CONTENIDO
5
Presentación
7
Los DESCA y la administración pública en México José Fernando Vázquez Avedillo
17
Democracia y Derechos humanos en Máéxico Análisis desde los criterios del poder judicial de la Federación. Iris Yunuen Alafita Zapor Gerardo Servín Aguillón
29
Perspectivas en transparencia presupuestal electoral en el Estado de Querétaro.
51
Migración de América Central Mercado Laboral en México
y
Arturo Nava Torres José Enrique Rivera Rodríguez
Rodrigo Monsalvo Castelán
41
El sistema nacional anticorrupción y el gatopardismo
59
Alejandro Morales Sanjuanero Gerardo Servín Aguillón
Gobernanza, participación ciudadana y políticas culturales estatales en Querétaro Francisco Alejandro Reséndiz Venegas
69
Políticas públicas culturales EstadoMunicipio. Orquestas comunitarias Luis Omar Téllez Díaz Adolfo Humberto Vega Perales
ARTE, LITERATURA Y SOCIEDAD
79
Ponte a bailar: la zarabanda La danza en la época prehispánica Luis Eduardo Ramos Cruz
81 Recordando a Mi Madre: Graciela Luis Eduardo Ramos Cruz
83
“Tlahuicole”: El Guerrero Tlaxcalteca Luis Eduardo Ramos Cruz
85
“Huixtocíhuatl” “La Diosa de la Sal” Luis Eduardo Ramos Cruz
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
PRESENTACÍÓN
Los tiempos actuales plantean retos cada vez menos predecibles y ponen en crisis nuestra capacidad de actuación y adaptación ante situaciones qué, bajo otros contextos, se asumirían con una actitud relajada y confiada; sin embargo, dadas las condiciones favorables de la divulgación de la ciencia y los hallazgos médicos y tecnológicos estos retos están siendo analizados desde perspectivas transversales y multidisciplinarias. Por lo anterior, es importante reflexionar sobre escenarios hipotéticos, pero, sobre todo, en situaciones previsibles con base en el conocimiento generado y la perspectiva del pensamiento hipotético y práctico. Es por ello, que en este número 8 de Academus Jurídicas, se reúnen diversos autores que discuten sobre perspectivas críticas de aquellos escenarios que se vislumbran en un horizonte de futuro cercano de la vida pública del Estado. El Dr. José Fernando Vázquez Avedillo analiza la comprensión de los retos que enfrentan los operadores de los servicios públicos en la administración de las entidades que componen el país, con una perspectiva de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales, así como las implicaciones que estos temas llevan consigo para la administración de justicia. Más adelante, en un tema de gran relevencia, el Mtro. Alejandro Morales Sanjuanero y Dr. Gerardo Servín Aguillón abordan la paradoja propuesta por Giuseppe Tomasi Dilampedusa desde el aparato político-judicial que compone el Sistema Nacional Anticorrupción, ilustrando a través de una revisión literaria jurídica y periodística que brindan un contexto ilustrativo de un problema en nuestro país como la corrupción. La democracia y los derechos humanos en México son un tema que corre a cargo de Iris Yunuén Alafita Zapor y Dr. Gerardo Servín Aquillón, quienes, a través de los criterios tomados como parámetros de justiciabilidad por el Poder Judicial de la Federación, ilustran la dualidad de ambos contextos en México. En materia electoral, el Mtro. Rodrigo Monsalvo Castelán brinda una visión vanguardista y con miras a la actualización del esquema electoral y su financiamiento, encaminado a formar un sistema electoral con una nueva visión en Querétaro con apego al derecho, considerando a cada uno de los agentes implicados en los comicios electorales que favorezcan el fortalecimiento de la democracia en nuestra entidad. Arturo Nava Torres y el Mtro. José Enrique Rivera Rodríguez abordan e ilustran el contexto laboral y migratorio en la región de México y Latinoamérica, así como las alternativas para el fortalecimiento de políticas públicas que favorezcan el desarrollo del mercado laboral en México con una perspectiva migratoria y de mercados emergentes a partir de este fenómeno. Francisco Alejandro Reséndiz Venegas explora la identidad política y cultural del Estado de Querétaro, evidenciando las características de la interacción de la ciudadanía con su gobierno y las políticas que de estas dinámicas culturales y políticas se desprenden para dar lugar a la peculiar forma de gobernanza que en Querétaro tiene lugar.
5
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
Luis Omar Téllez Díaz y el Mtro. Adolfo Humberto Vega Perales abordan la cultura en el Estado de Querétaro y el papel que juega en las políticas que le dan lugar como un aspecto trascendente de la política como agente de cohesión social entre sociedad y gobierno, así como entre sector público y privado. Además de estas reflexiones académicas, Luis Eduardo Ramos Cruz deleita con una crónica sobre Tlahuicole, un Guerrero Tlaxcalteca que encarna en más de una forma la identidad trabajadora y confrontativa del mexicano, así como lo hace en su texto sobre La Diosa del Sol que ayuda a identificar la nobleza de las raíces, así como los desafíos que tenemos para la modificación de costumbres que encaminen a ser una mejor sociedad. Sea bienvenido el lector a un número más de Academus Jurídicas, espacio de reflexión y diálogo en materia de derecho, justicia y ciencia jurídica, donde hay lugar para diversas voces y ojos de todas las plumas. Dr. Gerardo Servín Aguillón Coordinador de Investigación, Área Administración Pública de la Facultad de Derecho.
6
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
LOS DESCA Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO
José Fernando Vázquez Avedillo Universidad Autónoma de Querétaro
Se agradece la colaboración de la Dra. Gabriela Aguado Romero, integrante del Cuerpo Académico Consolidado “Derechos Humanos y Globalización”. Resumen Los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), son un tipo de Derechos Humanos que a través del tiempo, han representado un sinnúmero de complicaciones a efecto de dar plena vigencia y cumplimiento a quienes se han visto afectados debido a la actividad del gobierno, razón por la que ha sido preciso implementar vías específicas para alcanzar su eficacia, sin embargo en muchas de las ocasiones es la rama ejecutiva del gobierno la que encuentra grandes obstáculos para cumplir con el mandato constitucional, debido principalmente a la naturaleza programática de dichos derechos que aunado a la voluntad política, se torna el asunto en un verdadero conflicto de intereses. Palabras clave: Derechos humanos, derechos programáticos, DESCA, eficacia; justiciabilidad. Abstract Economic, Social, Cultural and Environmental Rights (DESCA), are a type of Human Rights that over time, have represented countless complications in order to give full effect and compliance to those who have been affected due to the activity of the government, which is why it has been necessary to implement specific ways to achieve its effectiveness, however on many occasions it is the executive branch of government that finds great obstacles to fulfill the constitutional mandate, mainly due to the programmatic nature of these rights that together with the political will, turns the matter into a true conflict of interest. Keywords: Human rights, programmatic rights, DESCA, effectiveness, justiciability.
7
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
En el ámbito de los derechos humanos, hablar de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) resulta ser un tema por demás común, pero que ha sido desdeñado, o al menos no se le ha dado la importancia que el caso amerita, sobre todo considerando las consecuencias que una omisión puede traer para la humanidad.
Con la intención de posicionar correctamente a los DESCA, es menester hacer referencia a los derechos civiles y políticos, que tradicionalmente se ubican como sus antecesores, afirmación que desde luego es debatible; sin embargo, a diferencia de los derechos civiles y políticos que implican obligaciones negativas o de resultado, los DESCA, llevan al campo de las obligaciones positivas, también conocidas como obligaciones de medio, por lo que el gobierno debe movilizar su maquinaria para poner en marcha una serie de acciones necesarias y suficientes, a efecto de lograr su consecución. Derivado de esto último, surgieron estudios que señalaban que los DESCA, al ser derechos cuyo contenido implicaba una obligación de medio, eran los únicos que representaban costos a la esfera gubernamental, mismos que en muchas ocasiones resultaban difíciles de afrontar, circunstancia por la que su atención se tornaba como un asunto peligroso no sólo en términos económicos, sino también sociales y desde luego, políticos; de ahí que, bajo esa perspectiva, se consideraba que los derechos civiles y políticos eran de una clase más sencilla de atender, por no representar –aparentemente– costos económicos, de manera que con el solo dejar hacer y dejar pasar, un gobierno cumplía con sus deberes para con la comunidad; sin embargo, esa tesis se encuentra superada, ya que ese tipo de derechos también implican el aprovisionamiento económico para poder atenderlos desde la trinchera gubernamental, toda vez que para mantener la libertad o la propiedad (derechos civiles y políticos por excelencia), el gobierno en su conjunto, tiende sufragar ciertos costos económicos, por ejemplo: para que funcione la administración de justicia, es menester aplicar recursos económicos que van de los servicios personales hasta el mantenimiento de activos y la adquisición de material de trabajo; elementos sin los cuales el aparato jurisdiccional no podría garantizar su trabajo, lo cual no deja duda de que estos derechos civiles y políticos también representan el despliegue de actos positivos, que conllevan costos económicos que se ven reflejados en un presupuesto y solo así es posible atender las necesidades de una sociedad.
Es muy probable que el trato que se ha dado a los DESCA provenga de lo complicado que implica atender las obligaciones que de estos derechos se derivan; sin embargo, hoy ya es tiempo de que las autoridades comprendan la trascendencia de este tipo de derechos y la urgente necesidad de atenderlos bajo una agenda pública que los posicione en su exacta dimensión, pues de lo contrario, el desastre será la bandera que ondeé en el futuro inmediato. Debido a lo anterior, el propósito de este breve trabajo será exponer la trascendencia de este tipo de derechos y las implicaciones que atañen a su atención desde la trinchera de la administración pública, particularmente la de México, sin que esto sea óbice para ser replicado en otras latitudes que comparten con México las mismas problemáticas socioeconómicas. A efecto de alcanzar tal objetivo se hará una aproximación bajo un enfoque de investigación cualitativo, en una inferencia inductiva que se verá reflejada con una técnica de investigación eminentemente documental. Una aproximación a los DESCA Por principio de cuentas, se debe partir de una idea primigenia de lo que se debe entender por los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, mejor conocidos como DESCA; en este sentido, es preciso señalar que este tipo de Derechos Humanos de segunda generación han sido concebidos con la intención de asegurar a la persona humana el valor de la igualdad, posicionándose específicamente en cuanto a las condiciones de vida, sin que esto sea óbice para considerar otros aspectos como la diversidad cultural, geográfica y medioambiental de cada persona.
Ahora bien, por lo que toca al reconocimiento legal de los DESCA en México, éstos pueden ser ubicados claramente en el texto constitucional. En este sentido, vale la pena señalar que, desde la reforma constitucional del año 2011, el tema de los derechos humanos quedó mejor estructurado en el esquema legal mexicano, pues dicha reforma trajo consigo un cambio de paradigma constitucional, haciendo transitar
Los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales DESCA son aquellas condiciones necesarias que permiten a las personas vivir dignamente: salud y seguridad social, educación, vivienda, agua, alimentación, vestido, territorio, cultura, un medio ambiente sano. (PF-PIDESC Colombia, 2019, p.1)
8
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
de un modelo evidentemente positivista a uno de cuño iusnaturalista. Esta circunstancia resulta por demás evidente en el texto del primer párrafo del artículo primero constitucional, donde hoy la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce la existencia de los derechos humanos y vuelca su atención en la protección de los mismos.
c) Los derechos a la alimentación, salud, medio ambiente sano, agua potable y vivienda, reconocidos en el artículo 4º Constitucional, pueden considerarse como elementos básicos para la supervivencia de una persona, razón suficiente para que el aparato estatal tenga la obligación de garantizarlos en aras de poner una base firme para el desarrollo de otros derechos fundamentales que se ligan naturalmente con el bienestar de la familia, entendida esta como la célula básica de la sociedad y sin la cual una nación puede enfrentar graves riesgos de cohesión y vertebración social. (CPEUM, p. 9).
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM], 1917, p. 1).
Ahora bien, es justo señalar la profunda tradición de México con lo que respecta al ámbito internacional, donde ha dejado huella sensible del interés de ser parte integrante del concierto de las naciones, toda vez que a través de los años se ha participado de diversos instrumentos internacionales que complementan el sentir por la protección de los derechos humanos.
Antes de la reforma, la Carta Magna otorgaba los derechos, como si estos existieran gracias a ella misma, circunstancia asociada, como ya se había señalado al modelo kelseniano de corte positivista.
Es así que el tema de los DESCA, cuenta con un profundo sentido de reconocimiento internacional, que ha venido a presionar políticamente a diversas naciones a efecto de actualizar la legislación nacional y adecuarla a ese contexto internacional. En este sentido, México es uno de esos casos, pues la adecuación que el texto constitucional sufrió en el año 2011 fue consecuencia inmediata del derecho internacional, provocando, como ya se señaló, un cambio de paradigma en el respeto a los derechos humanos.
Siguiendo con esta línea discursiva, resultan muy evidentes los artículos que llevan a considerar el tratamiento que la Constitución Federal hace respecto de los DESCA, pudiendo destacar tres casos específicos que dan cuenta de tales afirmaciones. a) El reconocimiento a los pueblos indígenas y su derecho a la autodeterminación, el cual se encuentra previsto en el artículo 2º Constitucional, que da cuenta de que México es una nación pluricultural con un sustento originario en sus pueblos indígenas, mismos que al tener sus propias estructuras sociales, económicas, culturales y políticas, deben ser respetados a efecto de que conserven su identidad originaria y de manera particular, se les reconozca y garantice sus derechos como pueblos y comunidades indígenas, permitiéndoseles con plena autonomía, decidir libremente sobre su destino en el marco de los derechos humanos. (CPEUM, 1917, p. 2).
Diversas son las problemáticas que de forma particular acontecieron alrededor del mundo y que de vez en vez han llevado a muchos países a signar instrumentos internacionales para proteger los derechos de sus habitantes. En el caso mexicano, se puede mencionar de forma directa la aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y desde luego el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, instrumentos internacionales que desde ese ámbito inciden en la forma en que se atienden los derechos humanos en México.
b) El derecho a la educación, previsto en el artículo 3º constitucional, donde de manera particular el gobierno a través de la federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, garanticen el acceso de toda persona desde la educación inicial hasta la universitaria, debiendo además concientizar sobre la importancia e impacto de ella en el desarrollo del país. (CPEUM, 1917, p. 5).
Desde luego, resulta por demás trascendente señalar el reconocimiento que México tiene con relación a las decisiones que se toman en materia de justicia interamericana a través de la Corte, circunstancia que quedó signada desde 1998. (Secretaria General Organización de los Estados Americanos, 1999)
9
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
México se sumó hoy a los esfuerzos orientados a promover y fortalecer los derechos humanos en el hemisferio, al reconocer la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En la sede de la Organización de los Estados Americanos (OEA), mediante un acto oficial en Washington, Rosario Green, Embajadora la Secretaria de Relaciones Exteriores de México, “depositó en nombre de su gobierno el instrumento de aceptación de la competencia contenciosa de la Corte, señalando que el mismo representa ‘un paso adicional en el fortalecimiento del Estado de Derecho en México’” (Secretaria General Organización de los Estados Americanos, 1999, párr. 2). Según la Embajadora Green, la aprobación de “la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, ‘constituye un hito en el tránsito de mi país hacia una sociedad cada vez más democrática, abierta y respetuosa de los derechos inalienables de todos sus integrantes’” (Secretaria General Organización de los Estados Americanos, 1999, párr. 3). Además, añadió que México es parte de 42 instrumentos de protección de los derechos humanos; así, la Secretaría de Relaciones Exteriores hizo hincapié en la disposición de su gobierno para fortalecer en conjunto con las instancias internacionales la promoción y defensa de los derechos de todo ser humano. Por su parte, el Secretario General de la OEA, César Gaviria, dijo que el “trascendental” paso dado hoy por México es parte del enorme esfuerzo de transformación de las instituciones políticas que se está realizando en ese país bajo el mando y la orientación del Presidente Zedillo. “No tenemos dudas que esta será una contribución definitiva a que podamos consolidar en las Américas lo que a todos nos es esencial, esto es, que las bases de un nuevo orden interamericano se fundamenten en el respeto al derecho internacional y al derecho interamericano”, agregó. (Secretaria General Organización de los Estados Americanos, 1999, párr. 4)
(Secretaria General Organización de los Estados Americanos, 1999, párr. 5). En contraste con la política internacional de México, lo que acontece con los Estados Unidos de América, donde su Constitución que, dicho sea de paso, incluye la primera Carta de Derechos (Bill of Rights), hace referencia explícita solo a derechos civiles y políticos, dejando fuera a los DESCA, sin que ello signifique que no sean estos derechos de su interés, sino que por decisión política han sido dejados a la interpretación de su Suprema Corte, para que de vez en vez sean aplicados. Esta decisión surge como consecuencia de lo acontecido en la etapa de la gran depresión, caracterizada por una gran crisis económica que afectó a los Estados Unidos, motivando a su entonces presidente Franklin D. Roosevelt a plantear un programa denominado New Deal1, de donde derivó lo que se conoce como la segunda Carta de Derechos, cuya intención era la de “proteger tanto la oportunidad como la seguridad, mediante la creación de derechos al trabajo, al alimento y ropa adecuados, a un refugio digno, a la educación, a la recreación y a la atención médica” (Sustein, 2018, p. 19). Los DESCA cuentan con cimientos firmes desde el punto de vista legal, nacional e incluso internacional; a pesar de ello, es preciso denunciar que el hecho de que una ley trate un tema, no significa que este sea susceptible de ser materializado, es decir, que logre su objeto, pues en muchas ocasiones a pesar de la intervención jurisdiccional para ventilar un asunto de violación a derechos humanos,; sin embargo, no pasa de ser un tema que quedará solo en el papel, ya que en la práctica en muchas ocasiones no pueden salvaguardarse o repararse los derechos violentados, debido a temas de naturaleza programática que implican la necesaria participación de las ramas ejecutiva y legislativa de un país; de ahí que sea éste el siguiente objetivo, es decir, analizar la intervención del gobierno en su faceta administrativa a efecto de salvaguardar los derechos humanos de su población. La Administración Pública y el costo de los derechos
Carlos Ayala Corao, Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señaló que la postura de México significa una importante aportación al sistema interamericano de los derechos humanos, en el marco de los 50 años de la Convención Americana
La administración pública es un aparato que se encarga de auxiliar al titular del Poder Ejecutivo en 1 El New Deal o nuevo trato fue un programa de política económica puesto en práctica por el presidente Franklin Delano Roosevelt en 1933, cuya finalidad fue sacar de la depresión en la que había quedado la economía norteamericana, implementando entre otras cosas una política de empleo.
10
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
aquellas tareas que le han sido encomendadas por disposición constitucional y legal.
de plebiscitos y referendos, el legislativo puede juzgar y remover al presidente. (LaPalombara, 1974, pp. 198-199).
Para la mejor comprensión de lo anterior, se debe remontar a la idea que del estado tenía George Jellinek (2004), al señalar que “el Estado es la unidad de asociación dotado originariamente de poder de dominación, y formada por hombres asentados en un territorio” (p. 171). Lo que Jellinek precisa es que el Estado es una corporación, formada por una población, dotada de un poder de mando originario y asentada en un determinado territorio.
Esta circunstancia queda prevista en los artículos 41, 49 y 80 constitucionales, donde se deja de manifiesto la separación de las funciones del poder y la preponderancia del ejecutivo respecto del legislativo y judicial.
Derivado de esta sencilla definición, se encuentra el elemento del poder, el cual, desde luego es ejercido por un gobierno en representación del pueblo; dicho gobierno puede tener una composición diversa, dependiendo del lugar y la época de la que se hable, pero al final del camino es la expresión viva del poder. Acto seguido y haciendo referencia al ejercicio del poder en México, partiendo de la tipología clásica, existen tres divisiones del poder: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.2 En este sentido y con relación al sistema de gobierno en México, se observa de forma evidente el hecho de que la función ejecutiva se encuentra en manos de una persona, siendo esto conocido como sistema de gobierno presidencial, el cual tiene como característica su independencia de la función legislativa, quedando por ello de manera separada, puesto que su nombramiento generalmente proviene de un proceso electoral donde es el pueblo quien lo elige de manera directa y periódica, y además, por un espacio determinado de tiempo.
Ahora bien, como lo señala la propia Constitución Federal, el cargo de Presidente de la República, es decir, el titular del Poder Ejecutivo, recae en un solo individuo, circunstancia que vuelve complejo el hecho de atender todas las competencias que le son asignadas. (CPEUM, 1917, p. 85). Sin embargo, el Presidente no se encuentra solo en esta tarea, pues en términos del artículo 90 Constitucional, es asistido por la Administración Pública Federal, la cual constituye una estructura administrativa que auxilia al titular del Poder Ejecutivo, ya sea de manera directa a través de las dependencias y órganos centralizados, o por medio del sector paraestatal. (CPEUM, p. 89). Es así que resulta indispensable acudir a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a efecto de observar en su artículo primero, cómo es que se distribuye este aparato que asiste al Presidente en su diario acontecer.
En un sistema presidencial, el presidente, quien es jefe de estado y de gobierno a la vez, es independiente del poder legislativo y por tanto no depende mayor ni continuamente de éste para su existencia y sobrevivencia; los poderes legislativo y ejecutivo son interdependientes: el legislativo no está obligado a aprobar los proyectos de ley que provienen del ejecutivo, el presidente puede vetar las leyes del legislativo; el presidente tiene la facultad de realizar nombramientos, el legislativo tiene la facultad de autorizar o no recursos económicos; el ejecutivo puede apelar directamente al pueblo a través
Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal. (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal [LOAPF], 1976, p.1).
2 Esta tipología clásica de la división del poder ha sido superada con la aparición de funciones emergentes como las desarrolladas por los órganos constitucionales autónomos.
Derivado de lo anterior se presenta de forma numérica la composición de la actual Administración Pública Federal.
11
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
Tabla 1. Composición de la Administración Pública Federal en México ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA
PARAESTATAL
1 Oficina de la Presidencia de la República; 19 Secretarías de Estado; 1 Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; 2 Órganos Reguladores Coordinados en materia energética (Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía).
105 Organismos Descentralizados; 62 Empresas de Participación Estatal Mayoritaria; 18 Fideicomisos Públicos; 2 Empresas Productivas de Estado 14 Empresas Productivas subsidiarias.
Nota: Elaboración propia con datos obtenidos al mes marzo de 2020, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF. 1976, p.1), Ley de los órganos reguladores coordinados en materia energética (LORCME 2014, p.1) y Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal (2019, pp. 1-7).
Dicho lo anterior, se debe señalar que año tras año, el aparato gubernamental recibe un presupuesto anual a efecto de cubrir los gastos que su operación requiere para atender las tareas que conforme a la ley debe realizar y con ello sacar adelante la función encomendada. En el año 2020, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación, el gobierno federal estará recibiendo $ 6,107,732,400,000 (Seis billones ciento siete mil setecientos treinta y dos millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.). De esta cantidad, los ramos administrativos recibirán como gasto programable la cantidad de $ 3,366,840,786,136 (Tres billones, trescientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta millones setecientos ochenta y seis mil ciento treinta y seis pesos 00/100 M.N.) (Cámara de Diputados del H. Congreso de La Unión, 2019, p. 115). Seguramente el lector se preguntará para qué señalar tantas cifras, la respuesta está direccionada a apuntalar la idea de que la operación del gobierno tiene un costo, el cual supone posible su funcionamiento y con ello la atención de sus obligaciones legales, en donde se encuentra el respeto a los derechos humanos.
No hay que olvidar que a efecto de que el gobierno pueda destinar esas cantidades de dinero en el cumplimiento de sus cometidos, es necesario que la población contribuya en los procesos económicos del país, tal y como lo señala la fracción IV del artículo 31 constitucional, hecho que debe invitar a la reflexión en el sentido de entender que en la salvaguarda de los derechos es indispensable el trabajo combinado de gobierno y sociedad. El respeto a los derechos humanos implica el cumplimiento de obligaciones a cargo de los gobiernos respecto de todas las personas a las que se debe, las cuales, ante una afectación, pueden optar por reclamar jurídicamente, circunstancia a la que Luigi Ferrajoli (2018) denomina como garantismo; tradicionalmente orientada a hacer exigibles los derechos humanos a través de vía jurisdiccional; sin embargo, esto resulta insuficiente, particularmente cuando la sentencia dictada por un juez no puede lograr su plena materialización en beneficio de los quejosos. El objetivo central en la existencia de los derechos humanos es que sean respetados plenamente, razón por la cual, se debe reconsiderar el alcance de la justiciabilidad, ya que no puede ser concebida solamente como el acto de contar con acciones de naturaleza jurisdiccional (nacionales o internacionales), sino que es menester para lograr plena justicia, que todo el entramado gubernamental actúe coordinadamente para satisfacer los derechos reclamados, ya que por simple competencia, la autoridad jurisdiccional puede verse impedida de lograr su cometido ante la presencia de factores endógenos y exógenos fuera de su control inmediato. Es por ello que la justiciabilidad debe ser entendida como la exigibilidad de los derechos (Vázquez y Bello, 2019, pp.63-82). La justiciabilidad, vista desde esa óptica implica la intervención del Poder Legislativo para dejar en claro el contenido de los derechos reconocidos por la ley, así como la forma en que habrán de hacerse efectivos, y determinar puntualmente a las autoridades encargadas de tal extremo. Lo anterior, debe ser seguido por la actuación responsable del Poder Ejecutivo y la Administración Pública, a partir de la realización de políticas públicas orientadas al cumplimiento de la ley, procurando presupuestos suficientes para atender las necesidades prioritarias de una población, circunstancia que por sí sola se convierte en problema, que en muchas ocasiones tiene que ver con la expresión de la voluntad política de una autoridad. Es por ello que las
12
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
disposiciones programáticas de una constitución deben ser para las autoridades, estímulo y guía de la acción pública, y para la población, la esperanza de lo que se debiera de acatar (Loewenstein, 1979, p. 402).
instrumentos internacionales que obligan al Estado mexicano a salvaguardar dichos derechos. A efecto de lo anterior, de manera específica vale la pena considerar el contenido del artículo primero constitucional y el artículo 2º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Volviendo a los derechos humanos y sus costos, como ya se ha señalado, los DESCA han sido definidos como derechos que imponen obligaciones de medio, obligaciones de carácter positivo, o lo que es lo mismo, que se requiere algún tipo de actuación gubernamental a consecuencia de hacerlos efectivos, circunstancia que denota con claridad, que estos derechos representan costos económicos para lograr su cometido, debiendo señalar que el tema presupuestal es responsabilidad de todo el gobierno, destacándose quizá una participación dual en el gobierno, es decir, el trabajo conjunto de la función legislativa y de la función ejecutiva.
Primeramente, se hará referencia al texto constitucional, de donde se deriva la obligación a cargo del Estado mexicano de salvaguardar los derechos humanos, estableciendo la obligación a todas las autoridades para promoverlos, respetarlos, protegerlos y desde luego, garantizarlos, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a todas las personas, circunstancia que encuentra como basamento iusfilosófico los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Ahora bien, derivado de lo anterior y de lo previsto por el artículo 133 Constitucional, aparece en la escena un instrumento internacional respecto del cual México es signatario, hecho que lo convierte en ley suprema de toda la unión.
En cuanto a la participación de la rama legislativa, se debe señalar la necesidad de realizar actos legislativos tendientes a satisfacer estos derechos como lo son la salud, la educación, la vivienda y el medio ambiente, entre otros. La razón de involucrar al órgano legislativo, que en el caso mexicano es el Congreso de la Unión, es porque se necesitan leyes que establezcan de forma clara y precisa la forma en que el gobierno en conjunto enfrentará la satisfacción de dichos derechos. En la medida que las leyes sean claras y establezcan los mecanismos específicos para lograr tan alto contenido, la tarea siguiente será la implementación práctica que queda en las manos de la rama ejecutiva.
En este sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señala puntualmente que los países signantes se comprometen a adoptar medidas económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, lo cual implicaría hasta el hecho de solicitar apoyo internacional para lograr tal cometido. Artículo 2 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales [PIDESC], 1976, p. 2).
El Poder Ejecutivo, a través de su estructura auxiliar, es decir, la administración pública, puede enfrentar la tarea de hacer cumplir el mandato de la ley, siempre que existan las condiciones para lograrlo. En este sentido dichas condiciones se refieren a un mandato legal claro y preciso y desde luego, contar con los recursos económicos y materiales necesarios para atender dicha labor. Ahora bien, hay que decir que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación dependen en gran medida del trabajo que realice el Poder Ejecutivo a través de una adecuada y correcta planeación estratégica que considere el cumplimiento de las obligaciones constitucionales de la autoridad, particularmente en materia de velar por el estricto cumplimiento de los derechos humanos establecidos no solo en la Carta Magna, sino también en sendos
Los artículos precedentes, hablan de hacer todo lo necesario para lograr la plena satisfacción de los derechos humanos de las personas: sin embargo, en la práctica esto no siempre sucede, pues se observa con suma preocupación que a medida que pasa el tiempo
13
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
son más las violaciones que sufren las personas, las cuales, en muchas ocasiones suelen ser ventiladas ante el Poder Judicial y en algunos casos ante la justicia interamericana, pero lamentablemente no siempre se consigue el cometido, pues la idea de justiciabilidad no llega a lograr la efectividad de los derechos transgredidos. A diferencia de los Estados Unidos3, la población de México cuenta con elementos legales (nacionales e internacionales) que facilitan la exigibilidad de sus derechos básicos, en los que se encuentran los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; sin embargo, es necesario reconocer que en muchas ocasiones, es la falta de voluntad política la que provoca las violaciones y desde luego, la falta de acciones para reparar justamente los daños que la población resiente. Finalmente, la Administración Pública, en su carácter de auxiliar del Poder Ejecutivo, debe realizar un trabajo técnico, ordenado y de carácter prospectivo, anticipándose a las contingencias, circunstancia que podría lograrse en la medida de que su actuar esté plenamente consciente de los deberes que la ley les impone frente a una población que reclama justicia, hábida de que sea reconocida y por tanto atendida para que se le satisfagan los elementos mínimos para alcanzar la dignidad, como premisa toral en el respeto a los derechos humanos. Conclusiones Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, como parte del entramado de los derechos humanos requieren de la amplia participación del gobierno para lograr su pleno respeto y vigencia. Los procesos de planeación estratégica que deben darse al seno de la administración pública resultan por demás indispensables para lograr la materialización de trabajo en equipo con el Poder Legislativo, haciendo de esta forma un frente común para satisfacer los derechos de una sociedad cada vez más compleja. Al final del camino, la realidad es que los DESCA representan un costo de operación para el gobierno, y más allá de establecer reglas vacías, deben 3 La Constitución norteamericana jamás incluyó por completo la segunda carta de derechos promovida por Franklin D. Roosevelt, ya que se consideraba que, por sus propias circunstancias, en muchos casos sería imposible para el gobierno materializar esos derechos sociales, dejando entonces la responsabilidad a la Corte Suprema, a efecto de que de vez en vez ésta fuera haciendo interpretaciones sobre los derechos de las personas.
14
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
ser considerados como un conjunto de compromisos constitutivos, donde población y gobierno trabaje conjuntamente en buscar el mejor estadio de vida para todos y no tener que llegar al reclamo judicial, el cual podría quedar en la demostración de la ineficacia de los mecanismos de defensa jurídica existentes ante la aplastante realidad del costo que representa el respeto y cumplimiento de los derechos para las personas.
