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• Normativa sobre atención farmacéutica en centros sociosanitarios residenciales: “necesidad de reflexionar”
from Aeste enero 2019
by editorialmic
CÉSAR ANTÓN EXPERTO EN EL ÁMBITO SOCIOSANITARIO
Si no estoy equivocado, hasta el año 2012 (Real Decreto Ley 16/2012. Artículo 6) no existía normativa de ámbito Estatal que regulase la “Atención Farma-
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céutica” en Centros Residenciales So-
ciosanitarios y de Atención Social, que no son considerados Establecimientos Sanitarios.
En primer lugar es necesario enmarcar la referencia poblacional y su ámbito de localización. Nos estamos refiriendo a las personas para las que su lugar de residencia es un Centro de Atención Sociosanitaria, en definitiva su domicilio habitual, y por tanto lo que conocemos como ámbito comunitario.
Según los datos recientemente publicados en España hay 366.370 plazas residenciales para personas mayores distribuidas en 5.295 centros. Según su titularidad 1.526 son públicos, que agrupan 99.130 plazas y 3.769 son de titularidad privada y agrupan las 267.240 plazas restantes. Si vemos la capaci-
dad o tamaño de estos centros, 4.087 son de menos de 100 plazas (77,19%) y agrupan 177.524 del total de plazas (48,45%); y 1208 (22,81%) su capacidad es de 100 o más plazas residenciales y agrupan las restantes 188.846plazas (51,55%).
Aún no pudiendo ofrecer los datos de los centros y plazas residenciales para personas con discapacidad, podrían serles asimismo de aplicación las reflexiones que se exponen en este artículo.
En la gran mayoría de los casos las personas que residen en estos centros son beneficiarios del conjunto de Servicios agrupados en la Cartera Común, que hacen efectivas las Prestaciones Sanitarias del Catálogo de nuestro Sistema Nacional de Salud. En España tenemos 10.115 Consultorios Locales, 3.050 Centros de Salud, 333 Hospitales de la Red Pública y 22.046 Oficinas de Farmacia Comunitaria.
Realizado este primer Marco de referencia poblacional y residencial,
vamos a centrarnos en su atención
farmacéutica como conjunto de servicios y actuaciones definidas en su Marco Legal y que la define como “ la prestación farmacéutica comprende los medicamentos y los productos sanitarios, así como el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban y los utilicen de forma adecuada a sus necesidades clínicas y en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el periodo de tiempo adecuado, Y con la información necesaria para su correcto uso y al menor coste posible”.
El segundo ámbito referencial es El Marco legal básico y de ámbito estatal referido a la prestación farma-
céutica se encuentra principalmente en la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, además del ya citado Real Decreto ley 16/2012.
Tratándose de una prestación del catálogo de nuestro S.N.S, está sometida a las garantías y principios establecidos para el conjunto del sistema y por supuesto con las especificidades referidas a esta prestación.
Como ya cité, es este Real Decreto Ley 16/2012, en su artículo seis regula las medidas relativas a la atención farmacéutica en los centros de asistencia social y que se podría resumir de la siguiente manera: 1. Establece la combinación de dos con-
ceptos, tamaño o capacidad del Centro y nivel de complejidad o de necesidad de atención Sociosanitaria de las personas residentes.
Como primera obligación exige el establecimiento de un servicio de farmacia hospitalaria propio en los centros de asistencia social que tengan 100
o más plazas en régimen de asisti-
dos. No obstante lo anterior la Consejería responsable en materia de prestación farmacéutica de cada Comunidad Autónoma podrá establecer acuerdos o convenios con los centros mencionados en el apartado anterior eximiéndoles
de dicha exigencia siempre y cuando dispongan de un depósito de medicamentos vinculado al servicio de farmacia hospitalaria del Hospital Público de referencia del área o zona sanitaria correspondiente.
Para los centros de menos de 100 pla-
zas para personas asistidas, parece deducirse que será necesaria la existen-
cia en estos centros de un depósito de medicamentos vinculado a una oficina de farmacia comunitaria de la zona de referencia donde se ubica el Centro Residencial.
