Edición #97

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EDICIร N #97

mario enrique sรกenz ISS N: 2075-6631

socio fundador - sรกenz & asociados



contenido

PRESIDENTE Manuel Carranza manuelcarranza@derechoynegocios.net

vicepresidente Lisandro Campos lisandrocampos@derechoynegocios.net

EDITORA Claudia Espinoza

El derecho fundamental a arbitrar ARBITRAJE, LA SOLUCIóN A LAS CONTROVERSIAS COMERCIALES INTERNACIONALES

Breve aproximación de la victimología al Derecho Victimal NOVEDADES CON LA ÚLTIMA REFORMA A LA LEY DE SANCIONES ADUANERAS SOBRE LA INMINENTE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE EL SALVADOR entrevista con Mario Enrique Sáenz

Transporte público y desarrollo

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prensa@derechoynegocios.net

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GERENTE COMERCIAL Maybeth Gómez

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DISEÑO editorial Roxana Bonilla arte@derechoynegocios.net

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EL CROWDFUNDING COMO ALTERNATIVA DISRUPTIVA DE FINANCIAMIENTO

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La sinergia pública y privada en la prevención de delitos económicos

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Cambios fundamentales en la legislación durante 2019

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Foro Contractual desde la óptica del Derecho Internacional Privado

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www.derechoynegocios.net

gerencia@derechoynegocios.net

@RevistaDerechoyNegocios

Edición #97 ISSSN: 2075 - 6631 Calle El Mirador, Pje Domingo Santos #600-31 Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador Prohibida la reproducción total o parcial de esta revista sin previa autorización.

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sentando las bases para generar cambios positivos en materia de fiscalización

@RevistaDyN

@DerechoyNegocios


T R ATA M I E N T O PA R A G R I P E Y T O S


Carta del

Presidente ¡Feliz 2020! Estimados lectores, iniciemos con mucha energía este nuevo año y propongámonos metas para trabajar por El Salvador. Los invito a estar pendiente de lo que hacen los funcionarios, recuerden que tenemos el poder por medio de las redes sociales y las instituciones respectivas para poder denunciar cualquier caso que sea necesario. En el especial de este mes les mostramos las noticias más importantes sobre la legislación más importante sucedida durante el 2019. Noticias que generaron importantes cambios en diferentes instituciones y la población en general. También les presentamos artículos de interés legal y económico tales como: Sentando las bases para generar cambios positivos en materia de fiscalización, El derecho fundamental a arbitrar, Breve aproximación de la victimología al derecho victimal, novedades con la última reforma a la ley de sanciones aduaneras; sobre la inminente transformación digital de el salvador, el crowdfunding como alternativa disruptiva de financiamiento, la sinergia pública y privada en la prevención de delitos económicos, entre otros. En la entrevista principal hablamos con el doctor Mario Enrique Sáenz sobre los 40 años que está cumpliendo su firma legal Sáenz & Asociados. Nos habló sobre la trayectoria de esta firma que es referente en derecho corporativo y arbitrajes, los retos, los logros, entre otros.

Manuel Carranza Presidente

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Derecho

sentando las bases para generar cambios positivos en materia de fiscalización Carmen Elena landaverde Presidenta - corte de cuentas

la consecución de la justicia, seguridad jurídica y el bien común consignados en el artículo 1 de la Constitución de la República, podrán alcanzarse contando con una estructura sólida de fiscalización gubernamental. Esto, ya que la gestión pública sin mecanismos de control y transparencia adecuados a la realidad, abona a la opacidad y desconfianza en el funcionamiento de las instituciones

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Ser la primera mujer nombrada como presidenta de la Corte de Cuentas de la República (CCR), además de ser un hecho que quedará registrado en la historia institucional, ha sido un reto profesional y una oportunidad valiosa que deseo aprovechar para dar un aporte a la Institución que me ha albergado como segundo hogar por más de 17 años. Pero sobre todo, para contribuir a que mi país continúe avanzando en el fortalecimiento de los mecanismos de transparencia de las finanzas públicas, ya que, si bien se ha marcado un precedente importante que deja abierto el espacio para que más mujeres postulen y puedan ser electas y nombradas en cargos de elección de


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segundo grado -especialmente en entidades donde por tradición los cargos de mayor jerarquía han sido desempeñados por hombres-, más que por el género, deseo ser recordada como la persona que realizó cambios sustanciales positivos y significativos, o al menos quien sentó las bases para ello.

• Verificación del cumplimiento de los fines y objetivos por los cuales fueron otorgados los recursos a los entes privados: en la actualidad el control de la CCR se limita únicamente al ejercicio en que se haya efectuado un aporte o concesión y al monto de los mismos, sin verificar el cumplimiento de su finalidad.

Estoy convencida de que la consecución de la justicia, seguridad jurídica y el bien común consignados en el artículo 1 de la Constitución de la República, podrán alcanzarse contando con una estructura sólida de fiscalización gubernamental. Esto, ya que la gestión pública sin mecanismos de control y transparencia adecuados a la realidad, abona a la opacidad y desconfianza en el funcionamiento de las instituciones, y esto debilita la democracia y el estado de derecho de nuestra nación.

• Establecimiento del control concurrente o previo, a fin de hacer uso de las atribuciones conferidas por la constitución que deben realizarse bajo esta modalidad, como la refrenda de actos y contratos relativos a la deuda pública. Esta clase de control generará Informes como producto final.

Por tal razón, sin ánimo de invadir competencias propias del legislador y sin perjuicio de los esfuerzos que diariamente se realizan al interior de la institución para mejorar los procesos misionales encomendados a dicho Organismo Superior de Control, es de conocimiento público que desde el mes de julio de 2019, he asumido un rol proactivo al impulsar el proyecto de reforma integral a la Ley de la Corte de Cuentas de la República (CCR), en el que -desde el punto de vista técnico de quienes aplicamos la legislación vigente y conocemos los aspectos que requieren fortalecimiento-, se sugiere actualizar la Ley de la Corte de Cuentas que data desde 1995. El objetivo: que la institución se sume a la transformación procesal que requieren las normas internacionales de auditoría, el ordenamiento jurídico salvadoreño actual, para responder con mayor eficacia y celeridad las demandas de la sociedad civil, en esta materia. Entre los cambios más sustanciales se encuentran: •

Ratificación expresa de la independencia funcional, administrativa y presupuestaria. • Ampliación de facultades respecto del alcance de terceros que por cualquier vía reciban y administren recursos públicos, agregándose fideicomisos, subsidios, comodatos, concesiones y cualquier otro mecanismo de administración de fondos y bienes públicos.

• Se propone fortalecer la independencia de las Unidades de Auditoría Interna, realizando los nombramientos de las jefaturas respectivas por la CCR. • Se prohíbe que las entidades contraten firmas de auditoría externa para la realización de auditorías internas, por tener un alcance limitado y entre otros, no abonar al fortalecimiento del control interno. • Se da la potestad a la CCR de calificar, autorizar y mantener un registro actualizado de firmas privadas de auditoría, así como a realizar supervisiones a este. De igual modo, se impone a las firmas privadas operar conforme al procedimiento y plazos señalados en la propuesta de Ley. • Se regula la remisión de informes de control concurrente o previo e informes de auditoría, hacia la Fiscalía General de la República (FGR), a fin de promover demandas de juicios de cuentas en las Cámaras de Primera Instancia, lo cual ratifica las facultades de la Fiscalía y fortalece la independencia de la CCR. • Para asegurar el derecho de protección jurisdiccional, se establece proceso común por audiencias orales para conocer y sustanciar demandas que la FGR interponga, en virtud de informes de auditoría que contengan hallazgos en los que se determine indicios de responsabilidad patrimonial o administrativo y patrimonial. • Se establece proceso abreviado para resolver en una sola audiencia, casos originados por informes de control previo o concurrente o informes de auditoría que únicamente contengan hallazgos con indicios de responsabilidad administrativa, únicamente, dictándose sentencia 15 días posteriores a la celebración de dicha audiencia. Esta iniciativa pretende aportar valor agregado durante mi gestión, en beneficio de la ciudadanía salvadoreña por lo que tengo la confianza de que este esfuerzo rendirá los mejores frutos para El Salvador.

