Delegaciones del Gran Buenos Aires de CPCEPBA
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Año #19 - MARZO 2020 - #86
LA POSVERDAD EN LA EMPRESA FAMILIAR ¿Cuáles son las consecuencias de este proceso? PÁG 36
CUANDO UN TRIBUTO ES INCONSTITUCIONAL Análisis de la génesis y el derecho constitucional. PÁG 30
IMPUESTOS
VOTAR CON
los pies
FIESTA DE FIN DE AÑO ¡Retratamos los mejores momentos de la noche!
Sobre el abandono del país por razones tributarias.
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EDITORIAL
EL TODO ES MUCHO MÁS QUE LA SUMA
de las partes… Hace ya un largo tiempo vivimos en un entorno que se modifica vertiginosamente casi semanalmente, y nos obliga a estar en una especie de estado de capacitación constante. Y este 2020 no parece ser la excepción… A raíz de esta situación, muchas veces nos queda la sensación de que los profesionales en Ciencias Económicas no logramos ser los asesores de calidad que los agentes económicos necesitan. Es en este contexto que el Consejo tiene que cumplir un rol fundamental para mejorar la vida profesional de los matriculados: capacitación continua y de calidad, y comunicación asertiva. Y en ese camino estamos... La oferta de cursos, tanto presenciales como a distancia, a través del IPIT, crece año a año. También se han ido incorporando nuevas formas de comunicarnos, a través de redes sociales, podcasts, notas audiovisuales, e incluso grupos de whatsapp de cada una de las comisiones de trabajo. Sin duda, es en estas comisiones donde el conocimiento logra su punto máximo, a través de la sinergia que se logra en cada reunión entre colegas.
Dr. Mario Ariel García, Presidente de la delegación San Martín
Quienes creemos que las instituciones son entes fundamentales para que la sociedad en su conjunto mejore, estamos convencidos de que nuestro Consejo es el lugar donde tenemos que estar para que todos los matriculados tengamos una vida profesional sana, acompañados de nuestra Caja de seguridad social que nos brinda la tranquilidad de que nuestro futuro y el de nuestras familias están contenidos. Por estas razones estimado colega, voy a cerrar esta editorial hablándote a vos. Es un buen momento para que te acerques al Consejo, de la manera que consideres oportuna. En esta revista vas a encontrar toda la información sobre el funcionamiento de las comisiones de trabajo de cada una de las delegaciones que con mucho cariño y responsabilidad la publicamos, hace ya 86 ediciones. Estoy convencido de que juntos, trabajando codo a codo en cada una de las delegaciones, podemos potenciarnos y brindar un servicio de calidad a nuestros clientes porque “ninguno de nosotros es tan bueno como todos nosotros juntos…”
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SUMARIO Y STAFF
SUMARIO
STAFF
Institucional
Directores Responsables
Editorial Delegaciones del GBA NOTICIAS ¡NUEVA SECCIÓN! Nuevos Matriculados Nuevas Autoridades Delegación San Martín Así despedíamos el año
Comercio exterior
Mercosur, nueva agenda 2020
Impuestos
Votar con los pies ¡NOTA DE TAPA! La ley de emergencia solidaria Procedimiento. Algunas disquisiciones sobre el convenio multilateral
Jurisprudencia
Cuando un tributo es inconstitucional
Mejoramiento de las utilidades Alcanzar efectividad operativa
Pymes
La posverdad en la empresa familiar
Sindicatura concursal
El problema de los honorarios del síndico
Interés General
El mejor proyecto político de la era revolucionaria Actividades Avellaneda Lomas de Zamora Morón San Martín San Isidro
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Dr. Raúl Juan Puhl Delegación Avellaneda
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Dr Luis Oscar Sanchez Delegación San Isidro
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Dra. Maria Alejandra Sagrera Delegación Lomas de Zamora Dra. Silvia Adriana Opazo Delegación Morón
Dr. Mario Ariel Garcia Delegación San Martín
Consejo de Dirección Dres. Daniel García y José Luis Minissale Delegación Avellaneda
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Dres. Maximiliano Kolednik y Alejandra Sagrera Delegación Lomas de Zamora
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Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón
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Dra.Vanesa Chierico Delegación San Isidro Dra. Marisa Garone Delegación San Martín
Coordinación Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón Dra. Sandra Mónica Rizzo Delegación Lomas de Zamora
Edición: Lic. Julieta B. Cormace Tel: 11 4415-2767 Diseño y diagramación: Ecole Estudio de diseño Tel: 11 4063 5711 www.estudioecole.com
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DELEGACIONES DEL GBA
DELEGACIÓN AVELLANEDA
Monseñor Paggio 42/44 Avellaneda (1870) Te.: 4222-4312 / 3850 | 4201 - 7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar
RECEPTORÍA QUILMES
Hipolito Yrigoyen 916 | Quilmes Tel.: 4224-0805 / 2077 recepquilmes@cpba.com.ar
DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Te.: 4292-7076 | 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar
DELEGACIÓN MORÓN
Av. Rivadavia 17675 Morón (1708) Tel.: 4628-2065 | 4629-7407 | 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar
RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel.: 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar
DELEGACIÓN SAN ISIDRO Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 dlgsanisidro@cpba.com.ar
DELEGACIÓN SAN MARTÍN Sarmiento 1769 - San Martín Tel.: 4755-3647 | 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar
RECEPTORÍA ESCOBAR Asborno 370 Belén de Escobar Teléfono: 0348 - 4662329 receptoria.escobar@gmail.com
DELEGACIÓN SAN MARTÍN Abarca los partidos de: General San Martín, Tres de Febrero, San Miguel, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Pilar Exaltación de la Cruz y Escobar.
RECEPTORÍA PILAR
Victor Vergani 501 Oficina 11 - Pilar Tel.: 0230 - 4434667 receppilar@gmail.com Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Presidente: Dr. Hugo R. Giménez. MARZO 2020 Delegaciones del Gran Buenos Aires.
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NOTICIAS
DE INTERÉS PARA PERITOS
Departamento Judicial Lomas de Zamora COBRO DE HONORARIOS Estimados colegas: Queremos informarles que a través del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora se va a poder formalizar el cobro de honorarios, en la sucursal bancaria que dicho Colegio posee en su Sede (frente al Centro de Mediación). Este servicio en principio estará dirigido a quienes forman parte de las listas de Peritos vigentes en el presente año; en el caso de los Síndicos, los que formen parte de las listas 2016-2019; otros interesados no incluidos en los citados listados, lo tendrán que solicitar a dlglomas@cpba.com.ar. En otro orden, los días miércoles en el horario de 8 a 10 horas, la Sucursal Tribunales de Lomas de Zamora ofrece una atención preferencial y una caja destinada a prestar servicio de cobro de honorarios judiciales para nuestros matriculados con la presentación de la credencial profesional, (acercarse al mostrador del fondo exhibiendo la credencial EN ESTE HORARIO y sólo los miércoles). No queremos dejar pasar esta oportunidad sin agradecer el esfuerzo de ambas instituciones, el Colegio de Abogados de Lomas de Zamora y el Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Lomas de Zamora, que permitieron concretar este servicio que, sabemos, resultará ampliamente beneficioso para quienes se desenvuelven como auxiliares en el ámbito judicial. Integrantes Mesa Directiva Delegación Lomas de Zamora
DELEGACIÓN MORÓN INFORMA: Comunicamos a Uds. que hemos coordinado con el Gerente del Banco Provincia Sucursal Morón, establecer días de atención especial a los Profesionales de Ciencias Económicas que actúan como auxiliares de la Justicia, los cuales les detallamos a continuación:
Miércoles y jueves de 8 a 10 horas en Caja de Abogados, sucursal Tribunales.
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NUEVOS MATRICULADOS
BIENVENIDOS Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires AVELLANEDA
CONTADOR PÚBLICO
Miele, Maximiliano Nicolas Cestaro, Ruben Dario Pacheco, Silvina Jimena Cargnello, Barbara Susana Gonzalez, Alicia Lia Sala, Maria Agustina Alegre, Silvia Beatriz Moure, Julieta Marina Lamberti, Alberto Ramon Casariego, Facundo Barreiro, Juan Jose Quintas Perez, Laura Elena Brun, Sergio Oscar Borras, Cristian Walter Mancini, Guillermo Edgardo Quintieri, Veronica Soledad De Marchi, Nicolas Leonel Rodas, Laura Lorena Delgado Franic, Miguel Angel Vaudagna, Gisele Denise Oliveri, Marina Florencia Marcaccio, Yanina Antonella Capodici, Maximiliano Gaston
LIC. EN ADMINISTRACIÓN Epelbaum, Ariel Raul
C.A.B.A
CONTADOR PÚBLICO
Dinice, Horacio Daniel Iacovino, Martin Dario Morrongiello, Angel Martin Greco, Penelope Andrea D´Afflitto, Vicente Alberto Urquiola, Adriana Inés Coccorullo, Pablo Luciano Chelli, Martin Pablo Dalmazzones, Gustavo Ernesto
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Valdez, Denisa Yanil Delia Thery, Azucena Vanesa Celina Seia, Mario Andres Matarazzo, Miguel Angel Locatelli, Juan Manuel Peri, Fernando Gabriel Moran Merzi, Ignacio Emiliano Torres Barthe, Lucila Fernanda Olguin, Miguel Angel Rojas, Juan Martin Andino, Mario Eduardo Cancio, Diego Nicolas
LOMAS DE ZAMORA CONTADOR PÚBLICO Rodriguez, Laura Andrea Sio, Sofia Beatriz Rolon, Leonela Elizabeth Marinucci, Nelson Daniel Morelli, Vanesa Cecilia Feininger, Ivan Valentin, Romina Valeria
MORÓN
CONTADOR PÚBLICO Sanchez, Juan Carlos Martin, Maria Eugenia Sousa, Ariel Orlando Calo, Gabriela Veronica Mochen, Diego Ricardo Islas, Veronica Alejandra Guerrero, Florencia Anahi Masino, Anali Belen Fernandes, Juan Manuel Corsetti, David Eugenio Revainera, Gladys Monica Muñoz, Miriam Daniela Rodriguez, Norberto Nestor Maydup, Luis Alberto Briche, Mariana Alejandra
SAN ISIDRO
CONTADOR PÚBLICO Mallorca, Gabriel Fernando Bezruk, Matias Javier Delvitto, Gaston Sonnet, Analia Roxana Ferrari, Maria Florencia D´Antuono, Osvaldo Martin Menzano, Tiago Coto, Lautaro Bouzas, Facundo Martin Abalos, Emiliano Rodrigo Lejtman, Daniel Ernesto Posse, Melchor Ignacio Gigaglia, Manuel Guillermo
LIC. EN ADMINISTRACIÓN Posse, Melchor Ignacio
SAN MARTÍN
CONTADOR PÚBLICO
Donatelli, Gisela Gabriela Matias, Antonio Gabriel Retamal, Yamila Soledad Braga, Mariela Ines Bernachia, Pablo Alejandro Buffa Iglesias, Marcela Veronica Andrada, Valeria Vanina Erbin, Mario Carlos Miyashiro, Maricel Romina Tessone, Mauricio German Rodriguez, Ana Bernabela Ramadori, Hernan Diego Sandobal, Marisa Beatriz Sambito, Karina Gabriela Tamaño, Carmen Dana Monsonis, Lucila Maria
LIC. EN ADMINISTRACIÓN Saavedra, Marta Ines
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NUEVAS AUTORIDADES
DELEGACIÓN SAN MARTÍN Autoridades DELEGADOS TITULARES - MESA DIRECTIVA
DELEGADOS
Presidente Dr. Mario Ariel García Vicepresidente Dr. Gonzalo Jorge Soler Secretaria General: Dra. Marisa Garone Pro Secretario General: Dr. Juan Carlos Mazzaschi Secretaria de Hacienda: Dra. María Valeria Vallina Pro Secretaria de Hacienda Dra. Marcela Soledad Sormunen Secretaria de Seguridad Social: Dra. Laura Graciela Accifonte Pro Secretaria de Seguridad Social: Dra. Romina Paula Fabiani
Delegados Titulares Dr. Enrique Julio Medlam Dr. Daniel José Olivera Dr. Horacio Arturo Piccolo Dr. José Alberto Zungri Delegados Suplentes Dr. Ramiro Ignacio Albanesi Dr . Gabriel Leonardo Gómez Dr. Diego Hernán Pulgar Dr. Oscar Luis Giroto Dra. Débora Melina Sentiak Dr. Gabriel Alejandro Daich Dr. Jorge Luis Abriata Dr. Jorge Alberto Bruni Dr. Luis Lovigne Dr. Julián Amadeo Tesa Dr. Daniel Humberto Bonfanti Dr. Leandro Damián Del Campo
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DE FIESTA ASÍ DESPEDÍAMOS
el año
El sábado 30 de noviembre del 2019 en el Salón Garden San Isidro, por segunda vez consecutiva, las cinco delegaciones de Gran Buenos Aires aunaron esfuerzos para organizar en forma conjunta la fiesta de fin de año con más de 400 personas. Fue una noche especial. Estuvieron presentes los Delegados Presidentes de las delegaciones anfitrionas: Avellaneda, Lomas de Zamora, Morón, San Isidro y San Martin; como así también los representantes de las distintas Mesas Directivas, Cuerpo de Delegados, autoridades provinciales de las mismas, autoridades de las subcomisiones y sus empleados.