2. No parece que haga distinción en función de la titularidad de los centros, titularidad pública o de titularidad privada, tanto de empresas como de entidades sin ánimo de lucro, al menos en las de 100 o más plazas.
Podría deducirse que cuando se trata de centros de titularidad pública, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con independencia de su tamaño o capacidad, y tratándose de la Administración Sanitaria competente en este desarrollo normativo, que en
estos casos el depósito de medicamentos de sus centros se vincula al Hospital Público de referencia.
No está tan claro en el caso de los centros de titularidad pública de otras Administraciones como puede ser la local (Ayuntamiento) o provincial (Diputación), que parece deba aplicárseles lo relativo a los centros de titularidad privada.
3. No hace referencia a la financiación de los costes (nuevos Profesionales farmacéuticos en su caso. Equipamientos. Transporte de Medicamentos de los Servicios de Farmacia del Hospital
Público o de las Oficinas de Farmacia a los Depósitos Vinculados….) de los servicios de farmacia ni de los depósitos de medicamentos que exige se ubiquen en los centros residenciales.
Aspectos que considero necesario tener en cuenta ya que pueden tener efectos en las distintas Entidades titulares (Públicas y Privadas) de los centros residenciales que tienen que cumplir los requisitos, además de la propia Administración Sanitaria y Social competente para el desarrollo y ejecución de esta normativa y en su propio presupuesto Sanitario y de Servicios Sociales.
Continuando en este marco legal es este Real Decreto Ley 16/ 2012 el
que introduce también como novedad la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéu-
tica ambulatoria, modificada y actualizada por el Real Decreto Legislativo 1/2015 que aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios; así como por la ley 48/ 2015 de presupuestos generales del Estado para el año 2016, como se describe a continuación:
a) Inicialmente (2012) la regula definiendo que “se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente a través de receta médica en la oficina o servicio de farmacia”.
Y que será “en el momento de la dispensación cuando se realice la aportación del usuario”.. “será proporcional al nivel de renta y que se actualizará cómo máximo anualmente”. b) Posteriormente, a través de la actualización del Real Decreto Ley del texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional De Los Medicamentos
Y Productos Sanitarios (junio de 2015) y por modificación realizada en la ley de Presupuestos Generales Del Estado para2016 (efectos a partir de 1
Enero de2016), queda regulado de la siguiente manera:
“ Se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria, a través de oficinas o servicios de farmacia”….”Solo la prestación farmacéutica ambulatoria que se dispense por medio de receta médica oficial u orden de dispensación a través de las oficinas de farmacia estará sujeta a aportación del usuario”. La aportación del usuario se efectuará en el momento de la dispensación…” y que “será proporcional a su nivel de renta que se actualizará como máximo anualmente “.
Es decir en 2012 se define la prestación farmacéutica ambulatoria a la dispensación que se realiza SOLO a través de receta médica, pero localiza DOS LUGARES tanto en oficina de farmacia como el servicio de Farmacia. Por lo tanto en estos dos últimos lugares tendría que realizarse la portación del beneficiario en el momento de la dispensación, solo si se trata de una receta médica.
En el 2015 se AÑADE a la receta médica la dispensación TAMBIÉN a través de orden de dispensación hospitalaria. Es decir la dispensación tanto a través de receta oficial o de orden de dispensación, bien se hiciera en la oficina de farmacia como en un servicio de farmacia, se debiera realizar la aportación del beneficiario.
Pero en el 2016 a efectos de aportación del usuario SOLO la exige cuando la Dispensación se realiza A TRAVÉS DE OFICINAS DE FARMACIA, manteniendo como prestación farmacéutica ambulatoria además la que se dispense por medio de receta médica oficial u orden de dispensación.
