COFA mes de Diciembre 2021

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EDITORIAL 2

EL CRECIMIENTO DEL PAPEL DE LA MUJER EN LA PESCA ARTESANAL EN EL NORORIENTE VENEZOLANO 3 ACERCAMIENTO INSTITUCIONAL CON LOS ARMADORES ATUNEROS QUE OPERAN EN EL CARIBE-ATLÁNTICO 8

DÉCIMAS PARA EL ATÚN 10 SALUTACIÓN DECEMBRINA Y LOS MEJORES DESEOS PARA EL 2022 11 SANCIONES A LA FLOTA PESQUERA VENEZOLANA: SANCIONES ADMINISTRATIVAS (PARTE 2) 13

LOS PRECIOS DEL PESCADO EN LA CIUDAD DE CARACAS Y SU COMPORTAMIENTO (DICIEMBRE 2021) 20

REPORTE DE LA CAPTURA ESTIMADA E INFORMACIÓN DE LA FLOTA DEL OCÉANO PACIFICO ORIENTAL (NOVIEMBRE 2021) 21 PESCANDO LA NOTICIA 22

SECTOR PESQUERO NACIONAL 22

En Cumaná… Caravaneros de la sardina protestan y denuncian al Misterio de Agricultura y Pesca de violar la Ley la Veda de esta especie 22 Trabajadores de la caravana de la Sardina rechazan extensión de la zafra 22

FUNDATUN

La presentación editorial, de este Boletín COFA CONVIVENCIA PESQUERA, actualiza las referencias de eventos y fechas emblemáticas del mes de diciembre, para el sector pesquero marítimo y continental. Iniciamos el mes con la dolorosa noticia de la pérdida de Leo Walter González, un excelente y dedicado profesional, docente formador de generaciones en las ciencias pesqueras, colaborador para las páginas de este boletín y apreciado amigo en el trato, a la luz de la corta distancia que nos separaba; suma esto a que el país pierde un excepcional investigador en uno de sus recursos pesqueros más importantes (la sardina) Vayan desde aquí las oraciones y la expresión de las más sinceras condolencias a sus familiares y amigos cercanos, sin duda que su ausencia deja una profunda huella, una difícil de olvidar, y un eterno agradecimiento de quienes le conocimos directa o indirectamente; por lo que su recuerdo siempre estará presente y sus lecciones serán eternas Descansen tus restos y vaya en paz tu alma, gran amigo!!!

En cuanto a las celebraciones del mes, el 5 de diciembre se celebró el Día Nacional del Profesor Universitario, conmemoración por la aprobación de la Ley de Universidades de 1958 (Decreto Ley N° 458 sobre las Universidades) en la que se contempló la autonomía académica, administrativa y electoral; tan golpeadas y avasalladas en la realidad actual del país. Le siguen las doble celebración del 10 de diciembre, que involucra el Día de los Derechos Humanos y el Día Internacional de los Derechos de los Animales; la primera de carácter universal por lo que se convirtió en una "norma común de conducta para pueblos y naciones" , pese a no ser un documento vinculante, y la segunda que aún busca invitar a los estados a dictar leyes que protejan a los animales. Cierran las conmemoraciones los aniversarios de creación de dos emblemáticos Parques Nacionales ubicados en el Nororiente Venezolano, como son el 43er aniversario del P. N Península de Paria (12 de diciembre) y 48vo aniversario del P.N. Mochima (19 de diciembre); los cuales cuentan con espacios marinos por los que hace falta aún mucho trabajo por hacer y más aún proteger.

El primer artículo del boletín está dedicado a la igualdad de géneros, donde el Biólogo Luis Briceño-Cerró resalta cómo ha crecido e igualado la participación de la mujer nororiental en el sector pesquero artesanal marino. Le sigue el trabajo desarrollado por la Bióloga Blanca Bottini, quien a raíz de un intercambio de preocupaciones con personalidades cercanas del sector pesquero atunero, que desempeñan su labor en el área del mar Caribe y océano Atlántico, cristalizó la reunión promovida por el director ejecutivo de la fundación, Dr. Carlos Giménez; reunión en la que se evaluó la situación de los compromisos del país con el Organismo Regional de Ordenación Pesquera atunera que rige la extracción de estos recursos, este es el caso de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT por su siglas en inglés). Le sigue una ya tradicional composición poética, escrita en estrofas de diez versos (Décima), que por los tiempos decembrinos dedica el Dr. Carlos Giménez al atún en Venezuela; aunada a la correspondiente salutación navideña de la Fundación, esta vez a cargo del Jefe del Programa de Divulgación y Asuntos Pesqueros. Cierra la sección de los artículos un tercer trabajo de la Abogada Ángeles Rodríguez Córdova, quien presenta un muy interesante recopilatorio y desarrollo de las sanciones administrativas, a las embarcaciones pesqueras, que más frecuentemente se relacionan con la Ley de Pesca; en las que se puede incurrir cuando se desatiende y descuida aspectos legales que involucra su actividad, las cuales generalmente involucran la inmovilización del mismo Como es costumbre se actualizan las tradicionales secciones del boletín que tienen que ver con el comportamiento y la tendencia de precios de productos acuáticos en la zona metropolitana de Caracas, de la mano de Neira Soto y Abelardo A. Riera F , junto a aquella que tiene que ver con las capturas de túnidos en la zona del Océano Pacífico Oriental (OPO) y la actuación de la flota atunera venezolana, de la mano del Biólogo Alvin Delgado. Cierra, la presente edición del boletín, la sección “Pescando La Noticia” , donde se presenta una misma información noticiosa relevante, tal como aparecen en dos fuentes de información nacional que la difunden, a la que se le debe presta particular atención y dar seguimiento, pues debería ser analizada con cuidado por el interés o polémica que puede llegar a generar. Júzguela Ud. Mismo!!!

DEL PAPEL DE LA MUJER EN LA PESCA ARTESANAL EN EL NORORIENTE VENEZOLANO

Al referirnos a la pesca como actividad laboral tendemos a imaginar a un grupo de hombres luchando contra el mar para lograr su propósito y es que, en nuestra cultura, ésta ha sido considerada como una ocupación exclusivamente masculina. Sin embargo, se estima que las mujeres constituyen la mitad de la fuerza laboral en el sector de la pesca. No obstante, en la generalidad de los casos, su trabajo no está reconocido ni se valora adecuadamente; por lo que su acceso a oportunidades y recursos sigue siendo limitado, lo cual incide en que su representación en puestos de liderazgo esté rezagada en relación a otros sectores (FAO, 2015).

La pesca de captura, la acuicultura y las actividades conexas ofrecen sustento a más de 120 millones de personas en el mundo; muchas de las cuales trabajan en el sector artesanal tradicional (FAO, 2015). En este último, la mano de obra femenina desempeña un papel fundamental en la cadena pesquera de pequeña escala (artesanal). De acuerdo con la Organización para la Alimentación y la Agricultura de las Naciones Unidas (FAO, 2016), las mujeres representaron más del 19% de la población involucrada directamente en el sector primario de la pesca y la acuicultura; participando en tareas preliminares a la captura y en los diferentes procesos posteriores a la descarga del producto, además de colaborar en el mantenimiento y reparación de las artes de pesca.

Como puede concluirse de las afirmaciones anteriores, la participación femenina en la pesca es de suma importancia; no obstante, su labor tiende a ser subestimada aunque ambos desempeñen labores similares, por lo que ésta usualmente vale menos que la del hombre. Para tratar de solucionar tal situación la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) adoptó una serie de medidas entre las cuales se incluyeron las “Directrices voluntarias sobre la Gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional” (FAO, 2012) y “Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza”(FAO, 2015), priorizando la equidad de género, para la participación en las políticas y en la práctica, destinada a reducir la dependencia de las mujeres hacia sus compañeros de labor y sus parejas en las familias, facilitar su acceso a otros recursos y servicios productivos, incrementar su poder en la negociación de bienes y productos, así como estimular sus emprendimientos en el sector. Posteriormente, la Organización de Naciones Unidas también lo enfatizó entre las metas claves de su Agenda 2030, en el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) Nº 5: “lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas”; ya que la integración de una perspectiva de género en la gestión de la actividad pesquera y acuícola contribuye también a erradicar la pobreza y el hambre.

No obstante, para entender la perspectiva de género en la pesca artesanal, previamente debe comprenderse que la percepción de sexo apunta hacia aquellas características morfológicas y fisiológicas con las que nacemos; mientras que género se refiere a aquellos atributos culturales, sociales y normativos de ser hombre o mujer (Torre-Castro, 2019). De igual manera, Rojas Marín (2005) considera que el género se refiere a las diferencias determinadas socialmente entre hombres y mujeres tales como sus roles, actitudes, comportamientos y

EL CRECIMIENTO
INTRODUCCIÓN

valores; coincidiendo con Rodríguez (2011); opinando que ser mujer u hombre, aparte de representar una condición biológica, es un constructo sociocultural. Es por ello por lo que, a pesar de los esfuerzos emprendidos para tratar de disminuir la brecha entre hombres y mujeres en el mundo de la pesca, el anclaje sociocultural ha constituido una barrera muchas veces infranqueable. Entonces, la igualdad de género es el proceso a través del cual se otorga igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades a las personas, más allá del género con el que se identifican.

