a. SCORA: Comité Permanente de Salud y Derechos Sexuales & Reproductivos Incluyendo VIH y SIDA; b. SCOME: Comité Permanente de Educación Médica; c. SCOPH: Comité Permanente de Salud Pública; d. SCORP: Comité Permanente de Derechos Humanos y Paz; e. SCORE: Comité Permanente de Intercambio de Investigación; f. SCOPE: Comité Permanente de Intercambio Profesional; g. SCOCCE: Comité Permanente de Cambio Climático y Ambiente;
coordinan y apoyan las actividades de la Organización; el trabajo de cada uno es coordinado por uno o dos Oficiales Nacionales, según sea el caso, y su Equipo Nacional.
Artículo 214. Los Oficiales Nacionales de los Comités Permanentes de IFMSA-Honduras son: a. Oficial Nacional de Cambio Climático y Ambiente (NOCCE); b. Oficial Nacional de Educación Médica (NOME); c. Oficial Nacional de Salud y Derechos Sexuales & Reproductivos Incluyendo VIH y SIDA (NORA); d. Oficial Nacional de Derechos Humanos y Paz (NORP); e. Oficial Nacional de Salud Pública (NPO); f. Oficial Nacional de Intercambios de Investigación Salientes (NORE-Out); g. Oficial Nacional de Intercambios de Investigación Entrantes (NORE-In); h. Oficial Nacional de Intercambios Profesionales Salientes (NEO-Out); i. Oficial Nacional de Intercambios Profesionales Entrantes (NEO-In);
Artículo 221. El Oficial Nacional deberá asegurarse que toda la papelería y procedimientos dentro de una actividad de su Comité Permanente se encuentren en acorde a los estatutos, reglamentos internos y documentos políticos de IFMSA-Honduras, leyes y regulaciones nacionales e internacionales, así como los preceptos de bioética y buenas prácticas clínicas que apliquen.
Artículo 215. El equipo de trabajo de un Comité Permanente consta de un Oficial Nacional del Comité, un Oficial Local dentro de cada Asociación Local y un Equipo Nacional de Apoyo. Artículo 216. El Oficial Nacional será la cabeza del equipo nacional del Comité Permanente. Este equipo nacional se entenderá que es aquel conformado por el Oficial Nacional, Secretario(a) general, Tesorero(a) general, Asistente de Oficial Nacional y Oficiales Locales de un Comité Permanente. Artículo 217. Un Comité Permanente trabaja en beneficio de un campo de interés. Las actividades de un Comité Permanente serán continuas. Artículo 218.
De los Oficiales Nacionales Artículo 219. El Oficial Nacional (NO) es el ente a cargo de la gestión administrativa a nivel nacional de un Comité Permanente. Artículo 220. El Oficial Nacional estará encargado de aprobar y guiar el trabajo de los comités locales pertinentes, siguiendo las líneas de comunicación y aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 222. El Oficial Nacional deberá supervisar que los Oficiales Locales entreguen las respectivas Fichas de Inscripción de Actividad al Vicepresidente de Actividades. Este tendrá la potestad de decidir establecer un proceso de aprobación lineal, dándose la responsabilidad de transmitir la Ficha al Vicepresidente de Actividades por sí mismo posterior a su aprobación personal. Artículo 223. El Oficial Nacional será el encargado de establecer y gestionar las relaciones internacionales de su Comité Permanente. Artículo 224. El Oficial Nacional, junto con el Vicepresidente de Actividades, deberá facilitar el registro de las actividades de su Comité Permanente en los IFMSA Programs de toda actividad registrada; este deberá, asimismo, supervisar que los coordinadores de actividad registrados presenten los respectivos informes a los Program Coordinators. Artículo 225. El Oficial Nacional deberá cumplir con la presentación de los informes establecidos por el reglamento interno, así como los que se le requieran de parte del respectivo Asistente Regional (Regional Assistant) del Comité Permanente.
Los Comités Permanentes ejecutan,
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