PF-PIDESC Colombia. (2019) ¿Qué son los DESCA? [Blog] http://protocolofacultativo.blogspot.com/2013/10/queson-los-DESCA.html Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (15 de agosto de 2019). Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal. https://dof. gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5568027&fec ha=15/08/2019
En la medida de que el gobierno trabaje con la voluntad de satisfacer el interés público y deje de lado intereses espurios, no será necesaria la participación de las instancias jurisdiccionales para exigir el pleno cumplimiento de los derechos humanos de la población.
Secretaria General Organización de los Estados Americanos. (1999). México reconoce la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. http://www.oas. org/OASpage/press2002/sp/A%C3%B1o98/121698. htm
Referencias Cámara de Diputados del H. Congreso de La Unión. (2019). Presupuesto de Egresos de la Federación [PEF]. http:// www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219. pdf
Sustein, C. (2018). Las cuentas pendientes del sueño americano. Siglo XXI Editores. Vázquez F. y Bello N. (Coord.). (2019). Vertientes de la justiciabilidad en México. Fontamara.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [CPEUM] (1917). http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/1_201219.pdf Ferrajoli, L. (2018). Derecho y Razón. Trotta. Jellinek, G. (2004). Teoría general del Estado. FCE. LaPalombara, J. (1974). Politics within nations. Prentice Hall. Ley Federal de Entidades Paraestatales [LFEP]. (2020). http://http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/110_010319.pdf Ley Orgánica de la Administración Pública Federal [LOAPF]. http:// www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_220120. pdf Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética [LORCME] (2014). http://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/pdf/LORCME_110814.pdf Loewenstein, K. (1979). Teoría de la Constitución. Ariel. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales [PIDESC]. (1976) https://www.ohchr.org/ Documents/ProfessionalInterest/cescr_SP.pdf
15
Human rights, 2015 ICGN https://www.icgn.org/policy/viewpoints/human-rights
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO. ANÁLISIS DESDE LOS CRITERIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Iris Yunuen Alafita Zapor Gerardo Servín Aguillón Universidad Autónoma de Querétaro
Resumen Los derechos humanos en México tienen una importante tarea en el orden constitucional, protegen la esencia del ser humano y restringen la actuación de las autoridades, a su vez, deben existir otros valores institucionales que hagan efectivo tanto al estado constitucional de derechos, así como la legitimidad de las decisiones de los poderes públicos, por eso, la democracia juega un papel trascendental en estos alcances. El Poder Judicial de la Federación en las resoluciones ha determinado los alcances de estos valores; la dignidad como fundamento de los derechos humanos, y la democracia deliberativa, como derecho fundamental para la protección de las garantías en los procedimientos de creación de leyes. Asimismo, se observa una debilidad interpretativa en estos valores, debido a la regulación constitucional para designar a los miembros de este poder que debilita el funcionamiento y los alcances en la interpretación de derechos. Palabras Clave: Constitución, Democracia Deliberativa, Derechos Humanos, Dignidad, Soberanía. Abstract Human rights in Mexico have an important task in constitutional order, protecting the essence of human beings and restricting actions of authorities.in turn, there must be other institutional values to make them effective, as well as the legitimacy of decisions of public authorities, so democracy plays a transcendental role in these scopes. In its resolutions, Federal Judiciary has determined the scope of these values: dignity as the foundation of human rights, and deliberative democracy as a fundamental right for the protection of guarantees in law-making procedures. Likewise, there is a weakness in interpretation of these values, due to the constitutional regulation to designate the members of this power that weakens the functioning and scope of interpretation of rights. Keywords: Constitution, Deliberative Democracy, Human Rights, Dignity, Sovereignty.
17
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
El fortalecimiento de la soberanía no se limita en establecer instituciones constitucionales como la democracia y el reconocimiento de los derechos humanos, no se restringe a votar y tener un derecho electoral para establecer las reglas del juego democrático; pero también accede al ejercicio de la libertad y dignidad de las personas para construir un Estado de derechos en México.
el pueblo como el objeto del gobierno, es decir, lo que hay que gobernar, sino también el sujeto que gobierna (p. 15).
Este trabajo tiene como objetivo analizar los derechos humanos y la democracia, los avances de México en estos temas cuya finalidad es señalar la importancia de la dignidad como principio de los derechos humanos; a su vez, los principios que garantizan y protegen los derechos constitucionales.
Bobbio (1992) indica que ejercer el poder político de manera que se distribuya efectivamente, suele distinguir a la democracia entre la mayor parte de los ciudadanos, las llamadas reglas del juego, o el ideal en el que un gobierno democrático debería inspirarse, es la igualdad (p. 39).
El reconocimiento del Poder Judicial de la Federación del principio de dignidad, constituye una verdadera norma jurídica fundamental y no solo aquella declaración ética o discusión filosófica, lo cual ayuda en la implementación de la democracia para que no se constituya exclusivamente, como un derecho de igualdad, sino como el principio de no discriminación en el sistema de derechos constitucionales.
Bajo esta situación, se refiere en primera instancia a los ciudadanos que participan en la integración de las instituciones públicas para elegir a los representantes, y con ello, el ejercicio igualitario del poder público; asimismo, define quienes ejercerán en el gobierno la las competencias y facultades de los poderes, dependencias y entidades públicas del Estado.
Las preguntas a desarrollar son ¿Qué importancia tienen los derechos humanos y la democracia en México? ¿Cómo se vinculan los derechos humanos y la democracia a través de las resoluciones del Poder Judicial de la Federación? ¿Cuál es la relación normativa e interpretativa entre la dignidad y la democracia? La metodología a desarrollar consiste en revisar autores de referencia de la democracia y luego utilizar el método deductivo referente a los artículos constitucionales, posteriormente revisar en el Seminario Judicial de la Federación aquellos criterios donde se localizan ambas variables, para luego reconocer los derechos y temas que en estos criterios constitucionales se dictaminan en el fortalecimiento de la democracia en México. Teoría de la democracia y la soberanía en la construcción de los derechos La democracia por algunos filósofos de la edad antigua se describió como la definición tradicional del gobierno del pueblo por el pueblo. Para Salazar y Woldenberg (1997) es una forma de gobierno, un modo de organizar el poder político donde lo decisivo no es
En este primer acercamiento, se establecen las reglas para el ejercicio del poder público, organiza y da estructura a los órganos públicos, y como consecuencia, da pauta al sistema de gobierno y la forma de Estado.
Es importante analizar cómo se lograría una sociedad igualitaria, participativa y deliberativa de los asuntos públicos, seguramente, en primer término, con el reconocimiento de aquellos derechos que los ciudadanos ejerzan de manera libre e igual, y luego, con la participación de decisiones públicas y directas a través de las reglas y procedimientos señalados a partir de la Constitución. Bobbio (1992) dice que la democracia ampliará los derechos políticos a todos los ciudadanos mayores de edad; este alcance democrático, también influyó en los años de la gran rebelión en Inglaterra para equilibrar los derechos políticos en el año de 1649 con el llamado Pacto del Pueblo Inglés Libre (p. 55). El Estado requiere de elementos ideológicos para cumplir con los objetivos que se plantean en los derechos, constituye un modelo indispensable para resolver las disputas políticas de aquellos asuntos con interés comunes. Se ha dicho que la democracia no tiene adjetivos o etiquetas que la distingan de diferentes acepciones o adjetivos. Bovero (1995) refiere de Gian Enrico Rusconi que la más importante de las virtudes cívicas de la resistencia contra el fascismo fue la capacidad de asumir y practicar en los hechos la democracia sin adjetivos por
18
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
parte de hombres y partidos, que tenían concepciones antagónicas, sin embargo, Bovero destaca la importancia de calificarla mediante adjetivos, sobre todo para ejercer juicios críticos y análisis cuidadosos, al convertirse en la jerga oficial del mundo (pp. 10-11).
Un elemento indispensable es la soberanía, sin la cual la democracia no tendría validez ni eficacia. Aquella significa que no hay otro poder superior al Estado, pero no se debe limitar la soberanía al orden jurídico como lo señaló Hans Kelsen (2008), al identificar la soberanía con el derecho (p. 133).
En este sentido, Bovero asume parcialmente la idea de Rusconi, dice que los adjetivos son indispensables, que permiten acercarse a la expresión del lenguaje común, además que estos adjetivos disciernen el juicio crítico y analizan la pertenencia del tema.
Hay dos espacios antagónicos que están en confrontación para lograr los fines establecidos en el poder público, se refiere al poder dominante y poder no dominante, que se diferencian en la fuerza para obligar o no con sus propios medios en la ejecución de sus órdenes; por lo tanto, el poder de dominio quiere mandar, ejercer la coacción; este poder es soberano (Ruíz, et al., 1994, p. 103).
Nohlen (1995) analiza las críticas de intelectuales y politólogos a la democracia en América Latina, donde se desprenden adjetivos al señalar que: I.
Se guía por las insuficiencias. No solo hay las insuficiencias de la región en el desarrollo democrático, también habría que tener en cuenta los recursos, logros, viabilidades, cambios efectuados en el ejercicio democrático de varios países de América Latina para fijar estrategias en su consolidación; II. Está parcialmente sujeta a un determinismo. Está definida de acuerdo a la imposición desde fuera por un poder dominante; o bien, cuando se guían por cuestiones de estudios de resultados sobre la transición, por lo que se maneja la idea de la democracia por imposición es una forma de gobierno autoritario; III. La diferencia entre la democracia latinoamericana y el concepto de democracia. En Latinoamérica se estudia en la parte que se conoce como degenerada, en términos de Giovanni Sartori se diría que son democracias en sentido negativo, que condenan y tienen un fatal desenlace a través de conceptos deterministas. IV. La democracia como problemática para el desarrollo. Se le culpa de toda la miseria del retaso económico y marginación social. Ha tenido un significado en la cuestión económica y social de los países, como lo expresó el guatemalteco Héctor Rosada Granados; asimismo, Francisco Welfort le llamó democracia de apartheid (pp. 15-18).
El poder soberano entendido así, no se funde con el derecho, a través de la soberanía las normas regulan los derechos y la protección, es decir, es un elemento único del Estado y no del derecho, se ejerce de manera única por el Estado y de manera permanente, sin espacios o vacíos en el tiempo. Por lo tanto, la soberanía es más que la autodeterminación de los Estados, es la legitimidad de los poderes públicos ante la necesidad de concentrar la voluntad de mandar para mantener el orden y dominar a aquellos entes, que al igual que el Estado, buscan la hegemonía y el mando del poder. El Estado soberano establece controles constitucionales al poder público, admite por voluntad propia aquellas restricciones en relación a los derechos de las personas como la legalidad de los actos y restricciones para el respeto a los derechos fundamentales, los que sin duda forman parte de los estados de derechos constitucionales. En este sentido, la coordinación en el ejercicio del poder público se logra a través de la democracia participativa y directa para legitimar y aceptar del mando soberano para quien le favoreció la mayoría, pero también la aceptación de los derechos de las personas. Asimismo, la soberanía asume un papel trascendental para la igualdad de los derechos cuando se refiere a las reglas constitucionales, ya que además garantiza esos derechos en las sociedades, sin embargo, la soberanía muchas veces no juega este papel. Al respecto Prieto (2014) dice que las decisiones colectivas han de adaptarse a la mayoría, comenzando por el papel del constituyente (p. 138).
19
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
Esta mayoría limita los cambios a la Constitución, el atributo de la soberanía como poder absoluto, ilimitado e inagotable no debe evidenciar la supremacía constitucional; la mayoría aprueba por medio de la democracia no reformarla respecto del artículo que establece el procedimiento. Así, hay un control constitucional insuperable que condiciona las decisiones del futuro y que en el caso de México a continuación se hace referencia: Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM], 1917, p. 148. Reformado el 29/01/2016) La democracia constitucional tuvo presencia desde el debate del Constituyente de 1916-1917, y dada esta norma y puesta en vigencia, se encuentran reglas que equilibran el ejercicio de los poderes públicos, como el caso de la designación de los miembros del Poder Judicial de la Federación al participar los integrantes de la Cámara de Senadores y el presidente de la República. Es importante este contrapeso constitucional, en tanto, depende de los procedimientos y de las designaciones realizadas de conformidad con la Constitución. Asimismo, el control difuso de las normas generales depende también de estos mecanismos democráticos de la Constitución federal, que, de igual manera, frente a los derechos humanos la convencionalidad juega un papel importante para la máxima optimización en la defensa éstos, sin embargo, no ésta sujeta a este control a través de los mecanismos legales jurisdiccionales. Esta exclusión se debe a la naturaleza de la supremacía constitucional, con lo cual se mantiene intacta, de lo contrario, sería capaz de invalidar su propio contenido. La democracia entendida así, como equilibrios de procedimientos entre poderes públicos aboga para proteger la dignidad de las personas, para evitar discursos discriminatorios contrarios a los valores fundamentales.
Prieto (2014) dice que la objeción democrática frente al modelo constitucional es la pretensión de que una norma aprobada en el pasado condicione lo que se puede decidir en el futuro, que sin duda es posible por lo atributos de la soberanía (p. 138). Continúa señalando Prieto (2014) que es importante recordar el principio de legitimidad ciudadana, pues el pueblo tiene en todo momento el derecho de establecer la democracia que más le convenga, es así porque pertenece al órgano que dio origen a la Constitución, es autor de esa norma suprema y tiene el poder de permanente y sin restricciones (p. 140). A continuación, se indica la referencia en la Carta Magna de la legitimidad originaria en el pueblo, y que dice lo siguiente: Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno (CPEUM, 1917, p. 50). La democracia tradicional expuso el control popular en los intereses de clases, dejando al descubierto que el poder se concentra en asociaciones multiglobales y no, únicamente en organismos internos, evidenciando los conflictos entre las élites. Lechner (1995) expresa que, frente a la crisis de los mapas ideológicos, la polarización e inflación ideológica surge el reordenamiento de nuevos códigos en los procesos sociales; se internacionalizan actores, agendas y se limitan las opciones políticas de los países involucrados. Este nuevo orden reestructura la discusión de la soberanía, ciudadanía, y por supuesto, la democracia (pp. 15-19). Dieter Nohlen (1995) cita a Robert Dahl cuando expresa que la democracia se compone de dos elementos: la participación (elección) y la oposición (pluralismo). La transición supone una competencia libre, pluralista de partidos políticos, elecciones universales y libres para ocupar mandatos en las funciones públicas (p. 19). Sin embargo, para Nohlen (1995) un componente cualitativo necesario de la teoría democrática son los
20
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
derechos humanos y su protección, que son correlativos e imprescindibles, vínculos básicos y necesarios en los términos de Robert Dahl (p. 19). Esta nueva manera de concebir lo público crea ideologías y estudios multidisciplinarios como la teoría del gobierno de partido y la representación funcional, lo que, sin duda, modifica las reglas del quehacer público y político, la economía, el presupuesto, los derechos fundamentales, y por supuesto los derechos humanos. Un desafío en estos momentos se centra en cómo equilibrar el ejercicio de los poderes públicos, establecer procedimientos con reglas que establezcan competencias click donde se encuentre la llave del candado, es decir, que el ejercicio democrático tenga como resultados el autocontrol en la toma decisiones que conlleve a coordinar esquemas de autonomía e independencia entre los poderes públicos, que existan espacios reales, sin apariencias ni engaños en la democracia. En el Estado surgen estructuras formales e informales que se vinculan constantemente, con el gobierno y los partidos políticos. En aquello relativo a lo informal, los grupos dúctiles se vuelven el centro del escenario democrático, por lo que, la política pública se ha vuelto colectivista para favorecer a estos grupos que influyen en la opinión pública al sensibilizar actitudes a través del discurso de los derechos de mínimos. Por otra parte, es trascendental cuestionar cuáles serán los componentes que deben satisfacerse para que la democracia sea una realidad, enunciando a continuación aquellos que se consideran trascendentales en la vinculación con los derechos de las personas: 1. Condiciones para el desarrollo social y económico; 2. La existencia de una sociedad política autónoma, que es reconocida por la sociedad en general; 3. Una burocracia gubernamental con un servicio civil capaces ambos de interactuar eficientemente, con independencia de los gobiernos e ideologías; 4. Una sociedad económica compatible con la democracia, 5. Un estado de derechos que garanticen las libertades, las prerrogativas de las personas con independencia de la sociedad política, que reconozcan los derechos humanos.
La teoría no debe perder de vista el papel de los derechos de las personas, dado que no es únicamente, satisfacer demandas de gobernabilidad, o bien, participar en la designación o nombramiento de servidores o funcionarios públicos, también la democracia hace énfasis en el gobierno de los hombres como aquel que refiere a los jueces para dictar los derechos; y por otro lado, los gobiernos de las leyes, que se refiere a aquellos que dictan los legisladores para la igualdad de derechos; ambos han tenido baches en la práctica, pero tienen la finalidad de exigir mayor colaboración para la apertura en la conformación y salvaguarda de la libertad e igualdad, así como, los derechos fundamentales de seguridad jurídica y legalidad. Los derechos humanos a través del Poder Judicial de la Federación Los derechos humanos en México tienen fundamento en el artículo primero constitucional que dispone obligaciones a las autoridades consistentes en: respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos. La autoridad deberá evaluar sí su conducta se apega o no a una obligación de respetar los derechos humanos, dicha obligación proviene de los principios rectores de éstos, sin embargo, las obligaciones de las autoridades importan las violaciones fundamentales que impidan el ejercicio de los derechos o ponerlos en peligro por acción u omisión. La obligación es para cualquier autoridad y en cualquiera de sus funciones, su cumplimiento es inmediatamente exigible, dicha obligación de protegerlos se extiende tanto para los órganos del Estado como para los particulares e impedir la consumación de la violación de conformidad con la Jurisprudencia Constitucional 2008517 (Derechos Humanos. Obligación de respetarlos en términos del artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 2015). Ningún derecho fundamental es absoluto, admite restricciones que nunca serán arbitrarias y para que dichas medidas sean válidas, deben satisfacer al menos los siguientes requisitos: a) Ser admisibles dentro del ámbito constitucional, esto es, el legislador ordinario sólo puede restringir o suspender el ejercicio de las garantías individuales con objetivos que
21
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
puedan enmarcarse dentro de las previsiones de la Carta Magna; b) Ser necesarias para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción constitucional, es decir, no basta que la restricción sea en términos amplios útil para la obtención de esos objetivos, sino que debe ser la idónea para su realización, lo que significa que el fin buscado por el legislador no se pueda alcanzar razonablemente por otros medios menos restrictivos de derechos fundamentales; y, c) Ser proporcional, esto es, la medida legislativa debe respetar una correspondencia entre la importancia del fin buscado por la ley, y los efectos perjudiciales que produce en otros derechos e intereses constitucionales, en el entendido de que la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos (Restricciones a los derechos fundamentales. Elementos que el juez constitucional debe tomar en cuenta para considerarlas válidas, 2012). Así cada caso concreto deberá ser analizado por el juez de conformidad con la restricción del legislador, debiendo considerar la ley, las normas internacionales y ser compatibles con la naturaleza de los derechos contemplados en la Constitución. Lo anterior de conformidad con la Jurisprudencia Constitucional 160267 (Restricciones a los derechos fundamentales. Elementos que el juez constitucional debe tomar en cuenta para considerarlas válidas, 2012). Los derechos humanos se circunscriben y sustentan en un principio jurídico que permea en todo el ordenamiento, pero también como un derecho fundamental cuya importancia resalta por ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad. La dignidad humana no es únicamente un principio o declaración de ética, sino que a través del artículo primero constitucional se consagra como un derecho fundamental a favor de las personas para respetar y proteger toda dignidad de los individuos inherente a éstos.
Es un derecho fundamental superior de las personas físicas, donde el ser humano debe ser respetado en todo caso, como un derecho fundamental y base de otros derechos a ser reconocido y vivir con dignidad. La Tesis Aislada (Constitucional) 165813 enuncia de manera expresa a que derechos se refiere como: derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal (Dignidad humana. El orden jurídico mexicano la reconoce como condición y base de los demás derechos fundamentales, 2009). Sin duda, la dignidad definida más que un concepto ético, sino como un derecho fundamental consagrado a nivel constitucional, regula de manera transversal todos los derechos humanos consagrados como un fin en sí mismo de las personas y nunca como un medio para otros fines que no sean los estrictamente, valorados y desarrollados por las personas. En la Constitución, normas convencionales y leyes del País se contemplan valores fundamentales, que hacen posible que los actos o discursos de las autoridades o de particulares sean respetados y protegidos, estos valores son los derechos humanos y la democracia constitucional. Lo anterior de conformidad con la Tesis Aislada (Constitucional) 2021226 (Discursos de odio. Son contrarios a los valores fundamentales del sistema jurídico, como los derechos humanos y la democracia constitucional, 2019). Por lo tanto, la democracia no está ajena a los derechos humanos, son valores constitucionales que sustentan principios rectores para el buen funcionamiento de los derechos en un Estado democrático. Es importante señalar que las reglas del juego electoral además de las mayorías, también recaerá en algunos derechos humanos de manera restrictiva y excepcional, sin embargo, no es una regla general del sistema normativo constitucional, convencional o legal. Por lo tanto, cuando se alude a la democracia y derechos humanos, se refiere aquellos derechos que pueden ser protegidos o restringidos pero que no se aplica en actividades del Estado para elegir o designar representantes. Los temas que refieren derechos humanos y democracia son los siguientes:
La dignidad humana se define como el origen, la esencia y el fin de todos los derechos. A través de la Jurisprudencia (Civil) 160870 (Dignidad humana. Su naturaleza y concepto, 2011).
22
1. Discursos de odio como actos de discriminación (3 resoluciones);
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
2. Libertad de expresión de legisladores resolución); 3. Libertad de expresión radiodifusión resoluciones); 4. Libertad de expresión en general resoluciones); 5. Libertad expresión en el ámbito académico resolución); 6. Libertad de expresión medios periodísticos resolución); 7. Libertad sindical (1 resolución), y 8. Procedimiento de leyes (2 resoluciones).
(1
para la emisión de una ley general, el órgano legislativo comete violaciones que trasgreden dicho principio, estas pueden repararse en el juicio de amparo indirecto, al vulnerar la aplicación de esa norma los derechos humanos de seguridad jurídica y legalidad, 2014).
(3 (2 (1
A través de la Tesis Aislada (Constitucional, Común) 2019726 la democracia es la aptitud de las personas de expresarse libremente acerca de los asuntos públicos, y por ende, de sus servidores, sin el temor de represalias por el Estado. Por esta razón, el sistema constitucional mexicano otorga una cobertura amplía a la libertad de expresión a los miembros de cuerpos legislativos, y también aquellas personas que participan en foros a las sesiones de estos órganos (Libertad de expresión. La inmunidad de los legisladores se extiende a la intervención de personas convocadas por las legislaturas a un ejercicio de la democracia participativa, por virtud del principio de igualdad, 2019).
(1
Como se podrá observar, catorce resoluciones del Poder Judicial de la Federación se han dictado con las variables analizadas; también es importante señalar que solo hay dos jurisprudencias – las dos relativas a procedimientos ante el Poder Legislativo- y las restantes son tesis aisladas. Estas dos jurisprudencias tienen las siguientes directrices principales: 1. Artículos 14 y 16 constitucional revisados; 2. Vicios en el proceso de creación de ley o decreto; 3. Vulneración a derechos fundamentales de seguridad jurídica y legalidad; 4. Infracción a procedimientos de urgente y obvia resolución y la falta de participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentara; 5. Principios analizados de deliberación parlamentaria y democracia deliberativa. En estas jurisprudencias se revisan la protección a los derechos fundamentales, sin embargo, en el caso del procedimiento de urgente y obvia resolución no es un derecho que proteja a las personas, sino a los grupos parlamentarios al negar la deliberación parlamentaria en condiciones de igualdad y libertad de las fuerzas políticas; por lo que, en este caso, no es un derecho de las personas. Excepcionalmente, la segunda jurisprudencia relativa al principio de democracia deliberativa que no se refiere al procedimiento de urgente y obvia resolución, sino al procedimiento para la emisión de una ley general, sí vulnera los derechos fundamentales de seguridad jurídica y legalidad. Las jurisprudencias se identifican con los registros 2015322 y 2007513 (Procedimiento legislativo de urgente resolución. Los vicios en sus formalidades no son oponibles en los conceptos de violación planteados en el juicio de amparo, 2017; Democracia deliberativa. Cuando en el procedimiento
Esta democracia es referente a la representativa, goza de la libertad de expresión con limitaciones a este derecho como la manifestación de las ideas, criticas o disentir del sistema, restringiéndose para no poner en peligro el orden público y no se afecten los derechos de los demás. Por último, el vínculo para la protección del ejercicio de los derechos humanos y la consolidación, funcionamiento y preservación de la democracia, a través de la tesis aislada del Poder Judicial de la Federación con número de registro 2006173 refiere que en la academia se presenta esta fusión, a través de la libertad de pensamiento que no se reduce a transmitir el conocimiento existente, sino que incluye la exploración de sus límites y posibilidades de ahí que en la academia exige un mayor grado de tolerancia a la crítica en el ámbito académico como sucede en la universidad pública, donde el intercambio de opiniones debe ser abundante (Libertad de expresión y derecho a la información en el ámbito académico. Su especial protección, 2014). Los derechos en el Estado Constitucional mexicano asegura a las personas espacios esenciales para desplegar su autonomía y personalidad jurídica, pero por otro lado gozan de una vertiente pública, colectiva o institucional que convierte a estos derechos en piezas centrales para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa, y como consecuencia, sustento básico para tener sociedades democráticas, pero estos derechos no son absolutos dado que el artículo
23
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
6 constitucional que regula la libertad de expresión y el derecho a la información admite restricciones conforme al artículo 13 numeral 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En estos artículos los derechos de libre expresión, no está sujeto a censura o controles a priori sino a responsabilidades ulteriores las cuales deben expresarse en la ley y asegurar el respeto a los derechos, a la reputación, a la seguridad nacional, orden público, salud o moral públicas. El ejercicio de los derechos humanos se ha convertido en uno de los criterios indicativos del nivel democrático de los sistemas de gobierno. La democracia a la que hace referencia la corte suprema es aquella que denomina deliberativa, que es uno de los requisitos rectores del proceso legislativo que consiste en respetar la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria en condiciones de libertad e igualdad. Así mismo, garantiza los derechos fundamentales de seguridad jurídica y legalidad, que las decisiones en este órgano legislativo no sean arbitrarias, con ello se garantiza que el procedimiento legislativo es válido. Para no trastocar los atributos democráticos que provocan la invalidez de una ley, deberán considerarse los estándares siguientes: 1. El procedimiento legislativo debe respetar el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, en condiciones de libertad e igualdad; 2. El procedimiento deliberativo debe culminar con la correcta aplicación de las reglas de votación establecidas, y 3. Tanto la deliberación parlamentaria como las votaciones deben ser públicas. Lo anterior de conformidad con el criterio del Poder Judicial de la Federación a través de la Jurisprudencia (Constitucional Laboral) 2007421 (Pensiones de los trabajadores al servicio público del Estado de Tlaxcala. El proceso legislativo que dio origen al decreto número 154, vulnera los principios de democracia deliberativa e igualdad de las minorías, publicidad, legalidad y certeza jurídica, 2014). Frente al incumplimiento de los estándares de la democracia deliberativa y ante la incertidumbre de
normas cuyo procedimiento es invalido, el gobernado hace valer el derecho fundamental a la seguridad jurídica, sin perder de vista el principio de instancia de parte agraviada donde los vicios que se expongan deberán tener una afectación directa o indirecta. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto en temas electorales cuatro resoluciones en relación a las variables de democracia y derechos humanos, que se refieren a: Derechos de las personas con doble nacionalidad como actos discriminatorios para integrar mesas directivas de casillas; 1. Libertad de expresión difundidas en internet en proceso electoral; 2. Derecho a votar a través de figuras como la iniciativa ciudadana y consulta popular, y 3. Derechos humanos de petición en materia política, asociación con fines políticos que al conjugarse con la libertad de expresión hacen posible la democracia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por su parte ha dictado dos resoluciones (Tesis XXVII/ 2013 y Jurisprudencia 3/2013) que no aparecen en el listado previo, ambas indican al mismo criterio referente en el sentido que en materia de derechos humanos se interpretará favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas en asociarse individual y libremente, para tomar parte de forma pacífica en los asuntos políticos del País. Las resoluciones del Poder Judicial de la Federación son concisas a las variables de derechos humanos y democracia, sin embargo, esta última refiere a la deliberativa como aquella que de manera expresa se relaciona con la violación a los derechos fundamentales y no respecto de la representativa. En este sentido, la democracia como forma de gobierno no tiene referencia sólida en el tema de derechos fundamentales, asimismo, si bien existe esta dualidad necesaria para tener gobiernos democráticos, sanciona la falta de espacios participativos y deja la deliberativa para la violación en procedimientos legislativos. Asimismo, la protección más amplia en beneficio de las personas para asociarse y tomar parte en asuntos políticos del País, es una protección de derechos humanos conocido como principio pro persona, lo cual
24
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
conlleva al fortalecimiento del proceso electoral en México, protegida por los artículos 1 y 6 constitucional. En este sentido, no existe un discurso amplio y por demás enriquecedor de los derechos humanos con la variable de la democracia; en este orden, es contundente que los derechos humanos sean revisados y protegidos como derechos constitucionales y derechos fundamentales, ahí se protegen los derechos de las personas, más no como un derecho humano a la democracia, sino como un derecho humano a participar en decisiones políticas que en su conjunto protegen el orden público y el interés social. Importancia de la democracia y derechos humanos Arnio refiere a Bergholtz (2000) en relación a la creciente exigencia de razones en el derecho refiere que es paralela al desarrollo de la democracia (p. 69). Esto es así, porque el objetivo de los procedimientos democráticos es el control del ejercicio del poder. Sin embargo, estos controles con apertura en sociedades abiertas garantizan la representatividad. La democracia es caprichosa en temas de derechos humanos, aquella se refiere a los principios constitucionales que dan apertura a diversas manifestaciones públicas, pero no asume el papel de un derecho humano, sino un ejercicio de representación política. Agustín Squella (1995) dice que la democracia se sigue concibiendo como el derecho a participar directa e indirectamente en la toma de decisiones colectivas reconocido a los ciudadanos, con reglas de procedimientos con la máxima de la regla de mayoría (p. 70). Squella cita a Alf Ross (1995) respecto a los diferentes modelos de democracia, que difieren en efectividad, latitud e intensidad, así en la medida que sea mayor el número de personas excluidas de este derecho se aleja de la democracia ideal para dar paso a una democracia moderada (p. 70). Asimismo, Squella señala de Norberto Bobbio (1995) que quienes deciden o eligen deberán ser colocados frente a alternativas reales y puestos en condiciones para elegir entre una y otra (p. 70).
Para cumplir con el estado democrático constitucional se requieren del ejercicio de los derechos que fueron señalados en líneas previas, tales como los derechos de libertad de expresión, libre asociación, votar, no discriminación electoral y política, interpretación favorable, entre otros. Estos derechos son necesarios para la vida democrática de los países, es importante mantener el equilibrio al momento de limitar o restringirlos, dado que sería caer en una democracia moderada como lo aseveró Bobbio, por el contrario, los derechos deberán estar cada vez más abiertos en la práctica de la libertad hasta donde no afecte el orden público e interés social; asimismo, son derechos que sí bien deben tener un mecanismo de control y supervisión, también es cierto que el objetivo es mantener y respetar estos derechos alejados de la política y evitar que la democracia sea un factor determinante para mantener a éstos funcionando con las reglas del juego electoral. La democracia no puede funcionar sin el reconocimiento de derechos, en consecuencia, mientras menos democráticos sean los Estados, menos ejercicio de derechos existen, menos libertades y más Estado, con ello se amplían espacios para las decisiones absolutistas y totalitarias. A través de la democracia ideal de Bobbio hay equilibrio en el ejercicio de las competencias entre los poderes públicos; por ejemplo, que exista cada vez mayor libertad en los mecanismos de designación entre los miembros del Poder Judicial de la Federación, conlleva a la libre practica jurisdiccional de sus miembros al momento de dictar las resoluciones y evitar alcances políticos en los derechos constitucionales. Asimismo, no existe abundancia tanto en la cantidad como en los contenidos dictados por el Poder Judicial de la Federación en los temas de democracia con la variable de los derechos humanos, debiéndose principalmente, por la existencia de una democracia formalista dijera Rodolfo Vázquez (2015), entiendo por ésta la carencia que tienen todos los jueces de legitimidad democrática para controlar la legalidad y constitucionalidad de las normas, que ha llevado al activismo judicial a decidir sin contrapesos democráticos con los riesgos que conlleva la salvaguarda de los derechos humanos (p. 130).
