Justicia y equidad como valores esenciales en la ética judicial
4. La hermenéutica constitucional para la superación del formalismo jurídico Una de las características básicas y fundamentales del Estado liberal de derecho era la supremacía legal, donde la ley era la única y principal fuente jurídica, mientras que las demás fuentes eran auxiliares o alternas. Lo anterior, podemos encontrarlo en los totalitarismos previos a los acontecimientos bélicos mundiales de mitad del siglo xx (nacionalsocialismo y fascismo, principalmente). El Nacionalsocialismo estuvo caracterizado por una concentración de poderes absoluta, ejerciendo la función legislativa, a través de ordenanzas, ya que el parlamento estaba compuesto en su mayoría por los funcionarios del partido. La función ejecutiva tanto de Canciller como Presidente del Reich, dependía igualmente del Führer, y posterior a 1934, la función judicial (juez supremo) también recaía en el mismo, incluso teóricos como Carl Schmitt, señalaban que era él quien defendía el derecho.253 En este contexto, la posición del filósofo alemán Gustavo Radbruch resulta especialmente importante en la revisión del iuspositivismo tradicional y su crisis. Y esto, lo señalamos no sólo por ser un destacado disidente del régimen nacionalsocialista (Radbruch fue uno de los primeros catedráticos alemanes en ser expulsado por este régimen absolutista), sino porque en su idea de derecho contiene tres elementos básicos: la justicia, el fin y la seguridad, y el orden; los 253 LUCAS VERDÚ, Pablo, Manual de derecho político, V. I, (Introducción y teoría del Estado), Tecnos, Madrid, 2001, p. 108. La teoría constitucional del pensador alemán Carl Schmitt sirvió de base y fundamento al derecho nacionalsocialista, son claves para la comprensión del mismo, la dialéctica amigo-enemigo, el decisionismo político, estado de excepción, entre otros. SCHMITT, Carl, El concepto de lo político, Alianza Editorial, Madrid, 2009; La defensa de la Constitución (Estudio acerca de las diversas especies y posibilidades de salvaguardia de la Constitución), (Prólogo de Pedro de Vega), Tecnos Madrid, 1983.
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