TENDENCIAS LEGAL por Josefina García Pedroviejo
HACIA UN NUEVO RÉGIMEN DE PRECOMERCIALI PARA ALTERNATIVOS La nueva regulación establece algunas obligaciones que no convencen del todo a las gestoras. Pero, a pesar de todo, es bien recibida. Analizamos sus ventajas y sus inconvenientes.
68 FUNDSPEOPLE I JUNIO
E
stamos a las puertas de la entrada en vigor de un nuevo paquete normativo, compuesto por el Reglamento 2019/1156 y la Directiva 2019/1160, que busca eliminar aquellos obstáculos que, a lo largo de los años, se han puesto de manifiesto en el ámbito de la comercialización transfronteriza de las instituciones de inversión colectiva alternativas (conocidas también como FIA). Al mismo tiempo refuerza la transparencia y la protección del inversor, y facilita el camino hacia la consecución de un verdadero mercado úni-
co, al eliminar muchas de las trabas administrativas y procedimentales existentes hasta la fecha. El contenido y magnitud de las reformas de este paquete normativo excede el propósito de estas líneas, por lo que hemos decidido centrarnos en una de las cuestiones más novedosas, el premarketing o precomercialización. Es decir, las actividades promocionales que un gestor de fondos puede realizar con carácter previo a su comercialización formal y que en la actualidad es una cuestión de interpretación para cada estado miembro de la Unión Europea (UE).