Boletín Fiscal IEE Junio 2020

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Año 6, Nº 21 · Abril-Junio 2020 ISSN: 2448-6450

Sociedades Mercantiles Ética Fiscal COVID-19


EDITORIAL

Apreciable familia IEE: Lejos de lo que en un principio se pensó, la parálisis por el coronavirus superó todos los pronós�cos y se han recorrido las fechas de reinicio en varias ocasiones al punto de seguir esperando una cierta normalidad de regreso. Las contradicciones han sido el signo de toda la pandemia, lo que exige de la academia apoyo en la incer�dumbre. Vale la pena rescatar tres virtudes casi olvidadas que son (1) la studiositas, que podríamos traducir como estudiosidad, y que es apremio de verdad, no de información, para sanar de otra epidemia que nos aqueja: la ‘infoxicación’; (2) la docilitas o docilidad que no es some�miento a la autoridad sino a la realidad; es la obje�vidad que no deforma la realidad con nuestras subje�vidades. Y finalmente (3) la magnanimidad, que significa literalmente la grandeza de alma; el magnánimo está por encima de las adversidades. Ni se exalta por el éxito ni se in�mida en la desgracia y �ene un impulso natural hacia la grandeza. Por ello hoy más que nunca necesitamos en demasía esas tres virtudes para aclarar la confusión reinante y dar certeza desde la intelectualidad. Por ello seguiremos generando la inves�gación y divulgación para que así sea.

Salvador Leaños

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COMITÉ EDITORIAL “Bole�n Fiscal IEE” Revista del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos IEE CORPORATIVO

IEE PLANTEL MÉRIDA Lic. Isela Anaís Domínguez Rivera Servicios Escolares anais.dominguez@iee.edu.mx

Dr. Salvador Leaños Flores Rector del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos salvador.leanos@iee.edu.mx

Dr. Jorge Enrique Pérez Zapata

Mtra. Celia Orozco Loya Dirección de Planeación y Desarrollo Ins�tucional celia.orozco@iee.edu.mx

Dr. Luis David Vázquez Heredia

Mtra. Cris�na Itzel Lemus Mar�nez Dirección de Calidad Académica Corpora�va itzel.lemus@iee.edu.mx Lic. Pamela González Durand Marke�ng Digital y Medios Virtuales pamela.gonzalez@iee.edu.mx IEE PLANTEL CIUDAD DE MÉXICO Lic. Ode�e Flores Cortés Coordinación de Posgrado e Inves�gación ode�e.flores@iee.edu.mx Dr. Alberto Ruiz Rioja Dr. Mauricio Guillermo De Anda Hernández Dr. Eduardo Lima Gómez Dr. Daniel Mendoza Bolaños IEE PLANTEL GUADALAJARA Lic. Ana Luisa Rivas Enríquez Coordinación de Posgrado e Inves�gación ana.rivas@iee.edu.mx Dra. María del Carmen Carrillo Maravilla Dra. María Teresa Montes Muñoz Dr. David Ángel Pacheco Ángeles

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Dr. Celso Augusto López Pérez

Dra. Ruth Noemí Ojeda López IEE PLANTEL MONTERREY Lic. Alberto Serna Reyna Coordinación de Posgrado e Inves�gación alberto.serna@iee.edu.mx Mtro. José Manuel Cardona Monreal Mtra. Mayra Alejandra Nava Pedraza Mtra. Mabel Vázquez Granados Mtra. Martha Magdalena Aguirre Fernández BOLETÍN FISCAL IEE. Año 6, No. 21, de abril a junio de 2020, es una publicación trimestral editada por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, S. C. Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, C. P. 11850, Ciudad de México, Teléfonos: 5277-4588 y 5277-4586, Lada sin costo: 01 (800) 020-0891, www.iee.edu.mx Editor responsable: Celia Irma Orozco Loya. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2017-051916544000-203, otorgado por el Ins�tuto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la úl�ma actualización de este Número, Unidad de Informá�ca IEE, Marke�ng Digital y Medios Virtuales IEE, Celia Irma Orozco Loya, Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, C. P. 11850, Ciudad de México, fecha de úl�ma modificación, 30 de sep�embre de 2019. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, S. C.

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CONTENIDO Tributación y desarrollo sustentable, hacia un desarrollo que nos permita sobrevivir Análisis de "Fecha Cierta"de documentos privados

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La Educación Superior obligatoria en México: marco legal inconcluso 2020

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Buzón Tributario, uso y consecuencias de no habilitarlo

18

“La Sociedad Mercan�l correcta ante las Reformas Fiscales”

22

Acciones de la �ca Fiscal

26

Franquicias en México y sus aspectos legales

30

Discrepancia Fiscal: ¿Qué es y cómo evitarla?

33

Reforma Cons�tucional de la Condonación Fiscal

36

La liquidación y disolución de una empresa con sus implicaciones fiscales

40

El futuro de la Educación Superior en México

44

Fusión de Sociedades Mercan�les

49

México y los retos de la crisis económica y financiera 2020

53

IMMEX. ¿Época de represión del fomento a la exportación?

56

Escenarios recónditos de la pandemia

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Texto: Dr. Jorge Abel Aguilar Pájaro IEE Plantel Ciudad de México

TRIBUTACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE, HACIA UN DESARROLLO QUE NOS PERMITA SOBREVIVIR Fuente: Google

El tema del desarrollo en México un tema apremiante como necesario para la sociedad en que vivimos. En un país de más de sesenta millones de pobres de entre los casi ciento treinta millones de mexicanos, buscar alterna�vas para lograr un desarrollo óp�mo que permee a la mayor parte de la población es indispensable y apremiante a la vez. El Estado como conductor de la economía nacional es quien debe, a través de sus dis�ntos instrumentos de polí�ca pública, impulsar el desarrollo del país y social de sus habitantes. La idea del desarrollo ha sido tratada y discu�da con mayor empuje a par�r de la segunda posguerra por teóricos del pensamiento económico y otras ciencias, a saber, se han propuesto diversas teorías sobre la idea del desarrollo que pretenden, desde dis�ntas miradas crí�cas, dar una explicación del porqué algunos países crecen más que otros y como pueden los países subdesarrollados o en vías de desarrollo, alcanzar el desarrollo económico de los países centrales o desarrollados. Dentro de las corrientes del pensamiento crí�co que tratan de explicar el tema del desarrollo se encuentran: la teoría decolonial, la teoría desarrollista de la Comisión Económica para América La�na y el Caribe (CEPAL), la teoría de la dependencia, la idea sobre el desarrollo ecológico o sustentable, las concepciones sobre desarrollo humano y desarrollo sostenible y finalmente la discusión sobre decrecimiento económico, estado estacionario y posdesarrollo.

Se hará énfasis en el presente escrito al desarrollo sustentable y cómo puede la tributación, a través de sus dis�ntos instrumentos de polí�ca fiscal, impactar en una economía verde que promueva un desarrollo ecológico con vistas hacia un futuro dentro del cual, el consumo de los recursos naturales es cada día más depredador y voraz. En su libro Los límites del crecimiento, Donella Meadows, junto con otros autores, exponen que la huella ecológica es aquel término con el que se hace referencia a la relación entre el consumo de bienes que la humanidad requiere y la capacidad del planeta para proveer dichos bienes. Para los autores “desde 1980 las personas han consumido una can�dad mayor de recursos cada año de aquella que el planeta puede reponer en ese mismo año” (Meadows, Meadows, & Randers, 2004).

Fuente: Google

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TRIBUTACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE, HACIA UN DESARROLLO QUE NOS PERMITA SOBREVIVIR IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Dr. Jorge Abel Aguilar Pájaro

Las consecuencias de estos excesos de consumismo confrontan a la humanidad con un daño que será imposible rever�r en cientos o miles de años y que puede ser catastrófico si se sigue con este nivel de consumo depredador, toda vez que el crecimiento exponencial ha sido el comportamiento dominante de la humanidad desde la Revolución Industrial, así, “los gobiernos ven el crecimiento como el remedio a todos los problemas. En los países ricos, el crecimiento se ve necesario para incrementar el empleo, la movilidad y el avance técnico. En el mundo de los pobres, el crecimiento se ve como la única vía de escape a la pobreza… los gobiernos y las corporaciones hacen todo lo posible para producir más y más crecimiento sin límites” (Meadows, Meadows, & Randers, 2004). El detalle es que es cierto, el crecimiento puede resolver algunos problemas, pero crea otros, el cual de los mayores males es un crecimiento sin límites en un mundo con recursos finitos. Bajo la misma tesitura, en 1987, la Asamblea General de Naciones Unidas, desarrolló un informe sobre el medio ambiente y el desarrollo, en él la ONU hace referencia al hecho de que “está en manos de la humanidad hacer que el desarrollo sea sostenible, duradero, o sea, asegurar que sa�sfaga las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para sa�sfacer las propias” (ONU, 1987). Para Naciones Unidas, el desarrollo duradero o sustentable encierra dos conceptos fundamentales, el de las necesidades de las personas y el de la capacidad del medio ambiente para sa�sfacer dichas necesidades, tanto de las actuales generaciones como futuras. El crecimiento demográfico exponencial, el incremento del calentamiento del planeta, el capitalismo depredador de recursos naturales en un mundo de recursos finitos, son problemas que ponen nuevamente en la mesa de debate, la búsqueda de alterna�vas de desarrollo que le permitan a la humanidad sa�sfacer sus necesidades sin comprometer la vida del planeta y a las generaciones futuras. Fuente: Google

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“En 1950, cinco años después de la fundación de las Naciones Unidas, se es�maba que la población mundial era de 2.600 millones de personas. Se alcanzaron los 5.000 millones en 1987 y, en 1999, los 6.000 millones. En octubre de 2011, se es�maba que la población mundial era de 7.000 millones de personas; se espera que la población mundial aumente en 2.000 millones de personas en los próximos 30 años, pasando de los 7.700 millones actuales a los 9.700 millones en 2050, pudiendo llegar a un pico de cerca de 11.000 millones para 2100” (ONU, 2019). De igual manera, sobre el cambio climá�co refiere la ONU que “los gases de efecto invernadero (GEI) se producen de manera natural y son esenciales para la supervivencia de los seres humanos y de millones de otros seres vivos ya que, al impedir que parte del calor del sol se propague hacia el espacio, hacen la Tierra habitable. Pero después de más de un siglo y medio de industrialización, deforestación y agricultura a gran escala, las can�dades de gases de efecto invernadero en la atmósfera se han incrementado en niveles nunca antes vistos en tres millones de años. A medida que la población, las economías y el nivel de vida crecen, también lo hace el nivel acumulado de emisiones de ese �po de gases” (ONU, 2019). El desarrollo sustentable, entendido como aquel desarrollo que no compromete a las generaciones futuras ni al planeta, es una opción viable para con�nuar creciendo sin atentar contra la vida de la �erra misma, “la acumulación de la contaminación podría, bajo ciertos supuestos, engendrar la primera crisis ecológica seria” (Georgescu-Roegen, 1975), a su vez, “la crisis ambiental nos llama a repensar nuestro mundo y la condición humana” (Leff, 2006); es necesario un cambio en el paradigma de desarrollo presente. En la actualidad con el incremento del calentamiento global, los desastres naturales, el alto crecimiento poblacional, hablar sobre desarrollo sustentable y economía verde, es de vital importancia para la con�nuidad de un crecimiento que le permita a la humanidad sobrevivir, así “los límites �sicos al crecimiento son los límites de la habilidad del planeta para proveer materiales y energía (recursos) y la habilidad del mismo planeta para absorber su contaminación y el desperdicio” (Meadows, Meadows, & Randers, 2004).

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TRIBUTACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE, HACIA UN DESARROLLO QUE NOS PERMITA SOBREVIVIR Texto: Dr. Jorge Abel Aguilar Pájaro En el caso de México, el Estado puede, mediante sus polí�cas públicas, promover como conductor de la economía nacional, un desarrollo sustentable basado en la idea de la conciencia con el medio ambiente y el planeta, así, es la polí�ca fiscal un instrumento de la polí�ca económica del Estado para lograr el ideal desarrollista antes referido. La polí�ca fiscal contempla todos los instrumentos jurídicos y económicos que implementa el Estado para obtener los recursos financieros que le permitan sufragar el gasto público y con ello lograr el desarrollo en el país, refiere el economista Rafael Alberto Castellot Rafful que: “se produce un cambio en la polí�ca fiscal, cuando el Estado cambia sus programas de gasto o cuando altera sus �pos imposi�vos” (Rafful, 2015). La polí�ca fiscal puede ser implementada por el Estado ya sea con fines fiscales o fines extrafiscales, a saber, los fines fiscales son el recaudar los ingresos tributarios para la función pública; a su vez, fines extrafiscales pueden exis�r tantos como la mente del legislador y el Ejecu�vo así lo requieran, sobre la finalidad extrafiscal del tributo la Suprema Corte de Jus�cia de la Nación se pronunció al respecto al señalar en una jurisprudencia plenaria que: “Además del propósito recaudatorio que para sufragar el gasto público de la Federación, Estados y Municipios �enen las contribuciones, estas pueden servir accesoriamente como instrumentos eficaces de la polí�ca financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar, orientando, encauzando, alentando o desalentando ciertas ac�vidades o usos sociales, según sean considerados ú�les o no, para el desarrollo armónico del país, mientras no se violen los principios cons�tucionales rectores de los tributos” (SCJN, 1991). El impuesto al ser un instrumento de polí�ca fiscal, puede, basado en una polí�ca fiscal con fines extrafiscales, buscar lograr el desarrollo sustentable que la sociedad necesita para seguir creciendo sin atentar con el bienestar del planeta y el futuro de las generaciones venideras, así, todo impuesto �ene una doble función: una función de inhibición y otra de fomento. Se inhiben ciertas conductas cuando el Estado eleva en algunas ac�vidades o bienes sus tasas y tarifas imposi�vas (altos impuestos al alcohol y al cigarro) y se fomentan ciertas conductas de los ciudadanos al bajar la tasas y tarifas tributarias (exportaciones o empleo a adultos mayores y discapacitados).

