la siguiente manera: Reunión de Consejo Directivo “RCD o TOM por sus siglas en inglés”. Artículo 240. Se realizarán al menos 3 reuniones presenciales obligatorias lo cuales serán una al principio de la gestión y dos antes de cada Asamblea General Nacional al año. Las demás podrán ser en línea. Artículo 241. Todos los miembros del Consejo Directivo deberán presentar un resumen oral de sus reportes mensuales de Consejo Directivo correspondientes a los meses pasados desde la última Reunión Consejo Directivo. Artículo 242. En el evento que un Oficial Nacional no pueda asistir a un TOM, el Asistente de Oficial Nacional podrá suplir el papel de representación del Comité Permanente y presentar informes oficiales dentro de la reunión. Previa aprobación del Consejo Directivo. Artículo 243. La convocatoria para las reuniones presenciales se realizará con un mes de anticipación a la fecha establecida con anterioridad. Artículo 244. Será dirigida por la Junta Directiva de IFMSA-Honduras. Artículo 245. A las reuniones del Consejo Directivo podrán asistir miembros activos de Asociaciones Locales de IFMSA-Honduras en calidad de “observadores”. Cuya función es ser testigo de la transparencia de la reunión y compartir su observación si es solicitada. Artículo 246. Todo TOM deberá ser socializado con al menos una semana de antelación a través de los canales de comunicación oficiales de IFMSA-Honduras. Artículo 247. La convocatoria para elegir a los “observadores” debe realizarse como mínimo 2 semanas antes de realizar la reunión. Artículo 248. Sólo se aceptará la cantidad de “observadores” que la Junta Directiva de IFMSA-Honduras considere necesaria. La Junta Directiva deberá establecer un límite preliminar al realizar la invitación general a miembros de IFMSA-Honduras a participar como observadores. Sin embargo, la Junta Directiva se reservará el derecho a modular in situ este límite según considere necesario. Asimismo, los asistentes del
Consejo Directivo y Junta Directiva se reservarán el derecho a retirar miembros que causen recurrentes disrupciones del TOM. Artículo 249. Un observador que interrumpa la ejecución del TOM sin causa justificada recibirá en primer lugar una amonestación verbal de parte de la Junta Directiva. Una segunda disrupción dará lugar a su posible retiro del lugar de reunión según la disposición del Consejo Directivo y Junta Directiva. Artículo 250. Las faltas serán contadas para tanto las reuniones presenciales como las en línea, haciendo referencia a los artículos 222 y 225 antes mencionados
De los Presidentes de Asociación Local Artículo 251. Las Asociaciones Locales son dirigidas por un Presidente de Asociación Local, quien es el máximo representante de cada AL y quien ejerce el voto durante la Asamblea General Nacional de IFMSA- Honduras. Artículo 252. El Presidente de Asociación Local debe ser electo de manera representativa por todos los miembros de la AL. Artículo 253. El presidente de cada Asociación Local, en su término, deberá: a. Ser responsable de su asociación local y asistir a sesiones de presidentes en las Asamblea Generales Nacionales y demás reuniones de la organización b. Apoyar a su Asociación Local para asegurar su presencia y desarrollo de las actividades dentro de cada Comité Permanente en conjunto con los oficiales Nacionales c. Elaborar un plan de trabajo y asegurar su cumplimiento con un mínimo del 70% al final de su gestión d. Cumplir con los reglamentos respectivos e. Asistir a reuniones con Junta Directiva según lo establezcan para el término y/o las necesidades de la organización f. Entregar sus reportes a Junta Directiva, según lo establezcan para el término y presentarlo en la Asamblea General Nacional. g. Asegurar la elección de autoridades representativamente. h. Asegurar que cada Comité Permanente dentro de su AL cuente con un plan de acción para la gestión, y su cumplimiento.
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