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Derecho

El derecho fundamental a arbitrar Mardoqueo Josafat Tóchez Presidente - Capítulo Salvadoreño del Club Español de Arbitraje

si el derecho a arbitrar es reconocido como un derecho fundamental, el proceso de amparo como garantía constitucional debe estar ahí para protegerle y no para atacarle; pues no podría ser el arbitraje como derecho fundamental un parámetro y objeto de control en el proceso constitucional

Los derechos fundamentales son la materialización de los deberes del Estado. Son los valores y principios pensados por nuestro constituyente como primordiales para alcanzar sus fines, que en nuestro caso conforme al artículo 1 de la Constitución de la República se materializa en un único fin: la persona humana. Los derechos fundamentales requieren para su pleno desarrollo ciertas garantías. Estas garantías son las que posibilitan la eficacia de esos derechos. Pues si solo se nominaran los derechos fundamentales, sin generar ese ámbito de protección, los derechos se quedarían en letra muerta. Históricamente, nuestro constituyente ha establecido como derecho fundamental el derecho a arbitrar. Esta tradición fue heredada desde 1812 por la Constitución de Cádiz en donde se reconoció a los españoles la posibilidad de terminar sus asuntos a través de dicho método alterno de solución de conflictos.

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Siendo nosotros en esa época parte de la colonia española, adoptamos como propia la tradición. No obstante, España no volvió a regularla como derecho fundamental en su ordenamiento jurídico, nosotros -salvo algunas excepciones- siempre le reconocimos como un valor constitucional y por tanto al menos en el papel, siempre se debió obligar al Estado a protegerle. Esto parecería que fuera el elemento suficiente para tener plenamente desarrollado el arbitraje en nuestro país. Sin embargo, en la práctica, la historia nos lleva tristemente a reconocer que el legislador no ha hecho lo propio para generarle eficacia al arbitraje como derecho fundamental. Que la jurisprudencia más o menos reciente le dio un golpe de gracia para mantenerle aletargado, al


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Este debate ha llevado a pronunciarse a la doctrina latinoamericana sobre la conveniencia de que exista este control al laudo arbitral. Mientras algunos propugnan la naturaleza autónoma del derecho a arbitrar y por tanto, la imposibilidad de que se dé el control constitucional, otros, -generalmente constitucionalistas y procesalistas– optan por señalar que el arbitraje no puede encontrarse exento del control constitucional a través del amparo. En efecto, a nuestro juicio, el principal problema de los operadores jurídicos al determinar la facultad de controlar a través del amparo el laudo arbitral, es considerar al arbitraje como un derecho procesal, cuando en realidad estamos en presencia de un derecho sustantivo y autónomo. Bajo este concepto, se debe tener claro que sea un derecho nominado o no en la Constitución, su base de existencia se encuentra en un derecho de respeto ineludible para el Estado, como lo es la autonomía de la voluntad. A partir de dicha posición todo acuerdo de arbitrar sin vicio en el consentimiento, conlleva las renuncias de las partes a derechos procesales jurisdiccionales, excepto el derecho de defensa bajo la modalidad del principio de contradicción y el derecho de igualdad procesal. En ese sentido, en un país que haya adoptado de manera correcta las causales de nulidad, serían suficientes dichas causales contempladas en la ley modelo Uncitral para garantizar los derechos procesales de igualdad procesal y de derecho de defensa. Por tanto, hasta ahí se agotaría el control jurisdiccional para ser consagrado el arbitraje como una posibilidad de justicia privada escogida por las partes. Por ello, no es suficiente nominarle como derecho fundamental, sino que se debe, además, protegerle a través de garantías que posibiliten su eficacia. Como por ejemplo el principio de mínima intervención judicial, pues, si se aplica correctamente este principio – garantía, nos llevaría a establecer la prohibición para que el amparo sea una forma de controlar el laudo arbitral. Esto es así, porque si el derecho a arbitrar es reconocido como un derecho fundamental, el proceso de amparo como garantía constitucional debe estar ahí para protegerle y no para atacarle; pues no podría ser el arbitraje como derecho fundamental un parámetro y objeto de control en el proceso constitucional. reconocer la posibilidad de volver a tiempos arcaicos del arbitraje en que la última decisión siempre quedaba en manos del poder judicial. Pero no solo es la posibilidad de aceptar el recurso de apelación en los procedimientos arbitrales de derecho lo que produce un ataque frontal al derecho a arbitrar; sino que además, el permitirse –al menos jurisprudencialmente- la posibilidad de controlar a través del amparo el laudo arbitral, también invade la esfera de este derecho fundamental.

El derecho fundamental a arbitrar requiere caminar en tierra fértil. Esto significa que debe confluir para su eficacia el reconocimiento de sus garantías, así como también una ley que posibilite el desarrollo de dicha institución. Por tanto, en afán de generar dicha consolidación, si realmente existe el compromiso del Estado por garantizarle y protegerle como derecho fundamental debe comenzarse desde la raíz. Esto es adoptando la ley modelo Uncitral y generando antecedentes jurisprudenciales amigables con la institución y que respeten su valor fundamental.

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Derecho

ARBITRAJE: LA SOLUCIóN A LAS CONTROVERSIAS COMERCIALES INTERNACIONALES “ José Ismael Alemán Socio - Alemán & Soto

Con el claro objetivo de advertir y eludir controversias surgidas entre sujetos internacionales que deciden llevar a cabo una relación comercial, se debe proponer la inclusión de cláusulas como la del arbitraje; ya que, su utilización como herramienta para resolver disputas o controversias mercantiles, alternativo al proceso judicial, debe ser una decisión tomada por voluntad de las partes, a través de un convenio arbitral

El arbitraje es un instrumento altamente valioso y estratégico en los negocios, debido a que busca desvanecer las disputas que se presentan en una relación comercial local o internacional. Posee una serie de ventajas o beneficios que lo distinguen de los tribunales nacionales comunes, tales como la neutralidad y confidencialidad, entre otras. Hablamos de arbitraje internacional cuando las partes tienen su domicilio o residencia en diferentes países. Además, esta figura se encuentra regulada por diversos convenios y tratados internacionales, tanto bilaterales como multilaterales, por ejemplo, el Convenio de Nueva York de 1958 y en el caso de Latinoamérica la Convención de Panamá de 1975. La práctica comercial afiliada a sujetos de diferentes nacionalidades no excluye el aparecimiento de situaciones polémicas y altercados entre sus partes. De hecho, a medida que las interconexiones entre mercados se han venido intensificando, también se han incrementado los conflictos, permitiendo que confluyan diversas jurisdicciones judiciales. Es hasta que se han agotado las opciones de negociación para dar solución a su disputa comercial, que el arbitraje internacional entra al escenario como vía alterna y extrajudicial para la resolución de dichas discusiones. Además, dentro del marco de la globalización, debido a que las empresas llevan a cabo transacciones comerciales no solo con entes

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nacionales, si no con extranjeros que son particulares o que son Estados o parte del Estado. Una de las característica principales del arbitraje es la neutralidad, que adquiere protagonismo, puesto que el proceso se desvincula de las organismos judiciales de donde las interesados son originarios. Los pleitos comerciales y contractuales son considerados reincidentes en los negocios internacionales, de acuerdo a las tendencias modernas en el ámbito de litigios y arbitrajes, son aquellos donde surgen problemas relativos a la propiedad intelectual, la competencia y la responsabilidad civil ligada a los productos. En este contexto, las empresas necesitan contar con seguridad jurídica, para desarrollar su actividad comercial de forma razonable. Con el claro objetivo de advertir y eludir controversias surgidas entre sujetos internacionales que deciden llevar a cabo una relación comercial, se debe proponer la inclusión de cláusulas como la del arbitraje; ya que, su utilización como herramienta para resolver disputas o controversias mercantiles, alternativo al proceso judicial, debe ser una decisión tomada por voluntad de las partes, a través de un convenio arbitral. Por lo tanto, el sometimiento al arbitraje es siempre voluntario y responde a


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un acuerdo entre las partes, quienes elegirán al o los árbitros, el idioma, el lugar y la ley aplicable. Es el árbitro o los árbitros quienes con mucho afán se encargan de buscar la solución al conflicto.

- Costos: por su flexibilidad y agilidad, las partes pueden tener una mejor imagen de lo que costará el proceso de arbitraje.

Entre las principales ventajas asociadas al arbitraje como mecanismo para la resolución de conflictos comerciales internacionales, y como alternativa a los Tribunales de Justicia comunes, conviene destacar las siguientes:

- Idoneidad y Calidad Técnica: debido a que las partes pueden nombrar un árbitro, o un tribunal arbitral compuesto por expertos, o especialistas en la materia de acuerdo al tipo de disputa, implica que el laudo arbitral estará dotado de mayor seguridad y respaldo una vez sea emitido.