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Referido lo anterior, para lograr un desarrollo sustentable que nos permita seguir creciendo en un mundo de recursos escasos, la polí�ca fiscal puede promover la implementación de impuestos verdes o impuestos ambientales, así, “con el establecimiento de ecotasas, parece más razonable gravar aquellas cosas que queremos reducir (el agotamiento y la contaminación)” (Daly, 1991). Sobre los impuestos verdes refiere Vargas Ramos que “el establecimiento de contribuciones ambientales �ene trascendencia respecto de la jus�cia, dado que por un lado, si se trata de una imposición tributaria para remediar el daño ambiental causado, con independencia de la determinación del sujeto y la causa provocadora del daño, dicho daño ambiental proviene de una serie de actos pretéritos cuyo estado actual no necesariamente se le puede imputar al referido sujeto, premisa que resulta más compleja al pretender la imposición de la prevención del daño ambiental, ya que la contribución se traduciría en un pago presente, para garan�zar un bienestar futuro” (Vargas, 2014). En México el fundamento legal de la imposición ecológica se encuentra contemplado en la Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos en su ar�culo 31, fracción lV, además del ar�culo cuarto, a saber, el primero de ellos hace referencia a la obligación de los mexicanos de contribuir con una parte de sus rentas al gasto público, el segundo contempla el derecho humano que �enen las personas a disfrutar de un medio ambiente sano; de igual manera, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, refiere en su ar�culo 15, fracción IV, en materia de polí�ca ambiental que: “IV.- Quien realice obras o ac�vidades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incen�varse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mi�gación y adaptación a los efectos del cambio climá�co y aproveche de manera sustentable los recursos naturales” (Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, 2019).

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TRIBUTACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE, HACIA UN DESARROLLO QUE NOS PERMITA SOBREVIVIR IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Dr. Jorge Abel Aguilar Pájaro

Actualmente en México no existe una imposición ecológica o impuesto ambiental, este �po de carga extrafiscal bien podría ser contemplada ya sea en la Ley del Impuesto Sobre la Renta como un incen�vo tributario des�nado a aquellas personas, ya sean �sicas o morales, que contribuyan a generar un medio ambiente sano, o bien, como una carga económica en la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, al tasar aquellas ac�vidades que tengan un impacto nocivo para el medio ambiente. En el contexto actual, el desarrollo sustentable se vuelve una alterna�va de desarrollo económico viable para seguir creciendo sin deteriorar más el medio ambiente. Con�nuar con un capitalismo depredador en un mundo de recursos finitos no es una opción favorable para la supervivencia de la humanidad. El Estado al ser el conductor de la economía nacional como lo mandata el ar�culo 25 cons�tucional, puede a través de la polí�ca fiscal, promover un crecimiento económico sustentable que no transgreda los recursos de las generaciones futuras. Un claro ejemplo de la falta de conciencia en materia ambiental que se �ene en el país es el de la empresa más importante o bien la de mayor relevancia a nivel nacional, Petróleos Mexicanos, a saber, la empresa petrolera mexicana se ubica hoy día en la novena posición de las veinte empresas con más de un tercio del total de emisiones de carbono a nivel mundial (Heede, 2017).

Garcia Garcia. (2013). La economía globalizada y su tendencia tributaria en México: Parte ll. México: Porrúa Print. Garza, S. F. (2012). Derecho Financiero Mexicano. México: Porrúa. Georgescu-Roegen, N. (1975). Energy and Economic Myths. Southern Economic Journal, 347-381. Heede, R. (2017). Carbon and methane emissions released since 1965. Climate Accountability Ins�tute. Latouche, S. (2008). La apuesta por el decrecimiento. Barcelona: Icaria. Leff, E. (2006). Complejidad, racionalidad ambiental y diálogo de saberes. Barcelona: Centro nacional de educación ambiental. Meadows, D., Meadows, D., & Randers, J. (2004). Limits to Growth. Kindle . ONU. (7 de Diciembre de 2019). Naciones Unidas, forjando nuestro futuro juntos. Obtenido de h�ps://www.un.org/es/sec�ons/issuesdepth/popula�on/index.html ONU, A. G. (1987). Infore de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo . Washington: ONU. Rafful, R. A. (2000). La Unión Europea. México: Plaza y Valdez editores. Samuelson, P. (2006). Economía. México: Mc Graw Hil. SCJN. (1991). Contribuciones. Fines Extrafiscales. Ciudad de México: Semanario Judicial de la Federación. Vargas, A. (2014). Impuestos Ambientales . Ciudad de México: Porrúa.

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

A manera de conclusiones, la polí�ca fiscal como un instrumento de la polí�ca económica del Estado, puede, con base en fines extrafiscales, impulsar el crecimiento económico a través de la promoción de un desarrollo sustentable que sea consciente con el medio ambiente y el planeta. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Castellot, R. (2015). Economía de mercado y polí�ca fiscal. Bole�n Fiscal, 7-10. Daly, H. (1991). Steady-State Economics. Washington: Island Press. DOF. (2019). Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente. Ciudad de México: DOF. Garcia Garcia. (2013). La economía globalizada y su tendencia tributaria en México: Nociones. México: Porrúa Print.

Dr. Jorge Abel Aguilar Pájaro Egresado del IEE Licenciado en Contaduría y Licenciado en Derecho egresado de la Universidad Cien�fica La�no Americana de Hidalgo, especialista y maestro en Derecho Fiscal egresado del Ins�tuto Tecnológico La�no Americano y Doctor en Ciencias de lo Fiscal egresado del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, actualmente inves�gador en el Doctorado en Economía Polí�ca para el Desarrollo de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

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Texto: Lic. Cynthia Gabriela Cruz Vallejo Lic. Julián Alberto Cruz Mar�nez IEE Plantel Monterrey

ANÁLISIS DE

“FECHA CIERTA”

DE DOCUMENTOS PRIVADOS Fuente: Google

INTRODUCCIÓN

DESARROLLO

Derivado de la “Cuarta Transformación” este ar�culo es relacionado a la tesis 2a./J. 161/2019 (10a.)1 en la cual se señala que los documentos privados deben cumplir con el requisito de Fecha Cierta tratándose del ejercicio de las facultades de comprobación, para verificar el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente, lo cual de entrada causó cierto temor para todas las empresas ya que las autoridades fiscales solicitarían este requisito sin lugar a duda.

Entrando en materia, la fecha cierta a�ende a un solo elemento de prueba: cuando se firmó/realizó la operación, lo cual es simplemente un elemento de certeza que por alguna razón las autoridades quieren tener como requisito, pero al final del día este no lo es todo, ya que al tener la fecha cierta esta es solo una de las pruebas que puede exis�r en una operación mercan�l.

Ahora bien, es importante recordar si esto es nuevo o solo es un reforzamiento a algo que ya estaba establecido, pero en la prác�ca no se realizaba de la forma que las autoridades lo buscaban. Derivado de lo anterior, el pasado 06 de diciembre de 2019 se publicó la contradicción de tesis 203/20192 a la que hacemos referencia en los párrafos anteriores la cual reitera lo ya establecido en ley, es decir que el tema de fecha cierta no es algo novedoso, no es algo que cambie los paradigmas de la prueba en materia fiscal, por el contrario, simplemente reitera lo que establece Código Civil en cuanto al valor y alcance probatorio.

1Suprema Corte de Justicia de la Nación. (28 de diciembre de 2019). sjf.scjn.gob.mx. Recuperado el 12 de marzo de 2020, de https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=2021 218&Clase=DetalleTesisBL

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Fuente: Google

2Suprema Corte de Justicia de la Nación. (06 de 12 de 2019). DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE "FECHA CIERTA" ……. México. Recuperado el 12 de marzo de 2020, de https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=29 181&Clase=DetalleTesisEjecutorias

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ANÁLISIS DE "FECHA CIERTA" DE DOCUMENTOS PRIVADOS IEE Plantel Monterrey

Texto: Lic. Cynthia Gabriela Cruz Vallejo Lic. Julián Alberto Cruz Mar�nez

Un documento privado frente a un tercero es algo que se llama una prueba indiciaria por lo cual por sí misma no genera convicción, pero si esta prueba es vinculada a otras y analizada en armonía con las demás pruebas siempre y cuando todas se dirijan hacia la misma dirección, ya genera convicción. Ya que los documentos privados se valoran al razonable criterio de un juez.

Es decir, con fundamento en este concepto si el contribuyente facilita un contrato, una factura, una transferencia bancaria, una lista de asistencia, o cualquier prueba que pueda soportar el acto mercantil del pasado, pero no se cuente con la fecha cierta resulta irrelevante porque las reglas de la prueba y materia fiscal son distintas a las de derecho civil, tienen su origen en derecho civil pero esta Ley Federal de Derechos al Contribuyente pasa a modificar el enfoque, porque aquí no se está hablando de un sistema adversarial de las autoridades en contra del contribuyente, el Servicio de Administración Tributaria no es nuestro enemigo, el SAT es una autoridad que su misión es ayudarnos a pagar mejor nuestros impuestos, asesorarnos y supervisar que el cálculo de los mismos se esté realizando correctamente.

A manera de ejemplificar lo antes mencionado, si dos personas se reúnen para celebrar un contrato de compra-venta de un bien, pero a este no se le otorga fecha cierta, tendríamos que preguntarnos ¿Qué más podríamos tener para demostrar que en realidad se transmi�ó el bien y no se trata de una operación simulada? Por lo que se daría a la tarea de reunir pruebas como por ejemplo la transferencia bancaria, tes�gos, derechos pagados, entre otras; todas estas pruebas por sí mismas no generan convicción de que transmi�ste el bien, pero cualquier persona razonable podrá observar que de fondo existen suficientes pruebas para comprobar que la operación mercan�l de compraventa del bien fue realizada y no simulada. De eso se trata la carga de la prueba, pero las autoridades le están dando demasiada importancia a la fecha cierta ya que para ellos se ha conver�do prác�camente en definitorio, para corroborar que algo existe o no exis�ó. Hoy en día, en los procesos de facultades de comprobación las autoridades fiscales al no ver el requisito de la fecha cierta, consideran como inexistente la operación; pero con esto nos surge la siguiente interrogante: ¿Por qué las autoridades toman esta postura si se les está facilitando el contrato más otros indicios que soportan que el acto fue real? Defini�vamente a eso se le puede llamar una violación de procedimiento que trasciende al resultado final. En nuestra opinión las autoridades fiscales cometerían un grave error si en lugar de analizar el valor de la(s) prueba(s) por sí misma(s), solo se analizará si cumple con el requisito de la fecha cierta y de ahí determinar si la operación fue existente o inexistente. Adicional a lo anterior, un punto a favor de todos los contribuyentes es el establecido en el ar�culo 21° de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente3 en el cual se establece el principio de “buena fe” el cual es referente a que todos los actos de los contribuyentes se presumirán de buena fe.

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Asimismo, en caso de que esto pueda llegar a los tribunales y las autoridades fiscales desechen las pruebas por no contar con el requisito de fecha cierta se podría mencionar que esta es una violación de procedimiento que trasciende al resultado final y por lo tanto es una violación grave nulidad licitaria. Es importante no olvidar que las autoridades fiscales y el país son uno mismo por tanto no hay que verlos como un enemigo, ni que ellos a su vez nos vean de esa misma forma al momento de optimizar el pago de los impuestos mediante una interpretación armónica de las disposiciones fiscales ya que estas no son de mala fe. De la misma manera, y acorde con nuestra experiencia, algo muy común es que las autoridades fiscales no cumplen con lo establecido en el ar�culo 8° de la Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) (derecho de pe�ción) ya que al solicitar haciendo uso de nuestro derecho de pe�ción, orientación ya sea de manera formal o económica sobre lo que la autoridad requiere para soportar ciertas operaciones, dicha orientación nunca nos ha sido proporcionada, lo cual se traduce a una violación a lo establecido en la Carta Magna.