El presente artículo pretende mostrar las particularidades que reviste la participación de la mujer en la pesca artesanal de Venezuela; asimismo, busca identificar algunas iniciativas emprendidas a nivel regional en pro de lograr la igualdad de género en Latinoamérica y el Caribe (LAC).

PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN LA PESCA A NIVEL REGIONAL

En Latinoamérica y el Caribe se estima unos 2,3 millones de personas vinculadas directa e indirectamente con la pesca (Chuenpagdee y col. 2019, citado por Rodríguez y col., 2019); de éstas poco más de 417.000 estarían empleadas en la región caribeña (Turbout, 2019)

Según Rojas Marín (2005), la actual incorporación de la mujer al sector pesquero tradicional, evidencia una segregación en el mercado laboral que expresa su carácter complejo, en lo que se refiere a la condición de mujer. Entonces, es necesario desarrollar estrategias para conectar estos esfuerzos y compartir experiencias durante la incorporación de la perspectiva de género.

En virtud de ello, organizaciones regionales y gobiernos locales en la región también han hecho esfuerzos en pro de enmendar esta discriminación, desarrollando instrumentos tales como leyes, políticas, planes y programas dirigidos a homologar el trabajo femenino al de su contraparte masculino, entre los que se pueden mencionar:

➢ Las políticas dirigidas a promover la inclusión de género, en el sector agropecuario costarricense (Rivera, 2011) al igual que las de Nicaragua

➢ Estados miembros de la Comunidad del Caribe (CARICOM, de sus acrónimo en inglés), como Jamaica, Dominica, Barbados, Antigua y Bermuda, que adicionalmente cuentan con organizaciones como el Mecanismo Regional de Pesca del Caribe (CFRM, por sus siglas en inglés), han implementado políticas comunes de acción de género para promover la igualdad de género en las pesquerías de pequeña escala en el área (Nembhard y col, sin fecha; Lovell, 2018).

➢ Instituciones oficiales locales del sector, apoyadas por organizaciones como la FAO, han propiciado el intercambio de experiencias a fin de reforzar el proceso de empoderamiento personal, económico y organizativo de las mujeres en la pesca; tal es el caso de las representantes de Belice, Barbados, St. Kitts and Nevis y Granada, quienes visitaron a sus homólogas costarricenses para intercambiar experiencias y saberes (Ospesca, 2017).

➢ Agencias de desarrollo, como la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID, por sus siglas en inglés), han apoyado emprendimientos en los que la participación femenina en la pesca fortalece los resultados en materia de género; tal es el caso de la cooperativa de mujeres El Rosario en Nicaragua, donde sus miembros han incrementado su productividad mediante la gestión sostenible de los recursos asignados a su administración (moluscos-bivalvos) (Siles y otros, 2021).

➢ Recientemente, la red mundial de investigación que se centra en resolver problemas y preocupaciones que afectan la viabilidad y sostenibilidad de la pesca en pequeña escala “Too Big To Ignore” (TBTI Global), en el marco de la semana mundial de los océanos 2021, realizó las jornadas virtuales a puertas abiertas “Enfoque mundial sobre la vida y los medios de subsistencia de la pesca en pequeña escala”, en donde se destacó lo referente a la equidad de género en la sesión del segundo día (3 de junio: Género y dignidad).

➢ A nivel regional, diversas Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s) también han hecho lo propio para impulsar la igualdad de género en Latinoamérica y el Caribe (LAC), en los que las mujeres que laboran en el sector pesquero y acuícola han expuesto logros, retos y aprendizajes; mientras otras ONG´s se han dedicado a detectar iniciativas que buscan disminuir la brecha de género en esta misma región. (Siles Calvo y col., 2021).

Por su parte, Venezuela ha estructurado un marco jurídico acorde, elaborando una ley a objeto de contribuir a garantizar la igualdad de oportunidades; en especial, las de la mujer rural, pescadora e indígena (Rivera, 2011). De igual manera, ha incorporado a la mujer en diversas instancias de su normativa, desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) hasta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura (2014). En esta última, se promueve la participación femenina en los denominados Consejos del Poder Popular de Pescadores, Pescadoras, Acuicultores y Acuicultoras (CONPPAS); formas de organización promovidas por el Estado en los que, teóricamente, permite a sus integrantes participar en la toma de decisiones que afectan a este sector, así como la supervisión y control de las medidas tomadas por las autoridades competentes

En Venezuela, hasta hace relativamente poco tiempo, el número de personas empleadas en el subsector pesquero fue muy superior al de la región, debido a que nuestro país fue (o sigue siendo) el de mayor desarrollo pesquero del Caribe (Turbout, 2019); gracias al elevado volumen de sus capturas (Cervigón y col., 1992). Según cifras oficiales (MPPPA, 2019), para el año 2016 se contaba con 3 950 establecimientos dedicados al procesamiento, almacenamiento, enlatado, venta al mayor y detal de productos pesqueros; para el año 2017 se registró la cifra de 75.123 pescadores ejerciendo la actividad y un total de 18.982 trabajadores ligados al sector pesquero y acuícola de carácter privado; para el año 2019, el Ministerio del Poder Popular para la Pesca y Acuicultura reportó que la flota nacional estaba constituida por más de 90.000 embarcaciones, siendo que las de pequeña escala representaban alrededor del 55% de esta flota. Entre empleos directos e indirectos, se estima que la participación de las mujeres ya podría haber superado el 50 % (cálculos propios).

Si bien es cierto que hubo un considerable desarrollo pesquero, tanto a nivel industrial como a nivel artesanal, el papel de la mujer en las comunidades pesqueras permaneció prácticamente rezagado y es que, al igual que la pesca artesanal, ésta evolucionó muy poco; por ser un legado cultural transmitido de padres a hijos. Solo a finales del siglo pasado se comenzaron a notar indicios de cambio de actitud, quizá por la misma dinámica de la actividad pesquera.

En la mayoría de las comunidades, la mujer seguía apegada férreamente a la tradición ancestral al servicio de su marido, como era entendido su deber sagrado; inicialmente como su compañera sentimental, a veces participaba esporádicamente en las campañas de pesca (excluyendo las faenas de captura, porque se creía que éstas abordo eran de mal agüero), o bien asumía permanecer en casa y hacerse cargo del hogar, mientras el hombre se ausentaba por prolongadas temporadas. En aquellas faenas diarias en aguas cercanas y aunque el pescador pernocta en casa, faena desde horas de la madrugada y, lógicamente, debe descansar al regresar del mar; así que la esposa sigue al frente de la casa de hecho. No obstante, frecuentemente ayuda a descargar la pesca, clasificarla y procesarla (limpiarla, eviscerarla y/o escalarla para salazón) si fuese el caso; también lo apoya en desembarcar las artes de pesca, repararlas (si fuese necesario), y luego estivarlas nuevamente a bordo. Lógicamente asumen la multiplicación de sus responsabilidades con la llegada de los hijos, al igual que la carga laboral; por lo que en ocasiones, dado que el hombre estaba ausente, no era extraño ver a la madre tomar un bote para ir a pescar en las cercanías en procura del pescado, para así gestionar el alimento diario en una comunidad con carencias de energía eléctrica para la refrigeración o conservación del alimento. Igualmente, cuando arribaba los pescadores con el producto de la pesca, la mujer colaboraba activamente en su comercialización y distribución; pero siempre en el ámbito de su comunidad. Estas tareas fueron o todavía parecen ser algo cotidiano en algunas comunidades donde hay mujeres vinculadas a la pesca artesanal, al menos en Latinoamérica y el Caribe; no obstante, actualmente se perciben cambios y, aunque éstos parecen ser producto de las necesidades económicas del entorno y de la globalización, también podrían obedecer a una nueva percepción de la realidad En esto tiene que ver la introducción de las Tecnologías de

LA MUJER EN EL SUBSECTOR PESQUERO VENEZOLANO

Información y Comunicación (TIC´s); las cuales han contribuido a mostrar el mundo a las mujeres de aquellas comunidades que habían permanecido aisladas geográfica y económicamente. Álvarez y col. (2017) concuerdan con lo antes mencionado y argumentan que, aunque la mujer en la pesca artesanal ha sido un actor históricamente invisibilizado que ha desarrollado su quehacer desde una cotidianeidad paralela a los grandes modelos de desarrollo, se ha incorporado en los últimos tiempos de manera importante; debido a las tensiones y crisis mismas del modelo reinante. El aumento de su participación formal, en la cadena productiva de la pesca artesanal, está en reconocer las nuevas realidades que se abren en este proceso de cambio.

