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Derecho al Voto y Participación Política de las Mujeres en República Dominicana

Por Josefina Arvelo Tejada Profesora de la Escuela de Sociología FCES

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Resumen

«Los resultados de las investigaciones y encuestas realizadas en el país sugieren que la baja representación de las mujeres en los puestos de elección popular y en funciones de dirección en la gestión pública y privada están motivadas más por las condicionantes de género que prevalecen en las estructura de poder que a la aceptación y validación de los liderazgos y las capacidades de las mujeres por parte de la ciudadanía» Isis Duarte

I - Recuento Histórico

En República Dominicana para la mujer lograr insertarse en el mundo político, social y económico ha tenido que desarrollar diversas estrategias, con el propósito de poder enfrentar los obstáculos que han impedido su participación en el espacio público, presentado resultados aún limitados en función de sus expectativas.

Haciendo una mirada a partir de la Independencia Nacional, encontramos que con la fundación de la República los hombres adquieren sus derechos políticos como ciudadanos, no así las mujeres, fundamentado en la concepción patriarcal de que la mujer está limitada al espacio privado, el espacio de la familia, el hogar y que la vida pública, del poder, de la toma de decisiones es de exclusividad de los hombres.

1844 – Con la fundación de la República se establece la Constitución Dominicana, en la que los hombres adquieren sus derechos ciudadanos, entre estos el derecho a elegir y ser elegido, para lo cual debían ser empleados del Estado o militar, propietario de bienes productivos ya fuese en el área rural o urbana, ser maestro de ciencia o arte.

1865 – Se modifica la Constitución y todos los hombres adquieren el derecho a elegir y ser elegidos.

1923 –Se modifica la Constitución y militares y policías pierden el derecho al voto. y demandas de mayor participación en la vida política, social y económica del país. Con este proceso, las mujeres buscaban situarse en igualdad de condiciones frente a los hombres. Las barreras de orden estructural que ellas pretendían derribar las colocaban fuera del espacio público dominado por los hombres.

Es así como en el 1931 se crea la Acción Femenina Dominicana, dirigida por la Licda. Consuelo González Suero, Prof. Abigail Mejía, Dra. Gladys de los Santos y Prof. Celeste Woss y Gil. (Nacidit-Perdomo: 2016; 5).

Su propósito principal, entre otros, era lograr un cambio en la legislación dominicana, para que la mujer pudiera ejercer el derecho al voto en igualdad de condiciones que el hombre. Esa organización logró que en el año 1934 se realizara un referéndum que fue identificado como “voto de ensayo de la mujer dominicana”.

“De acuerdo con el Decreto No. 858... Las mujeres dominicanas concurrieron el 16 del pasado mes de mayo a las votaciones generales, de ensayo, expresando en las urnas destinadas al efecto, sus convicciones sobre el sufragio. En las boletas rezaba, en párrafos separados el siguiente texto: Voto porque sea reformada la Constitución del Estado en el sentido de otorgar a las mujeres dominicanas el derecho de elegir y ser elegidas. Voto porque no sea reformada la Constitución del Estado en el sentido de otorgar a las mujeres dominicanas el derecho de elegir y ser elegidas...”

En esta foto: mujeres en el voto de ensayo. (Fuente Nacidit-Perdomo, Ylonka) En esa acción participaron 96,247 mujeres demandando su derecho al sufragio. Otras sufragistas, impulsoras del voto de la mujer fueron: Delia Weber, Ercilia Pepín, María Patín Pichardo, Petronila Angélica Gómez, Livia Veloz, Carmen González de Peynado, Mercedes Laura Aguiar, Patria Mella, Isabel Amechezurra de Pellerano, Evangelina Rodríguez, Carmen Lara Fernández, Silveria Rodríguez Castellanos, entre otras.

La Acción Feminista Dominicana tuvo incidencia a nivel nacional, contando con representantes en distintas provincias, alcanzando un gran apoyo de las mujeres, sus dirigentes contaban con niveles educativos importantes y fuertes relaciones con mujeres de otros países. Mantenían contacto con agrupaciones políticas de mujeres de diferentes países: como los Estados Unidos de América, Puerto Rico, Portugal, Cuba, Argentina, Perú, Uruguay, Francia, Bélgica, Haití, entre otros.