- Agilidad: requiere menos tiempo que los procesos judiciales comunes. Se busca la celeridad. - Simplicidad: al no tener que manejarse a través de los procedimientos judiciales ordinarios, las partes pueden llegar a obtener una resolución más razonable. - Flexibilidad: en razón a la complejidad de la controversia que se suscite, las partes tienen el derecho de elegir entre un árbitro único o un tribunal arbitral compuesto por varios árbitros. - Neutralidad. El tribunal arbitral ha de constituir una posición imparcial para la resolución de las controversias, estando desvinculado de los órganos judiciales de los países de los que son naturales las partes involucradas.

- Confidencialidad. Hay una obligación de las partes involucradas en el proceso de arbitraje de no revelar a terceros ningún tipo de información relevante. Confiamos en que el desarrollo de los pueblos latinoamericanos y especialmente de Centroamérica se podrá reforzar en la medida que las inversiones extranjeras puedan percibir certeza jurídica de poder recuperar sus capitales y obtener el retorno de sus rentabilidades. El arbitraje debería ser fomentado y difundido como una herramienta que genere no solo el desarrollo de las naciones sino la unificación de la resolución de las controversias producto del flujo de capitales bajo un mismo denominador de solución. Esto permitirá que las fronteras comerciales desaparezcan y que el intercambio comercial se dinamice.

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Negocios

Breve aproximación de la victimología al Derecho Víctimal Marcela Galeas Corcio especialista en Derecho Penal

El Estado Salvadoreño debe crear un enfoque victimológico y una política criminal con el objetivo de apoyar y resarcir el daño causado por los victimarios y la implementación de acciones tangibles en la prevención del delito, asimismo es primordial el desarrollo de un Derecho Víctimal progresivo en la ejecución de medidas prácticas para el acompañamiento integral a las víctimas

“Los supervivientes eran los que sufrían más porque tenían que arreglárselas por sí solos y seguir viviendo.”, esta frase de David Baldacci, encierra la forma obligatoria de resiliencia que hemos impuesto a las víctimas en El Salvador. Es innegable que el derecho penal ha sido interpretado a “vox populi” como un derecho protector de los delincuentes, pero esto no implica que sea un derecho desprotector de víctimas, por eso, es vital se garantice el debido proceso y se desarrolle a partir de este, un derecho preventivo y defensor para las víctimas partiendo de la victimología para llegar al fortalecimiento de un derecho protector de las víctimas: derecho víctimal. María de La Luz Lima Malvido manifiesta que “no es dentro del derecho penal desde donde va a surgir el derecho protector de

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las víctimas” , esto se debe a que el derecho penal no está organizado para dar una respuesta adecuada a las víctimas, porque se ocupa de los responsables del delito y su sanción, en cambio el víctimal surge de la victimología para garantizar el tratamiento a la victima y sus derechos. La victimología puede interpretarse en diversas formas: como ciencia fáctica y autónoma, como un movimiento a favor de las víctimas, como rama de la criminología o como conjunto de normas de protección a las víctimas. Este último se ha denominado: Derecho Víctimal. Sin embargo, de manera general la victimología es la ciencia que estudia al sujeto pasivo del delito, entendiendo como tal a todo aquel que sufre un daño por acción


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u omisión propia o ajena, o por causa fortuita; teniendo como finalidad el redescubrir a la víctima en sus derechos a la verdad, a la reparación y a la justicia, en un proceso judicial donde goce plenamente todas sus garantías, al igual que el procesado. En esta línea de ideas surge el derecho víctimal como “el conjunto de principios, normas y procedimientos jurídicos, locales, nacionales e internacionales, tendientes a requerir, posibilitar y controlar las prerrogativas y pretensiones de las víctimas de delitos y abusos de poder” . El fundamento inaugural de este, a nivel internacional es la “Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia relativos a las víctimas del delito y relativos a las víctimas del abuso de poder”, adoptada por la Asamblea General de la ONU, en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985. En la cual, se instaura el derecho de

las víctimas al acceso a la justicia, a un trato justo, al resarcimiento de los daños, a su indemnización y asistencia, obligando a los firmantes a revisar periódicamente la legislación y la práctica para asegurar la adaptación a las circunstancias cambiantes en torno a las víctimas. A la promulgación de leyes en las que se prohíban actos que constituyan graves abusos en su contra y al establecimiento de derechos y recursos adecuados para las mismas. En El Salvador, a nivel constitucional se garantiza el derecho de las víctimas a la indemnización, en el artículo 17 de la Constitución, en el supuesto de errores judiciales debidamente comprobados, así como en la situación de retardo de justicia. De igual forma, la Carta Magna le confiere en el Art. 194, numeral 3, la función al Procurador General de la Republica de asistir a las presuntas víctimas de violaciones de derechos humanos. A partir de este reconocimiento, es en el Código Procesal Penal y en la Ley Especial para la protección de víctimas y testigos, donde se coligen una serie de garantías procesales a las personas que tengan tal calidad, pero esto no debe limitarse al abordaje jurídico y a su contemplación como sujetos procesales sino como seres humanos, afectados física, emocional, psicológica, económica, social y familiarmente. Personas que, al finalizar el proceso judicial, en la mayoría de casos, no reciben atención y reparación psicosocial, viviendo las secuelas y escenarios de revictimización de manera continua. El incremento de sanciones a los ilícitos y la tipificación de nuevas conductas penales no se traduce en una reducción de incidencia delictiva, tampoco puede verse la condena del imputado, como la única solución para reparar el daño de las víctimas. El Estado Salvadoreño debe crear un enfoque victimológico y una política criminal con el objetivo de apoyar y resarcir el daño causado por los victimarios y la implementación de acciones tangibles en la prevención del delito, asimismo es primordial el desarrollo de un Derecho Víctimal progresivo en la ejecución de medidas prácticas para el acompañamiento integral a las víctimas, a nivel emocional, educativo, psicológico, económico y social; durante y posterior al proceso judicial.

El incremento de sanciones a los ilícitos y la tipificación de nuevas conductas penales no se traduce en una reducción de incidencia delictiva,

Finalmente, existe la necesidad y el compromiso con la sociedad de tener un proceso judicial más efectivo y rápido para investigar y juzgar las acciones delictivas, en el que la víctima tenga un papel primario en el que sea amparada, protegida y dignificada como el fin de una justicia restaurativa.

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NOVEDADES CON LA ÚLTIMA REFORMA A LA LEY DE SANCIONES ADUANERAS Mónica Henríquez de López directora ejecutiva - lópez henríquez

Dentro de los cambios que podemos destacar como más beneficiosos para los importadores y exportadores, encontramos el incremento del 3% al 5%, en el margen de tolerancia permitido en los casos de errores cometidos en la declaración de importación o exportación en lo relativo a cantidad, volumen, peso o valor de las mercancías declaradas

La Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, mejor conocida en el ámbito aduanero como LEPSIA, tipifica las conductas constitutivas como infracciones aduaneras, establece sus sanciones y el procedimiento para aplicarlas. Definiendo como infracciones aduaneras, las conductas previstas en esa ley, que infringen las normas que regulan el ingreso y salida de mercancías del territorio nacional. Clasificándolas en administrativas: aquellas que obstaculizan el control de la autoridad aduanera, Tributarias: aquellas que pueden ocasionar un perjuicio fiscal; y las Penales: aquellas acciones u omisiones dolosas o culposas que ha tipificado como delito que provoquen o puedan provocar un perjuicio fiscal o que puedan evitar, el control aduanero o causar daño a los medios utilizados en el ejercicio de dicha función. La LEPSIA entró en vigencia a finales del 2001, derogando la “Ley Represiva del Contrabando de Mercaderías y de la Defraudación de la Renta de Aduanas”, con el objeto de unificar en un solo cuerpo legal las infracciones aduaneras de carácter administrativo y penal. A la fecha, ha sufrido siete reformas, siendo la última de ellas, la que entró en vigencia el 13 de junio de 2018, con la que el legislador modificó ocho artículos y agregó al Art. 31 que ya

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regula el procedimiento de liquidación oficiosa de impuestos e imposición de sanciones, dos nuevos procedimientos abreviados. Dentro de los cambios que podemos destacar como más beneficiosos para los importadores y exportadores, encontramos el incremento del 3% al 5%, en el margen de tolerancia permitido en los casos de errores cometidos en la declaración de importación o exportación en lo relativo a cantidad. Volumen, peso o valor de las mercancías declaradas; la reducción de multas de tres salarios mínimos a un salario mínimo o de porcentajes a imponer. En las infracciones administrativas: la desaparición de la presunción de culpabilidad como base para sancionar infracciones tributarias. Regular de forma expresa que la reforma es retroactiva en los nuevos beneficios que concede para aquellos casos que se encuentren en proceso administrativo y los que se encuentren en procesos judiciales ante los


