Rogelio López y José Luis Leal
sonancia con una apertura más o menos flexible de principios y un análisis interdisciplinario de la ciencia jurídica hacia otras áreas del conocimiento. Inclusive, la dogmática constitucional ha dado un viraje de paradigma hacia uno más flexible, que permite la coexistencia de valores y principios contradictorios, en aras de permitir la pluralidad.213 En el siguiente capítulo, presentaremos la relación de los derechos fundamentales con los principios de justicia y equidad, iniciando con los valores que fundamentan estos derechos y las teorías de la justicia que sirven para justificar las decisiones de los Tribunales cuando se resuelven casos difíciles, y en las que confluyen valores contradictorios, que el juez inevitablemente se ve obligado a confrontar y ponderar.214 2. Justicia y equidad a través de los derechos fundamentales Los derechos fundamentales son producto de la modernidad ilustrada. Los aportes de la filosofía contractualista, la idea de la dignidad de la persona humana y el racionalismo ilustrado servirán como pautas rectoras de las principales Declaraciones de Derechos (inglesa, americana y francesa). La filosofía contractualista justificará la existencia de principios básicos para la convivencia, la organización política y la defensa de ciertos bienes como la vida, la libertad y la propiedad. Filósofos como Grocio, Pufendorf, Hobbes, Spinoza, 213 De esta forma, Zagrebelsky, atinadamente señala: «La dogmática constitucional debe ser como el líquido donde las sustancias que se vierten –los conceptos- mantienen su individualidad y coexisten sin choques destructivos, aunque con ciertos movimientos de oscilación, y, en todo caso, sin que jamás un solo componente pueda imponerse o eliminar a los demás.» ZAGREBELSKY, Gustavo, El derecho dúctil (Ley, derechos, justicia), Trotta, Madrid, 1995, p. 17. 214 STERN, Klaus, Jurisdicción constitucional y legislador, Dykinson, Madrid, 2009, p. 42.
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