En este movimiento de mujeres Trujillo percibió la oportunidad de ganarse el apoyo de ellas reconociendo sus condiciones para la representación en los órganos de gobierno, por lo que en uno de sus discursos, en ese mismo año, expresó “Puede irse considerando la necesidad de dar ciudadanía a la mujer. Yo simpatizo con ese sentimiento de justicia social a favor de la mujer” (Nacidit-Perdomo: 2016; 7).

A pesar de esas palabras, no se concede a la mujer el derecho al voto y a ser elegida. La presión ejercida en el país, como su impacto en las relaciones internacionales facilitó que en el año 1940 se promulgara la Ley 390, mediante la cual la mujer adquiere plena capacidad de los Derechos Civiles. Dos años después, en el 1942, la mujer ejerce por primera vez su derecho al sufragio. 1942 – Se eligen dos mujeres diputadas y una senadora 1947 – Se elige una diputada 1952 – Se eligen tres diputadas y tres senadoras 1957 – Se eligen una diputada y dos senadoras

Haber alcanzado el derecho al voto motivó a las mujeres a insertarse, entre otras razones, en la vida política desde diferentes espacios. En 1946 se funda la Juventud Democrática postulando entre otros objetivos: “luchar por el triunfo de las aspiraciones democráticas de nuestra juventud y luchar por la felicidad y bienestar del pueblo dominicano. En esa agrupación participaron entre sus fundadores varias mujeres: Josefina Padilla, María Herminia Ornes Coiscou (Maricusa) y la poeta Carmen Natalia Martínez”. (Hernández: 1986; 127-128).

En el contexto de América Latina, en los años 60, se producen acontecimientos políticos y sociales de mucha importancia que contribuyeron a una mayor participación social y política de las mujeres en nuestro país. Entre estos cabe recordar la Revolución Cubana y las guerrillas que se sucedieron en otros países. La presencia de las mujeres se hace más notoria en los movimientos políticos y organizaciones comunitarias, participan en las manifestaciones y protestas de la época, pero pocas llegaron a ocupar cargos de dirección dentro de los partidos políticos.

Algunos partidos contaban con “Ramas femeninas”, como fue el Movimiento Revolucionario 14 de Junio, La Unión Cívica Nacional y el Partido Revolucionario Dominicano. En el 1962 se da un caso particular, Josefina Padilla fue candidata a la Vicepresidencia de la República.

Los organismos de dirección de los partidos, integrados casi todos por hombres, decidían que debían hacer las mujeres, asignándoles tareas de poca trascendencia “Que poco contribuían a ensanchar los conocimientos, la conciencia y el desarrollo político” (Hernández: 1986; 147).

La participación de la mujer en los movimientos políticos contribuyó a desarrollar una conciencia crítica sobre su función como ente político y de los niveles de marginación a que estaba sometida. Esto contribuyó a impulsar la creación de la Federación de Mujeres Dominicanas en el 1962. Esta Federación desempeño un papel importante en la movilización de las mujeres en las coyunturas políticas de relevancia.

Foto: Mujeres en la Guerra de Abril. (Fuente: Despradel, Fidelio)

Recordemos a Altagracia Lora (Picky), Mercedes Ramírez (La Rubia), Sagrada Bujosa, Brunilda Amaral, Aniana Vargas, Teresa Espaillat, Magaly Pineda, Lourdes Contreras, Leopoldina Restituyo, Consuelo Despradel, Margarita Cordero, Cándida Oviedo, Gladys Borrell (La Coronela), Altagracia del Orbe, Ivelise Acevedo, entre muchas otras. En la foto anterior Altagracia Lora (Picky) instruyendo a combatientes de la Revolución de Abril del 1965. (Fuente: Despradel, Fidelio) Asumieron roles desde escribir cartas, buscar comida, cocinar, llevar mensajes, empuñar un arma, ir al frente de la guerra, entrenar a los hombres en el uso de las armas, cargar y descargar armas. Estas mujeres sentían que podían hacer el trabajo de cualquier hombre y así lo hicieron. Su participación en la guerra fue también una oportunidad para verse en una dimensión diferente. “(…) abril fue una revelación de las potencialidades personales, como también de que el mundo se extendía más allá de lo doméstico y aún de la interpretación teórica esquemática de las cosas” (Cordero: 1985; 24) Foto: Mujeres marchando, durante la Guerra de Abril (Fuente: Despradel, Fidelio)

