Revista Audacia 42

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AUDACIA

CORPORATIVA FISCAL

EN EL 2022 LOS MEXICANOS PAGAREMOS MÁS IMPUESTOS DOS PUNTOS CLAVE EN LA DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS MORALES 2021 EVOLUCIÓN DE LA VIOLENCIA HASTA LA ERA DIGITAL MARZO 2022 NÚMERO 42 VOLUMEN 1


CONTENIDO 03 EDITORIAL 04 IMPACTO FISCAL DE LAS

PERSPECTIVAS ECONÓMICAS EN MÉXICO PARA 2022

08 EN EL 2022 LOS MEXICANOS

PAGAREMOS MÁS IMPUESTOS

13 DOS PUNTOS CLAVE EN LA

DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS MORALES 2021

18 DEL SALDO EN TU AFORE A UN

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¿POR QUÉ SALGO A PAGAR “TANTO” IVA CONTADOR?

NUEVO PLAN DE VIDA PROFESIONAL

21 NUEVA OBLIGACIÓN EN EL CFF DE IDENTIFICAR AL BENEFICIARIO CONTROLADOR

24 EVOLUCIÓN DE LA VIOLENCIA

HASTA LA ERA DIGITAL, REALIDAD E IMPACTO SOCIAL EN EL PROCESO DE SU ERRADICACIÓN

Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 42, marzo de 2022, es una publicación mensual de http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.

19 LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES, EN EL 2022

16 DEDUCCIÓN DE INVERSIONES – DISPOSITIVOS MÓVILES

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Editorial

“Las palabras que busco no existen, pues mi agradecimiento hacia ti no tiene comparación” Anónimo.

Queridos y estimados Audaces, una vez más agradezco mucho la oportunidad de escribir estas líneas, así como a ti, que estás frente a estas líneas, leyendo y otorgándonos tu confianza, mi agradecimiento es mucho que no hay forma de expresarlo solo con palabras de agradecimiento, en una edición de nuestra revista que tienes a la vista en su ejemplar número 42.

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El tiempo pasa y cada vez es más el compromiso y responsabilidad que tenemos principalmente contigo, así como con la profesión, hoy en el mes de marzo, que se distingue por reconocer toda la actividad que ejecutan las mujeres, tiempos de cambio, sin lugar a dudas, buscando esa igualdad de género y ese lugar que las mujeres siempre se han merecido, un reconocimiento por nuestra parte por el equilibrio que dan a la vida con la equidad de género. Así también de reconocer que es el momento de analizar, informar, enviar, y en su caso, de pagar en las declaraciones anuales de las personas morales el Impuesto Sobre la Renta (ISR), se terminó el ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, que sin equivocarnos sigue siendo parte fundamental de nuestras vida profesional y es el momento de informar a las autoridades correspondientes sobre las actividades que se desarrollaron en ese periodo, tanto de ingresos como deducciones para la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR). En este número, tenemos la participación de distinguidos colaboradores, que con su profesionalismo y capacidad ponen a tu consideración sus puntos de vista y nos comparten sus experiencias, así como sus notas profesionales, que a lo largo de sus experiencias nos da otra perspectiva profesional para nuestras mejores decisiones, a ellos también infinitas GRACIAS. Gracias, gracias, gracias, con el corazón escribo estas líneas a ti que haces posible que sigamos en tu preferencia, que gracias a ese valioso apoyo nos mantenemos en el gusto de la profesión. Por eso sentimos que estamos comprometidos contigo, así como con la profesión. En nombre de mis distinguidos hermanos Efraín y José Luis, agradecemos tu apoyo. Sé feliz querido Audaz, busca por todos los medios disfrutar a cada momento, disfruta e inspira a los demás, eres la fuerza oculta y motor invisible para llevarnos para adelante. Soñamos despiertos, formas parte de un grupo selecto, queremos seguir siendo de utilidad, hay que empezar a quitarnos ese estrés, producto de la mente dispersa y llevarnos a estar mejor.

36 DIRECTORIO

José Luis Arroyo Amador Director Editorial Sergio Ramos Gómez Consejo Editorial Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial Samantha Arroyo Covarrubias Diseño editorial

Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com

Vive intensamente y no dejes de sonreír, queremos verte bien, hoy deseo que tengas el mejor de tus días, el pasado ya es pasado, el futuro es incierto, vive solo el momento, es el presente y disfrútalo al máximo. “Por mucho que me esfuerce, no encuentro maneras de agradecerte tus esfuerzos tal y como te lo mereces.” Anónimo SERGIO RAMOS GÓMEZ

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FISCAL / FINANCIERO

Impacto fiscal de las perspectivas económicas en México para 2022 La compleja situación financiera en nuestro país, derivada de la desaceleración económica mundial y las condiciones domésticas consecuencia de las decisiones de la administración en las finanzas públicas correspondientes, representa el principal reto en el sostenimiento y desarrollo financiero de los entes económicos (personas y empresas) que participan en la economía de México. Adicionado a lo anterior, las modificaciones a las leyes fiscales vigentes para el ejercicio 2022, que complican el debido cumplimiento de las obligaciones precisadas en las diferentes legislaciones para la determinación, presentación y pago de los impuestos correspondientes implican un reto más. Lo antes señalado provoca que los profesionales de las áreas Contables, Financieras y Administrativas, principalmente en nuestra calidad de asesores de negocios, debamos estar en estudio y análisis constante de la administración financiera de las entidades económicas para poder determinar debidamente el cumplimiento de las diferentes obligaciones legales consecuencia de la actividad financiera de los entes económicos, trabajando en sinergia con profesionales capacitados para proteger el patrimonio financiero de estos, ante algún requerimiento de las autoridades respectivas, teniendo como un principal punto el tema fiscal. A continuación, mencionaré algunos puntos relevantes que debemos considerar de la información financiera, fiscal y contable-administrativa mínima, para garantizar la seguridad jurídica de personas y empresas (nuestros clientes y contribuyentes para las autoridades fiscales) en el desarrollo de sus actividades que son el pilar de la economía mexicana. Evaluación de las condiciones financieras Estudios Económicos de la OCDE México 2022, señalan lo siguiente: OECD (2022), Estudios Económicos de la OCDE: México 2022, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/8b913f19-es.

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Adicional a la anterior información podemos encontrar consideraciones de estimaciones económicas para nuestro país de diferentes fuentes de información, que debemos considerar su constante seguimiento para, en su caso, reconsiderar las estimaciones de las operaciones financieras de los entes económicos que requieran nuestros servicios profesionales: Banco central de México reduce expectativa de crecimiento económico para 2022 Primera modificación: 02/03/2022 IMEF baja su pronóstico de crecimiento económico a 2% en 2022 OCDE baja (de nuevo) pronóstico para México; pasa de 3.3 a 2.3% para 2022 La OCDE recomendó un ambicioso paquete de reformas estructurales para reactivar la inversión y dar un impulso a la productividad. El impacto financiero negativo que se tiene a nivel mundial provocado por la crisis sanitaria y financiera desde 2020 a la fecha y según la estimación a futuro, pudieran seguir presentes al menos en los dos próximos años, razón por la cual se propone el establecimiento de las siguientes medidas: Mejorar las políticas macroeconómicas Reactivar la inversión Impulsar la productividad Mejorar la igualdad de oportunidades Reforzar el crecimiento verde Herramienta de análisis y planeación financiera En cualquier actividad económica que llevemos a cabo (como personas o empresas), el primer impacto será el financiero, por lo cual se requiere invariablemente considerar las variables prioritarias para tener la mayor probabilidad de éxito en nuestras negociaciones. El estudio, conocimiento y aplicación de la Administración Financiera, permitirá evaluar y proyectar los resultados que se quieran lograr, incluyendo, entre otras, las obligaciones fiscales, sin ser estas las más importantes y la actividad financiera deberá ser registrada contablemente y dará pauta a la causación de las contribuciones que se deberán

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reflejar también en la contabilidad financiera, basadas en las Normas de Información. En primer término, debemos llevar a cabo la administración financiera del circulante, que considera, Caja y Bancos, Inventarios, Cuentas por Cobrar y Financiamientos a corto plazo. Planeación financiera Análisis de estados financieros Análisis de flujo de efectivo Obtención de financiamientos para fondear los proyectos Características de los créditos, requisitos, tasas de interés, periodicidad de pagos de principal e intereses, garantías. Consideraciones de los proyectos: Inversión (capital) necesario para llevar a cabo el proyecto Ingresos (flujo de efectivo) Costos y gastos implícitos Control y análisis del flujo de efectivo (tesorería), para adquisición de materias primas o mercancías, pagos de salarios, contribuciones, arrendamientos, pasivos, dividendos, etc. Políticas y procedimientos para registro y control de crédito y cobranza, adquisiciones (de inventarios, papelería, etc.), firmas autorizadas para las cuentas de cheques. elaboración de presupuestos. Etc. Políticas y procedimientos para el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes. Definición de estrategias Implementación de tecnologías Establecimiento de métricas para dar seguimiento a los resultados de los proyectos y así poder evaluar el impacto financiero correspondiente. Análisis de las necesidades de Capital de Trabajo y su administración: Será el requerido para tener liquidez suficiente y poder llevar a cabo la operación diaria de las operaciones financieras y su debida administración, y así poder evaluar la obtención de recursos por los efectos de