Entre los invitados se contó con la presencia del Presidente de la FACPCE, Dr. Silvio M. Rizza; el Presidente de nuestro Consejo Profesional, Dr. Hugo R. Giménez; el Presidente de nuestra Caja de Seguridad Social, Dr. Luis A. Calatroni y Delegados Presidentes de las Delegaciones Azul, Chacabuco y Necochea. También estuvieron los Consejeros Provinciales, representantes del Honorable Tribunal de Ética y del Comité de Acción Fiscalizadora y del Dr. Jorge Raúl Lemos, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Morón. ¡Y todos disfrutaron de una manera muy especial!
Comisión organizadora
Por segunda vez consecutiva se realizó la mega fiesta del GBA. De izq. a der.: Pedro D. Piva, Enrique Moure, Luis Bacigaluppe, Sandra Rori, Patricia Bure, Valeria Vallina, Silvia Opazo, Corina Capiz zano, Pablo Montichelli, Ariel Neyens, Gonz alo Soler.
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GBA ¡DE FIESTA!
Más de 400 personas nos convocamos para celebrar la profesión UNA CENA PARA RECORDAR TODO EL AÑO
Platos fríos, calientes, sushi y gastronomía de primer nivel, dieron a la noche un marco exquisito. Además, hubo barra de tragos clásicos, tropicales y de autor ¡durante toda la noche!.
¡HABLEMOS DE LOS SHOWS!
Sin duda fueron los momentos donde explotó la fiesta. La música se convirtió en una parte fundamental de la celebración, y tras el show acústico en la recepción, se presentó el show Eventuales integrado por Valeria, colega contadora del Gran Buenos Aires ¡EXCELENTE! Aplausos para ella y su equipo. La magia y el humor estuvo a cargo de Hernic y El Símbolo hizo estallar Garden San Isidro con sus temas y buena onda. Todo I-NOL-VI-DA-BLE.
LA SUERTE FUE DE ALGUNOS
Se sortearon estadías en distintos destinos de Argentina y Uruguay, gentileza de: Piren Club de Vacaciones, Posada Ayres del Golf y Complejo Termas de Arapey All Inclusive. ¡Un cierre espectacular del 2019! La fiesta siguió hasta más allá de las 5:00 am. para quienes supieron seguir el ritmo de una celebración que aún palpita. Aquí les dejamos algunos retratos especiales.
¡El 2020 nos encontrará nuevamente! A estar atentos a las novedades. 11
COMERCIO EXTERIOR
NUEVA AGENDA
2020
Por el Dr. Ariel Martín Rolando
Un análisis de los desafíos y las negociaciones de la región. Estimados colegas: esperando que hayan arrancado el año con las mismas expectativas de todo nuevo comienzo, nos encontramos para socializar la nueva agenda 2020 del Mercosur. La presidencia Pro tempore de Paraguay le da una impronta más que elocuente y con muchas esperanzas. Pesa en sus espaldas la carga de avanzar con las estrategias de consolidación con la Unión Europea, lograda en la presidencia de Mauricio Macri por la República Argentina. No debemos dejar de lado que la misma se logró luego de casi veinte años de arduas negociaciones, pero esto, sin lugar a dudas, es el impulso que se necesita para acelerar, como bloque, sobre el tema. El canciller paraguayo destacó que los aspectos institucionales también serán centrales en el semestre. “Apoyamos los trabajos que se vienen realizando para evaluar la estructura actual del bloque,… buscando una mayor eficiencia en la estructura organizacional de nuestro proceso de integración”, resaltó Rivas Palacios.
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Lograr beneficios directos para el ciudadano, profundizar la integración y fortalecer la unión aduanera serán los ejes de la Presidencia Pro Témpore de Paraguay (PPTP) durante el primer semestre de 2020, pero sin descuidar otras responsabilidades que asume, como la de ahondar el acercamiento con la Alianza del Pacifico (Chile, Colombia, México y Perú), continuar las conversaciones con nuevos mercados como el de Canadá, Corea, Singapur y Líbano, dando los pasos necesarios para avanzar hacia la conclusión de los mismos. Siendo ambiciosos pero moderados, podríamos recordar que mercados como Japón, China, India, la ASEAN (Asociación de Naciones del Sudoeste Asiático) y los EEUU están ávidos de vasos comunicantes que permitan abrir estrategias de diálogo. En cuanto a lo económico, es urgente probar la capacidad de la presidencia paraguaya para integrarse globalmente, a fin de satisfacer nuestras inevitables necesidades económicas y sociales.
COMERCIO EXTERIOR Se llevará a cabo en Montevideo, Uruguay, del 10 al 14 de febrero, la V Ronda de Negociaciones MERCOSUR – Corea en la que se abordarán temas referentes al acceso a mercado de bienes, defensa comercial, reglas de origen, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio y facilitación del comercio. También se tratarán otras disciplinas como servicios, inversiones, compras públicas, cooperación, derechos de propiedad intelectual relacionados al comercio y solución de controversias. De igual forma, la II Ronda de Negociaciones MERCOSUR – Singapur está prevista inicialmente para la segunda semana de marzo en Asunción.
La Presidencia Pro Témpore Paraguaya 2020 buscará avanzar en la conclusión de las negociaciones en curso con Singapur, Canadá, Corea y Líbano.
En lo referente a administración de Acuerdos, la Presidencia Pro Tempore Paraguay (PPTP) 2020 tiene previsto realizar reuniones de los Comités de Administración Conjunta de los Acuerdos MERCOSUR – Estado de Israel y MERCOSUR – República Árabe de Egipto. Es inevitable un pequeño comentario sobre el Brexit y esta nueva ventana de posibilidades que se abre con la Gran Bretaña desde que el Reino Unido se separó oficialmente de la Unión Europea este 31 de enero de 2020: el primer ministro Boris Johnson dijo que “Gran Bretaña no se alineará con la normas europeas como precio para lograr un acuerdo de libre comercio”, pero Bruselas no es un hueso sencillo de roer ya que recordemos
Lograr beneficios directos para el ciudadano, profundizar la integración y fortalecer la unión aduanera serán los ejes de la Presidencia Pro Témpore de Paraguay
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COMERCIO EXTERIOR poseen instrumentos regulatorios fuertes como las “Tarifas aduaneras “y “Cuotas”. Johnson puso el pie sobre el acelerador cuando dijo: “No veo ninguna necesidad de limitarnos con un acuerdo con la U.E. Vamos a restaurar nuestra plena soberanía en nuestras fronteras, en inmigración, competencia, reglas sobre subvenciones, aprovisionamientos y protección de datos”. Es indudable que quedan muchos temas sobre la mesa conflictivos de resolver, como son la seguridad, el medioambiente y cuestiones tan estructurales como el futuro de la Corte Europea de Justicia como Tribunal de Resolución de disputas o temas como los pescadores europeos y sus redes en aguas británicas. Pero en lo que nos concierne, este devenir de sucesos entre estas potencias (Gran Bretaña y la U.E.) ¿cómo podrían canalizarse en oportunidades? Y ahí es donde entra en juego la habilidad de un MERCOSUR atento a cambios de contexto políticos, económicos y sociales externos. El Reino Unido es un importador neto de alimentos con un promedio de importación de U$s 64.000 millones, tomando como base el periodo 20162018 y exportaciones por U$s 30.000 millones. El MERCOSUR representa menos del 1% del comercio del Reino Unido con el Mundo. Sin embargo, al analizar el comercio agroindustrial, el MERCOSUR aporta alrededor del 3% de las importaciones agrícolas del Reino Unido por un valor de U$s 2000 millones de dólares. Recordemos que el sector agroindustrial representa el casi total de las compras británicas a este Mercado (soja, vino, maíz, maní, limones, cueros, entre otros). La contracara es la importación, por parte del bloque, de Medicamentos, Metales, vacunas whisky y fungicidas. Respecto del acuerdo UE-MERCOSUR, se recuerda que el retiro británico no tendrá modificaciones en los volúmenes de cuotas ya establecidas puesto que este retiro ya había sido previsto cuando ambos bloques negociaron el pacto.
Nos encontramos con una coyuntura regional donde valores mínimos están siendo atacados: los Derechos Humanos y la democracia. ANÁLISIS DE LAS RELACIONES ARGENTINA - BRASIL COMO PRINCIPALES SOCIOS COMERCIALES DEL MERCOSUR.
La nueva presidencia argentina, en principio, no comulga con el presidente del Palacio del Planalto, pues Bolsonaro representa una derecha muy marcada y Fernández muestra visiones antagónicas con respecto a la política, la economía, la región y el mundo. Es una relación difícil de resolver en los papeles, quizás en la práctica sea todo lo contrario. Estamos acostumbrados a gobiernos que no acuerdan entre sí, convengamos que en 35 años de existencia, desde el acuerdo Alfonsín – Sarney, los avances y frenos, con más o menos intensidad, marcaron el rumbo de lo que es hoy este Mercado Común. A las discrepancias señaladas se suma la caída de la interdependencia económica entre Argentina y Brasil, facto que opera como una fuerza centrífuga. En térmi-
Sede del Mercosur en Montevideo, Uruguay. Flickr/CC/Carlos Borroni. 14
COMERCIO EXTERIOR nos interanuales, el comercio bilateral disminuyo 40% en el primer semestre de 2019. Las compras de Argentina a Brasil cayeron del 26% al 21%. Por su parte, las compras de Brasil de bienes y servicios argentinos cayeron del 7,7% al 4,7% entre 2018 y 2019. Pero relaciones difíciles las hemos transitado en todos los gobiernos y de todos los colores. Alfonsín –Sarney y su discrepancia en torno al concepto de democracia; Menen – Collor de Mello coincidieron en la necesidad de liberalizar la economía y acoplarse a EE. UU.; Fernando Henrique Cardoso en 1995 y los desacuerdos con el menemismo en torno a la reforma del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas y de la conformación del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA); la devaluación del real en enero de 1999 y el intento del presidente argentino Fernando De la Rua de equilibrar la dependencia con EEUU mirando hacia Brasil; la primera cumbre de Presidentes de América del Sur impulsada por Cardoso en 2000 y acompañada por la casa Rosada, donde las visiones socialdemócratas compartidas con el presidente brasileño ayudaron a transitar una coyuntura muy delicada para el relacionamiento mutuo. Con el arribo de LuizInacio Lula Da Silva en enero 2013 confluyeron rápidamente las visiones regionales y económicas. Los planteos neo desarrollistas en Brasil tuvieron eco en el ministro de economía argentino Roberto Lavagna, como así también la propuesta de relanzar un MERCOSUR que venía a la deriva desde 1998. El viaje de Duhalde a la asunción de Lula da Silva fue simbólico, más si se tiene en cuenta que fue el último presidente argentino en asistir a una ceremonia de este tipo. A la suma de estas asimetrías estructurales entre las presidencias argentina y brasileña, debemos mencionar el contexto regional realmente difícil. En 1983 Argentina aparecía en el Cono Sur como una isla democrática frente a Chile, Paraguay, Uruguay y Brasil, que aún Vivian regímenes militares. Si bien otros países de
Debemos re-pensar nuestro MERCOSUR con una mirada proactiva y de diálogo.
la región sí tenían gobiernos democráticos, Argentina estaba rodeada mayoritariamente por dictaduras. Hoy en día, nos encontramos con una coyuntura regional donde valores mínimos están siendo atacados, como son la defensa de los Derechos Humanos y la democracia de los sistemas de gobierno. En este sentido debemos re-pensar nuestro MERCOSUR con una mirada proactiva y de diálogo. Los nuevos gobierno en Uruguay, Paraguay, Perú, la situación que se vive en el hermano país de Chile, la debilidad democrática institucional vivida en Bolivia, obligan a buscar rutas conducentes a consensos por más que parezcan mínimos. Durante la reunión de los cancilleres del bloque, realizada en Bento Gonçalves, Brasil, el ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay delineó las prioridades de la PPTP, y dijo: “Nos gustaría obtener resultados tangibles en áreas de incidencia directa en el día a día de la gente”. Las prioridades para el semestre, según informó el propio Ministerio de Relaciones Exteriores, son: • Implementar el FOCEM 2. • Promover la agenda digital del MERCOSUR. • Avanzar hacia un proceso de industrialización 4.0. • Suscribir un Protocolo de Comercio Electrónico del MERCOSUR. • Integrar al sector automotor en el MERCOSUR. • Fortalecer los programas de apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. • Avanzar en mecanismos para el empoderamiento económico de las mujeres y de los jóvenes. • Continuar la revisión del Arancel Externo Común y los demás temas tendientes al fortalecimiento de la Unión Aduanera. • Avanzar en las negociaciones externas, tanto de los Acuerdos que se encuentran en negociación así como a la continuidad de las negociaciones con Canadá, Corea, Singapur y Líbano, dando los pasos necesarios para avanzar hacia la conclusión de las mismas. • Avanzar en la profundización de la agenda regional con el objetivo de profundizar los acuerdos de complementación económica vigentes, mediante la realización de las reuniones de las comisiones administradoras. Veremos cómo se presenta este semestre, esperamos que no se desperdicien ni tiempo ni recursos escasos en la búsqueda de soluciones mágicas a problemas de política interna. Deseamos se revierta este fracaso parcial del proceso de integración comercial en el cual parecen enredados algunos de sus socios, prevalezca la cordura y el diálogo en aquellos países donde el grado de protección de sus ciudadanos parecen vulnerados y sobre todo, para concluir, que la política bien entendida nos lleve al crecimiento constructivo de nuestra querida región. “La primera de todas las fuerzas es la opinión pública” (SimónBolívar)
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IMPUESTOS ¡NOTA DE TAPA!
