MF1783_3 Obtención de información de trascendencia tributaria del contribuyente

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dispone la entidad financiera para aportar los datos no podrá ser inferior a 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento», según el artículo 57.3 del Reglamento. Podemos preguntarnos cómo proceder en los casos de cuentas indistintas o conjuntas a nombre de varias personas o entidades y de depósitos de titularidad plural. En este caso es suficiente la petición de información sobre uno de los cotitulares o autorizados, pues implicará la disponibilidad de todos los movimientos de la cuenta, depósito u operación, pero hay que indicar, sin embargo, que la Administración tributaria no podrá utilizar la información obtenida frente a otro titular o autorizado salvo que siga para este titular los trámites previstos en la normativa.

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.6. Elaboración de diligencias de constancia de hechos e informes El capítulo IV Subsección 2 de la LGT regula los tres documentos básicos susceptibles de ser utilizados en todos los procedimientos tributarios, y en particular la documentación necesaria en las actuaciones de inspección. Las actuaciones de la inspección de los tributos se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes y actas, y en este apartado nos centraremos en la documentación necesaria para los procedimientos de aplicación de los tributos, que recoge el artículo 143 de la Ley General Tributaria. Por otra parte, la sección V del Reglamento regula la documentación de las actuaciones inspectoras. El artículo 175 recoge las normas generales y expone que las actuaciones inspectoras se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes, actas y demás documentos en los que se incluyan actos de liquidación y otros acuerdos resolutorios, en los términos establecidos en el propio reglamento. Las actuaciones de la inspección de los tributos se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes y actas.

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