FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
LA PROPIA IMAGEN EN LA ERA DIGITAL
E Mtra. Brenda Rangel González brendarangelgonzalez@gmail.com @rangel_brenda @brendarangelg
La era digital representa desafíos para la protección a la propia imagen por su amplia difusión y celeridad en compartir material gráfico. Su protección no es incompatible con la tecnología.
n la actualidad, la facilidad que nos brindan los dispositivos móviles y las redes sociales para captar, reproducir y difundir material gráfico ha generado constantes cuestionamientos respecto a la protección de la imagen. La falta de regulación es evidencia de que estamos ante una situación nunca antes vivida y que los avances tecnológicos superaron cualquier previsión normativa al respecto. La propia imagen es un atributo intrínseco a la persona: nuestro rostro y rasgos físicos nos hacen únicos, identificables y diferentes a otros. Este atributo puede ser cedido para determinados fines, sin embargo no es renunciable. El valor comercial y moral de la imagen –para fines publicitarios, electorales o el escarmiento público– puede vulnerar al individuo en distintos ámbitos de su vida. Por tanto, existen diversos mecanismos para hacer valer su protección, sin que esto modifique su naturaleza como una manifestación de la personalidad. En este sentido, el derecho a la propia imagen es definido como la capacidad que tiene toda persona para disponer de la representación gráfica de su físico, nombre, voz o
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silueta. Asimismo, se refiere a la posibilidad de impedir que un tercero no autorizado obtenga, reproduzca o publique su imagen, salvaguardando con ello un ámbito personal y reservado ante injerencias ajenas. Ahora bien, el derecho a la propia imagen no debe ser confundido o equiparado con el derecho a la imagen. El primero corresponde a la representación de un individuo a través de material gráfico que no requiere de la mediación intelectual. El segundo tiene una cobertura más amplia como el retrato literario o la imagen de animales para evitar su explotación comercial. En la era digital, la propia imagen está sujeta a mayores riesgos a los que en su momento representaron los medios de comunicación convencionales, debido a la celeridad y amplitud de su difusión. Las redes sociales nos empoderan, pero también nos permiten guardar anonimato. La transgresión a la propia imagen puede realizarse de manera silenciosa y aparentemente sin consecuencias, pues quienes interactúan en redes son vistos como “usuarios” y no como verdaderos titulares de derechos dentro de la comunidad digital. Esta noción de lo artificial ha creado la falsa percepción de