VOTAR CON
los pies
Por el Dr. Alejandro C. Altamirano (Abogado, Doctor en Derecho, Director del Departamento de Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral)
Sobre el abandono del país por razones tributarias. El panorama tributario argentino abruma. La presión tributaria es imposible de disimular. La conoce y padece todo ciudadano. Es constante por estos días la referencia a la asfixia impositiva y veremos qué dirán los jueces el día que se plantee ante ellos. Pero hasta que ello suceda se puso de moda la idea de que la solución radica en abandonar el país. Como si eso fuese fácil. Una especie de pare de sufrir tributario. Es lógica esta reacción, pues las leyes argentinas le prometieron a los contribuyentes hace pocos años la reducción del impuesto patrimonial y, lejos de eso ahora este impuesto no sólo no desapareció sino que por el contrario se duplicó. Imagino que se apelará a esos principios tan importantes como son la confianza legítima, la autovinculación y la doctrina del estoppel. En estas líneas prescindimos de esos principios jurídicos tan sugerentes.
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La expatriación –que es el tema de estas líneas- es más compleja desde la perspectiva del desarraigo (donde juegan numerosos componentes personales, familiares, de estilo de vida, etc.) que desde la perspectiva de lo jurídico, cuyas reglas son más o menos claras. Sin embargo, deben tomarse recaudos y ponderar algunos detalles. Tomo por caso la radicación que se puso de moda: la República Oriental del Uruguay. Abundan los seminarios en estos días sobre sus indudables bondades tributarias insoslayables: un esquema tributario uruguayo muy beneficioso durante los primeros seis años de radicación para el extranjero que se instala allí. Tan beneficioso como que significa virtualmente no pagar impuesto a las ganancias como tampoco el impuesto sobre los bienes personales. Además, el nuevo signo de gobierno de Uruguay aparentemente prome-
¡NOTA DE TAPA! IMPUESTOS
te más atractivos para esa radicación Oriental (aunque algún político de la otra orilla del Río de la Plata juzgue moralmente a los que piensan mudarse a su país donde rigen las mismas leyes que existían cuando ese político gobernaba). Cuando tomé conocimiento del fallo de la justicia uruguaya en la causa “Gual Frau” que motiva este comentario, recordé la célebre expresión del economista americano Charles Tiebout de quien tomo el título de este artículo. Se trata de su expresión “votar con los pies” que refiere a la situación en la que los ciudadanos manifiestan sus preferencias sobre ingresos y gastos públicos desplazándose al territorio que, por sus políticas públicas, mejor se ajustan o aproximan a sus preferencias. De lo que trata este pequeño trabajo es de ponderar adecuadamente el concepto de “ausencias esporádicas” para quien piense en adquirir la residencia fiscal uruguaya. Creo que existe en muchas personas el error de creer que el cambio de radicación tributaria es simple, pues la cercanía geográfica le permitiría al expatriado regresar al país todas las veces que quiera y por el tiempo que quiera. Pero no es así de simple. Además todo argentino debería saber que es relativamente fácil obtener la residencia migratoria y la residencia fiscal uruguaya pero no es tan lineal ni directa perder la residencia fiscal argentina. En concreto, el Tribunal Contencioso Administrativo del Uruguay sentó jurisprudencia sobre el concepto de ausencias esporádicas del Uruguay respecto de un ciudadano español que solicitó la residencia oriental por tres períodos fiscales pero la DGI uruguaya se la denegó respecto de uno de esos tres períodos solicitados. Este precedente jurisprudencial debe ser ponderado adecuadamente por aquellos argentinos que hoy analizan como una opción la residencia fiscal uruguaya. El Uruguay no es un paraíso fiscal ni un país de baja tributación, lejos está de esa situación. Sus normas sobre radicación son claras en cuanto al lapso en el año en que el residente debe permanecer allí. La cercanía con Argentina no implica que quien adquiera esa residencia fiscal puede regresar al país las veces que quiera en el año. El precedente “GUAL FRAU, MARTÍN c/ ESTADO. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. Acción de nulidad”, fallo del 9 de abril de 2019, el Tribunal Contencioso Administrativo del Uruguay resolvió un tema de gran implicancia práctica porque interpretó el concepto de “ausencias esporádicas”. Este aspecto es siempre preocupación de todo interesado en obtener la residencia fiscal uruguaya, la cual implica la permanencia en territorio uruguayo por 183 días en el año calendario. En este fallo, ante el pedido de residencia fiscal urugua-
Analizamos lo que el argentino que pretenda tomar la residencia fiscal uruguaya debe saber tras el fallo GUAL FRAU
IMPUESTOS
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IMPUESTOS ¡NOTA DE TAPA!
ya del interesado la DGI oriental denegó el certificado de residencia fiscal respecto de uno de los años solicitados (había pedido por los años 2013, 2014 y 2015). El certificado lo necesitaba el señor Gual Frau a efectos de presentarlo ante la Agencia Tributaria española en el marco del Convenio entre España y Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de imposición a la renta y al patrimonio (y así no pagar los impuestos en España). Gual Frau había solicitado el certificado fundándose en el “criterio de los días” lo que implica haber permanecido en el territorio uruguayo por al menos 183 días. Las “ausencias esporádicas” son admitidas por la ley uruguaya en tanto las mismas no superen los 30 días corridos. Es obvio que “ausencias esporádicas” son el lapso en que el sujeto sale del Uruguay para regresar a su país de origen o a cualquier otro lugar. La DGI uruguaya denegó el certificado respecto del período fiscal 2014 (lo que significa que por ese año debió pagar impuestos en su país) con fundamento en la interpretación de los significados de “residencia” y de “permanecer” contenidos en la ley local a efectos de determinar la calidad o no de residente de una persona física. Es importante saber que el Fisco uruguayo asoció el concepto “residencia” al lugar donde se vive, debiendo considerarse para determinarla, elementos de tipo objetivo (presencia física) y de tipo subjetivo (hechos y circunstancias). Por otra parte interpretó que el concepto “permanecer” implica una situación de estabilidad, duración, de perdurabilidad en el tiempo y no algo esporádico, accidental u ocasional. La DGI uruguaya interpretó que para el período fiscal 2014, el señor Gual Frau no había respetado la permanencia exigida legalmente y por tanto, no se había cumplido el “criterio de los días” para ser considerado residente fiscal en Uruguay, es decir, no se computó en debida forma la permanencia de 183 días en territorio uruguayo, no pudiendo pretenderse que la excepción contenida en el cómputo de las “ausencias esporádicas” pase a ser la regla. Así lo había interpretado el Departamento Fiscalidad Internacional de la División Grandes Contribuyentes y la Asesoría Tributaria de la DGI uruguaya. La autoridad interpretó que el criterio de permanencia en el país por más de 183 días durante el año civil no se cumplió, si se analizan los movimientos migratorios del interesado pues en dicho período surge que la permanencia del señor Martín Gual Frau en Uruguay es significativamente menor a sus ausencias. En consecuencia, lo esporádico resultó ser su permanencia en Uruguay.
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Las “ausencias esporádicas” son admitidas si no superan los 30 días de corrido. LO QUE HAY QUE SABER DE AHORA EN ADELANTE Lo importante, para quien quiera votar con los pies trasladándose al Uruguay, es que sepa que el Fisco uruguayo, al establecer su posición sobre el concepto de “ausencias esporádicas”, señaló que: “No obstante la consideración de la ausencia como esporádica en tanto no exceda de los 30 días, el término debe ser valorado en su real significado y en el marco del concepto de residente fiscal por el criterio de permanencia física en territorio nacional. Esto es, el criterio de permanencia física exige justamente la permanencia de la persona en el territorio nacional, y si bien existe la posibilidad de computar para ello las ausencias esporádicas, como tales éstas deberían ser no solo breves (nuestra norma considera que lo son en tanto no excedan los 30 días), sino también ocasionales, eventuales; respondiente así al significado de la propia expresión: que sucede con poca frecuencia, de forma aislada”. El juez uruguayo sostuvo que el concepto de “residencia fiscal” fue introducido con la Ley de Reforma Tributaria uruguaya No. 18.083, siendo uno de los pilares sobre los que se estructuró el nuevo régimen de imposición a las rentas en Uruguay. El certificado de residencia fiscal es necesario con el fin de evitar que su país de origen lo llegue a considerar residente fiscal y en consecuencia, deba tributar los gravámenes del aquel país. El argentino que pretenda tomar la residencia fiscal uruguaya debe saber que la residencia fiscal es definida por la ley oriental de la siguiente forma: “Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia fiscal en el territorio nacional, cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: A) Que permanezca más de
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183 días durante el año civil, en territorio uruguayo. Para determinar dicho período de permanencia en territorio nacional se computarán las ausencias esporádicas en las condiciones que establezca la reglamentación, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. B) Que radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales…”. (art. 6 del Título 7 del TO 1996 y el art. 5 bis del Dcto. 148/07, inc. por art. 1 Dcto. 530/09. Aquí lo importante: el juez dijo que el señor Gual Frau realizó “…una interpretación estrictamente literal de este criterio y arriba a la conclusión que su aplicación simplemente requiere contabilizar los días que permaneció la persona en territorio nacional durante el año civil, y sumarle aquellas ausencias que no superen los 30 días corridos. A su entender, en el caso de que esta suma arroje una cifra igual o superior a 183 días, corresponde considerar que dicho contribuyente tiene su residencia fiscal en territorio nacional. En cambio, la Administración demandada sostiene que el método de interpretación literal que propugna el compareciente para interpretar la norma bajo análisis contradice su propio espíritu, vulnerando el sentido y la finalidad con que fue dictada. En tal sentido, indica que el fin perseguido por el legislador con el dictado de esta norma fue que existiera en los hechos (principio de la realidad) cierta permanencia de la persona física en el territorio nacional para ser considerada residente fiscal uruguaya.” En consecuencia, la DGI uruguaya consideró que el método literal de interpretación utilizado por Gual
Frau no es el adecuado y en la medida que no tiene prevalencia alguna sobre otros métodos de interpretación de la norma, resulta preciso el manejo de otros criterios (o métodos), como ser el método teleológico, que toma en cuenta la finalidad de la norma. Por tanto, el Tribunal aceptó la interpretación de la DGI y no la del contribuyente pues al interpretar el significado de la norma en cuestión no solo debe hacerse la operación aritmética que argumentó Gual Frau (interpretación literal) sino que además, corresponde indagar sobre la finalidad perseguida por el legislador al establecer el criterio referido (interpretación teleológica). El Tribunal en el fallo comentado señaló que “a efectos del cómputo de los 183 días de permanencia en el país, deberán contarse ciertas ausencias que el propio legislador denomina “esporádicas”. Y, si bien es cierto que se dispuso que la reglamentación sea la encargada de definir tal concepto, las mismas deberán ser ausencias ocasionales, eventuales, en definitiva “esporádicas”, a fin de mantener coherencia y razonabilidad en el asunto.” Resulta claro que, el criterio de permanencia física por más de 183 días en el país no puede abarcar situaciones donde la permanencia se transforma en excepción, y las ausencias “esporádicas” pierden la calidad de tales al constituirse en la regla. En el caso comentado, el señor Gual Frau durante el año 2014 permaneció físicamente en territorio uruguayo 76 días, a los que si se le suma los días que estuvo fuera del país por períodos menores de 30 días corridos, se llega a la cifra de 228 días.
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Creo que lo importante -para quienes piensen en la expatriación como una opción legítima de regulación de sus propias decisiones tributarias en lo que la ley admite realizar- radica en saber que los tribunales del Uruguay juzgaron que no es acorde al espíritu de la norma uruguaya considerar “esporádicas” las ausencias que se dan con tan alta frecuencia al punto que, como en el caso el señor Gual Frau, llegó a permanecer más días fuera del Uruguay que en dicho país. Por ello, quien esté pensando en convertirse en un residente fiscal uruguayo tiene que ponderar: a) que debe permanecer en Uruguay 183 días todos los años que pretenda ejercer esta residencia; b) podrá ausentarse de Uruguay respetando la frecuencia y extensión de las ausencias esporádicas, c) que las ausencias esporádicas no pueden ser la regla sino que son la excepción
d) y fundamentalmente que la residencia fiscal uruguaya deberá solicitarse ante la DGI uruguaya y, a partir de este fallo que se comenta, sabemos que la pauta de interpretación es la teleológica (finalidad de la norma lo que en buen romance significa mayor discrecionalidad en la interpretación por parte de la DGI uruguaya) más allá de la literal. Todo ello con el detalle de que también deberá demostrarse ante la AFIP DGI argentina que la expatriación es genuina. En materia tributaria se puede votar con los pies, como proponía Charles Tiebout, pero en caso de hacerlo deben ajustarse bien los cordones de los zapatos.
El Uruguay no es un paraíso fiscal ni un país de baja tributación, lejos está de esa situación.
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LA LEY DE EMERGENCIA SOLIDARIA
nos trae buenas y malas nuevas.
