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y de la Finanzas públicas territoriales Diseño Política fiscal

Gracias a las reformas que se han hecho desde la crisis fiscal de finales de los noventa, las finanzas públicas subnacionales en Colombia ya no constituyen una amenaza para la estabilidad económica del país.

Andrés Escobar

Ana Lucía Villa*

En los albores del siglo XXI, el panorama fiscal territorial parecía desolador. La insolvencia fiscal se posaba como una sombra sobre la descentralización. La autonomía de los gobiernos regionales y locales en materia política, administrativa y fiscal se disipaba en medio de las afugias financieras de los fiscos departamentales y municipales. La carencia de regulación en materia de sostenibilidad financiera precipitó la crisis del modelo de descentralización. Sin parámetros de disciplina fiscal se vulneró la confianza nacional e internacional en la capacidad de los gobiernos regionales y locales para honrar sus compromisos financieros y asegurar la provisión de los bienes y servicios que demanda el funcionamiento de las economías regionales.

* Viceministro Técnico (andres.escobar@minhacienda.gov.co) y Directora de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (ana.villa@minhacienda.gov.co), respectivamente.

La ausencia de responsabilidad fiscal suscitó una espiral de déficit, exceso de deuda pública, atraso en pagos y acumulación de pasivos que precipitó una crisis fiscal territorial.

La crisis obligó a reformar la arquitectura fiscal territorial. Las reglas fiscales se erigieron como el instrumento de un modelo de descentralización financieramente sostenible. Las regiones son parte fundamental del desarrollo y la construcción de una paz duradera. En este sentido la historia nos enseña que el ejercicio de la autonomía territorial y la descentralización requieren reglas claras en materia de responsabilidad fiscal.

Hoy las finanzas públicas territoriales gozan de buena salud, y quizá por eso algunos sectores de opinión señalan que nunca existió crisis fiscal territorial; que se sobredimensionaron los problemas financieros afrontados por las entidades territoriales y que las reglas fiscales territoriales son una especie de camisa de fuerza que niega la autonomía territorial y además obstaculiza la puesta en marcha de los grandes proyectos de desarrollo regional que necesita el país.

Sin duda el desarrollo regional es la vía que permite aumentar la autonomía territorial con fundamento en ingresos propios robustos, emanados de estructuras económicas regionales dinámicas y diversificadas. Probablemente la política pública de sostenibilidad fiscal necesite algunos ajustes para afrontar los retos del presente. Sin embargo, por ello no se deben ignorar las lecciones de la historia y desmantelar todo lo existente en materia de responsabilidad fiscal.

Desde esta perspectiva, el objetivo medular de este artículo es caracterizar la situación de las finanzas territoriales desde dos ópticas: los roles entre los niveles nacional y territorial de gobierno, y la incidencia de los fiscos territoriales sobre el sector público consolidado.

De este modo, el artículo se divide en siete partes: en la primera se aborda el diseño básico de la política fiscal a través de los roles del gobierno nacional y las entidades territoriales; en la segunda parte expone la situación de las finanzas públicas territoriales antes de las leyes de responsabilidad fiscal a finales de los noventa; en la tercera se resaltan las reformas a las finanzas públicas territoriales; en la cuarta se destacan los principales resultados fiscales de implementar estas reformas durante el periodo 20002015 y los problemas pendientes. La quinta parte señala la incidencia de los resultados fiscales territoriales sobre la situación fiscal del sector público no financiero. Finalmente se exponen las conclusiones y recomendaciones.

Política fiscal: el rol diferenciado del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales

De forma similar a lo que ocurre en otras latitudes, las finanzas públicas de la administración central juegan un papel diferente, desde el punto de vista de política económica, al que desempeñan las de las entidades territoriales. Las razones, diferencias en tamaño y capacidad de coordinación, son tal vez obvias, pero sus implicaciones son de gran importancia. El Gobierno Nacional toma decisiones centralizadas de gasto, mientras que las 32 gobernaciones y los más de 1.100 municipios no lo hacen de manera coordinada, razón por la cual el impacto macroeconómico que las decisiones de los entes territoriales a nivel agregado difícilmente pueden ser producto de una acción colectiva intencional, a menos de que exista un mecanismo legal que la induzca. Es así como el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional de fines de la década de los noventa sólo cobijó al Gobierno Nacional y la Regla Fiscal aprobada por el Congreso en 2011 contempla límites y metas únicamente para ese nivel de la administración pública. Sin embargo, como se muestra en el presente trabajo de manera sucinta, la crisis fiscal de la última década del siglo pasado inició en Colombia una etapa de diseño e implementación de mecanismos legales que han inducido acciones a nivel territorial que podrían calificarse de corte coordinador, en la medida en que han buscado orientar el manejo agregado de las finanzas públicas subnacionales. Las leyes de control de endeudamiento o de ahorro de regalías, que se exponen más adelante, son ejemplos de este enfoque.