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Tribunales de lo Contencioso Administrativo, siempre y cuando no se haya emitido Sentencia definitiva. Asimismo, mediante la reforma al atículo 5 literal j de la LEPSIA, se extendió el plazo de un año de permanencia de las mercancías en régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo hasta un máximo de 3 años. Beneficio que en la actualidad no es concedido por las aduanas bajo el argumento que la Ley de Zonas Francas e Industriales que regula el régimen aún no ha sido modificada para armonizarla con esta reforma. Los artículos 31 A y 31 B, incluidos en la reforma, regulan el procedimiento sancionador abreviado, proveyendo mecanismos para agilizar el pago del ajuste de impuestos y multa y para el retiro de las mercancías, siempre y cuando se acepten cargos; quedando en deuda el legislador con regular el plazo con que cuenta el funcionario desde el momento en que detecta según su criterio la infracción y el momento en que apertura el procedimiento sancionador. Otorga el derecho de defensa y de retiro de las mercancías en controversia mediante fianza, a aquel usuario que no acepte cargos, sino que hará uso de su derecho de defensa. Subsistiendo siempre la grave problemática que al no estar regulado ese plazo, los funcionarios pueden tomar desde días hasta meses, para notificar el inicio del procedimiento. Lo que deja a los usuarios de las aduanas en una grave inseguridad jurídica y les ocasiona serios perjuicios pues no pueden retirar de las aduanas sus mercancías de manera oportuna, perdiendo

oportunidades de negocio, incumpliendo obligaciones adquiridas, caducándoseles sus mercancías en las bodegas de las aduanas, etc. Situaciones muy graves, máxime si tomamos en cuenta que muchos de estos casos serán finalmente resueltos a favor de los usuarios. Otro de los cambios, es la reducción de la multa a imponer a las infracciones tributarias, la cual era equivalente al trescientos por ciento (300%) de los derechos e impuestos evadidos o que se pretendieron evadir y fue reducida al cien por ciento (100%). Sin embargo, persiste el problema que no tiene una graduación para su imposición, es decir que no distingue sobre el buen comportamiento del usuario, el nivel de afectación causado, el beneficio obtenido, entre otros, no permitiendo su graduación y por ende generándose injusticias en su aplicación. Desde su creación, la LEPSIA fue una ley de avanzada, que incorporó la mayoría de los principios de la potestad sancionadora que hoy reconoce la Ley de Procedimientos Administrativos. Sin embargo, aún hay oportunidades de mejora a efecto de lograr el sano equilibrio entre el interés recaudatorio del Estado Salvadoreño y los derechos que asisten a sus usuarios por norma primaria.

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actualidad

SOBRE LA INMINENTE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE EL SALVADOR “

la transformación digital debidamente implementada en un país relativamente análogo, implica la oportunidad de aprovecharse de lo que fundamentalmente es su mayor virtud: fomentar el desarrollo de la verdadera innovación, basada en la creación de cero y no en la imitación de modelos de negocio o casos de éxito en otros países

En los últimos meses, se ha potenciado la conversación en torno a una inminente transformación digital de El Salvador. Con la reciente aprobación de la Ley de Comercio Electrónico por la Asamblea Legislativa (a la fecha de redacción aún pendiente de sanción Presidencial) y la proliferación de una cantidad de proyectos de ley dirigidos a regular la actividad en internet. Nuestro país se encuentra en un momento decisivo en su historia en torno a su futuro digital, que dependerá de las políticas públicas con miras a la digitalización y a fomentar el desarrollo de software y la innovación. Un país considerado pequeño con una población de casi siete millones de habitantes.

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Roberto Bonilla Asociado - Arias


actualidad

La transformación hacia la digitalización no es sin precedente en países pequeños: Estonia, que tiene aproximadamente un millón de habitantes, en los años noventa implementó una serie de políticas públicas y cambios regulatorios basados en una apuesta por la digitalización del Estado. Desde entonces, ha sido el primer país en el mundo que declaró el acceso al Internet como un derecho humano fundamental, el primer país en aceptar firmas electrónicas, el primero en instituir el voto electrónico y, recientemente, el primero en adoptar una red de telecomunicaciones 5G. Estonia, es ahora reconocido como uno de los países con mayor penetración digital del mundo, efectivamente siendo un testamento a la eficiencia y poder que brinda la digitalización sin importar su tamaño o población. Un 99% de los servicios públicos del país se brindan a través de plataformas digitales. Un 95% de su población declara sus impuestos completamente por internet y el país es ahora considerado como la cuna de un número de emprendimientos e innovaciones exitosas basadas en el desarrollo de software, habiendo sido el país de nacimiento de proyectos emprendedores como Skype y Taxify. La prevalencia cultural en torno a la digitalización es tal en Estonia, que ahora es considerado como el país con mayor número de emprendimientos per capita. Esta apuesta por la implementación de software para hacer eficientes los procesos culturales y económicos, lo cual permite mantener bajos costos, tiene el potencial de transformar a países en todos sus estratos políticos, económicos y culturales. No obstante, es importante no perder de vista las consecuencias que trae la digitalización: en el mismo ejemplo de Estonia, en 2007 el país sufrió un ciberataque masivo que inhabilitó la mayoría de su infraestructura digital, afectando directamente la privacidad los datos de todos sus ciudadanos y deteniendo los servicios públicos de todo el país. Si bien se han implementado medidas para prevenir esto, como autoridades gubernamentales dedicadas únicamente a velar por la ciberdefensa, al año el país recibe denuncias de más de 10,000 incidentes cibernéticos.

Muchos p a í s e s pequeños en el mundo, como Singapur y Japón, han adoptado la noción de digitalizarse para intentar determinar qué tan dramáticamente pueden transformarse digitalmente para poder cortar presupuestos y hacer más eficientes sus procesos. El Salvador no es una excepción, en el país ya contamos con una Ley Contra Delitos Informáticos y Conexos y se está trabajando una ley que regulará la protección de datos personales, entre otros proyectos de ley y de políticas públicas dirigidas a la digitalización de trámites y el registro digital único de personas. La transformación digital del país en todos sus componentes es ya inevitable e inminente, pero es importante que tanto la empresa privada como el Estado tomen en cuenta las consecuencias que esto implica, en todos sus aspectos. Será necesario hacer frente de manera racional y responsable a los peligros que presenta la digitalización, como la ciberseguridad y el acceso indebido a los datos de usuarios o ciudadanos. Pero, desde un punto de vista positivo, la transformación digital debidamente implementada en un país relativamente análogo, implica la oportunidad de aprovecharse de lo que fundamentalmente es su mayor virtud: fomentar el desarrollo de la verdadera innovación, basada en la creación de cero y no en la imitación de modelos de negocio o casos de éxito en otros países. En un entorno empresarial, cultural y geopolítico global rápidamente cambiante, la innovación es la herramienta más pragmática para apostarle a la renovación y a la eficiencia y resulta ser la clave del éxito. Así, es de suma importancia generar y trabajar bajo las condiciones regulatorias y económicas que mejor se enfoquen en el impulso de la verdadera innovación en el país, así como la inversión en la misma, ya que existe un enorme potencial económico en torno a la modernización de la industria y del Estado, tal como se ha hecho en países como Estonia. De esta manera El Salvador y su industria podrá competir bajo una mentalidad global y no meramente local o regional, siempre y cuando se aprovechen las virtudes del uso de las tecnologías de la información y se afronten responsablemente los desafíos regulatorios existentes en el país.

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“ Estamos con el reto y el desafío de consolidar nuestras operaciones, pero eso no quiere decir descuidar la oficina de El Salvador. Estamos incorporándonos a un área muy importante después de la promulgación de nueva legislación en Derecho Público. Hemos lanzado nuestro departamento especializado donde nosotros consideramos que hay un campo de trabajo muy importante para atender al empresario y al Estado mismo


entrevista principal

Mario Enrique Sáenz fundador y socio - Sáenz & Asociados Sáenz & Asociados ha cumplido 40 años de existencia siendo la firma legal referente en derecho corporativo y arbitraje. Hablamos con su fundador, el doctor Mario Enrique Sáenz sobre los inicios de la firma, los trabajos emblemáticos, los principales retos y logros. ¿Háblenos un poco sobre su trayectoria académica y profesional?

abogado y ha sido una gran satisfacción pertenecer a una familia de abogados que formó mi padre de manera muy espontánea.

