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Fumar como un acto subversivo y revolucionario

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Forajidos. Tornado

Forajidos. Tornado

César Salinas

Apartir del primer minuto del 15 de enero de 2023, fumar en México se convirtió en un acto subversivo y revolucionario. A continuación se hace un esbozo de la llamada Ley Antitabaco y lo que enfrentan el fumador, estanquero o comerciante de productos del tabaco: qué pueden o no hacer, así como las consecuencias legales y económicas correspondientes. Y aunque el panorama luce desalentador, abogados consultados por Humo Latino Magazine aseguran que esta reglamentación aún puede revertirse.

DECRETAZO

Cabe aclarar que no se trata de una ley, sino de un reglamento; precisamente el que regula a la Ley General para el Control del Tabaco, en vigor desde 2009. Ambos se reformaron en 2022 por el gobierno que encabeza Andrés Manuel López Obrador, pero el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de este reglamento –publicado el pasado 16 de diciembre– es una hecatombe para el mercado, especialmente para el reducido y marginado del tabaco premium mexicano.

Prohíbe la exhibición directa e indirecta, cualquier forma de publicidad y promoción, y las áreas de fumadores. De acuerdo con artículo 60, “deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, en los cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento”. Tampoco se puede fumar el patio, balcón o terraza de las casas habitación.

Además, redefine e introduce conceptos bajo los que operan las nuevas y extensas limitaciones, como la “Exhibición Indirecta” –una de las más polémicas–, definida como la “colocación o almacenamiento de los productos de tabaco en recipientes cerra-

dos o cajas que se encuentren encima o debajo del mostrador, en armarios o cajones cerrados que le permitan al consumidor observar indirectamente dichos productos, con el fin de promover y alentar la compra para su consumo, lo cual se considera una acción comercial de publicidad y promoción”.

O la “Responsabilidad Social Empresarial”, que es aquella acción o actividad pública corporativa de la industria tabacalera, a través de contribuciones financieras, sociales u otras, destinadas directa o indirectamente a promover, publicitar, mejorar o comercializar la marca corporativa, el producto y su consumo, las relaciones públicas o la imagen pública relacionada, considerada como una forma de publicidad y promoción de los productos del tabaco. Estas contribuciones incluyen cualquier apoyo o donaciones en materia agrícola, educativa, política, social, financiera, comunitaria, ambiental, en salud, bienestar, sanitaria de reconstrucción ante emergencias y desastres, desarrollo comunitario o cualquier otra afín.

ABSURDO

Gustavo Campos, quien además de abogado es dueño de la marca de puros, W Campos

Cigars, explica que las nuevas disposiciones son excesivas, injustificadas y de suma gravedad para la industria del cigarro artesanal: “La restricción más palpable es lo que la autoridad entiende como exhibición directa e indirecta de los productos del tabaco. Es decir, que no podrás tenerlos a la vista, pero cuando habla de indirecta se refiere a la cancelación de los humidores donde los puros se encuentran en guarda y conservación”.

El cigarro puro es un producto artesanal, 100 por ciento natural, que se elabora a mano. Su proceso implica una larga cadena de producción, desde la semilla hasta el empaque.

“Esta cadena es parte de la experiencia visual y sensorial del fumador de puro. Cuando los aficionados vamos a un humidor, a una tienda especializada, nos deleitamos al ver las diferentes opciones y calidades de capas, sus colores y anillas. Al eliminar esa posibilidad, este decreto coarta la libertad del comerciante para ofrecer una diversidad de productos, y del consumidor, al no poder escogerlos. No es lo mismo apreciarlos que leer un listado con el nombre del producto y su precio, como la norma indica”.

Gustavo se refiere al artículo 50 Bis: “La comercialización de los productos de tabaco deberá realizarse a través de una lista textual y escrita de estos productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas”.

Ni siquiera se podrá fumar en sitios especializados, con las adecuaciones y regulaciones para quienes consumen cigarros premium, como los Cigar Lounge. Es tratar a los adultos como sujetos que carecen de control, porque según este decreto, si alguien se expone al producto no podrá detenerse ante el deseo de convertirse en fumador, “ya que estarás expuesto a una publicidad indirecta que irá directo a tu psique. Absurdo”, señala Gustavo.

HECATOMBE

Antes, el Artículo 40 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco decía: “Únicamente se podrá realizar publicidad de productos del tabaco en revistas para adultos, comunicación personal por correspondencia, conforme a lo establecido por la Ley del Servicio Postal Mexicano, así como dentro de los lugares de acceso exclusivo para adultos”.

Tras la reforma, el Capítulo 5, Publicidad y Promoción, establece: “Queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de comunicación y difusión”.

