TEMA DE PORTADA // nº 50 // Primavera 2022
Impacto del Brexit en la configuración del mercado asegurador español María Muñoz Alfaro // Inspectora de Seguros del Estado en la Subdirección General de Autorizaciones, Conductas de mercado y Distribución de la DGSFP. Miembro de la plataforma Brexit de EIOPA
Desde que Reino Unido, el 23 de junio de 2016, celebrase el referéndum por el que inesperadamente, con un 52% de votos, se impusiera su salida de la Unión Europea, se abrió un gran proceso de cambio, a todos los niveles, que implicaba deshacer las estructuras operacionales que se habían instaurado en el marco de pertenencia a dicha Unión. Los medios de comunicación se hacían eco de los efectos colaterales del Brexit que más impacto han tenido, como las trabas a la libre circulación de personas, el hundimiento del programa Erasmus, o los costes de itinerancia de datos móviles. En un análisis más pormenorizado, los efectos han alcanzado a todos los sectores del mercado, al dejar de aplicarse las Directivas Europeas en todo el territorio británico. Las relaciones comerciales entre los estados miembros de la Unión Europea y Reino Unido han sido muy estrechas en el marco del mercado único y adaptarse a la nueva situación requiere esfuerzo. El sector financiero, en el que se enmarca el sector asegurador, no ha sido una excepción.
Las relaciones comerciales entre los estados miembros de la Unión Europea y Reino Unido han sido muy estrechas en el marco del mercado único y adaptarse a la nueva situación requiere esfuerzo. El sector financiero, en el que se enmarca el sector asegurador, no ha sido una excepción Durante el período de negociaciones de alto nivel, cuando todo el continente estaba pendiente de la firma del Acuerdo de Retirada al que se refiere el artículo 50.2 del Tratado de la Unión, entre Reino Uni-
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Actuarios
do y la Unión Europea, tanto la industria aseguradora como los supervisores del sector trataban de encontrar la forma de resolver un problema inminente: la pérdida del llamado pasaporte comunitario. Un gran número de entidades aseguradoras se benefician de este sistema para operar de forma internacional a nivel europeo. Dicho pasaporte, permite a las entidades aseguradoras europeas, una vez autorizadas para operar en seguros en uno de los Estados miembros de la Unión Europea, extender territorialmente sus operaciones sin necesidad de procesos de autorización específicos en cada Estado, ni de grandes inversiones de capital. Por el contrario, una operativa de este tipo no está permitida para realizar operaciones de seguro directo cuando la entidad está localizada en un país fuera de la Unión Europea. En el contexto descrito, lógicamente las operaciones aseguradoras entre Reino Unido y los estados miembros, perdían esta ventaja el pasado 1 de enero de 2021. En consecuencia, era crucial que las entidades británicas que operaban en la Unión, así como las entidades europeas que operaban en Reino Unido, pusieran en marcha estrategias de retirada y planes de contingencia para no perjudicar a los clientes afectados, garantizando la continuidad de los servicios a partir de esa fecha. Dichos planes de contingencia se pueden categorizar en tres vías alternativas: la cesión de la cartera afectada a una entidad debidamente autorizada en el territorio donde se localizan los riesgos, el traslado de domicilio social de la entidad afectada a dicho territorio o, por último, el establecimiento de sucursales de tercer país en el territorio donde se localizan los riesgos, por parte de las entidades afectadas. Centrándonos en la perspectiva del negocio europeo de las entidades británicas, a nivel regulatorio, toda esta situación hizo necesario formular regímenes transitorios a nivel nacional para la salida ordenada del mercado, ante el previsible escenario de no contar con un acuerdo específico para el sector financiero, firmado entre Reino Unido y la Unión Europea. No es difícil imaginar la dificultad que entraña la redacción de un régimen transitorio sin conocer los detalles de las negociaciones, ni del acuerdo que finalmente podría alcanzarse, en su caso. Capítulo aparte merece la especial situación en relación al territorio de Gibraltar –que, por localización