LA TRATA DE PERSONAS Anรกlisis de una problemรกtica mundial Autora: Escandell, Laura lauescandell@gmail.com
0
ÍNDICE INTRODUCCIÓN......................................................................................................................... 1 I. TRÁFICO Y TRATA DE PERSONAS – Diferencias y Semejanzas .................................... 1 II. FASES EN LA TRATA DE PERSONAS .............................................................................. 2 III. ACTORES INTERVINIENTES EN EL DELITO DE “TRATA DE PERSONAS” ........ 5 IV. MARCO NORMATIVO A NIVEL INTERNACIONAL Y LOCAL ................................ 7 V. FLUJOS DE DINERO ............................................................................................................. 9 VI.DETERMINACIÓN DE AMENAZAS REGIONALES ...................................................... 11 VII. CONCLUSIÓN ...................................................................................................................... 12 BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA Y DE REFERENCIA ........................................................ 13
INTRODUCCIÓN El presente trabajo hará un abordaje sobre una grave problemática: la trata de personas, identificando las principales diferencias con el tráfico ilícito de migrantes. Se identificarán las distintas fases del delito, comenzando con el reclutamiento para finalizar con la explotación, analizando también las secuelas que sufren las víctimas en ese proceso y el rol que juegan los distintos actores intervinientes. La trata de personas es un flagelo que veremos se da a nivel local, regional e internacional. Además de explorar el alcance de esta problemática, el trabajo pretende detallar tanto la legislación como el marco regulatorio vigentes y ponderar el abordaje que deberían hacer los diversos estados de esta amenaza globalizada.
I.
TRÁFICO Y TRATA DE PERSONAS – Diferencias y semejanzas.
Si bien el tráfico y la trata de personas son delitos precedentes para el lavado de activos, que pueden estar relacionados entre sí, existen diferencias sustanciales entre ambos que es importante remarcar. “Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”. 1 Nótese que de la definición se desprende el uso de medios de violencia o coerción para obligar a las víctimas y ejercer sobre ellas la explotación. “Por tráfico ilícito de migrantes se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente un beneficio financiero u otro beneficio de orden material”2
Definición de la Organización de las Naciones Unidas en el “Protocolo para Prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” Palermo, Italia, 2000. 2 Definición de la Organización de las Naciones Unidas en el “Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” Palermo, Italia, 2000. 1
1
En este caso, el migrante voluntariamente establece una relación con el traficante para lograr migrar de su país de origen. Una vez que logra cruzar la frontera, este es libre. En ambos delitos existe una situación de vulnerabilidad de las personas, al igual que un intercambio comercial con seres humanos donde, en muchos casos, el tráfico puede derivar en trata. No obstante, el migrante brinda su consentimiento para escapar de su país de origen utilizando documentación falsa, y siempre implica un cruce de fronteras. Esto representa un delito contra el Estado. En el caso de las víctimas de trata, no existe consentimiento, sino que, cómo se mencionó anteriormente, se utilizan medios de violencia o coerción para obligar a las víctimas a trasladarse; este traslado no necesariamente debe darse fuera del país, sino que, en diversas oportunidades, sucede mediante desplazamientos locales, manteniendo su documentación legal sin necesidad de tener que recurrir a documentos falsos. La víctima es “propiedad” del traficante, quien ejerce sobre la misma una explotación, reduciéndola a una condición de “cosa”. Por el sometimiento que conlleva, este delito es considerado grave, y atenta sobre los Derechos Humanos de las víctimas.
II.
FASES EN LA TRATA DE PERSONAS
El delito de trata de personas es llevado a cabo mediante una serie de acciones a las que denominaremos “Fases”, siendo el objetivo final el traslado de las víctimas para su explotación a fin de lograr un lucro económico. De lo mencionado anteriormente, se pueden definir 3 fases, las cuales se detallan a continuación: •
Reclutamiento o Captación
•
Transporte y Traslado
•
Explotación
La primera fase identificada es la de “Reclutamiento o Captación”, la cual se lleva a cabo en el lugar de origen de la víctima. Los tratantes o reclutadores, identifican a las posibles víctimas y establecen contacto con las mismas, ofreciéndoles la posibilidad de migrar hacia otras regiones o países, mediante el ofrecimiento de trabajos, traslado y hasta documentación legal entre otras cosas.