Por el Dr. Alfredo T F Destuniano
Un pronunciamiento que trae justicia para las PyMEs. En la presente colaboración me limitaré a verter comentarios técnicos porque si me propusiera expresar mis pensamientos sobre la política tributaria podría llegar a lesionar mi presión arterial. Los comentarios están referidos a la Ley N° 27541, llamada “Ley de emergencia solidaria”, que entró en vigencia el 23/12/2019 estableciendo una emergencia solidaria hasta el 31/12/2020 1. Si la denomináramos “Ley de Caja”, considerando su contenido, sería más acertado2 . Los párrafos siguientes sustentan lo dicho. La Ley contiene un régimen de regularización de obligaciones tributarias con importantes beneficios (art. 8°)3. Suma un nuevo tributo: el Impuesto Para una Ar-
gentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). El art. 35 establece, con carácter de emergencia, por el término de cinco (5) períodos fiscales a partir del día de entrada en vigencia de la presente ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera; cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determi-
“Artículo 1°- Declárase la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y deléganse en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la presente ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.” Fuente: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/333564/norma.htm 2 Se advierte que el objetivo perseguido con la norma es obtener los fondos suficientes para el pago de los vencimientos de la deuda pública. 3 “Artículo 8°- Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, según los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias y demás normas complementarias, podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen por el presente Capítulo. A tal fin, deberán acreditar su inscripción con el Certificado MiPyME, vigente al momento de presentación al régimen que se aprueba por la presente ley, conforme lo establecido por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del actual Ministerio de Desarrollo Productivo. Podrán acogerse al mismo régimen las entidades civiles sin fines de lucro.” 1
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IMPUESTOS ne la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior; cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación; adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país; adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación. Esto significará una fuerte transferencia de recursos del sector privado al público. De hecho, las nuevas autoridades han focalizado todos sus esfuerzos en diferir el pago de los vencimientos de la deuda pública. El Decreto N° 99/2019, publicado el 28/12/2019, reglamentó aspectos tributarios tratados por la “Ley de emergencia solidaria”. BUENAS Y MALAS NUEVAS REFERIDAS AL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES El total de los bienes situados en el país, valuados conforme lo establece la Ley de Bienes Personales, que superen el mínimo no imponible de $ 3.000.000 tributará una alícuota progresiva que va desde el 0,5% al 1,25%. A esto hay que sumarle que la liquidación del tributo por el PF 2018 se hizo con un valor de casi $38 por dólar mientras que al 31/12/19 deberemos tener en cuenta un valor de casi $ 60 por dólar4. La vivienda del contribuyente tiene previsto un valor mínimo exento de $18.000.000. Si el valor impositivo lo supera tributará sobre el total. Al impacto del tributo del cual hablamos deberá sumarse el impacto del tributo del tercer nivel de gobierno. En efecto, el aumento de las valuaciones de los inmuebles, producto del proceso inflacionario, no solo incidirá en el tributo jurisdiccional sino también en el federal. Continuado con las malas nuevas, el Dec. PEN N° 99/2019 reglamentó que los bienes situados en el exterior tributarán una alícuota progresiva que comienza en el 0,70% y termina en el 2,25%. Respecto de estos bienes no es computable el mínimo no imponible de $ 3.000.000, salvo que quede un monto no absorbido por los bienes situados en el país. Veremos como el aplicativo resuelve esta cuestión. Vía reglamentación se estableció que, si el sujeto repa-
El aumento de las valuaciones de los inmuebles, producto del proceso inflacionario, no solo incidirá en el tributo jurisdiccional sino también en el federal... tría el 5% como mínimo de la totalidad de los bienes situados en el exterior antes del 31/3/2020, la alícuota aplicable a los bienes situados en el exterior se reduce. Entiendo que no se ha aclarado cuál es la base sobre la que se debe calcular el 5%. Las participaciones empresarias – las empresas son responsables sustitutos - quedan sujetas a una tasa del 0,50% tanto de trate de sujetos locales como de sujetos del exterior. Otra mala nueva será el monto de los anticipos para el PF 2021. Todo ello hace presumir un enorme incremento de la presión fiscal respecto de este tributo. Por suerte esta emergencia, como he mencionado, tiene una fecha de finalización prevista: el 31/12/2020. Cabe recordar que en la anterior gestión política estuvo a punto de eliminar este gravamen. BUENAS Y MALAS NUEVAS REFERIDAS AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS El 6/12/19 se publicó el Decreto PEN N° 824/2019 el cual ordenaba el texto de dicha ley, cuyo último ordenamiento había ocurrido en 19975. En el mismo mes, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto PEN N° 862/19 mediante el cual el Poder Ejecutivo introdujo modificaciones a la reglamentación vigente del Impuesto. No siento el objetivo tratar la totalidad de las modificaciones introducidas por la Ley N° 27541 me referiré a algunas de ellas y otras regulaciones que
“El billete estadounidense comenzó el año en la jornada del 2 de enero al precio de $ 38.60 y en la última actualización del 30-12-2019 cotiza a $ 63.00, lo que representa un incremento en lo que va del año del 63.212%”. Fuente: https://www.cotizacion-dolar.com.ar/dolarhistorico-bna-2019.php 5 Texto Ordenado por Decreto 649/97 (B.O. 06/08/97). 4
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impactarán en el PF 2020. El Dec. PEN N° 561/19 había incrementado en un 20% las deducciones “Mínimo no Imponible” y “Deducción Especial” para el PF 2019, lo cual era de aplicación para el cálculo de las retenciones. En lo que respecta al PF 2020, el ahora art. 30 de la Ley del Impuesto contiene las deducciones que integran el llamado “Mínimo se Subsistencia”:
Si la denomináramos “Ley de Caja” sería más acertado
Inc a) art. 30 - Ganancias no imponibles ___________ $ 123.861,17 Inc b) art. 30 - Cargas de familia __ 1. Cónyuge ____ $ 115.471,38 2. Hijo ________ $ 58.232,65 Inc c) art. 30 - Deducción Especial _______________ $ 247.722,33 Inc c) art. 30 – ap. 1 - Deducción Especial “nuevos profesionales - emprendedores” __________ $ 309.652,93 Inso c) art. 30 – ap. 2 - Deducción Especial _________ $ 594.533,62
La tabla con las alícuotas progresivas aplicable a las ganancias netas imponibles de las personas humanas y sucesiones indivisas, se encuentra ahora en el art. 94 del nuevo texto ordenado. La AFIP publicó las escalas del impuesto a las Ganancias a aplicar en 2020 incrementando los valores en un 44,28% para el PF 2020:
Ganancia Neta imponible acumulada Más de $
Pagarán $
Sobre el excedente de $
5 9 12 15 19 23 27 31 35
0,00 47.669,16 95.338,32 143.007,48 190.676,65 286.014,96 381.353,28 572.029,92 762.706,57
a$
0,00 47.669,16 47.669,16 95.338,32 95.338,32 143.007,48 143.007,48 190.676,65 190.676,65 286.014,96 286.014,96 381.353,28 381.353,28 572.029,92 572.029,92 762.706,57 762.706,57 en adelante
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Más el %
0,00 2.383,46 6.673,68 12.393,98 19.544,36 37.658,64 59.586,45 111.069,14 170.178,90
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CON RELACIÓN A LOS SUJETOS “EMPRESA” TAMBIÉN HAY MALAS NUEVAS. En el nuevo texto ordenado el art. 194, que regulaba el ajuste por inflación impositivo reezaba:” ARTÍCULO 194.- El ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, a que se refiere el Título VI de esta ley, correspondiente al primer, segundo y tercer ejercicio iniciados a partir del 1° de enero de 2018 que se deba calcular en virtud de verificarse los supuestos previstos en los DOS (2) últimos párrafos del artículo 106, deberá imputarse UN TERCIO (1/3) en ese período fiscal y los DOS TERCIOS (2/3) restantes, en partes iguales, en los DOS (2) período fiscales inmediatos siguientes. Lo indicado en el párrafo anterior no obsta al cómputo de los tercios remanentes correspondientes a períodos anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto según decreto 824 del 5 de diciembre de 2019.” La Ley N° 27541 modifica este art. 194 de la siguiente forma: “El ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, a que se refiere el Título VI de esta ley, correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1° de enero de 2019, que se deba calcular en virtud de verificarse los supuestos previstos en los dos (2) últimos párrafos del artículo 106, deberá imputarse un sexto (1/6) en ese período fiscal y los cinco sextos (5/6) restantes, en partes iguales, en los cinco (5) períodos fiscales inmediatos siguientes.” Esta norma violenta la doctrina sentada por la CSJ en el Fallo Candy SA. En el año 2009 el Máximo Tribunal consideró acertado que una empresa hubiera presentado el balance de 2002 con el ajuste por inflación a los efectos del pago del impuesto a las ganancias, dado que había probado que pagar el impuesto sin ese ajuste equivalía a elevar la alícuota efectiva del tributo al 62% o tomar el 55% de la renta contable, muy por encima del 35% de la alícuota legal, lo cual importaba una confiscación del derecho de propiedad. De ello se deduce que aplicar 1/6 del ajuste por inflación impositivo genera el escenario que mereció el fallo de CSJ.-
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PROCEDIMIENTO
ALGUNAS DISQUISICIONES SOBRE EL CONVENIO MULTILATERAL
y la iniciación de actividades.
Por el Dr. Eduardo Horacio Porcelli
Observaciones y análisis de las normas. “El objetivo de la educación es la virtud y la meta de convertirse en un buen ciudadano” (Platón – 427 a.c. / 367 a.c. – Filósofo griego) La aprehensión tributaria, como es de conocimiento de los lectores, debe ser establecida por una norma jurídica de jerarquía legal. Esto es, que dicha norma, tal como lo establece la Constitución Nacional, debe provenir de ley sancionada por el Congreso Nacional1. Dicho lo anterior, corresponde explicar que así corresponde al Gobierno Nacional con relación a los impuestos federales y en forma similar cuando la norma tiene carácter provincial o municipal debe necesariamente surgir de los órganos legisferantes de las entidades provinciales o municipales. Con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB), todas y cada una de las jurisdicciones provinciales y la ciudad de Buenos Aires tienen su propia legislación en lo que se refiere a dicho impuesto. Conviene mencionar que ante la superposición de gravabilidad a los sujetos pasivos que ejercen sus actividades en más de una jurisdicción y que éstas últimas toman como base los ingresos provenientes de las actividades para la aplicación del impuesto, la totalidad de las jurisdicciones provinciales y la ciudad de Buenos Aires el 18 de agosto de 1977 suscribieron el denominado Convenio Multilateral donde restringían su poder
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tributario mediante un acuerdo en la distribución de las bases imponibles, evitando de tal modo la superposición en la aplicación del tributo. Dicho Convenio Multilateral fue refrendado por la totalidad de las legislaturas provinciales, teniendo en la actualidad plena vigencia. Cuando se inicia la actividad, la primera pregunta que debe hacerse es: ¿Cuál es el momento en que nos debemos inscribir para el desarrollo de la misma, en especial en el Convenio Multilateral sobre los Ingresos Brutos? Para responder a esta cuestión, desarrollaré primeramente algunos conceptos, expondré sobre la obligatoriedad de inscribirse en el Convenio Multilateral y finalmente presentaré una serie de casos diferentes y una posible solución para cada uno de ellos. HECHO IMPONIBLE – HECHO GENERADOR – PRESUPUESTO DE HECHO - … En general la Doctrina considera a los diferentes términos como sinónimos, de tal manera y con arreglo a la ley, producido el acto fáctico del presupuesto normativo nace la relación jurídico-tributaria. Constitución Nacional – Art. 4º: El gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional formado del producto de…, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General,… / Art. 75: Corresponde al Congreso:… 2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan… 1
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Una cuestión de suma importancia es precisar el sustento territorial que genera que la actividad se desarrolle en determinada jurisdicción. Sin embargo, y para lo que aquí interesa, es posible hacer una distinción entre el hecho generador de la relación jurídico-tributaria y el hecho imponible generador de la obligación tributaria. El hecho generador de la relación jurídico-tributaria puede ser previo o concomitante con el nacimiento del hecho imponible generador de la obligación tributaria. En el caso del IIBB (tanto a nivel local como interjurisdiccional – Convenio Multilateral) se debe diferenciar uno de otro, dado que existen numerosos casos donde sin producirse el hecho imponible –generador de la obligación tributaria- se ha producido el hecho generador de la relación jurídico-tributaria. El nacimiento de la relación jurídico-tributaria se produce con el inicio del desarrollo de la actividad y en forma independiente, previa o concomitante, con el hecho imponible. Así lo entienden en general las autoridades municipales que ejercen como organismo contralor de las actividades y por tanto exigen la inscripción en forma previa para otorgar la habilitación respectiva. CASOS Y POSIBLES SOLUCIONES. La cuestión que se debe dilucidar es: ¿Qué grava el IIBB? Acorde a la normativa generalizada de las jurisdicciones provinciales y la ciudad de Buenos Aires, el hecho generador de la relación jurídico-tributaria se corresponde con el desarrollo de la actividad, ya sea comercial, industrial o de servicios. A esto debe adicionarse que la mayoría de las legislaciones le adicionan los requisitos de habitualidad y onerosidad2 . Por otra parte, la base imponible está constituida por la sumatoria de los hechos imponibles que se corresponden con los ingresos que el sujeto pasivo obtiene en el ejercicio de la actividad. De lo expuesto surge que el nacimiento de la obligación tributaria corresponde al momento donde se produce el ingreso por el ejercicio de la actividad. Esto es así, pues hasta dicho momento no existe obligación alguna de pago del tributo. Pero la relación jurídico-tributaria se genera con anterioridad pues el desarrollo de la actividad casi siempre es previo al ingreso, siendo excepcional la circunstancia que se produzca primero el ingreso (de la prestación de servicios, compraventa de bienes, o ejercicio de la industria), en cuyo caso será concomitante en el mismo momento, el hecho generador de la actividad y el he-