Concluida la guerra de abril e instalado el gobierno reformista, se da una continuidad del trujillismo, en la visión sobre el papel que debe jugar la mujer en la sociedad. Balaguer toma la decisión de designar mujeres como gobernadoras, pero estas designaciones fueron de corte “asistencial, paternalista y corresponden a un fin político o utilitario, más que a un empeño por superar los obstáculos que impiden una presencia dinámica de la mujer

en el ámbito público” (Hernández: 1986; 151) En la década del 1970 la participación de las mujeres en los partidos políticos aumentó y el movimiento feminista empezó a calar en la mente de estas mujeres, empujada por los acontecimientos que en ese orden se sucedían, tanto en los EUA como en Europa.

II - La Cuota de Participación Política de las Mujeres.

El movimiento feminista a nivel nacional se fue fortaleciendo, motivando a las mujeres a la lucha por sus derechos y a la participación política. Acontecimientos de carácter internacional, como fue la declaración de las Naciones Unidas de la Década de la Mujer 1975-1985, en México; la declaración de Atenas con el documento “Mujeres al Poder”, en el 1992 y la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, en Beijing, en el 1995 destacaron la importancia de la participación política de las mujeres.

En estas conferencias se denunciaban la poca participación que las mujeres tenían en los espacios de poder de toma de decisión, por lo que recomendaban a los gobernantes de los diferentes países “(…) adoptar medidas en los sistemas electorales, a los partidos políticos a integrar las mujeres en la misma proporción y categoría que los hombres en los cargos públicos electivos y no electivos, y a examinar el efecto de los sistemas electorales en la representación política de las mujeres y modificarlos si fuera necesario.” (Espinal, Galván y Croce: 2018; 23)

Estos eventos motivaron el surgimiento de organizaciones de la sociedad civil con la finalidad de contribuir al desarrollo de las mujeres, desde una visión feminista. En las décadas de los años 80 y 90 se produjeron alianzas entre mujeres políticas y feministas que permitió impulsar un proceso de demanda de mejores condiciones para las mujeres, en sentido general, y para la mujer política de manera particular. Y es aquí cuando aparece la demanda por la cuota de participación de las mujeres en el ámbito político electoral.

La cuota de participación política de las mujeres es considerada como una acción afirmativa o discriminación positiva, porque se refiere a un conjunto de acciones, medidas o normas que se ponen en ejecución de parte de instituciones públicas o privadas, con el objetivo de mejorar la situación de las mujeres en la política por su baja representación en los órganos del Estado. Busca ante todo disminuir la desigualdad de participación de las mujeres frente a los hombres.

Como resultado de ese proceso en el 1997 fue modificada la Ley Electoral (275-97) que sustituye la Ley 5884 del 1962, para establecer una cuota de un 25% para la presentación de candidaturas femeninas a los cargos en la Cámara Baja y en las Regidurías.

Al año siguiente (1998) las elecciones congresuales y municipales tuvieron como resultado un 16.1% de mujeres electas como diputadas; en la sindicatura un 1.7% y como regidoras un 25.5% (ver cuadros 1 y 2). En el año 2000 se promulgó la Ley 12-2000, que aumenta la cuota de candidaturas de mujeres a la Cámara Baja y en las Regidurías a 33%. Como se puede observar en los cuadros, a partir de la Ley de Cuotas se produce un crecimiento importante de mujeres en la Cámara Baja y como Regidoras.

