Ética Judicial Iberoamericana

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Responsabilidad social e institucional del juez constitucional ante el déficit...

1. La labor del juez constitucional a partir de la segunda posguerra El modelo del juez burocrático, desarrollado durante el siglo xix, de acuerdo a la concepción clásica de Montesquieu, en la que éste era la boca muda del legislador es caduco.89 Igualmente, el argumento contramayoritario donde el juez es incapaz de decidir lo que aparentemente sólo compete al legislador (principio democrático) se encuentra agotada, ya que un presupuesto de los modernos Estados Constitucionales es la tensión entre los principios democráticos y de supremacía constitucional.90 La defensa del juez de los valores y principios constitucionales, tiene lugar en lo que los teóricos han denominado: democracia sustancial.91 89 MONTESQUIEU, Del espíritu de las Leyes, (Introducción de Enrique Tierno Galván y trad. De Mercedes Blázquez y Pedro de Vega), Tecnos, 6ª ed., Madrid, 2007, p. 183; PRIETO SANCHÍS, Luis, Constitucionalismo y positivismo, México, Fontamara, 1999, p. 23. 90 DE VEGA GARCÍA, Pedro, «Constitución y democracia», en A. López Pina (ed.), La Constitución de la Monarquía parlamentaria, Fondo de Cultura Económica, México, 1983, pp. 43-73; LA TORRE, Massimo, Constitutionalism and Legal Reasoning (A new paradigm for the concept of law), (Law and Philosophy Library 79), Springer, Países Bajos, 2007, p. 12. 91 Esta misma concepción de democracia ha sido sostenida por distintos autores bajo otros términos, por ejemplo, Norberto Bobbio, se refiere a ello bajo el término de «territorio de lo inviolable» y Carlos Garzón Valdés como «coto vedado». GARZÓN VALDÉS, Ernesto, «Algo más acerca del coto vedado» en Doxa (Cuadernos de filosofía del derecho), no. 9, Universidad de Alicante, 1989, pp. 209-213. Los derechos incluidos en el coto vedado, explica el profesor argentino, son aquellos vinculados con la satisfacción de los bienes básicos, es decir, que son condición necesaria para la realización de cualquier plan de vida. Estos bienes básicos pueden ser llamados también <<necesidades básicas>>, en su doble versión de naturales o derivadas. Incluso, en su propuesta están incluidos los derechos de tercera generación, tal y como sucede con la propuesta ferrajoliana. Vid. BOBBIO, Norberto, «La Regla de la Mayoría: límites y aporías», en FERNÁNDEZ SANTILLÁN, José (Comp.), Norberto Bobbio: el filósofo y la política, México, Fondo de Cultura Económica, 1997, pp. 268-269.

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