Rogelio López y José Luis Leal
3. Simbiosis entre cortesía judicial y dignidad: claves para el reconocimiento de la autonomía personal y el auditorio receptor del discurso judicial La cortesía definida por el Código Iberoamericano de Ética Judicial (CIEJ) es la forma de exteriorizar el respeto y consideración que los jueces deben a sus colegas, a los otros miembros de la oficina judicial, a los abogados, a los testigos, a los justiciables y, en general, a todos cuantos se relacionan con la administración de justicia.60 Una de las dimensiones de la cortesía en el plano sociológico y lingüístico es la afabilidad e ingenio, mismos recursos que debe aplicar el juzgador para satisfacer el ideal de una justicia comprensible no sólo para el especialista en derecho, sino para cualquier justiciable que así lo exija;61 tal y como sostienen Manuel Atienza y Rodolfo Luis Vigo, «se trata de un recordatorio de que la función que presta el juez cuenta con una ineludible dimensión ética en la que están implicados los bienes de todos aquellos interesados en el mejor servicio.»62 En la introducción de este trabajo, se precisaban los elementos de la cortesía (clemencia, afabilidad, decoro e ingenio), estas virtudes (de acuerdo al modelo helénico y medieval) se pueden traducir en principios que rigen la labor jurisdiccional. Por este motivo, se deben encontrar las mejores herramientas para transmitir el discurso jurídico a auditorios especializados (abogados, investigadores, etc.) y no especializados (sociedad en general). Para alcanzar esto, se requieren estrategias dinámicas al interior de las instituciones, que sensibilicen a los operadores desde distintas ópticas, para proyectar una imagen institucional positiva a la heterogeneidad de personas que demandan justicia. Artículo 49 del CIEJ. Punto 6 de la CDPEJI. 62 Presentación al Código Iberoamericano de Ética Judicial, Cumbre Judicial Iberoamericana, Editorial La Ley, Buenos Aires, 2006, pp. 7-8. 60 61
– 42 –
29858_EticaJudicial.indd 42
21/5/19 16:58