G. La política de disciplina también se aplicará a la conducta fuera de la escuela de un estudiante si el Distrito cree que la naturaleza de dicha conducta indica que el estudiante representa una amenaza para la salud, la seguridad o el bienestar de otros estudiantes. Tal conducta fuera de la escuela incluirá, pero no se limita a, la venta, transferencia o posesión de drogas que constituirían un delito punible por ley. H. Los estudiantes expulsados de la escuela deben solicitar la readmisión a la Junta de Educación del distrito. Se debe proporcionar evidencia de haber recibido servicios relacionados apropiados pertinentes a la ofensa de expulsión. I. Se nombrará un Comité Asesor de Abuso de Sustancias del Distrito que incluirá maestros, padres, enfermeras escolares y líderes comunitarios. El asesor estudiantil/designado principal es responsable de hacer cumplir la política de disciplina de una manera consistente, justa y firme. La administración se reserva el derecho de tratar cada caso de forma individual, teniendo en cuenta el expediente escolar general del estudiante, la autorremisión y otras circunstancias atenuantes.
IV. LA SIGUIENTE POLÍTICA DE DISCIPLINA SE APLICARÁ PARA LAS INFRACCIONES DE LAS POLÍTICAS DE DROGAS Y ALCOHOL DEL ESTADO Y DEL DISTRITO: A. USO/DEFECTO Posesión, consumo de alcohol o una droga, píldora o sustancia que afecta la capacidad, el comportamiento, las funciones y las acciones de un individuo. PRIMERA VIOLACIÓN VIOLACIONES SUBSECUENTES Requerido: • Contacto con los padres • Suspensión de 1 a 10 días • *Participación en un programa de drogas y alcohol (responsabilidad de los padres/tutores) • Remisión a la Agencia de Policía y/o Agencia Estatal si así lo requiere la ley
Requerido: • Referencia al Programa Alternativo • Remisión a la Agencia de Policía y/o Agencia Estatal si así lo requiere la ley Opcional: • Referencia a una agencia externa • Expulsión
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