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Buzón Tributario, uso y consecuencias de no habilitarlo

IEE Plantel Mérida

BUZÓN TRIBUTARIO, USO Y CONSECUENCIAS DE NO HABILITARLO

INTRODUCCIÓN

La reforma fiscal de 2013 que entró en vigor en el 2014 vino a dar un giro en la forma de cumplir con las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, es decir, estableció un nuevo paradigma fiscal.

Dentro de los conceptos novedosos que estableció dicha reforma se encuentran: contabilidad electrónica, documentos digitales, revisión electrónica, procedimiento para detectar a contribuyentes que emiten comprobantes fiscales, sin contar con los ac�vos, personal, infraestructura o capacidad material (art. 69-B CFF), Buzón Tributario, entre otros.

Con la reforma fiscal del 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le apuesta al uso de las herramientas tecnológicas para el cumplimiento, vigilancia, revisión y control de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

El buzón tributario se ha conver�do en el medio eficaz de comunicación electrónica entre el SAT y los contribuyentes; ya que puedes u�lizarlo, desde la oficina, café internet o desde la casa, sobre todo, ahora que nos encontramos ante una emergencia sanitaria y la recomendación de las autoridades del Estado Gubernamental es: ¡Quédate en casa!

Fuente: Google

ORIGEN DEL BUZÓN TRIBUTARIO

El Buzón Tributario se estableció en el derecho fiscal mexicano en el ar�culo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) en 2014. Al ser un concepto nuevo que se introdujo en las disposiciones fiscales, la u�lización del mismo tuvo que ser gradual, por lo que, en ese tenor, en el Ar�culo Segundo fracción VII de los Ar�culos Transitorios 2014 del CFF, se estableció que el buzón tributario entraría en vigor únicamente para personas morales a par�r del 30 de junio de 2014, para las personas �sicas, a par�r del 1 de enero de 2015.

PRECEDENTES JURISDICCIONALES EN RELACIÓN CON EL BUZÓN TRIBUTARIO

Es oportuno señalar que diversos contribuyentes presentaron juicios de amparo en contra del buzón tributario, sin embargo, los mismos no prosperaron. Al respecto, los precedentes del poder judical fueron principalmente, en el sen�do siguiente: - El Buzón Tributario facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales, permite que los procesos fiscales sean ágiles y eficientes, reduce costos de operación y plazos. - El Buzón Tributario no viola el derecho de igualdad; es un medio de comunicación. - El Buzón Tributario no viola el principio de seguridad jurídica, se sabe el objeto de su función.

IEE Plantel Mérida Texto: Mtro. Pablo Gu�érrez Laguna

¿QUÉ ES EL BUZÓN TRIBUTARIO?

Es un sistema de comunicación electrónica ubicado en la página de internet del SAT, a través del cual las autoridades fiscales podrán llevar a cabo no�ficación de cualquier acto o resolución administra�va a los contribuyentes y estos a su vez, podrán efectuar promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes u�lizando el Buzón Tributario. Así como en su caso darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad (SAT).

¿CÓMO SE HABILITA EL BUZÓN TRIBUTARIO?

El Buzón Tributario se puede habilitar con un correo electrónico y un número de teléfono móvil, u�lizando la ficha 245/CFF “habilitación del buzón tributario y registros de mecanismos de comunicación como medios de contacto”. Lo anterior de conformidad con la Regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea para 2020 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2019.

USO DEL BUZÓN TRIBUTARIO

Desde la fecha en que entró en vigor esta herramienta de comunicación, ha tenido, modificaciones en la forma de u�lización, la más reciente se dio en la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, regla 2.2.6 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2019. En esta disposición se dan a conocer a los contribuyentes los servicios y trámites que se pueden realizar mediante este canal de comunicación electrónico, entre otros:

1. No�ficación electrónica. 2. Comunicados de interés. 3. Mis documentos (mi repositorio). 4. Trámites.

Contabilidad electrónica.

- Envíos - Consultas.

Fiscalización electrónica.

- Impuestos internos.

Devoluciones y compensaciones.

- Solicitud de devolución. - Aviso de compensación. - Sus�tución de cuenta CLABE por devolución no pagada. - Reimpresión de solicitud de devolución o aviso de compensación. - Consulta devolución automá�ca, (ejercicio 2015 y anteriores). - Seguimiento de trámites y requerimientos (devolución automá�ca 2016).

Jurídica.

- Interposición de Recurso de Revocación en línea. - Registro de solicitud de autorizaciones y/o consultas. - Solicitudes guardadas parcialmente de autorizaciones y/o consultas. - Buscar promociones y adjuntar información. -Aviso de extranjeros operando a través de maquiladoras de albergue. - Autorización para ser Donataria.

Otros.

- Solicitud de adopción de acuerdo conclusivo (PRODECON). - Solicitud de condonación para contribuyentes en concurso mercan�l. - Consulta de auditoría de hechos u omisiones.