Uniendo ambas referencias, nos encontramos ante una población que reside
en un ámbito local comunitario y, en la gran mayoría de los casos, ante beneficiarios del Sistema Nacional de Salud y por tanto de la prestación farmacéutica y los servicios que en ella se incluyen, con las garantías y principios establecidos en su marco legal.
Y por tanto sus referentes para acceso a la atención sociosanitaria, también en la mayoría de los casos, serán su centro de salud de referencia, excepto en los casos de urgencias o emergencias sanitarias, con su equipo de atención primaria, su equipo de referencia de servicios sociales comunitarios y la oficina de farmacia comunitaria. Es decir en lo que en el ámbito de nuestro S.N.S se identifica como el nivel de atención primaria
de salud.
Es importante partir de donde se produce el origen de esta prestación farmacéutica, este momento es la prescripción y como decía anteriormente en la casi totalidad de los casos se produce a través del médico del equipo de atención primaria en la zona de salud donde tiene su domicilio habitual el paciente, en este caso la residencia y a través de receta oficial.
Dicho esto si repasamos los principios y objetivos a los que se refiere la normativa anteriormente expuesta en el Marco
Legal de nuestro S.N.S:
• Objeto de la Normativa....”la prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva y calidad...”
• Y el principio específico de “la colaboración de las oficinas de farmacia con el
S.N.S en el desempeño de la prestación farmacéutica”.
• El Catálogo de Prestaciones establece que...” su objeto es garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención”.
• La Cartera Común del Sistema Nacional de Salud…..”comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnostico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros
sanitarios o sociosanitarios….cubiertos de forma completa por financiación pública”…....” se realizarán de forma que se garantice la continuidad asistencial así como las condiciones de accesibilidad y equidad para toda la población cubierta”.
En concreto cuando se refiere a la prestación farmacéutica “se incluye como prestación cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria y está sujeta a aportación del usuario”.
Y por último la propia Ley del Medicamento ya citada regula y reconoce por un lado “el papel del médico como figura central también en la prestación farmacéutica refiriéndose no solo a la prevención y diagnóstico de la enfermedad sino como a la prescripción, en su caso del tratamiento con medicamentos…. Y “el trabajo que los farmacéuticos en los procedimientos de atención farmacéutica, también tiene una importancia esencial ya que asegura la accesibilidad del medicamento ofreciendo, en coordinación con el médico, consejo sanitario, seguimiento farmacoterapeutico y apoyo profesional a los pacientes”. Sin olvidar asimismo la colaboración en todo este procedimiento y como es habitual en la atención a la salud de las personas, del resto de profe-
sionales sanitarios y sociales.
Destacar también que como garantías de dispensación, “… los farmacéuticos como responsables de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios deberán respetar el principio de continuidad en la prestación del servicio a la comunidad”.
Por último dentro del título de la financiación pública de los medicamentos y productos sanitarios, se refiere al principio
de igualdad territorial y coordinación
regulando que“se reconoce el derecho de todos los ciudadanos a obtener medicamentos en condiciones de igualdad en todo el S.N.S”……….y que “ Las medidas tendentes a racionalizar la prescripción y utilización de medicamentos y productos sanitarios que puedan adoptar las comunidades autónomas no producirán diferencias en las condiciones de acceso a los medicamentos y productos sanitarios financiados por el sistema nacional de salud ,catálogo y precios”.
Y a continuación analizamos las distintas formas, procesos y lugares que recoge el artículo seis del
citado Real Decreto, de cómo y dónde realizar la atención farmacéutica en centros residenciales, básicamente a través de la dispensación y todas las actuaciones que comprenden esta atención farmacéutica, podemos a modo de
reflexión plantear las cuestiones que reflejan la posibilidad de la existencia de “Posibles Desigualdades” en la accesibilidad y atención farmacéutica ante las mismas situaciones persona-
les de los beneficiarios; y que detallo a continuación.
1. ´Posibles diferencias en el
cumplimiento de las Garantías y Principios del S.N.S. en la
Prestación Farmacéutica.