25
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
Para la democracia las decisiones de las mayorías son trascendentales, dado que los tribunales en este País contemplan esta regla en el juego de la siguiente manera: Primero. La participación del titular del Poder Ejecutivo para proponer las ternas de quienes son propuestos para ocupar los cargos del Poder Judicial Federal con la designación por parte de los miembros del Poder Legislativo Federal a través de la Cámara de Senadores. Segundo. En ambos casos, existen procedimientos de democracia representativa cuando se eligen por voto directo y son representantes por voto mayoritario. Tercero. Los derechos humanos están definidos por esta regla de mayorías por la elección de los titulares y miembros de estos poderes, pero cuando se designan a los miembros del Poder Judicial no se encuentran frente a la democracia de mayorías sino delegatoria, y Cuarto. La democracia se restringe a la acepción deliberativa que protege derechos fundamentales procesales del Poder Legislativo, y casi nula, en temas de los derechos humanos.
resuelto en trece ocasiones por este Poder Judicial, con alcances referentes al principio del mínimo vital o mínimo existencial, no discriminación en el hogar, rectoría del desarrollo nacional, plan de vida autónomo, presunción de inocencia, igualdad en la universalidad del voto. A través de las resoluciones anteriores, se observa que en México no está definida una línea jurisdiccional que encaminen los derechos humanos con la democracia, más allá de un discurso político o análisis filosófico, más que un voto electoral o señalar un Estado Democrático de Derechos; por otro lado, es importante señalar que la dignidad sigue teniendo un papel importante en el análisis de los derechos humanos, y de manera por demás significativa, en estos temas transversales como lo hace con la democracia. Si bien es cierto, resulta problemático el estudio de estas variables, también hay que estar conscientes que mientras la democracia se mantenga presente en los procedimientos y elecciones de la vida jurisdiccional no dará apertura a nuevos horizontes de los derechos constitucionales, lamentablemente influyen en las decisiones de los miembros del Poder Judicial de la Federación. Referencias
Conclusiones La democracia y los derechos humanos son instituciones pilares de la Constitución federal, ambas hacen posible un sistema de derechos con libertad e igualdad, que los avatares de la política no restrinjan esta dualidad que conlleva a tener gobiernos de mayor apertura de lo público y reconocimiento de derechos fundamentales. Las resoluciones jurisdiccionales recayeron en los procedimientos deliberativos ante la creación de las leyes, se da el derecho de impugnar la falta de participación de alguna de las fuerzas políticas, pero esta democracia si bien es importante para los derechos fundamentales, los derechos humanos están casi nulos de esta discusión, más bien se limita a declarar la protección de aquellos derechos de libertad y asociación, declarando en materia de derechos humanos la no discriminación y la interpretación más favorable. En este sentido, las resoluciones citadas del Poder Judicial de la Federación concluyen que la dignidad es un principio que sustenta los derechos humanos; la unión de aquel con la democracia se ha
Arnio, A. (2000). Derecho, Racionalidad y Comunicación Social. Ensayos sobre filosofía del derecho. (2a.ed.). Editorial Fontamara. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [CPEUM] (1917). http://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf Bobbio, N. (1992). Liberalismo y Democracia. Trad. José F. Fernández Santillán. Editorial Fondo de Cultura Económica. Bovero, M. (1995). Los Adjetivos de la Democracia. (1a. ed.). Editorial Instituto Federal Electoral. Democracia deliberativa. Cuando en el procedimiento para la emisión de una ley general, el órgano legislativo comete violaciones que transgreden dicho principio, éstas pueden repararse en el juicio de amparo indirecto, al vulnerar la aplicación de esa norma los derechos humanos de seguridad jurídica y legalidad. Semanario Judicial de la Federación § Libro 10, Tomo III. Tesis: (IV Región)2o. J/1 (10a.) (Septiembre de 2014). https://
26
sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.asp x?id=2007513&Clase=DetalleTesisBL Derechos Humanos. Obligación de garantizarlos en términos del artículo 1o., párrafo tercero, de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Semanario Judicial de la Federación § Libro XV, Tomo 3. Tesis: XXVII.3o. J.24 (10a.) (Febrero de 2015). https://sjf.scjn.gob.mx/ sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=2008515& Clase=DetalleTesisBL Dignidad Humana. El orden jurídico mexicano la reconoce como condición y base d elos demás derechos fundamentales. Semanario Judicial de la Federación § Tomo XXX. Tesis aislada (Constitucional). Pleno (Diciembre de 2009). https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/ paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Clase=DetalleTesis BL&ID=165813&Semanario=0 Dignidad Humana. Su naturaleza y conceptos. Semanario Judicial de la Federación § Libro I, Tomo 3. Tesis: I.5o.C. J/31 (9a.) (Octubre de 2011). https://sjf.scjn. gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Clase =DetalleTesisBL&ID=160869&Semanario=0 Discursos de odio. Son contrarios a los valores fundamentales del sistema jurídico, como los derechos humanos y la democracia constitucional. Semanario Judicial de la Federación § Libro 73, Tomo I. Tesis: 1a. CXVIII/2019 (10a.) (Diciembre de 2019). https://sjf. scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx? Epoca=1e3000000000000&Apendice=1000000000 000&Expresion=discriminaci%25C3%25B3n%2520r acial&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&C lase=DetalleTesisBL&NumTE=5&Epp=20&Desde=100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionada s=6,1,2,50,7&ID=2021226&Hit=2&IDs=2021228,2021226,2021225,2014513,2010503&tipoTesis=&Sem anario=0&tabla=&Referencia=&Tema= Kelsen, H. (2008). Teoría General del Estado. Trad. Luis Legas Lacambra. (2a. ed.). Editorial Coyoacán. Libertad de expresión y derecho a la información en el ámbito académico. Su especial protección. Semanario Judicial de la Federación § Libro 5, Tomo I. Tesis: 1a. CXLIV/2014 (10a.) (Abril de 2014). https://sjf.scjn. gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2 006173&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0 Lechner, N. (1995). Cultura Política y Gobernabilidad Democrática. (1a. ed.). Editorial Instituto Federal Electoral.
Nohlen, D. (1995). Democracia, Transición y Gobernabilidad en América Latina. (1a. ed.). Editorial Instituto Federal Electoral Pensiones de los trabajadores al servicio público del Estado de Tlaxcala. El proceso legislativo que dio origen al decreto número 154, vulnera los principios de democracia deliberativa e igualdad de las minorías, publicidad, legalidad y certeza jurídica. Semanario Judicial de la Federación § Libro 10, Tomo III. Décima Época. (Septiembre de 2014). Prieto,
L. (2014). Justicia Constitucional y Fundamentales. (3a. ed.). Editorial Trotta.
Derechos
Procedimiento legislativo de urgente resolución. Los vicios en sus formalidades no son oponibles en los conceptos de violación planteados en el juicio de amparo. Semanario Judicial de la Federación § Libro 47, Tomo II. Tesis: 2a./J. 133/2017 (10a.) (Octubre de 2017). https://sjf. scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?i d=2015322&Clase=DetalleTesisBL Restricciones a los derechos fundamentales. Elementos que el juez constitucional debe tomar en cuenta para considerarlas válidas. Semanario Judicial de la Federación § Libro V, Tomo 1. Tesis: 1a./J.2/2012 (9a.) (Febrero de 2012). https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/ paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=160267&Clase= DetalleTesisBL Ruíz, R., Hernández, A., Fernández, J. (1994). Introducción al Derecho y Derecho Constitucional. Editorial Trotta. Salazar, L. y Woldemberg, J. (1997). Principios y Valores de la Democracia. (3a. ed.). Editorial Instituto Federal Electoral. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación. https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/ Paginas/tesis.aspx Squella, A. (1995). Positivismo Jurídico, Democracia y Derechos Humanos. (1a. ed.). Editorial Fontamara. Vázquez, R. (2015). Derechos Humanos. Una Lectura Liberal Igualitaria. (1a. ed.). Editorial UNAM-IIJ-ITAM-CEAD.
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
PERSPECTIVAS EN TRANSPARENCIA PRESUPUESTAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
Rodrigo Monsalvo Castelán Universidad Autónoma de Querétaro
Resumen La transparencia electoral a nivel estatal debe contemplar mecanismos de difusión, acceso a la información y de participación activa de la ciudadanía. Los partidos políticos, como entes representativos de un grupo político y en su calidad de instituciones oficiales, cumplen con las características apropiadas para fungir como agentes reguladores de estos mecanismos con una perspectiva moderna que se adecúe a las necesidades actuales y vigentes de la sociedad que representan. Para lo anterior, es importante conocer, no sólo el contexto social, sino también jurídico que siente las bases para que esta labor se lleve a cabo con los mecanismos y herramientas que la ley permite, así como la flexibilidad de éstas para la futura regulación y creación de nuevas directrices legislativas. Palabras clave: Democracia, financiamiento, justicia electoral, partidos políticos, transparencia.
Abstract Electoral transparency at the state level must contemplate mechanisms for dissemination, access to information and active participation of citizens. Political parties, as representative representatives of a political group and in their capacity as official institutions, taking into account the characteristics affected to serve as regulatory agents of these mechanisms with a modern perspective that adapts to the current and current needs of society that represent. For the above, it is important to know, not only the social context, but also the legal one that lays the foundation for this work to be carried out with the mechanisms and tools that the law allows, as well as the flexibility of controls for future regulation and creation of new legislative guidelines. Keywords: Democracy, electoral justice, financy. political parties, transparency,
29
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
La urgencia de contar con un modelo de transparencia en materia electoral en México surge a partir de la coyuntura derivada de la alternancia en el Ejecutivo Federal en el año 2000, es a partir de este evento que se ha transitado a un modelo de diversos instrumentos y mecanismos con garantías en esta materia. A pesar de lo anterior, ya existía de manera expresa desde el año 1993 la facultad estatal y ciudadana de vigilar los procesos electorales a través del artículo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (2008, pp. 2-4), el cual especifica la necesidad de procesos y mecanismos de transparencia en procesos electorales partidistas. Aunado a la creciente cantidad de medios de información a la que la población tiene acceso, las nuevas perspectivas de transparencia son parte fundamental de los procesos electorales, ya que en ellos se deposita la confianza de la población para conferirles un cargo público en el que ejercerán el poder de la administración pública con recursos proporcionados de la propia población, vía artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM] (1917, p. 44) Esta necesidad no se limita a los procesos electorales de la Federación ni escapa al alcance de los procesos de las Entidades Federativas ni de los municipios. De acuerdo con las proyecciones de Consejo Nacional de Población [CONAPO] (2018), Querétaro, es una de las entidades de mayor crecimiento en los últimos años, con una población de 2, 197, 938 habitantes al 2018 a comparación de 2010 con 1, 842, 364 de habitantes. Es también una entidad que ha incrementado la actividad industrial, cultural, vial, etcétera, por lo que tiene la obligación de implementar acciones que coadyuven a modelos de transparencia electoral que respondan al desafío que el mencionado crecimiento representa (Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, 2019). De ahí la importancia de analizar las diversas variables para responder a las perspectivas en materia electoral con una perspectiva de transparencia que dote los procesos electorales de legitimidad, y así cumplir con las expectativas de la democracia contemporánea en México basada en un modelo de transparencia electoral abierta.
Marco Conceptual Con la finalidad de conocer e identificar la legislación queretana en materia de transparencia electoral, así como de evaluar alternativas y antecedentes para la implementación de las medidas políticas y legislativas apropiadas que son aplicables, se establecerá un marco conceptual, antecedentes legislativos. Para el entendimiento de este análisis, es importante establecer a qué se hará referencia con los siguientes términos. • ¿Qué son los partidos políticos? Los partidos políticos son agrupaciones de personas que buscan un interés público con el fin de promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática, como se ha mencionado con anterioridad se busca que se haga más estrecha la relación del ciudadano con el estado, o hacer posible que los ciudadanos accedan y sean tomados en cuenta en el ejercicio del poder público (Casas, 2009, p. 61). • Transparencia Electoral La transparencia electoral es el conjunto de medidas de seguridad y mecanismos de divulgación que tienen como propósito, dar a conocer a la sociedad en general las actividades que desarrollan los candidatos y los partidos políticos en su ejercicio proselitista y de ejercicio del poder público con el financiamiento recibido del erario público (López, 2018, p. 5). • El Financiamiento Público Son los recursos económicos, así como los bienes que el estado otorga a los partidos políticos para que estos puedan llevar a cabo sus funciones y cumplan con las obligaciones y los fines que la Ley General de Partidos Políticos [LGPP] (2014) señale de conformidad con los artículos.
30
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
Justificación de los mecanismos de Transparencia Electoral El Artículo 35 de la CPEUM (1917, p. 45) brinda a todos los mexicanos el derecho a participar en las elecciones tanto como votante, como en figura de candidato; asimismo sienta las bases para la creación de mecanismos de transparencia que brinden la certeza de que se tratará de comicios justos como derecho del ciudadano. La transparencia y sus mecanismos de procuración responden a la necesidad establecida y explicada en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro (2015, p. 6) en el artículo 4º, segundo párrafo, la cual define el acceso a la información de interés público como un derecho humano. En materia electoral, es importante establecer el marco jurídico que regula y previene vicios en estos procedimientos, comenzando por el financiamiento a los partidos políticos, haciendo especial énfasis en el financiamiento privado como se menciona a continuación: 1.
2.
3.
Las cuotas de los afiliados es una forma tradicional de obtener recursos privados, estas pueden ser obligatorias o no obligatorias y de igual manera pueden ser otorgadas por el afiliado de manera esporádica en realidad esta no es la principal manera de contar con recursos privados ya que al no ser obligatorias en la mayoría de las veces no es un ingreso constante y no puede ser calculados de la misma manera siempre; Las donaciones en realidad es una de las formas de recuperar recursos, sin embargo, es una de las más cuestionadas ya que no se sabe realmente quien la ha hecho y puede generar compromisos al candidato contendiente o al partido político en caso de resultar ganador en muchos países las donaciones tienen que ser públicas pasando de determinada cantidad; Por último, los créditos otorgados por entidades financieras, es otra de las formas que permite a los partidos políticos una forma mucho más constante de tener recursos de manera permanente, sin embargo, son las entidades financieras
quienes deciden qué partidos políticos pueden gozar de este beneficio (Rabell et al, 2017, p. 132). Los ciudadanos podrán formar partidos políticos de esta manera queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos, de conformidad con el artículo 41 constitucional (CPEUM, 1917). En México los partidos políticos tienen la libertad de acceder a las elecciones estatales, municipales, federales, así como Ciudad de México. Los partidos políticos se rigen internamente, por lo tanto, tienen la libertad de determinarse al respecto, lo anterior se ampara mediante la Ley de General de Instituciones y Procedimientos Electorales [LGIPE] y en la Ley General de Partidos Políticos [LGPP]. Los pormenores de la asignación de recursos a los Partidos Políticos El financiamiento público se puede otorgar tanto a los partidos como a los candidatos, existen criterios para la asignación de los recursos públicos a los partidos políticos, una de ellas es apoyar presupuestalmente a través de fórmulas de proporcionalidad que van de acuerdo al número de votos que el partido político haya obtenido en las elecciones anteriores a la asignación del presupuesto (LGPP, 2014, p. 26). Esta forma de asignación presupuestaria resulta apropiada, ya que resulta justa una asignación proporcional de recursos con los simpatizantes que eligieron el proyecto del partido le es asignado un presupuesto, pero no es del todo igualitaria es decir deja sin fuerza política a los partidos que van creciendo, lo que favorece una brecha de desigualdad en la participación democrática del país una gran desigualdad, en este sentido es que en algunos países se ha optado por que el presupuesto sea asignado igualitariamente (Moreno, 1968, pp. 64-66). Asimismo, otra proporción del presupuesto pudiera ser asignado dependiendo de los votantes que el partido haya tenido a su favor en la elección inmediata anterior. Características del Financiamiento Ahora bien, es necesario entender cuáles son las ventajas y desventajas de un financiamiento público, de conformidad con el concepto de Partido Político
31
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
propuesto por Norberto Bobbio (s.f., hoja 23), el cual señala que por Partido Político deberá entenderse y que tiene referencia respecto del contenido del Artículo 35 constitucional. Entre las ventajas de financiamiento público se encuentran la transparencia en el origen de los recursos, independencia de los partidos políticos respecto de cualquier interés ajeno a los ideales de los mismos, que exista una equidad en la competencia electoral y evitar que se tenga que allegar de fuentes ilegitimas para sus financiamientos. Entonces, el objeto del financiamiento público a los partidos políticos es el garantizar que todos los partidos tengan recursos suficientes para que la competencia electoral sea equitativa y con posibilidades reales para todos los partidos. De igual manera, se busca que al ser recursos públicos exista acceso a la información pública de esos datos en cualquier momento, y, por lo tanto, cuenten con mecanismos y parámetros de transparencia y todas las cuestiones financieras de los partidos políticos sean conocidas, aunado a lo anterior, por ser recursos públicos existe un control de los mismos. El financiamiento privado cuenta con las siguientes ventajas (Rabell et al., 2017): 1. Obliga a que los partidos políticos tengan una mejor relación con la sociedad ya que al no disponer de ella perderían votos y el apoyo económico que estos podrían brindar y por consecuencia pondrían en riesgo su existencia, así como de la democracia; 2. Evita que los partidos políticos se burocraticen y exista distanciamiento con la ciudadanía, y 3. Ayuda a que dejen de existir el multipartidismo exagerado, es decir se deja de apoyar a partidos que no aportan y ese susidio puedes ser usado para otras necesidades. (p. 133) Algunos aspectos que generan condiciones no óptimas para los ejercicios democráticos son:
2. La injerencia de interés ajenos al sistema electoral, lo que genera resultados viciados en relación con su compromiso social. De estas prácticas se derivan resultados que suelen ser desequilibrados y nocivos para el desarrollo de la democracia sana que permita una correcta representatividad con miras a que la sociedad madure para hacerse responsable de los temas y las acciones necesarios para llegar al bien común de la sociedad, tales como lo son los procesos electorales (Servín et al., 2017, p. 170). Marco Jurídico El Artículo 41 de la CPEUM (1917) es el que fundamenta el financiamiento a los partidos políticos y sufrió reformas a lo largo del tiempo, mismas que han servido para apoyar la idea del financiamiento de los partidos políticos. Contexto actual de la transparencia electoral en México A razón de lo anterior, se presentó una iniciativa que reforma al artículo 41 de la CPEUM, donde solicita que se reduzca en 50% el recurso otorgado a los partidos políticos. La Diputada Barrientos Pantoja señaló, que para 2019 se tiene estimado que la Federación aporte a los partidos políticos nacionales, por lo menos, $4,713,984 (cuatro millones setecientos trece mil novecientos ochenta y cuatro mil pesos 00/100 m.n.) por concepto de actividades ordinarias permanentes (Notimex, 2018, párr. 3). Con anterioridad el artículo 41 de la Constitución ha tenido diferentes reformas principalmente relacionadas con el financiamiento a los partidos políticos. En el año de 1990 tuvo una reforma el párrafo sexto del artículo 41 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de ese año, que estableció:
1. La desigualdad presupuestal en los partidos políticos, lo que genera un desequilibrio en las contiendas electorales,
32
El Pueblo ejerce su soberanía […] La organización de las elecciones federales es una función estatal que se ejerce por los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión;
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
con la participación de los partidos políticos nacionales y de los ciudadanos según lo disponga de ley. Esta función se realizará a través de un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios […] El organismo público […] atenderá lo relativo a los derechos y prerrogativas a los partidos políticos (Suprema Corte de Justicia de la Nación, s.f., pp. 3-5). Es decir, las prerrogativas que otorga el Estado a los partidos políticos son un privilegio de la que estos gozan, un beneficio en relación con los demás poderes y actores públicos a través de la ley. Esto, es importante no perder de vista, porque las administraciones o subvención del Estado a manera de prerrogativas a los partidos acabarán por considerarse como un derecho casi inalienable de los partidos y será la piedra angular del sistema de partidos en México. De esta manera, por primera vez los partidos políticos comenzaron a tener recursos públicos de manera lícita a través de las prerrogativas, para realizar sus actividades cotidianas y campañas.
Para 1994 la reforma al artículo 41 Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 19 de abril, finalmente da nacimiento a un órgano autónomo constitucional, encargado de la función estatal de organizar las elecciones federales tal cual se indica en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 1994. Un avance indiscutible al establecer la ciudadanización de las elecciones. En 1996 igualmente, se reformó el artículo 41 de CPEUM (1917), misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de agosto, y se señalaba que: Art. 41. El pueblo ejerce su soberanía […] I. Los partidos políticos son entidades […] II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales,[…] El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, y las tendientes la obtención del voto durante los procesos electorales se otorgara conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley: a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, aplicando los costos mínimos de campaña, calculados por el órgano Superior del Dirección del Instituto Federal Electoral, el número de senadores y diputados a elegir, el número de partidos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión y la duración de las campañas electorales. El 30% de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos de forma igualitaria y el 70% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección inmediata anterior (Suprema Corte de Justicia de la Nación, s.f., p. 9).
En este orden de ideas, el viernes 3 de septiembre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva reforma al artículo 41, en su párrafo III de CPEUM (1917) en materia político electoral y se dispuso, que: Artículo 41. El pueblo ejercerá su soberanía… La ley establecerá las reglas a que se sujetarán el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales. Los partidos políticos dispondrán de manera permanente. (Suprema Corte de Justicia de la Nación, s.f., pp. 3-5) Con ello, se dispuso en la Constitución que sería la ley secundaria donde el financiamiento a los partidos políticos quedara asentado. Así se dio un paso más en la consolidación del financiamiento público a los partidos, ya que la responsabilidad para dotar de prerrogativas a los partidos en donde dicha legislación da origen a un organismo público como es el Instituto Nacional Electoral a la ley donde se establecieran las reglas a que se sujetarán el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales.
33
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
Así, el financiamiento público a los partidos políticos a través del erario público se transforma y se convierte en la piedra angular sin la cual el sistema de partidos pareciera que no puede existir. Pasa de ser una fórmula que buscaba hacer más equitativas las condiciones para que los partidos ejercieran sus actividades, a ser considerada como una obligación fiscal a cargo de las finanzas públicas, es decir, una asignación presupuestal. El dinero público se convierte en aquello que se temía y se buscaba evitar constituirse en una fuente de apoyo permanente para los partidos políticos del País por no contar con los controles y vigilancia necesaria para la aplicación transparente de estos recursos. El 24 de abril del año 2002 la fórmula de asignación de recursos públicos se modifica nuevamente, para quedar como sigue: Art 41. l. … II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley. (Suprema Corte de Justicia de la Nación, s.f., p. 12). Lo que se hizo fue simplificar la formula incomprensible de 1996, utilizando el padrón electoral y porcentaje del salario mínimo como base, dejando intacto el financiamiento ordinario de los partidos, pero reducir aquel relativo a las campañas, dado que los partidos ya no tendrían que pagar por los anuncios que se transmitirían en radio y televisión (LGPP, 2014) Lo anterior sugiere los altos costos en materia de procesos electorales en el país, costos que año con año aumentan, con independencia que ese año se realicen o no comicios. La estructura burocrática del Instituto
34
Nacional Electoral y las ministraciones a los partidos políticos son un gasto que no solo parece excesivo, sino incluso con lagunas de procedimientos para el control de las asignaciones, sin embargo, a partir de la creación del Sistema Nacional Anticorrupción se incorpora, el control de las actividades de financiamiento, con ello un espacio de vigilancia de estos recursos públicos tal como lo expide el artículo 73 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Asignación de recursos y la legislación local en Querétaro La Constitución Política del Estado de Querétaro ([CPEQ], 1917) en su artículo 7, y en armonía con la CPEUM (1917) señala que el ejercicio de los derechos políticos se llevará a cabo mediante los partidos políticos y los procesos electorales, cuyos actantes como el voto, el representante popular y el referente popular se ven regulados por la ley. Así mismo, en el Decreto de Presupuesto de egresos del Estado de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2019 (La Sombra de Arteaga, 2018) establece en la sujeción del financiamiento de un organismo autónomo regulador para los procesos electorales llevados a cabo en el Estado a la legislación local y su atribución al Instituto Electoral de Querétaro, el cual ejercerá dicha regulación con patrimonio y financiamiento propio (p. 42551) La Legislatura del Estado de Querétaro tiene como una de sus atribuciones la aprobación del Presupuesto de Egresos con base en el análisis previo de los proyectos y las contribuciones percibidas para el ejercicio del periodo en actividad incluyendo los procesos electorales. Conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro se destinó para 2018 la cantidad de $ 276,195,669.00 (doscientos setenta y seis millones ciento noventa y cinco mil seiscientos sesenta y nueve pesos 00/100 m.n.) para el Instituto Electoral del Estado de Querétaro, suma que deberá ser entregada a los partidos políticos siguiendo las disposiciones previstas en el artículo 39, fracción I incisos A), B), C) numerales 1 y 2 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro (Poder Legislativo del Estado de Querétaro, 1996) que a continuación se menciona.
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
Artículo 39. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público, conforme a las siguientes disposiciones: I.- Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes: El monto total del financiamiento público estatal a distribuir entre los partidos políticos, se calculará anualmente dentro del presupuesto del Instituto, conforme a las reglas establecidas en el artículo 51, párrafo 1, inciso a), fracción I de la Ley de Partidos. El monto resultante del cálculo establecido en el inciso anterior se distribuirá de la siguiente manera: treinta por ciento de manera igualitaria y el setenta por ciento restantes servirá de base para calcular el valor unitario del voto. Para determinar el valor unitario del voto, se seguirá el procedimiento siguiente: De la votación total emitida en el Estado para la elección de Diputados de mayoría relativa en el proceso electoral inmediato anterior, se deducirán los votos nulos y los votos de candidatos no registrados; a partir de este resultado, se determinará que partidos no alcanzaron el tres por ciento, y la votación de estos también será restada. Finalmente, se dividirá el setenta por ciento del financiamiento público entre la cantidad resultante en el numeral anterior. Cada partido político tendrá derecho a recibir la cantidad que resulte de multiplicar el valor unitario del voto por la votación que haya obtenido en la elección ordinaria anterior para Diputados de mayoría relativa. Las cantidades que en su caso determinen para cada partido político, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente por el Consejo General. (Segunda sección, Hoja 16). Por otro lado, el artículo 39 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro establece las disposiciones conforme a las cuáles los partidos políticos tienen acceso al financiamiento, así como los rubros a los que se les destina el porcentaje determinado a actividades ordinarias tales como gastos electorales y de campaña. Asimismo, se adjudica cierto porcentaje para actividades editoriales, de estudio socioeconómico con base en una tabulación establecida por el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) y señalada en esta ley.
35
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
A continuación, se muestra la tabla donde se expone la asignación de recursos a los partidos políticos en el estado durante el año 2019. Tabla 1. Asignación de recursos por partido político para su ejercicio electoral.
Nota: Instituto Electoral del Estado de Querétaro, 2019, http://ieeq.mx/contenido/instituciones/financiamiento.php
Modelo de Transparencia Electoral Abierta La justicia electoral abierta debe ser entendida como un modelo que tiene como pilar la participación ciudadana, la cual debe ser garantizada a través de diversos mecanismos de gobernanza, tales como la apertura de datos y colaboración entre gobierno y ciudadanía con indicadores para la medición de la confianza que exista en quien ostente el poder conferido a través de los ejercicios democráticos (Cano, 2008, pp. 147-177). La participación de las ONG como entidades colaboradoras en los procesos electorales y de ejercicio democrático puede ser parte de estos indicadores. Entonces, la participación ciudadana estructural es menester implementar mecanismos educativos con un enfoque de justicia abierta con capacitación ciudadana para comprender las causas e interpretar el contexto que permita generar el diálogo con las autoridades judiciales y legislativas con la finalidad de construir las condiciones apropiadas para un correcto desarrollo de la transparencia. La Transparencia en la publicidad electoral Otros de los elementos fundamentales de los procesos electorales es la publicidad, la cual se encarga de hacer llegar las propuestas y los mensajes a la población con la intención primordial de mantener informado e intentar persuadir al padrón de electores.
Dado lo anterior, y en el entendido de que los mecanismos de publicidad son también empleados para la adaptación de determinados temas a la agenda de la discusión política., la publicidad también es susceptible de ser alcanzada por los mecanismos de transparencia (Espinoza, 2009, p. 45). Actualmente, se ha cuantificado la aparición de mensajes publicitarios partidistas durante los periodos asignados para la campaña electoral, pero los análisis que se derivan de estos datos carecen de atribuciones legislativas, no obstante, indican que suelen tener un poder persuasivo en la ciudadanía, la cual demanda cada vez más información actualizada que ponga en contraste las propuestas y posturas de cada uno de los candidatos en los procesos electorales (Kaid, 1995, pp. 204-206) Entonces, dentro de la inversión política y el mismo ejercicio no monetario del poder electoral debe manejarse un principio carácter consuetudinario para la práctica de los partidos políticos, que consiste en ser elegible por ser quien demuestra mayor capacidad’, asignada por el pueblo con base en datos transparentes, que acerque a una política ciudadana y así eliminar con ello el sobreexplotado campo político de ambiciones más allá del ejercicio adecuado del poder público. Con esto,
36
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
quitarle esa proyección a la vida política de una empresa o negocio del buen vivir, será como una cadena donde los eslabones serán que, a menor subsidio político, menor número de interesados rapaces en la política.
de origen público que conforman el financiamiento de los partidos políticos en México, esto con la finalidad de llevar a cabo una modificación en los mismos, que permita una optimización en el uso del dinero de los recursos públicos.