Fuente: Google

Texto: Mtro. Pablo Gu�érrez Laguna IEE Plantel Mérida

5. Avisos.

- Aviso de la terminación del derecho extraordinario de minería. Avisos Jurídica. - Aviso para con�nuar emi�endo monederos electrónicos de combus�bles. - Aviso para con�nuar emi�endo monederos electrónicos de vales de despensa. - Aviso PSA para juegos con apuestas y sorteos. - Aviso de solicitud de renovación de OV para verifcar a los PSA. - Aviso de cer�ficacion de proveedores de Servicio Autorizado (PSA). - Aviso de actualización de datos de los emisores de monederos electrónicos de combus�bles. - Aviso de actualización de datos de los emisores de monederos electrónicos de vales de despensa.

6. Decretos.

Sociedades coopera�vas. - Forma oficial 80.

USO OBLIGATORIO DEL BUZÓN TRIBUTARIO

A par�r del 30 de sep�embre y 30 de noviembre de 2020 las personas morales y las personas �sicas inscritas ante el Registro Federal de Contribuyentes, respec�vamente; deberán habilitar el buzón tributario. Para las personas asalariadas será opcional.

Este es uno de los cambios fiscales que entraron en vigor el 1 de enero de 2020; sin embargo, mediante la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 se otorgó una primera prórroga y ésta úl�ma se dio en la Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federacón el 31 de marzo de 2020.

Esta obligación contempla también el hecho de mantener actualizado los medios de contacto: correo electrónico y número telefónico móvil.

Fuente: Google ¿CONSECUENCIAS DE NO HABILITAR EL BUZÓN TRIBUTARIO?

En el Código Fiscal de la Federación vigente para 2020, se establecieron las consecuencias por no habilitar el buzón tributario, destacándose, las siguientes:

1. No�ficaciones por estrados (Art. 17-K fr. II tercer párrafo del CFF).

2. Aplicación de multas de 3 mil 800 a 9 mil 250 pesos (Ar�culos 86-C y 86-D del CFF).

3. Cancelación de sellos digitales (17- H y 17- B Bis del CFF).

USO DEL BUZÓN TRIBUTARIO POR DIVERSAS DEPENDENCIAS.

A par�r del 31 de diciembre de 2020 el buzón tributario puede ser u�lizado por en�dades públicas, centralizada y paraestatal, federal, estatal y municipal. (Art. 17- L CFF).

IEE Plantel Mérida Texto: Mtro. Pablo Gu�érrez Laguna

NOTIFICACIÓN ÚNICA MEDIANTE EL BUZÓN TRIBUTARIO

Autoridades fiscales dis�ntas al Servicio de Adminstración Tributaria (SAT), Ins�tuto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Ins�tuto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), etc. A par�r del 31 de diciembre de 2020 podrán hacer la no�ficación única u�lizando este medio. (Art. 17- L CFF).

CONCLUSIONES

El uso del Buzón Tributario desde su entrada en vigor hasta le fecha, va en aumento, convir�éndose en una herramienta muy oportuna y efec�va para la autoridad principalmente para el caso de las no�ficaciones, en donde además del ahorro de personal de no�ficación, se evita que se cometan vicios en las diligencias de no�ficación. También para los contribuyentes ha resultado una herramienta muy efec�va para la presentación de promociones, con el consecuente ahorro de �empo y dinero. En la actualidad muchos contribuyentes ya �enen habilitado el Buzón Tributario y a los que no lo �enen habilitado, el SAT les está enviando correos electrónicos, en donde se les solicita la habilitación de este.

Se les recomienda a los contribuyentes que revisen oportunamente el Buzón Tributario (dentro de los tres días siguientes a la recepción de los avisos electrónicos), ya que pueden tener no�ficaciones a las que deben atender oportunamente y evitar el vencimiento de los plazos establecidos.

Es importante que los contribuyentes cumplan con esta obligación, toda vez que las consecuencias por su incumplimiento resultan muy severas: no�ficación por estrados, aplicación de multas y la cancelación de sellos digitales.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

- CFF. Código Fiscal de la Federación, Publicado en el DOF el 31 dic. 1981. Úl�ma Reforma publicada en el DOF 09 dic. 2019. México. - RMF. Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. Publicada en el DOF el 28 dic. 2019. México. - MRMF. Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. Publicada en el DOF el 31 mar. 2020. México. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Fuente: Google

Mtro. Pablo Gu�érrez Laguna Alumno del IEE

Doctorante en Ciencias de lo Fiscal en el Ins�tuto de Especialización para Ejecuivos, Maestro en Derecho Fiscal, Licenciado en Contaduría Pública. Licenciado en Derecho. Profesional con experiencia en servicios fiscales y contables desde la firma Gu�érrez y Gallegos, S.C. de quien es actualmente socio director. gu�errezygallegos@prodigy.net.mx

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