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El anómalo comienzo en la construcción de ferrocarriles
El FERRocaRRIl tRaNSaNDINo
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a nueve años de la promulgación del decreto que confirmaba la autorización para construir el ferrocarril callao-la oroya, las obras fueron iniciadas oficialmente el 1o de enero de 1870. En una ceremonia que estuvo presidida por el presidente José Balta, se colocó la primera piedra del proyecto en la estación de monserrate. El hecho fue además celebrado con la acuñación de la medalla conmemorativa que vemos aquí.
[ III ]
El aNÓ ma lo co mIEN Zo EN la coNS tRuc cIÓN DE FE RRo ca RRI lES.- Generalmen-
te, cuando un Estado contrata la construcción de ferrocarriles por su cuenta, emite para su pago bonos u obligaciones a largo plazo, respaldados por un empréstito cuyo producto permite abonar en dinero de inmediato las referidas obras. El Gobierno peruano, sin embargo, celebró en 1869 los contra tos para los fe rroca rriles del Ca llao a La Oro ya y de Are quipa a Pu no y pre pa ró otros más, pactando con el construc tor el pago, no en numera rio, sino en bonos aceptables por este y entre gables, a medida que fuese siendo acreedor del Estado por ra zón de los ma te riales por él adquiridos y de los trabajos sucesivamente ejecutados. Tan anómalo procedimiento, utilizado también para el ferrocarril de Lima a Pisco, hallábase erizado de inconvenientes y venía a ser perjudicial y, a la larga, desastro so para el Era rio. Los bonos por emitir no iban a poder circular a la par y como dine ro efecti vo en los mercados. Por consiguien te, entre gar al construc tor bonos en vez de dine ro y por su valor nominal, era colocarse inevitablemen te en uno de dos extre mos. O el construc tor recibía como 100 lo que no valía sino 80 o menos, y se arruinaba; o procedía a aumentar el pre cio de la obra en tal forma que el pro duc to ob te nido median te los bonos le diese en efecti vo el precio real de ella, estableciendo, no obstan te y falsamen te, que los recibía a la par. Lo primero resultaba imposible. Lo segundo envolvía un engaño y conducía a extremos peligrosísimos, pues el constructor no tenía cómo prefijar ni aproximadamente el precio a que podía vender ese papel; para no arruinarse, teniendo en las manos valo res en pago inferiores al monto en que eran recibidos y sujetos a inevitable y sucesiva depreciación, era lógico que calculara los bonos a un pre cio tan bajo que evitase en lo posible, las probabilidades de tener consecuencias desastrosas el hecho de recibirlos. Exigir que los bonos u obligaciones del Perú circulasen a la par en los mercados era con vertirlos nada menos que en papel moneda, decía Pié ro la en su exposición al Se nado de 1872. Pe ro ese papel moneda te nía in te rés y era amortizable con solo un 2% a los diez años de su emisión; ca re cía, además, de circulación for zosa; y el Estado que lo emitía no había manifestado estar dispuesto a recibirlos en sus oficinas.
Por otra parte, como era indeterminada la autorización para emitir bonos, no tenían ellos una cifra conocida y los construc to res eran, o podían ser, va rios con el riesgo eviden te de que surgiera la competencia entre ellos al pretender colocar en los mercados papeles nacionales entregados en pago de sus obras.
No obstante lo anteriormente expuesto, el decreto de 31 de diciembre de 1869 expedido por el ramo de Hacienda (cuando Pié ro la no estaba a cargo de él) confi rió a En ri que Meiggs vastas y peli grosas atri buciones a pro pósi to de la emisión de bonos por la suma de 11.920.000 libras esterlinas, con la cual debía ser pagado a este empresario el precio de los ferrocarriles de La Oroya y Pu no.
Se le otorgó el cambio a la par, o sea a £ 1 por cada 5 soles; se le convirtió en el ge ren te o árbitro exclusivo del crédito exterior del Perú al confiársele la emisión y colocación del papel peruano en los mercados extranjeros en un plazo indefinido; la Inspección Fiscal, llamada por ley a cautelar las operaciones de crédito exterior, fue privada de toda supervigilancia sobre esta; quedó abierta la emisión de bonos para las nuevas obras; se permitió que en la designación del depositario de ellos y agente financiero para su servicio tuviesen igual parte Meiggs y el Estado peruano; nada se proveyó acerca de la emisión; y el contratista norteamericano apareció figurando al lado de los personeros oficiales como suscritor de las obligaciones por emitir. Según expresó Piérola en su antedicha defensa frente a la acusación parlamentaria que logró detener, el Gobierno perdió su inalienable carácter de gerente único del crédito exterior del país, dejó al constructor como árbitro exclusivo del papel del Estado expedido con la firma de quienes lo representaban y también quedó este individuo particular dueño de su emisión y de la suerte que ella co rriese en las plazas donde él iba a colocarlo. Meiggs recibía paga rés y obligaciones por 60, 80, 100 o más millones de soles, en cifra inde terminada, sin amortización sino después