3Ley Federal de Derechos del Contribuyente. (23 de junio de 2005). diputados.gob.mx. Recuperado el 12 de marzo de 2020, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDC.pdf

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ANÁLISIS DE "FECHA CIERTA" DE DOCUMENTOS PRIVADOS Texto: Lic. Cynthia Gabriela Cruz Vallejo Lic. Julián Alberto Cruz Mar�nez Ahora bien, en la actualidad un problema muy común es el tema de caer en el listado o tener operaciones con un contribuyente de la lista negra del SAT o 69-B en la cual por el simple hecho de tener operaciones efectuadas con estos, ya se presume como presunta Empresa que Deduce Operaciones Simuladas (EDOS); pero si al momento de tus facultades para soportar la materialidad de la operación, presentas lo que se piensa que puede ser prueba suficiente de la operación y se solicita con fundamento en ar�culos que obligan a las autoridades a que orienten qué información necesitan ya que si no se hace así, no es suficiente la proporcionada, y no se requiere la información faltante teniendo la facultad de realizar el requerimiento, ahí existe otra violación de procedimiento que trasciende al resultado.

IEE Plantel Monterrey REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Ley Federal de Derechos del Contribuyente. (23 de junio de 2005). diputados.gob.mx. Recuperado el 12 de marzo de 2020, de h�p://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/pdf/LFDC.pdf Suprema Corte de Jus�cia de la Nación. (06 de 12 de 2019). DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE "FECHA CIERTA" ……. México. Recuperado el 12 de marzo de 2020, de h�ps://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=2 9181&Clase=DetalleTesisEjecutorias Suprema Corte de Jus�cia de la Nación. (28 de diciembre de 2019). sjf.scjn.gob.mx. Recuperado el 12 de marzo de 2020, de h�ps://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/ paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=2021218&Clase=DetalleTesisBL

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

CONCLUSIÓN El requisito de la fecha cierta en primera instancia está establecido para materia fiscal en una tesis lo cual nos hace recordar nuestras materias de derecho en las cuales se menciona que la ley es la principal fuente de obligaciones para los contribuyentes es decir que no se deben de dejar de observar las pruebas que se establecen en las leyes para soportar operaciones mercan�les efectuadas en el pasado. De igual manera sería prudente mencionar que hay más maneras de obtener fecha cierta además de contratar los servicios de un notario para otorgar fe pública a los documentos, por ejemplo, mediante el uso de constancias de conservación las cuales otorgan fecha cierta a los mensajes de datos (documentos) por un menor costo y con un menor impacto operacional. Ya que el problema es que no se conoce cuándo podríamos tener una revisión por parte de las autoridades fiscales los contribuyentes tendrían que cer�ficar ante notario público cualquier contrato que celebren, lo cual generaría un gasto considerable para las finanzas de todos los contribuyentes ya que es el gasto del notario al igual que la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

Lic. Cynthia Gabriela Cruz Vallejo Alumna del IEE

Facultad de Contaduría Pública y Administración (FACPYA), Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León. Auditor Fiscal. cynthia.gcv@gmail.com

Lic. Julián Alberto Cruz Mar�nez Alumno del IEE

Facultad de Contaduría Pública y Administración (FACPYA), Crowe Global. Supervisor de Impuestos. juliaan.cruz@hotmail.com

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Texto: Dr. Daniel Mendoza Bolaños IEE Plantel Ciudad de México

LA EDUCACIÓN SUPERIOR OBLIGATORIA EN MÉXICO: MARCO LEGAL INCONCLUSO 2020 Fuente: Google

Ningún país del mundo ha logrado altas tasas de cobertura obligando a los jóvenes, mayores de edad, a estudiar una carrera o, incluso, un posgrado. Carlos Iván Moreno

RESUMEN La educación superior es obligatoria en México desde abril de 2019. Fue una de las propuestas de campaña del actual presidente mexicano, y está consagrada en la Carta Magna con algunas consideraciones que la alejan del concepto de obligatoriedad que se �ene para los niveles previos, incluido el medio superior. En este ar�culo se analiza el marco legal de la propuesta educa�va que �ene, entre otras, la noble intención de incluir a los sectores de la población que han sido excluidos con frecuencia de la educación superior; asimismo, se argumenta la importancia de contar con los recursos financieros y materiales para concretar un proyecto que busca el beneficio de las personas que lo cursen, así como el arribo del sistema educa�vo nacional a los primeros planos de cobertura y calidad mundial. Fuente: Google

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DESARROLLO La educación superior es aquella que se cursa al concluir la educación media superior o bachillerato. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés), la divide en universitaria y terciaria no universitaria. En cuanto a la primera, las universidades e ins�tuciones de educación superior se encargan de la formación profesional, la inves�gación cien�fica y la vinculación con la sociedad, y �enen autorización para expedir �tulos profesionales y grados académicos. Respecto de la educación terciaria no universitaria, las ins�tuciones que la imparten entregan �tulos de técnicos o tecnólogos, y los graduados �enen la posibilidad de con�nuar estudios universitarios (Salgado, s.f.). La UNESCO (2019) establece también, en uno de los Obje�vos de Desarrollo Sostenible para 2030, que con la educación superior se debe asegurar el acceso en condiciones de igualdad para hombres y mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria. De igual manera, señala que la educación superior es un elemento fundamental para, entre otras cosas, erradicar la pobreza, alcanzar salud y bienestar, lograr la igualdad de género, proporcionar trabajo decente y crecimiento económico, así como para obtener paz, jus�cia e ins�tuciones sólidas.

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LA EDUCACIÓN SUPERIOR OBLIGATORIA EN MÉXICO: MARCO LEGAL INCONCLUSO Texto: Dr. Daniel Mendoza Bolaños En México, durante el ciclo escolar 2015-2016, hubo 3.6 millones de personas matriculadas en la educación superior, quienes representaban el 10% de la población matriculada en el Sistema Educa�vo Nacional y el 3% del total de la población nacional. El 90.5% de la matrícula correspondió a la licenciatura, el 2.9% a la normal y el 6.5% a posgrado. El mayor porcentaje de estudiantes de este nivel se concentró en las ins�tuciones públicas con el 70.7, contra 29.3 inscritos en las privadas (Centro de Inves�gación Económica y Presupuestaria, s.f.: 27-28). Este úl�mo dato reciente puede ser contrario a lo que la historia de la educación superior mexicana indica: que esta ha sido tradicionalmente dirigida hacia la población con mayores recursos económicos. De acuerdo con lo señalado por Quintanilla y Padilla (2003), se tuvo la idea de que desde sus inicios la educación superior mexicana tuvo como obje�vo principal instruir a las capas más privilegiadas de la población, proteger sus prerroga�vas y acrecentar sus regalías. Así, enfa�zan, algunos de los adje�vos más frecuentes para referirse al pasado de ese nivel educa�vo fueron: aristocrá�co, eli�sta, burgués “clasemediero”, racista y excluyente. Al ajustarse a los lineamientos de la UNESCO en esta materia, el gobierno mexicano ha buscado dejar atrás las concepciones que encuadran a la educación superior en un sector poblacional privilegiado. El análisis de los procesos de diversificación y diferenciación ins�tucional de la educación superior se relaciona con las polí�cas de Estado enfocadas a promover la oferta de sus programas y a ampliar la concurrencia ins�tucional, así como a elevar la cobertura y calidad del sistema (Mungaray y López, 1996, citados en Moctezuma 2002), pero, sobre todo, adecuar el sistema educa�vo superior al mundo del trabajo de forma estratégica (Carnoy, 1997, citado en Moctezuma 2002). Estos pueden ser algunos de los obje�vos que orientaron a las autoridades mexicanas para proponer la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior; en cuanto a la primera, significa que el Estado �ene la obligación de proporcionar suficientes espacios en las ins�tuciones de educación superior públicas para quienes, “habiendo cubierto el ciclo educa�vo medio superior, decidan hacer efec�vo su derecho a recibir educación superior” (Ordorika, s.f.: 7).

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Respecto de la gratuidad, en otras naciones se ha argumentado que conduce a la igualdad de oportunidades, garan�za la universalidad o que mejora la calidad educa�va. Lloyd (2019), en un estudio a sistemas de educación superior gratuitos como los de Francia, Alemania, Austria y Argen�na, ha comprobado que asignar a la gratuidad esos beneficios no solo es erróneo, sino que trae problemas de financiamiento, calidad, deserción, malas condiciones laborales para docentes y sobresaturación de las aulas. Otros, como García (citada en Medina, 2019), han sostenido que la gratuidad podría conver�rse en una polí�ca pública paternalista y asistencialista que no dará resultados adecuados. Ahora bien, hay que atender varias par�cularidades que ponen en un lugar singular a la educación superior mexicana en el plano internacional, ya que no se encontró ningún otro sistema que establezca la obligatoriedad para dicho nivel educa�vo. Por ejemplo, en Canadá, donde el 56% de la población �ene estudios superiores, la educación es obligatoria solo hasta los 16 o 18 años de edad, y la mayoría de ins�tuciones de educación superior son privadas (Centro de Estudios Cervan�nos, s.f.), a diferencia de México, donde al 2018 se es�maba que había un 16.8% de la población entre 23 y 64 años de edad que habían cursado estudios universitarios o realizado algún �po de educación terciaria (BBC News Mundo, 2018). Así, en México, donde se ha impuesto la obligatoriedad de la educación superior antes que expandir su cobertura, la Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) considera a la educación como una necesidad social y un derecho fundamental. El ar�culo 3° “ha sido reformado en diversas coyunturas históricas para expresar las orientaciones filosóficas del régimen polí�co, atender demandas sociales y sustentar los planes de gobierno” (Barba, 2019: 298). El régimen actual considera que las polí�cas de educación superior �enen su fundamento en el principio de equidad entre las personas y que buscan disminuir “las brechas de cobertura educa�va entre las regiones, en�dades y territorios del país, así como fomentar acciones ins�tucionales de carácter afirma�vo para compensar las desigualdades y la inequidad en el acceso y permanencia en los estudios por razones económicas, de género, origen étnico o discapacidad” (Art. 48, LGE, 2019).

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Texto: Dr. Daniel Mendoza Bolaños

El texto del ar�culo 3° cons�tucional ha sido modificado 13 veces desde su publicación original en 1917. La redacción vigente data del 25 de abril de 2019: Toda persona �ene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipiosimpar�rá y garan�zará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.* La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; esta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente ar�culo.1 La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concien�zar sobre su importancia. Es necesario precisar que las obligatoriedades para los dis�ntos niveles de la educación en México fueron aprobadas: preescolar, 2002; primaria y secundaria, 1993; media superior, 2012; superior, 2019. De acuerdo con lo dispuesto en la fracción VII del ar�culo 3° de la CPEUM, las universidades y demás ins�tuciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, y tendrán como fines educar, inves�gar y difundir la cultura respetando la libertad de cátedra e inves�gación y de libre examen y discusión de las ideas. Ahora bien, la fracción X del mismo ar�culo establece que: La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado [no a los padres de familia, como en la educación básica]. Las autoridades federal y locales establecerán polí�cas para fomentar la inclusión, permanencia y con�nuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este �po educa�vo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las ins�tuciones públicas.

Fuente: Google

1 *Énfasis propio.

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Como se aprecia hasta aquí, la “obligatoriedad” de la educación superior queda en vilo. Al revisar la Ley General de Educación (LGE) vigente las cosas no se aclaran demasiado, ya que en el ar�culo 6° señala que todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la básica y la media superior. Hasta el cuarto párrafo se indica que la “obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado en los términos dispuestos por la fracción X del ar�culo 3o. cons�tucional y las leyes en la materia”. En este punto se encuentra una de las más grandes inconsistencias: la Ley para la Coordinación de la Educación Superior vigente en México entró en vigor durante el gobierno de José López Por�llo, ¡en diciembre de 1978! Es una tarea pendiente del Congreso de la Unión expedir las Leyes Generales en materia de Educación Superior, si se a�ende a lo señalado en el ar�culo Sexto transitorio de la CPEUM. A par�r de 2019 el ar�culo 47 de la LGE contempla que la educación superior, como parte del Sistema Educa�vo Nacional, es el úl�mo esquema de la prestación de los servicios educa�vos para la cobertura universal que prevé el ar�culo 3° cons�tucional. Indica que este �po de educación está compuesto por “la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades”. El Modelo Educa�vo para la Educación Obligatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación durante el gobierno de Enrique Peña Nieto, es más preciso en cuanto al fin de la educación superior en México: “su obje�vo es ofrecer formación profesional que permita al individuo incorporarse al campo laboral. Los currículos de este nivel no están regulados por la Secretaría de Educación Pública [SEP], aunque �enen que ser aprobados por la misma, salvo que la ins�tución tenga un estatuto de autonomía otorgado por la legislación local o federal” (SEP, 2017). De regreso al marco norma�vo vigente, es importante enfa�zar que la obligatoriedad de la educación superior es de carácter federal y no afecta a las ins�tuciones a las que la ley otorga autonomía, de conformidad con la fracción VII del ar�culo 3° de la CPEUM. Lo anterior no impedirá que la SEP establezca directrices generales y acuerde los mecanismos de coordinación con las ins�tuciones públicas de educación superior, incluyendo a las autónomas.

