CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO IV
Art. 371 - 385
En cuanto a su contenido, los convenios de provisión de puestos de trabajo quedarán enteramente sujetos a lo dispuesto en el artículo 142. Fuente: Ley N° 20.940 Artículo 1, N° 36. Comentario Véase comentario artículo 365.
Jurisprudencia Administrativa Ord. 0999/027, 02.03.2017
Título VI De los Pactos sobre Condiciones Especiales de Trabajo Artículo 374 Requisitos, procedimiento y ámbito de aplicación de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo. En aquellas empresas que tengan una afiliación sindical igual o superior al 30% del total de sus trabajadores, la o las organizaciones sindicales, conjunta o separadamente, podrán acordar con el empleador los pactos sobre condiciones especiales de trabajo de que trata este Título. Estos pactos sólo podrán acordarse en forma directa y sin sujeción a las normas de la negociación colectiva reglada. Su aprobación por parte del sindicato se sujetará a las disposiciones que establezcan sus estatutos y si estos nada dicen, se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada al efecto y ante un ministro de fe. La duración máxima de estos pactos será de tres años. Los pactos serán aplicables a los trabajadores representados por las organizaciones sindicales que los hayan celebrado, salvo que las partes excluyan expresamente de su aplicación a los trabajadores que lo hubieren solicitado. Para aplicar estos pactos a los trabajadores de la empresa sin afiliación sindical se requerirá de su consentimiento expreso, manifestado por escrito. Fuente: Ley N° 20.940 Artículo 1, N° 36. Comentario Los pactos sobre condiciones especiales de trabajo se encuentran regulados en los artículos 374, 375, 376 y 377, estableciéndose que en las empresas que tengan un nivel de afiliación sindical igual o superior al 30% del total de sus trabajadores, la o las organizaciones sindicales, conjunta o separadamente, podrán acordar con el empleador los pactos sobre condiciones especiales de trabajo. En cuanto a los tipos de organizaciones sindicales que pueden acordar estos pactos, cabe precisar que las expresiones utilizadas por el artículo 374, "organizaciones sindicales" y "sindicato" no hacen distinción alguna, por lo que deberá considerarse que incluyen tanto a los sindicatos de trabajadores de empresa, interempresa y de trabajadores eventuales o transitorios. Estos pactos sólo pueden convenir en forma directa y sin sujeción a las normas de la negociación colectiva reglada, la aprobación por parte del sindicato se sujetará a las disposiciones que establezcan sus estatutos y si estos nada dicen, se aprobarán por mayoría absoluta de los socios, para ello se deberá realizar una asamblea convocada para dicho efecto y realizase ante un ministro de fe.
CÓDIGO DEL TRABAJO
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