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La relación entre la salud, seguridad e higiene ocupacional con el medio ambiente

En El Salvador, la salud, seguridad e higiene ocupacional, contenidas en la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo y desarrolladas en el Reglamento General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, se establecen como acciones que debe tomar el empleador para brindar a los trabajadores un bienestar físico, mental y social, así como para prevenirles riesgos resultantes por la presencia de contaminantes que podrían perjudicarles en su salud. Es decir, ya no es únicamente la simple prevención de los accidentes de trabajo.

lugares de trabajo y con ello, contribuir en dos aspectos: a) En el medio ambiente en el trabajo, es decir, aquel que podría afectar al trabajador en su salud y su bienestar integral, como en el tema de ruido, vibraciones, iluminación, trabajos en caliente, agentes físicos, químicos, biológicos, temperatura, entre otros, y; b) En el medio ambiente en sí, es decir, cualquier alteración significativa negativa, de uno o más de los componentes del ambiente, provocadas por acción humana cuando se manufacturan productos.

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Sin embargo, el alcance de ambas normativas jurídicas no abarca por sí mismas la protección del medio ambiente, comprendido como: “El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia, en el tiempo y el espacio.” (Art. 5 de la Ley del Medio Ambiente), como resultado de las actividades productivas que llevan a cabo los lugares de trabajo, que, generan emisiones a la atmósfera fuera de los parámetros establecidos, vierten aguas residuales sin el tratamiento previo, generan residuos y lodos residuales, resultantes por la elaboración de productos manufacturados sin la disposición final ambientalmente adecuada.

Resultado de ello, el daño al medio ambiente repercute (o puede hacerlo) en la salud de los trabajadores y la población en general, lo que podría convertirse en una amenaza para la salud pública. Es decir, el proceso para la elaboración del producto resultante implica riesgos ambientales, tanto dentro del lugar de trabajo, como fuera de ella.

El derecho del medio ambiente y el de la prevención de riesgos en los lugares de trabajo, deberían actuar de manera sinérgica para establecer y cumplir los límites máximos permisibles de contaminantes que pueden generarse en las actividades productivas que se desarrollan en los

No cabe duda, que la tutela del medio ambiente por parte de los lugares de trabajo deviene, entre una serie de aspectos, de cumplir los límites máximos permisibles que se encuentran dispersos en la normativa nacional, para proteger la salud de los trabajadores y al mismo tiempo, procurar no trasladarlos al medio ambiente.

En ese sentido, no debe comprenderse en absoluto, que los lugares de trabajo por sí son los entes contaminantes por excelencia y que, por ello, hay que intervenir con sanciones administrativas o judiciales, ni mucho menos demonizar sus actividades. Por el contrario, los lugares de trabajo constituyen un espacio vital y fundamental para impulsar buenas prácticas medioambientales, en la medida que integren en su interior, la protección del medio ambiente en la política de gestión empresarial como un compromiso de la máxima dirección.

El derecho de prevención de riesgos laborales y el derecho del medio ambiente están sustentados por idénticos principios inspiradores. Así, los principios de globalidad, transversalidad, solidaridad y la sostenibilidad se vuelven rectores de la prevención de riesgos laborales.

En este sentido, el principio de globalidad hace necesario tener en cuenta un plan global de todo lugar de trabajo, aunque posteriormente se realicen acciones específicas para problemas concretos; la transversalidad implica su consideración dentro del proceso de desarrollo; el de sostenibilidad hace preciso que los lugares de trabajo avancen en su desarrollo y en la investigación de nuevas materias primas, nuevos mercados, pero ha de hacerse siempre teniendo en cuenta de no perjudicar la salud y seguridad ocupacional de los trabajadores y el medio ambiente; en cuanto a la solidaridad, está referida a cooperación y la coordinación

En cuanto a los principios del derecho ambiental, entre una diversidad de ellos, se encuentran el de causalidad, que obliga a llegar a la causa última que ha producido el daño ambiental o a la salud de los trabajadores; el principio de prevención, que implica la utilización de mecanismos, instrumentos y políticas con el objetivo de evitar afectaciones relevantes al medio ambiente o a la salud de las personas. Así, su función básica es prever y evitar el daño antes de que se produzca, no necesariamente prohibiendo una actividad, sino condicionando, supervisando y controlando su ejecución.

Este principio utiliza numerosos instrumentos de gestión para concretar su función, entre los que se pueden citar: (i) el permiso ambiental; (ii) el estudio de impacto ambiental; (iii) la auditoría de evaluación ambiental; (iv) la consulta pública; y (v) en general, todos los mecanismos de tipo preventivo que tienen como finalidad obtener información acerca de los impactos negativos que sobre el medio ambiente tendría la realización de una obra o proyecto.

En la práctica, la medida protectora de carácter preventivo más importante es la evaluación del impacto ambiental, la cual se realiza por medio de la elaboración de un estudio de impacto ambiental que introduce la variable ambiental en el desarrollo de proyectos, tanto públicos como privados. El análisis del impacto ambiental se inserta en un procedimiento que se tramita en la adminis- tración pública, cuya decisión concede o deniega el permiso para realizar un proyecto con incidencia negativa en el medio ambiente.

En este contexto, la eficiente aplicación del principio de prevención adquiere mayor relevancia respecto de los demás principios ambientales como el de restauración, ya que el efectivo respeto y cumplimiento de las medidas preventivas implica que, al tener conocimiento que determinada acción tendrá un efecto negativo e irreversible en el medio ambiente y la salud de la población, se debe evitar su realización, a fin de prevenir futuros daños ambientales y su consecuente y obligatoria reparación.

Debe existir una sinergia entre el desarrollo económico y la protección y conservación del medio ambiente, de ahí, aquella famosa definición del “Desarrollo Sostenible” que dice: “” Es el mejoramiento de la calidad de vida de las presentes generaciones, con desarrollo económico, democracia política, equidad y equilibrio ecológico, sin menoscabo de la calidad de vida de las generaciones venideras”” (Art. 5 de la Ley del Medio Ambiente).

No cabe duda de que el control de riesgos de la salud de los trabajadores y del medio ambiente se realiza de manera más eficaz a través de un enfoque común e integral.

En resumen: La salud, seguridad e higiene ocupacional en los lugares de trabajo, debe procurar que los trabajadores obtengan un bienestar físico, mental y social, previniendo riesgos por la presencia de contaminantes que podrían perjudicarles en su salud, y además, debe complementarse e integrarse, en el sentido que los procesos de producción que lleven a cabo, no alteren significativamente los componentes del medio ambiente, fuera del lugar de trabajo, logrando con ello, un bienestar integral al trabajador y a la población en general.

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