cho imponible establecido para el nacimiento de la obligación tributaria. Por otra parte, debe tenerse presente que casi siempre deben realizarse previamente gastos para organizar la actividad a desarrollarse. A modo de ejemplo se transcribe la normativa de la Provincia y Ciudad de Buenos Aires: Prov. de Bs.As. - Ley 10.397 - Art. 182 Hecho imponible. El ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso –lucrativo o no– cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas, y el lugar donde se realice (zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares de dominio público y privado y todo otro de similar naturaleza), estará alcanzada con el impuesto sobre los ingresos brutos en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes.. Art. 183 Habitualidad. A los efectos de determinar la habitualidad a que se refiere el artículo anterior, se tendrá en cuenta especialmente la índole de las actividades que dan lugar al hecho imponible, el objeto de la empresa, profesión o locación y los usos y costumbres de la vida económica.- Se entenderá como ejercicio habitual de la actividad gravada el desarrollo, en el ejercicio fiscal, de hechos, actos y operaciones de la naturaleza de las gravadas por el impuesto, con prescindencia de su cantidad o monto, cuando los mismos sean efectuados por quienes hagan profesión de tales actividades.- La habitualidad no se pierde por el hecho de que, después de adquirida, las actividades se ejerzan en forma periódica o discontinua.Art. 184 – Actividades alcanzadas por el impuesto. Enumeración. Se considerarán también actividades alcanzadas por este impuesto las siguientes operaciones, realizadas dentro de la provincia en forma habitual o esporádica: a) Profesiones liberales… b) La mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción… c) El fraccionamiento y la venta de inmuebles (loteos), la compraventa y la locación de inmuebles y la transferencia de boletos de compraventa en general… d) Las explotaciones agrícolas, pecuarias, mineras, forestales e ictícolas. e) La comercialización de productos o mercaderías que entren en la jurisdicción por cualquier medio. f) La intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas. g) Las operaciones de préstamo de dinero, con o sin garantía. C.A.B.A. – Ley 541 Art. 173 – Concepto. Por el ejercicio habitual y a título oneroso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad a título oneroso, cualquiera sea el resultado obtenido y la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las cooperativas y todos los contratos asociativos que no tienen personería jurídica, cualquiera fuera el tipo de contrato elegido por los partícipes y el lugar donde se realiza (…), se paga un impuesto de acuerdo con las normas que se establecen en el presente capítulo… Art. 176 – Habitualidad. La habitualidad está determinada por la índole de las actividades que dan lugar al hecho imponible, el objeto de la empresa, profesión o locación y los usos y costumbres de la vida económica.- El ejercicio habitual de la actividad gravada debe ser entendido como el desarrollo –en el ejercicio fiscal– de hechos, actos u operaciones de la naturaleza de las alcanzadas por el impuesto, con prescindencia de su cantidad o monto cuando las mismas se efectúan por quienes hacen profesión de tales actividades.- El ejercicio en forma discontinua o variable de actividades gravadas, no hace perder al sujeto pasivo del gravamen su calidad de contribuyente.- Art. 177 – Habitualidad. Presunciones. Se presume la habitualidad en el desarrollo de las siguientes actividades: 1. Intermediación ejercida percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas. 2. Fraccionamiento y venta de inmuebles (loteos), compraventa y locación de inmuebles. 3. Explotaciones agropecuarias, mineras, forestales e ictícolas. 4. Comercialización en esta jurisdicción de productos o mercaderías que entran en ella por cualquier medio de transporte. 5. Operaciones de préstamo de dinero, con o sin garantía. 6. Organización y explotación de exposiciones, ferias y espectáculos artísticos. 7. Operaciones de otorgamiento de franquicias (contratos de franchising). 8. Celebrar contratos de publicidad. 2
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IMPUESTOS
Otra cuestión que debemos plantearnos es: ¿el desarrollo de la actividad comienza siempre en una jurisdicción o puede iniciarse concomitantemente en varias jurisdicciones? Si la actividad comienza en una jurisdicción y con posterioridad se extiende a otras el desarrollador de la actividad debe inscribirse previamente en la jurisdicción local y luego extender dicha inscripción al Convenio Multilateral cuando adiciona otras jurisdicciones. También puede suceder que inicie su actividad en una jurisdicción pero que su expectativa sea extender desde el inicio a otras jurisdicciones (v.g. mediante la venta interjurisdiccional). En dicho caso es conveniente la inscripción directamente en el Convenio Multilateral determinando la jurisdicción sede en el lugar de asentamiento de la actividad (v.g. Depósito –para el caso de compraventa de bienes; Planta Fabril –para el caso de producción de bienes; Oficina o local de negocio –para el caso de prestación de servicios; etc.) Por último, de iniciarse la actividad en forma concomitante en más de una jurisdicción, corresponde la inscripción directa en el Convenio Multilateral, designando una jurisdicción sede para ello. En todos los supuestos planteados la inscripción es previa a la generación de los hechos imponibles (presupuesto fáctico de gravabilidad – ingresos). OTRAS PARTICULARIDADES PARA LOS SUJETOS PASIVOS DEL CONVENIO MULTILATERAL. Corresponde dejar asentadas algunas aclaraciones que se corresponden con la normativa legal y técnica contable y que tienen importancia al momento de efectuar la liquidación del tributo. Para ello, describiré someramente el procedimiento Convenio Multilateral Art. 3 – Gastos computables y no computables. Enumeración. Los gastos a que se refiere el art. 2 son aquellos que se originan por el ejercicio de la actividad.- Así, se computarán como gasto los sueldos, jornales y toda otra remuneración, combustible y fuerza motriz, reparaciones y conservación, alquileres, primas de seguros y en general todo gasto de compra, administración, producción, comercialización, etc. También se incluirán las amortizaciones ordinarias admitidas por la Ley del Impuesto a las Ganancias.- No se computarán como gasto: a) El costo de la materia prima adquirida a terceros destinados a la elaboración en las actividades industriales, como tampoco el costo de las mercaderías en las actividades comerciales. Se entenderá como materia prima, no solamente la materia prima principal, sino todo bien de cualquier naturaleza que fuere que se incorpore físicamente o se agregue al producto terminado. b) El costo de las obras o servicios que se contraten para su comercialización. c) Los gastos de propaganda y publicidad. d) Los tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas, contribuciones, recargos cambiarios, derechos, etc.). e) Los intereses. f) Los honorarios y sueldos a directores, síndicos y socios de sociedades, en los importes que excedan del uno por ciento (1%) de la utilidad del balance comercial. 4 Convenio Multilateral Art. 1º (último párrafo): … Cuando se hayan realizado gastos de cualquier naturaleza, aunque no sean computables a los efectos del art. 3, pero vinculados con las actividades que efectúe el contribuyente en más de una jurisdicción, tales actividades estarán comprendidas en las disposiciones de este convenio, cualquiera sea el medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso (correspondencia, telégrafo, teletipo, teléfono, etcétera) 3
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¿Ante la sola presencia de gastos, sin ingresos del contribuyente, corresponde determinar los coeficientes para el próximo año calendario? de distribución de la base imponible entre las diferentes jurisdicciones establecido en el Convenio Multilateral al efecto de la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en su enunciación general, descartando aquellas actividades que tienen regímenes especiales de liquidación. En ese sentido el artículo 2º del Convenio establece que la distribución de los ingresos que constituyen la base imponible se asignará a las diferentes jurisdicciones en un 50 % en función de los ingresos (para el caso de venta de bienes se considerará la jurisdicción donde los bienes adquiridos se utilizarán económicamente y para el caso de prestaciones de servicios en la jurisdicción donde los mismos se prestan) y un 50 % en función de los gastos computables3. Los gastos e ingresos utilizados para la determinación de los coeficientes a que se refiere la distribución precitada son los correspondientes a los que surgen de los estados contables del ejercicio anterior o de no tener el contribuyente obligatoriedad en la realización de éstos los del último año calendario, y dichos coeficientes serán de aplicación para determinar las bases imponibles y liquidación del impuesto durante el año calendario posterior. Una cuestión de suma importancia es precisar el sustento territorial que genera que la actividad se desarrolle en determinada jurisdicción. En ese sentido debe tenerse presente que se entiende que hay sustento territorial cuando existe un gasto atribuible a la jurisdicción por mínimo que éste sea4 y en forma independiente a si se trata de un gasto computable o no, a los efectos de la determinación de los coeficientes de distribución de las bases imponibles. De tal modo se entiende que incluso en las “operaciones entre ausentes” existe sustento territorial porque se entiende que por mínimo que sea el gasto es atribuible a la jurisdicción donde se utilizara económicamente el bien o se prestara el servicio.
IMPUESTOS
Otra cuestión que debe tenerse presente es que en función de la mecánica de liquidación del impuesto existen gastos que dan sustento territorial a la actividad pero, al no ser considerados para la determinación de los coeficientes, puede suceder que no generen hechos imponibles en la jurisdicción. Esta situación se produce porque el sustento territorial de la actividad no implica, necesariamente, la existencia de hechos imponibles en la jurisdicción. Esto motivó no pocas controversias dado que las jurisdicciones provinciales, en su afán recaudatorio, aplican los regímenes de percepciones con sólo el sustento territorial de la actividad aunque no exista impuesto a liquidar5. Otra situación a analizar es: ¿ante la sola presencia de gastos, sin ingresos del contribuyente, corresponde determinar los coeficientes para el próximo año calendario? Entiendo que no, porque debe tenerse presente que técnicamente los gastos deben seguir a los ingresos y ante la inexistencia de éstos últimos, los gastos constituyen un Cargo Diferido que debe activarse a la espera de los ingresos a los que puedan aplicarse en los próximos ejercicios. Concomitantemente con lo expuesto en el párrafo anterior, se debe determinar la obligatoriedad de la inscripción en aquellas jurisdicciones donde se realizan gastos que por su naturaleza no son computables y no existen ingresos en las mismas. En dicho caso, pese a que el coeficiente de atribución de base imponible sea “cero” corresponde la inscripción por la existencia de sustento territorial de la actividad. Incluso, téngase presente que el contribuyente que tuviese ingresos y gastos computables en una sola jurisdicción y gastos no computables en otras, no se trataría de un contribuyente “local”, sino del Convenio Multilateral debiendo ajustarse a una mecánica dife-
rente, en especial en los aspectos formales (presentación de DDJJ, vencimiento de las obligaciones, etc.). La última cuestión importante está determinada en el propio Convenio Multilateral donde en el inicio de actividades no se aplica el régimen descripto de atribución de bases imponibles, sino que se deben declarar los ingresos en las jurisdicciones donde los mismos son atribuibles, y se aplicarán los coeficientes a partir del año calendario posterior al cierre de balance o de la terminación del mismo (CM – Art. 14, inc. a)). Tampoco se podrán generar coeficientes para su aplicación en el próximo año calendario, cuando el contribuyente tenga menos de tres meses de actividad, donde se aplicará el sistema establecido en el párrafo anterior en la totalidad del próximo año calendario (Resolución General Comisión Arbitral – Art. 4º). PALABRAS FINALES Por último, corresponde especificar que las situaciones mencionadas seguramente no sean abarcativas de la totalidad de los casos que podrían plantearse, ni que las soluciones mencionadas no merezcan discrepancias, pero el objetivo planteado al escribir el presente artículo es efectuar un aporte ante las dificultades que se presentan con relación al título.
Este tema fue tratado con anterioridad en diversos artículos de esta misma Editorial (GRAN BUENOS AIRES PROFESIONAL): Nº 61 “De los regímenes de recaudación y su viabilidad” – Marzo de 2015, Nº 66 “La necesidad del nacimiento del hecho imponible como presupuesto para la exigencia de la obligación tributaria” – Marzo de 2016, Nº 72 “Convenio Multilateral – Sustento territorial” – Mayo de 2017, Nº 75 “Sistema alicuotario de aplicación en los padrones de retenciones y percepciones de ARBA” – Noviembre de 2017. 5
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JURISPRUDENCIA
CUANDO UN TRIBUTO ES
inconstitucional
Por la C.P.N. Emiliana Soledad Prado Contadora Pública Nacional. Profesora en Cs. Ecs. Especialista en Tributación y Procedimiento Tributario. Investigadora de la FACPCE.
Análisis de la génesis y el derecho constitucional. A menudo el contador público se inmiscuye en la tarea de liquidar tributos, expertos o jóvenes profesionales, muchas veces sin analizar demasiado la génesis de cada tributo. Como un autómata el profesional se convierte en un técnico de liquidar de tributos. Pero, pocos, nos detenemos a pensar en el llamado origen de dicho impuesto a liquidar, por ejemplo, o de cierta tasa. Analizar si lo que estamos liquidando se ajusta a derecho o no, si surge de una ley, si contiene los elementos necesarios, por ejem-
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plo, no es una tarea que se realice con habitualidad. Ver si un tributo en cualquier forma de su clasificación tripartita, Impuestos, Tasas y Contribuciones, se ajusta o no a derecho, equivale a decir si estamos frente a algo constitucional o inconstitucional. Ahora bien, ¿qué significa si un tributo es inconstitucional? La Constitución Nacional, es la Carta Magna, es la cúspide de la pirámide legal a la que todo el ordenamiento de un Estado se debe ajustar o acatar. Ninguna norma puede ir
JURISPRUDENCIA
en contra de lo que la Constitución Nacional mande. Dicho en otras palabras, si alguna norma sea en forma de ley u ordenanza, dice o establece algo contrario a lo dispuesto por la Constitución Nacional, o altera o vulnera algún derecho amparado constitucionalmente, podemos decir que, estamos en presencia de una norma inconstitucional. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES APLICADOS AL DERECHO TRIBUTARIO. El derecho tributario es el conjunto de normas jurídicas que regulan a los tributos en sus distintos aspectos y las consecuencias que ellos generan. Tiene como fuente clásica a nuestra Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la ley, los reglamentos y los acuerdos interjurisdiccionales entre entidades de un mismo país. La Constitución es trascendental como medio generador de normas jurídicas, de modo que si las leyes tributarias no se ajustan a su letra o a su espíritu, cabe requerir la declaración de inconstitucionalidad en el caso concreto. La CN estatuye principios generales de derecho relativos a la libertad, igualdad etc., que ninguna ley puede desconocer. El art. 31 de la CN establece la supremacía de la Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso, y los tratados con las potencias extranjeras: agrega que las autoridades provinciales están obligadas a conformarse a esta supremacía, dejando a salvo, para la provincia de Buenos Aires, los tratados rati2-Principio de Legalidad Me parece importante citar el concepto de pirámide jurídica establecido por Kelsen como parámetro a tener presente siempre que de un derecho se trata. La pirámide de Hans Kelsen establece un orden de prelación de las normas jurídicas, poniendo unas por encimas de otras a la hora de su aplicación, es decir: una norma que está debajo de la pirámide, no puede contradecirse con la que está más arriba, y si lo hiciere, no tendría efectos jurídicos o no debería tenerlos. Según Hans Kelsen, la norma positiva de mayor jerarquía es la Constitución de cada Estado o país, la cual se encuentra en la cúspide la pirámide jurídica y de ella se deriva el fundamento de validez de todas las otras normas que se encuentran por debajo de ella, es decir, se trata de un sistema de normas jerarquizadas como una pirámide de varios pisos.
