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Violencia y acoso en el mundo del trabajo

El 7 de junio de 2022, El Salvador completó en Ginebra, Suiza, el registro de la ratificación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la violencia y el acoso, entrando en vigor un año después de su registro.

Este convenio implica un nuevo paradigma en la gestión de los riesgos laborales relacionados con la violencia y acoso, ampliando su definición y las obligaciones de los Estados y empresas respecto de tales situaciones.

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nal, nuestra legislación comprende disposiciones sobre la gestión de los riesgos psicosociales, que incluye violencia y acoso; pero, al no estar debidamente conceptualizada en cuanto a implicaciones y alcances, éstas se han limitado en gran medida a la violencia y acoso que pueda resultar de la interacción entre compañeros de trabajo y/o superiores jerárquicos, en las instalaciones de la empresa.

Esto, a pesar de que en la norma técnica salvadoreña correspondiente[1], además de situaciones internas, se relaciona el riesgo de violencia y acoso a cuestiones externas de la empresa y a factores sociales en el trabajo.

SOCIO ARIAS RANK & ASOCIADOS | ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL CORPORATIVO

Ya nuestra legislación nacional considera como uno de los principios rectores de la seguridad y salud ocupacional la garantía del respeto de la dignidad inherente a la persona y el derecho a un ambiente laboral libre de violencia en todas sus manifestaciones.

Asimismo, normas específicas recogen disposiciones sobre violencia y acoso a la mujer, a poblaciones indígenas, a personas con VIH/SIDA, a personas con discapacidad y a los adultos mayores.

Sin embargo, hoy por hoy carecemos de un cuerpo normativo que desarrolle específicamente la problemática de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, situación que se verá superada con la entrada en vigor del convenio 190.

Según este convenio, la violencia y acoso puede constituir una violación o abuso de los derechos humanos, son una amenaza para la igualdad de oportunidades y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente.

En cuanto a la seguridad y salud ocupacio-

Con la entrada en vigor del Convenio 190 se ampliarán los conceptos de protección laboral respecto de las personas y de los entornos de ocurrencia de la violencia y el acoso.

Para el convenio, la protección frente a la violencia y acoso en el mundo del trabajo incluirá a todos los trabajadores (indistintamente del tipo de relación laboral), contratistas, personal en formación, pasantes y aprendices, trabajadores despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo. En fin, comprenden a todas y cada una de las personas involucradas directa o indirectamente con las labores en la empresa.

Por otra parte, el convenio considera la protección no solo en el mero centro de trabajo, sino que su aplicación será ante situaciones de violencia y acoso que se den o puedan darse en el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del trabajo. Siendo más concretos, la violencia y acoso podría darse en los siguientes ambientes: a. En el lugar del trabajo, comprendiendo los lu- gares públicos y privados en los que se desempeñan las labores, e incluyendo los lugares para tomar alimentos, descansar, vestuarios e instalaciones sanitarias y de aseo; b. En los desplazamientos y durante actividades que se realizan fuera del centro de trabajo, ya sean específicamente para desarrollar sus funciones o para eventos o actividades sociales o de formación relacionadas con el trabajo; c. En las comunicaciones relacionadas con el trabajo, por cualquier medio o vía; d. En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo; y e. En el entorno doméstico del trabajador.

Respecto de la inclusión en el Convenio 190 de la gestión por parte de la empresa de los riesgos derivados de la violencia y el acoso en el entorno doméstico, esta se ha justificado, por una parte, en que el trabajo híbrido o remoto ha ampliado el entorno laboral al propio domicilio de la persona trabajadora; y por el hecho que la violencia y acoso doméstico pueden generar trastornos de salud mental, miedo o angustia, que pueden mermar la capacidad de los trabajadores de funcionar de manera eficaz e incrementar el riesgo de accidentes de trabajo.

Respecto de la violencia y acoso doméstico, es necesario aclarar que no se pretende que la empresa tenga injerencia en el entorno familiar, pero sí debe, razonablemente, brindar apoyo y mitigar su impacto en el entorno laboral.

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