2
Para lograr su objetivo utilizan distintos medios como ser: la violencia, la coacción, el rapto, el engaño, el fraude, el abuso de poder y/o situación de vulnerabilidad de la víctima o la concesión de pagos o beneficios; todo ello para lograr su cometido. En el caso de niños y niñas, estos actos pueden estar también dirigidos a los adultos que tienen la custodia o potestad de los mismos. Para un mayor entendimiento es necesario definir el alcance de algunos de estos términos: El engaño o fraude, puede estar dado por el “trabajo ofrecido” como así también en las “condiciones” en las que se llevará a cabo el mismo. En el caso de la trata de personas con fines de explotación sexual, por ejemplo, muchas mujeres son engañadas mediante falsas ofertas de trabajo como empleadas domésticas o para cuidar niños, niñas, ancianas/os o empleadas en algún comercio. Puede suceder que se les ofrezca abiertamente ejercer la prostitución, pero que se las engañe en cuanto a las condiciones de explotación.
La situación de vulnerabilidad de una víctima puede estar dada por distintas razones: su edad, género, estado físico o mental, o por situaciones sociales o económicas, étnicas y/o culturales, las cuales traen aparejadas “especiales dificultades para rechazar la explotación a la cual las personas son sometidas” 3
Si bien en muchos casos puede existir consentimiento por parte de la víctima, en este sentido se deben hacer dos distinciones, teniendo en cuenta lo establecido por el Protocolo para Prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional: Cuando la víctima es mayor de 18 años, aunque la misma haya prestado su consentimiento, el mismo no se tendrá en cuenta si, para lograrlo, se utilizaron algunos de los mecanismos anteriormente mencionados. Cuando la víctima es un niño (toda persona menor de 18 años), si la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción se llevasen a cabo con fines de explotación, será considerado “trata de persona” aunque para ello, no se hubiesen utilizado los mecanismos mencionados con anterioridad. Es decir que el protocolo excluye cualquier tipo de consentimiento cuando la víctima es menor.
En la actualidad, se vio un incremento en la captación de víctimas mediante el uso de tecnologías y redes sociales como YouTube, Facebook, las cuales tienen muy bajo costo y dan acceso a un número indefinido de víctimas de todas partes del mundo.
3
Elaboradas en la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana. Basilea (Brasil), 3 al 6 de Marzo de 2008.
3
La segunda etapa está dada por el “transporte” y “traslado”, de la víctima desde su lugar de origen a su lugar de destino. Es importante resaltar que, a diferencia del delito de “tráfico de personas”, como fue mencionado en el punto I., el lugar de destino puede ser tanto local como internacional. La víctima puede viajar “acompañada” por el reclutador o sola, pero en la mayoría de los casos, el dinero y/o los pasajes son proporcionados por la red delictiva.
El desplazamiento de su lugar de origen provoca un desarraigo, dejando a la víctima en un lugar de vulnerabilidad tanto emocional como económica, además de dificultar la investigación y búsqueda por parte de las autoridades.
Durante los últimos 15 años, se registró un aumento en el número de víctimas locales de trata; estos números se ven reflejados en el Reporte Global de Tráfico de Personas de UNDOC (2018). De acuerdo con esta publicación, la gran mayoría de las víctimas son detectadas dentro de su propio país. En Latinoamérica, el 93% de las víctimas de trata fueron detectadas dentro de la misma región.
El siguiente gráfico de 2016 detalla el porcentaje de víctimas detectadas por área de origen y detección; a su vez se tienen en consideración las subregiones.