Se pueden producir, entre otras, estas situaciones. Cuatro personas beneficiarias de la prestación farmacéutica del S.N.S. y ante un mismo medicamento pueden verse en estas diferentes situaciones, con diferentes procesos y responsables de la atención farmacéutica y en concreto de la Dispensación:
• Un paciente beneficiario de la prestación farmacéutica que vive en su domicilio particular y para el mismo medicamento prescrito en receta oficial si se le dispensa a través de la oficina de farmacia comunitaria elegida libremente, tendrá que realizar la aportación a la financiación del medicamento. El seguimiento farmacoterapéutico se lo realiza la Farmacia Comunitaria.
• Otra persona su residencia habitual es un centro residencial para Personas
Mayores Pública de su Ayuntamiento con menos de 100 plazas y la atención farmacéutica es a través del depósito de medicamentos vinculado a una oficina de farmacia; también realizará la portación en el momento de la dispensación de la receta. El seguimiento farmacoterapéutico se realiza desde el
Servicio de Farmacia del Hospital.
• Una tercera persona vive en una re-
sidencia de menos de 100 plazas, de titularidad de su Comunidad Autó-
noma, cuya atención farmacéutica se presta a través de un depósito de medicamentos vinculado al servicio de farmacia hospitalaria del hospital público, no realizará aportación a la cofinanciación del medicamento. El seguimiento farmacoterapéutico se le realiza desde el Servicio de Farmacia del Hospital.
• Una cuarta persona vive en una residencia de titularidad privada, o de titularidad Pública, de más de 100
plazas tampoco realizará la aportación a la cofinanciación del medicamento al tener un deposito de medicamentos vinculado al Hospital Público.
Además es importante tener presente otra referencia, me refiero a que para la atención primaria de salud en los centros sociosanitarios residenciales y de atención social, siempre es su equipo de atención primaria de centro de salud de referencia. No es diferente para las de menos de 100 plazas que para las de 100 plazas o más. Incluso en algunos casos para este tipo de centros de menos de 50 plazas, que no se exigen servicios médicos del propio centro se presta desde los respectivos de centros de salud de referencia.
REFLEXIONES A TENER EN CUENTA.
1ª Reflexión: ¿Se cumple la garantía y los principios, entre otros de accesibilidad en condiciones de igualdad y equidad al medicamento? ¿De continuidad asistencial y en el nivel adecuado de atención? Estando la
Prescripción en el nivel de atención primaria y la Dispensación en el nivel de atención especializada? ¿Y los requisitos en cuanto a la aportación a la financiación del medicamento?
2. Diferencias en los Efectos Económi-
cos: Costes del Servicio y su Financiación.
El Real decreto no determina quién financia los nuevos costes de los servicios que establece como requisitos para la atención farmacéutica en los Centros.
El requisito del que se disponga de un Servicio de Farmacia Hospitalaria Propio o de un Depósito de Medicamentos vin-
culados, al servicio del Hospital Público o a una Oficina de Farmacia Comunitaria, considero que puede traer como consecuencia al menos tres tipos de nuevos
costes:
a) Recursos Humanos: necesidades de nuevos profesionales farmacéuticos tanto en los servicios de farmacia del hospital público, como en las oficinas de farmacia, al menos en los casos que con los profesionales que ya cuentan no sean suficientes para prestar la atención farmacéutica en los centros que tengan vinculados sus depósitos de medicamentos y que variarán en función del número de centros a los que se les asigne atención farmacéutica. Así como los gastos de desplazamiento que en su caso puedan generarse bien desde el hospital público desde la farmacia comunitaria.
b) Los gastos de equipamiento y ade-
cuación de los espacios para los servicios de farmacia hospitalaria o de los depósitos de medicamentos de los respectivos Centros.
c) Y los gastos del transporte de medica-
mentos y productos sanitarios desde los servicios de farmacia Hospitalaria
Propios hasta los depósitos de los centros que tengan vinculado; o desde la oficina una farmacia comunitaria a los depósitos de medicamentos de los centros que tengan vinculados.