Quizá el reconocimiento de la mujer en la pesca ha sido muy lento, casi desapercibido, pero parece ser indetenible; es así que en un reporte, sobre igualdad de género en la pesca, acuacultura y conservación marina en Latinoamérica y el Caribe, se indica que se habían detectado 46 iniciativas en procura de disminuir las brechas de género en 9 países de la región sólo durante el 2020; lo que representa un avance para justicia social (Solano y Fernández, 2021) Adicionalmente, en algunas organizaciones locales la participación femenina ha se ha destacado; como en la Organización de la Unión Nacional de Pescadores de Barbados (BARNUFO, por sus siglas en inglés), donde las mujeres ocupan posiciones de liderazgo. (Nembhard y col., sin fecha)

En Venezuela, actualmente las mujeres constituyen el 24 % de los 50.000 miembros que constituyen los Consejos del Poder Popular de Pescadores, Pescadoras, Acuicultores y Acuicultoras (CONPPAS); organizaciones establecidas a partir del 2008. En ciertas localidades de la región nororiental de Venezuela, llaman la atención el particular predominio de la mujer como fuerza laboral; como en aquellas dedicadas casi exclusivamente al procesamiento artesanal de la sardina y de los moluscos bivalvos, ambos rubros destinados principalmente a la industria conservera. En el caso del rubro sardina, las mujeres y los jóvenes se encargan prácticamente de todo el proceso de postcaptura; desde la descarga hasta el posterior eviscerado y descabezado del pescado; mientras que en el caso de los moluscos bivalvos, la mayor parte de las familias (mujeres y niñas) laboran despulpando pepitonas y concha de perlas. En ambos casos la mujer ha modificado su tradicional comportamiento y se ha incorporado al aparato productivo impuesto en esas comunidades, buscando mejorar su condición; por lo que ahora ejerce su labor como algo rutinario, sin temor a ser señalada por la sociedad. Más recientemente, la participación femenina se ha destacado de manera excepcional, debido a su habilidad como negociantes, fungiendo como representante del grupo familiar y/o de sus maridos; pues éstos reconocen su desempeño en las gestiones para lograr las más ventajosas condiciones de comercialización para su grupo y a la hora de decidir lo que es más conveniente a sus intereses. Este es el caso de las mujeres encargadas de la pesca, a quienes se les confía el producto para su venta y bajo su supervisión éste va al mercado, donde es negociado. De igual manera actúan como apoderadas de sus esposos, o de su grupo familiar, ante las instituciones oficiales; ya sea para solicitar zarpes o inspección de embarcaciones, consignar documentación para poder acceder al combustible, presentarse ante las autoridades, denunciar cualquier irregularidad ante la administración pesquera, gestionar cualquier permisería o participar de cualquier novedad que los pudiese afectar. Asimismo, representan los intereses de sus maridos para tramitar el pago de facturas a las empresas a quienes éstos les han acreditado pescado. Lógicamente también participan en todo lo referente al avituallamiento de la embarcación, adquiriendo en el comercio lo necesario para armar las campañas de pesca. Estas mujeres se constituyen en un invalorable apoyo logístico y administrativo para la actividad

Mientras que las anteriormente mencionadas formas de participación femenina han sido las más recurrentes, en los últimos años y en la costa nororiental se ha notado la creciente incorporación directa de las mujeres en las actividades de captura; ya sea como parte de los grupos de pesca que faenan rutinariamente en embarcaciones pesqueras, como parte del colectivo que labora con chinchorros playeros y/o, de igual manera, como pescadoras individuales. El origen de tal fenómeno se debe mayormente a una profunda crisis económica en que se ha sumido el país, cuya caída del Producto Interno Bruto (PIB) del período 2013 y 2020 se ubicó en 79,4 %, de acuerdo con cálculos de Ecoanalítica (García, 2020); lo que se ha traducido en no solo una falta de oportunidades de trabajo e hiperinflación, sino que ha traído como consecuencia que hayan emigrado un estimado de 6 millones de personas hasta el momento, incluyendo buena parte de la fuerza laboral masculina. Con la pandemia se ha agravado la situación, lo que ha propiciado que muchas mujeres hayan aprovechado esta coyuntura para incursionar en mayor número en alternativas laborales no tradicionales; como en esta oportunidad convirtiéndose en trabajadoras de la pesca, por lo que ya no es extraño observar tripulaciones mixtas en la región nororiental. Así que, a pesar de las vicisitudes que viven los venezolanos, la crisis ha sido una oportunidad para aquellas mujeres que, ante la ausencia de parte de la mano de obra calificada masculina en el sector pesquero y la acuciante necesidad de generar dinero o algún modo de conseguirlo, han ocupado estos espacios. Su desempeño eficiente, finalmente ha permitido que se esté reconociendo su trabajo, al valorarlo en igualdad de condiciones que al de sus compañeros.

LITERATURA RECOMENDADA:

Álvarez M., G., Stuardo Ruíz, D. Collao Navia y C. Gajardo Cortéz (2017). “La visualización femenina en la pesca artesanal: Transformaciones culturales en el sur de Chile”. Polis (en línea) 46/2017. Consultado el 21 de abril 2019. https://journals.openedition.org/polis/12338

Cervigón F., R. Cipriani, W. Fisher, L. Garibaldi, M. Hendrickx, A. Lemus, R. Márquez, J. Poutiers, G. Robaina y B. Rodríguez (1992). “Guía de campo de las especies comerciales marinas y de aguas salobres de la costa septentrional de Sur América”. FAO, Roma, 513 pp.

FAO (2012) “Directrices voluntarias sobre la Gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional” https://www.fao.org/3/i2801s/I2801S.pdf

FAO (2015). “Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza” https://www.fao.org/3/i4356es/i4356es.pdf

FAO (2015). “Hacia la igualdad de género en la industria pesquera”. https://www.fao.org/news/story/es/item/287509/icode/ FAO (2016). “El estado mundial de la pesca y la acuicultura: Contribución a la seguridad alimentaria y la nutrición para todos”. Roma-Italia. http://www.fao.org/3/i5555s/i5555s.pdf

García A. (2020). “Economía venezolana cumplió siete años de contracción en 2020”. Crónica Uno, 31 diciembre, 2020 https://cronica.uno/economiavenezolana-cumplio-siete-anos-de-contraccion-en-2020/ Igualdad de Género en el Mar (2021) “Conectando iniciativas en Latinoamérica y el Caribe” https://igualdadenelmar.org/conectando-iniciativas-enlatinoamerica-y-el-caribe/ Lovell T. (2018). “Understanding and Addressing Gender Inequality in Small Scale Fisheries: a caribbean perspective”. UNNF Side Presentation http://www.un.org/depts/los/nippon/unnff_programme_home/alumni/UNNF_11/UNNF%20Side%20Event%20Presentation%208_Lovell.pdf MPPPA (2019). “Country Report: Venezuela”. Informe de la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas. Caracas- Venezuela. NembhardN ,K Blackman,P Burke,S.Cox,T.Edwards,M.Pena,L.SoaresandP.McConney. (sin fecha) “Caribbean fisheries: Perspectives on gender”. Presentación https://genderaquafish.files.wordpress.com/2016/06/51_nembhard.pdf

Novoa D., J. Mendoza, L. Marcano y J.J. Cárdenas (1998). “Atlas Pesquero Marítimo de Venezuela”. MAC-SARPAy VECEP. Caracas- Venezuela, 197 pp. OSPESCA (2017). “Se fortalece el enfoque de género en la pesca artesanal”. NoticiasMedios:ÁreaEconómica.ComponentequeformapartedelSistema Integrado de Información del Sistema de Integración Centroamericana (SICA). https://www.sica.int/busqueda/Noticias.aspx?IDItem=108728&IDCat=2&IdEnt=47

Rivera A. (2011).” Alternativas para el involucramiento de la mujer y los jóvenes en la pesca y acuicultura”. 1er Foro Económico de Pesca y Acuicultura (24-25 de Noviembre 2021). Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA) México DF - México. https://foroeconomico.conapesca.gob.mx/history/historial/2011/ponencias/Angel_Rivera.pdf

RodríguezE.(2011).Lapescaartesanalcomomundodesdeunaperspectivadegénero:comunidaddePuntaColorada,MunicipioCruzSalmerónAcosta. Tesis UDO, Cumaná, Venezuela.

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Siles Calvo J., M Prebble, J Wen, C Hart & H Schuttenberg (2021). “Un mar de oportunidades: avance de las dimensiones de género en la pesca” Programa Mundial de Gobernanza y Derechos de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN). Gland, Suiza: 72 p. https://portals.iucn.org/library/sites/library/files/documents/2019-040-Es.pdf

Solano N. & F Fernández (2021). “Mapeo de iniciativas sobre igualdad de género en la pesca, acuacultura y conservación marina en Latinoamérica y el Caribe”. Comunidad y Biodiversidad, A.C. https://bit.ly/2Xd8lbj

TBTIGlobal(2021). “Enfoque mundial sobre la vida y los medios de subsistencia de la pesca en pequeña escala” EventovirtualdePesqueríasdePequeña Escala a puertas abiertas realizado del 2 al 8 de Junio 2021. http://toobigtoignore.net/opportunity/ssf-open-house/ TBTI Global.(2021). “Transdisciplinariedad en Pesca y Sostenibilidad de los Océanos: Curso de Capacitación y Aprendizaje en Línea”. TBTI Global Publications Series. St. John´s. NL. Canadá.