En la actual coyuntura, el desplome de los precios del petróleo ha tenido un innegable impacto macroeconómico y fiscal: el déficit de la cuenta corriente llegó a superar el 6% del PIB, el crecimiento económico ha caído por debajo de 3% y el déficit del Gobierno Nacional habrá aumentado este año hasta 3.9% del PIB. Las medidas de ajuste que se han venido tomando, recortes de gasto durante 2014, 2015 y 2016, e incrementos en materia de ingresos con la reforma de 2014 y la que se presentará próximamente al Congreso de la República, buscan cumplir la Regla Fiscal pero a la vez ayudar a cerrar la brecha en la cuenta corriente.

Las finanzas públicas territoriales también se han visto duramente afectadas en la actual coyuntura, pero las medidas que han tomado los mandatarios territoriales y locales, más que buscar aminorar los impactos macroeconómicos negativos de la caída en los precios del petróleo, han estado orientadas a proteger sus finanzas en línea con lo que la legislación las obliga. Es importante anotar, como se muestra en el resto de este documento, que la situación fiscal de las entidades territoriales ha mejorado de manera importante y, en esa medida, la capacidad de los gobiernos subnacionales de encajar choques como el que ha sufrido Colombia en los últimos años ha aumentado. En esa medida, podría decirse que las reformas han surtido el efecto esperado. Sin embargo, lo anterior no equivale a decir que las finanzas públicas de gobernaciones y alcaldías estén libres de problemas.

Evolución de las finanzas públicas territoriales durante la década de los noventa

Los balances fiscales de las administraciones centrales de las entidades territoriales presentaron un proceso de deterioro durante la última década del siglo pasado, marcado por dos momentos que se pueden distinguir claramente entre sí pero que no son completamente coincidentes entre departamentos y municipios. En el caso de las gobernaciones, entre 1990 y 1996, con excepción de 1994, el resultado fiscal agregado fue superavitario, pero en 1997 éste se tornó deficitario y llegó a -0.45% del PIB (Gráfico 1, panel a.). En 1999 la situación continuaba siendo deficitaria, pero ya se había reducido a cerca de -0.2% del PIB; en 2000, el agregado de los departamentos ya registraba una situación de equilibrio. El resultado fiscal de las alcaldías, por su parte, fue deficitario durante toda la década de los noventa. Sin embargo, al igual que para el caso de las gobernaciones, dicho resultado se mantuvo relativamente estable durante la primera mitad de la década y el déficit no superó el 0.35% del PIB. El deterioro fuerte se produjo en 1996, un año antes que para los departamentos: en ese año, el déficit de las administraciones centrales municipales superó el 1% del PIB. A partir de 1997 se inició un proceso, aunque no continuo, de mejora en el resultado fiscal municipal y para el año 2000 el déficit ya era inferior a 0.6% del PIB.

El endeudamiento presentó, por supuesto, un deterioro relativo importante, como se muestra en el panel b. del Gráfico 1. El endeudamiento bruto conjunto de gobernaciones y alcaldías pasó de 1.63% del PIB en 1995 a casi 3% del PIB en 1999. En particular, entre 1998 y 1999 la dismunución de la deuda de las alcaldías tuvo un deterioro marcado, al aumentar en 0.5 puntos porcentuales del PIB.

En el Gráfico 1 se marca el año 1997 como el inicio de un periodo de reformas, las cuales se enuncian y explican en la siguiente sección de este documento, para ajustar las finanzas públicas territoriales. El propósito de dichos ajustes fue conjurar el capítulo sub-nacional de la crisis fiscal que enfrentó el país en los últimos años del siglo pasado, que llevó, junto con otro conjunto de factores, a que Colombia enfrentara en 1999 el primer año de contracción económica desde 1930. En particular, una de las aristas complejas de este deterioro fiscal fue su impacto negativo en la solidez del sistema financiero.

