ABRIL 2020
FISCAL
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Opinión de cumplimiento negativa por no presentar la DIOT Declaración Informativa de Operaciones con Terceros C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon e-mail: wmja.walter@gmail.com
2. La autoridad debería de actualizar la información y aplicar la facilidad de la regla.
3. Se pide a la Autoridad actualice sus sistemas a efectos de que no se afecte la Opinión de Cumplimiento de los contribuyentes.
S
e realizó el planteamiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por parte del programa de síndicos del contribuyente, para solicitar su actulización en sus sistemas al emitir opinión de cumplimiento negativa.
a) Planteamiento de los Síndicos del Contribuyente
Algunos contribuyes que utilizan el aplicativo del SAT “Mi contabilidad”, comentan que al consultar la opinión de cumplimiento por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019 está saliendo negativa por no haber presentado la DIOT. La autoridad dio a las personas físicas dos facilidades si usaban el clasificador de los CFDI. Con el clasificador, los contribuyentes quedan relevados de cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del portal del SAT. 2. Presentar la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT). Con la eliminación del clasificador de los CFDI´S del mes de agosto de 2019. Quienes usen Mi contabilidad seguirán sin enviar la contabilidad y la DIOT, conforme a la regla de RMF 2.8.1.24 “Facilidad para los contribuyentes que presenten declaraciones a través del aplicativo Mi contabilidad”. Indica que los contribuyentes que determinen y presenten el pago provisional de ISR y el definitivo del IVA, del periodo de que se trate, en el aplicativo “Mi contabilidad”, seguirán relevados de cumplir con el envío de la contabilidad electrónica y la DIOT, siempre y cuando emitan y reciban todos los CFDI´S de ingresos y gastos. La facilidad aplica para quienes tengan ingresos menores a 4 millones. Conforme a la facilidad de la regla antes mencionada, no se tiene la obligación de presentar la DIOT, con sus excepciones que en la propia regla se estipulan y que al generar el pago de impuestos sale la siguiente leyenda: “Para continuar brindando facilidades a los contribuyentes personas físicas con ingresos anuales hasta 4 millones, se les exime de la presentación de la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) y el envío de la contabilidad electrónica”. 1. ¿Qué deben hacer dichos contribuyentes para que la opinión de cumplimiento salga positiva?
Respuesta de la autoridad
Con relación al tema planteado, respecto a la facilidad otorgada para los contribuyentes personas físicas de los regímenes de actividad empresarial y profesional, así como a los contribuyentes de arrendamiento; con relación a quedar relevados de la presentación de la información de operaciones con terceros (DIOT), de conformidad con la regla 2.8.1.24. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, y su correlativa 2.8.1.21 para 2020; al respecto se les comenta que ésta Unidad Administrativa tiene plenamente identificada la facilidad establecida en la norma antes citada, y por consiguiente, su aplicación en la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales; sin embargo, esto implica adecuaciones tecnológicas que están en proceso. Ahora bien, es importante señalar que las Administraciones Desconcentradas de Recaudación ante una opinión del cumplimiento negativa por dicha circunstancia, tienen la directriz para solventar el caso de aclaración a la brevedad posible; lo anterior, considerándolo únicamente como un esquema transitorio, mientras de forma automática se replica el cumplimiento de la DIOT en la opinión del cumplimiento.
Comentarios generales
Conforme la respuesta de la autoridad nos dimos a la tarea para consultar la opinión de cumplimiento que en meses anteriores salía negativa y con fecha 5 de marzo de 2020 se consulta nuevamente ya saliendo positiva la opinión, consideramos que cada contribuyente tendrá que ver si en su caso este punto ya fue corregido generándose su opinión de cumplimiento positiva. Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos al e-mail: comites@amcpdf.org.mx