Torre-Castro M. (2019) “Inclusive Management Through Gender Consideration in Small-Scale Fisheries: the why and the how” In Marine Science. http://doi.org/10.3389/fmars.2019.00156

Turbout F., 2019. “La pêche dans le bassin Caraibe -2019”, Atlas Caraibe. Université de Caen Normandie- Association de Recherche et D'Études sur la Caraïbe. https://atlas-caraibe.certic.unicaen.fr/fr/page-321.html

ACERCAMIENTO INSTITUCIONAL CON LOS ARMADORES ATUNEROS

QUE OPERAN EN EL CARIBE-ATLÁNTICO

FUNDATUN

En el año 2010, la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT, por sus siglas en inglés) emite la Recomendación N°10-10 que establece las normas mínimas para los programas de observadores científicos de buques pesqueros pertenecientes a los países parte de esta Comisión; en atención al punto 10 de la Resolución 63/112 de las Naciones Unidas, donde se alienta a “las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera” el establecimiento de “programas de observación sólidos” que sean útiles para los instrumentos de supervisión, control y vigilancia. Tanto la resolución como la recomendación tienen como base fundamental los artículos 5 y 25 del Acuerdo Sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de Diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios; así como el artículo 5 del Código de Conducta para la Pesca Responsable (FAO, 1995)

En este sentido, el para entonces organismo rector de administración pesquera nacional (Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura - INSOPESCA) reporta en la IIª parte del volumen 2 del Informe del Período Bienal, 2012-13 (ICCAT, 2014) que había iniciado la ejecución de un Programa Nacional de Observadores a Bordo de Venezuela (PNOB) para el área del Atlántico-Caribe, según los protocolos establecidos por la ICCAT, a partir del año 2011; aun cuando fue a partir del año 2012 que inició la presencia de los observadores científicos a bordo en la flota, abarcando una cobertura del 5,28% de la misma. Esto colocaba al país en un excelente posicionamiento, con respecto a su participación dentro de la Comisión

Posteriormente, la Recomendación N°10-10 fue revocada y reemplazada con la Recomendación N°16-14 que establece unas normas mínimas para programas de observadores científicos en buques pesqueros; la cual hace hincapié en la formación de los observadores y la calificación en el desempeño de éstos, para el éxito de las evaluaciones de poblaciones de especies sujetas a las regulaciones de esta Comisión.

Lamentablemente en la actualidad, la merma en el cumplimiento de este programa por parte de las autoridades pesqueras de Venezuela, junto a la situación de nuestros compromisos ante la ICCAT, nos limita a entrar en las negociaciones para mejorar las cuotas de captura de túnidos, ser certificados de no tener Pesca INDNR, entre otras. Como consecuencia de esto, se produjo un acercamiento entre un sector de los armadores industriales que operan en esta área del Caribe-Atlántico y FUNDATUN para tratar el tema; la cual permitió desarrollar el marco de una reunión para sentar las bases de un intercambio de ideas y experiencias sobre el asunto. Con la aparición del COVID-19 y creciente situación de los contagios, la cristalización de la idea se fue haciendo esquiva; hasta entender esta situación de pandemia y desarrollar los mecanismos de protección, así como protocolos de bioseguridad que minimizasen los riesgos de contagio.

Cabe la pena destacar que FUNDATUN ha asistido como representante no gubernamental a varias reuniones de la ICCAT y le ha compartido a las autoridades pesqueras, en los cuatro años recientes, varias propuestas para ayudar a cumplir con los compromisos de la observación a bordo de Venezuela, como país miembro de esa Comisión. Desde la fundación siempre ha habido el compromiso y la disposición para colaborar con la situación,

de cara a los compromisos para la ordenación pesquera con la ICCAT; ejemplo de ello es que: se contribuyó en la preparación del grupo de observadores científicos que se montaron inicialmente a bordo de la flota nacional, en el año 2011, y se colaboró estrechamente en la preparación e implementación del programa computacional de colecta de esa información, a ser llevado desde la administración pesquera para el monitoreo de la pesquería de túnidos en el área Caribe-Atlántico; de igual manera también se le han presentado propuestas para el entrenamiento y preparación continua de los observadores a bordo, en el marco del cumplimiento de las resoluciones de la ICCAT, y más recientemente, en vista de los problemas para cumplir la cuota de la observación a bordo, propuestas para llevar dicho programa, en las que se incluyen hasta las posibles fuentes de financiamiento.

A raíz de ese intercambio de preocupaciones, que el Director Ejecutivo de la Fundación, Dr. Carlos Giménez, propone formalizar una reunión con la finalidad de hacer un acercamiento institucional con los armadores pesqueros que operan en el área del Caribe-Atlántico En este sentido, se designó un personal de FUNDATUN que realizó una visita, entre los días 18 al 22 de noviembre del año en curso, a los agremiados de esta flota que se encuentran en el Puerto Pesquero de Cumaná (Cumaná - Sucre) y el Puerto Pesquero Punta Meta (Guanta - Anzoátegui).

En Cumaná, la reunión se realizó con el Sr Samuel Pinto, en representación de la dirección ejecutiva de la Asociación de Palangreros de Venezuela (APAVEN) y en Punta Meta, con los Sres. Umberto Pasquini, Vincenzo Avallone y Mónica Lofredo, representantes de la Asociación de Pescadores Industriales (ASOPESCA). Las conversaciones, sostenidas con APAVEN y ASOPESCA, giraron en torno a temas que contribuyen, de manera importante, a que nuestra flota del Caribe-Atlántico siga teniendo la categoría de estar ejerciendo una pesca responsable y sostenible en la zona.

LITERATURA RECOMENDADA:

FAO (1995). “Código de Conducta para la Pesca Responsable”. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Roma-Italia. VI+46 p. https://www.fao.org/3/v9878s/v9878s.pdf

Gassman1 J , C Laurent & J H. Marcano (2014). “Ejecución del Programa Nacional de Observadores a Bordo de la Flota Industrial Atunera Venezolana del Mar Caribe y Océano Atlántico año 2012”. Collect. Vol. Sci. Pap. ICCAT, 70(5): 2207-2216. https://www.researchgate.net/publication/285234995_EJECUCION_DEL_PROGRAMA_NACIONAL_DE_OBSERVADORES_A_BORDO_DE_LA_FLOTA_I NDUSTRIAL_ATUNERA_VENEZOLANA_DEL_MAR_CARIBE_Y_OCEANO_ATLANTICO_ANO_2012

ICCAT (2010). “Recomendación de ICCAT para Establecer Normas Mínimas para los Programas de Observadores Científicos de Buques Pesqueros” (Recomendación N°10-10). Madrid-España. 3 p. https://www.iccat.int/Documents/Recs/compendiopdf-s/2010-10-s.pdf

ICCAT (2014). “Informe del período bienal, 2012-13 IIª PARTE (2013) - Vol. 2”. Comité Permanente de Investigación y Estadísticas de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico Madrid-España (Versión en español). III+350 pág. https://www.iccat.int/Documents/BienRep/REP_ES_12-13_II_2.pdf

ICCAT (2016). “Recomendación de ICCAT para Establecer unas Normas Mínimas para Programas de Observadores Científicos en Buques Pesqueros” (Recomendación N°16-14). Madrid-España. 6 p. https://www.iccat.int/Documents/Recs/compendiopdf-s/2016-14-s.pdf

CONVEMAR (1982). Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Organización de las Naciones Unidas. 223 p. https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf

ONU (1995).“Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 deDiciembrede 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios”. Sexto Período de Sesiones de la Asamblea General (A/CONF.164/37). Nueva York-EUA. (Versión en español). 41 p. http://daccessods.un.org/access.nsf/Get?Open&DS=A/CONF.164/37&Lang=S

ONU (2009). “Resolución 63/112. La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos”. Sexagésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General (24 de febrero de 2009). Nueva York-EUA. 27 p. https://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/63/112&Lang=S

FUNDATUN

DÉCIMAS PARA EL ATÚN

Y LOS MEJORES DESEOS PARA EL 2022 FUNDATUN

Sin duda que el año 2021 también han contribuido con sus propias dificultades a las tribulaciones ya acontecidas por la aparición de la pandemia del COVID-19 en el planeta; lo que ha obligado a sacar lo mejor de cada uno. En las esferas personales individuales, tanto los temas de salud como el apartado de las dificultades económicas han conllevado a la pérdida o el alejamiento de seres queridos; lo que ha requerido exhibir muchas fortalezas. Escalándolo a nivel del país, ello ha conducido a importantes y dolorosas pérdidas de excelentes profesionales e importantes personalidades del quehacer científico o cotidiano del sector. Ya sea por las dolorosas pérdidas, asociadas a diferentes temas de salud, o debido a la migración, en busca de mejores oportunidades en esta área productiva o alejados de ella, por lo que se produjo una consecuente pérdida de importantes faros de conocimiento pesquero del país; todos ellos necesarios, tomando en cuenta un crecimiento desproporcionado de la burocracia institucional, el alejamiento de las fuentes de conocimiento científico formal y una desprofesionalización acentuada ocurriendo al interior del organismo rector oficial del sector. Lejos de desmotivarnos y desalentarnos, el desconocimiento de la características propias del país pesquero a lo interno y más aún a lo externo, esto ha llevado a colaborar con más ahínco y fuerza con el sector que nos compete; brindado mayor y mejor información, no solo a través de documentos (informes/recomendaciones/propuestas) al sector oficial, sino también al público general a través de los órganos de divulgación de la fundación como son el boletín COFA CONVIVENCIA PESQUERA y el nuevo canal audiovisual COFA AL AIRE.

En la esfera laboral diaria, las dificultades atribuidas a problemas de fallos e intermitencias en servicios básicos como electricidad y comunicación (principalmente con lo que se ha vuelto vital en estos tiempos de pandemia, el internet) hacen que un trabajo cotidiano se convierta en una proeza el poder terminarlo a tiempo y entregar resultados. Sin embargo, se ha perseverado por encima de las circunstancias y se han entregado todos los productos, tanto del programa de observadores como del programa de difusión, a tiempo. Sin duda que este espíritu de perseverancia y empeño está magnificado, cuando lo ampliamos a todo el sector de la producción pesquera; pues a pesar de las dificultades de acceso a combustible, avituallamiento, mantenimiento y todo lo que implica reparación (repuestos, mano de obra calificada, infraestructuras para ello, etc.), que han ahondado aún más las pérdidas de las ventajas competitivas de un país con espacios y vocación para la pesca, todavía se encuentra gente empeñada en apostar por llevar al sector adelante.