En diciembre de 1977 me gradué de la Universidad de El Salvador. En marzo de 1978 obtuve mi autorización para ejercer la profesión de abogado y notario y durante varios años me dediqué a la docencia en la Universidad de El Salvador.

¿Hay varios abogados en la firma que son de la familia, ¿cómo se siente al respecto y cómo se trabaja en un proyecto familiar?

Posteriormente, impartí clases en la facultad de derecho de la Universidad Dr. José Matías Delgado y en la Universidad Alberto Masferrer. Decidí seguir estudiando y cursé una Maestría en Derecho de Empresa de la UCA y luego una maestría en Derechos de los Negocios de la Universidad de Barcelona, España. Posteriormente, estudié un Doctorado en Derecho Privado de la Universidad Dr. José Matías Delgado. Esto me permitió mantenerme actualizado en determinadas disciplinas, tuve que escribir algunos trabajos académicos para mis graduaciones sobre el derecho arbitral, las medidas cautelares en el arbitraje comercial en la UCA y el arbitraje societario en la UJMD. Últimamente me desempeño como docente de maestrías en la Universidad Centroamérica José Simeón Cañas. ¿Por qué quiso ser abogado? Esa es una pregunta interesante. Yo creo que nací con la vocación de abogado. De hecho, y no solo porque me crié con mi padre el doctor Humberto Sáenz y mi madre que era su secretaria en el aquel entonces, doña Miriam Cevallos de Sáenz. Me crié en un ambiente de abogados, en realidad, de niño soñaba con esta profesión yo sentía que si no era abogado no tenía decidido qué otra cosa podía estudiar, en la universidad le pedían tres opciones a uno y mi primera opción fue derecho. Siempre quise ser

Bueno, primero es una dicha poder trabajar con todos los miembros de la familia que somos abogados y que pertenecemos a la firma. El sentido de solidaridad y el sentido de confianza y amor que nosotros tenemos, y por sobre todo el amor por nuestro trabajo, se ha convertido en una base muy importante en el éxito de nuestro bufete. A tal grado que siendo tan unidos ahora tenemos socios que no son miembros de la familia. Pero ha sido muy exitoso trabajar en familia y la confianza que se tiene es una base muy importante para poder desempeñarse de esta manera. En la firma creo que somos entre siete y ocho miembros de la familia que estamos dedicados en eso, y vemos que la siguiente generación ya se está formando. En estos 40 años de vigencia. ¿Cuáles han sido los principales retos? En primer lugar cuando nacimos, en 1979, empezamos asociados con una firma de auditores que era en ese entonces una tendencia que los abogados y los auditores trabajaran conjuntamente, pero después nos separamos y dejamos que la firma legal transcurriera por sí sola con todos los miembros que se iban incorporando de la familia. Obviamente todos nuestros planes eran planes extraordinarios, pero en el momento en que ocurre el desaparecimiento de mi hermano mayor, El Dr. Humberto Sáenz Cevallos, en 1985, hay una especie de desafío y de retos hacia el futuro sobre la base de un

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entrevista principal

dolor y una frustración que sentíamos de haber perdido a nuestro hermano mayor. Pero eso quizás nos hace fortalecer nuestro carácter, nuestro entereza, y seguimos adelante y ahora aquí estamos, aquí están sus hijos, aquí están mi hija y mis hermanos. ¿Cuéntenos cómo fue la expansión de Sáenz en la región? Fue por necesidad. Quizás nosotros fuimos los primeros en tener la idea de regionalizar los servicios legales: lo que pasa es que lo hicimos con un sistema de corresponsalías que se llamaba: Grupo Jurídico Centroamericano. Teníamos una organización desde México hasta Panamá, pero de repente nosotros pensamos que los tiempos de respuesta de algunos de los corresponsales no seguían nuestra filosofía de trabajo, y decidimos abrir nuestra propia oficina. Entonces abrimos oficina primero en Guatemala, luego Costa Rica, seguido fue Nicaragua, después Honduras y así estamos presentes en toda Centroamérica. Ustedes son la firma legal referente en arbitrajes en El Salvador. ¿Cuáles han sido los casos más emblemáticos? En realidad, todos los casos que hemos atendidos son emblemáticos, porque todos nuestros clientes son atendidos por igual y su caso siempre es el más importante. Sin embargo, a veces hay casos que por su trascendencia pública cobran

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mayor relevancia. Así hemos representado al Estado en arbitrajes de inversión ante el CIADI y en arbitrajes domésticos, con resultados positivo. A empresas importantes del sector de las telecomunicaciones y del sector eléctrico, entre otros. Por lo que dije anteriormente, es muy difícil decir tal o cuál caso es emblemático y otro no. ¿Cuál es la clave para mantener el éxito durante tantos años? Estudio, dedicación, perseverancia y sobre todo, un comportamiento ético, moral, una responsabilidad social de cara a la exigencia de los clientes. Esta es una profesión que a la par de la defensa de intereses particulares, tiene una gran rentabilidad social, y en ese sentido el comportamiento nuestro debe ser así, tiene que ser con rectitud, con honradez, con probidad y eso ha permitido que tengamos éxito en nuestra profesión. Dos áreas fuertes que tiene Sáenz & Asociados son arbitraje y derecho corporativo. Sí, tenemos una fuerte actividad en materia de arbitraje, yo creería, con humildad, pero con honestidad, que somos la firma que más ha trabajado en esta área en Centroamérica. Y esto fue muy espontáneo, allá por el 2000-2001, un cliente no llamó para consultarnos de una cláusula de arbitraje que estaba en un


entrevista principal

contrato. Tuvimos el primer caso de arbitraje internacional y así se fue formando esa experiencia hasta llegar donde estamos. Pero esto no significa descuidar las otras áreas que nosotros atendemos. El área corporativa, fue la que originó la actividad de la firma; al principio, éramos fuertes en la industria de la construcción y en el sistema financiero, especialmente en el sistema de ahorro y préstamo.

Desarrollamos una gran experticia, inclusive en leyes bancarias, durante muchísimo tiempo y a partir de ahí, con la globalización de la economía y con la apertura de los mercados, viene un proceso de captación de inversiones extranjera y expansión de nuestros inversionistas locales a países centroamericanos. Esto nos pone el desafío y el reto de poder atender esa área y entonces así hemos atendido proceso de adquisiciones y fusiones, hemos atendido cuestiones interesantes de carácter societario que nos han permitido trabajar en el sector corporativo. El Estado de El Salvador ha ganado y ha perdido casos de arbitraje, ¿qué opina sobre ello? En materia de arbitraje de inversión El Salvador ha salido muy bien. Nosotros hemos tenido la oportunidad de trabajar en arbitrajes de inversión con una firma muy importante de Washington y el resultado es muy bueno. Otro arbitraje en el que hemos estado participando producto de una negociación no se llega al final, pero representamos exitosamente a El Salvador. Desde el punto de vista del arbitraje de inversión, El Salvador

ha tenido éxito; y en el caso de los arbitrajes nacionales, de los arbitrajes domésticos, nosotros hemos representado en muchos casos al Estado de El Salvador, con resultados favorables para el Estado. una mejor y mayor capacitación a nivel de la Fiscalía General de la República (FGR), quien representa al Estado, y con quien hemos trabajado muy bien en los casos en que hemos tenido participación y yo creo que el Estado, la FGR, debe tener un proceso permanente de capacitación para mejorar su ejecución en materia arbitral. Este año se presentó ante la Asamblea legislativa el anteproyecto para una nueva Ley de Arbitraje, ¿qué opina de cambiar la Ley de Arbitraje que tenemos actualmente? Es necesaria y conveniente. De hecho, cuando mi sobrino, El Dr. Humberto Sáenz Marinero, era presidente del Club Español de Arbitraje, Sección de El Salvador, estábamos muy cerca de esa organización y fuimos los redactores del proyecto. Me tocó redactar el capítulo referido a las medidas cautelares. Sin duda legal del arbitraje para poder posicionarnos como sede de arbitrajes internacionales. Actualmente tenemos una ley muy estricta, con plazos muy cortos, con muchos vacíos y por eso, consideramos que era necesario se encuentre el apoyo oportuno en la Asamblea Legislativa. ¿Cuáles son los nuevos proyectos de Sáenz & Asociados en este 2020? Básicamente estamos con el reto y el desafío de consolidar nuestras operaciones, pero eso no quiere decir descuidar la importante después de la promulgación de nueva legislación en Derecho Público; hemos lanzado nuestro departamento especializado donde nosotros consideramos que hay un campo de trabajo muy importante para atender al empresario y al Estado mismo. ¿Qué les puede decir a los abogados que están creciendo en para que logren el éxito que tiene Sáenz & Asociados? Lo dije hace años: es prepararse. No tengo ninguna duda. Hoy existen mejores y mayores oportunidades para los jóvenes de prepararse. En mis tiempos no existían especializaciones, maestrías, doctorados; ahora los jóvenes tienen una gran oportunidad de adquirir conocimiento en áreas especializadas del derecho. En ese sentido a la nueva generación le recomiendo que estudie, que persevere, trabajen con mucho ánimo y sobre todo trabajen con rectitud y con valores bien probados. DERECHO Y NEGOCIOS /21