Observaciones Una vez observado lo anterior, es de destacarse la importancia que tendría considerar el detrimento del financiamiento a los partidos políticos derivado del erario, toda vez que resulta exorbitante para una actividad que no es de carácter esencial para la ciudadanía en general, mientras que las principales áreas que se fortalecerían y que son más relevantes para el gobernado, las cuales son percibidas por la ciudadanía como elementos necesarios para la ejecución de los procesos electorales, pero que deben ser accesibles en fondo y forma para generar condiciones de transparencia; el sector educativo a través de la inversión para la investigación científica y tecnológica, el sector de seguridad ciudadana, recuperar la paz y la tranquilidad de la ciudadanía a través de una inversión en preparación y capacitación que reditúen a la ciudadanía, así como el incremento de los cuerpos de policía y técnicas avanzadas de seguridad ciudadana u otros que puedan ser prioritarios para la población. Por último, el sector de desarrollo urbano y obras públicas, la factibilidad de un Estado para comunicarse y globalizarse, se ve reflejado por su crecimiento en infraestructura y ductilidad material para comunicarse con otras entidades por diferentes vías terrestres, marinas en su caso o aéreas que también tendrán un impacto en la forma de vivir de Querétaro y que, con base en esas proyecciones, se puedan generar datos para que la Ciudadanía opine y genere nuevas propuestas y diálogo con las autoridades. La participación política y el ejercicio de las actividades que el servicio público confiere deben adaptarse a un bien común, con ello podrá haber una mayor distribución de las riquezas y del presupuesto de egresos local que si se lleva a la práctica nacional podrá tener los dividendos deseados para la erradicación de tantos males que aquejan a nuestra patria, como la corrupción y el enriquecimiento ilícito, y así darle una buena distribución a los tributos de todos los mexicanos y que estos se vean reflejados en el crecimiento del país en todas sus asignaturas. Por último, se considera imprescindible y necesario analizar a fondo los porcentajes de recursos
La constante financiación de los partidos políticos por parte del recurso público ha sido un papel fundamental en el fortalecimiento y la consolidación de la democracia en México, claramente en un inicio el que los partidos políticos obtengan financiamiento de los recursos públicos era imprescindible para que lleguemos a lo que hoy tenemos. Sin embargo, seguir prolongando esta subsistencia en la manera que hoy en día se lleva a cabo traería o más bien seguiría teniendo consecuencias devastadoras para nuestro sistema democrático como la es la falta de confianza en los partidos políticos y en la democracia, que nos lleva a una democracia fallida. Conclusiones Lo anterior convierte a los partidos políticos en maquinarias dependientes del erario público, alejadas de la sociedad y de sus problemas, de sus necesidades, valores e ideales, situación que implicaría la desaparición de una verdadera representatividad del pueblo en las instituciones de gobierno, la negación de contenido del artículo 41 constitucional, la enajenación de la soberanía popular. La importancia que los partidos políticos tienen en las sociedades democráticas contemporáneas bien informadas es tan grande como las que tiene la elección de un adecuado sistema de financiamiento a los mismos, que permita el cumplimiento de la finalidad de la existencia de las organizaciones políticas, la evolución de un sistema político sano y la confianza de la sociedad en sus instituciones gubernamentales en diálogo con su ciudadanía. El panorama electoral en el Estado de Querétaro, se presta a la implementación de modelos de transparencia que permitan a la sociedad tener acceso a una democracia madura y responsable que permita a la ciudadanía hacerse cargo de sus procesos con mayor índice de participación ciudadana, y, por ende, con mayor aceptación y legitimidad del poder ejercido y administrado a través de los partidos políticos. Asimismo, resulta significativa la Ley General de Responsabilidades
37
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
Administrativas como reguladora de sanciones para quienes ejerzan el poder en los procesos electorales de manera inapropiada en el modelo de Transparencia Electoral en México.
Bobbio, N. (s.f.). Diccionario de Política. Biblioteca Virtual Universal. https://www.biblioteca.org.ar/libros/131821. pdf Cano, L. (2008). La participación ciudadana en las políticas públicas de lucha contra la corrupción: respondiendo a la lógica de gobernanza. Estudios Políticos. (33), 147-177. http://www.scielo.org.co/pdf/espo/n33/ n33a7.pdf Casas, E. (2009) Representación política y participación ciudadana en las democracias. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, 51(205), 59-76. http:// www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid =S0185-19182009000100004
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (2008). Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. http://ieepco.org.mx/biblioteca_digital/ legislacion/COFIPE.pdf Consejo Nacional de Población. [CONAPO]. (17 de septiembre de 2018). Visualizador y mapa con información demográfica para la República Mexicana, 1950-2050 y las Entidades Federativas, 1970-2050. https://www.gob. mx/conapo/documentos/visualizador-de-informaciondemografica-para-la-republica-mexicana-1950-2050y-las-entidades-federativas-1970-2050?idiom=es Espinoza, M. (2009) La participación ciudadana como una relación socio-estatal acotada por la concepción de democracia y ciudadanía. Andamios,(10). 71-109. https://www.uacm.edu.mx/andamios/ anteriores#4115340-andamios-no-10-abril-2009 Instituto Electoral del Estado de Querétaro. (2019). http://ieeq. mx/contenido/instituciones/financiamiento.php
38
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
Reformas Constitucionales por Decreto en orden cronológico. (s.f.). Cámara de Diputados. H. Congreso de la Unión. Recuperado en febrero de 2020. http://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_crono.htm
Kaid, L. L., & Holtz, B. C. (1995). Political Advertising in Western Democracies. ThousandOaks, CA: Sage Publications. (Traducción propia) Ley Electoral del Estado de Querétaro. (1996). Poder Legislativo del Estado de Querétaro. http://legislaturaqueretaro. gob.mx/app/uploads/2016/01/LEY057_59_18.pdf
Servín, G., Rabell, E., Nieto, G. y Ugalde, R. (2017). Propaganda electoral. Una visión garante de la dignidad humana. Ciudad de México. Tirant lo Blanch, Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, Universidad Autónoma de Querétaro.
Ley General de Partidos Políticos. (2014). Cámara de Diputado del H. Congreso de la Unión. http://www.diputados. gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP_130420.pdf
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s.f.). Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857. https://www.google.com/ url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2 ahUKEwj_vabbi9XsAhVER60KHeCDCn8QFjACegQI AhAC&url=https%3A%2F%2Fwww.scjn.gob.mx%2Fs ites%2Fdefault%2Ffiles%2Fcpeum%2Fdocumento% 2F2017-03%2FCPEUM-041.pdf&usg=AOvVaw33Zs P79fBsXYNnvZkN32BR
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. (2014). Cámara de Diputado del H. Congreso de la Unión http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ LGIPE_130420.pdf Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro (2015) Diario Oficial de la Federación. https://www.queretaro.gob.mx/ transparencia/marcojuridico.aspx?q=YhT5iDRJbDC RyZPp76AEckEscN+2hkp6 López Brun, G. G. A. (s.f.) Legalidad y transparencia en la cultura electoral. pp.1 -11. http://www.ordenjuridico.gob.mx/ Congreso/pdf/20.pdf Moreno, J. K. (1968). El Financiamiento de los partidos políticos en el derecho comparado. Alternativas para México. Instituto de Investigaciones Jurídicas-Universidad Nacional Autónoma de México Notimex. (25 de julio de 2018). Morena presenta iniciativa para disminuir a la mitad el financiamiento a los partidos políticos. Animal Político. https://www.animalpolitico. com/2018/07/par tidos-morena-iniciativafinanciamiento-dinero/ Presupuesto de Egresos, La Sombra de Arteaga, 2017. http://52.2.141.8/pdf/2.10/MUNQRO_Presupuesto_ de_Egresos_2018.pdf Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, (2019). Anuario Económico 2019 https://sedesu2.queretaro.gob.mx/ firma/AnuarioEconomico2019.pdf Rabell, E., Nieto, G. y Ugalde, R. (Cord.) (2017). Reflexiones en torno a la justicia electoral Querétaro, 2014-2015. [ebook]. Tirant lo Blanch.
39
Anticorrupciรณn, 2017 ALTO NIVEL https://www.altonivel.com.mx/wp-content/uploads/2017/02/anticorrupcion.jpg
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN Y EL GATOPARDISMO Alejandro Morales Sanjuanero Gerardo Servín Aguillón Universidad Autónoma de Querétaro Se vogliamo che tutto rimanga come è, bisogna che tutto cambi”
Resumen Transcurrido más de un lustro entre la reforma constitucional que le dio vida y la promulgación de sus leyes reglamentarias, teniendo como antecedente los tres artículos sobre el tema en los que el autor ha participado y en los cuales se concluye que para el cambio anunciado se requería 1. Voluntad política, 2. Que las reformas en la materia eran más un discurso que normas jurídicas vinculantes y 3. Que no se había logrado ni siquiera unificar los formatos para las declaraciones patrimoniales y de intereses a los que están obligados los sujetos de la ley, éste artículo pretende demostrar lo que en su momento se visualizó como un escollo, el que se ha convertido en una pesada carga para el Sistema Nacional Anticorrupción, la simulación en el quehacer gubernamental, el “obedézcase, pero no se cumpla”, el gatopardismo a la mexicana. Palabras clave. Corrupción, Discurso, Ética, Gatopardismo, Sistema. Abstract More than five years have elapsed between the constitutional reform that gave it life and the promulgation of its regulatory laws, having as a precedent the three articles on the subject in which the author has participated and in which it is concluded that the announced change was required 1. Political will, 2. That the reforms in the matter were more a discourse than binding legal norms and 3. that it had not even been possible to unify the formats for the declarations of assets and interests to which the subjects of the law are obliged, this article aims to demonstrate what at the time was seen as a stumbling block, which has become a heavy burden for the National Anti-Corruption System, the simulation in the governmental work, the “obey, but not comply”, the mexican gatopardismo. Keywords: Corruption, Speech, Ethics, gatopardismo, System.
41
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
La Real Academia Española (s.f.) refiere que los neologismos son vocablos, acepciones o giros nuevos en una lengua; de ello es posible afirmar de manera evidente que el lenguaje es algo vivo y se encuentra en constante cambio y adecuación a los tiempos (párrs. 1-2). Por medio de la literatura el hombre se ha acercado a la realidad; ésta ha sido utilizada e incorporada a otras áreas del saber, ha facilitado las referencias a cosas o hechos en los que tal vez el ser humano no se hubiese detenido a pensar; algunos autores, nombres de obras, reminiscencias contenidas en ellas, frases o palabras, alcanzan tal trascendencia que, naciendo como neologismos, adquieren carta de naturalización y se incorporan de lleno al hablar cotidiano. Palabras que ya no es necesario entrecomillar o escribir con cursiva como dantesco, que se utiliza para referirse a lo que causa espanto o impresiona causando horror, deviene de la obra de Dante Alighieri La Divina Comedia, publicada en 1307; quijotesco, que tiene su origen en las batallas y la defensa del honor de damas en apuros como la musa Dulcinea del Toboso, que emprende el personaje de Cervantes Don Quijote de la Mancha, en la obra homónima publicada entre 1605 y 615; kafkiano es utilizado para referirse a situaciones en exceso complicadas, sin explicación lógica o experiencias frustrantes como avanzar en un laberinto burocrático, y tiene su origen en las situaciones dramáticas e inentendibles que viven los personajes de las obras de Franz Kafka, 1883-1924.
No siendo el objetivo de éste trabajo hacer apología de grandes obras y autores de la literatura universal y habiendo hecho referencia suficiente, se atiende el concepto gatopardismo, así sin cursiva, por no ser ni neologismo ni palabra ajena, vocablo que tiene su origen en la obra de Giuseppe Tomasi di Lampedusa. El gatopardo, publicada en 1958, la que se refiere a los periodos de transición, a las decisiones que se deben tomar y a las que se toman para llevar a cabo cambios de naturaleza cosmética, dejando incólumes las estructuras que sostienen a los sistemas (Borja, 2018, párrs. 1-3); en el caso de México, se refiere al sistema partidista, político, de toma de decisión y de las responsabilidades que esto implica para quienes deciden sobre la programación, la transferencia, el ejercicio, la comprobación, la fiscalización, la transparencia y la rendición de cuentas de los recursos públicos. El Sistema Nacional Anticorrupción; decisiones y acciones A lo largo de los últimos ocho años, el Sistema Nacional Anticorrupción se ha construido a partir de las siguientes decisiones político jurídicas, sujetas a implementación en el primer semestre de 2013 y teniendo como fecha de culminación segundo semestre de 2015:
En cuestiones políticas el término maquiavélico se utiliza para referirse a aquellos que subordinan todo, incluyendo principios morales y éticos en aras de su interés político y que ha dado origen a la llamada “razón de estado”; “bajo este concepto quedan comprendidos todos aquellos postulados políticos que favorecen el incremento del poder del Estado, por todos los medios […] Con ello, la independencia de la política, queda asegurada, pues toda limitación de carácter normativo queda excluida” (Universidad Nacional Autónoma de México 1984, pp. 327-328), frase que se construye a partir de la obra de Maquiavelo El Príncipe, publicada en 1532; orwelliano se utiliza para describir un estado totalitario en donde se valora de la población la sujeción y subordinación absoluta al Estado, representado en la figura del gran hermano, tiene su origen en la novela de George Orwell 1984, publicada en 1948 (Oxford Lexico s.f., párrs. 1-2).
42
1. Un Acuerdo Político: El Pacto por México. Negociado en las postrimerías del sexenio del entonces Presidente de la República Felipe Caldero, formalizado en el emblemático Castillo de Chapultepec el dos de diciembre del año dos mil doce por las tres principales fuerzas políticas de ese entonces, Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática mediante el cual convienen en sumar a la agenda pública la lucha contra la corrupción: 4. “Acuerdos para la Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción”. Numeral 4.3. Sistema Nacional Anticorrupción. “Se creará un sistema nacional contra la corrupción que, mediante una reforma constitucional, establezca una Comisión Nacional y comisiones estatales con facultades de prevención, investigación, sanción administrativa y denuncia ante las autoridades competentes por actos de corrupción […] (Compromiso 85)”, “Se creará un Consejo Nacional para la Ética Pública con la participación de diversas autoridades del Estado
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
mexicano y miembros de la sociedad civil para dar seguimiento a las acciones concertadas contra la corrupción. (Compromiso 86)” (Pacto por México s.f., pp. 18, 19 y 32). 2. Una reforma constitucional con modificaciones a las siguientes disposiciones normativas: 73 con la incorporación de una fracción XXIV que faculta al Poder Legislativo a expedir leyes en materia anticorrupción, una fracción XXIX-H que establece facultades al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para imponer sanciones a servidores públicos y particulares por las responsabilidades administrativas graves; y 113 para dar vida al Sistema Nacional Anticorrupción como instancia de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos (Secretaría de Gobernación, 2015, párrs. 12-15 y 37). 3. Una estructura legal mediante la creación y modificación a distintos ordenamientos jurídicos, tales como: El Código Penal Federal (reformas), La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (nueva), La Ley General de Responsabilidades Administrativas (nueva), La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (nueva), La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (reformas), La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (reformas) y La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (nueva). 4. Reformas constitucionales y legales a los ordenamientos jurídicos de las treinta y un entidades federativas y la Ciudad de México para armonizarlas con el mandato constitucional. 5. Un Consejo Nacional para la Ética Pública, organismo en el que se plantea la participación de autoridades del Estado mexicano e integrantes de la sociedad civil (Pacto por México s.f., p. 20).
43
Fecha 11 de diciembre 2019
5 de noviembre 2019
7 de agosto 2019
9 de julio 2019
23 de abril 2019
A c u e r d o s No publicados a la fecha (diciembre de 2019), Sistema Nacional Anticorrupción, Sesiones, Planes, Programas e Informe de Actividades, Sesiones del Comité Coordinador, Tercera Sesión Extraordinaria 2018. Informe de seguimiento recomendaciones no vinculantes dirigidas a los poderes ejecutivo y legislativo de las entidades federativas, propuesta para fortalecer autonomía y dependencia de fiscalías anticorrupción, lanzamiento “México Ético”, status Plataforma Digital Nacional y “Sin Papel”, Sistema Nacional Anticorrupción, Sesiones, Planes, Programas e Informe de Actividades, Sesiones del Comité Coordinador, Cuarta Sesión Ordinaria 2019. Acuerdo que modifica anexos de los formatos de declaración patrimonial y de intereses, Sistema Nacional Anticorrupción, Sesiones, Planes, Programas e Informe de Actividades, Sesiones del Comité Coordinador, Segunda Sesión Extraordinaria 2019. Seguimiento recomendaciones no vinculantes dirigidas a los poderes ejecutivo y legislativo de las entidades federativas, llamado a las entidades federativas para implementar los Sistemas Locales Anticorrupción, plataforma “Abogacía Ética”, propuesta para invitar al titular de la Unidad de Inteligencia Financiera a formar parte del Comité Coordinador, Sistema Nacional Anticorrupción, Sesiones, Planes, Programas e Informe de Actividades, Sesiones del Comité Coordinador, Tercera Sesión Ordinaria 2019. Informe del Sistema Nacional de Fiscalización, creación de grupos de trabajo para sistema de denuncias públicas y eliminación de dinero en efectivo, propuesta de Política Nacional Anticorrupción, Sistema Nacional Anticorrupción, Sesiones, Planes, Programas e Informe de Actividades, Sesiones del Comité Coordinador, Segunda Sesión Ordinaria 2019.
Acuerdo por el que se emiten formatos de declaraciones de situación patrimonial y de intereses, Sistema Nacional Anticorrupción, 21 de marzo Sesiones, Planes, Programas e Informe de 2019 Actividades, Sesiones del Comité Coordinador, Primera Sesión Extraordinaria 2019.
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
5 de febrero 2019
13 de septiembre 2018
17 de abril 2018
15 de enero 2018
17 de octubre 2017
5 de septiembre 2017
Informe de seguimiento recomendaciones no vinculantes dirigidas a los poderes ejecutivo y legislativo de las entidades federativas, Sistema Nacional Anticorrupción, Sesiones, Planes, Programas e Informe de Actividades, Sesiones del Comité Coordinador, Primera Sesión Ordinaria 2019. Declaración de los días 9 de cada mes como “Día por la Integridad”, Sistema Nacional Anticorrupción, Sesiones, Planes, Programas e Informe de Actividades, Sesiones del Comité Coordinador, Tercera Sesión Ordinaria 2019, Diario Oficial de la Federación, 12 de octubre de 2018, “ACUERDO por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción designa los días 9 de cada mes como el “Día por la Integridad”. Recomendaciones no vinculantes dirigidas a los poderes ejecutivo y legislativo de las entidades federativas, avances del exhorto hecho a la PGR (SIC) respecto al caso Odebretch, Informe del Sistema Nacional de Fiscalización respecto a retos, acciones, auditorías y metas de ese subsistema, Sistema Nacional Anticorrupción, Sesiones, Planes, Programas e Informe de Actividades, Sesiones del Comité Coordinador, Segunda Sesión Extraordinaria 2018. Informe anual 2017, Informe de insumos para la política nacional anticorrupción consistente en: diseño de política pública para la designación de titulares de órganos internos de control y plataforma digital nacional, Sistema Nacional Anticorrupción, Sesiones, Planes, Programas e Informe de Actividades, Sesiones del Comité Coordinador, Primera Sesión Ordinaria 2018. Lineamientos de operación del Comité Coordinador, mecanismo de consulta para la implementación de la política nacional anticorrupción y pronunciamiento sobre la aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Sistema Nacional Anticorrupción, Sesiones, Planes, Programas e Informe de Actividades, Sesiones del Comité Coordinador, Tercera Sesión Ordinaria 2017. Presentación sobre las actividades de coordinación de sus integrantes, Sistema Nacional Anticorrupción, Sesiones, Planes, Programas e Informe de Actividades, Sesiones del Comité Coordinador, Primera Sesión Extraordinaria 2017.
3 de julio de 2017
Lineamientos de operación del Comité Coordinador, mecanismo de consulta para la implementación de la política nacional anticorrupción y pronunciamiento sobre la aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Sistema Nacional Anticorrupción, Sesiones, Planes, Programas e Informe de Actividades, Sesiones del Comité Coordinador, Segunda Sesión Ordinaria 2017.
Instalación del Comité Coordinador, Sistema 4 de abril de Nacional Anticorrupción, Sesiones, Planes, 2017 Programas e Informe de Actividades, Sesiones del Comité Coordinador, Instalación del Comité.
Información concentrada con base en documentos y archivos dispuestos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción. SNE Informa, 2018. https://sna.org.mx/2018/09/13/ comite-coordinador-del-sna-aprueba-formatos-para-lasdeclaraciones-patrimoniales-y-de-intereses. Sistema Nacional Anticorrupción o “El parto de los montes” Respecto al acto político se cumplió con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción mediante la ley que lleva su nombre, da vida a un Comité Coordinador como su instancia superior y se encuentra integrado por un presidente que es a su vez parte del Comité de Participación Ciudadana más seis servidores públicos, siendo estos los titulares del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del Consejo de la Judicatura Federal, de la Secretaría de la Función Pública, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y de la Auditoría Superior de la Federación; al respecto cabe el cuestionamiento ¿Cómo es posible que se integre por un ciudadano y seis funcionarios de primer nivel? Y en todo caso ¿Qué acuerdos ha tomado éste Comité en pro del combate a la corrupción? Sin desestimar el hecho de que al frente del órgano nace en buena medida gracias al impulso de la sociedad civil, que en la realidad ésta representa una porción mínima en sus decisiones, y que a la fecha ha renunciado una más de sus integrantes, ya que “Levy es la segunda integrante del CPC que renuncia, el primero fue Luis Pérez de Acha, quien compitió por la titularidad de la Fiscalía General de la República” (Ortega, 2019, párr. 4) los siguientes temas merecen la atención del lector.
44
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
De los acuerdos del Comité Coordinador de Sistema Nacional Anticorrupción, tienen relevancia la propuesta de formatos de declaraciones de situación patrimonial y de intereses, salvo que por la ausencia de ellos los servidores públicos siguen presentado esta información en formatos no alineados a las directrices del mismo sistema. Propuesta de integración de grupos de trabajo; que no han demostrado evidencia de su quehacer; la propuesta de una política nacional anticorrupción que, no obstante haber un documento disponible como tal no ha sido validada y en su momento aprobaba en sesión del Comité Coordinador, tampoco se ha materializado, lo cual en todo caso no será posible dado que los integrantes del Comité han terminado su encargo y no se han designado a quienes les sucederán. No es cosa menor que habiendo cumplido el periodo para el que fueron electos, la Junta de Coordinación Política del senado de la República ha ampliado nuevamente los plazos, del 13 de octubre al 3 de diciembre 2019, para elegir apenas a la Comisión de Selección que designará al Comité de Participación Ciudadana (Senado de la República. LXIV Legislatura 2019, pp. 1-2), convirtiéndose su designación en un asunto que será resuelto una vez que se defina a quienes los elegirán; luego entonces se percibe un muy largo camino en el que no habrá la obligada sustitución de los ciudadanos y por ende del presidente del Comité de Participación Ciudadana, una de cuyas encomiendas como p residente es el impulso de las acciones del Sistema Nacional Anticorrupción. En lo tocante a las reformas constitucionales, el contenido de la fracción XXIX-H del artículo 73, establece facultades al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para imponer sanciones a servidores públicos y particulares por las responsabilidades administrativas graves, se previó que en la expedición de las leyes anticorrupción los magistrados especializados en materia anticorrupción debería ser nombrados con antelación a la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (julio de 2017) tal como lo establece el transitorio quinto párrafo séptimo de la ley (Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, 2016). Siendo en exceso suficiente el atraso manifiesto tratándose del nombramiento de magistrados anticorrupción, el Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción promovió y en su momento obtuvo la protección y el amparo de la justicia federal para que se atendiera la ausencia
de nombramiento de los así llamados magistrados anticorrupción y por ende el respectivo nombramiento. El Senado de la República, o en sus recesos la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, deben continuar con el proceso de designación de las magistradas y los magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, para lo cual deben llevar a cabo las comparecencias de los candidatos, ponderar y determinar si reúnen el perfil idóneo para ocupar y ejercer el cargo para el que fueron propuestas las personas designadas, observando puntualmente los lineamientos y las directrices establecidas en esta ejecutoria (Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción vs. Cámara de Semadores del Congreso de la Unión/Comisión Permanente de la LXIII Legislación del Congreso de la Unión s.f., p. 110). El Presidente de la República envió a la Cámara de Senadores una propuesta para ocupar solo tres de las 18 magistraturas, siendo éstos los de la Sala Superior y faltando quince correspondientes a salas regionales; esto es, se cubriría el 16% de los requerimientos de juzgadores en materia anticorrupción (Subsecretaría de Gobierno. Unidad de Enlace, 2019, p. 3). Respecto a la estructura legal necesaria en materia anticorrupción mediante la creación y modificación a distintos ordenamientos jurídicos, solo la operación plena del Sistema Nacional Anticorrupción marcará la pauta y determinará si las leyes creadas y modificadas, colman las necesidades en términos de lo que se espera de ellas, particularmente en el tema de las responsabilidades administrativas graves previstas en los artículos 51 a 64 para servidores públicos y de los artículos 65 a 72 tratándose de particulares, ambos casos contenidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas (2020, pp. 17-22). Con relación a las reformas constitucionales y legales a los ordenamientos jurídicos de las treinta y un entidades federativas y la Ciudad de México para armonizar sus leyes con la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción a la fecha los estados de Baja California, Nuevo León y Campeche, más de tres años ulteriores a la publicación de la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción no han completado su armonización legislativa y Chiapas aún se encuentra en la conformación de su Sistema Local Anticorrupción (Sistema Nacional Anticorrupción,
45
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
s.f.) En el tema del deber ser y el compromiso de creación de un consejo nacional de ética pública, no se ha cristalizado ni tiene visos de que vaya a ser creado; sin embargo, se han creado instrumentos que propician el comportamiento honesto: en 2012 se publicaron los “Lineamientos generales para el establecimiento de acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones” (Diario Oficial de la Federación, 2012, p. 51); también se publicaron en 2015 1) el “Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal”, 2) las “Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública” y 3) Los “Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés” (Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos, 2015), y finalmente en el año 2019 se publicó el “Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal”, mismo que abroga el “Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal” de 2015. En lo tocante a la armonización estatal, la prevención de conflictos de interés y el establecimiento de pautas de conducta para lograr un comportamiento ético son de suma trascendencia, solo 23 entidades federativas han elaborado códigos de ética, esta son: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Colima, Coahuila, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Jalisco, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Zacatecas; quedando pendientes Baja California, Chiapas, Chihuahua, Durango, Nuevo León, Oaxaca, Sinaloa, Veracruz, Yucatán; esto es, 28% de los estados han incumplido (Secretaría de la Función Pública, 2017, párr. 3). Siendo la ética una cuestión de decisión personal, un tema de prevención y un tema de auto regulación, ésta debe encontrarse articulada con otras medidas de naturaleza coercitiva, correctiva y sancionadora para que se puedan percibir sus efectos, más allá del discurso con la que viene arropada. Para las entidades federativas omisas, no tiene relevancia ni importancia fomentar la cultura de la legalidad en
el quehacer público, mediante el reconocimiento y la atención de cuestiones que coadyuvan en la prevención de conflictos de interés mediante el establecimiento de parámetros de conducta que buscan el comportamiento ético por parte de los servidores públicos. Entonces, de los cinco temas tratados: Un pacto político, Una reforma constitucional, Leyes reglamentarias y secundarias, Armonización legislativa a nivel estatal y Ética pública, se ven desarticuladas, decisiones pendientes de tomar y siempre sujetas a los tiempos y conveniencia de los partidos políticos; siete años después del compromiso de las fuerzas políticas, las mismas que se han rotado al frente del ejecutivo federal y los ejecutivos locales, lo mismo en los congresos, sin haber concluido lo que prometieron, como se referiría en una parte de su obra el autor que ha dado parte de su nombre a éste artículo refiriéndose a los políticos actuales y a los políticos en ciernes “Nosotros fuimos los Gatopardos, los Leones. Quienes nos sustituyan serán chacalitos y hienas, y todos, gatopardos, chacales y ovejas, continuaremos creyéndonos la sal de la tierra” (Lampedusa 1980, s.p.) Todos los esfuerzos y todos estos años solo han servido para hacer más grande la burocracia, para engrosar el volumen de las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas, todo un andamiaje jurídico sostiene el discurso político que ni siquiera ha sido terminado, mucho menos ha rendido frutos, los gobernados no han visto resultados positivos porque las reglas, sin desestimar que ha habido esfuerzos porque sean sistemáticas, claras y transparentes, aún les falta mucho para ser aplicables y sobre todo, eficaces. Si se me permite la disgregación, estamos en presencia de un parto de los montes. El discurso político y la norma jurídica Desde la campaña presidencial de 1982, en la que Miguel de la Madrid acuñó la frase “renovación moral de la sociedad” para tener un discurso que marcar distancia y oponer a su antecesor, quien tuvo como un sino de su administración, la corrupción generalizada y galopante; y una vez sentado en la silla presidencial con fundamento en sus atribuciones como Presidente de la República, creó la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, como instancia fiscalizadora del gasto público federal, destinada a actuar desde el Poder Ejecutivo (Informes Presidenciales Miguel de la Madrid Hurtado, 2012, p. 10)
46
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
Una pregunta que se hizo fue además de la ya existente Contaduría Mayor de Hacienda, actualmente Auditoría Superior de la Federación, organismo que cuenta con “autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, [CPEUM], 1917), ¿se requiere de otro ente fiscalizador? Y, lo que es más interesante, si ese ente fiscalizador propuesto como Secretaría de la Contraloría General de la Federación; actualmente denominado Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el Poder Ejecutivo ¿No se encuentra en el caso en que el ejecutor del gasto público se fiscaliza a sí mismo? Esto es ¿una dualidad de funciones? La pregunta que se imponía por sí misma en su momento histórico y también en el contexto actual es ¿habrá servido? ¿servirá o será de utilidad en el control y contención del gasto por dos entes distintos? Uno asentado en el seno del Poder Ejecutivo Federal y otro en el Poder Legislativo, éste último con autonomía técnica y de gestión. La respuesta requiere un “No”, siendo la pregunta peccata minuta y partiendo de una frase del ideólogo del Partido Revolucionario Institucional Jesús Reyes Heroles1 (Perea Enríquez, 2016, párr. 1), ya que: El 2 de enero de 2013, en el artículo transitorio segundo de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se estableció “la desaparición y transferencia de las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública, (mismas que entrarían) en vigor en la fecha en que el órgano constitucional autónomo que se propone crear en materia anticorrupción entre en funciones” (Estados Unidos para el Desarrollo Internacional [USAID], 2017, p. 85), y el caso es que esto no aconteció, como puede corroborarse de la lectura del artículo transitorio segundo de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de fecha 18 de julio de 2016 que a la letra señala: “Se deroga el Segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” (Presidencia de la República, 2013, párr. 2).
Entonces, a qué modificar la ley, si al final quedó igual; diría el eximio Reyes Heroles, el padre, no el hijo: La política es técnica de aproximación, no ciencia exacta” […] “No somos ciegos, querido padre, sólo somos hombres. Vivimos en una realidad móvil a la que tratamos de adaptarnos como las algas se doblegan bajo el impulso del mar. A la santa Iglesia (la y los políticos) le ha sido explícitamente prometida la inmortalidad (la razón de estado); a nosotros, como clase social, no. Para nosotros un paliativo que promete durar cien años equivale a la eternidad. Podremos acaso preocuparnos por nuestros hijos, tal vez por los nietos, pero no tenemos la obligación de esperar acariciar más lejos con estas manos. Y yo no puedo preocuparme de lo que serán mis eventuales descendientes en el año 1960. La Iglesia (el estado y su más conspicuo representante, el gobierno y por ende los políticos) sí debe preocuparse, porque está destinada a no morir. (Lampedusa, 1980, s.p.) ¿Qué es lo que se pretende señalar con esta frase? La idea es puntualizar que, aunque el Sistema Nacional Anticorrupción, se haya concebido en el discurso político y en su vertiente jurídica como una solución a los males endémicos que, en materia de ejercicio, transparencia y rendición de cuentas del gasto público, las decisiones tomadas para que esto acontezca son gatopardismo puro. Conclusiones Han pasado treinta y siete años, los que han sido prolíficos en la creación de instituciones y leyes en la materia anticorrupción; discursos estridentes y acciones tibias dan cuenta de que hablar de combate a la corrupción en México es retórica.