La esfera legal del sector no ha escapado a las dificultades, con una propuesta para modificar el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura (2014) que se aleja bastante de principios fundamentales como el respeto, la justicia, la libertad, la igualdad, la imparcialidad, la seguridad y la equidad; aunado a que no apunta con acierto hacia la sostenibilidad y la responsabilidad de los recursos, así como a su disponibilidad para generaciones futuras. La propuesta, lejos de cimentarse en las mejores evidencias (datos), el mejor conocimiento científico, la aplicación del principio de precaución (tan necesario en la explotación de cualquier recurso finito) y de ser “de todos, por todos y para todos” , es el resultado de la visión

SALUTACIÓN
DECEMBRINA

parcializada de sus proponentes; ya sea exclusivamente de orden político o de un sector en particular (frente de pescadores artesanales); la cual peligrosa y adicionalmente apunta a la propiedad de los recursos y la exclusividad de su explotación, en contravención a la “propiedad común” (en economía) y el “libre acceso” (en derecho) a un recurso natural, biológico, móvil, renovable, variable y finito En este aspecto, con la fuerza del empeño y el conocimiento que genera el trabajo en equipo, se han realizado los aportes necesarios para aquellos que tengan a bien prestarles atención y entender que la pesca es una actividad que transciende una única parcialidad y que va más allá de la simple extracción del recurso de su medio; pues también implica relaciones y convenios internacionales para su uso y explotación.

Por encima de cualquiera de las dificultades descritas, la voluntad por hacer el trabajo y hacerlo bien se mantuvieron firmes; por lo que es tiempo de agradecer a todos aquellos que han colaborado y brindado los apoyos necesarios para avanzar, para mantener la fe puesta en lo posible, para encontrar los ánimos y la confianza inquebrantable en lo realizable. Sin duda que se ha trabajado mucho y muy duro este año, en algunas oportunidades con un esfuerzo más allá de los límites, cerrando este año con la plena convicción de que todos somos ahora mejores profesionales y personas que el año pasado. Por ello y desde esta pequeña vitrina, se les desea pasen unas maravillosas fiestas, que sus hogares sean bendecidos y que, el amor de sus seres queridos, los llenen de energía para seguir dando lo mejor en el venidero año.

S

A LA FLOTA PESQUERA VENEZOLANA: SANCIONES ADMINISTRATIVAS

(PARTE 2)

El presente artículo viene a cerrar el capítulo, iniciado en el anterior boletín COFA CONVIVENCIA PESQUERA (Rodríguez-Córdova, 2021), relativo a las sanciones administrativas aplicables a la flota de embarcaciones pesqueras de bandera venezolana; en este caso, las correspondientes a la inobservancia y/o incumplimiento de lo expresado en las normas que se establecen de manera taxativa y tácita en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura (Gaceta Oficial 6.150 Extraordinario de 2014).

Para iniciar el análisis de las sanciones establecidas en la legislación pesquera a la flota de todas las envergaduras, se da comienzo por lo estipulado en el Artículo 85, el cual señala que “El capitán o capitana del buque pesquero es la máxima autoridad en materia pesquera a bordo del buque, por lo que será el o la responsable de cumplir y hacer cumplir las normas que regulan la actividad pesquera, desde el momento del zarpe hasta su arribo a puerto. Los propietarios, propietarias, armadores o armadoras serán responsables porque sus buques pesqueros cumplan con todos los requisitos exigidos para poder operar. Cuando no sea posible determinar la responsabilidad individual, el capitán o capitana del buque pesquero, el propietario o propietaria, el armador, armadora, arrendatario o arrendataria y demás titulares de autorizaciones de pesca obtenidas mediante el régimen establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán solidariamente responsables de las sanciones a que haya lugar. En este último caso, quien haya pagado la totalidad de la sanción sin ser responsable, podrá exigir al codeudor o codeudora que hubieren sido declarados responsables el reintegro total del pago realizado por él” .

Haciendo un análisis analógico con lo expresado en la legislación vértice de la navegación, es decir la Ley de Marinas y Actividades Conexas (Gaceta Oficial 6.153 Extraordinario de 2014), se debe prestar atención a lo señalado en los siguientes artículos:

Artículo 51. “El Capitán de Buque, o quien haga sus veces, es la máxima autoridad a bordo y toda persona a bordo estará bajo su mando, en aguas extranjeras y en alta mar, serán considerados delegados de la Autoridad Pública y como tal responsable de la conservación del orden y la seguridad del buque y de otros buques y medios aéreos que se encuentren embarcados y la operación de éstos. Igualmente será responsable de la seguridad y preservación de pasajeros, tripulantes y la carga”.

Artículo 286. “Las acciones y omisiones que constituyan delito o falta y tengan lugar con ocasión de la navegación, serán sancionados de acuerdo con el Código Penal o la ley aplicable. Salvo acciones intencionales, en caso de abordaje o de cualquier otro accidente de navegación concerniente a un buque de navegación acuática y de tal naturaleza que comprometa la responsabilidad penal o disciplinaria del Capitán, o de cualquier otra persona al servicio del buque, no podrá iniciarse ningún procedimiento penal sino ante las autoridades judiciales o administrativas del Estado cuyo pabellón enarbolaba el buque en el momento del abordaje o del accidente de navegación”.

En la práctica, a bordo de las embarcaciones pesqueras se respeta la premisa que señala que “El Capitán es la máxima autoridad a bordo”. A los efectos de la estimación de las responsabilidades, quien incurre en las sanciones es el Capitán de la nave y, en el caso particular, conjuntamente con su tripulación. Esto se debe a que la flota pesquera sin importar su envergadura, clase o arte de pesca con la cual realice su faena tiene dos actividades axiales para la consecución de su aventura marítima, las cuales son: la navegación y la pesca.

ANCIONES
I

La tripulación de la flota pesquera venezolana lleva a cabo las dos actividades simultáneamente, es decir, realizan las operaciones propias de la navegación y, a su vez, las propias de la captura del recurso hidrobiológico. Esta dualidad compromete en responsabilidad tanto al capitán de la embarcación como a su tripulación. Un ejemplo práctico, que tiene una prohibición expresa, sería pescar alguna especie durante su período de veda; ejemplo que envuelve tanto al capitán como a su tripulación y, en el caso de las embarcaciones de menor envergadura de pozo abierto (peñeros), a quienes haga las veces de Capitán, ostentando el título “Patrón Artesanal” y a su o sus tripulantes.

El último de los resaltados expresa la “responsabilidad solidaria” del armador o propietario del buque. El armador del buque no incurre en responsabilidades cuando el buque se encuentra en la navegación, ya que se contrapondría con lo dispuesto en la Ley de Marinas y Actividades Conexas; sin embargo, de acuerdo con el caso que se suscite pudiera ser este armador “simplemente responsable” cuando por ejemplo haya equipado al buque con algún arte de pesca inadecuado, según la envergadura o especificaciones de su permiso de pesca, o inclusive si manda a zarpar la embarcación en período de veda de la especie objetivo de su captura, de acuerdo al arte específico empleado o el área en la que desempeña su actividad.

CUADRO NORMATIVO QUE SUSTENTA LAS SANCIONES

Iniciando el análisis de las sanciones administrativas plasmadas en la Ley de Pesca y Acuicultura vigente, el Artículo 86 expresa las consecuencias de este tipo de sanciones:

“Las infracciones a las disposiciones establecidas en la presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y normas técnicas de ordenamiento serán sancionadas por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura con la aplicación de alguna de las siguientes sanciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar:

1. Multa.

2. Suspensión temporal de las autorizaciones.

3. Revocatoria de las autorizaciones…”

La unidad regional competente del INSOPESCA o el órgano competente de las Fuerzas Armadas Nacionales (Armada o Guardia Nacional Bolivariana) son las autoridades encargadas de los procedimientos para conocer de la comisión de las infracciones previstas en esta Ley; entre las cuales se incluyen ordenar la inmovilización de la embarcación, hasta tanto sea subsanada la situación (Capítulo II - Del procedimiento sancionatorio).

Sanciones relacionadas con la autorización para las actividades de pesca, de acuicultura o conexas

Artículo 93. Quien realice actividades de pesca, de acuicultura o conexas, sin la correspondiente autorización otorgada por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, o cuando la autorización se encuentre vencida o se realicen actividades distintas para la cual fue otorgada, en contravención a lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y normas técnicas de ordenamiento, será sancionado de la siguiente manera: 1. Cuando no se tenga la autorización: Pesca comercial artesanal de pequeña escala, multa entre una unidad tributaria (1 U.T.) y tres unidades tributarias (3 U.T.); pesca comercial artesanal que no sea de pequeña escala, multa entre diez unidades tributarias (10 U.T.) y veinte unidades tributarias (20 U.T.); pesca comercial industrial, armador, multa entre doscientas unidades tributarias (200 U.T.) y trescientas unidades tributarias (300 U.T.); tripulantes, multa entre cinco unidades tributarias (5 U.T.) y siete unidades tributarias (7 U.T.); …”

A pesar de que la Ley no especifica cuales son las autorizaciones o permisos que debe poseer cada embarcación, de acuerdo a su envergadura y pesca, estas se encuentran implícitas, de manera tácita, en el Artículo 29; el cual establece las tasas por la inspección y certificación de artes, instalaciones, equipos y dispositivos. Estos

parecerían ser los requisitos para tener la autorización para autorizar un buque pesquero comercial; ya sean artesanales (numerales 11 o 12), industriales (atuneros, polivalentes, palangreros y otros en el numeral 14 o 18), artesanales de gran escala con bandera extranjera (numeral 16), científicos o didácticos de bandera nacional o extranjera (numeral 20) y deportivos y recreativos con fines de lucro nacional (numeral 22) o extranjero (numeral 23). En este Artículo 93 se evidencia que no solamente el tripulante es sancionado, por la carencia o vencimiento de la correspondiente autorización individual, sino también el armador; pues es responsable de tener vigente la autorización de pesca personal y la del buque que correspondan a la pesca comercial.

