Fortuna Mayo 2021

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[ TURISMO-COVID-19 ]

Nuevas reglas

Pilar Martínez

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E

n menos de un año, el Gobierno de México logró establecer cambios a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación, luego del análisis que realizaron dependencias como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Unidad de Inteligencia Financiera; se dio paso a la elaboración de la iniciativa que el 12 de noviembre envió el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados. Tras la discusión en ambas cámaras -Senadores y Diputados- la propuesta quedó aprobada por la mayoría de los legisladores, lo que permitió al Presidente de la República su promulgación el pasado 23 de abril de 2021. Vale la pena resaltar que la reforma contó con el consentimiento de la iniciativa privada, quienes analizaron la propuesta y lograron incluir cambios en la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de las empresas, sobre todo porque el origen de muchas empresas con insourcing, se dio a partir del alto costo que representaba cumplir con esta prestación anual. El insourcing es definido como la internalización de un servicio que se realizaba de forma externa. Para efectos de la subcontratación laboral, no es otra cosa más que manejar de manera interna la administración de la nómina a través de una empresa que se diseñó de forma exclusiva para ofrecer estos servicios a las diferentes compañías de un grupo, que comparten en común una sociedad. Las mesas de trabajo de alto nivel concluyeron el 5 de abril con un acuerdo histórico en Palacio Nacional para llevar a cabo la reforma en materia; manteniendo la esencia de la prohibición de la subcontratación de personal.

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Cuartoscuro

para la subcontratación de personal en México Los cambios realizados a la Ley Federal del Trabajo incluye la prohibición a la subcontratación de personal por parte de las empresas.

Los 8 puntos que dan pie al nuevo capítulo en México a las relaciones laborales son: 1. Se prohíbe la subcontratación de personal 2. Se permite la subcontratación de servicios y obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante. 3. Registro obligatorio de empresas de subcontratación especializada ante la STPS, previa acreditación de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. 4. Las empresas que reciban los servicios especializados deberán responder frente a los trabajadores en caso de incumplimiento. 5. Para evitar simulación y defraudación fiscal, se homologan los criterios del Código Fiscal, de la Ley del ISR y la del IVA con la Ley Federal del Trabajo. 6. Se endurecen las sanciones para el caso de incumplimiento 7. Se establecen plazos para su cumplimiento 8. Se reforma la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para que en el Gobierno Federal ya no exista la subcontratación de personal.


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