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variaciones en las tasas de interés, posibles bajas de rotación de inventarios, potenciales consecuencias por sobreendeudamiento de créditos bancarios o fiscales. Otros tipos de financiamientos: Descuentos de documentos, préstamos personales, aportaciones de los socios para futuros aumentos de capital y su impacto en el capital contable Contabilidad financiera Todas las operaciones financieras que sean realizadas durante el periodo económico considerado deberán ser registradas en la contabilidad respectiva, por lo que se deberá llevar el control y registro en movimientos financieros. El registro deberá hacerse obligatoriamente conforme a las reglas de las Normas de Información Financiera vigentes, las cuales podrán ser consideradas por las autoridades fiscales en el desarrollo de sus facultades de comprobación, ya que se hace a referencia a que se deberán cumplir las condiciones de sustancia económica, razón de negocios y materialidad, entre otras, por lo que el debido registro contable no solo permitirá evaluar los resultados financieros de la empresas, puesto que también será la piedra angular para comprobar el origen y aplicación de los recursos financieros que podrán generar un impacto fiscal conforme lo establezcan las leyes vigentes.

que refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Lo anterior permitirá identificar qué contribuyentes deben de pagar impuestos, el importe, la fecha de pago y la razón por la que deben pagarlos. Momento de causación de las contribuciones El artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, precisa: Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes. La determinación correrá a cargo de los contribuyentes conforme a las disposiciones fiscales vigentes. El pago de las contribuciones se deberá hacer en la fecha y plazos establecidos en las disposiciones fiscales relativas La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece para cada tipo de contribuyente y para cada régimen fiscal aplicable el: Momento de acumulación de las contribuciones (cuando se den los supuestos de que sean ingresos para efectos fiscal) Debemos destacar que los ingresos para efectos fiscales pueden ser diferentes a los ingresos financieros, conforme lo establece la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Obligaciones fiscales

Herramientas de fiscalización

Las leyes fiscales, cada día más complejas en cuanto a su cumplimiento y la posible implicación de las Reglas de carácter fiscal (Resolución Miscelánea), reglamentos, etc., requieren de un dominio de los preceptos jurídicos correspondientes para conocer el alcance de sus obligaciones fiscales, destacando en primera instancia lo siguiente:

La autoridad dio a conocer en el año 2015, las herramientas tecnológicas que iría desarrollando e implementando para poder eficientar procesos de recaudación y fiscalización de los contribuyentes, con el objetivo principal de evitar la evasión fiscal.

Elementos esenciales de los impuestos. El artículo 5 Código Fiscal de la Federación, establece lo siguiente: Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas REVISTA AUDACIA | PÁGINA 6

Mediante la utilización de estas herramientas la autoridad puede analizar el comportamiento financiero y fiscal de los contribuyentes, mediante la información proporcionada por estos a través de los Comprobantes Fiscales Digitales por internet, emitidos y recibidos (principalmente los que se utilicen en la determinación de las deducciones autorizadas). Con esta información pueden dar seguimiento a la trazabilidad de las operaciones y determinar la audaciacorporativafiscal.com


vinculación entre diferentes contribuyentes (partes relacionadas) y programar actos de fiscalización. Control interno Para poder tener una mayor posibilidad de cumplir debidamente en los ámbitos anteriormente comentados, se debe tener un control interno adecuado para cada tipo de actividad empresarial y/o profesional, implementando la integración y revisión de los siguientes puntos, como mínimo: Expediente legal: Actas constitutivas, Acciones, Contratos, etc., Expediente técnico (fichas técnicas): Integración, alcance, costo, tiempo, riesgos y resultados financieros del proyecto (valor del dinero en el tiempo, tasa interna de retorno, etc.) Expediente Financiero: Información financiera histórica de las entidades económicas, premisas de planeación (presupuestos) de los flujos de efectivo con base a los diferentes estudios considerados en los proyectos de inversión. Expediente contable.- Guías contabilizadoras, catálogos de cuentas, políticas y procedimientos contables para el debido registro de las operaciones financieras de las entidades económicas conforme lo establecen las Normas de Información Financiera. Expediente fiscal.- Identificar con precisión las obligaciones y responsabilidad fiscales tanto de las empresas como la de los socios y accionistas en el caso de las personas morales y en su caso las responsabilidades como contribuyentes de cada persona (persona física). En este también se deberán señalar las responsabilidades jurídicas conforme a las leyes respectivas y sus potenciales consecuencias. Conclusión Hemos podido observar que en períodos de crisis financiera se tiene como objetivo primordial por parte de las autoridades gubernamentales optimizar los procesos de recaudación y fiscalización mediante el establecimiento de diferentes programas consecuencia de las modificaciones a las leyes aplicables y sus herramientas, para la determinación y cumplimiento en el pago de las contribuciones correspondientes.

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Al ser una gran cantidad de reglas a observar en los procesos derivados de lo anterior, complican el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, generando conflictos entre los contribuyentes y las autoridades fiscales federales y locales y su efecto financiero negativo. Se debe priorizar el debido manejo del flujo de efectivo de las entidades económicas para eficientar la liquidez de empresas y personas, analizando las condiciones económicas ya analizadas en este artículo mediante la administración financiera del circulante (en primera instancia) para determinar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y minimizar la carga impositiva conforme lo precisen las leyes fiscales En los presupuestos financieros, hay que destacar las siguientes variables en la toma de decisiones: inflación, fluctuación cambiaría (en su caso), impacto financiero, impacto fiscal y llevar a cabo los siguientes procesos Llevar a cabo la implementación de un presupuesto anual, incluyendo una proyección del resultado fiscal para 2022. Hacer revisiones de presupuesto al menos trimestrales, considerando la revisión del pre-cierre fiscal correspondiente. Analizar mensualmente las deducciones fiscales consideradas y los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet correspondientes y su debido registro contable. Identificar potenciales incumplimientos u observaciones por parte de las autoridades fiscales respecto a las obligaciones fiscales, para, en su caso, tomar las medidas preventivas o correctivas correspondientes. En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto. Deseándote éxito y salud

Sobre el Autor: C. P. Y M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com

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FISCAL

En el 2022 los mexicanos pagaremos más impuestos Es muy cierto que el Presidente López Obrador ha cumplido con su palabra al no crear nuevos impuestos ni subir las tasas o tarifas a los ya existentes. Sin embargo, los mexicanos estamos cumpliendo en mayor cuantía con el mandato constitucional establecido en el artículo 31, fracción IV, de pagar nuestros impuestos de manera proporcional y equitativa, de conformidad con las diferentes leyes fiscales. A pesar de la pandemia que tuvo sus inicios a principios de marzo del año 2020, y que muchas empresas tuvieron que suspender actividades y seguir pagando nóminas, rentas de local, impuestos municipales y estatales, así como las cuotas obrero patronales al IMSS e INFONAVIT, también tuvieron que pagar los impuestos federales como son el Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA). Y lo están haciendo de manera más que responsable, a tal grado que se ha incrementado la recaudación que lleva a cabo el Servicio de Administración Tributaria (SAT). De acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación, para el año 2022 el ejecutivo federal obtendrá un ingreso de más de 7.1 Billones de pesos, que comparados con los 5.3 Billones del año 2018, resulta que se han incrementado los ingresos en un 34%, es decir, 1.8 Billones de incremento, tal como nos ilustra la siguiente figura:

Figura 1: Fuente LEy de ingresos de la federación

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En este incremento de ingresos, juega un papel fundamental los impuestos, que para el 2022 se pretende obtener 3.9 Billones de pesos, lo que representa el 55.6% del total de los ingresos, sin considerar aportaciones de seguridad social ni derechos, productos o aprovechamientos, mientras que en el 2018 se obtuvieron 2.9 Billones de pesos, es decir, de 2018 a 2022 se ha incrementado la recaudación de impuestos en un Billón de pesos, como lo podemos ver en la siguiente figura:

Figura 2: Fuente LEy de ingresos de la federación

El ISR, el IVA y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), son los impuestos que más pagamos los mexicanos, ya que en 2022 se pretende recaudar de ISR 2.1 Billones, de IVA 1.2 Billones y de IEPS 0.5, como se muestra en la siguiente figura:

Figura 1: Fuente LEy de ingresos de la federación

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El incremento en el cobro de los impuestos no es una casualidad, ya que el Código Fiscal de la Federación (CFF), ha tenido importantes modificaciones que facultan al SAT el diseñar estrategias que le permiten hacer más eficiente la recaudación, para que los contribuyentes tengan menos posibilidad de evadir el pago de impuestos. Algunas de las obligaciones o disposiciones implementadas son: Emitir facturas electrónicas o Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) tanto en ingresos como en deducciones, incluyendo los relativos a salarios, compras de mercancía o materia prima y gastos en general. Presentar mensualmente la contabilidad electrónica. Presentar declaraciones electrónicas La importancia del sistema financiero mexicano (bancos), ya que prácticamente todas las operaciones económico financieras se tienen que llevar a cabo con la intervención de los bancos, y éstos a su vez, están obligados a informar al SAT de todas las cuentas de cheques, inversiones, ahorro, débito, crédito, etc. Algunas leyes como la conocida como Ley Anti lavado de dinero, que prohíbe el pago de ciertos bienes y servicios en efectivo.

gabinete), o a través del buzón tributario. C) Lo anterior es aplicable al contribuyente, a los responsables solidarios como socios o accionistas y también a terceros relacionados como son clientes, proveedores, etc. D) Verificar que los contribuyentes expidan comprobantes fiscales por las operaciones por las cuales están obligados. E) Practicar revisiones electrónicas basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad. Precisamente es el inciso e) el que permite al SAT enfocar sus esfuerzos para obtener una mayor recaudación, ya que con la presentación de las declaraciones electrónicas, Los CFDI, la contabilidad electrónica y la información que obtiene de las instituciones de crédito, elabora una base de datos que le permite tener perfectamente vigilado al contribuyente, y determinar de manera inmediata, si está cumpliendo puntualmente con sus obligaciones fiscales. Así, los mexicanos pagamos más impuestos aún y cuando no se hayan creado nuevos impuestos ni incrementado las tasas o tarifas. Es merecedor de un artículo por separado, mencionar el combate a la simulación de operaciones y de actos jurídicos, mejor conocido como compraventa de facturas apócrifas o empresas fachadas.

Derivado de ello, el artículo 42 del CFF establece que el SAT puede aplicar sus facultades de comprobación de manera más eficiente y verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, de los responsables solidarios y hasta de los asesores fiscales (sin distinguir la profesión u oficio que desempeñen), ya que entre otras acciones, están consideradas las siguientes: A) Rectificar errores aritméticos u omisiones de las declaraciones presentadas. B) Practicar auditorías a la contabilidad y a la documentación comprobatoria, así como solicitar datos e informes, mismas que pueden llevarse a cabo en el domicilio del contribuyente (visitas domiciliarias), en el domicilio del SAT (revisión de REVISTA AUDACIA | PÁGINA 9

Sobre el Autor: JOSÉ ALFREDO SALGADO SALGADO Contador Público Certificado, Maestro en Impuestos y Doctor en Ciencias de lo Fiscal Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Morelos en 2011 y 2012 Socio Director de Asa Consultores

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FISCAL

¿Por qué salgo a pagar “tanto” IVA Contador?

Es una pregunta muy frecuente, que los contribuyentes formulan cada mes que se debe realizar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y en algunos casos, se tiene la impresión de que el Contador realizó el cálculo de forma indebida, olvidó restar algunos gastos o bien, el impuesto que se ha de cubrir es excesivo; por lo que, el contribuyente, busca alguna “estrategia” para disminuir su pago. Ante ello, comparto mi perspectiva sobre la determinación del impuesto. Naturaleza del IVA. En primera instancia es importante conocer que el IVA es un impuesto indirecto, lo cual significa que la persona que realiza la actividad es quien lo causa; sin embargo, el impuesto lo toma del patrimonio del cliente, es decir, se traslada al cliente y es a quien se le repercute económicamente. Ahora bien, este impuesto, para que efectivamente se cause, es indispensable que sea cobrado, de lo contrario, no tiene alguna afectación. Lo anterior lo podemos ejemplificar de la siguiente manera: La Empresa “T”, SA de CV, hace la venta de zapatos por la cantidad de $ 1,160,000.00 (IVA incluido); sin embargo, al no ser cobrada no se causa el IVA, esto es, no existe cantidad a enterar a la autoridad fiscal. Una vez que la Empresa “T”, SA de CV, cobra $ 1,160,000.00, obtiene del cliente $ 160,000.00 por concepto de IVA, el cual debe ser pagado a la autoridad fiscal. Como podemos observar, el IVA que causa el contribuyente se cubre con el patrimonio del cliente, esto es, la Empresa “T”, SA de CV, no desembolsa de sus propios recursos económicos para cubrir la obligación, sino que los recauda del cliente y posteriormente los entrega a la autoridad fiscal. El IVA de compras y gastos (acreditable) De la misma forma en que el contribuyente recauda de sus clientes el IVA, sus proveedores hacen lo propio también; ya que cada vez que realiza una compra y la paga, debe entregar de su patrimonio el IVA para que su REVISTA AUDACIA | PÁGINA 10

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proveedor lo entere a la autoridad fiscal. Por ejemplo, si la Empresa “T”, SA de CV, con lo que ha cobrado del cliente, realiza el pago de la compra de zapatos por $ 928,000.00 (incluyendo el IVA), entonces le entrega a su proveedor $ 128,000.00 de IVA, para que a su vez se lo haga llegar (pague) a la autoridad fiscal. Esta salida de recursos económicos del patrimonio del contribuyente, que le entrega a su proveedor, puede ser disminuida del impuesto que ha cobrado a sus clientes, y es lo que conocemos como acreditamiento, lo cual significa que cada vez que se paga la compra o el gasto, que es indispensable para la actividad y que sea sujeto de IVA, el contribuyente tiene el derecho de restarlo del cobro que ha efectuado, para entregar únicamente a la autoridad la diferencia que corresponda. En el ejemplo propuesto, la Empresa “T”, SA de CV, ha tomado del patrimonio de su cliente $ 160,000.00 de IVA y pagado a su proveedor $ 128,000.00 de dicho impuesto, por tanto, solo debe enterar a la autoridad el excedente, $ 32,000.00, de tal manera que no cubre una cantidad mayor de la que ha recaudado; es decir, el patrimonio del contribuyente no se ve afectado. El IVA de las importaciones (pagado y acreditable) Cuando se paga el IVA en la importación, se tiene la impresión de que el pago del impuesto se duplica, sin embargo, ello no es así, pues acorde a la norma y con lo señalado anteriormente, el proveedor recauda del cliente el impuesto, pero, cuando se trata de una importación, el proveedor, al ser extranjero no está obligado a cobrar el IVA al cliente, por lo que este debe cubrirlo de forma directa a la autoridad fiscal. Veamos el siguiente ejemplo: Si la Empresa “T”, SA de CV, en lugar de comprar los zapatos al proveedor nacional, decide adquirirlos en el extranjero con un costo de $ 800,000.00, cuando los sustraiga de la aduana deberá pagar directamente a la autoridad fiscal la cantidad de $ 128,000.00 del IVA, en lugar de entregarlos al proveedor; la cual podrá ser disminuida de los cobros que recaude de sus clientes. Siguiendo con nuestro ejemplo, tendríamos que la Empresa “T”, SA de CV, recaudo $ 160,000.00 y pago en la aduana $ 128,000.00 con motivo de la compra de importación, por lo cual, solo deberá pagar el excedente, es decir, los mismos $ 32,000.00, que se habían determinado anteriormente. Como podemos observar, el pago de IVA con motivo de la importación, no se duplica, únicamente cambia el receptor del impuesto, ya que en lugar de que lo reciba el proveedor, se le paga directamente a la autoridad. ¿Se puede disminuir el IVA, a pagar a la autoridad? Tomando en consideración los puntos expresados anteriormente, la forma en que se podría “disminuir” el IVA a pagar a la autoridad fiscal, sería realizando mayores pagos a nuestros proveedores nacionales, o bien, importando de forma definitiva una cantidad mayor de productos. Por ejemplo, si la Empresa “T”, SA de CV, decide pagar un anticipo a su proveedor, para una futura compra de zapatos, por la cantidad de $ 174,000.00; podría disminuir $ 24,000.00 de IVA de los $ 32,000.00 que le corresponde pagar; resultando un pago efectivo a la autoridad, por la cantidad de $ 8,000.00 Con lo anterior, se aprecia una disminución del pago de IVA, sin embargo, considero que tal conclusión es solo una ilusión, ya que al final, la Empresa “T”, SA de CV termina pagando la cantidad de $ 32,000.00 de IVA, solo REVISTA AUDACIA | PÁGINA 11