Finalmente, en la fase final se produce la “explotación”, la cual supone sometimiento y privación de la libertad de la persona mediante distintos mecanismos de coerción, como lo son el control de sus movimientos, de su entorno físico, la violencia física o psicológica, la sujeción constante a un tratamiento de extrema crueldad, entre otras formas. En síntesis, estos mecanismos se pueden englobar en tres grandes grupos a saber: - Mecanismos económicos: Se utilizan sistemas de endeudamiento inducido. El ciclo comienza con la deuda adquirida por el costo del pasaje de traslado, desde su lugar de origen a su lugar de explotación, y luego se va
4
incrementando con el costo de alojamiento, comida y elementos de higiene, por los cuales debe pagar precios muy superiores a los de mercado. A ello se le suma un sistema de multas pecuniarias por supuestas faltas cometidas, como ser llegadas tardes y otros incumplimientos. El explotador suele definir unilateralmente el porcentaje que cobra la víctima, disponiendo esta última de muy poco dinero lo que la coloca en una situación de endeudamiento perpetuo y una anulación de su autonomía económica. - Mecanismos de uso de la fuerza o amenaza: La violencia sufrida por la víctima puede ser tanto física, sexual y hasta psicológica y en muchos casos, se las amenaza con denunciarlas a las autoridades locales. - Mecanismo de control sobre la víctima: Implica un control sobre cada aspecto de su vida como ser falta de descanso, control permanente, privación de la libertad, malas condiciones habitacionales, aislamiento, confiscación de documentación, etc.
El objetivo final de esta fase es lograr un lucro económico. Para lograr este cometido, las víctimas serán sometidas a distintos tipos de explotación según se detalla: a)
Explotación sexual: el lucro en este caso estará dado por la explotación sexual ajena, principalmente en mujeres, niñas y niños. Este tipo de explotación incluye la pornografía infantil, el turismo sexual.
b) Explotación laboral: el principal objetivo de las víctimas es conseguir mejores condiciones de vida que las que llevan en sus provincias o países de origen. Ante esta necesidad de mejorar sus condiciones de vida se ven engañadas tanto en los trabajos que van a realizar como así también en las condiciones de paga que finalmente no condicen con lo que fue prometido. La producción agropecuaria, la industria textil, hotelería, el servicio doméstico, la construcción, la minería y la pesca son los sectores de la economía que mayor número de casos de explotación laboral registran en el mundo. Este tipo de explotación afecta principalmente a hombres, niños y niñas. c)
Extracción de órganos: la extracción de los mimos para trasplante, que se concreta mediante el engaño o uso de la fuerza.
d) Prácticas análogas a la esclavitud: De acuerdo a la “Ley Modelo de la UNODC sobre la Trata de Personas” la definición para las “prácticas análogas a la esclavitud” abarcan la servidumbre por deudas, la servidumbre de la gleba, el matrimonio servil y la explotación de niños y adolescentes. El matrimonio forzado es la institución o acción de hecho por la que una persona es otorgada o tomada en matrimonio a cambio de una contraprestación, por dinero o por cualquier otra clase de bien, o como herencia.
5
III.
ACTORES INTERVINIENTES EN EL DELITO DE “TRATA DE PERSONAS”
Para un mayor entendimiento de este tipo de delitos, resulta necesario comprender la estructura organizativa de las redes de trata, como así también el rol de cada uno de los intervinientes, para comprender el alcance de cada uno de ellos y que tipo de acciones se podrían llevar a cabo para combatir este terrible flagelo. a) Las Víctimas De acuerdo a lo publicado por el Reporte Global de Tráfico de Personas de UNDOC (2018), el 72% de víctimas a nivel mundial son mujeres y niñas, y el 28% restante son hombres y niños. La mayoría de las víctimas de trata para explotación sexual son mujeres. Al mismo tiempo, más de la mitad de las víctimas de trata para trabajos forzados son hombres.
Sin embargo, según la zona geográfica de la cual se trate, existen importantes diferencias en el perfil de edad y sexo de las víctimas. El siguiente gráfico de 2016 detalla el porcentaje de víctimas detectadas por sexo y edad en función a distintas regiones geográficas.
