TEMA DE PORTADA // nº 50 // Primavera 2022
La cobertura del riesgo geopolítico Laura Pilar Duque Santamaría // Actuaria IAE. Subdirectora General de Cumplimiento y Legal en Mutualidad de la Abogacía y presidenta de la Comisión de Auditoría en CESCE Beatriz Reguero Naredo // Directora de Área Cuenta del Estado en CESCE Sonia Latorre Aznar // Actuaria CERA IAE. Directora General Operativa en Meridiano Seguros
las mercancías transportadas o las personas? Cuando acontecen riesgos extraordinarios (ya sean los de fenómenos de la naturaleza o los políticos) también están cubiertos por el CCS siempre que el asegurado tenga su residencia habitual en España. De este modo, los riesgos políticos “consorciables” tienen una dimensión internacional que permite que les podamos calificar de riesgos “geopolíticos”.
La cobertura del riesgo geopolítico
La cobertura del riesgo geopolítico en la internacionalización de las empresas españolas
El comienzo de la invasión de Ucrania por Rusia ha vuelto a colocar entre las prioridades de las entidades que deben gestionar sus riesgos y de las aseguradoras que proporcionan cobertura a los mismos la importancia de la cobertura de los riesgos geopolíticos. Geopolítica, geoeconomía y geoestrategia son materias que nuevamente han revelado ser de gran importancia por su alto impacto, y la necesidad de tenerlas presentes en la toma de decisiones. Yendo de lo general a lo particular en el análisis de los riesgos geopolíticos, el primer paso sería centrar el concepto del riesgo político para después analizar en qué pólizas y cómo se cubre el riesgo geopolítico. Para su definición regulatoria en España nos ayuda el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, el cual define los riesgos que cubre el Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante “CCS”) como asegurador en España de riesgos extraordinarios, es decir, aquellos que por sus características o dimensión no es posible que se asuman por las entidades aseguradoras privadas y por ello lo hace el Estado a través de la cobertura del CCS. Así, se incluyen como riesgos políticos el “terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, así como los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz”. En este caso, como puede apreciarse, el CCS no cubre ni daños personales ni daños materiales “producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra”. ¿Qué tiene la actividad del CCS de riesgo “geopolítico”? Cuando pensamos en la cobertura de riesgos extraordinarios por el CCS en general viene a nuestra imaginación el acaecimiento de los mismos en España. ¿Qué sucede con el impacto de esos riesgos políticos en bienes que se mueven, como los vehículos,
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Actuarios
Con esta introducción y aunque probablemente el riesgo “geopolítico” no tenga una definición única, podríamos partir del acuerdo de que se trata del riesgo político que afecta a las operaciones internacionales y que, por tanto, emana de las relaciones políticas entre los distintos países y que deriva de las actuaciones políticas de los gobiernos en sus decisiones internas o externas en la medida en que afecten a un tercero. Además de la cobertura de este riesgo por parte del CCS recogida en el punto anterior, los especialistas en el mercado en la cobertura de estos riesgos se conocen internacionalmente como las Agencias de crédito a la Exportación (ECAs en sus siglas inglesas) que en nombre de sus Estados llevan décadas poniendo a disposición de sus exportadores coberturas que les permiten gestionar estos riesgos políticos en sus distintas formas en sus operaciones internacionales. CESCE es desde su creación en 1972 la ECA española. En este ámbito, los riesgos políticos por excelencia son la violencia política (guerras, revoluciones, etc.), los riesgos CEN (Confiscación, Expropiación o Nacionalización) muy ligados a inversiones, el impago de compradores públicos y la inconvertibilidad o imposibilidad de transferencia de divisas. Analizar cada uno de ellos nos llevaría mucho tiempo y no es el objeto de este artículo, pero en todos los casos son riesgos muy presentes en la actividad internacional de las empresas en la que se enfrentan a escenarios políticos y económicos desconocidos y difíciles de predecir y a veces de evaluar y especialmente en aquellas operaciones en las que los riesgos tengan una duración más larga o porque los plazos de pago son mayores o porque la ejecución del proyecto sea más dilatada. Todos estos elementos explican que la cobertura de estos riesgos se haya dejado en manos de los Es-