Edición #113

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DERECHO BURSÁTIL

MERCADO BURSÁTIL: UNA ALTERNATIVA PARA LAS COMPRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS

E

l mercado bursátil de bienes y servicios en El Salvador, inició en nuestro país en 1995, con la Bolsa de Productos Agropecuarios de El Salvador, una empresa dedicada a ofrecer a los productores, comerciantes e industriales, un mecanismo transparente, eficiente y seguro, donde toda la demanda y la oferta de bienes agropecuarios se reuniera, sin la necesidad de una presencia física.1 Así mismo, mediante el Decreto Legislativo N°. 33 de fecha 19 de junio de 1997, publicado en el Diario Oficial N°. 144, tomo N°. 336, del 8 de agosto del mismo año, fue aprobada la “Ley de Bolsas de Productos y Servicios Agropecuarios”; en la cual se emitieron las disposiciones que regulan la constitución, funcionamiento, limitaciones y prohibiciones de las bolsas de productos y servicios; a efecto de que las transacciones de productos o servicios, se efectúen con facilidad, transparencia y con la debida seguridad para generar confianza en el público. Para el caso de las Compras Públicas, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública-LACAP, en su artículo 2, literal e), establece que quedan sujetos a la presente Ley “Las contrataciones en el Mercado Bursátil que realicen las instituciones en operaciones de Bolsas legalmente establecidas, cuando así convenga a los intereses públicos, las cuales respecto del proceso de contratación, adjudicación y liquidación se regirán por sus leyes y normas jurídicas específicas”. Inicialmente las negociaciones eran de productos Agropecuarios, sin embargo las necesidades de las instituciones fueron creciendo por lo que dicha Ley ha tenido diferentes reformas mediante Decretos Legislativos: (1) D. L. N.º 868, del 10 de Noviembre del 2005, publicado en el D.O. N.º 230, Tomo 369, del 09 de Diciembre de 2005; (2) D.L. N.º 605, del 27 de enero de 2011, D.O. N.º 40, Tomo N.º 390, del 25 de febrero de 2011; (3) D.L. N.º 592, del 14 de enero de 2011, D.O. N.º 23, Tomo N.º 390, del 2 de febrero de 2011, el cual establece la nueva “LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO” y (4) D.L. N.º 875, del 3 de enero de 2018, D.O. N.º 44, Tomo N.º 418, del 17 de enero de 2018. En sus principios cualquier persona podía negociar en las bolsas a través de un puesto, productos y servicios nacionales o extranjeros

28| DERECHO Y NEGOCIOS

Edwin Arturo Molina López

AGENTE CORREDOR DE BOLSA, ASEBURSA, S.A. ING. AGRÓNOMO, MASTER EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y DOCTORANDO EN GESTIÓN PÚBLICA Y CIENCIAS EMPRESARIALES.


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