Esta Ley de Cuota establecía un mínimo de 33% de candidaturas femeninas, pero en la práctica se aplicaba como si fuera el máximo, llegando los partidos, en algunas ocasiones, a eliminar aquellas candidaturas que sobrepasaban el mínimo de la cuota.

En el monitoreo a convenciones de los partidos mayoritarios, llevado a cabo por Participación Ciudadana, se llegó a observar como dirigentes de base les decían a las y los militantes que iban a votar que, para cumplir con la cuota de las mujeres, sólo tenían que marcar una sola candidata por cada dos hombres. Cuando en realidad se podían marcar todas las propuestas sólo de mujeres, si así lo decidía él o la votante.

Otra situación que se ha repetido en varios procesos electorales, incluyendo en el 2016, es que algunos partidos para cumplir con la cuota femenina, principalmente en el nivel municipal, han colocado en las candidaturas a mujeres que tienen un vínculo muy cercano con determinados líderes (esposas, hermanas, novias, hijas), para después que ganan las elecciones, las hacen renunciar y en su lugar colocan a un hombre.

En las elecciones del 2016 se dio a conocer a través de los medios de comunicación que tres mujeres electas regidoras en Santiago, renunciaron a sus cargos para darle paso a hombres. “Todo el mundo sabe que hubo tres políticas, dos reformistas y una del PRI, que renunciaron… para darle paso a hombres…Los partidos en eso quedan muy mal parados. Y ahí todo el mundo se hizo cómplice por omisión…” (Espinal, Galván y Croce: 2018; 34). Hay la percepción de que las mujeres que aceptan esto reciben alguna compensación por ceder su cargo. Lamentablemente estas prácticas no han sido sancionadas. La nueva ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos (33-18) y la Ley Orgánica de Régimen Electoral (15-19) contemplan controlar esta práctica mediante la sustitución de una mujer por otra.

Otra Ley de Cuota es la 13-2000, en esta se establece un 50% para la alcaldía, que dispone la obligatoriedad de llevar una mujer candidata a la posición de Alcaldesa o Vice-Alcaldesa, con la modalidad de que si un hombre va de candidato a la alcaldía una mujer debe ir como candidata a vice alcaldesa o viceversa.

La forma en que se definió esta ley ha perjudicado a las mujeres, pues desde el inicio las mujeres han ocupado el cargo en la alcaldía en un porcentaje muy inferior en relación a los hombres (Ver cuadro No. 2).

Los partidos políticos postulan mayormente a hombres para el cargo de alcalde por lo que las mujeres son colocadas en su gran mayoría como vice alcaldesa, una manera distorsionada de cumplir con la cuota, un cargo con funciones muy limitadas y supeditadas al alcalde, haciéndole creer que ellas están en un lugar de importancia dentro del Ayuntamiento. En determinados casos ellas han demandado funciones específicas logrando su objetivo, en otros casos algunos Alcaldes nombran a una persona como su asistente personal con atribuciones que sustituye al Alcalde en su ausencia, quedando ellas relegadas a un tercer plano.

A 19 años de promulgada la Ley de Cuotas de un 33%, esta solo se ha alcanzado en las regidoras en los dos últimos procesos electorales (2010, 2016, ver cuadro No.2), lo que pone en evidencia la falta de voluntad de los dirigentes políticos para permitir mecanismos que contribuyan alcanzar la meta, como por ejemplo considerar la cuota a un nivel mínimo y no como un nivel máximo, que es la forma en que se ha aplicado.

En algunos procesos electorales ha ocurrido que una vez publicadas las propuestas de candidaturas se ha comprobado el incumplimiento de la cuota mínima del 33% por algunos partidos, frente a esto mujeres de los diferentes partidos han reclamado a las autoridades de la Junta Central Electoral (JCE), el cumplimiento de la cuota por los partidos y el rechazo a los listados de candidaturas que no cumplieran los requisitos establecidos en la Ley Electoral. A esto la JCE ha respondido positivamente a las mujeres.