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LA EDUCACIÓN SUPERIOR OBLIGATORIA EN MÉXICO: MARCO LEGAL INCONCLUSO Texto: Dr. Daniel Mendoza Bolaños Entonces, en el ámbito de sus respec�vas competencias, las autoridades de los tres niveles de gobierno cooperarán para garan�zar la gratuidad de este �po de educación “de manera gradual, comenzando con el nivel de licenciatura y, progresivamente, con los demás niveles de este �po educa�vo, en los términos que establezca la ley de la materia, priorizando la inclusión de los pueblos indígenas y los grupos sociales más desfavorecidos para proporcionar la prestación de este servicio educa�vo en todo el territorio nacional” (Art. 48, LGE, 2019). Los aspectos prác�cos para concretar la obligatoriedad de la educación superior en México pueden ser confundidos con buenos deseos de los legisladores debido, entre otras cosas, a que no especificaron la fecha exacta para expedir las leyes generales en la materia, solo dejaron abierto, en el ar�culo Sexto transitorio, que estas deberán estar listas a “más tardar en el año 2020”. Propusieron también impulsar un “sistema nacional de educación superior”, cuyo obje�vo será “coordinar los subsistemas universitario, tecnológico y de educación normal y formación docente, que permita garan�zar el desarrollo de una oferta educa�va con capacidad de atender las necesidades nacionales y regionales, además de las prioridades específicas de formación de profesionistas para el desarrollo del país” (Art. 50, LGE, 2019). Actualmente, la organización y coordinación de las ins�tuciones de educación superior en México la lleva a cabo la Asociación Nacional de Universidades e Ins�tuciones de Educación Superior (ANUIES), que agrupa 197 escuelas públicas y privadas a nivel nacional. Esta Asociación no gubernamental, fundada a mediados del siglo XX, ha par�cipado en la formulación de polí�cas nacionales y en la creación de organismos enfocados al desarrollo de la educación superior mexicana (ANUIES, 2020).

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Desde la perspec�va financiera se establece, en el ar�culo 119 de la LGE, que el Ejecu�vo Federal y el gobierno de cada en�dad federa�va concurrirán al sostenimiento de la educación pública y de los servicios educa�vos. Para garan�zar la accesibilidad y gratuidad de la educación pública, el monto anual que des�ne el Estado no podrá ser menor al equivalente al 8% del Producto Interno Bruto (PIB) del país, del cual se des�nará al menos el 1% del PIB para la educación superior y la inves�gación cien�fica y humanís�ca, así como al desarrollo tecnológico y la innovación en las ins�tuciones públicas de educación superior. Sin embargo, desde hace varios años el porcentaje del PIB des�nado a educación se ha mantenido, en promedio, en 3%, y el asignado en 2020 a la inves�gación y desarrollo es del 0.5%, cuando la media para este úl�mo es del 2.3% en países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Asimismo, el ar�culo Décimo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los ar�culos 3o., 31 y 73 de la CPEUM en materia educa�va, señala que para cumplir con el principio de obligatoriedad de la educación superior se “incluirán los recursos necesarios en los presupuestos federal, de las en�dades federa�vas y de los municipios, en términos de las fracciones VIII y X del ar�culo 3o. de esta Cons�tución; adicionalmente, se establecerá un fondo federal especial que asegure a largo plazo los recursos económicos necesarios para garan�zar la obligatoriedad de los servicios a que se refiere este ar�culo”. El fondo señalado se asignó en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2020 para la Subsecretaría de Educación Superior, con un monto de 350 millones de pesos, bajo la denominación “Fondo Federal Especial para garan�zar la obligatoriedad de los servicios de Educación Superior”. Es claro que esa can�dad será insuficiente para financiar el incremento de la matrícula que para 2018 fue de poco más de 4.5 millones de estudiantes, de los cuales casi el 65% estuvo inscrito en la educación superior pública y el resto en la privada.

Fuente: Google

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Texto: Dr. Daniel Mendoza Bolaños

Al analizar el PEF 2020 el panorama no es muy halagüeño, ya que, aunque hubo un incremento de 4.8% respecto a 2019, lo asignado para el gasto educa�vo resulta poco significa�vo en cuanto al total del presupuesto, lo cual complica aún más el escenario para la obligatoriedad de la educación superior, como se ve en la siguiente tabla: Presupuesto para educación pública PROGRAMA

PEF 2019

PEF 2020

INCREMENTO 2020

5.27%

5.34%

0.07%

Educación Pública

Fuente: Elaboración propia con datos de PEF 2019 y 2020 Tabla proporcionada por el autor

En el PEF 2019 le fueron asignados poco más de 120 mil millones de pesos a la educación superior, lo que representó el 39.04% del gasto para educación; en 2020 la cifra aumentó a 131 mil millones de pesos, 40.15% del presupuesto educa�vo, aunque en términos reales solo cons�tuye un incremento de 1.11%. Al comparar la repar�ción por subsistemas dependientes de la educación superior en los presupuestos 2019 y 2020, se comprueba que, aunque hay un incremento monetario en casi todos los rubros analizados, su porcentaje es mínimo y en dos de los subprogramas es menor, incluido el de Servicios de Educación Superior y Posgrado. Presupuesto de educación superior asignado a subprogramas en PEF 2019 y 2020 SUBPROGRAMA

Servicios de Educación Superior y Posgrado

PRESUPUESTO PRESUPUESTO 2019 2020

INCREMENTO O DECREMENTO 2020

38.38%

37.62%

-0.76%

Inves�gación Cien�fica y Desarrollo Tecnológico

3.35%

4%

+0.65%

Universidades para el Bienestar Benito Juárez García

0.83%

0.75%

-0.08%

Sin embargo, al ser una propuesta que data de hace varios años, que tuvo debates en los ámbitos legisla�vos y académicos especializados, y que busca la inclusión, no solo de quienes de manera recurrente han quedado excluidos de este nivel educa�vo, sino del propio sistema mexicano dentro de los mejores del mundo, es necesario que todas las voces involucradas sean atendidas para que se haga realidad. REFLEXIONES FINALES Lo obnubilado del panorama norma�vo de la educación superior obligatoria en México da pocas esperanzas de que en el corto plazo se logren los acuerdos a los que se refiere la LGE. Como se sabe, es indispensable tener certeza en el aspecto legal para el desarrollo armónico de las ac�vidades humanas en general; “las leyes cumplen un papel cons�tu�vo de la realidad social” (Moreno y Muñoz, 2019). Para los estudiosos del Derecho son normas jurídicas emanadas de los acuerdos sociales a través de sus representantes. Sin embargo, la educación superior y su complejidad “reclama otra función de una nueva ley: su capacidad para influir en las conductas de las personas y de las ins�tuciones mediante la coordinación y la información. Las leyes, además de sus funciones coerci�vas o morales, facilitan la ar�culación de las expecta�vas de los actores y, por lo tanto, su coordinación; también informan a los actores sobre las prioridades establecidas por el legislador” (Moreno y Muñoz, 2019). La responsabilidad de coordinar y administrar la educación superior obligatoria en México quedará plasmada en la Ley General de Educación Superior (LGES), y allí serán establecidas las disposiciones en materia de financiamiento para cumplir con la obligatoriedad y gratuidad de este �po de educación, incluyendo las responsabilidades y apoyos de las autoridades locales (Art. 119, LGE, 2019). Esta nueva ley constará de 82 ar�culos y está por aprobarse.

Fuente: Elaboración propia con datos de los anexos 17 PFE 2019 y 2020 Tabla proporcionada por el autor

Con base en los datos anteriores, soportados con el inacabado marco jurídico mexicano actual para implementar la educación superior, queda de manifiesto que el reto es de grandes proporciones y que se agravará después de la con�ngencia sanitaria que, al momento de redactar este ar�culo, mantenía paralizada a gran parte de la población nacional e internacional.

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Entre los puntos a resaltar para este análisis está la obligación de los tres niveles de gobierno de garan�zar el derecho a este �po de educación, sin embargo, se podrá limitar el acceso como un derecho condicionado a los requisitos establecidos por las ins�tuciones de educación superior públicas, con lo que se ensombrece la universalidad que se pretende. Además, seguirá restringida en las metrópolis la inclusión de estudiantes formados en escuelas no urbanas, lo que desdibuja también “la perspec�va de inclusión, interculturalidad e igualdad sustan�va pregonadas. Quizá por eso, se privilegia en la LGES la desconcentración geográfica de las IESP [Ins�tuciones de Educación Superior Pública]; las ins�tuciones que lo hagan tendrán un incremento en su presupuesto, como también aquéllas que incrementen matrícula escolar” (Cortés, 2020). En el mismo nivel de preocupación que la legislación inconclusa, está el aspecto financiero, que, como se vio, no tuvo un incremento considerable en el PEF 2020. Una propuesta de este �po requiere de una planeación concertada en la que se asignen responsabilidades y se respeten los ámbitos de competencias, pero para todo ello se necesitan insumos. En cuanto a la gratuidad, se prevé que conllevará a tener menos recursos públicos para solventarla, saturación de las aulas y déficit de la calidad, entre otros asuntos. En este sen�do, para Miranda (2018), uno de los grandes problemas que enfrentará la obligatoriedad de la educación superior es la falta de recursos financieros, materiales y humanos del gobierno federal. Por úl�mo, en México hay una tradición en inves�gación educa�va muy importante que ha sido desperdiciada o poco tomada en cuenta cuando se elaboran este �po de propuestas. Se sabe que los deseos del actual presidente de la República muchas veces dejan de lado la razón y la congruencia. Sin embargo, siempre será buen momento para enmendar proyectos de tan largo aliento como el que aquí se ha estudiado. Así, las experiencias de otras inicia�vas que hicieron obligatorias la educación preescolar y media superior, podrían ser consideradas para aproximarse con certeza a la concreción de la obligatoriedad de la educación superior.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ANUIES (2019) “Acerca de la ANUIES”, consultado en h�p://www.anuies.mx/anuies/acerca-de-la-anuies Barba, José Bonifacio (2019) “Ar�culo Tercero Cons�tucional. Génesis, transformación y axiología”, en Revista Mexicana de Inves�gación Educa�va, Vol. 4, Núm. 80, pp. 287-316. BBC News Mundo (2018) “Cuáles son los 10 países con más universitarios del mundo y cuáles son los primeros de América La�na”, consultado en h�ps://www.bbc.com/mundo/no�cias-45177236 Cámara de Diputados (2019) Ley General de Educación, consultado en h�p://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE_300919.pdf _____ (2019) Presupuesto de Egresos de la Federación 2019, consultado en h�p://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2020_111219.pd f _____ (2020) Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos, consultado en h�p://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf _____ (2020) Presupuesto de Egresos de la Federación 2020, consultado en h�p://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2020_111219.pd f Centro de Estudios Cervan�nos (s.f.) “Sistema Educa�vo de Canadá”, consultado en h�ps://www.centroestudioscervan�nos.es/sistema-educa�vo-canada /

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Texto: Dr. Daniel Mendoza Bolaños

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El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

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Dr. Daniel Mendoza Bolaños Docente del IEE Docente del IEE. Doctor y maestro en Ciencias en la especialidad de Inves�gaciones Educa�vas por el Cinvestav; Licenciado en Pedagogía por la UNAM. Profesor de educación media, superior y posgrado en el área de metodología de la inves�gación. Autor de diversos ar�culos sobre historia de la educación en México y América La�na durante los siglos XIX y XX. d.daniel.mb@iee.edu.mx

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Texto: Mtro. Pablo Gu�érrez Laguna IEE Plantel Mérida

BUZÓN TRIBUTARIO, USO Y CONSECUENCIAS DE NO HABILITARLO

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INTRODUCCIÓN

ORIGEN DEL BUZÓN TRIBUTARIO

La reforma fiscal de 2013 que entró en vigor en el 2014 vino a dar un giro en la forma de cumplir con las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, es decir, estableció un nuevo paradigma fiscal.

El Buzón Tributario se estableció en el derecho fiscal mexicano en el ar�culo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) en 2014. Al ser un concepto nuevo que se introdujo en las disposiciones fiscales, la u�lización del mismo tuvo que ser gradual, por lo que, en ese tenor, en el Ar�culo Segundo fracción VII de los Ar�culos Transitorios 2014 del CFF, se estableció que el buzón tributario entraría en vigor únicamente para personas morales a par�r del 30 de junio de 2014, para las personas �sicas, a par�r del 1 de enero de 2015.