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Transporte público y desarrollo Ricardo Flores Chong Investigador Económico - Observatorio de políticas públicas ufg

Una mejora en el sistema de transporte público es ya un tema de justicia histórico y social para con la población, los impactos van desde accesibilidad a lugares de trabajo como al cumplimiento y satisfacción de los derechos de las personas, tales como el acceso a salud y educación, lo cual les dignifica

El sistema de transporte público en El Salvador es malo, inoperante, deshumanizante y sobre todo una barrera al desarrollo. Es entonces, un imperativo su replanteamiento, recomposición y restructuración de manera que satisfaga las necesidades de la población y así contribuir al desarrollo económico y social. Algunos de los resultados del mal sistema de transporte público son la contribución a la generación de asentamientos urbanos “marginales” en las ciudades o polos de desarrollo industrial y/o comercial, contribuye a una caída en el salario real y es inversamente proporcional a la calidad de vida de las personas. Por el contrario, un buen sistema de transporte público contribuye a la descentralización de polos urbanísticos, de servicios, del desarrollo local y a mejora en las condiciones de vida, esto según lo encontrado por Glaeser, Matthew y Jordan. (Harvard, 2008).

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El impacto económico de un mal sistema de transporte público es la generación de centros y periferias. La no existencia de un servicio que permita la movilización de las personas desde sus hogares hacia sus trabajos, les demanda (a las mismas personas) tener que movilizarse y asentarse, en muchos casos, a los alrededores, o en las cercanías, de sus lugares de desarrollo. Esto genera un fenómeno de urbanismo que conlleva a la no satisfacción de necesidades, y con esto poblaciones desatendidas. En El Salvador podemos observar asentamientos cercanos a zonas industriales y centros de comercio, esta es una tendencia marcada en América Latina. Según datos del Viceministerio de Transporte en el país operan 10,359 unidades de transporte público. Los microbuses reciben un subsidio de $200 y los autobuses de $400. En 2013 existían un


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total de 7,403 buses y 4,099 microbuses (FUSADES, 2015). Esto representaría $3.78 millones mensuales, siendo $45.37 millones anuales. Esta cifra no es desproporcionada cuando se identifica que el 80% de la población salvadoreña se moviliza por este medio. Sí lo es cuando contextualizamos que se pagan millones de dólares por una mala atención a casi la totalidad de la población salvadoreña, también lo es cuando se identifica que el 72% de las unidades de transporte están “a media vida”. El desastre del transporte público invita a replantear soluciones al mismo, el actual gobierno del presidente Bukele ha hablado de un tren. En la región encontramos sistemas avanzados y de referencia como lo es el modelo panameño, claro, este costó más de $2,000 millones. Pero también encontramos otros modelos como el de Bolivia, que costó $56 millones, esto debido a que se trata de un transporte público de teleférico entre La Paz y El Alto. Esto como respuesta a sus condiciones urbanas y geográficas, sin embargo, nos invita a plantearnos alternativas innovadoras al sistema de transporte público tradicional que hoy por hoy, en El Salvador no funciona. De Colombia se pueden aprender buenas prácticas, específicamente de Bogotá, una de las ciudades con peor sistema de movilización, no solo a nivel regional. Con la implementación de sistemas de transporte público masivos mejoraron aspectos como el tiempo en tráfico de las personas y de la movilidad del comercio, los niveles de congestionamiento y en general la calidad de vida.

Según datos del Viceministerio de Transporte en el país operan 10,359 unidades de transporte público. Los microbuses reciben un subsidio de $200 y los autobuses de $400

El ahorro en el tiempo de viaje se constituye como una de las ventajas para la población, dinamiza en capacidades y optimiza los recursos que vienen a transformar y operativizar una dinámica social y económica que genera bienestar para las personas. Una mejora en el sistema de transporte público es ya un tema de justicia histórica y social para la población. Los impactos van desde accesibilidad a lugares de trabajo como al cumplimiento y satisfacción de los derechos de las personas, tales como el acceso a salud y educación, lo cual les dignifica. Los impactos económicos son más que claros, CEPAL (2017) identifica disminuciones en los niveles de desigualdad, dinamización de economías de escala, estabilidad en los salarios reales y contribuciones a la facilidad y factibilidad de inversiones. Se debe generar un consenso sobre la necesidad de un buen sistema humano céntrico, entre los órganos del Estado, la empresa privada y la población en general, esto resultará en una mejora a la realidad.

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actualidad

EL CROWDFUNDING COMO ALTERNATIVA DISRUPTIVA DE FINANCIAMIENTO Rutilio Antonio Díaz Director General - Law Class Academy

El desafío para el régimen legal salvadoreño, y centroamericano, es facilitar la innovación y modernización de los servicios financieros mediante un desarrollo normativo moderno, a fin de alcanzar la competitividad internacional de su Sistema Financiero sin perder de vista el estatuto del consumidor, las reglas sobre capital y solvencia, la supervisión y regulación financiera, el lavado de dinero y activos

El origen del término crowdfunding es anglosajón y viene de unir crowd (multitud) y funding (financiación). Crowdfunding, financiación colectiva, financiación colaborativa o micromecenazgo son términos que se refieren al fenómeno, relativamente reciente, de personas que se asocian para conseguir dinero u otros recursos para un proyecto o propósito. Este procedimiento es utilizado para impulsar actividades industriales o creativas, campañas políticas, creación de empresas, así como proyectos sociales, culturales o económicos. La denominada economía colaborativa es un nuevo modelo económico basado en comunidades de personas que, organizadas alrededor de plataformas, pueden obtener lo que necesitan las unas de las otras, con o sin intercambio de dinero. Este fenómeno ha hecho surgir un nuevo concepto de USO de los productos y servicios, a partir de la idea de COMPARTIR en lugar de la idea de PROPIEDAD. Empresas como Uber en el transporte y Airbnb en el alojamiento son los claros ejemplos. En el sector de las finanzas ese fenómeno se presenta bajo la figura del Crowdfunding como una alternativa disruptiva de financiamiento al margen de los poderes establecidos por las empresas que dominaban esos mercados.

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Están naciendo plataformas a través de las Fintech que permiten que las personas y los grupos se asocien para alcanzar sus objetivos desde el punto de vista financiero, sin intermediarios bancarios. TIPOS DE CROWDFUNDING: Desde el punto de vista de los objetivos y las prestaciones se advierten los siguientes: a) Recompensas. Se espera obtener algún beneficio en forma de regalo, participaciones o suscripciones. Son consideradas como una preventa (anticipo de dinero a cambio de una recompensa). b) Donaciones. No se espera nada a cambio, es un acto totalmente altruista, se asimilan a las donaciones a ONG. c) Equity crowdfunding. Aquí se invierte a cambio de una participación en el capital de una sociedad y, si esta llega a producir beneficios en el futuro, se recibirá una parte de los mismos y una posible plusvalía por la posterior venta de la participación. d) Crowdlending. en el cual los inversores se convierten en prestamistas a pequeña escala y reciben a cambio de su dinero un interés pactado con anterioridad.


actualidad

e) Inmobiliario. los inversores, a través de sus aportaciones, adquieren indirectamente la propiedad del bien inmueble y, a cambio, reciben la parte del alquiler y de la venta futura del inmueble, de acuerdo con la parte proporcional que les corresponda. En puridad los últimos tres tipos integran el Crowdfunding Financiero, y aquí intervienen las Fintech o empresas con alto componente tecnológico.

