Haro Fiestas 2018

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PEQUEÑA HISTORIA

DE UN BAR-CAFÉ, UN HOTEL

Y SU EDIFICIO Por Mendigorría

EL EDIFICIO Todo comenzaría el 19 de julio de 1883 cuando el Maestro de Obras Juan García Ros denunciaría el estado ruinoso, con peligro de derrumbamiento, de los inmuebles números 19, 20 y 21 de la Plaza de la Paz, propiedad de Saturnina García Cid. Unos días más tarde, en sesión celebrada en el Ayuntamiento, bajo la presidencia del Alcalde Jacinto Mendavia, se ordenaría su inminente derribo, como máximo en el término de 20 días, con el fin de evitar las desgracias que podría ocasionar su hundimiento, además de salvar de cualquier responsabilidad al Consistorio. Denuncia y acuerdo que sería notificado mediante certificado a su propietaria. Pero para el 20 de septiembre de 1883 las ruinosas casas seguían en pie, por lo que el edil Valentín Negueruela interpelaría sobre el asunto al Alcalde que, tras el abandono del salón de sesiones, de José Garate, edil y representante de Doña Saturnina, daría lectura a una instancia por él presentada, diciendo: 1º/ Que se depurase suficientemente el hecho de si eran denunciables los edificios antes de llevar a ejecución el acuerdo del Ayuntamiento. 2º/ Que se tuviese por alzado el acuerdo ante el Gobierno civil de la provincia.

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3º/ Que en el caso de que se declarasen ruinosas se autorizase su reedificación. 4º/ Que se reservaba el derecho de recurrir ante los Tribunales ordinarios. Tras esta petición, varios ediles solicitarían el inmediato derribo de las casas, ya que el pretendido recurso de alzada llegaría fuera de tiempo y forma según determinaba el artículo 171 de la Ley municipal. Pero el Alcalde Jorge García, parece ser que ante las presiones de la mayor contribuyente de la villa, intentaría retrasar el derribo, aduciendo no estar bien informado del asunto, logrando el plazo de 8 días para que volviera a discutirse sobre el particular, pero haciéndose constar en el Acta por los ediles Valentín Negueruela, Pío Medrano y Arturo Marcelino, que el Alcalde se negaba a cumplir los acuerdos municipales. Reunidos en sesión extraordinaria el 1 de octubre de 1883, bajo la presidencia del Primer Teniente de Alcalde Juan María Gómez, por sospechosa ausencia del titular, el concejal Ernesto Salinas de Medinilla, acaudalado propietario, sería de la opinión de conceder un breve plazo a la solicitante para que un perito, por ella designado, dictaminase sobre el estado de las casas. Solicitud que sería denegada en votación secreta por cinco votos a cuatro, dándose una demora de 40 día a la propietaria para que llevase a efecto el derribo, plazo amplio, según se diría, para no causar ningún perjuicio a los vecinos que ocupaban

los ruinosos inmuebles, y transcurridos sin haberlo efectuado el Ayuntamiento los derruiría por cuenta de Doña Saturnina. A la sesión acudieron los ediles Juan María Gómez, Ernesto Salinas de Medinilla, Leandro Ardanza, Trifón Murga, Pio Medrano, Valentín Negueruela, Jacinto Mendavia, Manuel Montoya y Arturo Marcelino. Tras esta decisión Doña Saturnina recurriría en alzada ante el Gobernador civil de la provincia, dándose lectura de su resolución el 29 de diciembre de 1883, decidiendo que, de acuerdo con la Comisión provincial: “Se concediese a la reclamante un término suficiente dentro del cual pueda presentar la certificación declarativa del perito de quien se valga sobre la situación de los referidos edificios y en caso de discordia con el del municipio, se designe por el Juez de 1ª Instancia un tercero que dirima la cuestión y seguirse después el expediente en todos sus trámites legales, considerando que el recurso no se ha interpuesto en la forma legal, que tampoco se ha interpuesto en el tiempo que marca la Ley o sea, dentro del término de treinta días contados desde la notificación administrativa, porque si bien aparece fechada en tres de Agosto no se presentó hasta el 29”. Ante tal dictamen, el Ayuntamiento acordaría abrir una investigación para depurar la verdad de los hechos y recurrir en alzada ante quien correspondiese, contra la resolución del Gobernador.


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