Dentro de los conceptos novedosos que estableció dicha reforma se encuentran: contabilidad electrónica, documentos digitales, revisión electrónica, procedimiento para detectar a contribuyentes que emiten comprobantes fiscales, sin contar con los ac�vos, personal, infraestructura o capacidad material (art. 69-B CFF), Buzón Tributario, entre otros. Con la reforma fiscal del 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le apuesta al uso de las herramientas tecnológicas para el cumplimiento, vigilancia, revisión y control de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. El buzón tributario se ha conver�do en el medio eficaz de comunicación electrónica entre el SAT y los contribuyentes; ya que puedes u�lizarlo, desde la oficina, café internet o desde la casa, sobre todo, ahora que nos encontramos ante una emergencia sanitaria y la recomendación de las autoridades del Estado Gubernamental es: ¡Quédate en casa!

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PRECEDENTES JURISDICCIONALES EN RELACIÓN CON EL BUZÓN TRIBUTARIO Es oportuno señalar que diversos contribuyentes presentaron juicios de amparo en contra del buzón tributario, sin embargo, los mismos no prosperaron. Al respecto, los precedentes del poder judical fueron principalmente, en el sen�do siguiente: - El Buzón Tributario facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales, permite que los procesos fiscales sean ágiles y eficientes, reduce costos de operación y plazos. - El Buzón Tributario no viola el derecho de igualdad; es un medio de comunicación. - El Buzón Tributario no viola el principio de seguridad jurídica, se sabe el objeto de su función.

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Texto: Mtro. Pablo Gu�érrez Laguna

¿QUÉ ES EL BUZÓN TRIBUTARIO? Es un sistema de comunicación electrónica ubicado en la página de internet del SAT, a través del cual las autoridades fiscales podrán llevar a cabo no�ficación de cualquier acto o resolución administra�va a los contribuyentes y estos a su vez, podrán efectuar promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes u�lizando el Buzón Tributario. Así como en su caso darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad (SAT). ¿CÓMO SE HABILITA EL BUZÓN TRIBUTARIO? El Buzón Tributario se puede habilitar con un correo electrónico y un número de teléfono móvil, u�lizando la ficha 245/CFF “habilitación del buzón tributario y registros de mecanismos de comunicación como medios de contacto”. Lo anterior de conformidad con la Regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea para 2020 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2019. USO DEL BUZÓN TRIBUTARIO

- Sus�tución de cuenta CLABE por devolución no pagada. - Reimpresión de solicitud de devolución o aviso de compensación. - Consulta devolución automá�ca, (ejercicio 2015 y anteriores). - Seguimiento de trámites y requerimientos (devolución automá�ca 2016). Jurídica. - Interposición de Recurso de Revocación en línea. - Registro de solicitud de autorizaciones y/o consultas. - Solicitudes guardadas parcialmente de autorizaciones y/o consultas. - Buscar promociones y adjuntar información. -Aviso de extranjeros operando a través de maquiladoras de albergue. - Autorización para ser Donataria. Otros. - Solicitud de adopción de acuerdo conclusivo (PRODECON). - Solicitud de condonación para contribuyentes en concurso mercan�l. - Consulta de auditoría de hechos u omisiones.

Desde la fecha en que entró en vigor esta herramienta de comunicación, ha tenido, modificaciones en la forma de u�lización, la más reciente se dio en la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, regla 2.2.6 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2019. En esta disposición se dan a conocer a los contribuyentes los servicios y trámites que se pueden realizar mediante este canal de comunicación electrónico, entre otros: 1. No�ficación electrónica. 2. Comunicados de interés. 3. Mis documentos (mi repositorio). 4. Trámites. Contabilidad electrónica. - Envíos - Consultas. Fiscalización electrónica. - Impuestos internos. Devoluciones y compensaciones. - Solicitud de devolución. - Aviso de compensación.

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BUZÓN TRIBUTARIO, USO Y CONSECUENCIAS DE NO HABILITARLO Texto: Mtro. Pablo Gu�érrez Laguna

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5. Avisos. - Aviso de la terminación del derecho extraordinario de minería. Avisos Jurídica. - Aviso para con�nuar emi�endo monederos electrónicos de combus�bles. - Aviso para con�nuar emi�endo monederos electrónicos de vales de despensa. - Aviso PSA para juegos con apuestas y sorteos. - Aviso de solicitud de renovación de OV para verifcar a los PSA. - Aviso de cer�ficacion de proveedores de Servicio Autorizado (PSA). - Aviso de actualización de datos de los emisores de monederos electrónicos de combus�bles. - Aviso de actualización de datos de los emisores de monederos electrónicos de vales de despensa. 6. Decretos. Sociedades coopera�vas. - Forma oficial 80. USO OBLIGATORIO DEL BUZÓN TRIBUTARIO A par�r del 30 de sep�embre y 30 de noviembre de 2020 las personas morales y las personas �sicas inscritas ante el Registro Federal de Contribuyentes, respec�vamente; deberán habilitar el buzón tributario. Para las personas asalariadas será opcional. Este es uno de los cambios fiscales que entraron en vigor el 1 de enero de 2020; sin embargo, mediante la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 se otorgó una primera prórroga y ésta úl�ma se dio en la Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federacón el 31 de marzo de 2020. Esta obligación contempla también el hecho de mantener actualizado los medios de contacto: correo electrónico y número telefónico móvil.

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¿CONSECUENCIAS DE NO HABILITAR EL BUZÓN TRIBUTARIO? En el Código Fiscal de la Federación vigente para 2020, se establecieron las consecuencias por no habilitar el buzón tributario, destacándose, las siguientes: 1. No�ficaciones por estrados (Art. 17-K fr. II tercer párrafo del CFF). 2. Aplicación de multas de 3 mil 800 a 9 mil 250 pesos (Ar�culos 86-C y 86-D del CFF). 3. Cancelación de sellos digitales (17- H y 17- B Bis del CFF). USO DEL BUZÓN DEPENDENCIAS.

TRIBUTARIO

POR

DIVERSAS

A par�r del 31 de diciembre de 2020 el buzón tributario puede ser u�lizado por en�dades públicas, centralizada y paraestatal, federal, estatal y municipal. (Art. 17- L CFF).

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BUZÓN TRIBUTARIO, USO Y CONSECUENCIAS DE NO HABILITARLO IEE Plantel Mérida NOTIFICACIÓN TRIBUTARIO

ÚNICA

Texto: Mtro. Pablo Gu�érrez Laguna MEDIANTE

EL

BUZÓN

Autoridades fiscales dis�ntas al Servicio de Adminstración Tributaria (SAT), Ins�tuto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Ins�tuto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), etc. A par�r del 31 de diciembre de 2020 podrán hacer la no�ficación única u�lizando este medio. (Art. 17- L CFF).

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

CONCLUSIONES El uso del Buzón Tributario desde su entrada en vigor hasta le fecha, va en aumento, convir�éndose en una herramienta muy oportuna y efec�va para la autoridad principalmente para el caso de las no�ficaciones, en donde además del ahorro de personal de no�ficación, se evita que se cometan vicios en las diligencias de no�ficación. También para los contribuyentes ha resultado una herramienta muy efec�va para la presentación de promociones, con el consecuente ahorro de �empo y dinero. En la actualidad muchos contribuyentes ya �enen habilitado el Buzón Tributario y a los que no lo �enen habilitado, el SAT les está enviando correos electrónicos, en donde se les solicita la habilitación de este.

Fuente: Google

Se les recomienda a los contribuyentes que revisen oportunamente el Buzón Tributario (dentro de los tres días siguientes a la recepción de los avisos electrónicos), ya que pueden tener no�ficaciones a las que deben atender oportunamente y evitar el vencimiento de los plazos establecidos. Es importante que los contribuyentes cumplan con esta obligación, toda vez que las consecuencias por su incumplimiento resultan muy severas: no�ficación por estrados, aplicación de multas y la cancelación de sellos digitales. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS - CFF. Código Fiscal de la Federación, Publicado en el DOF el 31 dic. 1981. Úl�ma Reforma publicada en el DOF 09 dic. 2019. México. - RMF. Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. Publicada en el DOF el 28 dic. 2019. México. - MRMF. Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. Publicada en el DOF el 31 mar. 2020. México.

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Mtro. Pablo Gu�érrez Laguna Alumno del IEE

Doctorante en Ciencias de lo Fiscal en el Ins�tuto de Especialización para Ejecuivos, Maestro en Derecho Fiscal, Licenciado en Contaduría Pública. Licenciado en Derecho. Profesional con experiencia en servicios fiscales y contables desde la firma Gu�érrez y Gallegos, S.C. de quien es actualmente socio director. gu�errezygallegos@prodigy.net.mx

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Texto: C.P. Mario Alberto Salinas Juárez IEE Plantel Monterrey

LA SOCIEDAD MERCANTIL CORRECTA ANTE LAS REFORMAS FISCALES Fuente: Google

INTRODUCCIÓN Iniciar una empresa con el �po de sociedad mercan�l correcta ha sido, desde hace mucho �empo, uno de los grandes retos para la mayoría de los emprendedores estrategas; en contrario para la mayoría de ellos que solo buscan iniciar un negocio sin una estrategia bien planificada, estos inician su nueva empresa con la �pica sociedad mercan�l “Sociedad Anónima” (S.A.) en la modalidad de Capital Variable (C.V.), que a pesar de ser la más común no significa que sea la correcta. Mencionado lo anterior, surge entonces la pregunta ¿Cuál es el �po de sociedad mercan�l correcta para iniciar una nueva empresa? La respuesta solo se puede encontrar teniendo una visión clara del obje�vo principal que se busca y contemplar todos los aspectos, tanto a favor como en contra que ofrece cada �po de sociedad mercan�l existentes, adicional también de debe considerar una diversa gama de circunstancias externas para poder elegir la sociedad mercan�l adecuada, esto debido a que durante los úl�mos años se han realizado un sin número de reformas en diferentes campos.

Quizá las reformas más palpables que se han presentado en los úl�mos años, sin dejar de mencionar preocupantes, han sido a la legislación fiscal y que �enen un impacto directo en las sociedades mercan�les actuales. No se debe perder de vista que estas reformas buscan primordialmente incrementar la recaudación tributaria y que han ido mucho más allá, quizá sin pretenderlo, y que han logrado vulnerar la seguridad de los socios de las empresas. En la Reforma Fiscal para el ejercicio 2020 se dieron cambios en dos ámbitos relevantes: Reforma Penal Reforma Fiscal La serie de cambios en estos dos ámbitos han generado mucha incer�dumbre y en ciertos casos hasta temor de posibles acciones fiscales y penales que pueden afectar hasta el patrimonio directo de los socios de las empresas.

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LA SOCIEDAD MERCANTIL CORRECTA ANTE LAS REFORMAS FISCALES IEE Plantel Monterrey

Texto: C.P. Mario Alberto Salinas Juárez

Desde luego, esto desde el punto de vista de que no todas las sociedades mercan�les pueden otorgar a los empresarios cierto velo de protección a su patrimonio. Esta serie de cambios ha traído consigo el empujar a los empresarios y sus asesores a explorar diferentes formas de protección externa ante posibles con�ngencias patrimoniales, sin dejar de aplicar las medidas de protección co�dianas, refiriéndose claro, a las diferentes estructuras que ofrecen las sociedades mercan�les y sus derivados actuales. Se detallan a con�nuación los cambios que más han impactado en nuestra legislación tanto penal como fiscal. REFORMA PENAL Durante el transcurso de 2019 se realizaron de manera cronológica una serie de reformas a diversas disposiciones de carácter penal en el siguiente orden: 14/03/2019 - Reforma al ar�culo 22 Cons�tucional1 El nuevo ar�culo abre la puerta a la autoridad fiscal a disponer a través de la ex�nción de dominio, de los bienes patrimoniales cuya procedencia no pueda acreditarse y se encuentren vinculados entre otros supuestos a la “delincuencia organizada”. El término delincuencia organizada en este punto, pareciera que no �ene mucha relevancia ya que comercios y ac�vidades lícitos no encuadran como tal, y son de conocimiento general otras ac�vidades muy específicas que sí se �pifican como delincuencia organizada. En el transcurso del presente trabajo se verá la relevancia de la reforma a este ar�culo 22 cons�tucional y al término delincuencia organizada. 12/04/2019 - Reforma al ar�culo 19 Cons�tucional2 En este precepto se deja establecido que cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para la comparecencia de un imputado en un juicio, se podrá ordenar “prisión preventiva”, es decir, que mientras se desarrolle el juicio de un acusado, este deberá llevarlo encarcelado cuando cometa “delitos graves contra la seguridad nacional”.