Gráfico 1 Situación Fiscal Gobernaciones y Alcaldías 1990-2000 (% del PIB)

a. Resultado Fiscal b. Deuda

Los esfuerzos para contener la crisis exigieron del Gobierno Nacional un esfuerzo mayúsculo en un conjunto de frentes, tarea que requirió por supuesto el apoyo de las demás ramas del poder público. Sin embargo, el ajuste en lo fiscal estuvo marcado por énfasis diferentes en el frente nacional y territorial. En este último, se decidió imponer restricciones severas a la capacidad de las finanzas públicas territoriales de desestabilizar nuevamente el sistema financiero.

Reformas a las finanzas públicas territoriales

La crisis financiera territorial obligó a reformar la descentralización. Desde finales de los noventa hasta 2010 las reformas a las finanzas territoriales se concentraron en los siguientes aspectos: a) Regular el endeudamiento a través de lími tes cuantitativos de solvencia y sostenibilidad, consagrados en la Ley 358/97; b) Identificar, depurar y provisionar el pasivo pensional territorial, mediante la Ley 549/99, que creo el Fondo de Pensiones Territoriales FONPET; c) Definir un régimen de insolvencia financiara que facilite la reestructuración ordenada de pasivos corrientes en el marco de la Ley 550/99; d) Asegurar fuentes ciertas de financiamiento para el gasto territorial, mediante límites cuantitativos a los gastos de funcionamiento, metas plurianuales de balance primario acordes con el ciclo económico, y practicas más transparentes de presupuesto y rendición de cuentas (leyes 617/00 y 819/03); e) Fortalecer el recaudo propio, con la creación de nuevos tributos (vehículos automotores y sobretasa al ACPM), la modernización del procedimiento tributario territorial, y la modificación de las bases gravables y las tarifas de registro, sobretasa a la gasolina, licores y cigarrillos (leyes 488/98, 788/03 y 1111/06); f) Asegurar un crecimiento estable de las transferencias intergubernamentales, con los actos legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007, y las leyes 715/01 y 1176/07, mediante las cuales se creó y reglamentó la distribución y uso del Sistema General de Participaciones (SGP); g) Elevar la calidad del gasto público financiado con recursos del SGP, mediante una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral, contenida en el Decreto Ley 028 /08; h) Mejorar la calidad y oportunidad de la información fiscal territorial con la creación del Formu- lario Único Territorial (FUT), mediante el decreto 3402 de 2007, expedido con fundamento en la Ley 962/05; i) Asegurar que los recursos de tesorería territoriales se manejen con criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad, mediante la expedición del decreto 1525/08, que regula el artículo 17 de la Ley 819/03.

A partir del año 2010 las reformas a las finanzas territoriales se ocuparon de los siguientes temas: a) Robustecer la capacidad de gestión territorial en materia de recaudo tributario al prohibir delegar a particulares el desarrollo de funciones asociadas a la gestión tributaria (Ley 1386/10); b) Fortalecer el recaudo del impuesto al consumo de cigarrillos (decreto 127/10 y Ley 1393/10); c) Consagrar la sostenibilidad fiscal como criterio obligatorio para la toma de decisiones por parte de los tres poderes públicos, mediante el Acto Legislativo 03 de 2011; d) Estabilizar a través del tiempo los ingresos por la explotación de recursos naturales no renovables mediante el Sistema General de Regalías (SGR), a través del Acto Legislativo 05/11 y la ley 1530/12; e) Propiciar la sostenibilidad financiera de los hospitales públicos de los territorios con una estrategia de saneamiento fiscal y financiero, definida en las leyes 1438/11 y 1608/13; f) Reducir la inflexibilidad fiscal, mediante la Ley 1483/11 que regula la expedición de vigencias futuras; g) Fortalecer el recaudo del impuesto predial según lo definido en las leyes 1450/11 y 1753/15.

