UNIVERSALIDAD E IGUALDAD EN EL DERECHO A LA S.S. APLICACIÓN A LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA

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Ana Nieves Escribá Pérez

Es función de la administración de justicia, representada en las figuras de juzgados y tribunales, tomar las decisiones relativas a los conflictos emergidos entre los ciudadanos y el Estado o entre los ciudadanos entre sí por lo que serán los que determinarán el reconocimiento o el alcance de estos derechos en el ámbito particular, interpretando no solo lo que la Constitución marca en referencia a estos derechos, sino también a todas aquellas normas de desarrollo en la materia. Existe la posibilidad de que el obligado sea un sujeto privado ya que es nuestra propia Constitución, la que establece la posibilidad de contratar servicios privados para cubrir contingencias que, en un principio, serían competencia del Estado -véase, por ejemplo, el caso de los seguros privados de salud-. 3. El carácter universal de los Derechos Sociales La tesis de que los derechos humanos son universales es mantenida por la totalidad de los autores que se han dedicado el estudio de los mismos, así pues, por analogía y sabiendo que los derechos sociales se encuentran englobados dentro de la categoría de derechos humanos, es lógico entender y afirmar el carácter universal que del mismo modo poseen los derechos sociales; dicho de otro modo “las ventajas o intereses que proporcionan o satisfacen las libertades y garantías individuales son bienes preciosos para toda persona, mientras que las ventajas o intereses que encierran los derechos sociales se conectan a ciertas necesidades cuya


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