Algunos de los aspectos más relevantes de esta ley recaen sobre: I. Inversores. Se han creado dos figuras de inversión: el inversor acreditado y el no acreditado, con límites de inversión bien definidos, y restricciones claras en cuanto al monto de depósito anual por proyecto y por plataforma. II. Proyectos. Se establecen cantidades máximas que pueden captar los proyectos estén o no dirigidos a inversores profesionales.

LA LEGISLACIÓN ACTUAL. La regulación de las actividades de las fintech y, en particular, de las que realizan la actividad de crowdfunding financiero, es uno de los puntos que países como Argentina y México han abordado recientemente. El primero mediante la Ley 27.349 de marzo de 2017, y el segundo mediante la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera de marzo de 2018. El objetivo principal de la regulación es proteger a los pequeños inversores, que en algunos países como España han tenido experiencias muy negativas con importantes pérdidas por falta de transparencia e información. El régimen legal se centra en las plataformas de financiación, crowdequity, crowdlending y crowdfunding inmobiliario. En España, el Crowdfunding está regulado por la Ley 5/2015 de 27 de abril, de Fomento de Financiación Empresarial, que es una normativa que regula, por primera vez, las nuevas formas de financiación a través de las denominadas plataformas de financiación participativas.

III. Capital social mínimo. Se fija un capital mínimo para conformar una plataforma de crowdfunding, debiendo disponer el proyecto de un seguro de responsabilidad social con una cobertura mínima por reclamación de daños y un monto determinado para atender todas las posibles reclamaciones. IV. Plataformas de crowdfunding. La supervisión, inspección y sanción de los proyectos está a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Y en el caso de las plataformas de crowdfunding, también están sometidas al control y la regulación del Banco de España. El desafío para el régimen legal salvadoreño, y centroamericano, es facilitar la innovación y modernización de los servicios financieros mediante un desarrollo normativo moderno, a fin de alcanzar la competitividad internacional de su Sistema Financiero sin perder de vista el estatuto del consumidor, las reglas sobre capital y solvencia, la supervisión y regulación financiera, el lavado de dinero y activos, entre otros temas.

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actualidad

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miguel saravia oficial de cumplimiento

Las empresas nacionales adhiriéndose al enfoque basado es riesgo propuesto por la recomendación uno de las “40 recomendaciones del GAFI”, han implementado controles internos dentro de sus instituciones, homologando los controles de las instituciones bancarias más experimentadas dentro de estas prácticas de prevención de riesgos y delitos socioeconómicos

La sinergia pública y privada en la prevención de delitos económicos


actualidad

Ante la era de las nuevas tecnologías de la información y de la cuarta revolución industrial, el país se encuentra en un sisma tecnológico en el cual cada año la tecnología avanza más y más. Las relaciones sociales se vuelven cada vez mas complejas y sofisticadas. Pero así como el mundo avanza se van creando nuevos riesgos asociados al progreso y la tecnificación. Las tipologías de delitos cibernéticos como financieros acechan no solo a las empresas si no a todas las personas usuarias de estas nuevas tecnologías de la información, riesgos que van asociados a simples actividades como portar una tarjeta de crédito y que pueden ser clonadas, hasta complejas redes criminales de lavado de dinero, fraudes, robos de identidades y fugaz masivas de datos. Estas nuevas amenazas que a nivel internacional ya conocemos y que aterrizan en nuestras fronteras, son cada vez más constantes. Es por ello que en el ámbito legislativo se ha buscado como esfuerzo para combatir estas nuevas amenazas, tipificar conductas (algunas nuevas, otras actualizadas e integradas a la tecnología) que dañen de manera colectiva a ciertos sectores vulnerables. Algunas de estas medidas han sido la creación de la ley contra lavado de dinero y activos del año 2000, la Ley Especial Contra Delitos Informáticos y Conexos del año 2016. Así como una serie de normas “modernas” las cuales son recomendaciones de carácter internacional, las cuales son implementadas a nivel global como las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), o la “Guía de la OCDE de debida diligencia para una conducta empresarial responsable”. Todo esto como esfuerzo que va más allá de los sectores públicos y como una muestra de las responsabilidad social corporativa de las empresas y las grandes corporaciones.

Las empresas nacionales adhiriéndose al enfoque basado en riesgo propuesto por la recomendación uno de las “40 recomendaciones del GAFI”, han implementado controles internos dentro de sus instituciones, homologando los controles de las instituciones bancarias más experimentadas dentro de estas prácticas de prevención de riesgos y delitos socioeconómicos. La Ley Contra Lavado de Dinero así como su reglamento, da un esbozo de lo que debe entenderse como un sistema de administración de riesgo orientado al lavado de dinero y activos, el cual puede tomarse como ejemplo para prevenir otros delitos que pudiesen anidar dentro de las empresas, como el robo de identidad, los fraudes financieros, los hurtos de activos y otros delitos contra la propiedad intelectual y de competencia desleal. El lavado de dinero es una enfermedad que va contaminando y va dando origen a nuevas formas delincuenciales, corrompe grandes sectores económicos públicos y privados. Es por ello la importancia de estos controles y políticas de prevención que deben implementarse por la alta dirección de las empresas, creando una cultura de prevención en las instituciones. Esta cultura debe estar basada en la ética empresarial y corporativa, así como en una atmósfera de control. Entre mayor es el compromiso de las instituciones, más efectiva será la lucha contra los delitos económicos y el lavado de dinero. Los esfuerzos conjuntos entre el sector privado y el sector público pueden prevenir el lavado de dinero en el seno de las empresas y los demás delitos económicos.

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ESPECIAL “LEGISLACIÓN 2019”

Cambios fundamentales en la legislación durante 2019 ENERO

COMISIÓN APRUEBA RATIFICAR ENMIENDA DE DOHA AL PROTOCOLO DE KIOTO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO La Asamblea Legislativa ratificó la Enmienda de Doha al Protocolo de Kioto. La ratificación permitirá que El Salvador continúe siendo parte del concierto de naciones que luchan por estabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero que ocasionan el calentamiento global. Dicho instrumento se basa en el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, que reconoce que la carga de enfrentar el cambio climático debe ser mayor para los países que históricamente han emitido la mayor cantidad de gases de efecto invernadero

FEBRERO

ENTRA EN VIGENCIA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS La Ley de Procedimientos Administrativos tiene como finalidad servir como un ordenamiento jurídico que regule la actividad de la Administración Pública. La legislación, cuenta con 168 artículos y permitirá agilizar significantemente los trámites y procedimientos administrativos que la ciudadanía tenga que realizar dentro de la Administración Pública. La ley crea un ordenamiento jurídico que normaliza la actividad de la Administración Pública del Estado salvadoreño y su relación para con los administrados. Así también, establece regulaciones sobre la potestad sancionatoria, establece un esquema general de procedimientos que van a seguir todos estos Órganos de la Administración Pública y un esquema general de recursos.

MAR ZO

SECCIÓN DE PROBIDAD SOLO INVESTIGARÁ CASOS DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO A PARTIR DE 2009 La Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió un acta que limita las facultades investigativas de la Sección de Probidad, al establecer que la sección únicamente podrá investigar el patrimonio, bienes o cuentas bancarias de los funcionarios que han concluido sus cargos públicos hace menos de 10 años. Debido al acuerdo se dejará de investigar los expedientes abiertos que investigan a servidores públicos que ejercieron en periodos anteriores a 2009. Según el acta, el informe mencionaba estas excepciones: cuando haya un proceso pendiente en la CSJ o cuando exista una solicitud ciudadana de acceso a la información pública.

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ESPECIAL “LEGISLACIÓN 2019”

ABRIL

Docentes recibirán compensación económica al renunciar La Asamblea Legislativa aprobó reformas a la Ley de la Carrera Docente otorgando a los docentes, y a los que desempeñen cargos de técnica educativa en el Ramo de Educación, el derecho a la compensación económica en caso de renuncia o retiro voluntario al cumplir con el requisito de edad y tiempo de servicio para pensionarse. El artículo 30 numeral 9 de la Ley de la Carrera Docente, regula el retiro voluntario, sin embargo, tenía un carácter limitado. La nueva regulación establece que la compensación por renuncia voluntaria solo puede otorgarse una sola vez por renuncia; en caso de ingresar a otra institución será necesario el transcurso de cinco años de permanencia en la institución para optar a la compensación económica.

MAYO

Entra en vigencia la Declaración Única Centroamericana (DUCA) El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Aduanas (DGA) y el Banco Central de Reserva de El Salvador, por medio del Centro de Trámites de Importaciones y Exportaciones (CIEX El Salvador) informaron que conforme a lo dispuesto en resolución No. 410-2019 del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), este día entra en vigencia la DUCA. Esto significa que el Sistema de Tránsito Internacional de Mercancías (TIM) y el servicio de transmisión electrónica del Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA), serán reemplazados por la plataforma informática de la Declaración Única Centroamericana DUCA-T y DUCA-F, respectivamente.

