COFA mes de Octubre 2021

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SANCIONES A LA FLOTA PESQUERA VENEZOLANA: SANCIONES PENALES

INTRODUCCIÓN

Expresa Hans Kelsen, el jurista filósofo más importante del siglo XX, cuyas enunciaciones se mantienen hasta el presente siglo XXI, la premisa más influyente en la base de las redacciones de las normas que regulan el comportamiento social y la punibilidad ante la inobservancia de éstas: “Si es A debe ser B y si no es B debe ser C”. Traducido de la manera siguiente: “Si es A debe ser B”: se refiere a que si existe algún supuesto de hecho que deba requerir de una conducta correcta por parte del ser humano frente a éste; “debe ser B”, es decir, debe ser respetado, cumplido, pero, “si no es B debe ser C”, o sea, si la conducta de ser humano no es la correcta frente al supuesto de hecho que debe ser observado y respetado, éste debe entonces ser sancionado, “debe ser C”. Partiendo de esta proposición, se evidencia la necesidad en nuestro país de crear normas complementarias, es decir, que expresen las situaciones de hecho que deben ser respetadas o cumplidas, y, la sanción respectiva en caso de incumplimiento e inobservancia de la norma. Ahora bien, la palabra “sanción” es un término general que significa: “castigo que emana o procede a una acción mal hecha”. “Recompensa que dimana del cumplimiento de una norma o pena establecida para el que la infringe” (Larousse 2001). Y, según Couture (1960): “es la consecuencia Jurídica desfavorable que el incumplimiento de un deber produce en relación”. En el contexto de lo que se quiere expresar en el título de esta redacción “Sanciones a la flota pesquera venezolana” está la implícita la definición de Sanción Penal, que “es la amenaza legal de un mal, por la comisión u omisión de ciertos actos o por la infracción de determinados preceptos”, y la Sanción Administrativa, que es “la medida penal que impone el Poder Ejecutivo o alguna de las autoridades de este orden, por infracción de disposiciones imperativas o abstención ante deberes positivos” (Ossorio, 1996) LA NORMATIVA DEL SECTOR PESQUERO La normativa que regula a la flota pesquera ha evolucionado desde la aparición de los primeros buques de pesca industrial en el año 1.939, con las embarcaciones de pesca de arrastre denominadas “Donibane” y “Bigarrena” (Giménez y col., 1993). --- En la actualidad la flota pesquera está regulada por varias normas redactadas en distintas áreas, tales como: pesca, navegación, conservación ambiental, protección de recursos hidrocarburos, antidrogas, antiterrorismo, entre otras. Estas normas expresan un cúmulo de supuestos de hecho que deben ser observados por quienes detenten y/o naveguen una embarcación pesquera, y en caso de su inobservancia o incumplimiento, generan de manera automática una Embarcaciones pesqueras “Donibane” y “Bigarrena” en el Rio Adour, Francia (1938) sanción. Ahora bien, ¿a quiénes se sancionan? Al propietario del buque, al poseedor, a la tripulación o al buque en sí mismo; la respuesta es: a todos los anteriores, dependiendo del caso en particular. Las sanciones son impuestas a las personas naturales o jurídicas involucradas con el buque; sin embargo, partiendo de la “teoría de la personificación del buque”, se debe considerar la breve explicación siguiente: un buque en su esencia es similar a una persona dentro del Derecho Civil venezolano, ya que un buque tiene una bandera (nacionalidad), un nombre, una matrícula (número de identificación), un domicilio (circunscripción acuática), un puerto base, en el caso de los pesqueros, una autonomía en el desplazamiento durante su navegación (libertad de tránsito), entre otras. Esto significa que un buque puede igualmente ser sancionado con ocasión de las infracciones cometidas por sus detentadores. Sabatino (sin fecha), haciendo referencia al caso “Tucker vs. Alexandroff ” en la Corte Suprema de los EE.UU (183 U.S. 424 - 1902), hace una traducción libre que explicaría: “Una nave nace cuando es botada al agua, y ella vive tanto como su identidad es preservada previo a eso, ella es un mero cúmulo de madera y hierro -una pieza ordinaria de propiedad personal... Con su bautismo ella recibe su nombre, y desde el momento en que su quilla toca el agua es transformada y llega


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