A continuación, 20 fracciones detallan todas las formas en las que como productor, comerciante o medio de difusión no puedes promover dichos productos, incluyendo las comunicaciones personales: correos electrónicos, redes sociales –personales o corporativas–, servicios de streaming, mercadotecnia en motores de búsqueda, visualización de formatos publicitarios en páginas electrónicas conocidos formalmente como web banner, así como la publicidad móvil.

Incluso las anillas de los puros quedarían prohibidas, al contemplar en su fracción XVIII que no está permitido “establecer en el diseño externo de los cigarrillos, puros y otros productos del tabaco algún elemento gráfico que puedan dar un atractivo visual a su apariencia”.

De acuerdo con Gustavo Campos, este capítulo atenta contra distintas libertades: claramente la de comercio y la de prensa, porque ni siquiera se podrá reseñar un evento, entrevistar a un productor o elaborar una crónica de la visita a una fábrica de puros: “eso no pasa con la industria de los destilados, que pueden reseñarse, publicitarse, promoverse…”. Y ni hablar de otros muchos productos, incluso “alimenticios”.

“Es inequitativo y desproporcionado. Me parece grave esta manera de prohibir una actividad lícita”.

¿DÓNDE SE PROHÍBE FUMAR?

 Centros de trabajo.

 Transporte público.

 Escuelas.

 Sedes de espectáculos.

 Hoteles.

 Estadios.

 Plazas comerciales.

 Restaurantes.

 Playas, parques o lugares donde se encuentren niñas, niños y adolescentes, así como en los que estén marcados con la leyenda “Espacio libre de humo”.

SANCIONES

Multas de hasta 500 mil pesos (26 mil 600 dólares).

 Clausura, por permitir fumar a los clientes, e incluso.

 Cancelación de Licencia Sanitaria.

ESPERANZA

La batalla no está perdida. El abogado Luis Ortiz, del despacho OCA Law Firm –que representa a un grupo de importadores– trabaja en una estrategia legal para interponer el mayor número de amparos de empresarios y consumidores contra la implementación del reglamento de la Ley Antitabaco, que viola distintos artículos constitucionales, leyes federales y tratados internacionales. “Esto, independientemente de las afectaciones económicas que provoque”.

Primero –explica–, el uso lúdico y el principio de libertad, que en el caso de la marihuana está muy bien desarrollado, y que como fumador, además, nos ampara la Ley Federal del Consumidor, que habla de la prevención efectiva y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos.

Ahora, las llamadas “cláusulas habilitantes” que la Administración Federal emite sin acudir al Congreso, permiten reglamentar u ordenar la estructura de la ley y el reglamento. Pero debe existir armonía entre la Constitución, como ley primordial, la ley federal, el reglamento y las cláusulas habilitantes, para que tampoco se violente los tratados internacionales.

Afirma que ahora “estamos al revés. Tenemos un reglamento que le pega la Constitución, a la ley y afecta los derechos de los particulares, amén de la competitividad, pues todas las marcas que provienen de Estados Unidos (y se venden en México) están registradas conforme el Protocolo de Madrid; es decir, que gozan de protección en todo el mundo”.

El gran problema de hacer restricciones al comercio bajo categorías absolutistas o generalistas y meter a todos en la misma cubeta, es violar los principios de proporcionalidad, de equidad y del libre flujo de mercancías.

“Si quieres prohibir el producto –refiere–, hazlo ya, como Singapur. Pero al hacer diferenciaciones o categorizaciones en un mismo concepto que tú pusiste y no aterrizaste conforme a la industria por no escuchar a los cabilderos, a los especialistas, al cubano, al torcedor, intentas meter la evidencia científica que avale lo que piensas. Pero en realidad el proceso debe ser al revés”.

Recordó que en 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la prohibición general de la venta de vapeadores, ya que existe gran variedad y no todos provocan el mismo daño, Es más, en algunos casos sólo se trata de agua vaporizada.

“Voy a presentar amparos muy cañones –asegura el Abogado–, bien hechos. ¿Por qué? Porque voy por todas las canicas. No me callaré una y traigo terminología e investigación internacional. Vamos por un amparo que invalide el reglamento de raíz, porque somos hermanos de un grupo gigantesco de empresas internacionales llevadas por el amor a una industria hermosa, como lo es la tabacalera de cigarros premium”.

Quienes tienen una tabaquería, restaurante, tienda, Cigar Lounge o cualquiera otro negocio que este reglamento afecte, pueden comunicarse con OCA Law Firm (contact@ocalawfirm.com) o con Agenove, Campos Solano y Vázquez Rendón Abogados (+52 55 5181 8815).

Y mientras estos amparos se resuelven –la fecha límite para interponerlos es el 15 de febrero– y el camino legal continúa durante los meses venideros, incluso hasta llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hoy, fumar en México se ha convertido en un acto subversivo y revolucionario.

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