6
Como se mencionó previamente, este es un delito que atenta contra los derechos humanos de las víctimas, las cuales se ven sometidas a situaciones de violencia de todo tipo, privación de la libertad, cuestiones que podrían ser consideradas condiciones de “esclavitud”; esto ocasiona daños tanto físicos como psicológicos en quienes atraviesan estos suplicios. b) Las Redes Este tipo de delitos son llevados a cabo por grupos delictivos organizados; considerando como tales a “grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo en la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.” (Naciones Unidas; 2000)4 definición establecida por la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional conocida como la “Convención de Palermo.”. “El tratante puede ser una única persona u organización que cumpla diversas funciones, o las mismas pueden estar divididas y a cargo de distintas personas u organizaciones”5.
c) Los clientes
4
Artículo 2, inciso a) de la Convención referida, aprobada por los Estados miembros en 2002, y que entró en vigencia el 29 de septiembre de 2003. 5
Trata de personas – Una forma de esclavitud moderna que afecta principalmente a niños, niñas y adolescentes, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, mayo de 2012.
7
Los clientes son responsables de la “demanda” de trata de personas, ya sea para explotación sexual, trabajos forzados, etc; ejerciendo un rol fundamental en la comisión de esta clase de delitos; lo que permitiría afirmar que forman parte de los grupos delictivos.
Para poder combatir la trata de personas, no alcanza con perseguir al crimen organizado, las autoridades deberían trabajar fuertemente en sancionar tanto a las redes delictivas como así también, a los clientes que colaboran activamente con las mismas. La OEA, de la cual Argentina es país miembro, en marzo de 2009 llevó adelante la “Segunda Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas”, estableciendo en su Recomendación N°46 “Promover acciones que contribuyan a visualizar la acción negativa del denominado cliente o usuario, en tanto es quien alimenta el círculo de explotación sexual y tiene responsabilidad en la generación de la demanda de trata de personas para propósitos de explotación sexual”6
IV. a)
MARCO NORMATIVO A NIVEL INTERNACIONAL Y LOCAL A nivel Internacional
El principal antecedente normativo que se puede mencionar, data de 1926 con la “Convención sobre la Esclavitud de la Organización de las Naciones Unidas”, qué si bien no abarca la trata de personas, define la esclavitud como “el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos”7. Dicho antecedente, es el primer atisbo de intentar generar instrumentos para proteger a las personas de situaciones de explotación. Finalmente, la Organizaciones de las Naciones Unidas, en el año 2000 acordaron tres documentos para diagnosticar y luchar contra la trata de personas, una nueva modalidad del crimen organizado. Dichos documentos se detallan a continuación: - La “Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los dos protocolos que la complementan: ❖
El “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños” (Protocolo de Palermo),
6
Conclusiones y Recomendaciones de la “Segunda Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas” del Consejo Permanente de la OEA, Comisión de Seguridad Hemisférica, 25 al 27 de marzo de 2009. Buenos Aires, Argentina. 7 Artículo 1, “Convención sobe la esclavitud”. ONU, 1926.
8
❖
El “Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aires”.
Posteriormente, la comunidad internacional, a través de distintos tratados internacionales, buscaron complementar los documentos emitidos por la ONU para la protección de los derechos de las víctimas. b)
A nivel Local
En la Argentina, al igual que a nivel internacional, los antecedentes normativos no son nuevos, sino que datan de 1913, año en el cual se dicta la Ley Palacios (N°9.143), la cual tenía por objeto proteger a las víctimas de explotación sexual y penalizar a sus responsables. Si bien nuestra Constitución Nacional, en su Artículo 15, prohíbe la esclavitud, hasta el año 2008, no existió en nuestro país una ley que adhiriera a los estándares internacionales establecidos en el “Protocolo de Palermo”. En el año 2008, se sancionó la Ley 26.364 de “Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas”. Con esta sanción, se dio cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por la Nación Argentina, al aprobar la “Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional” y sus protocolos complementarios. En el año 2012, a raíz del caso “Marita Verón”, se sanciona la Ley 26.842, la cual deroga la Ley 26.364, amplia las condenas para los delitos de trata, acelera el proceso judicial, elimina el consentimiento de la víctima como elemento exculpable para el responsable de promover la prostitución y explotar a la víctima, y crea un Consejo Federal para la lucha contra la trata y un Comité Ejecutivo para la asistencia a la víctima, reconoce el delito como federal y amplia los derechos de las víctimas.
