c) Recabar el dictamen de peritos. A tal fin, en los órganos con funciones de inspección podrá prestar sus servicios el personal facultativo. d) Exigir la exhibición de objetos determinantes de la exacción de un tributo. e) Verificar los sistemas de control interno de la empresa, cuando pueda facilitar la comprobación de la situación tributaria del obligado. f) Verificar y analizar los sistemas y equipos informáticos mediante los que se lleve a cabo, total o parcialmente, la gestión de la actividad económica.
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.5. Información de entidades bancarias
Los órganos de inspección o recaudación podrán solicitar información a los obligados tributarios afectados (titulares o autorizados) o requerirla directamente a las entidades bancarias sin que sea necesario notificarlo al obligado tributario. Sin embargo, para requerir directamente dicha información a la entidad bancaria será necesario obtener previamente la autorización del órgano competente o el consentimiento del obligado tributario. Las entidades bancarias también están obligadas a suministrar información con trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas o financieras, sin que el incumplimiento de los deberes de información pueda ampararse en el secreto bancario. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 93 en materia de Obligaciones de información, indica que: «Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas».
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MF1783_3 Obtención de información de trascendencia tributaria del contribuyente