Sanción por uso inadecuado de dispositivos, accesorios, equipos o maniobras

“Artículo 95. Quien realice actividades de pesca o acuicultura sin el uso adecuado de los dispositivos, accesorios, equipos o maniobras exigidos para las faenas de pesca, será sancionado con multa entre ciento cincuenta unidades tributarias (150 U. T.) y doscientas unidades tributarias (200 U.T.)…”

A las autoridades encargadas de la ordenación pesquera habría que solicitarles establecer un reglamento que especifique cuales son esos “dispositivos, accesorios, equipos o maniobras exigidos para las diferentes faenas de pesca” y que se estima es “el uso adecuado” ; pues con ello se evitará la aparición de casos sancionatorios discrecionales puntuales en la práctica.

A las embarcaciones de pesca artesanal costa afuera, que se encuentran en la Circunscripción Acuática de Pampatar (Estado Nueva Esparta), se les exige poseer un número particular de identificación para su radio baliza, número que es emitido por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA); el cual es exigido por la Autoridad Acuática de Martinica (región de ultramar francesa), bajo las siglas alfanuméricas SC-000, para la operación de las mismas en sus aguas jurisdiccionales. Estas embarcaciones frecuentemente entran a esta isla a descargar sus capturas, ya que son bien remuneradas en ese lugar.

Sanción por actividades durante temporadas prohibidas

Artículo 96. Quien realice actividades de pesca o conexas durante temporadas prohibidas, será sancionado de la siguiente manera:

1. Buques pesqueros de más de diez unidades de arqueo bruto (10 U.A.B.) hasta treinta unidades de arqueo bruto (30 U.A.B.), multa entre doscientas unidades tributarias (200 U.T.) y trescientas unidades tributarias (300 U.T.).

2. Buques pesqueros de más de treinta unidades de arqueo bruto (30 U.A.B.), multa entre trescientas cincuenta unidades tributarias (350 U.T.) y quinientas unidades tributarias (500 U.T.)...”

Sanción por actividades con recursos hidrobiológicos vedados o prohibidos “

Artículo 97. Quien realice actividades de pesca, acuicultura o conexas, de recursos hidrobiológicos que se encuentren vedados o prohibidos, será sancionado de la siguiente manera:

1. Buques pesqueros de más de diez unidades de arqueo bruto (10 U.A.B.), hasta treinta unidades de arqueo bruto (30 U.A.B.), multa entre doscientas unidades tributarias (200 U.T.) y trescientas unidades tributarias (300 U.T.).

2. Buques pesqueros de más de treinta unidades de arqueo bruto (30 U.A.B.), multa entre trescientas cincuenta unidades tributarias (350 U.T.) y quinientas unidades tributarias (500U.T.)…”

El Ministerio del Poder Popular para la Pesca y Acuicultura (MinPESCA), a través del INSOPESCA, anualmente emite los respectivos boletines informativos contentivos de las vedas por especie. En la práctica, la veda menos respetada es la de la sardina; por parte de los pescadores artesanales.

Sanción por extracción de organismos de tamaño inferior al permitido

“Artículo 98. Quien realice actividades de pesca o las que le fueren conexas de organismos de tamaño inferior al permitido, será sancionado de la siguiente manera:

1. Buques pesqueros de más de diez unidades de arqueo bruto (10 U.A.B.), hasta treinta unidades de arqueo bruto (30 U.A.B.), multa entre setenta y cinco unidades tributarias (75 U.T.) y ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).

2. Buques pesqueros de más de treinta unidades de arqueo bruto (30 U.A.B.), multa entre trescientas cincuenta unidades tributarias (350 U.T.) y quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

3. Buques pesqueros menores a diez unidades de arqueo bruto (10 U.A.B.), multa entre una unidad tributaria (1 U.T.) y setenta y cinco unidades tributarias (75 U.T.)…”

Usualmente quienes incurren en este tipo de sanciones son los pescadores artesanales con las capturas principalmente de las especies siguientes: tajalí, sardinas, langostas, langostinos y camarones, entre otras menos comercializadas. La situación de inmovilización temporal de la embarcación se subsana con el correspondiente pago de la multa y la respectiva notificación, por parte del INSOPESCA, al órgano competente de la Fuerza Armada Nacional encargado de su custodia.

Sanción por exceder la cuota máxima de captura

“Artículo 99. Cuando el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura establezca una cuota máxima de captura, se aplicarán las siguientes sanciones, a quienes excedan las mismas:

1. Buques pesqueros de hasta diez unidades de arqueo bruto (10 U.A.B.), multa entre diez unidades tributarias (10 U.T.) y quince unidades tributarias (15 U.T.).

2. Buques pesqueros de más de diez unidades de arqueo bruto (10 U.A.B.), multa entre trescientas unidades tributaria (300 U.T.) y quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

3. Buques pesqueros menores a diez unidades de arqueo bruto (10 U.A.B.), multa entre una unidad tributaria (1 U.T.) y diez unidades tributarias (10 U.T.)…”

Sanción por actividades de pesca en áreas o zonas reservadas o prohibidas “Artículo 100. Quien realice actividades de pesca en áreas o zonas reservadas o prohibidas, será sancionado de la siguiente manera:

1. Buques pesqueros de más de diez unidades de arqueo bruto (10 U.A.B.), hasta treinta unidades de arqueo bruto (30 U.A.B.), multa entre ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) y doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.).

2. Buques pesqueros de más de treinta unidades de arqueo bruto (30 U.A.B.), multa entre trescientas cincuenta unidades tributarias (350 U.T.) y quinientas cincuenta unidades tributarias (550 U.T.).

3. Buques pesqueros menores a diez unidades de arqueo bruto (10 U.A.B.), multa entre una unidad tributaria (1 U.T.) y treinta unidades tributarias (30 U.T.)…”

Este artículo se concatena con la sanción contenida en la providencia administrativa de INSOPESCA denominada: “Normas Técnicas de Ordenamiento Pesquero para regular la pesca de arrastre camaronera con el arte denominado “red chica” (Gaceta Oficial No 40.933 del 28/06/2016). Esta providencia, establece los sitios geográficos donde está permitido usar este tipo de arte de pesca; lo que significa, de manera tácita, que el resto de los sitios son zonas prohibidas y las sanciones a aplicar están establecidas en estos artículos en particular. Sanción por incumplimiento de normas que regulan las categorías de los buques pesqueros “Artículo 107. Quien incumpla con las normas técnicas de ordenamiento destinadas a regular las categorías de los buques pesqueros en lo referente a su operación en zonas y épocas determinadas, sus características

estructurales y operacionales, así como los sistemas de pesca permitidos, serán sancionados con multa entre setecientas unidades tributarias (700 U.T.) y ochocientas unidades tributarias (800 U.T.)…”

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura (2008) fue la norma que erradicó de la pesca industrial de arrastre, lo que trajo como consecuencia que los buques que se dedicaban a capturar a través de este tipo de arte de pesca, debían, ineludiblemente ser reconvertidos, es decir, debían cambiar su arte de pesca. El escenario para una embarcación de pozo abierto hubiese sido tal vez realizar alguna actividad cotidiana; pero para la flota pesquera industrial representó la pérdida de más del 30% de la flota operativa, ya que esta reconversión representaba una inversión de casi el cien por ciento (100%) del valor del buque. Aunado a esto, se suma la sanción a la que hace referencia el Artículo 107 de la Ley de Pesca y Acuicultura vigente. Sanción por incumplimiento en la entrega de la cuota gratuita del producto capturado

“Artículo 108. Quien incumpla con lo dispuesto el artículo 48 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será sancionado con multa equivalente al valor del porcentaje que se determine a los fines de la contribución que establece dicho artículo” . Actualmente, el valor al que se refiere este artículo asciende a un cinco por ciento (5%) bruto de la captura descargada y el cual es dividido de la manera siguiente: tres por ciento (3%) del producto en físico capturado va a la Corporación de Servicios Pesqueros y Acuícolas de Venezuela (CORPESCA), quien es el ente encargado de distribuir dicha recolección en ferias populares, hospitales, sitios de beneficencia pública entre otros; y el dos por ciento (2%) restante debe ser consignado al Fondo Pesquero y Acuícola de Venezuela (FONPESCA) en dinero de la venta bruta del producto, el cual es un ente encargado de financiar a los mismos pescadores para sus proyectos y obtención de equipos.