A menudo el contador público se inmiscuye en la tarea de liquidar tributos sin analizar demasiado la génesis de cada tributo
Siguiendo la línea de análisis de las fuentes clásicas del derecho tributario corresponde citar a los Tratados y convenios internacionales. La reforma constitucional de 1994 confirió a los tratados y concordato jerarquía superior a las leyes, siendo atribución del Congreso Nacional la de aprobarlos o desecharlos (art. 75, inc 22, CN). La reforma de 1994 sienta expresamente que los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes, y menciona una serie de tratados, entre ellos, la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” (CADH). Con posterioridad a la reforma del año 1994 de la CN, se estableció que los alcances de lo dispuesto por el art. 8 inciso 1 de la CADH son equivalentes a la jurisprudencia de la Corte Suprema respecto del derecho de defensa del art. 18 de la CN, aplicable tanto a personas físicas como jurídicas, así como que las excepciones
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JURISPRUDENCIA
admitidas respecto de la validez constitucional de las normas que requieren el pago previo de las obligaciones fiscales como requisito para la intervención judicial, contemplan situaciones patrimoniales concretas de los particulares, a fin de evitar que ese pago previo sea una alteración verdadera del derecho de defensa en juicio, pero si el contribuyente en cuestión no ha demostrado encontrarse en una situación patrimonial que le impida abonar la deuda, sus agravios resultan insustanciales, ya que así lo entendió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Expreso Sudoeste S.A. vs Provincia de Buenos Aires” por mayoría en fallo de fecha 27 de Diciembre del año 1996. De lo expuesto, podemos inferir que la invocación de la supresión del solve et repete ha quedado subordinada a cuestiones de hecho y prueba a cargo de quien intenta hacerla valer. Lo que se tiene en cuenta es la finalidad en sí del principio, y que no exceda ni perjudique al contribuyente en cada caso. El fin de la existencia del solve et repete es la percepción inmediata de la renta de la que depende el funcionamiento regular de la Administración, pero hay que analizar si no altera o absorbe el patrimonio completo en cada caso. Por ejemplo, en un fallo de vieja data, del año 1940, “Provincia de Santa Fé vs. Manuel V. Moure s/sucesión”, el impuesto sucesorio absorbía todo el haber hereditario y, por ende, el cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de apremio, conducía al desapoderamiento de los recurrentes. También la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que debía eximirse del pago previo, sin exigir la demostración de un estado de pre-
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cariedad o insolvencia económica absoluta, cuando se ocasionaba un perjuicio irreparable al funcionamiento comercial. Así lo sostuvo en el caso “Farmacia Scattoni SCS” del año 1997. ficados después del pacto del 11 de noviembre de 1859. En otros países, como el caso de Francia, la institución del solve et repete es desconocida, y en Italia fue declarada su inconstitucionalidad por sentencia de la Corte Constitucional del 31/03/1961. Otra fuente clásica del Derecho Tributario es la Ley. Según el clásico apotegma Nullum Tributum sine lege, traducido por la jerga como “No hay tributo sin ley previa”, esto conlleva a que es necesario el dictado de una
La invocación de la supresión del solve et repete ha quedado subordinada a cuestiones de hecho y prueba a cargo de quien intenta hacerla valer.
JURISPRUDENCIA
ley para que pueda nacer la obligación tributaria. La doctrina ha entendido que tiene que ser una ley formal, es decir una ley dictada por el Parlamento o Congreso, siguiendo los procedimientos respectivos establecidos en la CN para el dictado de leyes. De modo que, una simple ley material no formal, es decir, de un decreto, resolución de un organismo recaudador, circular y otro similar, no tienen el carácter de ley en materia tributaria. Si las leyes transgreden la letra o el espíritu de la Constitución Nacional, el afectado puede peticionar la declaración de su inconstitucionalidad en el caso concreto. Por regla general, los organismos jurisdiccionales ubicados en la esfera del Poder Ejecutivo Nacional, por ejemplo el Tribunal Fiscal de la Nación, no pueden declarar la inconstitucionalidad de las leyes formales, salvo que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la haya ya declarado a la inconstitucionalidad. En cuanto a la situación de los Decretos de Necesidad y Urgencia, dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, los mismos deben ser ratificados por el Poder Legislativo Nacional para que posean validez. Pero, debe existir realmente situación alguna de riesgo social frente a la cuál fuera menester adoptar medidas. Es decir, que en principio, no se puede establecer tributos por medio de decretos de necesidad y urgencia. En tal caso, se puede citar la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 2736/1991 y 949/1992, a través de los cuáles se creaban impuestos destinados al Intituto Nacional de Cinematografía, al no advertir situación alguna de riesgo social frente a la cual fuera necesario adoptar medidas súbitas, cuya eficacia no sea concebible por medios distintos de los arbitrados. Así lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Peralta” y en el caso “Video Club Dreams” del año 1995. La reforma de la Constitución Nacional de 1994 introduce en el artículo 99 inciso 3 la prohibición al PEN emitir disposiciones de carácter legislativo, pero admite que solo cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de Gabinete de Ministros. Con respecto a los reglamentos como fuentes clásicas del derecho tributario sabemos que los mismos son disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, para regular la ejecución de las leyes, el
Algunas leyes impositivas tienen condicionada su entrada en vigencia a la reglamentación del Poder Ejecutivo Nacional
ejercicio de facultades propias y la organización y el funcionamiento administrativo. Algunas leyes impositivas tienen condicionada su entrada en vigencia a la reglamentación del Poder Ejecutivo Nacional. Si bien la atribución reglamentaria es otorgada el PEN, en algunos aspectos específicos han sido conferidas atribuciones reglamentarias, a distintos organismos, tal es el caso de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), dependiente del Poder Ejecutivo Nacional. AFIP, además de las facultades específicas de reglamentación que dispone el artículo 7 del decreto 618/1997 por medio del cuál se crea dicha institución, concentra las facultades reglamentarias que antes las poseía la DGI (Dirección General Impositiva) por los artículos 6 al 9 de la ley 11.683, y a la ex ANA (Administración Nacional de Aduanas) por el artículo 23 del Código Aduanero. Es necesario recordar que en el año 1997, a través del decreto 618/1997, se crea AFIP, actuante en la órbita del Poder Ejecutivo Nacional, como un organismo autárquico dependiente del Ministerio de Economía de la Nación. AFIP contiene la Dirección General Impositiva (tradicionalmente DGI), la Dirección General de Aduanas (ex ANA) y la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social. Es así, que el artículo 4 del Decreto 618/1997, otorga a AFIP facultades reglamentarias por delegación de la DGA y la DGI.
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MEJORAMIENTO DE LAS UTILIDADES
- ESCALÓN 5 -
ALCANZAR EFECTIVIDAD
operativa
Por el Dr. José Antonio Veiga Director de la Consultora Analixix
Pasar del plano estratégico, preferentemente asociado a la definición del perfil técnico, al de la propia gestión. Llevamos con nosotros lo ya recorrido en los encuentros previos, que nos permite diferenciar los planos producto / empresa, determinar dónde estamos en nuestra posición económica, cómo podemos equilibrar el triángulo de las utilidades y lograr, luchando para ello lo que haga falta, tranquilidad en el frente financiero. El bloque de gestión que iniciamos está integrado por tres escalones, que recordamos para ubicarnos y abordar luego el primero de ellos. • Alcanzar efectividad operativa • Aceptar confrontación en las decisiones • Dominar el eje logístico operativo En términos muy generales, la efectividad operativa consiste en atrapar toda la utilidad que generamos… ¡es nuestra! Debemos afirmar y convencernos, casi con algo de rebeldía. ¡Cómo es posible
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que se nos esté escapando una porción de ella!. Preparemos unos disparos rápidos que, sin ser de precisión y aun tirados al aire, permitan despertar la atención y agilizar los desplazamientos que, luego y con más tiempo, podrán ser consolidados. Bueno es que sepamos que en esta etapa de la acción, en esta búsqueda, los equipos de suboficiales suelen ser más eficaces (mucho más) que los de generales con experiencia. Los cercanos a la acción, los que se tropiezan con los inconvenientes, se sienten casi obligados a enfrentarlos (si se los pone en esa instancia), no malgastando la oportunidad para hacer un estudio sobre la empresa perfecta. No temamos hacer un bypass ordenado en la cadena de mandos, que impulse la acción en la zona de combate.
MEJORAMIENTO DE LAS UTILIDADES
¿DÓNDE PUEDE ESTAR ESCONDIDA ESA UTILIDAD QUE FALTA?
Veamos entonces ahora dónde puede estar escondida esa utilidad que falta: VENTAS • Los últimos pedidos que en cada cierre nos quedan sin entregar y generan una competencia innecesaria con un malestar recurrente, ¿a qué se deben? ¿Quién nos dice cómo se corrigen? ¿Qué tal si lo pone en práctica en el próximo cierre? • Los primeros clientes de nuestro ranking, ¿nos compran todos los productos, en un porcentaje de participación que coincide con la media de la empresa? ¿Detectamos en alguno de ellos ausencias que debieran preocuparnos y no le damos debida atención porque la cifra total resulta satisfactoria? ¿Qué tal si preparamos a nuestro agente más joven y prometedor y arreglamos una visita -sin despertar recelos de nuestro titular permanente- para que vaya sólo a recordar las virtudes de los productos olvidados? Va a ser bueno sacar conclusiones de sus comentarios. • La misma táctica pero, con un sentido casi inverso, podemos aplicar para los últimos clientes de cada zona. Hacerlos visitar por otro agente, también con deseos de crecimiento, que, poniéndose a disposición en cuestiones de horario del encuentro y demás facilidades para el cliente, lo visite con intenciones de venta y exploración. Bueno también va a ser sacar conclusiones de sus comentarios. GASTOS Dividamos los mismos en los muy significativos y los de bajo importe, dado que aplicaremos distintas miradas. • Significativos: ¿estamos seguros que se consulta a distintos posibles e igualmente calificados proveedores para cada operación? ¿No habrá una especie de acostumbramiento cómodo que supone que la repetición sin comparación es un buen camino? Es habitual que cuando se cambia un responsable de compras, en sus primeras
intervenciones logra mejoras de condiciones sobre la gestión previa. ¿A qué se debe? A recorrer el camino buscándolas. Sólo a eso. • Bajo importe: acá se esconden sacrificios que no se justifica revisar, suponemos, casualmente por su bajo importe. No sólo se puede disminuir ese bajo importe sino que pueden eliminarse algunos ítems que no revisten la condición de necesarios (condición excluyente para su aceptación) y que en muchos casos deberían ser reemplazados y en todos disminuidos. Hagamos paquetes atando distintos gastos menores de cada sector y pongamos su revisión a cargo de un sargento… de otro sector. Nuevamente va a ser interesante escuchar sus comentarios. Probemos en alguna oportunidad asignar el control presupuestario de un centro al capataz del otro. Buenas conclusiones podrán aparecer. En síntesis, la acción es un condimento indispensable de la efectividad. Efectividad es que se haga. Y si en algún momento la acción posible es más cara que otra que no podemos hacer, la balanza debe inclinarse, con el cuidado examen, a la acción. Casi siempre lo más caro es no hacer y esta conducta tiene consecuencias muy fuertes, que debilitan la organización. La situación en la que habitualmente nos encontramos es más la consecuencia de todo lo que pudimos hacer y no hicimos, que por aquello que efectivamente no se pudo hacer.
Probemos en alguna oportunidad asignar el control presupuestario de un centro al capataz del otro. Buenas conclusiones podrán aparecer 35
PYMES
LA POSVERDAD EN
la empresa familiar
Por el Dr. Nestor Rabinovich. Asesoramiento empresario
www.rabinovichasesor.com.ar rabinovichnestor@gmail.com
El abandono de la información real que somete a la arbitrariedad de las creencias del momento y emociones negativas ¿cuáles son las consecuencias de este proceso? LA POSVERDAD es un término nuevo, utilizado en diferentes ámbitos, incluido ya en los diccionarios de actualidad. Entre sus significados está: “Se trata de aseveraciones que dejan de basarse en hechos objetivos, para apelar a las emociones, creencias o deseos del público”.
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PYMES
Una posible solución: enfocarse en la realidad y no dejarse llevar por el reproche cotidiano.