1 Jesús Reyes Heroles (1921-1985). Político mexicano miembro del Partido Revolucionario Institucional, del que fue presidente en los años 1972-1975. Tuvo diversas encomiendas, entre ellas Diputado Federal, Director de Pemex, Director del IMSS, Secretario de Gobernación en el sexenio de José López Portillo desde participó en la reforma política que culminó con la creación de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procedimientos Electorales (LOPPE) promulgada en 1977, antecedente por demás trascendente en el actual Sistema Electoral Mexicano.
47
Siendo la política esencialmente “retórica” <arte de persuadir>, de conquistar la opinión, el Estado se cuida de que los medios que emplea para aquietar la realidad “parezcan” buenos, ya que finalmente ante el pópulos, por emplear una palabra latina es suficiente “parecer”, ¿Por qué? porque éste difícilmente tendrá acceso a percepciones más acabadas de las cosas. Todos los medios <ergo el Derecho> serán juzgados entonces honorables si el Estado consigue los resultados deseados. (Morales Sanjuanero, 2010, pp. 107-108)
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
El Sistema Nacional Anticorrupción se ofertó como una transformación política y de las instituciones, pero en la práctica solo modificó la parte superficial de las estructuras del poder, conservando su estructura básica “Por lo demás, ¿para qué tenía que suceder? ¿Y qué ocurriría entonces? ¡Bah! Negociaciones punteadas con inocuos tiros de fusil, y luego todo seguirá lo mismo, pero todo estará cambiado” (Lampedusa, 1980, s.p.). La frase de Lampedusa refleja más que acertadamente que el poder de partidos políticos, funcionarios públicos y legisladores se han esforzado para que todo cambie y todo siga igual. Como tarea del Estado, el combate a la corrupción se encuentra marcado por una dinámica que bien parecería perversa, discursos y más discursos, organismos ciudadanos sin ciudadanos, sistemas que no están jerárquica ni esquemáticamente organizados; los que gozan de exequias y privilegios son los mismos encargados de redactar y ejecutar las leyes y nadie está dispuesto a poner fin a esa dinámica. Los que crean las leyes, desestiman incluso mandatos judiciales como el que les ordeno nombrar a los magistrados regionales encargados de juzgar las conductas graves previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas ¿Por qué lo hacen? Porque pueden y porque el sistema por ellos creado lo permite. Al mecanismo concebido como un instrumento que de la mano de los ciudadanos establecería instrumentos de autorregulación como una plataforma nacional de transparencia, un sistema que registrara a los servidores públicos y particulares sancionados; establecería un sistema nacional de fiscalización, perseguiría y sobre todo, castigaría actos de corrupción y eliminaría tramites no necesarios que dan lugar a ella; le sobra lo que siempre le ha sobrado: discurso y le falta lo que siempre le ha faltado: voluntad política.
Referencias (6 de marzo de 2012). Diario Oficial de la Federación: https:// sna.org.mx/sistemaslocales/ Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal. (5 de febrero de 2019). Secretaría de la Función Pública. https:// dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5549577&fec ha=05/02/2019 Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos . (20 de agosto de 2015). Secretaría de la Función Pública. https:// dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5404568&fec ha=20/08/2015 Borja, R. (16 de julio de 2018). Enciclopedia de la Plítica Rodrigo Borja. https://www.enciclopediadelapolitica.org/ gatopardismo/ Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción vs. Cámara de Semadores del Congreso de la Unión/Comisión Permanente de la LXIII Legislación del Congreso de la Unión. (s.f.). Amparo en revisión, RA 311/2018. https://cpc.org.mx/wp-content/ uploads/2019/04/Sentencia-TCC-MagistradosAnticorrupcio%CC%81n-4-abr-19.pdf Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. (18 de julio de 2016). Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5445048 &fecha=18/07/2016 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Gobierno de México. Estados Unidos para el Desarrollo Internacional [USAID]. (2017). Sistema Nacional Anticorrupción y el nuevo régimen de resposabilidades de los servidores públicos. Ethos. https://www.ethos.org.mx/wpcontent/uploads/2017/11/VersionFinal_Manual_ SNA_ResponsabilidadesAdministrativasPenales_ Ethos-1.pdf
48
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
Informes Presidenciales Miguel de la Madrid Hurtado. (2012). Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis. https://www.google.comurl?s a=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja& uact=8&ved=2ahUKEwj9w8uc1NjsAhVCRK0KHbA wBhIQFjAAegQIAxAC&url=http%3A%2F%2Fwww. diputados.gob.mx%2Fsedia%2Fsia%2Fre%2FREISS-09-06-16.pdf&usg=AOvVaw0FKqjym1uiXOIjS5L gXW5E
la corrupción. (27 de mayo de 2015). Secretaría de Gobernación. México. https://www.dof.gob.mx/nota_ detalle.php?codigo=5394003&fecha=27/05/2015 Códigos de Ética de las Entidades Federativas. (18 de abril de 2017). Secretaría de la Función Pública. https://www. gob.mx/sfp/documentos/codigos-de-etica-en-lasentidades-federativas Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se modifican y amplían los plazos de las convocatorias públicas para la selección de cinco y cuatro integrantes de la comisión de selección. (20 de noviembre de 2019). Senado de la República. LXIV Legislatura. https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/ gaceta/64/2/2019-12-03-1/assets/documentos/ Acuerdo_JCP_Comision_Seleccion_Anticorrupcion. pdf
Lampedusa, G. T. (1980). El Gatopardo . Editorial Argos Vergara S. A. Ley General de Responsabilidades Adminstrativas. (13 de abril de 2020). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ LGRA_130420.pdf Morales Sanjuanero, A. (2010). La requisa como acto de control estatal sobre el derecho de huelga [Tesis de maestría]. Universidad Autónoma de Querétaro.
Sistema Nacional Anticorrupción. (s.f.). Sistemas Estatales Anticorrupción. https://sna.org.mx/sistemaslocales/
Ortega, A. (23 de septiembre de 2019). Irene Levy renuncia al comité ciudadano del Sistema Anticorrupción. Expansión Política [En línea]. https://politica.expansion. mx/mexico/2019/09/23/irene-levy-renuncia-al-comiteciudadano-del-sistema-anticorrupcion
Subsecretaría de Gobierno. Unidad de Enlace. (25 de noviembre de 2019). Oficio No. SG/ UE/311/2460/19. https://infosen.senado.gob.mx/ sgsp/gaceta/64/2/2019-11-26-1/assets/documentos/ EF_Magistrados_Tercera_Seccion_Tribunal.pdf
Oxford
Lexico. (s.f.). Lexico. definicion/orwelliano
https://www.lexico.com/es/
Pacto por México. (s.f.). http://www.foroconsultivo.org.mx/ FCCyT/sites/default/files/pacto_por_mexico.pdf
Universidad Nacional Autónoma de México. (1984). Diccionario Jurídico Mexicano, [Tomo VII, P-Reo], Porrúa.https:// archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1174/1. pdf
Perea Enríquez, A. (2016). Aforismos políticos de Jesús Reyes Heroles. Nexos. Obtenido de https://www.nexos.com. mx/?p=11879. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (2 de enero de 2013). Presidencia de la República. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codi go=5283959&fecha=02/01/2013 Real Academia Española. (s.f.). Diccionario de la lengua española. 23.ª ed., [versión 23.3 en línea]. https://dle. rae.es/contenido/cita Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a
49
Migraciรณn, 2018 El Periรณdico https://www.elperiodico.com/es/internacional/20181228/fenomeno-migratorio-distintivo-america-latina-7221836
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
MIGRACIÓN DE AMÉRICA CENTRAL Y MERCADO LABORAL EN MÉXICO
Arturo Nava Torres José Enrique Rivera Rodríguez Universidad Autónoma de Querétaro
Resumen El fenómeno migratorio que acaece mundialmente derivado de incesantes guerras y problemas humanitarios que existen en el país de origen, dan cauce a un movimiento demográfico sin precedentes. México, sin ser la excepción, encuentra un dilema demográfico por ser punto de cruce de migrantes centroamericanos en su búsqueda de algún lugar que genere las condiciones de vida mínimas, por lo cual será de suma importancia la implementación de una política laboral enfocada a regularizar y formalizar a este sector poblacional. El presente artículo tiene como finalidad proporcionar soluciones que establezcan rutas de enfoque para la realización de políticas públicas en materia de migración y mercado laboral. Palabras clave: Migración, Mercado Laboral, Desarrollo Económico, Política Pública, Órdenes de Gobierno.
Abstract The migratory phenomenon that occurs worldwide within different countries derived from the incessant wars and humanitarian problems that exist in the countries of origin, give rise to a demographic movement without coming from within different countries. Mexico, without being the exception, finds a demographic dilemma being a crossing point for Central American migrants in their search for a place that generates the minimum living conditions to meet the individual needs. As high priority, the implementation of a labor policy focused on regularizing and formalizing this people, together with promote economic development in the scarcest productive sectors. The purpose of this article is to provide solutions that establish focus routes for the realization of public policies in the field of migration and labor market. Keywords: Migration, Labour Market, Economic Development, Public Policy, Government Orders.
51
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
La migración tanto legal como ilegal hacia México ha aumentado de manera considerable (Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas [UPMRIP]. 2018), problema que agrava las condiciones de vida existentes en México; además, este problema se complica debido que esta creciente migración no ha tenido un cauce certero para poder incrementar la base gravable y no existen planes claros y concisos que ayuden a mitigar el empleo informal existente dentro de la comunidad migrante que reside en el país; esto resulta alarmante ya que México, a pesar de ser uno de los países más poblados del orbe, es de los países que menos recauda según datos de la revista de Criterios de Política Económica 2014 donde especifica que el promedio de los ingresos tributarios en el conjunto de América Latina asciende a 18.4% del PIB en tanto que el de los países de la OCDE a 26.3% del PIB, mientras que el de nuestro país solo alcanza el 9.5% (Casar, 2013, párr. 1). Además, México se encuentra catalogado entre los países con más alta evasión fiscal, alrededor de un 30% a 40% (Casar, 2013, párr. 2), debido a una cultura de exenciones dentro de la ley y ocultamiento de conceptos económicos gravables principalmente bajo el rubro del Impuesto Sobre la Renta. Bajo esta tesitura resultaría importante concatenar conceptos como el de la evasión fiscal y la inmigración ya que, como se especificó con anterioridad, las cifras que proporciona la UPMRIP (2018) con referencia a la cantidad de inmigrantes devueltos por autoridades mexicanas , se puede observar que dentro del periodo que va de los años 2010 al 2016 la cantidad de inmigrantes deportados aumentó en más de un 50%, empezando con la cantidad de 122,573 personas deportadas durante 2010 hasta 186,216 personas deportadas durante el año 2016 (párr. 3) La Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (2011) especifica que ningún solicitante o refugiado podrá ser deportado al territorio de su país de origen, donde por cuestiones debidamente probadas pudiese peligrar la vida de la persona; pero solamente señala las condiciones o requisitos que debe satisfacer un solicitante de asilo político para ingresar a nuestro país para una debida protección de sus derechos fundamentales (pp.1-10); no especifica de manera clara cuales deberán ser las pautas a seguir para asistir al refugiado para la inclusión dentro de nuestro mercado laboral; por ende sólo se
les ofrece cierta protección y asistencia de carácter sanitaria y psicológica, pero no se promueven programas eficientes para incluir al migrante dentro de la población económicamente activa aprovechando sus talentos y habilidades dentro de la economía formal, para así aumentar la base gravable y por ende impulsar un crecimiento económico que genere más oportunidades. Durante los últimos años la cantidad de inmigrantes indocumentados que pasan por México ha crecido con rapidez, frecuentemente debido a que son expulsados de su país por cuestiones bélicas o derivado de la pobreza y la violencia de su nación de origen. Este aumento migratorio acarrea en problemas en las zonas de atracción que permean dentro de la economía formal, ya que dichos migrantes en su calidad de indocumentados generan una situación complicada debido a que es imposible proveer de seguridad y bienestar social por parte del estado a aquellas personas que se encuentran laborando dentro de este esquema, limitando así las acciones del estado para garantizar protección a aquellos que hayan inmigrado por cuestiones de búsqueda de protección y asilo político. El fenómeno migratorio concatena cuestiones de carácter económico, político y social que conllevan la pérdida de recursos esenciales para la implementación de políticas sociales que prevean un mejoramiento de las condiciones de vida de este grupo vulnerable, que mejoren la calidad de vida de cualquier persona que reside dentro del país sin importar su estatus migratorio. Fenómeno Migratorio en México La migración resulta ser un fenómeno internacional que concierne a infinidad de países. El movimiento demográfico de personas a través de las fronteras es tan antiguo como el establecimiento mismo de dichas fronteras. La migración mexicana cuenta con una gran historia, particularmente con el vecino del norte; existe una gran afluencia proveniente de los países del sur, debido a que históricamente siempre esa zona se ha pasado hacia un segundo plano sin importancia a pesar de haber sido en algún punto parte del territorio nacional, además de contar con demasiados vínculos que se relacionan tanto cultural como tradicionalmente con América Central (Ayvar Campos y Armas, 2014, pp.1-10).
52
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
La migración a México es un fenómeno muy particular, debido a los lazos culturales compartidos con sus vecinos del sur; además las situaciones crecientes debido a la inestabilidad económica como social en los países de América Central ha generado una afluencia de personas constante. México, como pocos países del orbe, es emisor, receptor y lugar de tránsito entre la frontera Norte-Sur y retorno de grandes flujos migratorios, los cuales también son de naturaleza mixta y, en gran medida, no autorizados o irregulares. Esto conlleva una compleja serie de retos que, en materia de política interna y exterior, el Estado mexicano debe enfrentar para garantizar, entre otras cosas, la seguridad nacional, los derechos humanos de los migrantes en tránsito, la implementación efectiva de la legislación migratoria, la asimilación de los migrantes en retorno y de aquellos extranjeros que pretenden instalarse en territorio mexicano. Como puente geográfico, político y económico entre América del Norte y América Latina, entre Estados Unidos y Centroamérica, México debe enfrentar el fenómeno de la migración y buscar la gobernanza efectiva de factores que, desde la perspectiva tradicional de la estructura de las relaciones internacionales, es necesario buscar soluciones. Como consecuencia a las recientes modificaciones en los flujos migratorios en el sur de México, así como la creciente injerencia del crimen organizado en el proceso, ha provocado que la migración en esa región comience a ser interpretada a la luz de la seguridad nacional desde Estados Unidos. Durante los últimos años, el fenómeno migratorio se ha convertido en un foco prioritario de la agenda de seguridad de México (Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques, 2015, p. 11), ya que, como en pocos países del mundo, las circunstancias demográficas existentes dentro del continente deberán encausar y garantizar la seguridad el del migrante en su travesía y estadía dentro el territorio nacional, de acuerdo con las diversas organizaciones y legislaciones en materia de migración de orden internacional.
son agotadoras de su capital y solo buscan aprovechar materias primas, mano de obra barata y las ganancias que retornan al país inversor. La sustitución de actividades y el consecuente desplazamiento de mano de obra del sistema tradicional son los cambios constantes. Este conjunto de países periféricos finalmente son los que emigran a los desarrollados económicamente (Gómez Walteros, 2010, p. 95). La globalización ha hecho que empresas multinacionales entren al juego dentro de diferentes países aprovechándose de los bajos salarios o de las condiciones favorables para la realización de sus productos (Lascurain, 2012), por tal motivo las personas desfavorecidas por el sistema actual tienden a dos conductas, la primera refiere a salir del país en busca de una mejora de la situación debido que en el país de origen existen bajos salarios que no logran cubrir necesidades básicas o bajo la premisa de la segunda conducta pudiese derivarse en el arribo de personas para cubrir ciertos sectores con escasez de personal dentro del país receptor dándole un cauce efectivo a este éxodo migratorio para el desarrollo de ciertas áreas. Querétaro. Punto de atracción a migrantes Como se muestra en los datos provistos por un organismo privado llamado la Estancia del Migrante AC (Valdés, 2018, párr. 1), el paso de migrantes dentro de Querétaro ha aumentado alrededor de un 40%, cifras que no se veían desde el año de 2008; debido a este motivo el gobierno del estado de Querétaro le concierne plantear soluciones para atender a este grupo migrante. LA CONAPO proyecta que Querétaro será un estado receptor de migrantes provenientes del extranjero y se estima que entre 2016 y 2018 en total el estado habrá recibido alrededor de 81 mil personas de procedencia extranjera. Se espera que para el año 2050 Querétaro habrá recibido a más de 800 mil personas de manera ilegal según las mismas estimaciones del mismo organismo, lo cual representará un 25% del total de población, es decir, alrededor de 3.1 millones de personas residiendo en el Estado durante ese periodo (Newsweek Querétaro, 2018, párrs. 36-38).
Fenómenos Migratorios. Teorías La teoría del sistema mundial de la migración consiste en que los países que se no se han desarrollado económicamente, o llamados de periferia, provocan inestabilidades a la expansión y el alcance del capitalismo ya que las empresas de corte multinacional
En cuanto al impacto económico es importante destacar que diversos estudios indican que la falta de una adecuada estructura y de políticas migratorias dentro de un estado permea económicamente en su crecimiento ya sea de manera directa o indirecta. Según Aranzazú Martínez Galeana (2018) la falta de interés o capacidad
53
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
de los estados receptores deriva en la vulnerabilidad de los inmigrantes y en una pérdida sustancial de fuerza de trabajo debido a la política paternalista del Estado mexicano al sólo refugiar a migrantes de manera provisional y no otorgarles oportunidad de trabajo bien remunerado, lo que conlleva una pérdida de mano de obra para el país receptor y por consiguiente el crecimiento económico se ve frenado debido a la desregularización y falta de estructuras migratorias dentro del país de origen (párr. 6) A continuación, se planteará una comparación de planes migratorios existentes en el mundo y la aplicación de los supuestos de las teorías migratorias mediante diversas técnicas cualitativas como el estudio de caso para lograr un diagnóstico claro y que derive en soluciones claras para solventar esta problemática. Cabe aclarar que, en comparación con los países centroamericanos, México cuenta con mejores oportunidades y una mayor oferta de trabajo para los trabajadores migrantes (Luna, 2018), si bien que este factor se produce principalmente en trabajadores de perfil bajo, ya que la oferta de trabajo es mayor debido a la migración de estas personas por las escasas oportunidades que cuentan dentro de sus países de origen. Ante lo mencionado tienen que una política pública enfocada a la inclusión laboral del migrante informal mejoraría sustancialmente la condición de vida de los migrantes indocumentados residentes de manera temporal y permanente en Querétaro, satisfaciendo las necesidades básicas del individuo durante su estancia dentro del territorio estatal. Éxito de Programas Migratorios Canadá. Programas Provinciales Canadá, es un país que ha logrado un desarrollo económico y social sin precedentes durante los últimos 25 años, debido a su fortaleza institucional y a las múltiples políticas públicas implementadas desde un enfoque científico dejando a un lado la burocratización y el enfoque político- electoral que usualmente influyen y afectan de manera directa la planeación y posterior ejecución de políticas públicas. Aunado a esto, el desarrollo de este país del norte ha sido en gran medida por las políticas de atracción de
migrantes de diversas partes del globo terráqueo para solventar los problemas de escasez de mano de obra y del descuido de ciertos sectores poblacionales. Canadá ha promovido la implementación de programas y mecanismos de ingreso para inmigrantes, refugiados y trabajadores temporales, siendo la inmigración un pilar fundamental dentro de la política canadiense. La política migratoria durante esa época dio fuerza a las instituciones provinciales y locales para la toma decisiones migratorias que estaban exclusivamente reservados para la federación, las cuales eran muy deficientes para la época (Verea, 2010, p. 94). La misma autora señala que el gobierno federal y provincial de Canadá están conscientes de que los migrantes necesitan para integrarse a las comunidades mediante un proceso de ajuste, con el objetivo de tener un desarrollo pleno dentro de la nueva comunidad. La implementación de programas migratorios locales administrados por las entidades federativas o provincias da cierta libertad política al ámbito local para poder legislar e implementar programas que se enfoquen en solventar sus necesidades demográficas y adecuarlas al caso en concreto de cada demarcación territorial (Verea, 2010, p. 94). Programas Migratorios Canadiense
Provinciales.
Solución
Los programas provinciales derivados de la estructuración migratoria plasmada dentro de la creación y posteriores reformas de la Inmigration Act crearon múltiples instituciones y programas a nivel local para la promoción de la migración como un intento de solución para resolver la escasez de mano de obra calificada en diversas provincias del norte y centro de Canadá (Verea, 2010, p. 96) La inmigración, como eje rector de la política canadiense por parte del gobierno federal, fue delegando cierto control paulatinamente a las diversas provincias, con excepción de las demarcaciones denominadas como territorios, sobre los cuales el gobierno federal ejerce un cierto grado de control derivado de sus circunstancias demográficas que requieren un cierto grado de vigilancia. Bajo esta tesitura, los marcos normativos implementaron una solución local al problema de la desregularización migratoria a través de la delegación de control de las políticas migratorias a los territorios y provincias
54
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
canadienses resultando en uno de los mejores sistemas migratorios del mundo (Verea, 2010, p. 96).
Estados Unidos, pero con menos de una décima parte de la población de ese país (BBC News Mundo, 2018, párrs. 3-7).
El éxito canadiense se encuentra en los planes y programas regionales, como el Proyecto Piloto de Inmigración del Atlántico, el cual fue creado por el gobierno canadiense para atraer nuevos migrantes dentro de las zonas más despobladas y alejadas de las grandes urbes como las provincias de Nueva Escocia, Nueva Brunswick, Isla del Príncipe Eduardo y la provincia de Terranova y Labrador (Verea, p. 114).
Desde 1970 el gobierno australiano cambió su enfoque restrictivo de permitir migración blanca proveniente de Europa; debido a la poca atracción migrante, el gobierno australiano se replanteó la idea de quitar barreras e idear una nueva legislación migratoria para la búsqueda de migrantes con ciertas cualificaciones que le de cierta oportunidad de explotar las riquezas de sus inexploradas y vastas tierras centrales (Muñoz, 2016, párrs. 17-19).
Este programa busca la atracción de migrantes de diferentes países para poblar y desarrollar estas provincias debido a la escasez de mano de obra pues históricamente siempre han estado escasamente pobladas, generando una afectación económica y delimitando su desarrollo, por lo cual este plan de migración planea solventar esta problemática mediante la implementación de un programa en la búsqueda de atracción de migrantes en base a la búsqueda de un perfil personal no tan exigente.
La Inmigration Act reformada en el 2018 (Acta de Migración de 1958), el ordenamiento de más alta jerarquía que regula las políticas migratorias, considera dentro del cuerpo normativo que tanto los migrantes legales y los indocumentados son sujetos a dicha ley; por ende, gozan de los mismos beneficios y pudiesen aplicar para distintos programas de migración que logren ampliar o regularizar su estancia en el país (párr. 2). Australia. Programas de Inmigración Regional.
Esta situación permite plantear una opción y una solución local para atacar el aumento demográfico de migrantes indocumentados basado en las características especiales de ciertas provincias y regiones que adecuan estos programas migratorios en base a las necesidades primarias de la región y además cumpliendo con los requisitos esenciales que prevé la legislación federal en base a un sistema de puntaje certero que garantice la elección de los mejores candidatos para cubrir puestos en los sectores necesitados.
EL Gobierno australiano otorga visas de trabajo para proveer profesionales y mano de obra debidamente cualificada para los gobiernos regionales y territoriales para suplir la falta de mano de obra cualificada y capacitada en zonas rurales o territorios centrales de Australia (MeQuieroIr, s.f., párr. 1).
Australia Según la BBC News Mundo Australia, es el sexto país más grande del mundo en términos de superficie. No obstante, es un país de densidad de población baja donde sus condiciones climáticas y territoriales no permitieron un crecimiento uniforme de la población en las distintas regiones que conforman el país. Solo un ínfimo porcentaje del territorio de Australia se encuentra densamente habitado; esto implica que más del 90% de la superficie total de este país se encuentra escasamente poblado o inclusive con regiones donde esta deshabitadas o sin algún asentamiento urbano. La densidad poblacional en Australia se encuentra en el penúltimo lugar con un estimado de 4.5 personas/ km2 solamente por delante del país de Namibia con 4.2 personas/km2, Australia, casi del mismo tamaño que
Este tipo de programas permite que los empleadores y empresas dentro de los territorios con un bajo índice de crecimiento poblacional puedan patrocinar una visa permanente a algún trabajador extranjero que cumpla las exigencias para realizar un trabajo acorde a sus capacidades y a las exigencias del empleador, cuya vacante no ha podido ser llenada por algún trabajador local. Estos programas priorizan el reclutamiento de trabajadores cualificados bajo la premisa de un reclutamiento menos exigente que los programas federales, pero reuniendo ciertas características esenciales de la población. Los múltiples programas regionales existentes priorizan la nominación de un empleador regional en la búsqueda de una vacante o de un trabajador cualificado y dejan en segundo término las exigencias de los programas federales. Dichos candidatos deberán reunir ciertos requisitos para poder
55
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
aplicar en los programas regionales, que resultan ser menos exigentes que el programa de selección regional: • Ser trabajador cualificado • Menor de 50 años de edad • Con dominio funcional del idioma inglés • Experiencia laboral relevante en el área (MeQuieroIr.com, s.f., párr. 5). Las visas otorgadas por este tipo de planes regionales serán expedidas a trabajadores calificados que residen fuera de Australia o aquellos que se encuentran bajo la figura de la residencia temporal. El trabajador debe cumplir con los requisitos anteriormente nombrados, aunado que el empleador deberá demostrar que opera un negocio legalmente establecido, además de demostrar que la vacante no pudo ser satisfecha o cubierta por la población local; además deberá demostrar que la experiencia y las cualificaciones del trabajador extranjero podrán satisfacer los requerimientos del puesto de trabajo dentro de una alta temporalidad (MeQuieroIr.com, s.f., párrs. 5-8). Este tipo de visas de trabajo permiten el otorgamiento de una residencia permanente al trabajador y a su familia directa que sea incluida en la solicitud; aunado a esto los familiares con edad suficiente podrán laboral durante su estancia en Australia, ser beneficiarios de los planes gubernamentales de apoyo y de sector de salud, viajar dentro del territorio nacional y, por último, la posible obtención de la ciudadanía australiana después de haber cumplido ciertos requisitos de temporalidad y forma. Conclusiones La necesidad de una mano de obra cada vez más cualificada en ciertos rubros que restringen de gran manera la cantidad de personas que pueden conseguir alguna remuneración económica mediante la realización una actividad laboral que permita satisfacer sus necesidades. El capitalismo y la globalización dentro del mundo actual genera condiciones menos equitativas entre los países considerados industrializados y aquellos que son considerados en vías de desarrollo, lo que ha generado una inequidad palpable en estos últimos países donde a pesar de la modernización de sus estructuras resultan ser insuficientes y no existen planes o mecanismos jurídicos de control para poder garantizar
el bienestar de la población en general y evitar un consecuente abuso por parte de los empleadores o de las empresas multinacionales que buscan aprovecharse de las circunstancias de escasez de control para poder aumentar su productividad a costa del bienestar de sus trabajadores. Esto genera que el éxodo migratorio se haya incrementado de manera exponencial, las cuales muchos países no pueden satisfacer, generando un clima de insatisfacción y de búsqueda de nuevas oportunidades por parte de este grupo migratorio. En el caso mexicano, se puede observar que se ha incrementado en gran medida la inmigración ilegal proveniente de los países centroamericanos en su búsqueda de una mejor calidad de vida; dicho éxodo migratorio pudiese ser utilizado de manera eficaz para solventar las claras necesidades del sector agrícola
56
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
y primario del Estado ante la intempestiva llegada de migrantes de distintos puntos de Centroamérica.
de operación específico para realizar un plan acorde a las expectativas locales.
Para aprovechar usar este éxodo migratorio de una manera certera y eficaz, se puede recalcar a las pautas dictadas por la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, donde prevé que como parte de los derechos consagrados por esta Convención y al ser México un Estado parte de esta convención se deberá acatar fielmente los ordenamientos de esta convención y obliga a México a garantizar mecanismos donde se prevea la igualdad de trato a migrantes y proveer de subsistencia básica y satisfacer las necesidades de esta población.
La política pública deberá tomar en cuenta las cualidades y aptitudes de la población migrante centroamericana; estas aptitudes y habilidades deberán ser analizadas mediante técnicas adecuadas o exámenes psicométricos que permitan seleccionar y analizar el enfoque de dichas aptitudes en un entorno laboral; además deberán realizarse estudios demográficos y económicos constantes para determinar las áreas de mejora dentro de la economía queretana para encauzar primariamente a los migrantes en un plan de trabajo en los sectores económicos menos favorecidos.
Bajo esta premisa, México y más específicamente Querétaro está obligado a planear alguna política pública que en conjunto con el gobierno federal facilite a los migrantes ilegales que residen en el país logren formalizarse e incluirlos en el mercado laboral formal, garantizando la seguridad social y el bienestar de este grupo como lo provee esta convención migratoria, además de atacar una problemática a futuro del incremento migratorio dándole un cauce tanto jurídico como económico para desarrollar las actividades primarias que se han visto afectadas negativamente en su desarrollo debido al crecimiento industrial y de servicios que se ha generado dentro de Querétaro durante los últimos 20 años. La política pública deberá ser enfocada bajo la pauta de una correcta planeación que se focalice en la inclusión del migrante al mercado laboral y pudiese generar un auge económico en ciertos sectores que detecte el gobierno que se encuentran paralizados por diversas circunstancias, por lo cual la reactivación de dichas áreas económicas sería primordial para enfocar dicha política pública. Esta política pública deberá utilizar el éxito de los planes regionales migratorios existentes en Canadá y Australia, los cuales han favorecido la descentralización de las políticas y programas migratorios del sistema federal al permitir a los estados implementar sus propias políticas u programas migratorios y solventar sus necesidades migratorias e implementar planes acordes a sus necesidades colectivas
En un segundo término el programa deberá sustentarse acorde a los lineamientos internaciones establecidos por los órganos garantes internacionales de protección al migrante, vigilando en todo momento mediante un órgano interno de control la viabilidad y correcta ejecución de dicha política pública. Además, deberán establecerse métricas o indicadores para poder evaluar el plan en un corto o mediano plazo para determinar el alcance de la política pública de inclusión de migrante, mismos indicadores deberán estar basados en un estudio del sector económico, el cual deberá realizarse anterior a la implementación del plan y realizarse después para determinar el éxito o si hay puntos de mejora que deban analizarse para corregir el rumbo de la política pública. En conclusión, una correcta planeación, implementación y control de la política pública migratoria lograra encauzar y mejorar un problema que a corto plazo resultaría intrascendente pero a largo plazo podría derivar en una solución fáctica al problema demográfico existente en Querétaro, utilizando las bases de los planes migratorios locales existentes en Australia y Canadá y que han traído en consecuencia una mejora económica dentro de estas regiones, aclarando que deberán adecuarse, al caso mexicano, sus estructuras legales y las circunstancias actuales existentes en el estado de Querétaro; tomando en cuenta los puntos anteriormente mencionados estaríamos orientados a solucionar un problema a largo plazo, garantizando y cumpliendo con todas las normatividades y garantizando el bienestar de un sector de la población prácticamente olvidado.
