Reglamentos Internos post 7ma AGN-O

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derecho de voto durante la Asamblea General Nacional. El Comité de Credenciales Constitucionales debe haber participado en al menos una Asamblea General Nacional anterior. Artículo 40. El Comité de Credenciales Constitucionales tiene las siguientes tareas: a. Revisar el estado de membresías de las Asociaciones Locales b. Revisar las aplicaciones de las Asociaciones Locales y confirmar su estado como AL. c. Otorgar derechos de voto durante la Asamblea General Nacional conforme a los Estatutos d. Revisar si las propuestas y mociones contradicen los Estatutos y los Reglamentos Internos. Mociones Alternativas que contradigan los Estatutos y los Reglamentos Internos fallará inmediatamente y no serán discutidas e. Tomar la decisión final cuando existan desacuerdos en la interpretación de los Estatutos y Reglamento Interno. Artículo 41. El Comité de Credenciales Constitucionales tiene que presentar un Informe Preliminar escrito al comienzo de la segunda plenaria y al finalizar la Asamblea General Nacional. Todas las decisiones tomadas por el Comité de Credenciales Constitucionales deben ser mencionadas. Este informe debe mencionar la situación de todas las Asociaciones Locales miembros en ese momento. El informe debe ser adoptado por la Asamblea General Nacional por Mayoría Simple. Artículo 42. Un representante del Consejo Supervisor está autorizado en participar en todas las reuniones del Comité de Credenciales Constitucionales, si el Comité de Credenciales Constitucionales considera conveniente.

Invitación y Agenda Artículo 43. Secretaría General debe enviar la invitación y agenda provisional para la Asamblea General Nacional Extraordinaria al Consejo Directivo de IFMSA-Honduras, Asociaciones Locales, Servidor General y Miembro Honorario Vitalicio con 15 días de anticipación. Artículo 44. Secretaría General debe enviar la invitación y agenda provisional para la Asamblea

General Nacional Ordinaria al Consejo Directivo de IFMSA Honduras, Asociaciones Locales, Oficiales de IFMSA- Honduras, Servidor General, Consejo Supervisor, Miembro Honorario Vitalicio e invitados especiales con dos meses de anticipación. Las invitaciones deberán incluir un documento oficial de invitación, la agenda provisional y el cronograma programado de la AGN-O. Artículo 45. La AGN sesiones de plenarias.

incluirá

al

menos

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Artículo 46. La primera sesión de plenaria debe celebrarse en el primer día y cumplir al menos con los siguientes enumerados: a. a. Apertura b. Elección del Chair y Vice-chair c. Presentación del secretario y Secretarios Asistentes d. Elección de los Oficiales Asistentes e. Elección del CCC f. Aprobación de la Agenda g. Presentación de otras organizaciones, observadores e invitados h. Introducción de Consejo Directivo de IFMSA Honduras, Consejo Supervisor y el Comité Organizador i. Presentación y adopción de nuevos miembros. j. Adopción de informe final del CCC de AGN-O o AGN-E anterior. Artículo 47. La siguiente sesión de plenaria deberá incluir lo siguiente: a. Aprobación del reporte del CCC b. Adopción de las minutas de la AGN anterior c. Adopción de todos los informes del Consejo Directivo de IFMSA Honduras d. Aprobación del informe del Consejo Supervisor e. Presentación de las Asociaciones Locales que solicitaron membresía o cambio de estado (cierre o apertura). f. Admisión de nuevas Asociaciones Locales g. Aprobación del Informe Financiero de la Organización. h. Cambios a los Estatutos y Reglamento Interno. (Este punto no se puede volver a abrir durante la misma Asamblea General Nacional) i. Adopción y cambios a los Documentos Políticos de IFMSA-Honduras j. Cambios en el estado (apertura y cierre) de los Comités Permanentes y Fuerzas de Trabajo

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