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De igual forma, con este cambio a este ar�culo no se ve gran impacto, considerando que son pocos los supuestos en los que se pudiera considerar una persona como amenaza a la nación. 08/11/2019 - Ley de Seguridad Nacional, Código Nacional de Procedimientos Penales y Ley Contra la Delincuencia Organizada3 La parte más relevante de la reforma penal nace en las siguientes disposiciones: Ley de Seguridad Nacional Tipifica como amenazas a la seguridad nacional todos aquellos actos ilícitos en contra del fisco federal referidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales (art 167). Código Nacional de Procedimientos Penales Por su parte, la reforma en este precepto conlleva darnos a conocer que las amenazas a la nación, ya mencionadas desde el doce de abril de 2019 en el artículo 19 constitucional, será cualquiera que caiga en los siguientes supuestos. 1. Contrabando y su equiparable 2. Defraudación fiscal y su equiparable �. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales Más adelante en este mismo ordenamiento, se aclara que la prisión preventiva, mencionada en el artículo 19 constitucional, no procederá la suspensión condicional del proceso se es considerado amenaza a la nación bajo estos 3 supuestos mencionados. Ley Contra la Delincuencia Organizada Por su parte, la reforma en esta disposición, además de exponer una definición de los supuestos antes descritos, es decir:

1DOF. (14 de Marzo de 2019). Diario Oficial de la federación. Obtenido de www.dof.gob.mx: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo =5552861&fecha=14/03/2019 2DOF. (12 de Abril de 2019). Diario Oficial de la Federación. Obtenido de www.dof.gob.mx: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo= 5557700&fecha=12/04/2019 3DOF. (08 de Noviembre de 2019). Diario Oficial de la Federación. Obtenido de www.dof.gob.mx: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5578269&fecha=08/11/2019

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LA SOCIEDAD MERCANTIL CORRECTA ANTE LAS REFORMAS FISCALES

Texto: C.P. Mario Alberto Salinas Juárez

IEE Plantel Monterrey

Lleva al punto de considerar a quien desarrolle dichas ac�vidades como “delincuencia organizada”

Como se puede apreciar con la reforma fiscal, respecto de la responsabilidad solidaria de los socios y accionistas, estos deben responder por una serie de actos, ac�vidades o infracciones en los que incurra la compañía, teniendo que hacerlo hasta con su propio patrimonio personal, el cual su uso y des�no queda definido en la reforma penal ya citada.

NOTA: Lo importante en esta reforma penal es que bajo ciertos supuestos una persona o empresario que realice las ac�vidades mencionadas, puede ser considerado como delincuente que amenaza a la nación y por consiguiente llevarlo a juicio obligatoriamente preso y poder despojarlo de sus bienes patrimoniales.

Sin embargo, tratando de poder amor�guar o en dado caso proteger lo mejor posible tanto a socios y accionistas emprendedores de esta situación, es muy recomendable voltear a analizar de nueva cuenta a las estructuras actuales que existen de sociedades mercan�les en donde se pueden tener bajo estatutos sociales, limitando su responsabilidad.

REFORMA FISCAL

Tenemos el caso por ejemplo de la Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI) cuya nueva figura vino a realizar un cambio muy importante en el establecimiento accionario de las empresas, tales como5:

1. Contrabando y su equiparable 2. Defraudación fiscal y su equiparable 3. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales

Ahora bien, así como en la reforma penal, en la reforma fiscal se llevaron a cabo diversos cambios relevantes, sin embargo, para efectos de este artículo, referiremos el cambio realizado al tema de la responsabilidad solidaria que recaen en los socios y accionistas en las empresas en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF)4: Artículo 26. Responsabilidad Solidaria X. Los socios y accionistas, respecto de contribuciones generadas durante el periodo en que tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal no garantizada, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: a) No se inscriba al RFC b) Cambio de domicilio sin presentar aviso c) No llevar contabilidad d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal e) No se localice en el domicilio fiscal f) Omitir el pago de impuestos retenidos o recaudados g) Ser considerado un EFO h) Ser considerado un EDO por operaciones mayores a $7,804,230 i) Estar en los listados del SAT como definitivo por concepto de la transmisión indebida de pérdidas fiscales mediante reestructuración, fusión o escisión de sociedades, cambio de accionistas o se deje de pertenecer del grupo al que perteneció. 4DOF. (09 de Diciembre de 2019). Diario Oficial de la Federación. Obtenido de www.fod.gox.mx: http://www.dof.gob.mx/nota_ detalle.php? codigo=5581292&fecha=09/12/201

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Fuente: Google

5Salas, H. R. (08 de Enero de 2016). DINERO en imagen. Obtenido de www.dineroenimagen.com: https://www.dineroenimagen.com/blogs/ colegio-de-contadores-publicos-de-mexico-ac/las-ventajas-de-que-tu-e mpresa-sea-una-sapi/66974

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LA SOCIEDAD MERCANTIL CORRECTA ANTE LAS REFORMAS FISCALES IEE Plantel Monterrey

Texto: C.P. Mario Alberto Salinas Juárez

i. Designación y revocación de accionistas y miembros del Consejo de Administración por cada diez por ciento solo o en conjunto de las acciones con derecho a voto, ii. Establece causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación, de retiro, amortización de acciones o fijar precio y bases para su determinación, iii. Emitir serie de acciones distintas para los accionistas, iv. No conferir voto a todos los accionistas o que se restrinja a algunos asuntos, v. Otorgar a los accionistas derechos sociales no económicos distintos al derecho de voto o exclusivamente el derecho de voto, vi. Limiten o amplíen el reparto de utilidades u otros derechos económicos, vii. Confieran derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas respecto de las resoluciones de la asamblea de accionistas, viii. Implementar mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a un acuerdo respecto a asuntos especiales, ix. Amplíen, limiten o nieguen el derecho de suscripción preferente, x. Permitan limitar la responsabilidad en daños y perjuicios ocasionados por consejeros y direc�vos relevantes derivados de los actos o decisiones que adopten, y xi. Adquisición de la empresa de sus propias acciones.

DOF. (12 de Abril de 2019). Diario Oficial de la Federación. Obtenido de www.dof.gob.mx: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5557700&fecha=1 2/04/2019 DOF. (08 de Noviembre de 2019). Diario Oficial de la Federación. Obtenido de www.dof.gob.mx: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5578269&fecha=0 8/11/2019 DOF. (09 de Diciembre de 2019). Diario Oficial de la Federación. Obtenido de www.fod.gox.mx: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5581292&fecha=0 9/12/2019 Salas, H. R. (08 de Enero de 2016). DINERO en imagen. Obtenido de www.dineroenimagen.com: https://www.dineroenimagen.com/blogs/colegio-de-contadores-publi cos-de-mexico-ac/las-ventajas-de-que-tu-empresa-sea-una-sapi/6697 4

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Preceptos que pueden de alguna manera proteger al accionista ante su responsabilidad ante con�ngencias fiscales, derivadas de la reforma fiscal tratada en el presente trabajo. CONCLUSIÓN Se deben explorar nuevas alternativas de las estructuras mercantiles que puedan otorgar cierto velo de protección a los socios y accionistas de las empresas que ayuden a coadyuvar en la restricción de la responsabilidad solidaria de dichos socios y accionistas. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS DOF. (14 de Marzo de 2019). Diario Oficial de la federación. Obtenido de www.dof.gob.mx: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5552861&fecha=1 4/03/2019

C.P. Mario Alberto Salinas Juárez Alumno del IEE

Contador Público y Auditor. Universidad Autónoma de Nuevo León. Gerente de Contabilidad e Impuestos en Pak2go Logis�cs. Gerente de contabilidad e Impuestos en ROCA Desarrollos. mario_sa2807@hotmail.com

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Texto: Dra. María Begoña Saíz Núñez IEE Plantel Ciudad de México

ACCIONES DE LA ÉTICA FISCAL Fuente: Google

Cada comunidad está integrada por personas, que viven bajo una misma norma�vidad, en un contexto determinado que reclama cubrir necesidades básicas, para hacer la vida civil en un modo digno en vista del futuro. Esta convivencia trae consigo que dicha relación con el paso del �empo sea más compleja, y al serlo, se puede tener como consecuencia que pierda la caracterís�ca de tener una prác�ca sana de los valores como desarrollo cultural, y se llene de vicios que no permitan su desarrollo potencial a través de sus capacidades educa�vas como culturales. Es aquí donde es necesario tener presente una conciencia del obje�vo de la educación de la é�ca fiscal, que es la ejecución de la recta razón el uso de las prác�cas fiscales para el cuidado del patrimonio material e inmaterial del Estado. Desde el momento que se vive en sociedad, se comparte un patrimonio común, que hay que cuidarlo como procurarlo para las futuras generaciones. ¿Cómo nace la educación de la é�ca fiscal? Desde un modo elemental desde los mismos orígenes del hombre, ya que, por naturaleza somos seres sociales que, a través de una ac�vidad determinada, logramos el sustento de la existencia co�diana, forjando relaciones del trabajo donde se procura el patrimonio. La realización de una vida cívica empieza desde los primeros años de educación, que nos lleva a tener un trabajo que nos da un sustento vital, que hacen valer los derechos humanos, como salud, educación, vivienda, alimentación, entre otros.

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A par�r de esto, se adquiere un compromiso con el Estado que es aportar del salario, una porción que ayude social, al desarrollo de un país. Fomentando un cúmulo de riquezas, llamada impuestos, para el incremento del patrimonio común que ya se había nombrado anteriormente. La esencia de la é�ca fiscal parte de la Cons�tución, donde se establecen reglas y mecanismos para llevarla a cabo generando el bienestar común, cubriendo las necesidades básicas de la sociedad, como son el agua, la luz, el mantenimiento de las calles, servicios públicos, etc. Todo lo nombrado anteriormente parte de los impuestos, bajo una recaudación y administración sana, que es la base de la é�ca fiscal. El sustento de la é�ca fiscal es la aportación económica justa y digna a par�r de las ganancias laborales, esto se logra con los valores que se van aprendiendo, cuyo efecto es realizar hábitos de conducta fiscal digna. Desde el principio de la civilización existe una contribución social, regulado por las normas jurídicas, La responsabilidad de aportación social �ene de suyo una máxima un mínimo vital, lo cual se puede reducir al decir que nadie puede dar lo que no �ene y que actualmente algunos lo han desviado por la desviación de impuestos. En este punto se debe promover la é�ca fiscal, bajo una campaña de acciones transparentes respetando la Cons�tución.

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ACCIONES DE LA ÉTICA FISCAL IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Dra. María Begoña Saíz Núñez

Con el paso del �empo la estructura de la sociedad se volvió más compleja, por lo que las normas que regían la conducta de sus miembros sufrieron la misma suerte, ya que el individuo puede realizar conductas no adecuadas, lo que obligó a que la regularización de los pagos se convir�era en forma estructurada cada mes hasta llegar anualmente a la Declaración Anual. Al igual que conllevó la incorporación de penas por la no obediencia. La complejidad de las necesidades de la sociedad trae consigo que se tengan que buscar los medios para cubrirlas, es aquí donde la función del Estado como célula norma�va toma importancia, ya que éste debe buscar las fuentes por medio de las cuales se allegará de los recursos para sa�sfacerlas, así todo ser humano, paga impuestos, tanto en sus compras como en sus diversos servicios. “La vida en común de los hombres genera necesidades comunes o públicas, que aprovechan de un modo global y no discriminado a los sujetos agrupados en una colec�vidad; luego tales sujetos deben subvenir mediante una aportación económica a la sa�sfacción de aquellas necesidades” (Mar�n Oviedo, 1971). Para la sa�sfacción de estas necesidades colec�vas el Estado presta servicios a sus gobernados, a través de una buena administración. Citando a Mar�n Oviedo (1971), “hay necesidades públicas, luego hay que subvenirlas por todos”. Es aquí donde el deber de aportar económicamente para la sa�sfacción colec�va cobra relevancia, ya que este deber �ene la caracterís�ca de moral, por lo tanto se inmiscuye al ámbito de la é�ca fiscal. La coacción en el ámbito de la é�ca fiscal conlleva una ac�tud prudente y justa socialmente, ya que la persona �ene ese sen�miento o deber moral que le dicta su conciencia de realizar una acción de manera correcta o no; por lo que a través de un acto libre, se determinará el si es necesario el grado de culpabilidad en que haya incurrido.

