Áreas naturales protegidas de México: UN DIFÍCIL CAMINO HACIA LA RECONCILIACIÓN Andrés Ortiz Garay*
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Para concluir la serie “Áreas naturales protegidas de México”, tras haber abordado las diferentes categorías de este tipo de reservas que son reconocidas y manejadas por el gobierno federal, se hace necesario llegar a algunas conclusiones que permitan al lector definir su respuesta a la pregunta planteada en la primera entrega de la serie: ¿Son las áreas naturales protegidas los últimos refugios para la supervivencia de la vida natural o constituyen la posibilidad de surgimiento de nuevos edenes?
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ntes de iniciar la revisión sobre el estado actual de las áreas naturales protegidas (ANP) de nuestro país, es conveniente mencionar que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente incluye otra categoría que no ha sido tratada en esta serie de artículos: las áreas destinadas voluntariamente a la conservación (ADVC). Se trata de ANP que no se * Antropólogo. Ha laborado en el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional Indigenista y el Instituto Nacional de Ecología. Para Correo del Maestro escribió las series “El fluir de la historia”, “Batallas históricas”, “Palabras, libros, historias”.
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establecen en principio por medio de decretos del poder ejecutivo de la Federación, aunque puedan contar con su reconocimiento y a veces hasta con su apoyo, ya sea decidido o tácito. Al respecto, el artículo 55 bis de la Ley General establece lo siguiente: Las áreas destinadas voluntariamente a la conservación son aquellas que pueden presentar cualquiera de las características y elementos biológicos señalados en los artículos 48 al 55 de la presente ley; proveer servicios ambientales o que por su ubicación favorezcan el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 45 de esta ley.
correo del maestro
núm. 296 enero 2021
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