Este plan deberá acatar la legislación federal en el tema de migración y además proponer reglamentos
57
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
Referencias Ayvar Campos, F. J., y Armas, A. E. (15 de septiembre del 2014). El Flujo Migratorio en México: Un análisis histórico a partir de indicadores socioeconómicos. Revista Cimexus IX(9), 71-90. https://dialnet.unirioja. es/descarga/articulo/5425990.pdf BBC News Mundo. (15 de septiembre de 2018). Por qué Australia tiene tan poca población pese a tener el mismo tamaño que Estados Unidos. https://www.bbc. com/mundo/noticias-internacional-45304351 Casar, M. A. (1 de noviembre de 2013). Los mexicanos contra los impuestos. Nexos. https://www.nexos.com. mx/?p=15579 Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques. (2015). México en la Encrucijada: Implicaciones Internas e Internacionales de la Migración., [Serie, Documentos de Análisis, 1],. https://www.senado.gob.mx/BMO/ index_htm_files/Mexico_encrucijada_distribucion.pdf Consejo Nacional de Población. [CONAPO]. (17 de septiembre de 2018). Visualizador y mapa con información demográfica para la República Mexicana, 1950-2050 y las Entidades Federativas, 1970-2050. https://www.gob. mx/conapo/documentos/visualizador-de-informaciondemografica-para-la-republica-mexicana-1950-2050y-las-entidades-federativas-1970-2050?idiom=es Gómez Walteros, J. A. (2010). La Migración Internacional. Teorías y Enfoques, Una Mirada Actual. Revista Semestre Económico XIII(13), 81-99. https://www. redalyc.org/articulo.oa?id=165014341004
MeQuieroIr.com (s.f.). Australia. Programas de Inmigración Regional. Recuperado el 6 de junio de 2019 de https://www.mequieroir.com/paises/australia/trabajar/ inmigracion-calificada/regional/. Migration Act 1958 [Acta de Migración de 1958], Volumen 1 § secciones 1–261K. (1958) [Reformada el 12 de agosto de 2018]. Gobierno de Australia. https://www. legislation.gov.au/Details/C2018C00337. Muñoz, L. (22 de noviembre de 2016). Australia, la isla de los emigrantes. El Orden Mundial. https://elordenmundial. com/inmigracion-australia/ Newsweek Querétaro. (3 de diciembre de 2018). Querétaro, Migración: una tragedia global. https:// n e w sw e e k e s p a n o l . c o m / 2 0 1 8 / 1 2 / q u e r e t a r o migracion-tragedia-global/#_ftnref2 Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas [UPMRIP]. (09 de mayo de 2018). Extranjeros Presentados y Devueltos. Boletín Estadístico 2016. http://www.politicamigratoria.gob.mx/es_mx/SEGOB/ Extranjeros_alojados_y_devueltos_2016 Valdés, D. (24 de abril de 2018). ONG: paso de migrantes aumentos 40% en últimos días. El Universal. http://www. eluniversalqueretaro.mx/especiales/24-04-2018/ongpaso-de-migrantes-aumento-40-en-ultimos-dias Verea, M. (2010). Los mexicanos en la política migratoria canadiense. Revista Nortéamerica 5 (1), 93-127. https:// www.researchgate.net/publication/228813488_Los_ mexicanos_en_la_politica_migratoria_canadiense
Lascurain, M. (2012). Empresas Multinacionales y sus efectos en los países menos desarrollados. [Trabajo Académico, Colegio de Veracruz]. http://www.scielo.org.mx/pdf/ etp/n36/n36a4.pdf Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. (2011). http://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/pdf/LRPCAP_301014.pdf Luna, C. (23 de octubre de 2018). Empleo a migrantes, el problema que México tendrá que priorizar. El CEO. https://elceo.com/economia/empleo-a-migrantes-elproblema-que-mexico-tendra-que-priorizar/
58
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
GOBERNANZA, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POLÍTICAS CULTURALES ESTATALES EN QUERÉTARO
Francisco Alejandro Reséndiz Venegas Universidad Autónoma de Querétaro
Resumen En este estudio se aborda el tema de política pública y en particular la política cultural de la Administración estatal de Querétaro en relación con la gobernanza y la participación ciudadana en el diseño, implementación y evaluación de la política cultural. Principalmente, se argumenta que en la política cultural de la Administración Pública del Estado de Querétaro no se implementan mecanismos que permitan participar a la sociedad en la creación de política cultural (gestación, diseño, implementación y evaluación), pero que a la ciudadanía si le interesaría ser involucrada. Para demostrar tal aseveración, se realizaron 120 encuestas que arrojaron como resultado el interés de la ciudadanía en que se le involucre en la creación de política pública y, por otro lado, el desconocimiento de mecanismos de participación ciudadana en la Administración Pública. Palabras Clave: Administración Pública, Cultura, Gobernanza, Participación Ciudadana, Política Pública. Abstract This article covers public policies, but particularly the cultural policy of the public administration of the state of Querétaro regarding the governance and the citizen participation in the design, implementation, and assessment of the cultural policy. It argues that in the cultural policy of the public administration of the State of Querétaro mechanisms that allow the society to participate in the creation of it (gestation, design, implementation, and assessment) are not implemented, and that citizens do care to be involved in such process. In order to demonstrate such claim, 120 surveys were carried out which as a result shown the citizen interest to be involved in the creation of the public policy and, on the other hand, the ignorance in the mechanisms of citizen participation in the public administration. Keywords: Public administration, culture, governance, citizen participation, public policy.
59
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
Las administraciones públicas se han visto rebasadas por las demandas públicas y ha sido necesario la participación ciudadana para llegar a un consenso entre sociedad y gobierno, ya que, debido a la ineficacia de los gobiernos a falta de resultados positivos para resolver problemas públicos, han provocado que dichos gobiernos atraviesen por una crisis que ha generado desconfianza de la población e ingobernabilidad. En el caso de la presente investigación se indagará en el tema relacionado a las decisiones en materia de política cultural, ello en el plano de la gobernanza como un mecanismo de interacción entre gobierno y sociedad para posibilitar el planteamiento y la solución de los problemas públicos. Derivado de lo anterior, se considera importante resolver el siguiente cuestionamiento: ¿Es la gobernanza un mecanismo viable para la planeación y evaluación de políticas culturales implementadas en la administración pública estatal de Querétaro? En este estudio, se abordan algunas nociones de lo que es una política pública: el cómo se diseña, o se debería diseñar, así como la postura que se tendrá de lo que es una política cultural, que desde la propia definición de la palabra cultura ha resultado difícil delimitar lo que debe o debería ser una política cultural, así como su relación con la participación de los sectores sociales a partir de la noción de gobernanza que surge con la intención de hacer posible la gobernabilidad de las administraciones públicas que a lo largo de los años generaron desconfianza hacia el sector público. Posteriormente, se entra al estudio de la política cultural de la administración pública estatal de Querétaro, en donde si bien existieron mecanismos de participación ciudadana en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021 del que derivó el Plan Estatal de Cultura 2016-2021, ya no se retomaron trabajos en conjunto con la sociedad. Los resultados obtenidos en esta investigación arrojan la existencia de un interés por parte de la ciudadanía de estar involucrada en el proceso de elaboración, desarrollo y evaluación de políticas culturales en todas sus etapas y que, a pesar de la existencia institucional de mecanismos de participación para la creación, desarrollo y evaluación de políticas en general, en la práctica, estas etapas no se realizan en materia de cultura.
Política pública y política cultural La Real Academia de la Lengua Española define la palabra cultura como un “conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial en una época, grupo social.” (Real Academia Española, 2019a) Cultura, es una palabra que en los últimos años ha iniciado a ser tendencia para la agenda de gobierno, sin embargo, se trata de un término del que no existe una definición concreta o esclarecedora que ayude a delimitar qué aspectos deben de considerarse para la ejecución de una política en el sector cultural y ello se debe a que existe una enorme cantidad de conceptos de cultura “tantos, que investigadores estadounidenses afirman haber encontrado no menos de 257 definiciones” (Sánchez de la Barquera, 2011, p. 64). Sin embargo, este tema se ha abordado desde diversas perspectivas en las que se orientan las políticas culturales a partir de dos nociones de la palabra cultura para la implementación de políticas en este sector, un primer un concepto estricto que con el paso del tiempo se consideró insuficiente para los objetivos de la política pública, limitado a la religión, ciencia y arte; y el segundo: un “concepto amplio dado desde el punto de vista etnológico” (Sánchez de la Barquera, 2011, p. 78), es decir, la cultura vista como una forma de vida. Si bien el concepto de cultura en sentido estricto resulta insuficiente, “el concepto amplio abarca prácticamente todo, pudiendo acabar con cualquier presupuesto público” (Sánchez de la Barquera, 2011, p. 92). Pero es preciso que antes, se conozca lo que es una política pública y su origen, porque en la retórica política es uno de los términos más utilizados para referirse al quehacer de la administración pública, aunque no necesariamente en la práctica es así. Por un lado, tenemos a la ciencia política, cuyo objeto de estudio en la actualidad se atribuye el acceso y mantenimiento del poder. Por su parte el objeto de estudio de la disciplina de la administración pública es el Poder Ejecutivo (Guerrero,1980, p. 318), ya que es considerado como el verdadero responsable de materializar el quehacer del Estado a través de las acciones del gobierno, que se traducen como políticas públicas (Franco, 2013, p. 74). Lo expuesto por estos autores, nos permiten conocer la dirección de estas disciplinas; por una parte,
60
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
la ciencia política está enfocada en las relaciones de poder y la administración pública en el quehacer gubernamental, por lo que las políticas son resultado de las decisiones de gobierno. “Las políticas públicas son la primera disciplina que se planteó la capacidad directiva de los gobiernos y su objetivo es incrementar su capacidad de decisión (Aguilar, 1992 citado en Franco, 2013, p. 74). Es decir, el que hacer de las administraciones públicas o gobiernos se reflejan a través de políticas públicas que buscan dar solución a problemas públicos y en donde hay una serie de procesos en las que se ven involucrados la sociedad y el gobierno para la definir el problema a atender, determinar su viabilidad y poner en marcha acciones concretas, por eso es que Franco Corzo (2013) define de la siguiente manera a las políticas públicas: Son acciones de gobierno con objetivos de interés público que surgen de decisiones sustentadas en un proceso de diagnóstico y análisis de factibilidad para la atención efectiva de problemas públicos específicos en donde participa la ciudadanía en la definición de problemas y soluciones (p. 84). Esta definición es fundamental para la presente investigación, específicamente, la parte relativa a la propuesta de incluir las opiniones de la ciudadanía en la definición de problemas y soluciones, ya que es esta ciudadanía el cliente principal de las administraciones públicas, quienes han utilizado a este cliente para legitimar sus decisiones, afectados o no por el quehacer gubernamental a través de las políticas públicas y cuyo objetivo es mejorar la toma de decisiones hacia los problemas públicos, pero no solo eso, primordialmente se busca dar solución a aquellos problemas públicos que se planteen de manera conjunta. Las políticas públicas tienen que estar sujetas a una coparticipación entre gobierno y sociedad y no sólo tomarse como un ejercicio de legitimación del gobierno, sino que deben de hacer posible la participación y consenso con la ciudadanía en la definición de problemas y soluciones en los temas de la agenda gubernamental, entendida ésta como un conjunto de prioridades que un gobierno constituido plantea a manera de proyecto y que busca materializar a lo largo de su mandato (Merino, 2010, citado por Franco, 2013, p.85).
Se distingue un ciclo de vida de las Políticas Públicas a través de cuatro momentos analíticos, mismos que resultan elementales para el diseño de una política pública viable en donde la participación ciudadana para la evaluación puede darse en la etapa de diseño e implementación y no solamente en la evaluación como es la práctica común en las políticas públicas actuales (Franco, 2013, p. 84). En la siguiente tabla se identificará el ciclo de vida de las políticas públicas: Tabla 1. Ciclo de vida de las Políticas Públicas 1
2
3
4
Gestación
Diseño
Implementación
Evaluación de impacto
-Surgimiento e identificación de problemas públicos. Inclusión en la agenda de gobierno.
-Análisis del problema. -Análisis de soluciones. -Análisis de factibilidad. -Recomendaciones de política pública -Plan de acción de política pública.
-Decisión. -Legislación. -Presupuestación. -Ejecución en agencias gubernamentales.
-Evaluación de los efectos de la política pública.
-Evaluación
Nota: Diseño de Políticas Públicas, (Franco, 2013,p.85). Ahora bien, una vez que, a grandes rasgos, se ha revisado lo que en términos generales es una política y los procesos por los que debería diseñarse, resulta necesario para los objetivos de esta investigación apegarse a la definición de Sánchez de la Barquera (2011) de lo que es una política cultural, la define basado en el concepto amplio de cultura: La política cultural, como campo de la política, es la totalidad de las medidas llevadas a cabo o que tienen que llevarse a cabo por todos los órdenes de gobierno, para la promoción, transmisión, desarrollo y formación de la cultura y de la vida cultural. La política cultural apunta a la totalidad de los aspectos de la vida y a la elevación o conservación de la calidad de vida espiritual y material tanto de la persona como de la sociedad. Es un asunto que le atañe a cada cual, a la sociedad y al Estado, puesto que abarca todos los aspectos de la vida nacional (p.100). Esto resulta útil especialmente porque, en su definición, es claro que para su realización visibiliza la necesaria participación del Estado y la sociedad para dar solución a los problemas públicos en materia de cultura.
61
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
Gobernanza y participación ciudadana En el pasado se concebía que el desarrollo de un Estado era una actividad únicamente a cargo del gobierno, pero constantes fracasos económicos y fiscales condujeron a que la ciudadanía generara desconfianza de los servidores públicos y dudaran acerca de la capacidad de las administraciones públicas para resolver los problemas de sus sociedades (Aguilar, 2006, p. 60). En general, han resultaron evidente las incapacidades directivas de las administraciones públicas y aunque en la falta de resultados que dieran soluciones a los problemas públicos se encuentran involucrados otros factores como la designación del personal en cargos importantes y la capacidad de éstos para desempeñar un buen papel en dicho cargo, ocasionó que los gobiernos en sectores de gran importancia social frenaran el progreso y las oportunidades, generándoles una crisis política a causa de las malas decisiones tomadas por el gobierno que llevó a Estados a un estancamiento, recesión o al hundimiento (Aguilar, 2006, p. 61). La falta de resultados positivos o soluciones reales a los problemas públicos provocan un descenso en la eficacia de los gobiernos que a su vez generan una caída progresiva del consenso social, que se manifiesta en diversos conflictos, inconformidades y cuestionamientos que deterioran a su vez ulteriormente la capacidad de respuesta del gobierno, con lo que se origina un círculo vicioso y una escalada de ingobernabilidad (Aguilar, 2006, p. 61). Derivado de esta crisis de acción gubernativa, los gobiernos tuvieron que redefinir tanto sus procesos de dirección, estructurado institucional, regulación, objetivos, metas y organización, además de posibilitar la intervención de recursos diversos y ajenos al gobierno como empresas privadas, organizaciones de la sociedad civil y grupos de ciudadanos para generar consensos, que hoy conocemos como mecanismos de participación ciudadana, los cuales han ayudado a resolver los problemas públicos y regenerar la gobernabilidad (Aguilar, 2006, p. 85). El término de gobernanza está relacionado con las instituciones y los recursos estatales, teniendo dos escenarios posibles. El primero: que las instituciones y recursos posibiliten que el gobierno lleve a cabo acciones de gobierno, es decir, que posibiliten o faciliten lograr objetivos comunes; y el segundo: que los recursos
que posee no sean incorrectamente aprovechados o sean mal utilizados, o por el contrario, que los lleven al máximo de su capacidad, es decir, se posibilitan o imposibilitan las acciones y resultados de gobierno, se aprovechan o desaprovechan las capacidades que están a su disposición (Aguilar, 2006, pp. 66-67). La Real Academia Española define gobernanza como el “arte o manera de gobernar que se propone como objetivo el logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero, promoviendo un sano equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el mercado de la economía” (Real Academia Española, 2019b). Otra definición es que la gobernanza se refiere al “proceso mediante el cual los actores de una sociedad deciden sus objetivos de convivencia – fundamentales y coyunturales- y las formas de coordinarse para realizarlos: su sentido de dirección y su capacidad de dirección” (Aguilar, 2010, p.100). Con esta última definición es claro que para que la gobernanza sea posible, es necesario que exista participación de la ciudadanía y que con esa participación se logre un consenso entre sociedad y gobierno para objetivos y fines de interés común, y con ello se pueda hablar al interior y exterior del sector público de gobernabilidad. La participación ciudadana para ayudar a aminorar los defectos que llevan consigo los representantes políticos, una representación política que supone la democracia, pero también se participa para influir en las decisiones de quienes representan a la población y asegurar que esas decisiones realmente obedezcan a las demandas públicas de los distintos grupos que integran la nación, por lo que no es suficiente el simple hecho de votar en las elecciones, sino que después de este proceso es de gran relevancia tener una participación activa con nuestras representaciones políticas en su toma de decisiones (Merino, 1997, p. 4). En el Estado de Querétaro la participación ciudadana se ha procurado a través de consejos consultivos y de observatorios ciudadanos de acuerdo con lo que establece la Ley de Participación Ciudadana (LPCEQ), mecanismos de participación que en la práctica están orientados hacia la evaluación de las políticas públicas y no a la planeación de las mismas a pesar de lo que establece la Ley de Planeación del Estado de Querétaro. Dicha ley establece como funciones del Comité de Planeación para el Desarrollo
62
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
del Estado de Querétaro en el artículo 24, fracción IV referente a: “llevar a cabo el seguimiento y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo” (Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro, 2008, p. 6).
Querétaro humano, Querétaro con infraestructura para el desarrollo, Querétaro seguro y Querétaro con buen gobierno (PED, 2016). El tema que dio el punto de partida a ésta investigación se encuentra contenida en el primer eje denominado Querétaro humano, que alberga a la estrategia “I.3 impulso a las actividades culturales como parte de la formación integral de los queretanos” (PED, 2016, p. 48), misma que es desarrollada a través de la Secretaría de Cultura del Estado de Querétaro. De esta estrategia se desprenden cuatro líneas de acción:
Lo anterior no solo lo mandata la Ley, sino también es parte de la teoría generada de los expertos en materia de administración pública y políticas públicas que han sido mencionados algunos de ellos en la presente investigación. Los mecanismos de participación ciudadana en Querétaro son el plebiscito, el referéndum, la iniciativa ciudadana, la consulta vecinal y Obra Pública con Participación Ciudadana (Ley de Participación Ciudadana del Estado de Querétaro, 2012).
1. Fomentar el desarrollo de actividades artísticas con especial enfoque en las artes visuales y escénicas en el estado; 2. Promover espacios de encuentro para la práctica de la lectura, literatura y música al alcance de los municipios; 3. Fortalecer el desarrollo de proyectos artísticos y culturales privilegiando a los artistas locales de la entidad; y, 4. Mejorar las condiciones de la infraestructura y equipamiento de los espacios culturales en el estado
A pesar de que los mecanismos de participación ciudadana existen y están institucionalizados, en la práctica no son realizados o no se les da la importancia que merecen y a muchos actores políticos les funciona únicamente como un ejercicio de legitimación de su actuar o simplemente como parte de su discurso político, de ahí que a lo largo de los años se tiene un descontento generalizado con los resultados de las administraciones públicas. Políticas culturales de la Administración Pública Estatal De Querétaro 2016-2021
De lo anterior, se aprecia que la orientación de la estrategia de gobierno a través de sus líneas de acción en el plan estatal para la política cultural, se apega más concepto estricto de este término para la elaboración de políticas públicas, es decir al desarrollo de las artes. Sin embargo, como ya se mencionó en la presente investigación, esta visión de la cultura en su sentido estricto, resulta insuficiente para cubrir las demandas ciudadanas en materia de cultura y puede llegar a limitar lo que se ha establecido en el marco jurídico en materia de cultura.
El gobierno requiere de consensos para el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas, todos los procesos para la creación de una política pública son fundamentales, pero en la actualidad pocas políticas públicas son evaluadas por las administraciones públicas pese a la existencia de herramientas de vigilancia ciudadana para la validación de políticas públicas en general, lo que en consecuencia traería la finalización o rediseño de las mismas. En relación a las políticas culturales del estado de Querétaro, se parte desde la creación del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021 (PED) en el que la Administración de Francisco Domínguez Servién convocó a la ciudadanía, servidores públicos, académicos y expertos en diversas disciplinas a participar en su elaboración, misma que fue desarrollada con la participación de representantes de los 18 municipios, a través de cinco etapas; diagnóstico y evaluación, mesas temáticas, consulta ciudadana, planteamiento estratégico y concluyó en la presentación del plan, en la que se presentaron cinco ejes rectores;
La Secretaría de Cultura de Querétaro desarrolló el Programa Estatal de Cultura 2016-2021 (PEC), que es un documento base que funciona como directriz de las políticas culturales para el Estado en el que encontramos las líneas de acción que se mencionaron con anterioridad para el desarrollo de la estrategia I.3. De este PEC se desprenden 4 ejes de los que se menciona son las políticas culturales que desarrolla y desarrollará la Secretaría de Cultura en el periodo 2016 al 2021 (PEC, 2016), estas políticas culturales mencionadas son las que se describirán en la siguiente
63
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
tabla y se retomará la información ya referida líneas arriba pero solo respecto de la política cultural. En la siguiente tabla se muestra la estrategia y las líneas de acción del PED y PEC de la administración pública estatal 2015-2021. Tabla 2. Desglose de la Estrategia de ejes estrategias en materia de cultura del gobierno estatal de Querétaro.
no ha realizado esquemas de participación ciudadana a fin de fortalecer su política cultural, sabiendo que las necesidades en materia de cultura no se mantienen estáticas y es importante realizar un ejercicio también de evaluación para determinar si se está cumpliendo con los objetivos propuestos o si se están atendiendo los problemas públicos culturales que resultaron de los diagnósticos realizados en la elaboración del PED. ¿Por qué la investigación?
Plan Estatal de Estrategia I.3: Impulso a Plan Estatal de Desarrollo 2016- las actividades culturales Cultura 2016-2021 2021 como parte de la forma integral de los queretanos. Eje 1. Querétaro Humano Objetivo: Mejorar la calidad y condiciones de vida de los queretanos, promoviendo el ejercicio efectivo de los derechos sociales, la equidad de oportunidades, la inclusión y la cohesión social, mediante la promoción de valores y estilos de vida sanos y saludables.
Líneas de acción: -Fomentar el desarrollo de actividades artísticas con especial enfoque en las artes visuales y escénicas. -Promover espacios de encuentro para la práctica de la lectura, literatura y música al alcance de los municipios.
Con la realización de la presente investigación se buscó mostrar que a pesar de que en las aportaciones teóricas el consenso ciudadano en las políticas culturales pudiera suponerse una práctica constante o común en el quehacer del gobierno, en la práctica se encuentra alejado de la realidad. Se ha optado por orientar la política cultural sin la participación y más apegada al concepto estricto de cultura.
Ejes: -Desarrollo de las artes visuales -Fuerza Cultural -Desarrollo de la literatura -Desarrollo de la música -Desarrollo de las artes escénicas
-Fortalecer el desarrollo de proyectos artísticos y culturales privilegiando a los artistas locales de la entidad. -Mejorar las condiciones de infraestructura y el equipamiento de los espacios culturales en el Estado.
Nota: Elaboración propia a partir de análisis de información revisada del Programa Estatal de Cultura (Secretaría de Cultura del Estado de Querétaro, 2016).
En la tabla anterior se puede observar e inferir que la política cultural por parte de la Administración estatal se limita al sentido estricto de cultura, así mismo se puede decir que presumiblemente el uso de los mecanismos de participación ciudadana se limitó al periodo de elaboración del PED. Lo anterior, explica el por qué la política cultural de la Administración estatal se encuentra desarrollándose en un sentido estrecho de la definición de la palabra cultura para las políticas públicas misma que no ha sufrido algún tipo de modificación, mejora o evaluación desde el 2016. Con todo lo expresado anteriormente, se hace evidente que la Secretaría de Cultura después del PED
Resulta necesario recordar a las instituciones gubernamentales que el consenso ciudadano es parte esencial para lograr gobernabilidad; si bien esta investigación se enfocó en la política cultural del estado de Querétaro por parte de la administración pública estatal, sin duda en un ejercicio hacia toda la administración encontraremos que muchas dependencias se han olvidado del consenso y la participación ciudadana o que sus políticas se han quedado inmóviles en un plan de desarrollo que se mantuvo estático a pesar que ese mismo documento se refiere que en cualquier momento podrá ser actualizado con base en las nuevas necesidades que surjan a partir de que se creó. Metodología Se realizó un análisis de estadística inferencial para conocer la percepción en cuanto a la participación ciudadana en la incidencia de las políticas públicas culturales. Se recabó información por medio de encuestas a ciudadanos en general y servidores públicos de la Secretaría de Cultura del Estado. Este ejercicio busca responder a la interrogante de si la gobernanza es viable para el diseño de políticas públicas culturales, y en este sentido la herramienta está orientada a conocer la opinión en cuanto a los esquemas de participación, sobre todo institucionales, para que la ciudadanía sea parte del diseño de políticas públicas o programas gubernamentales, además de conocer la disposición ciudadana a participar en actividades de diseño, implementación o evaluación de intervenciones
64
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
Resultados
gubernamentales en materia de arte y cultura sin necesidad de incentivos institucionales. Los encuestados - bajo la hipótesis de que la ciudadanía considera importante que se le involucre en este proceso y que no se realizan esquemas de participación para hacerlo - respondieron a preguntas directas orientadas a la participación ciudadana considerando las etapas del ciclo de las políticas públicas. Se llevaron a cabo 120 encuestas de las cuales 30 se aplicaron a servidores públicos de la dependencia estatal en materia encargada de la política cultural, y el resto, es decir 90, fueron aplicadas al público en general. De las respuestas obtenidas, el 52% representa a las mujeres mientras que el 48% son hombres. Personas en su mayoría entre 21 y 29 años de edad, que cursan o han concluido la licenciatura. Es importante resaltar que las encuestas se aplicaron de manera presencial y mediante una herramienta digital para ampliar la cobertura del ejercicio.
En los resultados se presenta un conocimiento de las acciones gubernamentales culturales, pues el 74% de los encuestados afirman conocerlas, y la calificación que se le da a su ejecución es entre muy buena, con el 25%, y buena, con el 39% de respaldo. Cuando se enfatiza en algunos de los esquemas de participación se puede ver que de manera general sí hay una idea de los mecanismos que existen para promover la participación ciudadana institucional. Sin embargo, hay una constante entre los encuestados que no conocen los mecanismos mencionados y los que sí tienen una ligera noción de ellos, por lo que no sería totalmente acertado asumir que la ciudadanía conoce las formas institucionales en las que puede incidir en el proceso de creación, desarrollo y evaluación de las políticas públicas. A continuación, en la figura 1, se mostrarán los resultados obtenidos de la encuesta realizada.
Figura 1. Resultados del conocimiento que se tiene sobre mecanismos de participación ciudadana
Nota: Datos de 120 encuestas realizadas del conocimiento que se tiene de mecanismos de participación ciudadana. Elaboración propia.
65
Además, lo que más se reconoce como alternativa son las iniciativas ciudadanas, las cuales muchas veces podrían traducirse o tornarse en una participación espontánea; pero esta afirmación depende mucho del contexto y los factores sociopolíticos de la población. Los pocos ciudadanos que mencionaron otros mecanismos hicieron referencia principalmente a marchas, voto, gobierno abierto, mesas de trabajo y organizaciones civiles.
visión institucional. Por último, un aspecto interesante del ejercicio fue el hecho de que, aunque el 100% de los servidores públicos entrevistados afirman que es importante consultar al ciudadano, el 47% coincide en que no existen mecanismos para ello en la Secretaría de Cultura del Estado de Querétaro, a pesar de que se cuenta con un Consejo Consultivo de Teatro.
Por otro lado, el 58% de los encuestados afirma que no se toma en cuenta al ciudadano en el diseño de intervenciones gubernamentales, y esto coincide con que el 69% de ellos no ha participado en cuestiones de diseño, implementación y/o evaluación de algún programa, proyecto o acción de gobierno. Los pocos que afirmaron esta participación hicieron el comentario de que fue mediante foros, consejos, comités y otras actividades promovidas por las entidades gubernamentales, lo cual se traduce en participación institucional.
El análisis presentado permite concluir que no sólo la gobernanza es un mecanismo viable, sino necesario para atender las necesidades culturales desde y para la administración pública estatal; es necesario el involucramiento de la sociedad ya que sí existe interés en que se llegue a consensos con el gobierno. Además, los encuestados reconocen la importancia que tiene el fomentar la participación ciudadana en la planeación de las políticas públicas en materia de arte y cultura bajo esquemas institucionales existentes para mejorar la ejecución e impacto de las mismas.
Se demostró que los encuestados reconocen la importancia de incluir a los ciudadanos en el proceso de las políticas públicas sin discriminar ninguna de las etapas, ya que, del 96% de respuestas afirmativas ante la relevancia de la participación, el 69% respondió que debe estar presente la visión ciudadana en el diseño, ejecución y evaluación de intervenciones gubernamentales, seguido por el 18% que considera que al ciudadano se le debe tomar en cuenta sobre todo en la etapa de la planeación. Esto último respalda que hay un interés público por participar en el diseño de las líneas de acción, principalmente promovida por las instituciones gubernamentales, como la Secretaría de Cultura del Estado en este escenario. Una gran mayoría mostró disposición a participar en caso de que la dependencia los convocara o invitara, resaltando que el 11% lo haría en caso de la existencia de incentivos como reconocimiento, trascendencia en los acuerdos, o que no haya interferencia con sus horarios, lo que podría ser otro argumento a favor de la participación institucional. Sin embargo, hay un alto porcentaje de encuestados que opina que la participación debe ser promovida tanto por las dependencias como por los ciudadanos; el 84% para ser exactos, reconoce su responsabilidad en el ejercicio de participar en la incidencia de políticas públicas culturales, aunque dentro de las propuestas para el fomento a esta participación tienen que ver en su mayoría con actividades con una
Conclusiones
Las administraciones públicas no dejan de enfrentar grandes retos ante las crecientes demandas de los ciudadanos, por eso los estudiosos de la administración pública y de las políticas públicas han insistido que es necesaria la participación de todos los sectores a quienes afectan las políticas públicas y las decisiones de los gobiernos. Sin embargo, la participación ciudadana es más forma parte de la retórica política que de la creación y definición de acciones concretas y reales para resolver los problemas públicos. El Estado ha buscado garantizar el acceso a la cultura y el ejercicio de los derechos culturales a través de instituciones que a su vez contemplan mecanismos y acciones para la planeación, ejecución y evaluación de las políticas culturales, pero no ha sido una tarea sencilla ya que a lo largo de los años ha resultado complejo poder delimitar el ámbito de actuación de las instituciones culturales, no ha sido fácil ni para estudiosos de la política pública ni para estudiosos de los temas culturales, ya que la palabra cultura abarca un amplio margen de posibilidades que van desde la religión, ciencia, arte, formas de vida y un largo etcétera. Esta complejidad para encontrar una definición suficiente para el quehacer de las administraciones públicas en materia de cultura, ha generado ineficacia en el actuar de las instituciones, pero cada día hay más interés de la ciudadanía en involucrarse en la toma de decisiones en materia de política cultural. En el pasado, los grandes
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
fracasos de los gobiernos generaron ingobernabilidad, y ello se aminoró gracias a la disposición del gobierno en permitir el involucramiento de la sociedad en la toma de decisiones, pero también fue posible gracias a la disposición de la sociedad en participar de manera activa en la solución y definición de problemas públicos, y de es ahí donde nace la gobernanza.
