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FISCAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
Puntos relevantes para elaborar la Asamblea General Ordinaria de Accionistas C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos fiscortes@prodigy.net.mx
E
l análisis que presento a continuación es de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en materia de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a fin de brindar una orientación para aquellas personas interesadas en conocer los puntos relevantes que se deben de considerar en el desarrollo de este tipo de asambleas, tanto en la parte legal como en la parte administrativa de la sociedad mercantil de que se trate. La modernidad de los medios de comunicación, la informática y sistemas electrónicos en nuestros días, también han llegado para el desarrollo de las asambleas tales como; asambleas ordinarias, asambleas extraordinarias, asambleas de fusión de sociedades, de liquidación de sociedades, escisión de sociedades, etc., de tal forma que las disposiciones legales desde el Código de Comercio y la Ley General de Sociedades Mercantiles, se han reformado conforme lo siguiente: Con fecha 28 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 50-Bis del Código de Comercio que a la letra establece: Artículo 50 Bis.-Las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles, se realizarán a través del sistema electrónico que para tal propósito establezca la Secretaría de Economía, y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación. Lo anterior, sin prejuicio de las publicaciones que deban realizarse de conformidad con otras disposiciones o leyes especiales. En concordancia a lo anterior el 14 de junio de 2018 se publica, en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de publicaciones y demás información que deberá subirse a la Página de la Secretaría de Economía, que señalaré más adelante. Artículo 183.- La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por el Administrador o el Consejo de Administración, o por los Comisarios, salvo lo dispuesto en los artículos 168, 184 y 185. Los artículos 168, 184 y 185 de la LGSM, señalan las diferentes formas en que podrá convocarse a una Asamblea General Ordinaria de Accionistas, pudiéndose en su caso, recurrir, ante la autoridad judicial si fuera necesario.
Artículo 186.- La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Durante todo ese tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la Sociedad, el informe al que se refiere el enunciado general del artículo 172 de esta Ley. La autoridad ha establecido los medios para que los empresarios no gasten tanto dinero en hacer publicaciones en los periódicos de mayor circulación o en el Diario Oficial de la Federación y lo hagan a través de la Página de la Secretaría de Economía sin costo alguno, pudiendo publicar las diferentes convocatorias para todo tipo de asambleas, publicar los acuerdos tomados en las asambleas, los informes del consejo directivo, informes de los comisarios, e incluso la publicación de los estados financieros del ejercicio de que se trate, todo ello en cumplimiento a lo que establece el Código de Comercio y Ley General de Sociedades Mercantiles. Para hacer las publicaciones y subir la información a la Página de la Secretaría de Economía, se requiere de una persona que en particular que tenga facultades dentro del Consejo de Administración para convocar a las asambleas de accionistas tal como se señala en el artículo 183 anterior, o bien si esta persona por las razones que fueran no lo hace, el propio consejo puede solicitar y otorgar las facultades al comisario de la sociedad para que haga las convocatorias y publicaciones necesarias, finalmente también podrá hacerlo un tercero con poder especial y como representante legal de la sociedad mercantil de que se trate, por lo que se precederá a obtener su registro ante la Secretaría de Economía, obtener la Firma Electrónica