“El uso del prefijo “pos” no significa que vivamos en un mundo en donde la verdad desapareció, de la misma manera que “posindustrial” no significa que hayan dejado de existir las industrias. Lo que significa es que el rol de la verdad dejó de ser central. Todo el fenómeno de la posverdad es: ‘Mi opinión vale más que los hechos”. “Hace referencia a un discurso que apela más a la emoción que a los datos. Y que descree de los argumentos basados en datos”. “La digitalización de los intercambios sociales lleva a que los sujetos se aíslen y se comuniquen con quienes ya piensan como ellos. De esta manera, comparten sus creencias sin importar si la noticia que difunden es falsa o verdadera”. “Circunstancias en que los hechos objetivos influyen menos en la formación de la opinión pública, que los llamamientos a la emoción y a la creencia personal”. “Fenómeno que se produce cuando los hechos objetivos tienen menos influencia en definir la opinión pública que los que apelan a la emoción y a las creencias personales”. ¿ESTO ES APLICABLE A LA VIDA DE LA EMPRESA FAMILIAR? VEAMOS: “Los números dicen que vendemos y ganamos más, pero la plata no la veo” “Nadie se compromete, todos hacen la suya. Así vamos a desaparecer”. “Me dicen que delegue, que los deje hacer, pero lo hacen mal, esto es un despelote”. “Ya es hora que nos deje dirigir, pero se mete en todo, se torna imposible”. “Hay que hacer todo como él quiere, mejor no meterse”. “No voy a cederles nada, que se arreglen después, no demuestran ser capaces”. “¿Te das cuenta que a los empleados no les importa nada, no se ponen la camiseta como nosotros?”
Algunas de las frases que se escuchan a diario, entre otras ¿qué tienen en común? Abundan en definiciones drásticas, basadas en emociones del momento, que simplemente buscan confirmar ideas y creencias previas. Sujetas a sentimientos, sin pretender alguna verificación. Más aún, la demostración en la realidad no importa, solo se requiere afirmar y dar por hecho que las cosas son como se las describe, sin necesidad de saber si dichas creencias tienen algún anclaje en la realidad. Como si los datos dejaran de ser relevantes, para adquirir supremacía los sentimientos del momento, sin importar las consecuencias futuras de las afirmaciones y reacciones emocionales del instante actual.
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PYMES
¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE ESTE ESTADO DE COSAS? • Círculos viciosos de ataques entre las personas, intentando demostrar cosas basados en sentimientos del momento. • Afectación de las relaciones personales bajo el imperio de las emociones negativas. Conformación de bandos basados en “los que piensan como yo”. • Pérdida del valor de la infor mación y los datos. • Despreocupación por establecer criterios objetivos en las conversaciones y la evaluación de la realidad. • Pretender tener razón a toda costa. • Deterioro de la armonía familiar, capital básico del futuro de la empresa familiar. • Deterioro de la gestión, y de la relación con empleados no familiares. • Vivir en estado de conflicto permanente instalando dogmas, cerrados a la reflexión entre las partes. • Caída de la rentabilidad como consecuencia de la baja disposición a colaborar.
¿QUÉ PODEMOS HACER PARA PREVENIR? • Como primera instancia, alguien con liderazgo reconocido tiene que reconocer este estado de cosas. • Comenzar a actuar sin pretender imponer alguna visión en particular sobre los otros. • Generar pequeñas estrategias, de modo artesanal, que promuevan algunos intercambios posibles, partiendo de las visiones de las partes y descubriendo puntos en común. • Acercar un modo de visualizar el futuro compartido más allá de la circunstancia del momento. • Enfocar en las soluciones, y no dejarse arrastrar por el reproche cotidiano. • Aceptar que es un proceso lento y largo, con idas y vueltas, y tener la sabiduría de retomar siempre los diálogos posibles. • Admitir que puede salir mal, y buscar salidas antes que el fracaso los arrastre a situaciones sin retorno. • No pretender tener conversaciones con todos los involucrados a la vez como método único, si no ir por partes en la búsqueda de acuerdos mínimos. • Ir integrando datos que permitan anclar las conversaciones en hechos verificables que no sean discutibles para nadie. • Nunca perder de vista los números del negocio como la radiografía de la empresa, comprendiendo el impacto que tiene el estado de cosas en la marcha del negocio.
La posverdad significa un abandono de la información real, y someternos a la arbitrariedad de las creencias particulares del momento. Para que la armonía familiar y la rentabilidad del negocio funcionen, se necesita la altura y sabiduría que los inició como proyecto para ser sustentables en el tiempo.
La demostración en la realidad no importa, solo se requiere afirmar y dar por hecho que las cosas son como se las describe 38
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SINDICATURA CONCURSAL
EL PROBLEMA DE LOS HONORARIOS DEL SÍNDICO
Por el Dr. Anibal Daniel Osuna, Contador público, asesor de empresas y especialista en sindicatura concursal.
Los efectos no deseados de la modificación de la ley TRABAJO PUBLICADO EN EL 9º CONGRESO PROVINCIAL DE SÍNDICOS CONCURSALES
Me pareció interesante abordar este tema nuevamente ya que, como sabemos, hay una comisión creada para modificar la Ley de Concursos y Quiebras, y los profesionales que ejercemos al sindicatura concursal nos encontramos más que interesados en que se modifique, esta vez a nuestro favor, la escala de regulación de honorarios, tanto en el concurso preventivo como en la quiebra. A nadie escapa que la modificación de la ley 19.551 por la actual ley 24.522 recortó de una forma importante la escala de honorarios en los concursos y quiebras, y en especial los que corresponden a la sindicatura. Hoy, a poco más de veinte años de la sanción de actual ley, en mi opinión estamos viendo los “efectos no deseados” de ese cambio.
EL ORIGEN DEL PROBLEMA
La antigua ley 19.551 tenía una escala de honorarios mucho “más generosa” que la actual, a grandes números era el doble o más del doble, ya que si se tiene en cuenta que actualmente los honorarios de los letrados del síndico debe soportarlos él mismo, lo que
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antes no era así. Eso redujo a menos de la mitad la escala arancelaria. En el caso del concurso preventivo, la antigua ley preveía la siguiente regulación de honorarios: • sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el juez o tribunal, en proporción no inferior al 2% ni superior 8%, teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeño. Las regulaciones no podían exceder del 8 % del pasivo verificado. En el caso de la quiebra, la antigua ley preveía la siguiente regulación de honorarios: • sobre el activo realizado, no pudiendo en su totalidad ser inferior al 8% ni superior al 25% de esa cantidad La reforma de la ley 24.522 reduce sustancialmente la escala arancelaria, creyendo que reducir los honorarios de los profesionales solucionaría el problema de las empresas a concursarse. En el caso del concurso preventivo lleva los honorarios del 1% al 4% del activo prudencialmente estimado, y para las quiebras, del 4% al 12% del activo realizado, disponiendo que los honorarios de los letrados de la sindicatura debe soportarlos el síndico. Introduce otra modificación, que es una especie de ho-
SINDICATURA CONCURSAL
Los “efectos no deseados” son los que se lograron desatendiendo el problema de los honorarios, entre otras cosas norario mínimo, para el caso del concurso preventivo, equivalente a dos sueldos del sueldo de secretario de primera instancia, y para el caso de la quiebra, equivalente a tres sueldos del secretario de primera instancia. Podemos afirmar que estos “honorarios mínimos”, al menos en la Ciudad de Buenos Aires, no son aplicados por los jueces de primera instancia, y son aplicados por algunas salas de la Cámara Comercial, pero no por todas.
LOS PROBLEMAS
En mi opinión existen diversos problemas para los que ejercemos la sindicatura, que en los últimos años se han profundizado, a saber: Los concursos preventivos, es decir las empresas que aún conservan algo de vida, son menos que las quiebras; • En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, jurisdicción en la que ejerzo la profesión, alrededor del 65% de las quiebras son clausuradas sin activo, por ello, alrededor de dos tercios de nuestro trabajo se trata de una especie de “carga pública”, teniendo nulas posibilidades de cobro; • Del 35% de las quiebras restantes, la mitad de ellas tienen magros activos, por lo tanto, las regulaciones de honorarios suelen ser una miseria para la sindicatura; • En lo personal, de los 31 juzgados comerciales que hay en la Ciudad de Buenos Aires, no conozco que a ninguno de ellos, en primera instancia, le hubieran regulado al síndico el honorario mínimo equivalente a tres sueldos de secretario de primera instancia, tal como pretendió imponer el legislador; • De las distintas salas de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sólo tres de ellas, (B, D y E) tienen precedentes jurisprudenciales sobre
regulaciones de honorarios, tomando como base el mínimo de los tres sueldos de secretario de primera instancia, en los casos en que los activos realizados son escasos; • La sala A de la Excma. Cámara Comercial tiene su propia jurisprudencia, aplicando, en el caso de realización de activos de escasa significación el 30% del producido con destino a la regulación de honorarios profesionales; • Las otras salas aplican el tope del 12% para la regulación de honorarios; • Es así que se pueden ver regulaciones de honorarios de $ 2.800.- para la sindicatura, luego de cinco años de trabajo, y para un activo realizado de $ 30.000.-. Indudablemente, esos honorarios no alcanzan a cubrir siquiera el costo de la papelería y el transporte público para desplazarse hasta el juzgado; • No por todo esto, las exigencias a la sindicatura son pocas, en la mayoría de los casos se le exige un compromiso y profesionalidad que no se ve reflejado al momento de la regulación de honorarios. Toda esta combinación de cuestiones, alta exigencia a la sindicatura y pésimas regulaciones de honorarios, han llevado a que muchos profesionales, sobre todo en el segmento de síndicos “B”, se replanteen continuar o no en la actividad, optando muchos de ellos por no inscribirse para el ejercicio de la sindicatura. Esto se vio en la inscripción para el cuatrienio 2017-2020 en la Ciudad de Buenos Aires, en la categoría B, sucediendo que en dicha inscripción llevada a cabo en el año 2016, no alcanzaran la cantidad de aspirantes a síndicos B a cubrir la cantidad necesaria de titulares. Por ello, hubo 6 síndicos que se designaron como titulares de 2 juzgados, y 310 síndicos que fueron designados como titulares en un juzgado y como suplente en otro. Luego de dos años y medio del inicio del cuatrienio, hubo síndicos titulares que no aceptaron cargos y fueron removidos, y por ello se titularizaron otros síndicos suplentes, es decir que ahora hay otros síndicos B que son titulares en más de un juzgado. También es importante que se aclare que muchos de los aspirantes que se inscribieron no tienen título de posgrado en la especialidad, ni experiencia en la actividad, y muy posiblemente encomienden su tarea a terceras personas, desvirtuando de esa forma la esencia del ejer-
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SINDICATURA CONCURSAL
cicio personal de la actividad de síndico. Estos “efectos no deseados”, en mi opinión, son los que se lograron desatendiendo el problema de los honorarios, entre otras cosas.
LOS HONORARIOS EN INCIDENTES
El artículo 287 de la ley 24.522 dispone que, la regulación de honorarios de incidentes de revisión y verificación tardía se hará de acuerdo a lo previsto para los incidentes en las leyes arancelarias locales, tomándose como monto del proceso principal el del propio crédito insinuado y verificado. En la Ciudad de Buenos Aires se da la paradoja que esto no está legislado para los síndicos. Por ello, los jueces utilizaban en forma alternativa la derogada ley 21.839. A partir de la sanción de la ley 27.423 (Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal) se deroga la ley 21.839, y cuando se promulga la nueva ley por el Decreto 1077/2017, el art. 47, que trataba la regulación de honorarios en incidentes es observado, y por ello, nos encontramos ante un vacío legal. Ante ello, son varias las alternativas que podrían presentarse para la regulación de honorarios de la Sindicatura en incidentes, a saber: 1. Continuar utilizando el antiguo art. 33 de la ley 21.839, pero debe tenerse en cuenta que dicha ley fue derogada por la nueva ley; 2. Considerar al síndico como lo que es, un auxiliar de justicia, y regular por la norma general para los auxiliares, entre el 5% y el 10% del monto del proceso con un mínimo de 6 (seis) UMA. 3. La aplicación supletoria de la ley n° 5.134 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de honorarios profesionales de Abogados y Procuradores. Independientemente de ello, considero que ninguna de las soluciones propuestas son definitivas, y que la más apropiada sería que los organismos profesionales que nos nuclean en la Ciudad de Buenos Aires elaboren un proyecto de ley de honorarios profesionales, en la cual se incluya la labor de todos los auxiliares de justicia para presentar en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, para ser tratada y votada, concluyendo de esa forma el problema suscitado.
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La ley no especifica hasta dónde llega la tarea del Síndico
LOS HONORARIOS POR EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO Los legisladores de 1995 introdujeron el régimen de los pequeños concursos, y en el art. 289 dispusieron que el control del cumplimiento del acuerdo en dichos concursos estaría a cargo del Síndico, recibiendo un honorario por dicha tarea equivalente al uno por ciento del monto pagado a los acreedores. Sin ingresar a analizar el porcentaje fijado por el legislador, la realidad es que veinticuatro años después el país ha regresado al conocido camino de la inflación. Nosotros sabemos que los acuerdos de pago generalmente andan en los diez años de plazo, entre período de gracia y pago, y que la inflación habida en los últimos años licúan cualquier cifra que permanece histórica. La ley ha previsto el tema de la “abusividad” de las propuestas de pago, y los jueces suelen aplicarlo para no perjudicar a los acreedores del concurso preventivo, obligando a los concursados a mejorar sus propuestas hasta dos y tres veces, con la finalidad que el acreedor reciba un pago más digno que el originalmente ofertado por el acreedor. La realidad es que ese mismo criterio no es contemplado por la gran mayoría de los jueces al momento de regular los honorarios de la Sindicatura por control del cumplimiento del acuerdo previsto por el art. 289.
