5 minute read
Seguridad y salud ocupacional en los lugares de trabajo
¿Qué es la seguridad y salud ocupacional?
La seguridad y salud ocupacional pueden ser definidas como un conjunto de conocimientos multidisciplinarios que buscan garantizar el bienestar físico, mental y social de los y las trabajadoras en el desarrollo de sus labores, con el objetivo de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales; mediante la eliminación o disminución de los factores y condiciones que ponen en peligro la salud y seguridad en el ámbito laboral.
Advertisement
Ambos términos han venido desarrollándose desde la antigüedad y la edad media, no obstante, su institucionalización surgió con la creación de la Organización Internacional del Trabajo, con la aprobación del Convenio 155, sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente; ratificado por El Salvador, por Decreto Legislativo N° 30, de fecha 15 de junio de 2000; publicado en el Diario Oficial N° 348, del 19 de junio del año 2000.
¿Cómo está regulada en El Salvador la seguridad y salud ocupacional?
Mediante la ratificación del Convenio 155 de la OIT antes mencionado, El Salvador, asumió el compromiso de regular vía legislativa o reglamentaria las medidas necesarias para la creación de una política nacional en esta materia, con la finalidad de velar por que se adopten las medidas tendientes a proteger la vida, integridad física y salud de los trabajadores en el desempeño de sus funciones. Para lo cual se creó por parte de la Asamblea Legislativa la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 254, del 21 de enero de 2010.
Para garantizar la aplicación de la ley, fue necesaria la aprobación de 4 reglamentos, siendo estos los siguientes: Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en Los Lugares de Trabajo; Reglamento para la Verificación del Funcionamiento y Mantenimiento de Generadores de Vapor; Reglamento para la Acreditación, Registro y Supervisión de Peritos en Áreas Especializadas y Empresa Asesoras en Prevención de Riesgos Ocupacionales y Reglamento General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.
Es importante mencionar que el ámbito de aplicación de esta Ley es general para todos los lugares de trabajo, sean privados o del Estado y que posee como principios rectores al de igualdad, dignidad y de prevención.
Aspectos importantes sobre la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo
Autoridad competente
La autoridad que conforme a la ley es la competente para garantizar su cumplimiento es el Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de la Dirección General de Previsión Social y de la Dirección General de Inspección de Trabajo. Dentro de las facultades que les son otorgadas conforme a la ley; se encuentran las de capacitación, inspección y sancionadora.
Gestión de la Seguridad y Salud
Ocupacional en los Lugares de Trabajo
Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales. Se establece en la ley que es responsabilidad de todo empleador la formulación e implementación de un Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales, de acuerdo con su actividad; debiendo asignar los recursos necesarios para su ejecución, actualizar dicho Programa cada año y tenerlo a disposición del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Esta obligación está determinada para empresas en las que laboren más de 15 trabajadores. Sin embargo, en empresas que laboren menos de 15 trabajadores dicha obligación puede sustituirse por medidas establecidas por la Dirección General de Previsión Social; y en aquellas empresas que por la naturaleza de las labores que desarrollan los trabajadores estén calificadas como peligrosas la obligación de poseer un programa, no podrá exceptuarse.
Dicho programa deberá contar con los elementos establecidos en el artículo 8 de la Ley, pero su formulación e implementación se encuentra regulada en el Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en Los Lugares de Trabajo.
Comité de Seguridad y Salud Ocupacional
Es la estructura de gestión de la seguridad y salud ocupacional en los lugares de trabajo, su función es consultiva de promoción, investigación, verificación y vigilancia de aspectos exclusivos de la seguridad y salud ocupacional.
En el caso que en un centro de trabajo laboren las de 15 trabajadores, es obligación del empleador conformar el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y cuando laboren menos de esa cantidad de trabajadores, dependerá si a juicio de la Dirección General de Previsión Social, es necesaria su creación debido a las labores que se desarrollan en la empresa.
Su conformación es por partes iguales de representantes designados por el empleador y por los trabajadores y su número de miembros dependerá de la cantidad de trabajadores que laboren en la empresa, según el artículo 15 del Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en Los Lugares de Trabajo. También deberá garantizarse la participación de miembro de sindicato en el Comité, en aquellas empresas donde existan sindicatos legalmente constituidos.
Conforme al reglamento, los miembros del Comité deberán contar con ciertos requisitos para su acreditación. En el caso de los miembros electos por los trabajadores, la participación de los miembros que estos designen deberá ser voluntaria; deberá ser un trabajador permanente de la empresa y poseer formación e instrucción en materia de prevención de riesgos ocupacionales; y en el caso de los miembros electos por el empleador, deberá ser trabajador permanente y estar directamente relacionado a los procesos productivos o prestación de los servicios del lugar de trabajo.
Los miembros designados para el Comité serán acreditados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el cual brindará la capacitación inicial, sobre aspectos básicos de seguridad y salud ocupacional y podrá también brindar una segunda capacitación cuando le sea requerida por la empresa. Las capacitaciones posteriores en la materia corren por cuenta del empleador y deberá ser impartida en un periodo no mayor a 6 meses contados desde el nombramiento del Comité, situación que será verificada por la Dirección General de Previsión Social.
Inspecciones y Sanciones
La Dirección General de Inspección de Trabajo para velar por el cumplimiento de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo y de sus reglamentos, posee facultades de inspección, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social, según la cual se establece que al término de una inspección, el inspector redactará un acta haciendo constar los hechos verificados en la visita, estableciendo plazos diferenciados para la subsanación de las infracciones dependiendo de su naturaleza, conforme a la ley y sus reglamentos de aplicación. Posterior a los plazos concedidos en la inspección a la empresa para subsanar las infracciones sin que sea realizado se iniciará el procedimiento sancionatorio, por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo.
Las infracciones establecidas en la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, han sido consideradas como infracciones leves, graves y muy graves.
Las infracciones leves son sancionadas con una multa que oscila entre los cuatro a los diez salarios mínimos mensuales; las infracciones graves con multa de catorce a dieciocho salarios mínimos mensuales y las infracciones muy graves con multa de veintidós a veintiocho salarios mínimos mensuales y en todos los casos dependerá del sector al que pertenezca la empresa para determinar su monto, entre otros criterios de dosimetría punitiva.
Noé Armando
Martínez Chávez