(Task forces) k. Aprobación de los informes de las Fuerzas de Trabajo (Task Forces). l. Presentación de los programas que solicitan reconocimiento por IFMSA-Honduras m. Cambios en el estado (apertura y cierre) de los Programas IFMSA-Honduras n. Aprobación de los informes sobre subvenciones y eventos que compromete a IFMSA-Honduras o. Presentaciones de Candidatos para ser Anfitriones en la próxima AGN p. Cualquier otro tema relevante. Artículo 48. Una sesión de plenaria debe tener lugar el día anterior a la partida de los delegados. Esta sesión de plenaria deberá contener al menos el cierre de la AGN. Artículo 49. Todas las candidaturas y documentos políticos deben ser presentados al menos un día antes de su elección y adopción en la AGN. Artículo 50. En la Agenda de la AGN-O de abril se discutirá la actualización intermedia por el Consejo Directivo sobre la ejecución del Plan Operativo Anual. Artículo 51. Los siguientes artículos se incluirán solo en la Agenda de la AGN-O de octubre: a. Presentación de candidaturas para Consejo Directivo de IFMSA-Honduras b. Presentación del Progreso de Ejecución del Plan Estratégico de Trabajo por parte de la Junta Directiva c. Adopción de Informes de IFMSA-Honduras d. Revisión del presupuesto para el próximo año.
Procedimiento de Votación Artículo 52. Los miembros del Consejo Directivo tienen derecho a un voto en conjunto. Los requisitos para que el Consejo Directivo tenga derecho a voto son los siguientes: a. Enviar en su totalidad los reportes para la AGN en el tiempo establecido. b. Llenar forma credencial el primer día de la asamblea. c. Cumplir con un quórum de al menos 2/3 de los miembros del CD al momento de las
votaciones. d. Los miembros del CD con investigaciones en curso no tendrán derecho a voz en las votaciones del CD. Artículo 53. Para obtener el derecho de voto durante la AGN-E, las Asociaciones Locales deben cumplir únicamente con los requisitos especificados previamente que la Junta Directiva estime conveniente, según las razones por las que se convocó a AGE. Artículo 54. Toda Asociación Local con Derecho de Voto tiene un voto. Artículo 55. Para obtener el derecho de voto durante la AGN-O, las Asociaciones Locales deben cumplir con todos los requisitos especificados previamente y deben haber cumplido con el pago de la membresía de cada uno de los delegados de su AL. Artículo 56. Los requisitos para que una Asociación Local tenga derecho a voto en la Asamblea General Nacional Ordinaria son: a. Solvencia financiera con IFMSA-Honduras: i. Enviar el recibo de pago de la membresía de ese periodo al Vicepresidente de Finanzas; ii. Ninguna Asociación Local con una deuda de cualquier tipo podrá tener Derecho a Voto. b. Enviar base de datos de miembros actualizada con todos los datos de los miembros hasta la fecha al vicepresidente de Miembros: i. Solicitar acceso a la base de datos de miembros al correo del Vicepresidente de Miembros; ii. Listado completo de miembros de su Asociación Local actualizado. c. Pagar la Asamblea General Nacional: i. Pagar la cantidad total del Early Fee y Late Fee multiplicado por el número total de miembros que enviarán como delegación de su Asociación Local a la Asamblea General Nacional de IFMSA-Honduras. d. Constancia de Miembros Activos: i. Solicitar constancia de Miembro Activo a nombre de su Asociación Local a la Secretaría General con 48 horas de anticipación.
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