Resultados desde implementación de reformas – balance de avances y pendientes – 2000-2015

Resultados Fiscales

El impacto de las reformas que se hicieron en el frente fiscal, especialmente durante el periodo 1997-2000, permitieron corregir la tendencia de las finanzas públicas territoriales. Por supuesto de la mano de una economía que inició un lento proceso de recuperación a partir del año 2000, las finanzas de las gobernaciones iniciaron una mejora que volvió a ubicarlas en terreno sólido (Gráfico 2, panel a.). Si bien continúan presentándose periodos deficitarios a nivel departamental, podría decirse que los resultados fiscales de las administraciones centrales departamentales oscilan alrededor del equilibrio.

Los resultados fiscales de las alcaldías también presentan mejoras notables marcadas a raíz de las reformas mencionadas. De manera consistente, el resultado fue mejor que el del año anterior durante el periodo comprendido entre los años 1999 y 2004; en este último, de hecho, el resultado de las alcaldías se tornó finalmente superavitario.

Vale la pena subrayar dos hechos estilizados del comportamiento de las administraciones centrales, gobernaciones y alcaldías, durante los últimos años. Por una parte, como porcentaje del PIB, los déficits y superávits de estas administraciones ya no son sustancialmente diferentes entre sí, situación que claramente no era el caso durante la década de los noventa. Por otra parte, el panel a. del Gráfico 2 sugiere para los últimos años un ciclo político marcado, con incrementos del déficit hacia el final de las administraciones de alcaldes y gobernadores, y saltos a situaciones superavitarias en el primer año de las administraciones siguientes.

En cuanto al endeudamiento (Gráfico 2, panel b.), de los niveles de casi 3% del PIB alcanzados a finales de los noventa se ha pasado a niveles brutos de deuda total de gobernaciones y alcaldías que oscila entre 1% y 1.5% del PIB.

Gráfico 2 Situación Fiscal Gobernaciones y Alcaldías 1990-2000 (% del PIB)

El análisis que se ha presentado hasta ahora podría esconder, no sorprendentemente dada la importante heterogeneidad entre regiones, grandes diferencias en materia de resultados fiscales entre grupos de entes territoriales. Por esta razón, a continuación se desagregan gobernaciones y alcaldías según la categoría del respectivo ente territorial. Los paneles del Gráfico 3 muestran el resultado fiscal de las gobernaciones por categoría del departamento, acompañados en cada caso del resultado fiscal agregado de las administraciones centrales departamentales. Es interesante anotar que las diferencias de la magnitud del resultado fiscal no son notorias entre categorías de departamentos1 .

1 Con corte a 2015, los 32 departamentos estaban divididos en categorías así: 2 en categoría especial; 6 en primera categoría; 7 en segunda categoría; 7 en tercera categoría y; 10 en cuarta categoría. El criterio para definir la categoría del departamento, que puede haber cambiado a lo largo del periodo 1990-2015, es la categoría en la que fue clasificado en 2015.

3 Resultado Fiscal Gobernaciones según Categoría del Departamento 1990-2015

El Gráfico 4 muestra la evolución del resultado fiscal de las alcaldías por categoría del municipio2, acompañado en cada caso del resultado fiscal agregado de las administraciones centrales municipales. A diferencia del caso de las gobernaciones, entre alcaldías hay diferencias notorias en materia de resultado fiscal como % del PIB. En primer lugar, las alcaldías de categoría especial son las que han determinado el resultado del consolidado de alcaldías durante la mayor parte del periodo 1990-2015, excepción hecha del año 2015, en el que este grupo fue superavitario pero el agregado de alcaldías resultó deficitario.

Entre los municipios de primera, segunda, tercera, cuarta y quinta categoría, por su parte, no se aprecian diferencias importantes en cuanto a sus resultados fiscales. Por supuesto el número y tamaño de los municipios importa para efectos de estas comparaciones, pero desde el punto de vista macroeconómico su impacto es difícilmente distinguible.

El caso de los municipios de sexta categoría, que corresponden al 98% de las alcaldías del país, tienen en cambio un impacto en virtud de su número. El ciclo político es notorio en el caso de, por lo menos, las dos últimas administraciones y su balance es suficientemente negativo para más que compensar el superávit de las alcaldías de categoría especial.

2 Con corte a 2015, los 1101 municipios estaban divididos en categorías así: 7 en categoría especial; 23 en primera categoría; 20 en segunda categoría; 14 en tercera categoría; 32 en cuarta categoría; 38 en quinta categoría y; 967 en sexta categoría. El criterio para definir la categoría del municipio, que puede haber cambiado a lo largo del periodo 1990-2015, es la categoría en la que fue clasificado en 2015.