En el año 2013, mediante Resolución PGN N°805/13, se creó la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) del Ministerio Público Federal de la Nación, para hacer frente al delito de trata y explotación de personas. Entre algunas de las funciones de este organismo se podrían mencionar: •
Recibir denuncias y, cuando el caso lo requiera, disponer y realizar las medidas necesarias para determinar los extremos de los artículos 174 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación. En caso de considerarlo pertinente podrá remitir estás denuncias al/la fiscal que corresponda;
•
Intervenir como fiscal principal o coadyuvante en los casos que versen sobre hechos de la competencia de la Procuraduría, en todas las instancias.
9
•
Llevar a cabo las relaciones de cooperación con la red iberoamericana de fiscales IBERRED en materia de trata de personas y secuestros extorsivos.
En el año 2015, el PROTEX comenzó a colaborar con la administración de la línea telefónica de denuncias 145, gratuita, anónima y nacional. Los operadores reciben llamadas de denuncia, las cuales quedan gravadas y luego de la confección de un formulario, son remitidas a el organismo para su investigación.
De acuerdo al informe sobre Denuncias recibidas a través de la línea 145 sobre la trata de personas, publicado por el organismo en el año 2018, desde el inicio el inicio de la administración en julio 2015 hasta diciembre de 2017, se recibieron un total de 5.138 denuncias. Durante los años 2016 y 2017, se recibieron 4.296 denuncias, de las cuales 3.244 fueron remitidas a el PROTEX para su investigación, mientras que las restantes fueron enviadas en copia tras haber dado intervención a una fuerza de seguridad o a los equipos jurídicos del Programa Nacional de Rescate. La Procuraduría derivó de manera inmediata a las autoridades judiciales competentes 2.798 denuncias, mientras que 129 casos han generado investigaciones preliminares en el área de investigaciones.
Según el informe, se pasó de un promedio mensual de denuncias de 168,4 casos en el año 2015, a un promedio mensual de 184,6 en el año 2017, representando un incremento del 11%.
V.
FLUJOS DE DINERO
La trata de personas es uno de los delitos que más se ha incrementado en los últimos años y una de las más rápidas crecientes formas de delincuencia internacional, afectando a la totalidad de las regiones del mundo, considerándose por los volúmenes de ganancias que se obtienen, como la tercer o cuarta fuente de ingresos del crimen organizado.
De acuerdo al informe emitido por el Grupo de Acción Financiera Latinoamericana (GAFILAT), “Segunda Actualización del Informe de Amenazas Regionales en materia de Lavado de Activos 2017-2018”, estima que este delito genera U$S150,2 mil millones de dólares por año, de los cuales U$S99 mil millones de dólares provienen de la explotación sexual forzada y U$$51,2 mil millones de dólares, de la explotación laboral forzada.
10
En función a las encuestas nacionales de riesgo (ENR) presentadas por los países de la región, dicho informe estableció la escala de los principales delitos determinantes presentes en la región. A continuación se detalla la cantidad de casos detectados por cada delito:
En función a los datos que surgen del informe, se verifica que la trata de personas y el tráfico de inmigrantes pasaron del cuarto lugar, en el que se encontraban en el año 2017, a ocupar el tercer lugar en el año 2018, verificando el crecimiento sostenido tanto del número de casos que se presentan, como así también, los montos recaudados. Este aumento sostenido en los ingresos del crimen organizado, requiere que los lavadores busquen más y nuevas maneras de poder lavar los activos de origen delictivo. Para ello, las tipologías más utilizadas en la región durante el período 2017-2018 fue la utilización de testaferros en un 41%, seguido en el segundo lugar con un 31% por la utilización de personas y estructuras jurídicas y con un 13% el uso de servicios de transferencias de valores o dinero.
