Primavera 2022 // nº 50 // TEMA DE PORTADA
Los instrumentos internacionales de lucha contra el cibercrimen Dra. Silvia Martínez Cantón // Magistrada-juez
Con la popularización del uso de las nuevas tecnologías, la implantación de internet y el almacenamiento de información de carácter digital, las fronteras territoriales en la comisión de delitos han desaparecido, pudiendo hablar del ciberdelito como un fenómeno transnacional. La persecución de estos delitos mediante las técnicas tradicionales de instrucción resultaba obsoleta, pues los plazos de cumplimiento de solicitudes de cooperación internacional hacían que la huella digital de la comisión del delito, sumamente volátil, se perdiera. Y no se trataba exclusivamente de que delitos tradicionales pasaran a cometerse mediante medios informáticos, sino también de la aparición de nuevas formas delictivas que cada país aborda mediante sus legislaciones nacionales, pero cuya regulación no está alineada con los demás Estados, lo que dificulta el cumplimiento de las peticiones de colaboración. Todas estas circunstancias han conducido a la aprobación de una serie de instrumentos internacionales cuya finalidad común es adoptar vías ágiles de cooperación transnacional y lograr una armonización legislativa y procedimental entre los diferentes Estados. El primer instrumento de lucha contra el ciberdelito, el Manual para la prevención y control de delitos informáticos, se adoptó en el seno de la ONU en el año 1977 y se quedó obsoleto rápidamente a la vista de los rápidos avances tecnológicos. Fue el Consejo de Ministros del Consejo de Europa el que sancionó el 23 de noviembre de 2001 el Convenio sobre ciberdelincuencia, también denominado Convenio de Budapest. Este se convirtió rápidamente en el instrumento de referencia de lucha contra el cibercrimen hasta la fecha por tres razones: en primer lugar, porque su contenido resulta exhaustivo y abierto a eventuales cambios, lo que le ha permitido mantener su vigencia pese al transcurso de más de 20 años de nuevos avances tecnológicos; en segundo lugar, porque tiene carácter vinculante para los Estados firmantes; en tercer lugar, porque dispone en su artículo 37 de un sistema de adhesión mediante invitación por Consejo de Ministros por el que, Estados que no forman parte del Consejo de Europa lo han
ratificado. Así, junto a los 47 Estados que conforman este organismo, han logrado más de 65 adhesiones totales, resultando especialmente relevante la de Estados Unidos, por cuanto allí se ubican las oficinas de las principales compañías tecnológicas y así como la oficina de ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers), supervisor mundial de internet. Pero es que, además de muchos otros Estados, también han sido llamadas para ratificación la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) [https://www. coe.int/en/web/conventions/full-list?module=signatures-by-treaty&treatynum=185]. Las pretensiones de este Convenio eran armonizar las legislaciones penales de los Estados miembros mediante el establecimiento de unos tipos delictivos que las legislaciones nacionales debían incluir en su normas penales, incrementar la eficacia de las medidas de investigación instando a los Estados a crear seis poderes de actuación contra estos delitos, y establecer un sistema reforzado, ágil y eficaz de cooperación internacional, en el que destaca la creación de las oficinas nacionales 24/7 para la comunicación inmediata de las necesidades de cooperación internacional en la investigación de estos delitos, evitando así la pérdida de pruebas.
El Convenio sobre ciberdelincuencia, también denominado Convenio de Budapest, se convirtió rápidamente en el instrumento de referencia de lucha contra el cibercrimen
Conscientes poco después de que el uso de internet contribuía a la rápida difusión del racismo y la xenofobia, y que esta materia no había sido objeto de regulación en el Convenio de Budapest, el Comité del Convenio sobre Ciberdelincuencia del Consejo
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