COFA mes de Mayo 2019

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EL TEMA DE LA “CAPACIDAD PESQUERA” EN EL OCÉANO PACÍFICO ORIENTAL Carlos Giménez y Alvin Delgado – FUNDATUN - (25 de mayo 2019) humanidad, como lo son las Áreas más allá de las Jurisdicciones Nacionales (ABJN). La situación es, desde El tema de la capacidad, resulta inevitable abordarlo en luego, mucho más difícil de manejar, pero, una pesquería, cuando ya los niveles de explotación se afortunadamente los países, desde hace algún tiempo, han acercan a lo que llaman capacidad de carga de las zonas instrumentado mecanismos de tratamiento común para o de las poblaciones objeto de explotación comercial. Es esas áreas, a través de las Convenciones internacionales decir, cuando ya se está llegando al llamado Rendimiento de Ordenación Pesquera; las cuales dieron paso al origen Máximo Sostenible (RMS). de Organismos Regionales de Ordenación Pesquera (OROP´s).

Introducción

Venezuela, al igual que otros Estados, sellaron compromisos en materia pesquera y en el área de delimitaciones desde 1976, antes de la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR o CNUDM) en 1982; la cual entró en vigor en 1995. Este instrumento se transforma, para la mayoría de los países, en el marco o Constitución de los Mares. Aun cuando existen países que no la han firmado, tal como es el caso de Estados Unidos, Venezuela y Perú, muchas de sus decisiones y leyes se basan en los textos del Nuevo Derecho del Mar, en sustitución de las Convenciones de Ginebra de comienzo de la El origen de las controversias (a veces evitables, a veces década de los sesenta. no) posiblemente se encuentra en el tradicional libre acceso, que no solamente se aplica a aquellas pesquerías Este marco jurídico coloca a las especies migratorias en que se encuentran en las aguas jurisdiccionales de los una situación especial e insta a los países a manejar las países sino también a aquellas que operan en Alta Mar pesquerías soportadas por estas especies, a través de (Áreas más allá de las Jurisdicciones Nacionales ó organizaciones multilaterales (Organismos Regionales ABJN, por sus siglas en ingles). Es un tema profundamente de Ordenación Pesquera u OROP´s). Por cierto, cuando complejo que van desde una menor complejidad, para el se adoptan los textos del Nuevo Derecho del Mar, ya acceso de unidades pesqueras nacionales en las zonas existían convenciones internacionales que interpretaban circunscritas de cada país, hasta la situación más esa realidad de las especies migratorias; de ahí la compleja, cuando se trata de pesquerías en áreas o existencia de la Comisión Interamericana del Atún ecosistemas amplios en que convergen varias Tropical (CIAT) y de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA o ICCAT, por sus jurisdicciones nacionales e incluso en alta mar (ABJN). siglas en ingles). En todo caso, el nuevo ordenamiento de En el primero de los casos, los Organismos Nacionales de Ordenación Pesquera, deben conciliar las posiciones de los administrados; asegurando un equilibrio, no solamente ecológico sino de tipo social y económico. El caso de las pesquerías en aguas internacionales, que normalmente se basan en especies migratorias y altamente migratorias que comparten áreas patrimoniales de países ribereños con zonas de Alta Mar, se debe conciliar la posición de jurisdicción soberana con derechos de soberanía derivados por la tradición histórica en un área que es patrimonio común de la 5


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