Poder Legislativo del Estado de Querétaro. (2008, 27 de octubre). Ley de Planeación del Estado de Queretaro. Periódico Oficial del Estado de Querétaro La Sombra de Artega. http://legislaturaqueretaro.gob.mx/app/ uploads/2016/01/LEY066.pdf Poder Legislativo del Estado de Querétaro. (2012, 20 de marzo). Ley de Participación Ciudadana del Estado de Querétaro. http://legislaturaqueretaro.gob.mx/app/ uploads/2016/01/LEY064_59_18.pdf
Es por ello que, resulta necesario que se apliquen los mecanismos que ya están institucionalizados para hacer posible la participación de la ciudadanía, esta participación e involucramiento entre gobierno a través de sus instituciones de cultura y la sociedad, haría posible la gobernanza cultural.
Real Academia Española. (2019a). Diccionario de la Lengua Española (Edición del Tricentenario). Recuperado el 06 de junio de 2020, de https://dle.rae.es/cultura Real Academia Española. (2019b). Diccionario de la Lengua Española (Edición de Tricentenario). Recuperado el 08 de junio de 2020, de https://dle.rae.es/gobernanza
Referencias Aguilar, L. (1992). El estudio de las Políticas Públicas. Miguel Ángel Porrúa.
Sánchez de la Barquera, H. (2011). La federalización de la política cultural en México: ¿Alemania como modelo? UNAM.
Aguilar, L. (2006). Gobernanza y gestión pública. Fondo de Cultura Económica.
Secretaría de Cultura del Estado de Querétaro. (2016). Programa Estatal de Cultura. Gobierno del Estado de Querétaro. http://culturaqueretaro.gob.mx/iqca/ admin/uploads/instituto/planestataldecultura.pdf
Aguilar, L. (2010). Política Pública. Siglo Veintiuno Editores. Corzo, J. F. (2013). Diseño de Políticas Públicas: Una guía práctica para transformar ideas en proyectos viables. IEXE editorial. Gobierno del Estado de Querétaro. (2016). Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021. Gobierno del Estado de Querétaro. https://www.queretaro.gob.mx/BS_ped1621/pdf/planEstatalDesarrollo_2016-21.pdf Guerrero, O. (1980). La Administración Pública del Estado Capitalista. INAP. Merino, M., Arellano Gault, D., Cejudo, G. M., Sour, L., Santibáñez, L., Mariscal, J., & Bracho, T. (2010). Problemas, decisiones y soluciones: enfoques de política pública [No. 3]. Fondo de Cultura Económica. Merino, M. (1997). La Participación Ciudadana en la Democracia. Instituto Federal Electoral. Recuperado el 08 de junio de 2020, de https://d1wqtxts1xzle7.cloudfront. net/39533795/2.1_la_participacion_ciudadana_ en_la_democracia.pdf?1446149406=&responsecontent-disposition=inline%3B+filename%3D2_1_la_ participacion_ciudadana_en_la_dem.pdf&Expires=1 591671799&Signature=WL~iedWF43Hh~NmEsqCC
67
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
68
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
POLÍTICAS PÚBLICAS CULTURALES ESTADO-MUNICIPIO ORQUESTAS COMUNITARIAS
Luis Omar Téllez Díaz Adolfo Humberto Vega Perales Universidad Autónoma de Querétaro
Resumen El presente artículo tiene por objeto desarrollar el análisis teórico-práctico que sustente la existencia de beneficios sociales, académicos y familiares en la población objetivo de la política pública cultural denominada Orquestas Comunitarias de Niños y Jóvenes implementada por la Secretaría de Cultura estatal, así como generar una propuesta financiera y operativa viable que facilite la participación de instancias públicas y privadas en los municipios, con el fin de ampliar la cobertura y sustentabilidad de dicho programa. Palabras Clave: Cultura, Orquestas Comunitarias, Políticas Públicas, Instancias Públicas y Privadas, Municipios.
Summary The purpose of this article is to develop a theoretical and practical analysis that supports the existence of social, academic and family benefits in the target population of the cultural public policy known as Children and Youth Community Orchestras, created by the Secretariat of Culture of the State, as well as generate a financial proposal and viable operation that facilities the participation of public and private institutions in municipalities, with the objective to expand the hedge and the sustainability of the program. Keywords: Culture, Community Orchestras, Public politics, public and private institutions, municipalities.
69
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
El antecedente de las Orquestas Comunitarias tiene sus orígenes más cercanos en Venezuela con el llamado El Sistema Nacional de Orquestas y Coros Juveniles e Infantiles de Venezuela en lo sucesivo “El Sistema” sin embargo la exportación a México se da con el Sistema Nacional de Fomento Musical, del cual se retoma la base académica y operativa en el Estado de Querétaro para tropicalizar e implementar una Orquesta Comunitaria de Cuerdas en el Municipio de Corregidora.
Poder Ejecutivo, ya que considera que es el responsable de hacer tangible la acción del Estado en la sociedad civil, a través de la actuación del gobierno (p.74).
Actualmente el reto es mantener y ampliar el programa de manera coordinada con los Municipios del Estado; sin embargo, para ello se requiere hacer visibles y tangibles los beneficios que otorga en el sector de niños y jóvenes un proyecto de esta naturaleza, así como presentar una propuesta financiera de cofinanciamiento atractiva.
Julio Franco Corzo en su libro “Políticas Públicas una guía práctica para transformar ideas en proyectos viables”, retoma cuatro autores del libro de Wayne Parson “Políticas Públicas, una introducción a la teoría y la práctica del análisis de políticas públicas”, Harol Lasswell (1902-1978), Herbert Simon (1916-2001), Charles E. Lindblom (1917-2018) y Yehezkel Dror (1928) de estos, se considera que el primero de ellos tuvo una aportación enorme para la época en que vivió, al definir a la Política Pública como: “Conjunto de disciplinas que se ocupan de explicar los procesos de elaboración y ejecución de las políticas, y se encarga de localizar datos y elaborar interpretaciones relevantes para los problemas de políticas de un periodo determinado” (Franco, 2017, p. 80). Con este antecedente se observa la necesidad de explicar y generar políticas públicas mediante la interpretación de datos, a través de procesos para la solución de problemas de política, sin embargo al incorporar en la definición en un periodo de tiempo se estaría limitando en la actualidad cualquier política pública, aún y cuando sea exitosa en términos medibles, lo cual sucede a menudo al cambio de periodos de gobierno.
Así pues el problema de la investigación que se desarrolla, se encuentra en generar datos a través de métodos de investigación distintos, uno de ellos es por su propósito o finalidad utilizando el método de investigación aplicada ya que nuestro principal campo de trabajo son los niños y jóvenes integrantes de la Orquesta de Cuerdas de Corregidora, los medios de obtención utilizados son documentales y de campo ya que el marco teórico a utilizar contiene estudios previos de pedagogos musicales que nos servirán para generar el estudio con el cual comprobaremos nuestra teoría. El enfoque será cuantitativo ya que la recolección y análisis de datos nos servirá para contestar por medio de encuestas y entrevistas las preguntas claves que son ¿qué beneficios sociales, académicos y familiares genera la integración a las Orquestas Comunitarias? y ¿Qué propuesta económica y administrativa permitiría continuar y crecer el Programa de Orquestas Comunitarias en el estado? Políticas Públicas Culturales: Comunitarios y la Enseñanza Musical
Colectivos
El estudio de las políticas públicas lo podemos observar en diversas ramas de las ciencias sociales, Franco (2017) menciona que: Dentro de la ciencia política vemos que su objeto de estudio en la actualidad se atribuye al acceso y mantenimiento del poder y por el contrario la administración pública tiene como campo de estudio al
Sin embargo mientras “la ciencia política se ha enfocado en las relaciones de poder y la administración pública en la acción gubernamental, las políticas públicas nacieron para estudiar la toma de decisiones en el ámbito de lo público” (Franco, 2017, p. 74).
La definición que se considera más actual y hacia donde debieran transitar los gobiernos en todos los niveles es la de Franco Corzo (2017) quien menciona que: Las políticas públicas son acciones de gobierno con objetivos de interés público que surgen de decisiones sustentadas en un proceso de diagnóstico y análisis de factibilidad, para la atención efectiva de problemas públicos específicos, en donde participa la ciudadanía en la definición de problemas y soluciones” (p. 84). La parte final es hacia donde se está transitando en la actualidad y de lo cual se han implementado mecanismos tales como: comités ciudadanos, mesas de participación ciudadana, encuestas ciudadanas, iniciativas de leyes ciudadanas, plebiscitos etc. que en
70
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
ocasiones han funcionado en la implementación de Políticas Públicas, ya que si se comparara al Gobierno con una empresa, los clientes serían los ciudadanos y quien mejor para conocer que requiere o necesita que el mismo cliente al cual dirige sus productos o servicios; sin embargo se está distante de incluir a esos clientes en la toma de decisiones que determinen las políticas públicas en México. Por otro lado, el área que aquí ocupa es la cultural en México y para ello algunos autores como Hermindio Sánchez de la Barquera y Arroyo, han contextualizado o concebido el término de Política Cultural, como “la totalidad de las medidas llevadas a cabo por todos los órdenes de gobierno, para la promoción, transmisión, desarrollo y formación de la cultura y de la vida cultural” (Sánchez, 2011, p. 100). Aplicando lo investigado podría definirse a la Política Pública Cultural como: el conjunto de acciones llevadas a cabo por los distintos órdenes de gobierno encaminados a la promoción, desarrollo, conservación y formación de la sociedad, a través de diagnósticos, estudios y análisis que permiten resolver de forma efectiva problemas específicos de la vida cultural. Retomando lo antes expuesto se puede observar que desde el nacimiento en América Latina de los Colectivos Comunitarios derivado de El Sistema en el año de 1975, fundado por el músico venezolano José Antonio Abreu se gesta como una política pública del estado venezolano. Surge de la necesidad de consagrar el rescate pedagógico, ocupacional y ético de la infancia y la juventud, mediante la instrucción y la práctica colectiva de la música, dedicada a la capacitación, prevención y recuperación de los grupos más vulnerables del país, tanto por sus características etarias como por su situación socioeconómica. (Gobierno Bolivariano de Venezuela, 2018). Sin embargo, aún y cuando tiene objetivos de interés público carece de diagnóstico y análisis de factibilidad, principal problema de las políticas públicas culturales a nivel latinoamericano. Al paso de los años algunos otros países retoman El Sistema y lo adaptan a su realidad, por ejemplo, en Colombia con la Fundación BATUTA (no gubernamental)
Trabaja por el desarrollo integral y la mejora de la calidad de vida de niños, niñas, adolescentes y jóvenes (NNAJ) en zonas vulnerables, por la construcción de tejido social, la generación de espacios de reconciliación y convivencia, y por la construcción de capacidades individuales útiles para ejercer una participación activa en la sociedad (Fundación Nacional Batuta, 2020a). Se pudiera pensar que no fue implementada como una política pública por haber emanado de la sociedad; sin embargo, la obtención de los subsidios con que opera provienen eminentemente del Gobierno Colombiano, a través de diferentes órdenes de gobierno como se puede observar en su último informe de gestión 2018 (Fundación Nacional Batuta, 2019). Lo cual lo hace una política pública indirectamente generada desde el ámbito de la sociedad organizada. Por lo que respecta a México se dan varios movimientos de forma separada y en diversos estados de la República Mexicana; el Sistema Nacional de Fomento Musical pone en marcha el proyecto de Núcleos Comunitarios de Aprendizaje Musical (NUCAM) que a la postre se convierten en el Movimiento Nacional de Agrupaciones Musicales Comunitarias (Petersen, 2015). En 2010 Fundación Azteca funda Vive con música, años atrás en Baja California se crea el Programa Redes 2025 (Fundación de Artes Musicales de BC, 2013). Todas ellas en la actualidad siguen en funciones y persiguen objetivos similares a los ya mencionados con antelación, pero con las mismas carencias de diagnóstico, análisis y participación de la ciudadanía en la definición de problemas y soluciones. A nivel local nunca se ha desarrollado una iniciativa con las características antes mencionadas, sin embargo en el año de 2016 surge a iniciativa de la Secretaría de Cultura del Estado de Querétaro la creación de la Orquesta de Cuerdas Centenario de la Constitución de 1917, no como una Política Pública, sino como una política de gobierno, fundamentada en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021 entendiéndose ésta según Franco Corzo (2017) como: Acciones de cotidianas y permanentes que se instrumentan por ramos y competencias administrativas por parte de las dependencias y entidades públicas y presentan características tales como: 1) estar en los planes nacionales, estatales o municipales de desarrollo, 2) tener un sello distintivo de la administración en turno y 3) en la práctica administrativa, en algunos casos suelen
71
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
identificarse como acciones discrecionales en las que no hay un respaldo técnico de la decisión y que no son parte de una estrategia específica de gobierno (p. 83). Con el objetivo de consolidar el fortalecimiento de valores a través de la práctica musical como herramienta de transformación social en niñas, niños y jóvenes. En el caso particular de Querétaro, esto se logra a través de la compra de atriles e instrumentos de cuerdas (chelos, contrabajos, violas y violines) que se otorgan en préstamo a los integrantes de dicha agrupación, además se les proporciona un maestro por grupo instrumental fungiendo uno de ellos como Director, la práctica se divide en clases grupales, ensayos seccionales y Tutti (toda la orquesta) que en su conjunto suman 10 horas cada semana de práctica musical. La nobleza del presente sistema en cuanto a la enseñanza musical es que, cualquier niño o joven que se integre puede aprender desde cero a tocar y leer partituras sin estudios previos, ya que la metodología implementada aborda la música desde sus conceptos elementales como lo son: el ritmo, la armonía y la melodía, iniciando con el lenguaje musical (lectura de notas), pasando por las percusiones corporales para integrar conciertos de lenguaje, todo esto se realiza sin instrumento; posteriormente se aborda el instrumento en tres fases: la primera cuerdas al aire donde interviene solo la mano derecha con técnica pizzicato, posteriormente se trabaja la mano izquierda para pulsar las notas de escalas y por último se integra el uso del arco con la mano derecha, todo lo anterior a través de ejercicios graduales que permiten el avance sistemático del individuo y de la agrupación (Allen et al., 2000, pp. 4-13) permitiendo que en un lapso de seis meses se logre presentar un repertorio musical en público integrando la orquesta. Otra de las condicionantes que abonan al éxito se considera, se debe a cuestiones cognitivas que se desarrollan en el cerebro ya que algunas investigaciones han demostrado que el elemento fundamental de la música es de obediencia hemisférica derecha, los profesores de música insisten demasiado en el aspecto escrito y analítico de la música tal como se observa en conservatorios de música o escuelas de música, propiedad del hemisferio izquierdo. Los alumnos menos dotados para la expresión verbal o, cuyo estilo está más bien controlado por el hemisferio derecho, a menudo se
sienten perdidos, si la enseñanza está orientada hacia este método, de entrada, los niños prefieren “hacer música” más que estudiarla (Despins, 2010, pp. 18-19). Trasladado al método utilizado en la enseñanza musical durante los primeros meses en las Orquestas de Cuerdas Comunitarias se observa que se explota el hemisferio derecho sobre el izquierdo con la parte de la música y el ritmo en sí, dejando de lado la parte verbal y analítica de una educación tradicional de conservatorio o escuela de música, razón por la cual resulta interactivo para el educando, permitiendo así que transite a un método de escritura musical que complemente su aprendizaje. Aunado a lo anterior, con los avances científicos y las técnicas modernas de neuroimagen, según menciona Arias Gómez (2007) como: La resonancia magnética y la tomografía por emisión de positrones han proporcionado más información de cómo el cerebro procesa y produce la música ya que cuando un sonido excita nuestro oído se ponen en marcha una serie de procesos mecánicos, químicos y bioeléctricos a lo largo de estructuras tan diversas como tímpano, oído medio, cóclea, nervio auditivo, tronco cerebral, tálamo y diversas regiones corticales que casi de un modo instantáneo concluyen con el reconocimiento de dicho sonido y su significado emocional (p. 69). Se pueden deducir avances significativos de los estudios que relacionan la música con el actuar de los hemisferios cerebrales. También es de considerarse que la música, se encuentra presente desde que se es bebé, ya que las primeras interacciones bebe-mamá según expone con cantos y música que contribuyen al desarrollo de las estructuras del lenguaje y el pensamiento (Español, 2014, p. 26). Lo cual propone una interrelación entre la música y el cerebro del bebé, resultando en un desarrollo cognitivo, lo que refuerza la teoría de que el cerebro a través de la recepción del estímulo musical tiene un mayor reconocimiento del sonido y de lo que este puede significar para él. Sin embargo, se considera que la mayoría de estudios neurológicos musicales realizados a la fecha no son concluyentes aún, pero se cree que la música como tal tiene una enorme cantidad de beneficios más allá del simple hecho de solo escucharla o interpretarla, los cuales se ven relejados en la práctica diaria de las
72
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
El modelo abordado por la Secretaría de Cultura es muy parecido al sistema venezolano ya que financia el proyecto con el 100% del recurso económico que se eroga, lo cual es uno de los principales puntos débiles de la política pública que se pretende implementar, ya que los municipio integrados al proyecto solo aporta el espacio, sillería y lugar de resguardo para instrumentos, lo que ocasiona principalmente dos problemáticas, una que el programa se vea limitado en cuanto a expansión en los demás municipios del estado por la falta de recurso económico así como por la carga financiera que al paso del tiempo se vuelve insostenible y por otro lado el municipio no valora la corresponsabilidad de la implementación de la política pública.
Orquestas Comunitarias viendo como los niños, niñas y jóvenes que las integran, descubren en ellos al paso del tiempo aptitudes y actitudes que les benefician en su vida cotidiana. Modelo operativo Comunitarias
estado-municipios
Orquestas
Conforme se mencionó, el modelo implementado en diferentes países es reflejo del desarrollado en Venezuela de El Sistema; sin embargo, en cuanto a la operación financiera se refiere no en todos los países se ha desarrollado de la misma forma. “El Sistema” depende 100% del financiamiento del erario público Venezolano, ya que se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno, lo cual a pesar de los años que lleva en operación, el programa de un momento a otro puede desapareces esto es una debilidad muy grande que no debiera ser trasladada al caso en Querétaro ya que supeditaría totalmente a los cambios de gobierno cada tres o seis años, sin ninguna otra opción de continuidad, es decir quedaría al capricho o voluntad política de las nuevas administraciones.
A la fecha la acción de gobierno implementada a través de la Orquesta Comunitaria de Cuerdas de Corregidora ha ido creciendo hasta crearse cuatro más en los municipios de Querétaro, El Marqués, Huimilpan y Colón bajo el siguiente esquema: Tabla 1 Costo por orquesta. Primer año Concepto
Por otro lado existen dos modelos que han tenido logros muy buenos, retomando lo mejor de “El Sistema” pero operando financieramente de distinta forma, uno es el modelo de la Fundación BATUTA en Colombia y el segundo es la Fundación de Artes Musicales de BC. Ambos cuentan con ingresos Gubernamentales y privados, además de los propios que se cobran a través de inscripciones y conciertos, lo cual representa una diferencia sustancial frente a El Sistema. BATUTA conforme a la información financiera encontrada del año 2016-2017. (Fundación Nacional Batuta, 2020b). Se observa que generaron ingresos en pesos mexicanos por una cantidad de $246,822,752.00 (doscientos cuarenta y seis millones ochocientos veintidós mil setecientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.) de los cuales $228,686,027.03 (Doscientos veinte ocho millones seiscientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.) son aportaciones de distintos órdenes de gobierno, si bien es cierto que aún prevalece el financiamiento gubernamental tan bien lo es que, ya cuentan con una generación de ingresos propios y privados en su operación financiera.
Cantidad
Compra de Instrumentos
$ 207,984.00
Ajuste de instrumentos
$
Pago Maestros de Chelo, Contrabajo, Violín y Viola
$ 377,016.00
Total
$ 642,000.00
57,000.00
Nota: Elaboración propia a partir de información obtenida de la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, 2020.
Tabla 2. Costo por orquesta a partir del segundo año Concepto
Cantidad
Mantenimiento de Instrumentos
$ 65,000.00
Pago Maestros de Chelo Contrabajo, Violín y Viola
$ 377,016.00
Total
$ 642,000.00
Nota: Nota: Elaboración propia a partir de información obtenida de la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, 2020.
Con esta referencia se observa que la Secretaría de Cultura en un lapso de tres años y cinco
73
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
orquestas creadas, una en el año 2016, una en el año 2017 y tres en el año 2018 ha erogado la cantidad total de $4,536,128.00 lo cual indica que conforme mayor cantidad de orquestas creadas, mayor cantidad de recurso se deben destinar a su operación, representando así una inviabilidad presupuestaria a largo plazo. Derivado del análisis financiero desarrollado y de la forma en que se ha ido implementado a lo largo de tres años esta acción gubernamental emprendida por la Secretaría de Cultura, se observa la necesidad de migrar a otro esquema de operación presupuestaria que permita la continuidad del Programa más allá del periodo de gobierno 2015-2021. Resulta indispensable incluir con mayor responsabilidad económica a los municipios participantes ya que al final los beneficios del programa redundan en sus pobladores y por otro lado resulta bueno que los mismos beneficiarios en algún momento aporten una cantidad que sea accesible para sus bolsillos, proponiendo que sea en el tercer año de actividades de la orquesta a la que estén integrados ya que exista un arraigo a la misma, quedando la propuesta a diez años con un factor de incremento de 4.13% que es un promedio de los últimos diez años de inflación anual, como a continuación se plantea:
Bajo este esquema la Secretaría de Cultura del Estado conforme la suficiencia presupuestaria con que cuenta a razón del último presupuesto de egresos publicado en el Diario Oficial la Sombra de Arteaga por la legislatura local para el año 2019. (Secretaría de Planeación y Finanzas, 2020). El cual asciende a la cantidad de $144,255,585.00, puede perfectamente destinar el recurso necesario al programa por año. Estudio de caso: Orquesta Comunitaria de Cuerdas del Municipio de Corregidora Como ya se abordó existen a la fecha cinco Orquestas Comunitarias, sin embargo, para el estudio de caso se está tomando en consideración la Orquesta de Cuerdas del Municipio de Corregidora ya que es la primera creada y que cuenta con mayor tiempo en actividades. Para llevar a cabo el estudio de caso se realizaron 36 encuestas aplicadas solamente en la Orquesta de Corregidora a 25 a alumnos y 11 a papas, considerando que algunos papás tienen dos o hasta tres niños dentro de la misma, también se realizaron diez entrevistas a cinco alumnos y cinco padres de familia, por lo que será el punto de partida y de comparación para el análisis.
Tabla 3 Proyección Propuesta de Financiamiento por Orquesta
Las encuestas están formuladas de tal forma que tocan tres aspectos básicos: beneficios sociales, académicos y familiares, como a continuación se observa y de acuerdo a los datos obtenidos.
Nota: Elaboración propia a partir de información obtenida de la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, 2020.
Respecto al beneficio social, el 83% identifica que ha mejorado mucho o demasiado la socialización, en comparativa con las entrevistas se puede relacionar que una de las razones principales que expresan es que al ser la Orquesta un conjunto de integrantes que en sus ejecuciones musicales dependen unos de otros, forzosamente deben aprender a relacionarse con los demás para poder tocar de forma correcta en grupo, lo que nos lleva a comprobar dicha afirmación es que el 79% de los integrantes observan también una mejora sustancial en el trabajo en equipo lo que nos hace identificar una correlación en estos dos resultados.
La aportación señalada respecto de los beneficiarios puede ser cubierta por ellos mismos, a través de la promoción de la Orquesta con empresarios que aporten en beneficio del desarrollo comunitario o realizando recaudaciones anuales mediante conciertos con costo en sus municipios.
También se identifica que los niños entrevistados manifiestan un cambio en cuanto a las actitudes cotidianas como lo son: una mayor seguridad, perdieron en cierta medida el miedo escénico y cuentan con una mayor confianza en sí mismos.
74
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
Por lo que respecta al beneficio familiar se toma en consideración en mayor medida lo aportado por los padres, toda vez que ellos tienen un punto de vista más objetivo e independiente, hasta cierto, punto en la investigación sobre sus hijos. Se identifica que el 91% de los padres encuestados observa una mejora sustancial en dos aspectos disciplina y responsabilidad, valores que día a día se inculcan bajo el método académico que se desarrolla en la Orquesta, lo cual concuerda con lo expresado por los cinco padres entrevistados los cuales mencionan que han notado un cambio ya que sus hijos cumplen con sus deberes en casa como los son: tareas escolares y domésticas para poder asistir a la orquesta lo que señala una disciplina de su parte para poder seguir asistiendo a sus clases, adicional a lo anterior observamos tres familias que tienen más de un hijo en la orquesta, de las cuales el padre entrevistado expresa que a partir de su incorporación a la agrupación existe una mayor convivencia entre sus hijos lo que impacta directamente en la convivencia familiar. Se observa que el 75% de los encuestados asiste a una institución escolar pública, lo que presume un nivel social medio o medio bajo, esto a su vez indica que los niños que asisten cuentan con una actividad extraescolar de calidad y sin costo alguno para sus padres de los cuales el 68% tiene un ingreso mensual de entre $5,000 hasta $10,000, lo cual significa un ingreso bajo para poder integrarlos a alguna actividad con costo, lo que indica que de no existir el Programa de Orquestas, muy probablemente el tiempo libre de ellos sería de ocio o de actividades no provechosas para su desarrollo físico y mental, lo que redunda en la económica y convivencia familiar. Otro dato curioso es que el 50% de los encuestados viven con ambos padres lo que supone una estabilidad familiar normal, lo cual indica que el ser integrantes de la orquesta no es una forma de escapar a problemas en casa, al contrario se observa que los padres están de acuerdo en que sus hijos opten por profesionalizarse en la música, también resulta interesante que el 63% de los padres no toca ningún instrumento musical lo que nos hace reflexionar, que el hecho de que los niños asistan no es por presión de los padres, sino que el gusto desarrollado por la música es adquirido y los motiva a asistir a sus clases con regularidad. Por último, lo observado en el beneficio académico puede considerarse que no puede ser concluyente dentro de este grupo de niños ya que haciendo una comparativa entre las respuestas de padres y alumnos, los promedios escolares al
incorporarse a la orquesta eran de 8.8 lo que representa un promedio alto en la generalidad de los niños, que tras tres años de actividades solo varia en tres décimas siendo de 9.0; sin embargo, las cuestiones ya abordadas como: responsabilidad, trabajo en equipo, socialización y disciplina, son sin duda herramientas necesarias para que un estudiante pueda mejorar en la escuela día a día. Conclusiones Las Orquestas Comunitarias creadas por la Secretaría de Cultura son acciones de Gobierno y no una Política Pública como tal, de acuerdo a lo que señalan diversos estudiosos en la materia; sin embargo, cuenta con elementos ya desarrollados que permitirían estructurarla de tal forma que pueda contener una planeación legal, administrativa, presupuestal, operacional, de evaluación y monitoreo más eficiente. Tomando en consideración los sistemas de orquestas y colectivos comunitarios estudiados, se concluye que resulta indispensable que los beneficiarios y la administración pública municipal se sumen al financiamiento de las Orquestas a mediano plazo de acuerdo a la propuesta establecida en el presente artículo, ya que sin la cooperación de ambas resultaría inviable para la Secretaría de Cultura llegar a los 18 municipios del estado de Querétaro, además de que a la larga sería insostenible financieramente. También se concluye que existen beneficios sociales, familiares y académicos en los niños y jóvenes al integrarse a las orquestas conforme ya se expuso sin embargo el beneficio que sobresale es el social, encontrando en el mismo herramientas marcadas de sociabilización como los son: trabajo en equipo, seguridad en sí mismos y disciplina, lo cual permite desarrollar mejores personas ya que más allá de ser un proyecto cultural o musical es un proyecto que contribuye a la regeneración del tejido social en los lugares donde se implementa. Referencias Aguilar, L. (2000). La Hechura de las Políticas. Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa. Allen, M., Guillespie, R., & Tellejohn Hayes, P. (2000). Essential elements for strings. Hal Leonard Corporation.
75
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
Arias, M (2007). Música y Neurología. Neurología, 22(1), 39-45. https://medes.com/publication/23722
RJbDCy4j7qYoX8klTqb4Evodpr2UYcSzLTimc/ yV+14pBbLz772VEY/+bbRAK/h9ukdywnGp+7hJlvb hchMlzieeiOYQt2DKavjIcuaHaHFXzZnPgRG+EnBdb xC/OIsTo+8Ek=
Despins, J. (2010). La música y el cerebro prefacio de JeanJacques Nattiez. Gedisa, S.A. Español, S. (2014). Psicología de la música y el desarrollo, una exploración interdisciplinaria sobre la musicalidad humana. Paidós. Franco, J. (2017). Diseño de Políticas Públicas Una guía práctica para transformar ideas en proyectos viables. IXE Editorial.
Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. (30 de junio 2020). Notificación Solicitud de Acceso a la Información. Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo. https://www.queretaro. gob.mx/transparencia/contenidodependencia. aspx?q=Q1SajNL/6MAo6lDCMOvA1A==
Fundación de las Artes Musicales de Baja California (2013). Estudio Exploratorio de Impacto Social Programa Redes 2025. Castellanos Impresión. Fundación Nacional Batuta. (2019). Informe de Gestión 2018. Torreblanca Agencia Gráfica. https:// www.fundacionbatuta.org/assets/archivos/AFInformeGestionBatuta-2018.pdf Fundación Nacional Batuta. (2020a). Quienes Somos. Fundación Nacional Batuta: https://www. fundacionbatuta.org/c.php?id=44 Fundación Nacional Batuta (2020b). Estados Financieros 20162017. https://www.fundacionbatuta.org/c.php?id=10 Gobierno Bolivariano de Venezuela. (2018). El Sistema Música para Todos. Gobierno Bolivariano de Venezuela. https:// fundamusical.org.ve/que-es-el-sistema/ Petersen Morales, W. (2015). El acceso a la educación musical en comunidades en riesgo de exclusión social en México. Estudio sobre las orquestas infantiles y juveniles de los núcleos comunitarios de aprendizaje musical (NUCAM) inspiradas en el sistema nacional de orquestas y coros juveniles e infantiles de Venezuela. [Tesis Doctoral]. Universidad Autónoma de Barcelona. https://ddd.uab. cat/pub/tesis/2015/hdl_10803_333332/wamope1de1. pdf. Sánchez, H. (2011). La Federalización de la Política Cultural en México: ¿Alemania como Modelo? Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. Secretaría de Planeación y Finanzas. (2020). Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro. Secretaría de Planeación y Finanzas. https://www.queretaro. gob.mx/spf/transparenciaDet.aspx?q=YhT5iD
76
ARTE, LITERATURA Y SOCIEDAD
Prehispรกnico, 2013 Sal https://www.salrevista.com/2013/11/8-cosas-festival-vida-muerte-2013/
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
PONTE A BAILAR: LA ZARABANDA LA DANZA EN LA ÉPOCA PREHISPÁNICA Luis Eduardo Ramos Cruz
En el arte mesoamericano abundan imágenes de danzantes los encontramos en vasijas mayas, piedras mixtecas, figurillas del Golfo y de Colima, así como en los códices de diferentes partes de México.
colocaba junto al tambor, donde se quedaba hasta el fin de la fiesta. Las danzas eran distintas según la índole de la ceremonia. Sahagún hace un extenso relato de estas fiestas “juntabanse muchos de dos en dos, o de tres en tres según la cantidad, y llevaban flores en las manos y ataviados con plumajes, hacían todos a un mismo meneo con el cuerpo y otros con los pies…iban según el son de los tañedores del atambor y del teponaztli, con esto iban cantando.