Ahora bien, la flota de pesca industrial posee una estructura de costos que debe administrar previo al zarpe del buque; esto significa que, el porcentaje otorgado en dinero, desbalancea dicha estructura de costos debido a que la tripulación a su vez cobra su remuneración a destajo, de acuerdo con la cantidad de producto pesquero capturado. Esto significa que ese 5% termina siendo un 8 a 10 % aproximadamente y, en caso de incumplimiento, deberá ser sancionado según lo que expresa este artículo. La falta de pago de este aporte, suspende la salida del buque hasta tanto se consigne el pago o algún acuerdo de pago en su defecto Sanción por utilización de artes, aparejos y sistemas de pesca prohibidos “Artículo 110. Quien utilice artes, aparejos y sistemas de pesca prohibidos, será sancionado de la siguiente manera:

1. Buques pesqueros de hasta diez unidades de arqueo bruto (10 U.A.B.), multa entre cuarenta unidades tributarias (40 U.T.) y sesenta unidades tributarias (60 U.T.).

2. Buques pesqueros de más de diez unidades de arqueo bruto (10 U.A.B.), multa entre doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.) y quinientas unidades tributarias (500 U.T.)…” Sanción por realización de actividades de pesca sin los dispositivos, accesorios, equipos o maniobras exigidos “Artículo 111. Quien realice actividades de pesca sin los dispositivos, accesorios, equipos o maniobras exigidas para las faenas de pesca, será sancionado de la siguiente manera:

1. Buques pesqueros de hasta diez unidades de arqueo bruto (10 U.A.B.), multa entre cuarenta unidades tributarias (40 U.T.) y sesenta unidades tributarias (60 U.T.).

2. Buques pesqueros de más de diez unidades de arqueo bruto (10 U.A.B.), multa entre doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.) y quinientas unidades tributarias (500 U.T.)...”

Sanción por incumplimiento de autorización de buques pesqueros de bandera extranjera “Artículo 113. Quien realice actividades de pesca en el ámbito de aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, con buques pesqueros de bandera extranjera, sin la correspondiente autorización emitida

por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, será sancionado con multa entre quinientas unidades tributarias (500 U.T.) y cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) ”

Actualmente la flota pesquera está conformada en un cien por ciento (100%) por buques de bandera venezolana, ya que la Autoridad Acuática, representada en nuestro país por el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, regula de manera minuciosa la emisión del documento de titularidad del buque a través del Registro Naval Venezolano, así como sus documentos que autoricen su navegación por encontrarse apto para hacerse a la mar; toda esta documentación es previa a la emisión del Permiso de pesca, razón por la cual, en apreciación personal, es un escenario poco probable, un buque de bandera extrajera en nuestras aguar territoriales pescando.

Sanción por pesca comercial industrial de arrastre

Artículo 114. Quien realice actividades de pesca comercial industrial de arrastre, será sancionado con multa entre siete mil unidades tributarias (7.000 U.T.) y diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.)” .

En Venezuela, todos los buques cuyos armadores tuvieron la oportunidad y la capacidad económica, reconvirtieron sus buques al arte de pesca “pesca polivalente”

Sanción por incumplimiento de medidas de seguridad

“Artículo 119. Quien incumpla con la instalación de artefactos, equipos o dispositivos de posicionamiento, así como aquellos necesarios para garantizar la seguridad de los y las tripulantes la pesca responsable de acuerdo a lo ordenado en el artículo 43 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será sancionado de la siguiente manera:

1. Con multa entre cien unidades tributarias (100 U.T.) y ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) para aquellos buques artesanales costaneros mayores a diez unidades de arqueo bruto (10 U.A.B.).

2. Con multa entre ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) y doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.) para aquellos buques dedicados a la pesca comercial industrial ” Este artículo se encuentra viciado de nulidad, ya que en el artículo pasado observamos que es parte de las sanciones administrativas autoridad acuática venezolana, y de acuerdo con las disposiciones de la Constitución Bolivariana de Venezuela 1999, “nadie podrá ser juzgado dos (2) veces por la misma causa” principio non bis in idem (paráfrasis del artículo 49 numeral 7).

Sanción por incumplimiento de autorización para el incremento de flota

“Artículo 120. Quien no cuente con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, para la construcción y adquisición de buques pesqueros, a que se refiere el artículo 45 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será sancionado de la siguiente manera:

1. Con multa entre cuarenta unidades tributarias (40 U.T.) y sesenta unidades tributarias (60 U.T.) para aquellos buques menores a diez unidades de arqueo bruto (10 U.A.B.).

2. Con multa entre trescientas unidades tributarias (300 U.T.) y quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para aquellos buques mayores a diez unidades de arqueo bruto (10 U.A.B.)”

La autorización de construcción de embarcaciones destinada a cualquier actividad, es una función indelegable del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, es por ello por lo que sólo este organismo puede sancionar a quienes no soliciten la debida autorización, de igual manera aplica el principio non bis in idem Sanción por incumplimiento de prohibiciones

Artículo 121. Quien incumpla con las prohibiciones establecidas en el artículo 46 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será sancionado de la siguiente manera:

1. Con multa entre doscientos cincuenta unidades tributarias (250 U.T.) y quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para quienes incumplan el contenido del numeral 1 del artículo 46 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

3. Con multa entre ciento ochenta unidades tributarias (180 U.T.) y trescientas unidades tributarias (300 U.T.) para quienes incumplan el contenido del numeral 3 del artículo 46 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley

Siendo que el mencionado artículo de “Prohibiciones” se señala en esos dos numerales lo siguiente: “Artículo 46. Queda expresamente prohibido:

1. La tenencia en los buques pesqueros y la realización de actividades de pesca con dinamita, pólvora o cualquier otro explosivo, carburo, azufre, cal, ácido o barbasco, así como cualquier otro elemento químico o natural que pudieran causar daños a los recursos hidrobiológicos y la realización de pesca con los mismos. Excepcionalmente, podrá utilizarse el barbasco para la pesca científica o la pesca indígena de subsistencia.

3. La mecanización de buques menores de diez unidades de arqueo bruto (10 U.A.B.).

REFLEXIÓN FINAL

Las sanciones administrativas pueden llegar a tener las mismas consecuencias que las sanciones penales; debido a que la falta de celeridad procedimental por parte de las autoridades, para subsanar las mismas, puede significar que inmovilización de la embarcación dure el mismo tiempo o más que una inmovilización impuesta por un tribunal. De igual manera pueden significar la suspensión del permiso de pesca por más de seis (6) meses; el cual legalmente se otorga por un periodo de un año. Estos seis meses pudieran traducirse al año si no son resarcidas a tiempo las situaciones legales infringidas por la embarcación; hablando en forma holística desde la teoría de la personificación del buque.

Si bien es cierto que “la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”, de acuerdo con las disposiciones de nuestro Código Civil vigente, las sanciones administrativas son en su gran mayoría desconocidas por el gremio pesquero (armadores, capitanes, tripulación pesquera), sobre todo por la población de pescadores artesanales. En los casos de la flota pesquera industrial, retrasa los zarpes y reduce la cantidad de faenas al año; ya que la burocracia alrededor de éstas, más los llamados “sistemas”, pueden generar una tardanza en el zarpe del buque de más de dos meses, esto aunado a las otras sanciones propias de la navegación o el cuidado al medio ambiente; sin embargo, para el gremio artesanal, en líneas generales son aplicadas posterior a la recomendación de no reincidir.

LITERATURA RECOMENDADA:

Araujo Juárez, José (1998). “Tratado de Derecho Administrativo Formal”. 3era Edición. 711 pág. Congreso de la República de Venezuela (1982). “Código Civil”. Gaceta Oficial Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982 https://www.oas.org/dil/esp/codigo_civil_venezuela.pdf

Constitución Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial l Extraordinaria 36.860 de 1999). https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_venezuela.pdf

Lares Martínez, Eloy (1990). “Manual de Derecho Administrativo”. 8va edición. 840 pág.

Ley de Marinas y Actividades Conexas (Gaceta Oficial 6.153 Extraordinario de 2014). https://app.box.com/s/7btlz6v3w50cueg9tmqzr7p4ho2vter1

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (Gaceta Oficial Nº 2.818 Extraordinaria de 1º de julio de 1981). http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ven_ley_org_proc_adm.pdf

Peña Solís, José (2005). “La potestad sancionatoria de la Administración Pública venezolana”. Tribunal Supremo de Justicia.

Presidencia de la República de Venezuela (2008). “Decreto Nº. 5.930 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura”. Gaceta Oficial Nº 5.877 Extraordinario de fecha 14 de marzo de 2008. http://www.iacseaturtle.org/docs/marco/venezuela/Venezuela%20%20Decree%20No.%205.930,%20G.O.R.B.V.%20No.%205.877%20del%2014%20de%20Marzo%20de%202008.pdf

Presidencia de la República de Venezuela (2014). “Decreto N° 1.408 de fecha 13 de noviembre de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Pesca y Acuicultura”. Gaceta Oficial Nº 6.150 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014 https://pandectasdigital.blogspot.com/2016/08/ley-de-pesca-y-acuicultura.html

Rodríguez Córdova, Ángeles (2021). “Sanciones a la Flota Pesquera Venezolana: sanciones administrativas (parte 1)”. COFA convivencia pesquera (Noviembre 2021). FUNDATUN, Caracas-Venezuela. 9-14 p. https://issuu.com/fundatun/docs/2021_11_rev_cofa/s/14140830

Sabatino A. (sin fecha). “Teoría de la personificación de del buque y su embargo preventivo”. http://www.sabatinop.com/es/publicaciones/94-artesp/341-id341.html

LOS PRECIOS DEL PESCADO EN LA CIUDAD DE CARACAS Y SU COMPORTAMIENTO (DICIEMBRE 2021)

FUNDATUN

Se muestran los precios promedios de varios rubros pesqueros que se comercializaron durante los primeros veinte días del mes de Diciembre del presente año en la ciudad de Caracas, tanto en la moneda nacional como en la divisa norteamericana; indicando adicionalmente su comportamiento con respecto a su último valor inmediato anterior. La información fue obtenida a través de observaciones directas, realizadas por personal de investigación de La Fundación en supermercados, mercados municipales, pescaderías, comercios ambulantes (caveros) y “on line” (redes sociales); ubicados principalmente en el centro y este de la ciudad.