El nivel de culpabilidad al no pagar los impuestos debidos, cons�tuye una infracción que deba ser reparada o compensada a través de la imposición de una sanción, ya que no solo se encuentra a nivel de un impacto económico y é�co del ciudadano, quien deberá hacer un juicio de conciencia y llevar a cabo la reparación del daño realizado o, en su caso, la modificación de la conducta presentada al no tener un comportamiento fiscal justo. Para trasladar al plano é�ca fiscal ese sen�miento de culpabilidad, la norma deberá generar esa conciencia moral en el individuo, haciéndole saber que el pago de impuestos, es necesario para el desarrollo y funcionamiento de las ac�vidades colec�vas, para el Bien Común de la misma sociedad. La é�ca fiscal debe ser respecta, para el cumplimiento de la misma, ya que si no se pra�ca podría ocasionar un daño social grave y, por consiguiente, al propio individuo. Hoy en día se pueden ver las consecuencias del desvío de recursos que marca una huella en el desarrollo nacional. Los generadores de la prác�ca de la é�ca fiscal, forman cívicamente al ciudadano en personas responsables y sensibles de la realidad social, a través de la realización de ac�vidades que fomenten el crecimiento económico de un país. Las acciones de la é�ca fiscal generan autoexamen, que consiste en una deliberación sobre los actos genera la capacidad de determinar si la conducta realizada va en contra del ordenamiento fiscal, pero también que tenga la percepción crí�ca de cumplir con las obligaciones fiscales. Si todas las personas verdaderamente tuvieran conciencia de lo que se podría lograr pagando impuestos de una forma justa, se podría generar una cultura de respeto a las ins�tuciones administra�vas y un incremento de beneficios sociales. Decir que “la valoración de injusta o justa es a nivel personal del propio individuo, como dice Mar�n Oviedo” (1971), es dejar de lado lo que la Nación demanda a nivel económico y polí�co, dando como consecuencia la pérdida del patrimonio nacional.

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ACCIONES DE LA ÉTICA FISCAL Texto: Dra. María Begoña Saíz Núñez

IEE Plantel Ciudad de México

Por lo anterior se puede afirmar que es moralmente obligatorio cumplir con las normas que establecen cargas a los par�culares para el beneficio de los demás. Pero moralmente, la percepción de contribuir a través de los impuestos para el desarrollo de la sociedad, se ve empañada por diversos factores que influyen esa percepción, como puede ser, entre otros, la mala distribución o redistribución de la riqueza, la malversación de la misma, la inequidad del tributo, la capacidad contribu�va, y haste el fraude fiscal. La redistribución es aquella que se lleva a cabo a través de la obtención de recursos por un grupo de individuos (contribuyentes), para poder sufragar el gasto público, y que no necesariamente el destino de este gasto público debe ser la satisfacción de necesidades del mismo individuo que aportó esos recursos, sino que es utilizado para generar satisfactores a otro sector de la población que lo necesite, quienes pueden ser o no contribuyentes de impuestos; a esto se le denomina política de desarrollo. La vida social tiene como fin fiscal el Bien Común, que se traduce en tener condiciones óptimas para una existencia digna desde el nacimiento hasta la muerte, respetando los recursos naturales del país, cultura como su identidad. La creación de este Bien Común exige, entre otras cosas, justicia social de los componentes de la sociedad, que aporten los recursos necesarios para el buen funcionamiento de los servicios públicos, a través de los cuales el Estado se fortalece. Con respecto al fraude tributario se puede decir que es el acto tendiente a eludir una norma jurídica que impone una carga tributaria; moralmente este engaño puede obedecer a razones que arraigan en la conciencia del contribuyente. Así mismo la malversación o la mala distribución de las riquezas a través del gasto público, genera en el individuo el sentimiento de que los recursos de los cuales se tiene que desprender, que con mucho esfuerzo ha logrado obtener, sean utilizados discrecionalmente y, muchas de las veces, en beneficio de unos cuantos. Ahora bien, si los centros públicos o polí�cos, como el Estado, son por su misión los remodeladores de la conciencia moral de los individuos, parece evidente que es a aquellos a quienes corresponde de un modo principal esa tarea moral.

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El Estado y los demás entes sociales, ejercen esta función educa�va de las conciencias individuales a base de dos instrumentos: creando normas jurídicas y mediante la acción polí�ca. Las primeras para pretender regular la conducta social de los seres humanos, y la segunda que consiste en definir valores que deben ser perseguidos por la sociedad. Es así, que la norma jurídica está reves�da de una función moral, y por lo tanto de hecho y de derecho, deber ser jurídicamente obligatoria; por lo que toda norma jurídica formal, es obligatoria. Y esta afirmación jurídica será moralmente aceptada, en la medida en que el individuo asuma en conciencia una serie de principios básicos expuestos anteriormente, y que hacen que la obediencia jurídica signifique la realización de la conducta socialmente debida (el deber ser). “La é�ca en lo fiscal debe generar patrimonio cultural y material en la sociedad. El ejercicio en torno a lo fiscal debe tener la capacidad de atender las necesidades de sus conciudadanos, debe escuchar para poder hacer de un escenario contable, un rendimiento social y económico digno, donde el trabajo será el impulso de un constante rendimiento que genere una riqueza justa” (Saíz Núñez, 2016). Como lo establece para estos úl�mos el ar�culo 31 fracción IV de la Cons�tución: “..son obligaciones de los mexicanos… Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

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ACCIONES DE LA ÉTICA FISCAL IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Dra. María Begoña Saíz Núñez

Se ha visto desde �empos an�guos, que lo que mo�va a un individuo a realizar un acto es el fin por el cual decide llevarlo a cabo, y es así que desde que el ser humano vive en sociedad ha tenido como fin primordial el Bien Común, tanto individual como colec�vo, como lo cita Aristóteles (2015) en la obra É�ca Nicomaco expresa “porque bien es de amar el bien de uno, pero más ilustre y más divina cosa es hacer bien a una nación y a muchos pueblos”. Por eso, la é�ca fiscal ha tenido un papel muy importante en la regulación del actuar del ser humano a través de las normas sociales y jurídicas, ya que permiten establecer una moralidad, a la cual se �enen que acatar los gobernados de un Estado, este busca una ciudadanía respetable, con una responsabilidad social, y de no hacerlo actualizarían la conducta de la infracción y por consiguiente hacerse de una sanción. En el ámbito de lo fiscal también es aplicable lo anterior, ya que cada individuo debe, como establece nuestra Cons�tución, contribuir al gasto público para que el Estado pueda llevar cabo sus funciones que le corresponde como ente público, y permi�r así el crecimiento y el desarrollo económico del país. En esta tesitura se habló mucho de la é�ca del contribuyente, quien lleva a cabo un examen de conciencia moral, para determinar si debe desprenderse de una parte de su riqueza para sufragar las transferencias públicas, igualmente a través de este juicio valora lo justo o injusto de los tributos; todo esto determina que el contribuyente considere ciertos factores para no cumplir su deber legal, como pueden ser: la corrupción, la evasión, el comercio informal, las altas tasas de impuesto, etc. En síntesis, el Estado en su función detonante del crecimiento y desarrollo a través de la polí�ca fiscal, debe ser é�co en lo que respecta al uso de los recursos de sus gobernados, ya que dichos recursos u�lizados en los servicios públicos deben, por lo menos, ser redistribuidos equita�vamente, administrados eficientemente y que cumpla con su fin de gasto público; y no que dicha riqueza solo se quede en manos de unos cuantos, sin que el beneficio se haga de manera colec�va, como sucede comúnmente en nuestro país. De la misma forma, el Estado debe concien�zar a los encargados de la administración hacendaria, de su función social y económica, la cual, si no es realizada de manera eficiente y con un sen�do de beneficio colec�vo, generará riesgos y desigualdad en el desarrollo del país.

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Todo lo anterior se puede lograr a través de una estrategia de �po educa�va, tanto para el sujeto ac�vo como para el sujeto pasivo de la relación tributaria, una educación tributaria encausada con la concien�zación de los valores de una cultura tributaria bien establecida. Pero esta estrategia no tendrá, en opinión personal, un resultado posi�vo, si no se genera en el ciudadano la percepción de que las aportaciones que realiza para la función pública del Estado, son ejercidas correctamente para el bienestar de la misma sociedad, y no en beneficio de un puñado de personas allegadas al poder público. Si el Estado logra que los ciudadanos cambien su percepción del mal manejo de los recursos públicos, se podría decir que éste contribuiría de manera voluntaria y con un alto sen�miento de responsabilidad moral, y no solo con el ánimo de no infringir una norma legal y evitar su correspondiente sanción. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Aristóteles. (2015). É�ca a Nicómaco. Barcelona, España: Olmak Trade S.L. Benavides Pinilla, V. L. (2013). É�ca pública, Educación y Tributación. Ciudad de Panama, Panama. Mar�n Oviedo, J. M. (1971). Reflexiones sobre E�ca Fiscal. Universidad Complutense de Madrid. Mary Thais, V., Ramirez de Egañez, T., & Moreno Briceño, F. (2016). É�ca y Cultura Tributaria en el Contribuyente. Daena: Interna�onal Journal of Good Consciencie, 58-73. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. (2016). La é�ca del contribuyente (cuaderno III). Ciudad de México: Procuraduría de la defensa del contribuyente. Recuperado el 25 de julio de 2016, de h�p://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/cc/publicaciones/nu mero-iii Saiz Nuñez, M. B. (14 de Marzo de 2016). Lineamientos de la é�ca fiscal. Bole�n IEE, 30-32. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Dra. María Begoña Saíz Núñez Docente del IEE Doctorado en Ciencias Humanas por la Universidad Simón Bolívar y el Instituto Balmesiano de Barcelona, España. Doctorado en Filosofía por el Ateneo Filosófico-UCIME. Maestra en Comunicación Visual por la Universidad Simón Bolívar. Maestría en Filosofía por la Universidad Nacional Autónoma de México. Diplomado en Filosofía por el Instituto Balmesiano de Barcelona, España. Licenciada en Filosofía por la Universidad La Salle.

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Texto: Lic. César Augusto Sarmiento Rodríguez IEE Plantel Monterrey

FRANQUICIAS EN MÉXICO Y SUS ASPECTOS LEGALES

Fuente: Google

INTRODUCCIÓN En el presente ar�culo discu�remos la problemá�ca que se presenta en la actualidad en cuanto a la legislación mexicana que reglamenta el contrato de franquicia, las reformas más destacadas en este tema y los primordiales retos que �ene la legislación en cuanto a la figura de la franquicia que cada vez ob�ene mayor relevancia económica en el país y requiere que las leyes mexicanas estén al día en las situaciones que se presentan, ya que la figura de la franquicia es llama�va para los inversionistas ya que �ene ventajas compe��vas respecto de otros ac�vidades comerciales, por lo que indicaremos los aspectos importantes previstos en la Ley. Descifraremos la definición de Franquicia de acuerdo a la Ley de Propiedad Industrial en su ar�culo 142 y demás rela�vos, su estudio, así como las tesis según algunos tratadistas de la materia. Las franquicias �enen un modelo de negocio cuyo desarrollo va en aumento; el ar�culo 142-Bis de la Ley de Propiedad Industrial indica que el contrato de franquicia deberá constar por escrito y reunir ciertos requisitos, así como los derechos y obligaciones que generan para las partes en un contrato de franquicia.

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La franquicia, es un modo de expansión de las grandes empresas que par�cipan de sus conocimientos para hacer negocios con pequeños empresarios a quienes integran por este sistema, a la distribución y, en ocasiones, a la producción de bienes y servicios. Por lo general los contratos de franquicia, se dan entre dos comerciantes; uno con mayores posibilidades económicas que otro, es decir, entre un empresario desarrollado económicamente y un pequeño empresario en proceso de creación o expansión, que busca tener seguridad en la inversión de un negocio acreditado en el mercado. En tal sen�do, para que el empresario pueda tener el carácter de franquiciante, es necesario que su negocio haya adquirido un pres�gio comercial probado, lo que le ofrece al franquiciatario una gran posibilidad de obtener éxito económico. Hablaremos de la problemá�ca que se presentan en la actualidad en cuanto a la legislación mexicana que reglamenta el contrato de franquicia, las reformas más destacadas en este tema y los primordiales retos que �ene la legislación en cuanto a la figura de la franquicia que cada vez ob�ene mayor relevancia económica en el país y requiere que las leyes mexicanas estén al día en las situaciones que se presentan, ya que la figura de la franquicia es llama�va para los inversionistas ya que �ene ventajas compe��vas respecto de otros ac�vidades comerciales, por lo que indicaremos los aspectos importantes previstos en la Ley.

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FRANQUICIAS EN MÉXICO Y SUS ASPECTOS LEGALES IEE Plantel Monterrey

Texto: Lic. César Augusto Sarmiento Rodríguez

ORIGEN Y ANTECEDENTES DE LA FRANQUICIA Como lo menciona Ma. Cris�na Alba Aldave en su libro �tulado Las Franquicias en México, que durante la Edad Media, era una costumbre habitual por parte de los gobiernos locales, ofrecer a personas importantes una licencia mediante la que se concedía el derecho de mantener el orden civil, determinar y recaudar impuestos públicos, así como instaurar otros gravámenes especiales. El concesionario pagaba al cedente de dicha licencia una suma determinada por los impuestos públicos recaudados o los gravámenes creados con el objeto de recibir protección militar o de cualquier otro �po. De esta manera la monarquía podía controlar las �erras dentro de su esfera de influencia proporcionando protección mientras recaudaba impuestos públicos. Pero los orígenes propiamente dichos de la franquicia no estuvieron únicamente ligados al comercio como sistema de negocio en la jerarquía social de la Edad Media. El principal antecedente de las franquicias surge en el siglo XIX en Estados Unidos cuando la compañía de máquinas de coser Singer Sewing machine Company se vio imposibilitada por falta de capital para producir máquinas para sa�sfacer la gran demanda que había despertado.1 Es necesario darles certeza jurídica a los particulares que emprendan un negocio en materia de franquicias, por lo tanto, es necesario actualizar la legislación mexicana adecuándose a los nuevos tiempos ya que es una figura de gran expansión para las empresas nacionales e internacionales, por lo que si estás a punto de emprender en una franquicia es importante que tomes en cuenta estos puntos importantes para el éxito de tu negocio.