Estas tipologías no son estáticas, sino que van variando año a año, las cuales intentan evadir las leyes y controles que los países implementan para combatir este flagelo. La figura del Testaferro puede darse a través de estructuras jurídicas como así también por parientes o allegados cuando los delitos son cometidos por personas y no por organizaciones criminales. Pero a pesar que las tipologías van cambiando, los productos utilizados
11
para efectivizar el lavado de activos, se mantienen estable, encontrando al dinero en efectivo como el principal producto utilizado con el 27%; en segundo lugar, se utilizan cuentas bancarias con el 22% y, en tercer lugar, el uso de transferencias internacionales con el 11%.
Si bien el sector bancario es el más vulnerable, no es el único que sufre esta problemática. El presente gráfico muestra las principales actividades susceptibles de ser utilizadas para el lavado de activos de origen delictivo.
En primer lugar, encontramos al sector bancario. Debido a las exigencias normativas de los distintos organismos de contralor propios de cada región, hace años que este viene trabajando para robustecer sus sistemas de prevención de lavado de activos. Sin embargo, solo representan el 33% de las actividades vulnerables; el 63% restante está representado, en su gran mayoría, por las denominadas Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), las cuáles, por no tener tantos controles, no cuentan con buenos sistemas de prevención de lavado de activos. Es un desafío para los distintos estados lograr un mayor compromiso e involucramiento por parte de estas actividades para colaborar efectivamente en la lucha contra el crimen organizado. Es cada vez más necesario un trabajo conjunto entre el sector público y el privado para lograr el objetivo. Por parte del sector privado es necesario el compromiso de la alta gerencia, el entendimiento de los riesgos propios a los que se encuentran expuestos, y la implementación de sistemas efectivos que permitan mitigar los riesgos detectados. Por parte del sector público es necesario un monitoreo constante de las actividades y una comunicación continua con el sector privado para lograr una retroalimentación sobre las acciones que estos
12
están tomando y las operaciones sospechosas que reportan, a efectos de lograr una mejora constante y una lucha efectiva.
VI.
DETERMINACIÓN DE AMENAZAS REGIONALES
El informe emitido por el Grupo de Acción Financiera Latinoamericana (GAFILAT), “Segunda Actualización del Informe de Amenazas Regionales en materia de Lavado de Activos 2017-2018”, determinó cuales son las amenazas regionales de Latinoamérica y el Caribe, en función al análisis de cantidad de delitos precedentes tanto en la etapa de detección como en la de sanción de lavado de activos en la región.
Del estudio mencionado, se pudieron detectar 2 clases de amenazas regionales denominadas presentes y emergentes. Las categorizadas como presentes, entendiendo como tal “aquella que afecta, con mayor o menor intensidad, a todos los países miembros de GAFILAT en su condición de integrantes de la misma región geográfica o al menos a una de las subregiones en la que ésta se subdivide”8, fueron identificadas principalmente 7: el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, transporte ilícito de dinero por frontera, corrupción y soborno, participación en grupo delictivo organizado y delitos fiscales (impuestos directos e indirectos), estafa y contrabando (incluye impuestos y cargos aduaneros).
Dentro de las amenazas emergentes, definidas por el informe como aquella amenaza incluida en las ENR, pero que posee baja o nula presencia en las fases de detección y sanción, se identificaron 2 en la región: el delito de tráfico ilícito de migrantes y seres humanos, especialmente la trata de personas, y los delitos ambientales.