SINDICATURA CONCURSAL Las posibles soluciones son las siguientes: 1. Introducir una reforma legislativa que contemple esta situación, y que el honorario a regular sea siempre sobre montos actualizados o ajustados por algún sistema, más allá de la revisión del porcentaje a aplicar que hoy es del 1%; 2. Que las Cámaras de Apelaciones, hasta tanto se sancione una ley que corrija esta aberración, implementen en cada jurisdicción algún sistema de ajuste o corrección del cálculo de honorario en base a sumas actualizadas. LOS HONORARIOS POR LA “ULTRAACTIVIDAD” DEL SÍNDICO Éste es otro de los temas pendientes: la ley no especifica hasta dónde llega la tarea del Síndico, y muchas veces se le requieren tareas no tan simples luego de haberle regulado honorarios, y haber cobrado los mismos, por los cuales no se los remunera al Síndico. En este caso, la ley debería ser clara, una vez regulados los honorarios del Síndico, el mismo cesa en sus funciones, y cualquier otra tarea que se le encomiende debe estar remunerada. PROPUESTAS PARA UNA F UTURA REFORMA LEGAL Es opinión generalizada de quienes ejercemos la Sindicatura, atento que el tema es tratado regularmente en ciclos, conferencias y eventos profesionales, que una futura reforma legal debería prever en lo relativo al tema de los honorarios profesionales, los siguientes lineamientos:
supera los cien millones de pesos. Si bien, en la Ciudad de Buenos Aires existe jurisprudencia que considera que dicha ley de emergencia, no se encuentra vigente, pero sería saludable su derogación; 6. Que se modifique el artículo de la que fija como remuneración de la sindicatura por el control del cumplimiento del acuerdo la suma del 1% de las sumas abonadas, fijando el porcentaje en base a sumas actualizadas, ya que con el transcurso del tiempo, cualquier suma pierde toda entidad por efectos de la inflación; 7. Que se legisle la regulación de honorarios a la sindicatura en los casos de “ultraactividad”, es decir cualquier otra tarea que se le encomiende al síndico luego de la regulación de honorarios, que de alguna manera pone fin a su tarea. 8. Que en el caso de la Ciudad de Buenos Aires, los profesionales auxiliares de justicia nos unamos para consensuar una ley de honorarios para presentar ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que se tenga en cuenta nuestra tarea y la forma de remunerarla.
1. Que se apliquen las escalas arancelarias de la antigua ley 19.551; 2. Que los honorarios del asesoramiento letrado de la sindicatura sea soportado por el concurso y/o la quiebra, y no como en la actualidad que los soporta el síndico; 3. Que se establezca como honorario mínimo para el caso del concurso los dos sueldos de secretario de primera instancia, y para el caso de la quiebra los tres sueldos de secretario, y que dichos mínimos sean de cumplimiento obligatorio, sin que la redacción del articulado dé lugar a interpretaciones ambiguas. En síntesis, que exista un verdadero honorario mínimo, y que el mismo tenga un monto razonable; 4. Que en caso de quiebras, por lo menos el 30% de lo recaudado sea destinado al pago de los gastos de conservación y justicia, sin que pueda ese mínimo ser afectado por créditos con otros privilegios; 5. Que se derogue efectivamente el último párrafo del art. 266 que dispone un tope de 1% de honorarios para aquellos concursos en los cuales el activo
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INTERÉS GENERAL
EL MEJOR PROYECTO POLÍTICO
de la era revolucionaria Fue protagonizado por Manuel Belgrano, convocado como asesor del nuevo estado. El 6 de Mayo de 1816, en una sesión secreta del Congreso de Tucumán, Manuel Belgrano participó de la misma convocado por los congresales que requirieron su asesoramiento respecto a la forma de gobierno que debía adoptar el nuevo Estado una vez declarada su independencia. Su experiencia europea y la situación conflictiva del Río de La Plata profundizaron la convicción monárquica de Belgrano, quien en la aludida sesión expresó que la mejor forma de gobierno para las Provincias Unidas era la Monarquía Temperada, salvaguardando la legitimidad dinástica con la coronación de un descendiente de los Incas. Efectivamente, el monarquismo del Ilustre Prócer no era novedoso, ya que años antes del episodio de Mayo de 1810 elaboró un magnifico proyecto político que consistió en la coronación de la Infanta Carlota Joaquina de Borbón, hermana del legítimo Rey de España Fernando VII, cautivo del dominante Napoleón y esposa del Príncipe Regente de Portugal Don Juan de Braganza. Para Belgrano, la coronación de Doña Carlota Joaquina representaba la continuidad del orden monárquico y la legitimidad representada en la testa coronada de un miembro de la Dinastía Borbónica. Este proyecto, que tuvo a Belgrano como su principal sostenedor, contó con la adhesión y colaboración de personajes con marcado protagonismo en la época, como lo fueron Saavedra,
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Por el Profesor Raúl Omar Chizzolini
Belgrano y quienes lo secundaron no pretendían independizarse de la Corona Española. Castelli, Beruti, Vieytes, Rodríguez Peña, Pueyrredon y otros tantos admiradores del sistema monárquico. Meses previos a la Semana de Mayo de 1810, Manuel Belgrano insistía ante el Virrey saliente Santiago de Liniers en resistir el ingreso de Cisneros como nuevo Virrey, para que la Princesa Borbónica pueda acceder al Trono que legítimamente le correspondía. El fracaso del movimiento Carlotista tuvo que ver con la oposición del esposo de la Princesa y sus ambiciones de incorporar el Río de La Plata a la Corona Portuguesa y las trabas de la diplomacia inglesa que veía en el proyecto de Carlota Joaquina un intento independentista que por supuesto no existía en sus promotores rioplatenses. Belgrano y quienes lo secundaron no pretendían independizarse de la Corona Española, si no por el contrario permanecer en su jurisdicción como garantía de orden, estabilidad e integridad territorial, factores que se pulverizaron al frustrarse el estratégico proyecto de Monarquía en las Provincias Unidas.-
ACTIVIDADES
ACTIVIDADES PROFESIONALES Delegación AVELLANEDA 1 Comisión de impuestos: Dr. Roberto Gedeón, Dr. Marcelo Fernández, Dr. Raúl Antonio Klag 2 Comisión de cursos: Dra. Sandra Rori, Dr. Osvaldo Zona, Dr. Adrián Rodolfo Maris 3 Comisión de contabilidad y auditoría: Dr. Enrique Moure, Dr. Sergio Esteban Pintos, Dr. Raúl Antonio Klag 4 Comisión de desarrollo profesional: Dr. Adrián Rodolfo Maris, Dra. Ana Gladys Rodríguez, Dra. Vanina Gabriel Mazza 5 Comisión de justicia / sindicatura y pericial: Dra. Inés Do Santos, Dr. Enrique Moure 6 Comisión de enlace con organismos y otras entidades: Dr. Raúl Antonio Klag, Dr. Enrique Moure, Dr. Sergio Esteban Pintos 7 Comisión de cooperativas y pymes: Dra. Miriam Beatriz Aschiero, Dr. Salvador Luciano Rosetti Dra. Vanesa Soledad Vicente 8 Comisión de cultura y deportes: Dra. Alejandra Rupnik, Dra. Miriam Beatriz Aschiero, Dra. Matilde Menendez 9 Comisión de jóvenes graduados: Dra. Vanesa Soledad Vicente, Dra. Elisabeth Analy Wronsky 10 Comisión de prensa: Dr. Raúl Juan Puhl, Dra. Ana Gladys Rodriguez
Delegación LOMAS DE ZAMORA 1 Cooperativas, mutuales y otros entes de interés comunitario Reuniones: tercer martes de cada mes 19hs. Responsable: Dr. Maximiliano Jorge Álvarez 2 Acción Fiscalizadora Reuniones: primer miércoles de cada mes 19:30 hs. Responsable: Dr. Maximiliano Andrés Kolednik 3 Actuación judicial Reuniones: cuarto miércoles de cada mes a las 19:30 horas Responsable: Dra. Adriana Elena Donato 4 Contabilidad Reuniones: tercer miércoles de cada mes 19 a 20:30 hs. Responsables: Dr. Hugo Alberto Aquino – Dra. Cynthia Eva Linard 5 Cultura Reuniones: segundo miércoles de cada mes de 18 a 19 hs. Responsables: Dr. Hugo Alberto Aquino, Dr. Alberto Veiras 6 Cursos Responsable: Dra. Mariela Alejandra Sagrera 7 Deportes Reuniones: cuarto miércoles de cada mes 19:30 hs. Responsable: Dr. Luis Fernando Araujo 8 Impuesto Reuniones: Todos los Martes a las 19:30 horas Responsable: Dr. Néstor José Epíscopo 9 Jóvenes graduados Reuniones: primer lunes de cada mes 19:30 hs. Responsables: Dres. María Paula Recio, Corina Daniela Capizzano y Nicolás Ezequiel Salvia 10 PyMES Reuniones: segundo miércoles de cada mes a las 19:00 horas Responsable: Dr. Pablo Luis Sallies 11 Administración Pública Reuniones: cuarto jueves de cada mes 19 hs. Responsable: Dra. Laura Cecilia Gómez 12 Sociedades Reuniones: Segundo miércoles de cada mes a las 18:00 hs. Responsable: Dra. Lucila Alicia Scínica 13 Comisión de Boletín Reuniones: segundo martes de cada mes 19:30 hs. Responsables: Dra. Sandra Mónica Rizzo y Dra. Mariela Alejandra Sagrera
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ACTIVIDADES
Delegación MORÓN 1 Economía Pte. Dr. Domingo J. Mazza/ Sec. Dr. Antonio Bagnato - 2do. sábado de cada mes 11:00 a 12:30 hs en Sede Universidad de Morón. 2 Prof. Cs. Econ. Ámbito Municipal Pte. Dra. Adriana Nadal/ Vicepte. Dr. Eduardo D. Aseff/ Sec. Dra. Mariela Bien 3er. jueves de cada mes a las 16:30 hs en los Municipios. 3 Impuestos y Recursos de la Seguridad Social Pte. Dra. Aldana G. Brosio/ Vicepte. Dr. Eduardo H. Porcelli/ Sec. Dra. Silvana Svork/ Colaborador Especial Dr. Martin A. Iturbide - Todos los lunes de 18 a 20 hs. 4 Actuación Judicial Pte. Dra. Norma A. Suarez / Sec. Dra. Maria C. Rodríguez - 4tos jueves de cada mes 17:30 hs. 5 Prof. Que Actúan en la Función Pública Pte. Dr. Jorge E. Bouvet/ Sec. Dr. Rodolfo F. Farberoff - 2dos. lunes de cada mes 16 hs. 6 Seguridad Social Pte. Dra. Beatriz A. Charrut / Sec. Dra. Silvana Skvor - Todos los miércoles de 10 a 12 y de 13 a 15 hs. 7 Jóvenes Graduados Dra. Mariela Soledad Salica / Dra. Adriana Noelia González - Último miércoles de cada mes 18 hs. 8 Cursos Responsables: Dra. Giselle Sirota / Dr. Pedro Damián Piva 9 Actuación profesional Coordinadores: Dra. Silvia Osso / Dra. Elizabeth Shuldais / Dr. Leonardo Perrone 1er jueves de 17 a 19 hs y 3er jueves de 9 a 11 hs de cada mes.
Delegación SAN ISIDRO 1 Relaciones públicas y eventos sub-comisión fiestas y eventos Dr. Claudio Mendez / Dr. Vilma Vaello 2 Mesa enlace con Universidades Dra. Elba Bengoechea 3 Comisión de Apoyo AL C.A.F. Dr. Montaldo Norberto / Dr. Leonardo Escoffier 1º lunes – 18hs. 4 Mesa Enlace con Municipios Dr. Pablo Facchini / dr. Claudio Mendez 5 Judiciales y Mediación Dr. Vilma Vaello / Dra. Elba Bengoechea 1º lunes – 18hs. 6 Acción Social Dra. Vilma Vaello 1º lunes – 18hs. 7 Jóvenes Dr. Julio Cesar Méndez / Dra. Vanesa Chierico 1º lunes – 18hs. 8 Curso Dr. Leonardo Escoffier/ Dr. Juan José Román Muñoz 4º jueves – 18hs. 9 Ejercicio Profesional Dr. Adrián Errecalde 4º jueves – 19hs. 10 Impuesto, Contabilidad y Auditoría Dr. Juan Carlos Barrionuevo / Dr. Marcelo Martín / Dr. Jorge Las Heras 4º jueves – 19hs. 11 PyMES Dr. Leonardo Escoffier / Dra. Alejandra Palermo 4º jueves – 19hs. 12 Deportes Dr. Juan Carlos Barrionuevo / Dr. Gustavo Arena T odos los martes – 20 Hs. (Club Liniers)
Delegación SAN MARTÍN 1 Impuestos Reuniones Lunes 17:30 Hs.- Responsable: Dr. Ramiro Albanesi 2 Actuación Judicial Pericial y Concursal Reuniones último viernes de cada mes 13:30 Hs.Responsable: Dr. Claudio P Gómez – Dr. Pedro de Miguel 3 Eventos Reuniones: consultar en Delegación - Responsable: Dr. Gonzalo Soler – Dra. María Valeria Vallina 4 Jóvenes Graduados Reuniones: consultar en Delegación - Responsable: Dr. Mario Garcia 5 Foro Noroeste Reuniones: primer viernes del mes - Responsable: Dr. Juan Manuel Rio - Dr. Gabriel Daich Dra. Marisa Garone 6 Deportes Y Sociales Reuniones: consultar en Delegación - Responsable: Dr. Jorge Abriata 7 Cursos Reuniones: consultar en Delegación - Responsable: Dr. Gonzalo Soler – Dra. Marcela Soledad Sormunen 8 Contabilidad, Auditoría Reuniones: consultar en Delegación - Responsable: Dra. Laura Accifonte – Dr. Julián Tesa 9 Pymes Reuniones: consultar en Delegación - Responsable: Dr. Gabriel L. Gomez 46
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