Gráfico 4 Resultado Fiscal Alcaldías según Categoría del Municipio 1990-2015 (% del PIB)

Fuente: Ministerio de Hacienda y DNP.

Ley 550 - reestructuraciones de pasivos

Tras la crisis fiscal de 1999 las situaciones de insolvencia fiscal territorial se han manejado mediante acuerdos de reestructuración de pasivos, suscritos en el marco de la Ley 550/99. Con corte a 25 de agosto de 2016, 110 gobiernos territoriales se habían acogido a la Ley 550/99. Desde la entrada en vigencia de la ley de insolvencia se han suscrito 98 acuerdos; después de iniciados, seis no lograron suscribirse y seis fracasaron por incumplimiento. En total, 89% de los procesos iniciados culminó su fase de negociación con la suscripción de convenios de pago entre las entidades territoriales y sus acreedores3

Hasta el 25 de agosto de 2016, la mitad de las gobernaciones del país había solicitado ingreso a la Ley de insolvencia fiscal territorial (16), alrededor de la tercera parte de los 31 municipios capitales (10); y el 7.8% de los 1071 municipios no capitales (84), grupo donde predominan los de mayor dependencia de ingresos provenientes de transferencias nacionales y de regalías por explotación de recursos naturales no renovables del país.

Desde la entrada en vigencia de la Ley 550/99, y con corte a 31 de diciembre de 2015 los gobiernos territoriales habían reestructurado pasivos por $7.2 billones de pesos, realizado depuraciones por $760 mil millones y pagado $4.7 billones; de tal modo que restaba por pagar el 26.7% de las acreencias reestructuradas ($1.7 billones).

Decreto Ley 028 de 2008

Se ha mitigado el riesgo de un uso inadecuado del SGP gracias a la estrategia del monitoreo, seguimiento y control contenida en el decreto ley 028/08; la cual se aplica en coordinación con los ministerios sectoriales y la ciudadanía.

En desarrollo de esta estrategia, desde 2009, cuando el MHCP inicio su adopción, hasta el 31 de mayo de 2016 se habían adoptado 279 medidas de control. De éstas, 134 fueron preventivas y 145 de carácter correctivo. De las medidas preventivas (todas son planes de desempeño) 42 fueron implementadas en el sector Educación, 32 en Salud, 32 en Propósito General y Asignaciones Especiales y 28 en Agua Potable y Saneamiento Básico4 .

Problemas pendientes

Uno de los principales problemas pendientes de resolver es la deficiente calidad del gasto público. En este frente es preciso fortalecer la capacidad de los gobiernos territoriales para formular, evaluar, ejecutar y hacer la interventoría de proyectos de inversión, ante la incontrovertible debilidad institucional aún existente.

Afrontar este reto no es tarea exclusiva de los territorios. La solución de esta problemática requiere una acción coordinada del gobierno nacional, que incluya medidas orientadas a fomentar la asociación entre territorios para ejecutar proyectos de alto impacto.

En materia de gestión financiera es preciso disminuir el rezago presupuestal, problemática que no está vinculada exclusivamente a mejoras en la programación presupuestal de los territorios sino que implica también trabajar en los siguientes aspectos: articular los procesos de asignación estatal del gasto público territorial, en especial el financiado con SGP, SGR y cofinanciación nacional; armonizar las normas que ordenan minimizar el uso de las reservas presupuestales con aquellas que ordenan racionalizar el uso de las vigencias futuras; armonizar la ejecución presupuestal del SGR con la de los demás recursos de las administraciones territoriales, pues estos recursos se rigen por sistemas de ejecución presupuestal diferentes (Ley 1530/12 y decreto ley 111/96, respectivamente); racionalizar el uso de las rentas de destinación específica, y fortalecer la capacidad de gestión del Estado inherente a los procesos y procedimientos administrativos de contratación pública5 .

Otro reto es reformar los criterios de crecimiento, distribución y uso del SGP; de tal modo que con ello se promueva un uso más eficiente de las transferencias intergubernamentales. En este sentido es conveniente impulsar una reforma del SGP que, a partir de un enfoque de competencias diferenciadas, apoye la consolidación de un modelo de desarrollo regional con equidad.

los recursos, de tal modo que sea posible minimizar la atomización del gasto; asegurar la continuidad de las políticas de inversión, mediante estrategias intergubernamentales de largo plazo basadas en enfoques territoriales; fortalecer los sistemas de monitoreo seguimiento y control sobre el uso de los recursos del SGP y del SGR en el marco del decreto ley 028/08 y la ley 1530/12.