Tabla 1.- Precios promedios para los principales rubros pesqueros, en la ciudad de Caracas, y su comportamiento respecto a su ultimo valor

Tabla 2.- Comportamiento en la oferta de los rubros evaluados y de sus cotizaciones promedio de mercado

Tabla 3 - Tendencias del comportamiento de las cotizaciones promedio máximas y mínimas entre meses consecutivos.

NOTA ACLARATORIA: Un rubro ausente o que sale de la oferta es porque deja de estar disponibles en al menos dos de los tres niveles de comercios al detal evaluados en Caracas (automercados, mercados, comercio ambulantes <caveros> y comercio “on line” <redes sociales>).

NOTA 1: La variación de los precios obedece principalmente a la disponibilidad del rubro pesquero, en la que intervienen factores como la estacionalidad y/o los volúmenes de comercialización del recurso pesquero solicitado, adicional a la demanda que se genera por parte de los consumidores.

NOTA 2:Laspresentacionesdelosrubrospesquerossinprocesamiento(enterosoen conchas) suelen tener precios más bajos que aquellas con algún tipo de procesamiento (cortadas en ruedas o filetes; sin concha en el caso de moluscos); el cual aumenta mucho más en presentaciones empaquetadas y rotuladas.

DATOS DE INTERÉS: Las listas de precios en los comercios hacen referencia preferentemente a la moneda americana, indicando la tasa de cambio del día publicada por el Banco Central de Venezuela; aunque empiezan a aparecer algunas en la nueva moneda (comercios ambulantes) La variación de la brecha de precios desciende en el caso de ambas monedas; a pesar del aumento en la cotización de la moneda extranjera. El rubro de menor valor promedio sigue siendo “sardina” , que adicionalmente muestra un retroceso de su cotización promedio en ambas monedas El rubro “mero” continua como el de mayor valor, exhibiendo un descenso de su cotización promedio en ambas monedas Contrario al mes anterior, se observa una tendencia que muestra más rubros que descienden en la parte baja de la tabla (de menor valor promedio) Suben a cinco, con respecto a la evaluación anterior, el número de rubros fuera de la oferta; manteniéndose ausentes los rubros “bagre”, “jurel” y “cataco”, a los que se le suman “lamparosa” y “bonito/bonita” por primera vez Hay casi una paridad en el número de rubros con tendencia al alza y a la baja y en ambas monedas; siendo los rubros “cojinúa” y “tajalí” los que muestran un comportamiento diferente, con alza en su valor en moneda nacional mientras que disminuye o se mantiene estable su cotización en el caso de la moneda extranjera respectivamente. Los rubros que más disminuyeron su cotización promedio fueron “lisa” y “mejillón”; mientras que “pargo” fue el que mostró el mayor aumento de su cotización promedio.

REPORTE DE LA CAPTURA ESTIMADA E INFORMACIÓN DE LA FLOTA DEL OCÉANO P

ACIFICO ORIENTAL (NOVIEMBRE 2021)

FUNDATUN

A continuación, se presenta los reportes contentivos de los valores de captura estimados por especie y por países para el mes de Noviembre; adicional a valores acumulados de los últimos cinco años y la información de la flota, desde inicio del año hasta el 31 de Noviembre (Tablas 1 a 3) del año en curso. Los reporte están basados en los informes semanales que realiza la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) a los gobiernos para ayudar en la conservación y ordenación de la pesquería. De igual manera, se presentan los valores acumulados para la captura total del mismo período en los últimos cinco años, discriminada por país o grupo de países (Tabla 4).

Tabla 1.- Estimaciones1 de las capturas retenidas de atún, en toneladas métricas, en el mes de Noviembre para el Océano Pacífico Oriental2, discriminadas por especie y pabellón del buque

Tabla 2.- Estimaciones1 de las capturas anuales acumuladas, en toneladas métricas, del 1 de enero al 31 de Noviembre en el Océano Pacifico Oriental2 y las capturas de la última semana del mes.

Tabla 3.- Información1 de la flota2 que ha pescado o que se estima pescará en el Océano Pacífico Oriental3 hasta el 31 de Noviembre

Tabla 4.- Estimaciones1 anuales de las capturas retenidas de atún, en toneladas métricas, desde el 1 de enero al 31 de Noviembre para el Océano Pacifico Oriental2, discriminado por especie y pabellón del buque

SECTOR PESQUERO NACIONAL

EN CUMANÁ… CARAVANEROS DE LA SARDINA PROTESTAN Y DENUNCIAN AL MISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA DE VIOLAR LA LEY LA VEDA DE ESTA ESPECIE

En horas de la tarde de este jueves 16 de diciembre un grupo de los llamados “Caravaneros de la Sardina”, al igual que la comunidad de pescadores del Estado Sucre, cerraron la avenida perimetral de Cumaná en protesta y denuncia por la supuesta arbitrariedad de funcionarios del Ministerio de Agricultura y Pesca de violar la Ley que establece las temporadas de veda de pesca de esta especie marina, que es el principal nutriente proteico de la familia venezolana.

Indicaron los protestantes, que ellos se oponen a la extensión de la Zafra de la sardina por parte del Ministerio de Pesca, porque la institución hace caso omiso a la gaceta oficial, donde se indica que la Veda entra en vigencia el día 15 de diciembre hasta el 15 de marzo.

Denunciaron: “La sardina captura en esta prolongación establecida por el gobierno no va dirigida al consumo del pueblo, sino, para el uso, única y exclusivamente para la aplicación industrial, para quemarla y producir derivados para otros productos de engorde animal, como la harina de pescado”

Afirmaron igualmente, que el estado Sucre, que es la región que más le produce la explotación pesquera nacional, sobre el 75% de la captura del país; y quien más aporta es el pescador artesanal, se ve vulnerado, porque cuando la sardina se desaparezca de las costas venezolanas, no habrá otras especies que utilizan a las sardinas como alimentos, “Y entiéndase – indicó- que el 90% de los rubros marinos que hacen vida en el estado Sucre”.

Finalmente dijeron que esta situación tiene conocimiento la Fiscal Ambiental, el organismo regional de EcoSocialismo y la comisión nacional de esa área en el Parlamento Nacional; y creo que debe hacerle un llamado al Presidente Maduro, porque estamos seguro que él está siendo engañado por los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Pesca https://bit.ly/32IE72r

TRABAJADORES DE LA CARAVANA DE LA SARDINA RECHAZAN EXTENSIÓN DE LA ZAFRA

Por segundo día consecutivo y con más de 36 horas de protesta activa, pescadores de los municipios Sucre, Arismendi, Ribero y Bermúdez, en compañía de los transportista de la Caravana de la Sardina en el estado Sucre, continúan alzando su voz de protesta en rechazo a la extensión de la zafra de la sardina.

Los trabajadores del mar se mantienen exigiendo la presencia del Gobernador del estado Sucre, Gilberto Pinto, así como del Ministro de Pesca y Acuicultura, Juan Laya, sin embargo, ninguna de las autoridades estadales se ha dirigido a este grupo de manifestantes.

"Esta es una denuncia que ya está puesta en la Fiscalía del Ambiente, en las oficinas de la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI), la Comisión de Ecosocialismo de la Asamblea Nacional y queremos que llegue hasta el presidente Nicolás Maduro porque estamos seguros que a él lo tienen engañado con esta situación", declaró Noel Maracaná, uno de los transportistas de la Caravana de la Sardina.

A la protesta se sumaron los pescadores de la Población de Santa Fe, parroquia Raúl Leoni, del municipio Sucre, quienes desde tempranas horas de este viernes mantienen cerrados los accesos entre los estados Sucre y Anzoátegui, y quienes alertaron las graves consecuencias de llevar a cabo la zafra ilegal de sardina en tiempo de veda. Según indicaron esta actividad podría ser la causante de la desaparición de esta especie marina de las costas venezolanas. Recordemos que según las declaraciones de los pescadores, la veda de la sardina inició el pasado 15 de diciembre y culminará el próximo 15 de marzo. Asimismo, señalaron que debe respetarse lo establecido en la gaceta oficial número 41.295 publicada el 7 de diciembre del 2017 y donde se establece que solamente está permitida la captura y comercialización de la sardina que supere los 19 cm.

Los mismos indicaron que de no recibir respuesta en las próximas horas, continuarán en acciones de protesta y sumarán nuevos cierres de vía que impedirán los accesos al estado Sucre y a la ciudad de Cumaná.

https://www.instagram.com/p/CXmwEt-oyOt/

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