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que en lugar de pagar $ 24,000.00 a la autoridad fiscal se le cubren al proveedor; esto es, no existió un “ahorro” real o patrimonial. El problema financiero Si bien la decisión de pagar el anticipo de la compra de zapatos al proveedor nacional aminoró el pago del impuesto a la autoridad fiscal, lo cierto es que solo se cambió al receptor del impuesto; sin embargo, existe un problema financiero o de flujo para disponer de los recursos económicos, que es necesario evaluar; como se puede observar en el siguiente cuadro:

Como podemos observar, al haber realizado el pago del anticipo de compras al proveedor nacional, con la finalidad de disminuir el IVA que correspondía pagar, provocó una afectación en la liquidez de la empresa, esto es, que cuenta con menos recursos económicos para hacer frente a otra serie de compromisos, como por ejemplo, la nómina, que si esta fuese por $ 75,000.00; en el primer caso se tienen los recursos para liquidarla, mientras que en el segundo, no le es suficiente, por lo que tiene que recurrir a otra fuente de financiamiento, como son los créditos bancarios o préstamos de sus socios, accionistas o un tercero. Conclusiones. Como podemos observar, pretender la disminución del pago de IVA, mediante anticipos o pagos excesivos, o bien realizar gastos innecesarios, puede afectar la liquidez de nuestro negocio, por ello habría que evaluar el efecto de la decisión que se tomará al respecto; pues tal vez, desde una perspectiva financiera, sería más conveniente cubrir el IVA determinado; por otro lado, el que resulte un IVA a pagar, puede significar que se tiene un efectivo control de cobranza y manejo de pago a proveedores. Sobre el Autor: EFRAÍN SALVADOR MIRAMON Contador Público y Licenciado en Derecho Formador de Talento Empresarial.

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FISCAL

Dos Puntos clave en la Declaración anual Personas Morales 2021 ”“El dinero no se gana trabajando, se gana pensando, si se ganara trabajando, los que trabajan de sol a sol, ya serían millonarios.” Harvey Specter.

Queridos Audaces deseando tengan un excelente día, que haya salud, amor y paz para ustedes, se acerca el plazo de la presentación de la declaración anual de las personas morales, es la culminación del año de 2021, que el ejercicio terminó el 31 de diciembre y que esa información generada en esa fechas con los comprobantes y con los cálculos que ya se deben de tener en papeles de trabajo, para determinar un ISR a cargo o en su caso un saldo a favor por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021. Es muy importante tener en consideración puntos para el envío de la declaración anual de las personas morales, de forma conjunta con los papeles de trabajo que se han preparado para la determinación del ISR anual. Es de importancia que se tenga presente el cumplimiento de las obligaciones en tiempo y forma, así como el envío de manera correcta y oportuna, todo esto con el control y la disciplina necesaria aplicada en cada una de las empresas. Se deben tener presentes aspectos a considerar en varias materias que son: 1. 2. 3. 4.

Administrativos Corporativos Contables Fiscales

Al menos también tienes que tener la siguiente documentación como mínimo: A) Declaración de los últimos 10 años, es relevante que si hay saldos a favor o en su caso pérdidas fiscales, estas pueden aplicar a esas fechas, no hay que confundir con la Caducidad que es la facultad de la autoridad de revisar hacia atrás los últimos 5 años, dependiendo de la fecha de presentación de la declaración. B) Los saldos a favor presentados en la declaración, junto con las pérdidas fiscales que estén declaradas, así como su actualización de estas últimas para su aplicación, en su caso, en la determinación del ISR. C) No olvides determinar la Cuenta de Utilidad Fiscal, así como la cuenta de capital de aportación, todo ello con los papeles de trabajo de otros años de cálculos de impuestos mensuales y anuales. D) Los contratos son requisitos que se deben de tener en las deducciones, que adicionalmente se debe de tener fecha cierta con fe pública, para que se cumplan adecuadamente con las obligaciones respecto a las deducciones de importantes montos. E) No olvides que la contabilidad esté de acuerdo a Normas de Información Financiera, ya que lo relevante es que la sustancia económica sea prioritaria sobre la forma legal, debe de prevalecer la esencia de acuerdo a las normas. No dejes de ver los siguientes DOS puntos que son también muy importante: 1. Ingresos acumulables Si existen en la contabilidad, deudas que no hayan sido pagadas en determinado tiempo, que por regla general REVISTA AUDACIA | PÁGINA 13

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sea mayor a un año, debes de acumular ese ingreso, ya que así lo determina la LISR en su artículo 17, fracción IV, por lo que debes de revisar la contabilidad y analizar la antigüedad de saldos, aquellos que tengan antigüedad en la balanza de comprobación se DEBERÁ de acumular, puesto que son INGRESOS ACUMULABLES, aquí el texto: “Artículo 17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de: I… IV. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XV del artículo 27 de esta Ley. …” “Artículo 16. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas. …” Énfasis propio Por lo que DEBES acumular saldos que tengan una antigüedad de años anteriores, que no han sido pagadas. 2 Costo de lo VENDIDO actualizado El Costo de lo Vendido es una Deducción autorizada de conformidad con el artículo 25 fracción II de la LISR, es un concepto de tipo fiscal. Revisando el artículo 39, último párrafo de la LISR, establece lo siguiente: “… En ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido" La ley del ISR establece que no se le darán efectos fiscales a la revaluación y aquí se debe interpretar que no será una DEDUCCIÓN AUTORIZADA a la revaluación inflacionaria, reconociendo los efectos de la información. Como dato informativo, la inflación en el ejercicio 2021 en nuestro país fue de 7.36 %. Pero como todo en la vida, siempre hay un 'pero': las NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA en su B-10 establecen que se deberá hacer una reexpresión de la información en el Costo de ventas (términos contables) y que en sus renglones respectivos señalan los siguientes: Costo de ventas ➤51 Para efectos de su reexpresión, el costo de ventas debe dividirse en: costo de inventarios vendidos, depreciación y amortización del periodo y otros elementos; estos últimos se determinan restándole al costo de ventas, los inventarios vendidos y la depreciación y amortización incluidos en el propio costo; cada uno de estos elementos debe reexpresarse por separado. ➤52 La cifra reexpresada del inventario que se vende debe determinarse de acuerdo con lo señalado en el párrafo ➤53 La cifra reexpresada de la depreciación y amortización del periodo contenidas en el costo de ventas debe determinarse con base en lo establecido en los párrafos 56 y 57. ➤54 La cifra reexpresada de los otros elementos del costo de ventas debe determinarse tomando como fecha base y cifra base, las que corresponden al momento de su devengación contable. ➤55 La cifra reexpresada del costo de ventas total debe corresponder a la suma del costo de inventarios vendidos, de la depreciación y la amortización del periodo, y de los otros elementos del costo de ventas, reexpresados, cada

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uno de ellos, a la fecha de cierre del balance general. Como puedes observar querido Audaz, está determinado para efectos de Normas de Información Financiera la aplicación de esta Norma B-10 para la reexpresión del Costo de Ventas. Así con esto tenemos en la contabilidad una cantidad reexpresada, la pregunta que resalta la actualización del costo de ventas a través de su reexpresión de conformidad con el B-10: ¿Es una Deducción Autorizada? El artículo 39 LISR último párrafo limita la aplicación de la reexpresión porque es un aspecto fiscal. Sin embargo, revisando la interpretación de nuestros tribunales esto es ILEGAL porque es violatorio del principio de proporcionalidad.

El criterio jurisprudencial es el siguiente:

El citado precepto al establecer que en ningún caso se darán efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONTENIDO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. En tal virtud, los efectos de la sentencia concesoria del amparo consisten en que SE PERMITA AL CAUSANTE EL RECONOCIMIENTO DE EFECTOS FISCALES AL FENÓMENO INFLACIONARIO QUE IMPACTA EL VALOR DE LA ADQUISICIÓN DE LAS MERCANCÍAS, MATERIA PRIMA, PRODUCTOS SEMITERMINADOS O TERMINADOS QUE FORMAN PARTE DEL COSTO DE LO VENDIDO, MEDIANTE LA ACTUALIZACIÓN DE DICHOS VALORES, hasta el momento en que se lleve a cabo la enajenación del bien que se produzca o comercialice, limitado a aquellos casos en los que la compra de la mercancía y su venta -sea que se venda el mismo artículo o incorporado en un producto terminado- tenga lugar en ejercicios distintos. Así bien querido Audaz, si quieres correr el riesgo y aplicar la deducción correspondiente del Costo de lo vendido actualizado, se tendrá que defender esta situación en un juicio de amparo, ya que es inconstitucional y no porque exista criterios jurisprudenciales, es aplicable para todos los contribuyentes, se debe interponer medio de defensa para hacer válida esta interpretación. Cabe mencionar que se puede aplicar, si las autoridades lo observan y lo rechazan de conformidad con sus facultades, se deberá interponer el juicio de amparo. Sobre el Autor: Valora costo beneficio. SERGIO RAMOS GÓMEZ. Checa estos datos que te pueden ser de utilidad uno es Contador Público Certificado por el IMCP. la acumulación de ingresos y el otro corresponde a las Maestro en Derecho por la UNITEC. Registro ante la AGAFF para dictaminar para efectos fiscales. deducciones. Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA. Hasta la próxima querido Audaz.

Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C. Asociado del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo A al IMCP Tesorero del Club Rotario de Pachuca

“Aprende a decir “NO”, sin tener que dar explicaciones.” Harvey Specter.

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FISCAL

Deducción de inversiones – Dispositivos móviles Hasta hace pocos años, era común que se pretendiera deducir el costo de los celulares que generalmente se adquirían para el personal de ventas, o de cierto nivel jerárquico que debían mantenerse en comunicación constante; bajo esta premisa no era difícil comprobar que se trata de una erogación estrictamente indispensable para la operación del negocio. En ese momento sólo se entendía que el celular sólo servía para hablar entre las personas. Al poco tiempo estos dispositivos móviles evolucionaron para incluir funciones de audio y de vídeo, y eso obviamente incluía una función de entretenimiento para los usuarios, funciones de internet y también el uso de las redes sociales, incrementando incluso el precio de estos dispositivos, fue entonces que al elevarse la tecnología y el precio, se pusiera en duda que el uso de esos fuera de tipo profesional. No obstante, y a pesar de lo mencionado acerca de la función de entretenimiento, es obvio que la mayoría de los usuarios tienen muchas herramientas en los celulares, dentro de los que se encuentran: el procesador de texto, hoja de cálculo, correo electrónico, incluso la mensajería inmediata y transmisión de archivos a través de las redes sociales, lo cual justifica que esta herramienta se convierta ahora en un gasto justificable para el usuario y para el empresario: ¿Qué son las Inversiones (Art. 32 LISR)? Se consideran inversiones los activos fijos, gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en períodos preoperativos, las siguientes: Activo fijo: conjunto de bienes tangibles para la realización de sus actividades y que se demeritan por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. Su finalidad es utilizarlos para el desarrollo de las actividades, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. Específicamente los dispositivos electrónicos que estamos analizando, estarían agrupados en el rubro de los equipos de cómputo y artículos relacionados considerando su fácil obsolescencia. Como dato adicional, comento que utilizo una herramienta de lectura de voz y escritura de texto que contiene el dispositivo móvil con el que estoy actualmente trabajando debido a problemas de salud: ➤Artículo 34 LISR. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes: (...) Fracción VII. 30% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.

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Cálculo de la deducción. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley (Art. 31 LISR). El monto original de la inversión (MOI) comprende (Art. 31 LISR): El precio del bien Impuestos pagados por la adquisición o importación excepto el IVA Derechos Cuotas compensatorias Fletes Transportes y acarreos seguros contra riesgos en la transportación manejo comisiones sobre compras honorarios a agentes aduanales Tratándose de automóviles el blindaje La reforma en la Ley del ISR para este 2022 incluye dentro del MOI: la preparación del emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo y entrega. La deducción aplicable del ejercicio se actualizará multiplicando por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado.

Es posible que aún existan criterios que no consideren como deducibles estos aparatos, quizá por el costo que en algunos casos llega a tener; sin embargo, ya no es exclusivamente el uso de telefonía celular para dar una opinión, hay otros elementos disponibles; cualquier opinión es válida en estos casos. Sobre el Autor: CP. Y MTRO. EFRAÍN ORTIZ PÉREZ Asesor de negocios en materia fiscal y financiera Facebook: https://www.facebook.com/efrain.ortizperez Youtube: canal Velada Fiscal https://www.youtube.com/channel/UCJ80kvJvAwIGVfMWGENkX3w Twitter: @einorfiscal

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SEGURIDAD SOCIAL

Del saldo en tu AFORE a un nuevo plan de vida profesional

Si eres de la población que todavía recibirá una pensión por parte del IMSS. ¿Qué es lo que más te importa para cuando llegues a la década de los sesenta y te sientas con mucha energía aún para seguir pensando, creando, aprendiendo, aportando y cocreando? ¿El saldo que tendrás en tu AFORE? ¿Inscribirte a tiempo a la modalidad cuarenta para garantizar una pensión digna? Muchas recomendaciones podemos escuchar con relación en el plan de retiro: “goza de todo lo que trabajaste”, “podrás viajar”, “puedes dar clases”, “puedes dar asesorías”, “podrías ser voluntario/a”; por supuesto si eres de las personas privilegiadas que pudo aportar al sistema de ahorro para el retiro Por otro lado, si te encuentras en los inicios de tu vida profesional, te invito a que te detengas un momento y te preguntes si lo que has elegido para tu desarrollo lo haces con entusiasmo, te invita a ser creativo/a, lo disfrutas y además, recibes un pago digno. Si te pesa que sea lunes y eres feliz cuando llega el viernes. Porque creo que, realmente, requiere de mucha atención cuestionarnos esto. Si de 7 días solo 2 y medio los vives feliz, algo sin duda anda mal. Me parece importante que hagamos estas pausas a lo largo de la vida profesional y no esperar a la antesala del retiro. ¿Por qué esperar hasta entonces para poder viajar? ¿Por qué ver el trabajo voluntario como un escape y no como una alternativa del desarrollo profesional también? ¿Por qué no ver la cátedra como un camino alterno a la vida profesional que es cuando podemos nutrir las clases y transmitir experiencias que no se viven en las aulas? Por supuesto que se requiere de una buena administración de los ingresos, de tener metas claras tanto personales como familiares -si es el casoNo pretendo alejarme de la realidad, al contrario. Busco generar reflexión entre quienes nos encontramos o estamos más cerca de la etapa del retiro. Pues es una etapa que, evidentemente, genera muchos cambios. Es un proceso de duelo, pues se pierde la pertenencia a un grupo, la sensación de ser productivo/a, la juventud, en algunos casos, lamentablemente la salud. Por eso considero que es importante que planeemos cómo queremos llegar a esa etapa de nuestra vida. Sin duda, el saldo en la AFORE, en la cuenta bancaria o las prestaciones que se podrán mantener de manera vitalicia según el tipo de trabajo que se haya tenido, son importantes. Sin embargo, creo que merecemos vivir un retiro profesional con satisfacción y en plenitud, gozando, efectivamente, de la cosecha de nuestro trabajo. Imagínate si lo podemos hacer mediante un camino en donde pongamos a disposición de las y los demás, nuestros talentos? Tal vez ese saldo en nuestra cuenta emocional requiera de más atención. Diseñemos nuestro plan de vida profesional desde que iniciemos en ella -de ser posible- para que el día que decidamos retirarnos podamos celebrarlo como bien significa la palabra jubilación (de latín desus. Viva alegría, júbilo). Sobre la Autora: L. A. E. MARISELA GARCÍA MARTÍNEZ Pasante de la Maestría en Responsabilidad Social Diplomada en Administración de Organizaciones no lucrativas Gerente de Operaciones en International Development Law Organization, Oficina México

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EDUCACIÓN EMPRESARIAL

Los Derechos Humanos Laborales, en el 2022 Rememorando cuando recibí por parte del Maestro Juan Luis Cruz, la invitación para integrarme al gran equipo de facilitadores con los que cuenta CAPFISCAL, hace casi dos lustros, el Derecho Laboral y el Derecho a la Seguridad Social eran vistos por los participantes de las capacitaciones como un “punto extra”; dentro de los temas que supone son importantes de índole fiscal. Recuerdo cuando se profundiza un poco en el estudio, la gente se sorprendía por cuestiones sobre el cumplimiento existentes desde que se promulgaron las leyes Federal del Trabajo o la del Seguro Social, se asombraban por deberes no tan difíciles de cumplir pero que nunca habían sido realizados. Al iniciar el nuevo año, para las giras de capacitación en la formulación de los manuales de los participantes, se tiene un panorama muy diferente a aquellas épocas, ahora en este 2022, resulta fundamental que se comparta el conocimiento del entorno de los Derechos Humanos Laborales, como parte del sistema de cumplimiento laboral, para que todo aquel participante desarrolle competencias laborales, sobre el cómo crear y administrar relaciones laborales sanas y estables, entre los patrones con sus trabajadores, con el sistema de cumplimiento laboral. En cuanto a las relaciones laborales para el año 2022, para todos los patrones que no quieren correr riesgos, les llegó el momento, en donde requieren de un alto sentido de especialización, en las fuentes del Derecho Laboral Internacional. Puesto que, con la Reforma Constitucional de Julio 2011; Las reformas Laborales de 2012 y 2019; la entrada en vigor del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC); diversos instrumentos internacionales en materia laboral y de los derechos humanos, provocarán una gran fusión legal con los diferentes conceptos, que ya se encontraban en la legislación mexicana, como el del control difuso y de convencionalidad, la interpretación conforme al principio “in dubio pro-operario”, entre otros. Todos serán aplicados a las relaciones entre patrones y trabajadores, derivado del nuevo proceso de justicia laboral, en donde los tribunales laborales, ya no solo