2ª Reflexión : Si atendemos al principio ya citado en el Marco Legal de ...” que la prestación de los servicios incluidos en la cartera básica estarán cubiertos de forma completa por financiación pública ”...¿ Quiere esto decir que las Entidades Privadas y Titulares de estos Centros y los
Ayuntamientos y Diputaciones tienen que financiar los gastos de profesionales farmacéuticos responsables de los Depósitos de Medicamentos de sus Centros ,en su caso, y de equipamiento necesarios para cumplir con los requisitos regulados, tratándose de servicios necesarios para la prestación de atención farmacéutica en sus centros, cuando se trata de una prestación incluida en el S.N.S.?. 3ª Reflexión: Cuando el depósito de medicamentos está vinculado a una oficina de farmacia comunitaria se entiende que el transporte de los medicamentos y productos sanitarios desde la oficina a los distintos centros se realiza desde la farmacia asumiendo los costes ocasionados. ¿Y por lo tanto cuando los depósitos estén vinculados a un servicio de farmacia del hospital público se generan costes para el presupuesto
Sanitario Público?
ALGUNAS PRIMERAS CONCLUSIONES.
Por lo tanto teniendo en cuenta los requisitos que en su caso se exijan para una prestación farmacéutica adecuada en los centros residenciales y la exigencia de un Depósito de Medicamentos en cada uno de los centros, si su vincula-
ción se realiza a una oficina de farmacia comunitaria podríamos concluir lo siguiente:
La prescripción a través de receta mé-
dica del centro de salud se dispensaría en la farmacia comunitaria y al ser igual para todos los casos se cumplirían los
criterios de igualdad de acceso al me-
dicamento con independencia del lugar donde esté residiendo el paciente beneficiario de la prestación.
Si la oficina de farmacia comunitaria asume la garantía de prestar el servicios de atención farmacéutica a los
residentes del centro y por lo tanto es la responsable del depósito o depósitos de medicamentos de los centros que tenga vinculados, el farmacéutico titular con su equipo de profesionales de la oficina de farmacia, o en su caso los que tenga que reforzar, asumiría los costes de
nuevos servicios de profesionales y sus correspondientes desplazamientos. No se generan nuevos gastos para el presupuesto público sanitario.
Si los depósitos de medicamentos están vinculados a una oficina de farmacia comunitaria, será la oficina de farmacia la
que asuma los gastos del transporte de medicamentos y productos sanitarios hasta los depósitos de medicamentos que se le hayan vinculado.
Estaría por determinar a quién corresponde los gastos para dotación adaptación de equipamiento de los depósitos de medicamentos a establecerse en cada uno de los centros residenciales.
Obviamente en el caso de los Centros de
titularidad de las Administraciones de las CC.AA, que son las competentes y por tanto tienen la financiación en sus Presupuestos para la asistencia sani-
taria y social, en la Utilización racional de sus recursos, es muy comprensible que la organización de la atención farmacéutica se realice con la vinculación de los Depósitos de sus centros a la Red de Servicios de Farmacia de sus Hospitales Públicos. Y si en algún caso por su lejanía u otras circunstancias fuese más racional vincular un centro público de estas características a una Oficina de Farmacia Comunitaria, tenga la capacidad para elegir y decidir.
Al final las plazas de centros residenciales, no son meros números, son personas en situación de dependencia que residen y tienen ahí su domicilio habitual y son beneficiarios de las prestaciones del S.N.S. incluida la Prestación Farmacéutica y los Servicios que ella implica. No debiera ser distinta para los 188.864 residentes en centros de cien o más plazas que para los 177.524 que lo hacen en centros de menos de cien plazas.