Resulta llamativo que los delitos de tráfico ilícito de migrantes y seres humanos y la trata de personas, ambas consideradas prácticas muy antiguas en la historia de la humanidad, las cuales se presentan como problemáticas sociales desde fines del siglo XIX y comienzos del XX, y puntualmente a nivel local (Argentina) presentan antecedentes legales que datan de más de 100 años, se sigan considerando delitos emergentes. No solo por el entendimiento actual de esta problemática a nivel humanitario, sino también por el constante incremento de ganancias que obtiene el crimen organizado cada año.
8
GAFILAT, Análisis de Amenazas Regionales en Materia de Lavado de Activos, (2015)
13
En la actualidad 12 países de la región mencionan a este delito como una amenaza en materia de lavado de activos (LA). En el informe de amenazas anterior, 8 países habían determinado que este delito era una amenaza de LA. Sin embargo, a pesar de ello, hay sólo dos tipologías presentadas en torno a este delito y existen sólo dos condenas. 9
VII.
CONCLUSIÓN
El delito de trata de personas podría ser considerado una forma moderna de esclavitud, atentando contra la integridad física y psicológica de quienes lo padecen. Entre todos los delitos precedentes utilizados por el crimen organizado para obtener ganancias, este es uno de los más crueles, ya que somete a la víctima a una condición de objeto, vulnerando todos sus derechos y provocándole secuelas inimaginables.
Es necesario que los estados aúnen sus esfuerzos para combatir fuertemente este delito, tanto mediante la sanción de leyes dentro de sus jurisdicciones como a través de acuerdos de colaboración mutua a nivel regional y mundial.
Los esfuerzos de los gobiernos tienen que ser reales, y no un mero cumplimiento de las recomendaciones del GAFI. Lo que debe buscarse como meta es aumentar el número de condenas y, por sobre todas las cosas, el foco principal debe estar posicionado sobre la batalla contra las organizaciones criminales. Solo de esta manera puede darse un paso hacia la resolución de esta emergencia humanitaria.
9
GAFILAT, Segunda Actualización del Informe de Amenazas Regionales en materia de Lavado de Activos 2017-2018, (2020).
14
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA Y DE REFERENCIA BARBOZA, Lourdes Margarita y MARTINEZ, María Teresa; “MANUAL DE INTERVENCIÓN EN LA TRATA DE PERSONAS”, Embajada de los Estados Unidos de América en Paraguay, 2006. Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas, Presidencia de la Nación; “TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS EN ARGENTINA: Conceptos y herramientas para la prevención, detección y asistencia a las víctimas”, año 2019. Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), Comisión de Seguridad Hemisférica; Conclusiones Y Recomendaciones de la “Segunda Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas”, 25 al 27 de marzo de 2009. Buenos Aires, Argentina. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; “TRATA DE PERSONAS – UNA FORMA DE ESCLAVIDTUD MODERNA QUE AFECTA PRINCIPALMENTE A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, año 2012. Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT); “ANÁLISIS DE AMENAZAS REGIONALES EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS”, año 2015. GAFILAT; “SEGUNAD ACTUALIZACIÓN DEL INFORME DE AMENZAS REGIONALES EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS 2017-2018”, año 2020. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC); “GLOBAL REPORT ON TRAFFICKING IN PERSONS 2018”, año 2018. UNODC; “LEY MODELO CONTRA LA TRATA DE PERSONAS”, año 2010. UNODC; “MANUAL SOBRE LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS – GUÍA DE AUTOAPRENDIZAJE”, año 2009. UNODC; “MANUAL SOBRE LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS PARA PROFESIONALES DE LA JUSTICIA PENAL – Módulo 1”, año 2010. Organización de las Naciones Unidas (ONU); “PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE” que complementa la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” Denominado “Protocolo de Palermo, Italia”, año 2000. ONU; “PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS” que complementa la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”. Denominado “Protocolo de Palermo, Italia”, año 2000. ONU; “CONVENCIÓN SOBRE LA ESCLAVITUD”. Art.1°, año 1926.
15
Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), Ministerio Público Fiscal; “DENUNCIAS RECIBIDAS A TRAVÉS DE LA LÍNEA 145 SOBRE TRATA DE PERSONAS”, año 2018.
16