2015. Cantidades pagadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores por concepto de días de descanso semanal u obligatorio laborados, integran al salario base de cotización, de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social.