Si estamos ante una Normativa Estatal de hace más de seis años, su desarrollo no ha sido mayoritario y en algunas Comunidades problemático, lo cual está generando confusión, tanto dentro del sector de Residencias de Personas Mayores y de las Farmacias Comunitarias y con la sensación de tratarse de un tema importante pero pendiente de resolverse, considero que hay que trabajar jun-
tos y proponer los correspondientes cambios o adaptaciones, con la participación más amplia de la representación de ambos sectores implicados y con debate constructivo llegar a una normativa que prime la complementariedad en ofrecer el conjunto de servicios profesionales que requiere esta atención farmacéutica.
Quizá sea muy importante analizar modelos que ya están funcionando y
apoyados en estas premisas de presta-
ción de servicios, como única forma correcta (frente a los que se apoyan en otros aspectos que no repercuten positivamente para nada en los residentes); debatirlos y sobre todo darles a conocer y valorar sus resultados ya obtenidos.
MARCO PARA UNA PRIMERA PROPUESTA PARA EL DEBATA Y LA PARTICIPACIÓN, DE POSIBLES ALTERNATIVAS.
Realizado este análisis, desde mi punto de vista, sobre la situación actual de la normativa sobre la “atención farmacéutica” en Centros Sociosanitarios y de Atención Social para Personas en situación de Dependencia, normativa de implantación incompleta, me atrevo a plantear un marco de premisas,
criterios y posibilidades de mejora, que configuren una Propuesta Alternativa de Debate y Participación como inicio de un posible consenso entre las partes a las que es de aplicación y puedan aportar sus inquietudes y sugerencias.
PREMISAS BASICAS A TENER EN CUENTA.
1ª. Asegurar el cumplimiento de las
Garantías y Principios expuestos, en general para las Prestaciones y Servicios incluidos en el S.N.S y en particular los referidos a la
Prestación Farmacéutica y los correspondientes servicios de atención farmacéutica que incluye.
2ª En base a esto la norma debe ba-
sarse en la prestación de servi-
cios, prestados por profesionales farmacéuticos y sociosanitarios bajo el principio de colaboración, atención integral y continuada para una atención de calidad para las personas beneficiarias de la atención.
3ª Fuera de este contexto no pueden admitirse otros procedimientos o formas de colaboración ni contraprestación alguna por estos servicios, estableciendo su prohibición expresa y por lo tanto su inclusión en el correspondiente régimen sancionador. ASPECTOS BÁSICOS QUE DEBIERA COMO MINIMO CONTENER LA NORMA.
1º Conceptos y Definiciones de la Tipología de Centros, Sociosanitarios y de Atención Social, a los que debe aplicarse la Norma, para facilitar su identificación a nivel del conjunto del
Estado.
2º Sería conveniente adaptar la denominación de las personas residentes a la terminología más reconocida y
admitida de “personas en situación de dependencia”.
3º Si estamos ante Centros o Establecimientos no Sanitarios, debiera aplicarse un criterio de Proporcionalidad en la exigencia de requisitos de los Servicios de Farmacia Hospitalaria
Propios de los Centros e incluso de los
Depósitos de Medicamentos.
4º Basándose en que el objetivo es la prestación de servicios, establecer in-
dicadores de ratios de profesionales farmacéuticos, u otros que participen en el proceso, de tiempo de dedicación necesario por paciente residente para una atención de cali-
dad, y no solo determinar el número de profesionales de forma absoluta; estableciendo claramente un mínimo de garantía. Indicadores que servirán de referencia, en su caso, para la valoración del servicio.
5º Si la estructura o clasificación de estos centros es por la combinación del
número de personas que pueden ser atendidas (número de plazas) o capacidad para la atención y el grado de dependencia o complejidad de
esa atención, para determinar los requisitos que deben cumplir, teniendo presento lo indicado en apartados anteriores, planteo esta estructura:
5º.1. Los centros residenciales sociosanitarios o de atención social incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y de titularidad de las Administraciones de las
CC. AA., dada su competencia en la Atención Sanitaria y Social y por tanto su consignación y asignación de los recursos públicos, con independencia de su capacidad para prestar atención, dispondrán de un Depósito de medicamentos vinculado al Servicio de Farmacia Hospitalaria del Hospital de la Red Pública de referencia en su respectiva zona o área de salud. Este Servicio asumirá la responsabilidad sobre los Depósitos vinculados de los distintos Centros. Tendrán que establecerse los oportunos mecanismos para dar cumplimiento a la normativa específica sobre aportación de los beneficiarios, en el caso de que les corresponda.
