II. ANÁLISIS PANORÁMICO DEL COVID - 19 EN PERÚ
Incertidumbre de empleo avizora conflictos Ernesto Steven Palacios Salazar
ODS: 1) Fin de la pobreza, 2) Hambre Cero, 8) Trabajo decente y crecimiento económico, 10) Reducción de las desigualdades, 16) Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, 17) Alianzas para lograr los Objetivos. PN: El Decreto de Urgencia Nº 038 -2020 Decreto de Urgencia, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID -19, Decreto Supremo. Nº 345-2018-EF. Política Nacional de. Competitividad y. Productividad, Decreto De Urgencia Nº 043-2019 modifica la Ley Nº 27360, para promover y mejorar las condiciones para el desarrollo de la actividad agraria. Desde que el presidente Martín Vizcarra decretará el Estado de Emergencia en el país a raíz de la presencia del COVID -19, se preveía un impacto económico, político y social de gran dimensión. La cuarentena dictada desde el 16 de marzo, ha puesto sobre la mesa temas, como: la precariedad laboral, el desempleo, autoempleo y la incertidumbre de un gran número de familias de trabajadores formales e informales. El Decreto de Urgencia Nº 038-2020 que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID -19, más conocida como “la suspensión perfecta de labores” implica, el cese temporal de la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, no se rompe el vínculo laboral durante treinta días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional. Los trabajadores que tienen un empleo formal, se les autoriza la liberación de una parte de su fondo de Compensación por Tiempo de Servicio - CTS y de su fondo de pensiones, con la finalidad de solventar sus gastos básicos de primera necesidad hasta el periodo que se extienda la cuarentena. El tema en cuestión, es que aproximadamente el 70 por ciento de los trabajadores tienen un empleo informal, es decir no están en planilla y no gozan 18
de derechos laborales (CTS, Seguro social, vacaciones, etc.) y dicha medida no resolvería su incertidumbre ni sus agobios económicos. El trabajo en nuestro país, se encuentra sumergido en la precariedad, los trabajadores no cuentan con estabilidad laboral, la mayoría están sujetos a contratos temporales o a un modelo de tercerización sin mencionar las obstrucciones que encuentran para sindicalizarse. Frente a esta situación los grupos de poder económico representados por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) siguen señalando que todavía existe “una rigidez laboral” en el Perú que dificulta la generación de mayor número de puesto de trabajo. Durante, el Gobierno de Alberto Fujimori hasta la actualidad se ha desprotegido y desarticulado a los trabajadores con leyes que afectan a sus derechos laborales, expresados en las recientes normas legales, tales como: La Política Nacional de Competitividad y Productividad y la Extensión del Régimen Especial Agrario. La crisis actual exige la necesidad de repensar el modelo económico y redefinir el papel del Estado por uno más redistributivo y enfocado en lo social, en los ciudadanos caso contrario se vaticinan grandes protestas en las diferentes regiones del país.