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velarán por las demandas de prestaciones mínimas que señala la Ley de la materia, sino ahora derivado de la aplicación de los derechos humanos laborales, serán intensos los estudios para salvaguardar sus garantías a los trabajadores. Dicho de otro modo, si no se tiene abogados patronos especializados y actualizados en estos nuevos procesos, los patrones asumirán las consecuencias y responsabilidades al respecto. De lo anterior es necesario analizar, y crear un buen sistema de cumplimiento laboral en todas las empresas toda vez, que las relaciones laborales van cambiando conforme al tiempo, así como las adecuaciones a los contratos, reglamentos, audaciacorporativafiscal.com


comisiones mixtas, y demás entidades que se tiene entre los patrones y trabajadores, para llevar una sana relación laboral, a ese sistema de cumplimiento debemos agregar los protocolos derivados de la reforma laboral de 2019, y de la aplicación de la NOM-035 STPS, en materia de la prevención y erradicación de la violencia laboral, el acoso u hostigamiento laboral, el entorno favorable laboral. Además no se puede olvidar que al ser un universo de datos personales, la nómina de las empresas, necesita de una estrictamente necesaria implementación y de la actualización constante del Sistema de Protección de Datos Personales, de acuerdo con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, si bien la autoridad en el tema (INAI) tal vez, no tenga un buen sistema de revisión para los particulares, es necesario que los patrones salvaguarden los Derechos A.R.C.O., de los trabajadores. Siguiendo con el tema, un ejemplo claro de la constante evolución del sistema de cumplimiento se dio con la gran adición del nuevo régimen de subcontratación laboral, que indudablemente ayudó a fortalecer de forma obligatoria la conciencia del establecimiento del expediente laboral; unidad de base para la salvaguarda de los derechos humanos laborales. Siendo que para poder cumplir con lo señalado en las reglas publicadas en el DOF el 24 de mayo de 2021, las entidades que ofrezcan servicios especializados deben de reunir elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, estos indudablemente deben estar dentro del expediente laboral, de cada uno de los trabajadores. Con lo anterior, el expediente laboral, aparte -como ya se mencionó- de ser la base de la garantía de los derechos humanos laborales de las personas que trabajan, ahora se estableció no solo como aquel grupo de documentos, constancias, sino además elementos distintivos de cada uno de los perfiles de puestos, con los que se va a justificar las prestaciones laborales en caso de tener alguna estrategia al respecto. Para terminar los patrones necesitan recapitular sus responsabilidades que tienen cada uno para el sistema de cumplimiento de la empresa, en materia REVISTA AUDACIA | PÁGINA 20

laboral, para apegarse todo el tiempo al respeto de los Derechos Humanos de las personas que trabajan, toda vez, que estas prerrogativas se encuentran señaladas en diferentes instrumentos internacionales, solo para citar unos breves ejemplos tenemos los siguientes: 1. Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de la ONU 2. Declaración Universal de los Derechos Humanos 3. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. 4. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 5. Convención sobre la Eliminación de Discriminación contra la mujer. 6. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem Do Pará) 7. Declaración Americana de los Derechos y deberes del hombre. 8. Convención Americana sobre Derechos Humanos. 9. Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador). Evidentemente faltan por mencionar varios, pero es importante señalar lo que les espera a los patrones, así por ejemplo el Dr. Heberardo González Garza, nos dice: “Si usted es escéptico y no le agradan los DDHH, no lo haga por convicción. Si no le gusta utilizar el lenguaje inclusivo porque se autodenomina conservador o tradicional, no lo aplique sencillamente. Sencillamente, ejérzalo por conveniencia, por utilidad, por interés, por que las sentencias que tendrá en su escritorio, querido patrón, serán con visión indiscutible de los DDHH, y serán irrevocables esos fallos.” (González Garza, 2021, pág. XXXV). Sin más que decir, les deseo todo lo mejor para este año y ojalá podamos coincidir en las diferentes capacitaciones durante este periodo.

Sobre el Autor: L.C. GABRIEL ARANDA ZAMACONA. Asesor, consultor, investigador y expositor de capacitación en Seguridad Social.

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FISCAL

Nueva obligación en el CFF de identificar al beneficiario controlador La reforma fiscal para 2022 incorporó para los contribuyentes la nueva obligación de identificar al Beneficiario Controlador (BC) en los artículos 32-B Ter, Quáter y Quinquies del Código Fiscal de la Federación (CFF), la cual es complementada para su cumplimiento en las reglas 2.8.1.20 a 2.8.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 publicada el 27 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, cuyo inicio de vigencia es a partir del 1 de enero, sin que haya un periodo de gracia o tolerancia para su cumplimiento. Lo anterior deriva de los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en diversos foros internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para establecer normas y promover la aplicación efectiva de las medidas legales, reglamentarias y operativas cuyo objetivo original es combatir el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional, y más recientemente también la evasión fiscal y la corrupción. En términos de las Recomendaciones 24 y 25 de GAFI y el A Beneficial Ownership Implementetion Toolkit de OCDE, los términos de Beneficiario Efectivo y Beneficiario Final se equiparan y deben de entenderse como las personas naturales que son los verdaderos dueños o controlantes o quienes se benefician económicamente de un vehículo jurídico, como una sociedad mercantil, un fideicomiso, una fundación, etc. Del criterio destaca la necesaria identificación de las personas fiscas que se encuentren detrás de las personas jurídicas que hacen negocio o realizan actividades, sin importar los niveles de la estructura corporativa que pueda haber en la organización, y que: 1.Sean los dueños o propietarios legales de la entidad; 2.Controlen bajo cualquier forma o mecanismo a la persona moral; u 3.Obtengan un beneficio económico derivado de ellas. En la reforma fiscal los obligados a identificar a sus BC son todas las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, así como los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, así como las entidades financieras y los integrantes del sistema financiero para fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de la información relativa a cuentas financieras. Criterio de Beneficiario = Quien directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene el beneficio derivado de su participación en un obligado, o es quien en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente. Criterio de Control = Quien posee la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico que le permita:

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1. Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral. 2. Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social de una persona moral. 3. Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma. La obligación consiste en obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus BC. Para efectos de la obtención de la información, las personas morales deberán identificarla, verificarla y validarla, indicando los % de participación en el capital, incluyendo la información relativa a la Cadena de Titularidad en los casos en que el BC lo sea indirectamente.Asimismo, las personas morales también deberán identificar, verificar y validar la información relativa a la Cadena de Control, en los casos en los que el BC lo sea por medios distintos a la propiedad. Se entiende por Cadena de Titularidad el supuesto en que se ostente la propiedad indirecta, a través de otras personas morales. Se entiende por Cadena de Control el supuesto en que se ostente el control indirectamente, a través de otras personas morales o cualquier otra figura jurídica. Cuando no se identifique a persona física alguna bajo los criterios anteriores, se considerará como BC a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, cada miembro de dicho consejo se considerará como BC de la persona moral. Cuando haya modificaciones en la identidad o participación de los BC, los obligados deberán actualizar dicha información dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se haya suscitado la modificación de que se trate. Para la verificación del cumplimiento de esta nueva obligación se incorporaron nuevas facultades de comprobación: Una independiente contenida en el artículo 32-B Ter del CFF en la que el SAT notificará a los obligados la solicitud de información de sus BC que deberá ser proporcionada dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos. Este plazo se podrá ampliar por 10 días más, siempre y cuando medie solicitud de prórroga debidamente justificada y ésta se presente previo al cumplimiento del plazo anteriormente mencionado. Otras generales dentro de las fracciones XII y XIII del artículo 42 del CFF: Para practicar visitas domiciliarias conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 del Código; Para requerir que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o a través del buzón tributario, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran, conforme al procedimiento establecido en el artículo 48-A de este Código. Son infracciones (artículo 84-M, fracción I, del CFF) relacionadas con la nueva obligación el no obtener, no conservar o no presentar la información o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el SAT dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, cuya sanción (artículo 84-N, fracción I, del CFF) va de $1,500,000.00 a $2,000,000.00 por cada BC que forme parte del obligado de que se trate.