A los centros residenciales sociosanitarios o de atención social incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y de titularidad de las Administraciones Locales, Ayuntamientos y Diputaciones, con independencia de su capacidad para prestar atención, en principio les será de aplicación el apartado anterior.
En los casos que por razones debidamente justificadas de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos; de interés público o de índole social en la atención farmacéutica, podrán vincularse los Depósitos de Medicamentos de estos Centros a una oficina de farmacia comunitaria de la zona de salud de referencia que asuma los requisitos y compromisos establecidos en este marco normativo, previa autorización de la Comunidad Autónoma. Mediante acuerdo entre el Centro Residencial y la Oficina de Farmacia responsable del Depósito se establecerán los compromisos y obligaciones de cada una de las partes.
5º 2. Para los Centros residenciales sociosanitarios o de atención social incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma y de titularidad privada, de Empresas o Grupos de Empresas o de otras
Entidades Privadas, se plantean las siguientes posibilidades:
1) En los que por la complejidad y número de personas en situación
de Dependencia que son atendidas, dispondrán de un Servicio de Farmacia Hospitalaria Propio. Se configura como Unidad Asistencial integrada en estos Centros y bajo la responsabilidad de un Farmacéutico, se encarga de prestar la a tención farmacéutica y donde se lleva a cabo la selección, adquisición, conservación, dispensación, preparación, seguimiento farmacoterapeutico, información vigilancia y supervisión.
En base a esto y tratándose de una prestación del S.N.S. tendría que contar con financiación de recursos públicos y sin efectos en la aportación del beneficiario.
Por acuerdos entre la Comunidad Autónoma y estos Centros podrá sustituirse por un Depósito de Medicamentos vinculado a una Farmacia Comunitaria de la zona o área de salud de referencia. Se configura como Unidad Asistencial integrada en estos Centros y bajo la responsabilidad del Farmacéutico Titular de la Oficina de Farmacia, desde la que se presta la atención farmacéutica y donde se lleva a cabo la conservación, dispensación, preparación, seguimiento farmacoterapeutico, información vigilancia y supervisión.
Mediante acuerdo entre el Centro Residencial y la Oficina de Farmacia responsable del Depósito se establecerán los compromisos y obligaciones de cada una de las partes.
2) Para el resto de estos Centros se exigirá que dispongan de un Depósito de Medicamentos vinculado a una Farmacia Comunitaria de la zona o área de salud de referencia. Se configura como Unidad Asistencial integrada en estos Centros y bajo la responsabilidad del Farmacéutico Titular de la Oficina de Farmacia, desde la que se presta la atención farmacéutica y donde se lleva a cabo la conservación, dispensación, preparación, seguimiento farmacoterapeutico, información vigilancia y supervisión. Mediante acuerdo entre el Centro Residencial y la Oficina de Farmacia responsable del Depósito se establecerán los compromisos y obligaciones de cada una de las partes.
6º. Identificar claramente, en caso de
producirse, los nuevos costes (Profesionales farmacéuticos. Dotaciones y equipamientos de los Depósitos de Medicamentos. Transporte de medicamentos y productos sanitarios desde los Servicios de Farmacia u Oficinas de Farmacia a los Depósitos vinculados….) por los requisitos en los servicios para la atención farmacéutica, tratándose de una prestación incluida en el S.N.S. y su financiación.
Como Primera Propuesta de Documento de trabajo debe estar sometida al debate
y amplia participación de quienes consideren tienen aportaciones que realizar; y por supuesto también sometida a la “discrepancia” de opiniones.
Todo ello enriquecerá esta primera propuesta para iniciar el proceso de trabajo en común.