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Permisos de importacion emitidos por COFEPRIS. Consecuencias del cambio de fracción arancelaria
Mtro. Armando Melgoza Rivera Director de la Comisión de Comercio Exterior de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México. amelgoza@mfb.com.mx www.mfb.com.mx.
Se tendrá por no presentado al ser diferente la fracción arancelaria sobre la cual se solicitó aquel y como consecuencia se tendrán por no cumplidas las regulaciones y restricciones no arancelarias.
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EN EL PRESENTE TRABAJO SE ANALIZARÁ SI A RAÍZ DE LA MODIFICACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD DE LA FRACCIÓN ARANCELARIA DE UN PRODUCTO RESPECTO DEL CUAL SE TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN PERMISO DE IMPORTACIÓN EXPEDIDO POR LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS (COFEPRIS).
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entro de las diversas obligaciones de los importadores se encuentra cumplir, cuando la fracción arancelaria lo requiera, con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, en el entendido de que su omisión traerá como consecuencia que se pueda embargar precautoriamente la mercancía (artículo 151 de la Ley Aduanera) y que se puedan llegar a imponer sanciones del 70% al 100% (artículo 178, fracción iv, de la Ley Aduanera) del valor comercial de las mismas, además de que puedan pasar a favor del fisco federal o pagar el valor de las mismas
(artículo 183-a, fracción iv de la Ley Aduanera). Las regulaciones y restricciones no arancelarias debemos de entenderlas como aquellos controles diferentes a los aranceles consistentes en el establecimiento de medios que regulen o restrinjan la entrada de ciertas mercancías al país, y en específico cuando dichas mercancías se relacionen con seguridad, salud o equilibrio ecológico entre otros.1
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Jorge Moreno, Hadar Moreno, Pedro Trejo Vargas. Comercio exterior sin barreras. México, ISEF, 2002, p. 77.