Marzo - 2021

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ACTUALIZACIÓN FISCAL Por: Alberto Montalvo

Alberto Montalvo Tel: 229 920 1522 / 920 1533 Mail: alberto.montalvo@kreto.mx Web: www.kreto.mx

BUZÓN TRIBUTARIO DEBE CONTAR CON 2 MEDIOS DE CONTACTO A MÁS TARDAR EL 30 DE ABRIL. El Buzón Tributario es un sistema de comunicación entre la Autoridad fiscal y el Contribuyente, que se encuentra en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT). El Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes deben habilitar el Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados sus medios de contacto. Dichos medios de contacto son: su dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil. Sin embargo, para 2021 esta obligación sufrió una modificación. El Artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio, de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada el pasado 29 de diciembre, establece que los contribuyentes que, para habilitar su Buzón Tributario, solamente hubieren señalado un solo medio de contacto, ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico, como mecanismo de comunicación, deberán actualizar sus medios de contacto, adicionando el que les haga falta, a más tardar el 30 de abril del 2021. Y el pasado 17 de febrero, el SAT publica en su portal, la segunda versión anticipada a la Primera Resolución de Modificaciones, a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y en su Artículo Quinto Transitorio, otorga únicamente para las personas físicas que se mencionan a continuación los siguientes plazos: -Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de Sueldos y Salarios, así como de Asimilados a Sa-

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larios en 2020, menores a $400,000.00 (Cuatrocientos Mil Pesos, 00/100 MN), podrán optar por no habilitar el buzón tributario. -Contribuyentes que en 2020 hayan obtenido ingresos por concepto de Sueldos y Salarios, así como Asimilados a Salarios iguales o superiores a $400,000.00 (Cuatrocientos Mil Pesos, 00/100 MN) e inferiores a $3.000,000.00 (Tres Millones de Pesos, 00/100 MN), a más tardar el 31 de diciembre del 2021. -Contribuyentes que en 2020 hayan obtenido ingresos por concepto de Sueldos y Salarios, iguales o superiores a $3.000,000.00 (Tres Millones de Pesos, 00/100 MN) a más tardar el 30 de abril del 2021. CONDONACIÓN DE MULTAS, RECARGOS Y ACTUALIZACIONES DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL, POR LOS EJERCICIOS FISCALES 2016, 2017, 2018, 2019 Y 2020. El pasado 31 de diciembre, se público en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, Decreto mediante el cual se otorga un subsidio del 100% de las multas, recargos y actualizaciones del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, por los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, a personas físicas o morales, públicas o privadas inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes. Este Estímulo Fiscal, surtirá efectos siempre y cuando se realice el pago del Impuesto, por los ejercicios fiscales omitidos, dentro del plazo comprendido del 1 de enero y hasta el 31 de marzo, del 2021.


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