En línea con lo anterior es preciso continuar robusteciendo la participación ciudadana y la rendición de cuentas y poner en marcha un sistema de gestión financiera pública que permita integrar el presupuesto, la contabilidad y la tesorería.

Un desafío adicional es integrar la gestión del sector descentralizado territorial, a la búsqueda de una provisión eficiente de bienes y servicios públicos, para lo cual es conveniente fortalecer los mecanismos de coordinación y decisión estatal dirigidos a mejorar la calidad y oportunidad del monitoreo y seguimiento del desempeño de las entidades descentralizadas regionales y locales.

3 El listado completo de estas entidades se puede consultar en www. minhacienda.gov.co, en el portal asistencia a entidades territoriales.

4 El MHCP adoptó inicio la adopción de esta estrategia para los recursos de Agua Potable y Saneamiento Básico a partir de 2011, de acuerdo con el artículo 20° de la Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo), la Resolución 1872 de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Decreto 1040 de 2012.

De las 145 medidas correctivas, tres han sido asunciones temporales de la competencia y 142 han sido suspensiones del giro. De estas últimas, 98 fueron impuestas en el sector Educación, tres en Salud, 21 en Propósito General y Asignaciones Especiales y 20 en Agua Potable y Saneamiento Básico.

Así mismo, en este periodo se adoptaron cuatro extensiones de asunción temporal de la competencia del sector educación en Chocó y Putumayo.

Problemas adicionales pendientes de resolver son: intensificar la lucha contra la corrupción, mediante estrategias coordinadas de todos los poderes del Estado; generar economías de escala en el uso de

5 El uso desmedido las rentas de destinación específica puede originar desfases crecientes entre los flujos de ingresos y los flujos de compromisos de gasto al finalizar una vigencia fiscal.

Conclusiones

Colombia es un ejemplo internacional de esfuerzo estatal por crear una cultura de responsabilidad fiscal territorial. Se trata de un esfuerzo colectivo que ha permitido recuperar la confianza pública en la capacidad de los gobiernos territoriales para honrar sus compromisos de pago.

Los pilares de esta cultura son la regulación del endeudamiento y el control del gasto, acorde con el recaudo de ingresos propios y la capacidad real de pago. Esto, en un entorno de relaciones fiscales intergubernamentales que le asegura a los territorios un incremento real estable de sus ingresos por transferencias nacionales y les permite mitigar los efectos de caídas bruscas de sus ingresos por regalías mediante mecanismos de ahorro claramente establecidos.

No es necesario abandonar esta cultura para impulsar el desarrollo regional. Al contrario, salvaguardar la solvencia financiera de los territorios ayudará a crear círculos virtuosos entre transformación productiva, desarrollo regional, mayores ingresos estatales y sostenibilidad fiscal. Las claves son mejorar la calidad del gasto, superar la corrupción y asegurar la continuidad de las políticas de desarrollo. La inestabilidad financiera territorial podría socavar la sostenibilidad fiscal del Estado, y por esa vía generar incertidumbre, pérdida de confianza y limitar la inversión que requiere la renovación de las economías territoriales.

Bajo la amenaza permanente de la insostenibilidad fiscal es imposible crear las condiciones favorables para que los gobiernos cumplan las metas de inversión fijadas en sus planes de desarrollo y dispongan de los medios para entregarle a las administraciones entrantes el legado de gobiernos territoriales verdaderamente autónomos.

Gracias a las reformas que se han hecho desde la crisis fiscal de finales de los noventa, las finanzas públicas subnacionales en Colombia ya no constituyen una amenaza para la estabilidad económica del país. Si bien hay entes territoriales que han atravesado por periodos de dificultad, situación que no deja de ser cierta en la actual coyuntura, atrás quedaron los desequilibrios transversales a nivel territorial que puedan comprometer la política fiscal como uno de los pilares, junto con una política monetaria creíble y un sistema financiero sólido, de un marco de política económica sana y sostenible. Este es, sin duda, uno de los frentes en los que Colombia ha hecho verdaderos avances en los últimos años.

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