Moverse quiere decir vivir, estar inmóvil; quiere decir estar desprovisto de vida. La danza en la cultura Mexica participa toda la comunidad: los tláhtoanis, los sacerdotes, los nobles, guerreros, el pueblo. Su proceso no es oculto. Macuilxochitl (cinco flores), son numerosas las referencias a esta deidad, en la época antigua había representaciones de barro, piedra, madera o bien en los códices. Venía a ser la divinidad tutelar de la música, el canto, el baile y los pipiltzin o la nobleza pudiendo entender su influjo a la poesía, al juego y aún al placer carnal. Durán dice que los bailes de los señores eran pausados y se cantaban en tonos graves, mientras las de los jóvenes eran danzas de placer, más rápidas y cuyos cantos eran más altos, diferenciándolos del canto del pueblo, que se cantaban en falsete, con ritmos muy rápidos y movimientos muy violentos que les valía el nombre de “baile de comezón”, Cuecuecheuycatl…. Un baile tan agudillo y deshonesto que casi tira al baile de esta zarabanda que nuestros naturales usan, con tantos meneos y visajes y deshonestas monerías que fácilmente se verá ser baile de mujeres y hombres livianos… Había danzas acrobáticas, estelar, de la gran rueda, danza de mujeres, astronómicas, etc. Usaban algunos bastones de otate y el pachtle (heno). La danza y el sacrificio constituían la parte esencial de las fiestas religiosas. Antes de empezar la ceremonia se hacían ofrendas florales al dios de la danza, para pedirle permiso de celebrarla, su efigie se
Vemos pues que bailaban los sacerdotes, los hombres y los guerreros águilas y tigres, la “danza era su principal oración” nos dice Mendieta. Antes de hacer cualquier cosa, danzan, por ejemplo, si los guerreros que van a las batallas danzan para pedir la victoria, los guerreros que vuelven de las batallas, venían cantando sus historias, es un antecedente de los corridos, como la ven; el campesino interrumpe sus faenas y evoca bailando a la deidad para que no se frustre su esfuerzo. Baila para asegurar el crecimiento del maíz, lluvias suficientes para su campo. El alemán Karl Lumholtz que estuvo investigando el norte de México en su libro “el México desconocido” nos describe una tradición Tarahumara “mientras los indios se ocupan de sus labores del campo suelen encargar a algún sujeto que baile Yumari (lo aprendieron de los venados) junto a la casa, mientras sus amigos y el resto de la familia, roturan, siembran o cosechan. Por la noche, cuando los demás vuelven del campo, lo acompañan un rato, pero a menudo él sigue toda la noche y cantando con su voz enronquecida, es el trabajo ´más pesado de todos”. Para no aburrirlos, la danza sagrada en el México antiguo era el gran “regocijo” de los dioses. Los bailes en los que se mezclan los hombres con las mujeres tienen dos aspectos diferentes. El primero expresa una función social y el otro ritual.
79
Al bailar los guerreros con las rameras, evocan su posición social, sus privilegios y status social, según Durán. -
“Estos caballeros que ellos llamaban Tequihuaque… bailaban con mucho concierto… A los cuales como a hombres valerosos y estimados les permitían tener muchas mancebas y burlas con mujeres y requebrarse públicamente; lo cual le permitía como por premio de su valor” Sahagún subraya:
-
“En este baile o areito andaban trabados de las manos o abrazados, el brazo del uno asido del cuerpo, como abrazado y el otro asimismo del otro, hombres y mujeres”
Esto es a grandes rasgos uno de los elementos importantes de nuestra identidad las fiestas de nuestros pueblos, pues a bailar se ha dicho. Como le dijeron en mi pueblo a Carmen, la “gordita” del bar el “Manguito”, que controlaba nuestro querido amigo Guillermo Zavala, cuanto cobras mamacita por pieza, primero ponte a bailar cabrón, ya mareado vas a pagar doble en el cuarto, por favor, no quiero que me dejes cinturón a cambio del servicio, ya tengo muchos, son de clientes que no me pagaron y no regresaron por el, pero a mi si me han re-cogido por tantos cinturones que han dejado viejos y jóvenes; después te bañas, te acuestas en la hamaca y te duermes, cachuchero no me preguntes por mi nombre, si estudio o trabajo, me puedes llamar como tú quieras, estudio la vida y trabajo por necesidad pendejo jajá un abrazo a todos.
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
RECORDANDO A MI MADRE GRACIELA
Luis Eduardo Ramos Cruz
Madre sé que estás ahí viéndome, hace tiempo te fuiste para renacer en nosotros, tus actos y ejemplos lo siento más míos que tuyos, nunca perecen tus pensamientos, los desarrollamos y de ahí partimos.
Gracias a él, la gente humaniza su querer, y recibe una estricta enseñanza. Hace fuerte los corazones, conforta a la gente, ayuda, remedia, a todos atiende.
Nos diste “un rostro y un corazón” así lo resumían nuestras antiguas culturas, es decir, lo que hoy llamaríamos fisonomía moral y la personalidad, nos entregaste un perfil cultural de nuestras vidas que llamamos identidad. Recuerdo que nuestra identidad es nuestro rostro cultural y de una de estas raíces culturales soy origen y producto de ti.
(Códice Matritense) Mamá Te amo esa es la herencia Que me da tu persona. Eres Cumbre de luz en mi existencia y un reproche inefable en mí conciencia y una estela inmortal Dentro de mi alma.
Me enseñaste ser “Dueño de un rostro y un corazón”, a ser un hombre maduro, nos educaste para poder disfrutar de todo y no ser dueño de nada, no ser materialista, dar todo por el prójimo, nada perdura, todo cambia. Ella era como los grandes maestros de las antiguas culturas, como el sabio náhuatl que te guiaba, los Temachtiani, de dar sabiduría a los rostros ajenos. Veamos un poema de ellos: Maestro de la verdad, No deja de amonestar. Hace sabio a los rostros ajenos, hace a los otros tomar una cara, los hace desarrollarla.
Mi madre me enseñó a luchar por los demás y compartirlo. Ya que lo más terrible se aprende enseguida y lo más hermoso nos cuesta la vida. Te recordaré siempre en mi corazón derecho, donde están los privilegiados. Besos en donde estés tuyo Eduardo.
Les abre los oídos, los ilumina, es maestro de guías, les da su camino, de él uno depende. Pone un espejo delante de los otros, los hace cuerdos y cuidadosos, hace que en ellos aparezca una cara.
81
Tlahuicole, 2020 El Sol de Tlaxcala https://www.elsoldetlaxcala.com.mx/incoming/i5ar74tlahuicole/ALTERNATES/LANDSCAPE_1140/Tlahuicole
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
“TLAHUICOLE”: EL GUERRERO TLAXCALTECA
Luis Eduardo Ramos Cruz
Tenemos tres fuentes que tratan del dominio de Moctezuma II, Muñoz Camargo, Durán y Tezozómoc, narran la historia de Tlahuicole “el del asa de jarro”. “Que hizo hazañas y hechos que parecen increíbles, que era bajo de estatura y espaldudo, de terribles fuerzas, fue de tan grandes fuerzas, que la macana con que peleaba tenía un hombre bien que hacer en alzarla.”, según Muñoz Camargo.
una rueda de piedra, tuvo que luchar con armas ficticias contra guerreros (águila y tigres) bien armados. A pesar de esto, logró matar más de ocho hombres y herir a más de veinte antes de sucumbir. Luego lo sacrificaron a Huitzilopochtli. Este fue el fin del gran guerrero héroe que formó una leyenda en la historia oral en la época prehispánica, un chisme que se comentaba de boca en boca, entre héroe y leyenda.
La historia nos cuenta, que en los últimos años de mando de Moctezuma Xocoyotzin II, los tlaxcaltecas hicieron guerra a los Huejotzincas, quienes pidieron la ayuda de los Mexicas. Durante una batalla los Huejotzincas lograron capturar al héroe cuando lo encontraron atascado en un sitio pantanoso. Lo pusieron en una jaula de madera y lo llevaron a ofrecer a Moctezuma. El Huey Tláhtoani (gran señor, gobernante o dirigente), lo honró mucho, le hizo traer a su mujer preferida y al emprender una guerra contra los tarascos le ofreció el mando de una parte del ejercito mexica. Tlahuicole acepto, pero a pesar de sus proezas con las cuales “ganó entre los mexicanos eterna fama de valiente y extremado dirigente, los mexicanos no pudieron penetrar en el territorio enemigo”.
Tlahuicole, un guerrero famoso, heroico. Muere como debe de morir, con plena voluntad, como un ser solar, los que morían combatiendo iban acompañar al Sol desde el amanecer, hasta las doce del día a partir de ahí las mujeres que morían durante el parto acompañaban al Sol por el inframundo, ya que ellas eran consideradas guerreras al momento de parir luchaban contra la vida y la muerte, si morían en ese proceso se les consideraba guerreras.
Cuando regreso a Tenochtitlán, Moctezuma le ofreció el poder de elegir entre un puesto de jefe de los guerreros águilas y jaguares o volver libremente a Tlaxcala, rechazó ambas ofertas, para no traicionar a los tlaxcaltecas y para preservar su honor y pidió al tláhtoani el favor de morir como los valientes, lo cual Moctezuma consintió. Cuando se acercó la fiesta de los guerreros heroicos, Tlahuicole fue festejado durante ocho días con bailes y banquetes durante uno de los cuales “le dieron de comer la natura de su mujer guisado en un potaje”. Luego fue inmolado en el sacrificio llamado “de gladiatorios” (una piedra pesada en forma circular con un orificio al centro, como un anillo): atado con una cuerda a
Los grandes guerrero llamados tigres y águilas estaban orientados al Este, donde se relaciona con el renacimiento, con la fertilidad y asociado con el color rojo, con un árbol y con Tlaloc, la palabra Muerte no existía en la época prehispánica, sino renacimiento y relacionado con la abundancia. Uno se podría llamar Muerte, en el horóscopo prehispánico y los que nacían bajo ese nombre, realmente no tenían que preocuparse, como sucede en otras culturas, la china, la egipcia, la hindú la muerte no era algo negativo para los aztecas, sino que representaba precisamente la fuerza de la vida, el eterno comienzo. Era privilegiado y estaba orientado al Norte lo árido, simbolizaba el trabajo duro y paciente, al Oeste simboliza la lluvia que crea y destruye y al Sur, simboliza los vaivenes de la vida. Así como había la triple alianza en al Altiplano Central, que dominaban el Valle de México, había otro tres que gobernaban la región detrás del Volcán: Tlaxcala,
83
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
-
Huejotzingo y Cholula. Lo cual hubo discrepancias entre los tlaxcaltecas y los huejotzincas, rendían culto al mismo dios, Camaxtli. Aproximadamente en 1504, los huejotzincas “entrando a fuego y sangre los ejércitos de Huexotzinco por tierras de Tlaxcala, haciendo grandes daños, fuerzas y robos, llegaron a un lugar que está a una legua de la ciudad, que llaman el pueblo de Xicoxochitlán, donde cometieron grandes tiranías y crueldades en la gentes que hallaron descuidados, y así mismo allí mataron a un principal de Tlaxcalla de mucha cuenta, llamábase Tizacaltatzin y era principal de la parte de Teocotelulco y del barrio de Contlantzinco.
-
“Mandaron a todos los capitanes, que se tuviera especial cuenta con el capitán de los tlaxcaltecas llamado Tlahuicole, que decían que era muy valiente, que se lleve preso para México, y se entregue al rey Moctezuma vivo. Vino un mensajero a Moctezuma, cómo tenía preso, y a buen recaudo a Tlahuicole, luego lo subieron al templo de Huitzilopochtli y comenzó a rodear el templo, y la gran piedra o degolladero, y con él otros muchos tlaxcaltecas, y todos subieron y bajaron a la casa del rey Moctezuma: mandólo entrar a donde estaba Moctezuma, para ver qué tanta fortaleza tenía, el cual esperaba a los de Huexotzinco […]3
Esta muerte fue sentida y llorada por los de Tlaxcalla. Moctezuma recibió al famoso prisionero con El Fuego Nuevo que se celebró en 1507, los tlaxcaltecas comenzaron el rompimiento entre ellos, que mucho daño le hicieron los tlaxcaltecas que les destruían sus cultivos y esto duro por espacios de algunos años, que se morían de hambre los de Huexotzinco.1
honor: -
Viendo la desesperación de su pueblo, el señor de Huexotzinco Tecayáhuatl, se humilló y pidió ayuda al enemigo tradicional de la guerra florida, envío a dos principales a Tenochtitlán a pedir socorro. Según la “Crónica X”2 – fue en estas batallas de 1508 (inmediatamente después del fuego nuevo) se aprisionó al famoso guerrero tlaxcalteca Tlahuicole.
1 Crónica X”, (Tezozómoc [1944, cap. XCVII,] 468, Durán lo confirma). 2 Muñoz, Camargo, loc. Cit., “Crónica X, Durán 2, [cap. LX, p.] 473. Tezozómoc da la forma Tecuanéhuatl, pero los cantares mexicanos (Garibay, 43, 83 [ed. 1965, núm. 6, p. 98].
[…] Mandóle dar a vestir; todo tigreado como valiente soldado que era pañetes muy labrados y una bezolera de esmeraldas, orejeras de oro, y le hizo gran cortesía Moctezuma; luego le dio una divisa que llamaban Quetzaltonameyutl que es una plumería con un sol llano relumbrante como espejo, y cada día lloraba acordándose de las mujeres que tenía.4
Como todos los guerreros que fueron hecho prisioneros, subió al altar mayor y en la piedra sacrificial encontró su destino frente a la gran imagen solar: Huitzilopochtli.
3 Tezozómoc, 1944, cap. XCVIII, 474-475. 4 Tezozómoc, 1944, cap. XCVIII, 476.
84
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
“HUIXTOCÍHUATL” “LA DIOSA DE LA SAL” Luis Eduardo Ramos Cruz
Tecuilhuitontli: [fiesta menor de los señores] fiesta de la diosa de la sal: “Huixtocíhuatl”; bailes en que los señores festejaban a la gente común y sacrifico de víctimas, representando a Huixtocíhuatl y a Xochipilli, “príncipe de las flores”. La práctica penitencial designada consistía en “no dormir”. El mismo radical se encuentra en el nombre Tozoztli, “Vela”, con el cual se han formado los nombres de dos fiestas del calendario solar. Tozoztontli “pequeña vela” y Huey Tozoztli “gran vela”. Si los penitentes velaban los dueños de los esclavos para sacrificar los “vigilaban”, acto designado con el verbo Ix-Tozoa, “velar con los ojos”. Canto, baile y barrido. Una mención especial merece el canto y el baile por haber sido específicamente relacionados con la vela; en la víspera de la fiesta de Tecuilhuitontli, los fabricantes de sal velaban y hacían velar la mujer que personificaba a Huixtocíhuatl que debía de ser sacrificada al día siguiente, y durante la vela la hacían cantar y bailar, cantando y bailando junto con ella (Florentine Codex, L. II, 93). Así también, durante la fiesta de Tozoztontli, Sahagún asocia penitencia y canto, diciendo que durante veinte días los dueños del cautivo “hacían penitencia y cantaban” (HG, Sahagún, L.II, 3,79). Del mismo modo, Motolinía (II, 27,344) explica que la danza recibía el nombre de Macehualiztli, palabra que significa “merecimiento” y se refiere a los actos de penitencia en general. Otra actividad asociada a la vela fue el barrido (Florentine Codex, L. III, I). De esa manera, cuando las crónicas se refieren a los actos de cantar, bailar y barrer, se trata a menudo de designar un período de vela, es decir de penitencia. La mayor parte de las fuentes mencionan el sacrificio de una esclava que representaba a Huixtocíhuatl, la “Mujer de los Huixtotin” quien “era la
sal”. La víctima era provista por todas las personas que se ocupaban del proceso de la sal. Del día décimo al decimonoveno, las mujeres y las hijas de los salineros bailaban alrededor de la víctima desde el crepúsculo hasta el amanecer. El vigésimo día, antes de la aurora, Huixtocíhuatl era conducida a la cima de la pirámide de Tláloc. Primero se sacrificaban a los prisioneros de guerra, los cuales le servían de “cama”. Luego, los sacrificadores, llamados por la circunstancia los huixtotin y vestidos con los atuendos de Tláloc, presionaban fuertemente sobre el cuello de la personificadora la boca de un pez sierra. Luego le arrancaban el corazón, el cual era depositado en una “vasija de jade” verde. El corazón y el cuerpo cubiertos por un rico manto, eran descendidos con precaución, para ser dados, supongo, a los sacrificantes. A juzgar por la ilustración de los primeros memoriales en esta veintena ya se exhibían los personifica dores de las diosas de los “meses” siguientes. Xilonen y Cihuacóatl-Chantico. Estábamos en el mes de Tecuilhuitontli “pequeña fiesta de los señores”, mes en que apenas empiezan las lluvias, pero conocido como el de la celebración de Huixtocíhuatl, Diosa de la sal, hermana mayor de los dioses de la lluvia, los tlaloques. Se decía que en su infancia se había burlado de sus hermanos y que ellos la persiguieron para castigarla. Ella huyó a través de las salinas y allí descubrió la sal. Se la ha honrado desde entonces. El festejo dedicado a ella es uno de los más antiguos del valle. Huitzilopochtli no formaba parte en él: no había logrado introducirse y sus sacerdotes permanecían al margen. Aquel año, 13 conejos se había encontrado una esclava especialmente hermosa para encarnar a la diosa. Presenciar los preparativos de esta ceremonia, es uno de los pocos privilegios del poder. Los sirvientes le teñían el rostro de amarillo, le colocaban una especie de corona de papel con numerosas plumas de quetzal que semejaba una
85
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
mazorca de maíz. De su cabeza colgaban plumas de quetzal que casi le cubrían la cara amarilla. Le pusieron pendientes de oro, una falda con bordados que imita las olas en el lago y ribetes con chalchihuites, que representaban nubes de tormenta a sus tobillos ataron campanillas de oro sobre una piel de ocelote, le calzaron bonitas sandalias decoradas con algodón. En una mano llevaba un estandarte de lirios acuáticos de los que pendían plumas de águila y de loro en forma de cabezas de langosta, en la otra llevaba un cayado de junco del que colgaban papeles de ámatl salpicados de caucho líquido. Aquella muchacha se le había educado para representar a la diosa de la sal. Una vez teñido, su rostro se veía impasible. Había ingerido estramonio. Se dirigió voluntariamente hacia los que extraían la sal, muchos de ellos mujeres (nosotros, los mexicas, empleamos a muchas más mujeres que otros pueblos del valle). Ella bailaría con ellos durante diez días. Frente a ella, mientras bailaba, un anciano agitaba un elegante adorno de plumas. Empezaron los preparativos. Llego el décimo día del festejo. En lo alto del templo mayor se veía a las cautivas (en esta ocasión eran todas las mujeres) reunirse abajo con la “diosa”. Algunas tardaban en subir, pero la mayoría subió las gradas con valor anhelando la última prueba. A sabiendas que esa prueba les garantizaba un buen lugar en el paraíso. Una vez arriba, ninguna parecía necesitar ánimos. En las últimas gradas, “las gradas de jade”, las llamaron, parecieron emerger por voluntad propia. Todas ellas iban teñidas de amarillo brillante del color del sol, Tonatiuh, como la diosa que las dirigía. Algunas llevaban extrañas innovaciones hechas a mano en la cabeza: garras de águila hechas de plumas de quetzal, por ejemplo, nueva costumbre que fue posible introducir gracias al suministro regular de plumas de quetzal del tributo que hacían los pueblos del Xoconochco.1 Cuando llegaron a la plataforma en lo alto de la pirámide, a cada una de ellas se le tendió pronta y 1 Xoconochco: compuesto por xococ (=”agrio, amargo”) o xocotl (=”fruto”) + nochtli (=”nopal, tuna”) + co (=”lugar”) que viene a significar “lugar del nopal amargo o lugar de las tunas agrias”, la zona era tributaria de la cultura Azteca. Anteriormente la región era conocida como Zaklohpakah, que en Mam lengua de raíz Maya-Quiché, significa “padres, antepasados, ancestros.
expertamente sobre la piedra de sacrificio, con los pechos firmemente alzados, la cabeza estirada hacia abajo, hacia el suelo, y el cuello sujetado por el filo de una espada de pedernal. El oficiante se puso en pie y se inclinó imperceptiblemente sobre la cautiva a medida que le iba arrancando el corazón. La técnica de precisión de extraer el órgano palpitando aún, se disfrutaba el fragante olor de la sangre fresca vertida del cuerpo sacrificado. La hermosa “diosa” fue, por supuesto la última en subir las gradas. Se vio crisparse en segundos sobre la piedra y entonces el cuchillo descendió como el águila que cae sobre su pecho, certeramente. No sufrió. El sacerdote alzó el corazón tan rápido, como el águila cuando inicia su vuelo, a fin de que el sol lo contemplara unos momentos antes de colocarlo en el recipiente de la serpiente, la famosa vasija verde. Se oyó el sonido de las conchas. Había llegado el amanecer. Abajo, entre nuestros leales trabajadores de la sal, se inició el festejo. Aunque, como es costumbre, sólo los viejos y las viejas beben el óctli o sea el pulque en tales ocasiones, el festejo duró todo el día. Los ancianos reñían embriagados. Y fuera de la vista del pueblo, los nobles comían sagradamente un cocido de extremidades de algunos sacrificados, combinándolo con maíz sin ponerle chiles, la “diosa” fue parte del menú, lo consumían por un deber ceremonial. Estramonio: es una planta psicoactiva, venenosa de la familia de las solanáceas. A partir de determinadas dosis, presentan efectos neurotóxicos. De todas las partes de este vegetal, las semillas son las más tóxicas, ya que más de 30 pueden constituir una dosis letal. Contiene los alcaloides: hiosciamina, escopolamina y atropina. Referencias Dehouve, D. (2011). La aritmética de los tiempos de penitencia entre los mexicas. Estudios de Cultura Náhuatl, 65-90 Florentine Codex. (s.f.). General History of the things of the New Spain 1950-1982. En Arthur J. D. por Arthur J. D. Anderson y Charles E. Dibble (Coords.). Santa Fe, New México, School of American Research and the University of Utah. 12. García Pimentel, L. (s. f.). Motolinía 1903. Memoriales de Fray Toribio de Motolinía. Mejico.
86
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
87
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
ACERCA DE LOS AUTORES
Iris Yunuen Alafita Zapor Licenciada en Ciencias Políticas y Administración Pública, UAQ., Master en Gobierno y Cultura de las Organizaciones, Universidad de Navarra, España. Administración por la Universidad Autónoma de Querétaro. Actualmente, labora como Directora Administrativa del COBAQ. Rodrigo Monsalvo Castelán Licenciado en Derecho, Especialidad en Derecho Notarial, Maestría en Derecho, Maestría en Administración Pública Estatal y Municipal, Licenciado en Contabilidad Pública por la Universidad Autónoma de Querétaro. Actualmente labora en el Municipio de el Marqués como Secretario Particular. Alejandro Morales Sanjuanero Licenciado en Derecho Laboral, Maestro en Administración Pública Estatal y Municipal, Doctor en Derecho, Abogado consultivo, Asesor jurídico en Gobiernos federal, estatal y municipal, con enfásis en ciclo del presupuesto, programación, presupuestación,transferencia, licitación, ejercicio, comprobación y fiscalización del gasto público; docente en la Universidad Autonóma de Querétaro en la Facultad de Derecho y Contaduría y Administración, Secretario Técnico de la Secretaría General de Gobierno del Municipio de Querétaro, Qro. Arturo Nava Torres Licenciado en Derecho, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ). Cuenta con un Diplomado en Sistema Acusatorio y Procedimiento Adversarial Oral. Cuenta con amplia experiencia como abogado postulante en Materia Civil, Mercantil y Familiar. Actualmente labora como abogado postulante en Materia Civil y Mercantil. Luis Eduardo Ramos Cruz Realizó sus estudios profesionales en Historia en la Universidad Kuban, en la ciudad de Krasnodar, en la República Federativa Rusa. Al retornar a nuestro país ingresa a la Escuela Nacional deAntropología e Historia (ENAH), donde estudió la licenciatura en Arqueología. Ha impartido la cátedra de historia en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT), y las materias de antropología e historia en el Colegio de Bachilleres.Destacado conferencista en temas relacionados con la arqueología, el turismo, la conservación del patrimonio y los conflictos indígenas y de género.Entre las obras escritas en que ha participado se encuentran Atlas arqueológico de Tabasco, Cuicuilco ayer y hoy, Historia política de Tabasco y La pintura mural prehispánica en México (Teotihuacán). Actualmente se prepara para la implementación de un proyecto de investigación en Teotihuacán, además de colaborar en propuestas de bienestar social para la costa de Chiapas. Francisco Alejandro Reséndiz Venegas Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro, ha ocupado diversos cargos en la administración pública estatal y municipal, concluyó sus estudios de la Maestría en Administración Pública Estatal y Municipal Pública y es postulante a ingresar a la Maestría en Retórica, Argumentación Jurídica y Litigación Oral, ambas de la Universidad Autónoma de Querétaro, actualmente se desempeña como Secretario Técnico de la Secretaría de Cultura de Querétaro.
88
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
José Enrique Rivera Rodríguez Licenciado en Derecho con Maestría en Administración Pública por la Universidad Autónoma de Querétaro. Egresado del Doctorado en Ciencia Política de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Obtuvo el Máster Universitario en Estudios Avanzados de Literatura Española e Hispanoamericana por la Universidad de Barcelona. Luis Omar Téllez Díaz Referencia Académica: Lic. En Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, ha ocupado diversos cargos en la Administración Pública Estatal entre los que destacan Secretario particular, Secretario Técnico y actualmente Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo, todos en la Secretaría de Cultura del Estado de Querétaro, actualmente está por concluir la Maestría en Administración Pública Estatal y Municipal en la Universidad Autónoma de Querétaro. Gerardo Servín Aguillón Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro, miembro del Cuerpo Académico Consolidado “Constitucionalismo y Poder Público en México”. Especialista en temas de Derecho Natural, Humanismo, Ética y desobediencia Civil. Así mismo, Derecho Constitucional y Derecho Administrativo. Docente y Servidor Público. Actualmente es Coordinador de Investigación el área de Administración Pública de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro. José Fernando Vázquez Avedillo Doctor en Derecho. Profesor Investigador de tiempo completo adscrito a la Facultad de Derecho de la UAQ. Perfil deseable Prodep. SNI I. Integrante del Cuerpo académico consolidado “Derechos Humanos y Globalización”, de la facultad de Derecho de la UAQ. Autor de capítulos de libro y artículos en revistas arbitradas e indexadas, nacionales y extranjeras. Adolfo Humberto Vega Perales Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro. Maestro en Derecho Penal y Doctorando en Derecho. Se ha desempeñado como Servidor Público a nivel Municipal y Estatal, ex directivo de Instituciones de Educación Superior, Actualmente Profesor de Tiempo completo de la Universidad Autónoma de Querétaro.
89
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
GUÍA DE AUTORES
La presente guía tiene el propósito de orientar a los autores en el proceso de redacción de los trabajos académicos y de investigación que deseen someter a consideración del Comité de Arbitraje de esta revista. Por lo que es necesario cumplir con los lineamientos aquí expuestos. Bases 1. ACADEMUS. Revista de la Universidad Autónoma de Querétaro extenderá a los autores acuse de recibo de sus colaboraciones dentro de los siguientes 15 días hábiles a la recepción del artículo por medio de correo electrónico. • La recepción de los trabajos se realiza por medio de la liga: https://forms.gle/mBgnzptECuJ3AySd8 Deberá rellenar el formulario y atender los elementos de cada una de las secciones. Para clarificar dudas, enviar correo a: academuscim@gmail.com. 2. Características del escrito • Formato .doc, espacio interlineado 1.5, párrafo justificado, diseño de página: espaciado antes y después 0 pt, tamaño carta, fuente Arial, tamaño 11. • Extensión: entre 15 a 20 cuartillas. Incluye: o Nombre del autor o autores o Institución a la que pertenecen. o Título o cabeza del texto deberá ser de entre 5 a 12 palabras. o Las referencias teóricas, metodológicas e históricas con que se sustente el trabajo, se consideran obligatorias e insertan mediante citas textuales y de paráfrasis, utilizando las normas del Estilo APA, 7ª Edición dentro del texto. Ver en https://apastyle.apa.org/style-grammar-guidelines/citations/ o Debe iniciar con un sumario o resumen del contenido de 8 a 12 líneas en español e inglés. o Incluye 5 a 7 palabras clave de identificación temática del texto, ordenadas alfabéticamente, en español e inglés. o La redacción deberá apegarse a la norma del Estilo de la American Psychological Association (APA, 7ª Edición). Ver en https://apastyle.apa.org/style-grammar-guidelines/paper-format/ o Las citas, notas al pie y referencias deben presentarse conforme al Estilo APA, 7ª Edición; citas dentro del texto y Referencias al final; Notas al pie, solo para aclaraciones o ampliaciones pertinentes al tema. Ver https://apastyle.apa.org/ para su correcta aplicación. 3. Para ser considero como artículo aprobado para publicación se someterá al siguiente proceso: a. El Comité Editorial evaluará la posibilidad de publicación de los trabajos de acuerdo con la estructura de los números. b. El documento se turnará a Corrección de Estilo, para verificar que no exista plagio, que no se haya publicado antes y que cumpla con el Estilo APA; una vez revisado se regresa al autor para correcciones, en caso de haberlas. Verificar en: https://apastyle.apa.org/ c. Una vez que el autor realice las correcciones, siempre y cuando se hayan cumplido, el documento se turna al Consejo de Arbitraje Editorial, integrado por especialistas y otras autoridades intelectuales en la materia, quienes revisarán y dictaminarán sobre el mismo, y cuyo resultado será informado a sus autores.
90
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 8
GUÍA DE AUTORES
o Si se acepta, el Consejo de Arbitraje Editorial se reserva el derecho de realizar la corrección de estilo correspondiente, así como la posibilidad de cambiar, organizar e introducir títulos y subtítulos –en caso de ser necesario–, para facilitar la comprensión del texto. d. Se entregará carta constancia de publicación, una vez que la revista esté lista para imprenta, los tiempos pueden variar según el mismo proceso de diseño. 4. Además, en un archivo independiente en extensión .doc, se requiere una sinopsis curricular (NO CURRICULUM) de los autores, de aproximadamente 7 líneas, que registre nombre completo del autor, lugar y año de nacimiento, estudios, experiencia profesional, publicaciones, actual actividad académica, profesional, de investigación o de creación artística y literaria, y teléfono, correo electrónico o algún otro contacto, y demás datos que considere necesario destacar. 5. Para la sección Arte, literatura y Sociedad se recibe cuento, capítulo de novela, crónica, poesía, ensayo literario, teatro, crítica de arte, entrevista y reseña de libro con una extensión de entre 7 a 12 cuartillas. Las ilustraciones que se envíen serán en formato: .jpeg, medida de 1000 megapixeles en su lado más pequeño. Resolución de 300dpi., con pie de foto o imagen y referencia iconográfica. 6. Las referencias se anotarán en orden alfabético y deberá contener todos los elementos de una ficha bibliográfica, NO SE SEPARA POR TIPO DE FUENTE. Ver en: https://apastyle.apa.org/style-grammar-guidelines/references/ NOTA: Evite utilizar guías o manuales del estilo APA elaborados por instituciones o universidades. Siempre deberá recurrir al sitio web oficial de APA Style: https://apastyle.apa.org/ o solicitar la guía de autores completa del CIM.
91
issuu.com/iimpublicaciones Síguenos en Facebook / CIM.UAQ
Gracias, HERTA 2020 Obra expuesta en la Galería Virtual del CIM