Texto: Mtro. Pablo Gu�érrez Laguna IEE Plantel Mérida
BUZÓN TRIBUTARIO, USO Y CONSECUENCIAS DE NO HABILITARLO
Fuente: Google
INTRODUCCIÓN
ORIGEN DEL BUZÓN TRIBUTARIO
La reforma fiscal de 2013 que entró en vigor en el 2014 vino a dar un giro en la forma de cumplir con las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, es decir, estableció un nuevo paradigma fiscal.
El Buzón Tributario se estableció en el derecho fiscal mexicano en el ar�culo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) en 2014. Al ser un concepto nuevo que se introdujo en las disposiciones fiscales, la u�lización del mismo tuvo que ser gradual, por lo que, en ese tenor, en el Ar�culo Segundo fracción VII de los Ar�culos Transitorios 2014 del CFF, se estableció que el buzón tributario entraría en vigor únicamente para personas morales a par�r del 30 de junio de 2014, para las personas �sicas, a par�r del 1 de enero de 2015.
Dentro de los conceptos novedosos que estableció dicha reforma se encuentran: contabilidad electrónica, documentos digitales, revisión electrónica, procedimiento para detectar a contribuyentes que emiten comprobantes fiscales, sin contar con los ac�vos, personal, infraestructura o capacidad material (art. 69-B CFF), Buzón Tributario, entre otros. Con la reforma fiscal del 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le apuesta al uso de las herramientas tecnológicas para el cumplimiento, vigilancia, revisión y control de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. El buzón tributario se ha conver�do en el medio eficaz de comunicación electrónica entre el SAT y los contribuyentes; ya que puedes u�lizarlo, desde la oficina, café internet o desde la casa, sobre todo, ahora que nos encontramos ante una emergencia sanitaria y la recomendación de las autoridades del Estado Gubernamental es: ¡Quédate en casa!
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PRECEDENTES JURISDICCIONALES EN RELACIÓN CON EL BUZÓN TRIBUTARIO Es oportuno señalar que diversos contribuyentes presentaron juicios de amparo en contra del buzón tributario, sin embargo, los mismos no prosperaron. Al respecto, los precedentes del poder judical fueron principalmente, en el sen�do siguiente: - El Buzón Tributario facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales, permite que los procesos fiscales sean ágiles y eficientes, reduce costos de operación y plazos. - El Buzón Tributario no viola el derecho de igualdad; es un medio de comunicación. - El Buzón Tributario no viola el principio de seguridad jurídica, se sabe el objeto de su función.
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