JUN IO

Sala de lo Constitucional declara inconstitucional concesión del carril segregado del SITRAMSS La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la resolución del director general de tránsito del Viceministerio de Transporte, mediante la cual establece el uso exclusivo del carril segregado para uso del Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador (SITRAMSS). La Sala resuelve que la actuación del Director General de Tránsito infringe el artículo 120 de la Constitución, el cual establece que se necesita autorización de la Asamblea Legislativa para realizar ese tipo de concesiones. La Sala de lo Constitucional estableció en su sentencia que la resolución del director de Tránsito no cumplió con el procedimiento previo de concesión establecido en el artículo 120 de la Constitución. Obligación necesaria para autorizar la restricción del uso libre de los bienes de uso público en el que se alojan dichas estructuras y al no existir una concesión legislativa que autorice la explotación de la calle, la resolución carece de la base habilitante y necesaria que condiciona su validez, por lo que es declarada inconstitucional.

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ESPECIAL “LEGISLACIÓN 2019”

JU LIO

Fiscalía presenta nueva Unidad Especializada de Personas Desaparecidas Entró en funcionamiento la nueva Unidad Especializada de Personas Desaparecidas de la Fiscalía General de la República. Por el momento, el trabajo de investigación se centrará en la nueva unidad, pero se pretende tener un fiscal especializado en cada oficina departamental. Guadalupe de Echeverría, directora de la unidad, explicó que cualquier fiscal del interior del país está facultado para iniciar las investigaciones activando el Protocolo de Acción Urgente (PAU) de búsqueda de personas desaparecidas. El PAU es la guía que tienen todos los fiscales para investigar cualquier desaparición y no solo se involucra la Fiscalía, sino varias instituciones, entre ellas la Policía Nacional Civil y el Instituto de Medicina Legal.

SEP TI EMB RE

AGOSTO

CSJ no acató resolución del IAIP de entregar informes de Probidad

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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) notificó al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) que no cumplirá la resolución del IAIP de emitir versiones públicas de los informes de la Sección de Probidad, en relación con las investigaciones de enriquecimiento ilícito. El pasado 30 de julio el IAIP emitió resolución en la que ordenaba a la Corte el entregar las versiones públicas de los informes elaborados por la Sección de Probidad sobre el presunto enriquecimiento ilícito de los casos que habían sido resueltos por la CSJ durante el 2018.

Seis años después se reactiva el Consejo Superior de Trabajo Se creó el Consejo Superior del Trabajo (CST), lo que significa la reactivación del ente tripartito luego de seis años de acefalía. El CST es conformado por representantes de los trabajadores, empleadores y el Gobierno central. El reglamento del CST declara que este ente se integra con la participación de ocho propietarios y ocho suplentes por cada uno de los sectores que lo conforman. Los designados del Gobierno son responsabilidad del presidente de la República, mientras que empleadores y trabajadores son elegidos de manera independiente por sus respectivas gremiales y federaciones.


ESPECIAL “LEGISLACIÓN 2019”

OC TU BRE

Patrones deberán entregar las propinas a sus trabajadores La Asamblea Legislativa aprobó una reforma al artículo 29 del Código de Trabajo que permitirá a los trabajadores del sector comercio o servicios, recibir las propinas que se entreguen en efectivo o en cobros a través de tarjetas de débito o crédito. Además, estas propinas deberán ser entregadas al empleado en un plazo no mayor a 15 días después de recibidas. La Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social deberá supervisar de forma periódica o cuando exista alguna denuncia, el pago respectivo de las gratificaciones o propinas.

NOVIEMBRE

En referencia a esto, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales estudia una reforma al Código Penal para establecer de 4 a 8 años de cárcel a quien se apropie de manera ilegal de las propinas, ya sea patrono o empleador.

Cámara determina que magistrado Escalante no cometió delito de agresión sexual La Corte Suprema de Justicia (CSJ) publicó la resolución de la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, que informa que el acto que cometió el magistrado de la Cámara Tercera de lo Civil, Eduardo Jaime Escalante Díaz, es falta de actos contrarios a las buenas costumbres y al decoro público y no el delito de agresión sexual en menor, que es el delito por el que lo acusaba la Fiscalía General de la República. La Cámara se declaró incompetente y envió el proceso al Juzgado de Paz de Tonacatepeque. Fiscalía dijo que apelará la resolución.

DI CI EMBRE

Juzgado Noveno de Instrucción pasa a ser de Vigilancia Penitenciaria El Pleno Legislativo autorizó reformas a la Ley Orgánica Judicial, la cual conlleva a la supresión del Juzgado Noveno de Instrucción de San Salvador, y la creación del Juzgado Quinto de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador. Mismo que conocerá de la vigilancia penitenciaria de las bartolinas y sedes policiales del departamento de San Salvador, con el objeto de incrementar la capacidad de respuesta de esta jurisdicción. La reforma, además incluye que los Juzgados Primero al Octavo de Instrucción de San Salvador asumirán la carga laboral del Juzgado Noveno de Instrucción de San Salvador y el Juzgado Quinto de Instrucción en la misma ciudad, tendrá la competencia para conocer de los asuntos que provengan del Juzgado de Paz de Panchimalco.

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opinión estudiantil

Foro Contractual desde la óptica del Derecho Internacional Privado “

A medida que las fronteras se quedan como una mera limitación territorial y el comercio trasciende países, se vuelve necesario repensar los aspectos más relevantes del ámbito contractual bajo una estructura transfronteriza. En consecuencia, es pertinente preguntarnos: ¿cómo opera la cláusula de sumisión en el marco de un contrato internacional? ¿Dónde surge y se resuelve el conflicto normativo? En un mundo ideal, en donde el incumplimiento de las obligaciones contractuales es solo una utopía, no es requisito regular ni interna ni internacionalmente los controles y medios necesarios para dirimir cualquier posible conflicto. En nuestro entorno, por otro lado, estas fallas ocurren y con demasiada frecuencia. Es en ese sentido que encontramos disposiciones referidas a tribunales competentes, los llamados “foros”, y legislaciones aplicables. Internamente, por ejemplo, los artículos 21 y 22 del Código Procesal Civil y Mercantil e internacionalmente, el artículo 318 del Código de Bustamante. Las partes, por el principio de Autonomía de la Voluntad, pueden configurar todas las cláusulas del contrato al momento de celebrarlo, siempre que no contravengan los límites de la ley. Por tal motivo es que pueden sujetarse, por medio de cláusulas de sumisión, a los tribunales que convengan o se adhieran, siempre que estos foros no pretendan derogar otros de carácter exclusivo.

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En un mundo ideal, en donde el incumplimiento de las obligaciones contractuales es solo una utopía, no es requisito regular ni interna ni internacionalmente los controles y medios necesarios para dirimir cualquier posible conflicto

Frank jenkins estudiante de derecho - esen

La consecuencia de la sumisión será la derogatio fori¸ pues ahora solo el tribunal al cual las partes otorgaron competencia será el que conocerá del litigio y ningún otro podrá hacerlo. Lo último trae consigo el tema de legislación aplicable. En muchos contratos, más que nada los generados por compras en línea, las empresas tienen prestablecidos por default los foros competentes y, además, las leyes a las que cuales se someterán. Sin embargo, debemos cuestionarnos que si bien por principio de Iura Novit Curia el juez debe conocer el derecho, ¿debe conocer el derecho de todos los países? Es una pregunta difícil de contestar. Si bien doctrinarios como José Carlos Fernández y Sixto Sánchez han procurado resolver este dilema en su libro Derecho Internacional Privado (3ra edición), se vuelve necesario profundizar más en la problemática y repensar cómo podemos estructurar mejor la normativa internacional privada. Hasta cierto punto, podemos afirmar que seguir por este sendero nos llevaría a encontrarnos con varias lagunas debido a que no estamos en suelo firme por la falta de normativa actual que establezca, claramente, las reglas del juego en cuanto a los efectos de la cláusula de sumisión. Nuestros legisladores hicieron su trabajo en el Código Procesal Civil y Mercantil, así como los redactores del Código de Bustamante y otros convenios aplicables, pero es momento de localizar y atacar directamente las deficiencias normativas del derecho internacional privado con medidas que se adecúen al panorama de la era digital.


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