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Conversaciones entre los consignatarios y el Gobierno Aprobación del primer contrato Dreyfus

rio res. Refi riéndose a la situación en la que estaba el cré di to ex te rior del país a fines de 1868, había expresado Francisco García Calderón, textualmente, en el "Plan de Hacienda" que remitió al Congreso: "Tenemos vigen te una par te del emprésti to de 1862 y la ma yor par te del de 1865 y los bonos de es te último se cotizan en la actualidad de 79 a 80%. Si se tratase de hacer una nueva negociación de esta especie, es muy probable que nada se conseguiría, o que, si se obtuviese resultado, el empréstito se emitiría al 70%. Este enorme quebranto se aumentaría con los esfuerzos que se rían necesa rios para hacer el servicio de una nueva deuda... Para ilustración de la Cámara en este asunto acompañó un cuadro demostrativo de los resultados que produjo el empréstito de 1865. Por causa de esa negociación debemos una cantidad considerable de libras esterlinas; y en cambio de tan pesada carga no hemos recibido sino una pequeña cantidad de pesos bolivianos. Debe, además, tenerse presente que la realización de ese empréstito estuvo sujeta a inmensas dificultades; y hablando propiamente se puede decir que el empréstito no pudo hacerse y que los bonos se emitieron en pago de deudas contraídas en esta capital. Si esto sucedió entonces ¿qué puede esperarse ahora que nuestra deuda ha crecido con el empréstito de 1865?".

Podría alegarse que si tan sombría era la situación en el caso de buscar nue vos prestamistas del exterior, ajenos al comercio del guano, quedaba el recurso de tratar con los consignatarios. Pero independientemente de todo ataque sobre el sistema mismo de las consignaciones, limitado el análisis a un estudio de cifras, los ocho empréstitos con estos negociantes celebrados desde junio de 1865 hasta ma yo de 1869 habían ascendido a la suma de 36.762.000 pesos, costando al Estado, por comisiones y cambio, la pérdida de 10.591.064 pesos. Dichos cálculos fueron hechos en detalle por las comisiones de Hacienda y Justicia de la Cá mara de Diputados en su in forme de 16 de setiembre de 1870. Por otra par te, (según demostró, asimismo el in forme) en el contra to Dreyfus esta casa prestaba 44.687.500 pesos en to tal y ob te nía una utilidad de 3.488.460 pesos.

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DEl pRI mER coN tRa to DREY FuS.- Mientras Juan Martín Echenique y To ri bio Sanz cumplían su comisión en Europa, el Gobierno de Lima no recibió sugerencia alguna de los consignata rios. Pié ro la se di ri gió a ellos, les dio copia de las bases enviadas a Sanz y los invi tó a formular propuestas sobre las mismas bases. Después de diversas consultas, los consignatarios se limitaron a presentar un proyecto adicional al que habían formulado para un empréstito en 1868 y el Gobierno lo consideró inaceptable.

En el vapor del 8 de agos to llegó al Ca llao Juan Martín Echenique con el documen to firmado en París el 5 de julio. Para conocerlo de inmediato los consignatarios ofrecieron fuertes sumas de dinero, según cuenta el general Echenique en sus memo rias. Se inició una viva agi tación en los ambientes periodísticos, mercantiles, financieros, políticos y sociales. Un grupo de capitalistas peruanos, formado por los señores José Domingo Castañeda, Carlos G. de Candamo, Juan Mariano de Goyeneche y Gamio, Clemente Ortiz de Villate, Juan de Ugarte, José Unanue, José María Sancho Dávila, Dorca, Ayulo y Cía., José Francisco Canevaro, Felipe Barreda y Emilio Althaus, se presentó al Gobierno con el objeto de solicitar que en el contrato próximo a celebrarse para llenar el déficit del Presupuesto, se pusiera una cláusula declarando la pre fe rencia para los hijos del país siempre que, dentro de un término fijo, quisieran usar del de re cho otorgado a ellos por la ley de 6 de noviembre de 1849.

Esta ley había sido expedida, como se recordará, cuando el Parlamento aprobó el contrato celebrado con la Casa Gibbs e hijos sobre consignación del guano y ordenó, al mismo tiempo, que una vez terminado dicho pacto, fuera provocada una consignación más económica "o el rema te por asien to u otro medio de expender el guano más pro ve choso a la nación, dando siempre pre fe rencia a los hijos del país". Con fecha 17 de agos to de 1860, como ya se ha vis to también, fue rei te rado por el Con greso el tex to de la resolución de 1849 y se prescri bió que los contratos de consignación fueran sometidos al Poder Legislativo.

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vv jULIO vv 1870

[ vv ] [ francIa ]

vvvvvvvv FRANCIA DECLARA LA GUERRA A PRUSIA, MOtIvADA POR DOS FACtORES PRINCIPALES: LA PéRDIDA DE POPULARIDAD DEL EMPERADOR NAPOLEÓN III Y LA CRECIENtE AMENAzA PRUSIANA, ENCARNADA EN LA FIGURA DEL CANCILLER OttO vON bISMARCk. LA CAMPAñA FUE DESAStROSA PARA LOS FRANCESES. EN POCAS SEMANAS FUERON DERROtADOS EN MEtz Y SEDáN. EL 2 DE SEtIEMbRE DE ESE MISMO AñO, EL EMPERADOR FRANCéS SE ENtREGÓ A LAS FUERzAS PRUSIANAS.

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