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Son infracciones (artículo 84-M, fracción II, del CFF) relacionadas con la nueva obligación el no mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores, cuya sanción (artículo 84-N, fracción II, del CFF) va de $800,000.00 a $1,000,000.00 por cada BC que forme parte del obligado de que se trate. Son infracciones (artículo 84-M, fracción III, del CFF) relacionadas con la nueva obligación el presentar la información de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables, cuya sanción (artículo 84-N, fracción II, del CFF) va de $500,000.00 a $800,000.00 por cada BC que forme parte del obligado de que se trate. El incumplimiento de la obligación es también nueva causal para generar una Opinión de Cumplimiento Negativa por disposición del artículo 32-D, fracción IX, del CFF. Sobre el Autor: RUBÉN CÉSAR VERA CRESTANI Licenciado en Contaduría Pública, egresado y con especialidad en Derecho Procesal Administrativo y Fiscal por la Universidad Iberoamericana. Socio fundador de la firma profesional Taxperts, asesores y consultores especializados en planeación, estrategia y litigio fiscal (www.taxperts.com.mx) Especialidad en Materia Contributiva y Diplomados en Aspectos Prácticos en Tributación Internacional y Derecho Corporativo por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM).

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FISCAL

Evolución de la violencia hasta la era digital, realidad e impacto social en el proceso de su erradicación En un sentido etimológico Violencia denota, llevar la fuerza a algo o alguien, es decir, lleva consigo la “cualidad” de VIOLENTO, acción y efecto que se efectúa con ímpetu o brusquedad, cuyo OBJETIVO es causar daño, siendo la muerte el más lesivo. La teoría más relevante que precisa su conexión es el “Triángulo de la Violencia” (Cultura. arte, ciencia religión); Estructural.- Consecuencias al no lograr la satisfacción de las “necesidades” que se tienen y Directa.– Es la que se ejecuta de manera física o verbal). De tal manera que, la cultura representa un papel importante acorde a cada época; de acuerdo a diversas investigaciones en hallazgos de restos óseos, los antropólogos nos citan las huellas de violencia en las sociedades humanas de la Prehistoria, que se perciben en general como violentas, en conflicto permanente, cuyo resultado fue la práctica de ENDOCANIBALISMO y EXOCANIBALISMO, por lo que lamentablemente deja de considerarse como tema aislado, circunstancial o causa efecto social. Actualmente no existe mayor variante a la conceptualización, la OMS la define como el uso deliberado de la fuerza física o el poder, sea en grado de amenaza o efectivo, contra un individuo, comunidad, que cause o tenga altas probabilidades de causar lesiones, daños psicológicos, trastornos del desarrollo, privaciones y la MUERTE. Considerando que, con los diversos avances sociales tecnológicos, el nivel de conciencia normaliza, romantizando las diversas formas de violencia tanto en ámbito público (atentados), como el privado (abuso, acoso físico, psicológico, económico, salud, laboral, virtual); cuando lo objetivo es dirimir en relación a los ejes rectores que erradiquen con la violencia, que al carecer de ellos en el ámbito privado da paso a su gestación. Es decir, el acto violento se asocia con episodios de “honor en plena legitimidad”, lo que no

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es justificable, sin embargo, es vital considerar que los seres humanos son capaces de quitar la vida, torturar por el solo hecho de maltrato y a la vez ser indolente al dolor de terceros siendo el egoísmo un factor determinante de riesgo. Para inhibir rasgos culturales de un carácter innato, creencias, estereotipos que validen la conducta violenta con el respaldo de una idiosincrasia arraigada, es indispensable una inversión en Políticas Públicas, Sociales, Culturales, Económicas, Educativas. Si bien es cierto, en la mayoría de los casos la violencia la ejerce el varón sobre la mujer, ya sea como cónyuge, concubina, pareja, madre, hija, adulto mayor; su condición NO lo deja exento de ser receptor de violencia; lamentablemente la omisión, vergüenza, desconocimiento genera un silencio que alimenta el egocentrismo y con ello la violencia al NO denunciar por consiguiente NO hay seguimiento, cumplimiento a medidas de restricción y sanciones como lo citan diversos preceptos legales municipales, estatales y federales, como son: Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, Ley General de los Derechos de las Niñas Niños y Adolescentes, Reglamentos, Comité de los Derechos del Niño, Ley General de Víctimas, Convención Sobre los Derechos del Niño, Código Penal Federal, con los que el Estado tiene la obligación de garantizar igualdad y una vida libre de violencia. LA VIOLENCIA EN EL NÚCLEO FAMILIAR. - La antesala de los diversos tipos de violencia, al ser la más compleja al denunciar, al existir un vínculo sanguíneo, afinidad, creencias que van generando grados de dependencia, lo que dificulta distinguir los límites entre el RESPETO y ABUSO, siendo permisibles actos parentales de animadversión, repudio, indiferencia, ofensas; causando inestabilidad audaciacorporativafiscal.com


en la salud, integridad psicológica, física, laboral, social. CAUSAS Factores individuales, familiares, comunidad, sociales –culturales, económicos, que dan paso a las adicciones como el alcoholismo, tabaquismo, drogadicción, fármacos, intolerancia, descontrol de emociones, ausencia de orden y disciplina. ¿CÓMO SE MANIFIESTA LA VIOLENCIA? En la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer incluso sus necesidades básicas, considerando daños a los bienes muebles e inmuebles en común o propios de la víctima. En la violencia de género, son claras manifestaciones de poder en desorden por la desigualdad, manipulación, imposición, discriminación e interposición de obstáculos para un pleno desarrollo social, académico, profesional, laboral, cultural, patrimonial en un ejercicio de un poder patriarcal LA INNOVACIÓN - ABRAZÓ LA VIOLENCIA. La innovación alcanzó a la violencia, transformando en virtual en acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada, difusión de contenido sexual “sin consentimiento”, es decir, el uso desmedido y totalmente expuesto a las claras intenciones de causar daño, intimidar, atemorizar, humillar por medio de las redes sociales, correo electrónico, plataformas y mensajería digital, afectando de manera directa, extensa y sin fronteras la dignidad humana; con el incremento de uso de los dispositivos digitales como teléfonos celulares, IPad con los que se deja una huella ecológica y digital. Cuyas estrategias van desde el envío de mensajes REVISTA AUDACIA | PÁGINA 25

hirientes, agresivos, difusión de falsas historias, con el objetivo claro de aniquilar, alinear a la indiferencia. Generando vergüenza, ansiedad, impotencia, culpa, pérdida de confianza dando origen a desordenes psicoemocionales que de no ser atendidos por profesionales de manera inmediata las consecuencias como adicciones o el suicidio como la más grave. ➤La violencia digital es uno de los tipos de violencia que más nos ponen en riesgo a TODOS, sin embargo la mujer es más vulnerable a la exposición, de acuerdo las estadísticas del Módulo de Ciberacoso del Instituto Nacional de Estadística, al menos 9 millones de mexicanas lo han padecido entre los 20 a 3 años, seguido del grupo de 12 a 19 años, que con la pandemia elevó considerablemente los índices de ciberacoso conforme a la encuesta del 2020, señala que un 20 % de 77 millones de internautas reportaron ser víctimas de ciberacoso, es decir 16 millones. Por lo que a raíz de la difusión de un video íntimo “sin autorización” en el estado de Puebla, se impulsó una iniciativa para reformar el código penal de citada entidad, con la finalidad de tipificar como violación a la intimidad, dando como resultado “LA LEY OLIMPIA”, conjunto de reformas que van encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales. Las conductas que atentan contra la intimidad sexual son;

✓ Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar

videos reales o simulados de contenido sexual intimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño. Exponer, distribuir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo

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de una persona a sabiendas de que NO existe consentimiento mediante materiales impresos como correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales u otro medio electrónico. Lo que atenta de manera directa con la integridad, dignidad y la vida privada, causando daño psicológico, económico, sexual, social, moral a la víctima y familia, conductas que se sancionan desde 3 a 8 años de prisión, multa de 500 a 1,000 UMA y reparación del daño de acuerdo a la legislación de la entidad, actualmente la Ley Olimpia es aprobada en 29 estados de la República Mexicana. Posteriormente, se aprobó la Ley Ingrid, cuyo origen fue consecuencia de la omisión, atención y seguimiento a una denuncia por violencia familiar, en la que la pareja arrebato la vida y mutiló con la finalidad de eliminar evidencias. Al llegar al lugar de los hechos agentes de la Fiscalía, grabaron video con el cuerpo de Ingrid y esposo con evidencias de sangre, del que un agente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana filtró imágenes que en poco tiempo circuló en redes con mordaces titulares, seguido del indolente actuar de autoridades y sus titulares por la revictimización de Ingrid. El objetivo de la Ley Ingrid es asegurar que la información personal relacionada con la muerte se encuentre protegida y no pueda ser publicada; el enfoque es proteger la intimidad y dignidad de las víctimas y sus familiares, combatir la violencia mediática de género y su normalización; los 3 propósitos son: Tipificar de forma autónoma las conductas que realicen las personas o servidores públicos que de manera indebida revelen o difundan imágenes, videos, o grabaciones; así como archivos o información de la carpeta de investigación. Fortalecer la protección de los derechos de las víctimas. Combatir la violencia de género mediática. Es de suma importancia considerar y sancionar la divulgación de información e imágenes de las víctimas de algún delito, ya que constituye una lesión a la dignidad de la persona y la memoria de las víctimas, por tal motivo es apremiante garantizar REVISTA AUDACIA | PÁGINA 26

una protección integral (físico, psicológico) proporcionando bienestar y dignidad a la intimidad. Toda conducta que vulnere estos derechos y deben ser erradicadas, son;

✓ Difundir, transmitir, revelar, publicar, exponer,

remitir, distribuir, videograbar, audiograbar, fonograbar, filmar, reproducir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir imágenes, audios o videos o documentos, relacionados con hallazgos, indicios, evidencias, objetos o instrumentos vinculados a un procedimiento penal o a una investigación relacionados con un hecho delictivo. Al sancionar se evita filtrar y exponer masivamente ante los medios y redes sociales, se busca: Preservar la dignidad de las víctimas y sus familias. Disminuir el daño que sufren las víctimas, al evitar que sean re victimizadas. Erradicar la normalización de la violencia ejercida contra todas las personas, principalmente contra mujeres, niñas y adolescentes. Sancionar a servidores públicos. Sin embargo, la Comisión de los Derechos Humanos de Colima o la Comisión de Derechos Humanos promueven ante la Suprema Corte de la Nación “acciones de inconstitucionalidad” al considerar que la adición al Código Penal en ese contexto “vulnera la libertad de expresión de la prensa relativo a la cobertura de actos de violencia y el ejercicio libre de su profesión al criminalizar a profesionales de medios de comunicación y fotógrafos”. A lo que es cuestionable tal postura en el sentido que si es considerable la adecuada cobertura de los diversos actos de violencia, con la finalidad de diseñar estrategias que prevengan y erradiquen con los diversos tipos de violencia, lamentablemente “justifican” con exponer que se limita el ejercicio de su profesión que es informar, cuando en ese ejercicio de su profesión caen en un amarillismo revictimizando a las víctimas y familias con fotografías innecesarias en las que lejos de exponer el acto de violencia, es clara evidencia de “comunicación” al carecer de la información profesional por expertos (peritos); Por tal motivo es

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indispensable evitar filtraciones, autorizar o hacerla legal bajo la premisa de “actividad profesional en cobertura de actos de violencia” sería normalizar, cuando lo que se requiere es visibilizar todo tipo de violencia, tomar las acciones preventivas y correctivas. A nivel Federal se presentó iniciativa en la cámara de Senadores con la finalidad de reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley Sobre los Delitos de imprenta, con la finalidad de prohibir la difusión de imágenes que revictimicen a las personas. Violencia vicaria o feminicidio vinculado Es un tipo de violencia psicológica muy sutil y maquiavélica, cuyo objetivo primordial es causar distorsión en la percepción de la realidad, manipulación a la que se le conoce como “Luz de Gas” que consiste en la negación, dar por sucedido lo que no ocurrió, manipular la información, sembrar conciencias, maltrato que priva de necesidades básicas, abusos físicos, sexuales; en casos extremos va encaminado a la muerte de un menor (infanticidio). Violencia que puede ser generada por el hombre o la mujer, al ser claro el objetivo causar daño maquiavélicamente, manipular, discriminar, controlar al grado de encaminar a falta de deseo de vivir, la prueba más clara es la sustracción, retención de los hijos o el impago de pensiones impactando de manera indirecta en los hijos, con la firma de frases como … “Como no regresas no volverás a ver a mis hijos”; “Ya hiciste tu vida en otro lado, no necesitas de mis hijos”; lo más inhumano el despertar repudio en los hijos por el padre o madre ausente, negando el vínculo paterno o materno por lo que se considera un atentado contra la infancia. El generador de violencia (psicópata, sociópata) romantiza la violencia con acciones que ganan aprobación de quienes serán los medios para llevar de manera sutil e indirecta la violencia aplicada, es decir, transferiría el odio a los hijos con los que de manera indirecta violentará a la expareja para causar el mayor daño posible, “hacer daño con lo que más ama la víctima, los HIJOS”.

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Este tipo de violencia es más recurrente de lo que se considera, al ser la herramienta principal en un proceso de separación o divorcio en el que uno de los cónyuges se niega a la separación por intereses económicos, emocionales, haciendo uso actitudes y/o acciones que coaccionen el propósito de la disolución del vínculo que los unía. Los antecedentes son diversos como culturales, económicos, maltrato; el perfil del agresor por lo regular es de 20 a 50 años con hijos menores de edad a los que manipula con una postura permisiva, autoridad vinculada en la que la mayoría de casos se agravan ante el consumo de alcohol o drogas. Las consecuencias en los hijos se consideran desde el desertar en la preparación académica, adicciones, embarazos no deseados, paternidad o maternidad a temprana edad; En el caso de la pareja receptora de la violencia si carece del apoyo familiar y terapéutico para el manejo de las circunstancias y tomar decisiones en su beneficio y de los hijos, termina cediendo aduciendo que es por no causar mayor daño a los hijos, porque si no cede no podrá volver a ver a los hijos, lo que generará trastornos psicológicos como estrés, ansiedad, estrés postraumático. La otra arista es que, al contar con apoyo y decisión de tomar acción con atención multidisciplinaria, es decir, profesional en psicología para recuperación de su autoestima, seguridad y con ello accionar las acciones legales necesarias para la recuperación del vínculo filial con los hijos y ayudarlos a su recuperación psicoemocional. El tratamiento de la violencia Requiere de un abordaje multidisciplinario de manera preventiva, es importante concientizar desde que es maltrato y visibilizarlo, mas no romantizarlo o justificarlo, tomar acciones determinantes que encaminen a la armonización entre el hombre y mujer, evitando daños colaterales, orientados a resultados en beneficio de ellos y de los hijos. En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, marcó un importante punto de inflexión para la agenda mundial de IGUALDAD DE GÉNERO. La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada de forma unánime por 189 países, constituye un programa en

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favor del EMPODERAMIENTO DE LA MUJER y en su elaboración se tuvo en cuenta el documento clave de política mundial sobre igualdad de género, de lo que considero hacerlo extensivo a todo ciudadano desde edad temprana, es decir, en empoderamiento INTEGRAL en el que se conozcan los derechos y obligaciones, hacerlos valer mas no negociarlos de manera asertiva, siendo el primero paso para la erradicación de la violencia en todo contexto o bajo cualquier distintivo. • La violencia más común y relevante es la intrafamiliar e intracomunitaria: la mayoría de los casos de violencia contra los niños y niñas ocurren en su entorno cercano por personas que deberían quererlos y protegerles. Es necesario visibilizar esta forma de violencia. • La violencia es universal. Tiene que ver con el manejo del poder en las relaciones personales. • La violencia es mucho más que la violencia física, es el cáncer social que transgrede los valores y la base de nuestra sociedad, la familia. Reflexión De continuar siendo perpetrada la violencia, seguirá siendo parte de la cadena de consecuencias de fallos institucionales, sean municipales, federales, judiciales, que lejos de garantizar los derechos de la infancia, mujeres y hombres, lo normaliza, secundado por las omisiones de los propios padres, familia y sociedad. A los hijos con padres muertos, se les llama huérfanos. Niños SIN lazo materno o paterno, se llama violencia. Padres o Madres a los que se les arrebató o privó de sus hijos, es VIOLENCIA Es urgente se deje de normalizar los actos de misoginia y misandria que generan animadversión de género que soslaya el principio de equidad. La sociedad requiere que se formen e integren ciudadanos responsables, funcionales. Sobre la Autora: LIC. MYRIAM GARCÍA G. Titular de la Firma MGarcía & Asociados lic.myriam.garguz@gmail.com

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