En la Cámara de Diputados, en las elecciones del 2016, las mujeres lograron un 27.8%, la más alta alcanzada en todo el proceso. “En esas mismas elecciones participaron 26 partidos políticos, en los cuales la presencia de las mujeres en los cargos de dirección fue de una mujer en la presidencia y dos en la secretaria general. Como delegadas ante la JCE solo habían tres, igual como suplentes. (Espinal, Galván y Croce: 2018; 29 y 31) “La presencia de más mujeres en los espacios de decisión partidaria permitiría preservar, garantizar y promover condiciones más equitativas en su desempeño político, y permitir que los partidos ofrezcan alternativas más equilibradas a los electores respecto del género de sus candidatos”. (Llanos y Sample: 2008; 39).

“Los hombres tienen el desafío de asumir las políticas de equidad de género como parte de su agenda prioritaria, entendiendo que el problema de la igualdad no es un problema de mujeres, sino que constituye un paso esencial hacia la constitución de una sociedad auténticamente democrática, con pluralidad de derechos para todos y todas” (Aquino: S/F; 37).

Las oportunidades de las mujeres de lograr ser elegidas no son iguales a la de los hombres, pues ellas son colocadas, mayormente, en los lugares no ganables, aun cumpliendo la cuota. En varios procesos electorales algunos partidos han querido aplicar la cuota de la Cámara Baja a nivel nacional y no por circunscripciones electorales. Lo que se busca con esto es colocar a las mujeres en las localidades donde esos partidos conocen que sus posibilidades de ganar son limitadas o la competencia es muy reñida, de esa manera si pierden, las mujeres quedan fuera, pero ya cumplieron con la cuota.

Muchas mujeres han testimoniado que cuando se postulan, dirigentes del partido político local le aconsejan que no lo hagan, pues el mejor lugar para las mujeres es el hogar con su familia, que eso le podría traer problemas con su pareja, ya que tendrán que relacionarse con muchos hombres.

Para el Senado no existe la representación proporcional de mujeres, es decir una cuota. Los partidos han justificado que la elección se hace mediante mayoría simple uninominal, a razón de un senador o senadora por cada provincia, lo que dificultaría su aplicación. Sin embargo, en este caso los partidos políticos no han planteado una cuota de manera nacional, que si podría ser aplicada.

Observando el gráfico siguiente se puede constatar como las mujeres se han mantenido en menor cantidad que los hombres en los lugares electivos de mayor trascendencia. En el Congreso, las mujeres han logrado una cuota de participación en la Cámara Baja, lo que ha permitido su crecimiento, pero comparado con el Senado, que es de mayor relevancia en el Congreso, las mujeres no han logrado una cuota, lo que las mantiene en posiciones menores que los hombres. Lo mismo sucede en la Alcaldía, las mujeres han logrado aumentar su participación cómo Regidoras, siendo la cuota un mecanismo viable para esto. Sin embargo, en el cargo de Alcaldesa, aun cuando existe una cuota de 50%, la manera como se aplica, su nivel de participación es muy limitado. En este ámbito, la Alcaldía es de mayor relevancia que el de la Regiduría. La sociedad dominicana está demandando una mayor calidad del sistema democrático. La vida democrática requiere del fortalecimiento institucional de las instancias que inciden de manera directa en la democracia, como son los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, por lo que se hace necesario el perfeccionamiento del régimen jurídico que define su normativa y el celoso cumplimiento de sus deberes y derechos.

Hay que tener en cuenta que cuando se habla de equidad de género “se refiere a la distribución justa de derechos, oportunidades, recursos, responsabilidades, tareas, etc, entre los géneros, respetando las diferencias entre hombres y mujeres” (Meentzen y Gomariz: 2003; 7).

Y es precisamente la equidad de género lo que ha estado ausente en la participación política de las mujeres. Las barreras estructurales creadas por leyes e instituciones discriminatorias siguen limitando las opciones que tienen

las mujeres para presentarse a elecciones. La nueva ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos (33-18) y la Ley Orgánica de Régimen Electoral (15-19) presentan un nuevo panorama, reconocen la incidencia política de la mujer por lo que toman en cuenta su participación en la vida política.

La ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos establece como uno de sus principios y valores la no discriminación, la equidad de género en la competencia partidaria y el uso de los medios democrático para acceder a la dirección del Estado. Por tanto, es parte de las atribuciones de estas instituciones políticas defender la democracia.

Para la cuota de género la Ley 33-18, en su Artículo 53, Párrafo I dice “La JCE y las juntas electorales no admitirán lista de candidaturas para cargos de elección popular que contengan menos del cuarenta por ciento (40%) y más del sesenta por ciento (60%) de hombres y mujeres”.

En el Párrafo II, del mismo Artículo establece “En los casos que no se cumplieran estas obligaciones, la JCE y las juntas electorales devolverán dicha lista al partido, agrupación o movimiento político que corresponda, para que en un plazo no mayor de setenta y dos horas cumplan con la ley, de lo contrario no se aceptarán las postulaciones…”

Otra Ley La Ley 15-19, en su Artículo 136- Equidad de Género, plantea “Las nominaciones y propuestas de candidaturas a la Cámara de Diputados, a las Regidurías y Vocales se regirán por el principio de equidad de género, por lo que estas deberán estar integradas de acuerdo a lo establecido en la Ley de Partidos, por no menos de un 40% ni más de un 60% de hombres y mujeres de la propuesta nacional”.

Ambas leyes no definen la forma en que se aplicará la cuota de género, algunos partidos expresaron que su aplicación debe ser a nivel nacional y no por circunscripciones electorales, como se ha realizado hasta las últimas elecciones.

Frente a esto la Junta Central Electoral emitió la Resolución 28, del 5 de noviembre del 2019, que establece la distribución de la cuota de equidad de género en las candidaturas para regidurías, suplentes, vocales y diputaci0nes, con la siguiente distribución:

Aquino, José Ángel. S/F:” Los Desafíos en la Participación Política de las Mujeres”. JCE, Santo Domingo, Rep. Dominicana. Cordero, Margarita. 1986: “Mujeres de Abril”. Santo Domingo, República Dominicana. CIPAF. Despradel, Fidelio. 1975: “Historia Gráfica de la Guerra de Abril” Santo Domingo, República Dominicana, Editora Cosmos. Duarte, Isis. 2002: “La Representación Femenina en el Congreso y el Ayuntamiento”. Participación Ciudadana, Santo Domingo, República Dominicana. Editora Vargas. Duarte, Isis y Brea, Ramonina. 2005: “La Democracia Vulnerable: Insatisfacción y Desconfianza (19942004)” Demos 2004, Santo Domingo, República Dominicana, Editora Buho. Espinal, Rosario; Galván, Sergia; Croce, Jessica. 2018: “Más Mujeres, más Democracia: Desafíos para la Igualdad de Género en la Política”. PNUD, JCE, TSE, Santo Domingo, República Dominicana, Editora Amigo del Hogar. Hasbún, Julia y Arvelo, Josefina. 2002: “Poder y Representación Femenina”. Participación Ciudadana, Santo Domingo, Rep. Dom. Hernández, Ángela. 1986: “Emergencia del Silencio”. Santo Domingo, República Dominicana. Editora Universitária, UASD. Jager Contreras, Marcela. 2002: “Participación Política de las Mujeres en los Gobiernos Locales de Centro América”. San José, Costa Rica, Editorama. Junta Central Electoral: Resultados Electorales. Llanos, Beatriz y Sample, Kristen. 2008: “30 años de Democracia: ¿En la cresta de la ola?”. Perú, Idea Internacional. Meentzen, Ángela y Gomáriz, Enrique. 2003: “Democracia de Género, una Propuesta Inclusiva”. El Salvador. Fundación Heinrich Boll. Nacidit-Perdomo, Ylonka. 2016: “Las Sufragistas, un Documento para la Historia”. Santo Domingo, República Dominicana. Copyright 2016, Producciones Jatnna Tavárez.

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