Fuente: Google

Tenemos que la legislación mexicana data del año de 1985, lo que ha dejado al país en desigualdad ante otros países. La falta de generación de franquicias Mexicanas con presencia nacional e internacional y la ausencia de acompañamiento entre franciquiante y franquiciatario para subsistir como negocio, son las principales problemáticas que se presentan en la actualidad en el modelo de negocio de franquicias en México. Las franquicias �enen un modelo de negocio cuyo desarrollo va en aumento principalmente las franquicias internacionales que llegan a nuestro país; el ar�culo 142-Bis de la Ley de Propiedad Industrial indica que el contrato de franquicia deberá constar por escrito y reunir ciertos requisitos, así como los derechos y obligaciones que generan para las partes en un contrato de franquicia. La franquicia, es un modo de expansión de las grandes empresas que par�cipan de sus conocimientos para hacer negocios con pequeños empresarios a quienes integran por este sistema, a la distribución y, en ocasiones, a la producción de bienes y servicios. Por lo general los contratos de franquicia, se dan entre dos comerciantes; uno con mayores posibilidades económicas que otro, es decir, entre un empresario desarrollado económicamente y un pequeño empresario en proceso de creación o expansión, que busca tener seguridad en la inversión de un negocio acreditado en el mercado. En tal sen�do, para que el empresario pueda tener el carácter de franquiciante, es necesario que su negocio haya adquirido un pres�gio comercial probado, lo que le ofrece al franquiciatario una gran posibilidad de obtener éxito económico. Algunos tratadistas consideran que la actualización de la legislación mexicana en materia de franquicias, aportaría una sobreregulación y esto fuera de beneficiar perjudicaría la creación de nuevas franquicias en nuestro país, por lo que nosotros consideramos que una actualización a las normas que regulan las franquicias, fuera de sobreregularlas, debe tener la finalidad de actualizar la ley conforme a los nuevos �empos, sirviendo de base para estas reformas las legislaciones de los principales países que manejan este modelo y que les ha traído beneficios económicos.

1(Aldave, 2004)

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FRANQUICIAS EN MÉXICO Y SUS ASPECTOS LEGALES Texto: Lic. César Augusto Sarmiento Rodríguez Entonces tenemos que en la actualidad el ar�culo 142 Bis de la Ley de Propiedad Industrial establece: El contrato de franquicia deberá constar por escrito y deberá contener, cuando menos, los siguientes requisitos: I. La zona geográfica en la que el franquiciatario ejercerá las ac�vidades objeto del contrato; II. La ubicación, dimensión mínima y caracterís�cas de las inversiones en infraestructura, respecto del establecimiento en el cual el franquiciatario ejercerá las ac�vidades derivadas de la materia del contrato; III. Las polí�cas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, así como las disposiciones rela�vas al suministro de mercancías y contratación con proveedores, en el caso de que sean aplicables; IV. Las polí�cas, procedimientos y plazos rela�vos a los reembolsos, financiamientos y demás contraprestaciones a cargo de las partes en los términos convenidos en el contrato;

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XI. No existirá obligación del franquiciatario de enajenar sus activos al franquiciante o a quien éste designe al término del contrato, salvo pacto en contrario, y XII. No existirá obligación del franquiciatario de enajenar o transmitir al franquiciante en ningún momento, las acciones de su sociedad o hacerlo socio de la misma, salvo pacto en contrario.2 En conclusión es importante afianzar este modelo de negocio desde la parte legislativa, reformando y actualizando la legislación con la finalidad de incentivar la creación de nuevas franquicias mexicanas y someter a un acompañamiento serio y profesional entre las partes para lograr el éxito de este modelo de negocio buscando un gran impacto en la economía de nuestro país atrayendo inversión extranjera y la generación de empleos, dando facilidades a los empresarios que se decidan invertir en una franquicia. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

V. Los criterios y métodos aplicables a la determinación de los márgenes de u�lidad y/o comisiones de los franquiciatarios; VI. Las caracterís�cas de la capacitación técnica y opera�va del personal del franquiciatario, así como el método o la forma en que el franquiciante otorgará asistencia técnica; VII. Los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño, así como la calidad de los servicios a cargo del franquiciante y del franquiciatario;

Lic. César Augusto Sarmiento Rodríguez Alumno del IEE

Alumno de la Maestría de Derecho Fiscal del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Licenciado en Derecho, egresado por la Universidad Autónoma de Nuevo León. Actualmente se desempeña como Gerente Jurídico de la empresa alimen�cia Grupo Trimex. S.A. de C.V. csarmiento@gtrimex.mx

VIII. Establecer los términos y condiciones para subfranquiciar, en caso de que las partes así lo convengan; IX. Las causales para la terminación del contrato de franquicia;

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X. Los supuestos bajo los cuales podrán revisarse y, en su caso, modificarse de común acuerdo los términos o condiciones rela�vos al contrato de franquicia; 2(Propiedad, 1985)

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Texto: Dra. María Teresa Montes Muñoz IEE Plantel Guadalajara

DISCREPANCIA FISCAL:

¿QUÉ ES Y CÓMO EVITARLA? Fuente: Google

Uno de los riesgos fiscales a que se enfrentan las personas �sicas en México, es ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal, descrito en el ar�culo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR, 2014). Este procedimiento ha sido cada vez más u�lizado por las autoridades fiscales para aumentar la fiscalización, control y recaudación de los impuestos en este país.

La lógica de la discrepancia fiscal en realidad es muy sencilla; si una persona �sica gasta más de los ingresos que �ene declarados para efectos fiscales, luego entonces, ese excedente lo debió obtener por algún medio no declarado, sea o no legal, por ejemplo, préstamos, herencias, donaciones, o incluso ingresos omi�dos no declarados, es este úl�mo caso el que le interesa a las autoridades.

Para evitar los actos de moles�a que conlleva este procedimiento, es necesario saber qué es y cuáles son las obligaciones de los contribuyentes personas �sicas, lo cual se tratará en el presente ar�culo.

Acorde al ar�culo 91 LISR, se consideran como erogaciones, para efectos de la discrepancia: todo �po de gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito. Todas estas erogaciones, serán consideradas ingresos de las personas �sicas en tres casos específicos:

¿Qué es la discrepancia fiscal? Esta primera pregunta es muy sencilla de responder: gastar más de los ingresos que se declaran. Este procedimiento, contrario a lo que se ha comentado en los medios de comunicación masiva, no es nuevo dentro de las leyes fiscales, sino que aparece por primera vez en la LISR en 1980 y en el año 1992 se incluye en el Código Fiscal de la Federación como un delito de defraudación fiscal (CFF, 1981). Por lo anteriormente dicho, llama la atención que sea hasta ahora, 40 años después de que viera la luz este concepto, que los contribuyentes parecen estar preocupados por él.

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Si no se encuentra inscrito en el RFC Si estando inscrito, no presenta declaraciones Si presentando declaraciones, omite ingresos En este punto es bueno recordar cuáles son los ingresos por los que se está obligado a pagar ISR, de acuerdo con el art. 90 LISR, pues son muy variados: ingresos en efec�vo, bienes, crédito, servicios y por si fuera poco, de cualquier otro �po. También es bueno recordar, que todos los ingresos descritos anteriormente, estarán gravados de acuerdo con el régimen fiscal específico que corresponda a la ac�vidad del contribuyente.

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DISCREPANCIA FISCAL: ¿QUÉ ES Y CÓMO EVITARLA? Texto: Dra. María Teresa Montes Muñoz

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Se debe recordar otro dato importante, y es que, conforme al art. 1º LISR, estos ingresos por los que se está obligado a pagar el ISR, son los obtenidos en México y en cualquier otro lugar del mundo si es que el contribuyente es residente en México. Un caso muy sencillo de discrepancia fiscal sería así: INGRESOS DECLARADOS GASTOS DIVERSOS VACACIONES COMPRA DE AUTO COMPRA DE CASA* DEPÓSITOS A TARJETAS DE CRÉDITO DISCREPANCIA

$1,500,000.00 $400,000.00 $200,000.00 $250,000.00 $600,000.00 $450,000.00

$1,900,000.00 $-400,000.00

*La casa costó $3'500,000.00, se adquirió a crédito y en este año se pagaron $600,000.00 Tabla 1: Ejemplo de discrepancia fiscal. Elaboración del autor Tabla proporcionada por el autor

En el caso anterior se observa claramente que el contribuyente tuvo un exceso de gastos por $400,000.00 con respecto a sus ingresos declarados, los cuales no necesariamente provienen de ingresos omi�dos, podría haber sido un préstamo o una herencia, lo cual lleva a otra pregunta: ¿qué datos informa�vos se deben declarar para no caer en discrepancia? El art. 90 2º párr. LISR, indica que se deberá informar de los préstamos, premios y dona�vos recibidos que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00, y por su parte, el art. 150 de la misma ley, exige que, si se �enen ingresos gravados o no, que excedan de $500,000.00 también se declararán los ingresos percibidos por concepto de viá�cos, enajenación de casa habitación y herencias. De lo anterior se desprende, que la obligación de declarar ingresos va más allá de aquellos por los que se esté obligado al pago del ISR, con el fin de mantener a las autoridades informadas del origen de los recursos económicos con los que cuenta el contribuyente y así evitar el inicio del procedimiento de discrepancia fiscal. Es de llamar la atención, que en una época tan tecnológica como la estamos viviendo, muchos contribuyentes aún piensen que las autoridades no se enterarán de sus movimientos o sus gastos, sin tomar en consideración que el SAT u�lizará todas las bases de datos que tenga a su disposición para obtener información, entre otras: sistema financiero, fedatarios, proveedores de bienes y servicios, agencias de viajes, hospitales, servicios de salud, declaraciones de pago, declaraciones informa�vas, etc. El procedimiento descrito en el art. 91 es el siguiente:

El SAT detecta que el monto de las erogaciones es superior a los ingresos declarados y no�fica la discrepancia al contribuyente

Otorga 20 días al par�cular para aclarar la discrepancia

NO

¿Se desvirtuaron los hechos?

Se es�mará ingreso gravado

Liquidación de crédito fiscal

La autoridad emite resolución

Fin del proceso

Figura 1: Procedimiento de discrepancia fiscal, art. 91 LISR. Elaboración del autor Tabla proporcionada por el autor

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DISCREPANCIA FISCAL: ¿QUÉ ES Y CÓMO EVITARLA? IEE Plantel Guadalajara

Texto: Dra. María Teresa Montes Muñoz

Las consecuencias por haber incurrido en las causales del procedimiento de discrepancia fiscal son, cuando menos las siguientes: a) La primera consecuencia es administra�va: un acto de moles�a, que se manifiesta en el procedimiento de fiscalización, con todo lo que esto implica. b) La segunda consecuencia es patrimonial: un acto de sanción pecuniaria, y es que el contribuyente se hará acreedor al pago de créditos fiscales, consistentes en el impuesto no pagado, recargos, actualización y multas. c) La tercera consecuencia, la más grave de todas, es la pena corporal, y es que, a par�r de 1992, la discrepancia fiscal se asimila al delito de defraudación fiscal, por lo que la sanción será un �empo determinado ¡EN PRISIÓN! Con todo lo analizado anteriormente, y a manera de conclusión del tema, se proponen algunas recomendaciones que se le pueden hacer a los contribuyentes para evitar caer en los supuestos de discrepancia fiscal: Conocer sus obligaciones fiscales Tener en orden sus ingresos y sus gastos Buscar ayuda de expertos Llevar contabilidad razonable y al día Presentar declaraciones en �empo y forma

Fuente: Google

TRABAJOS CITADOS CFF. (1981). Código Fiscal de la Federación. Publicado el 31 de diciembre de 1981, úl�ma reforma publicada el 9 de enero de 2020. LISR. (2014). Ley del Impuesto Sobre la Renta. Publicada el 11 de Diciembre de 2013, úl�ma reforma publicada el 9 de diciembre de 2019.

Dra. María Teresa Montes Muñoz Docente del IEE

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Licenciada en Contaduría Pública por la Universidad de Guadalajara, Maestría en Impuestos por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, Doctorado en Ciencias de lo Fiscal en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, Socio fiscalista de Corpora�vo Nuño Montes, S.C., catedrá�co en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. d.mteresa.mm@iee.edu.mx

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Texto: Lic. Gerardo Lomeli Ventura IEE Plantel Ciudad de México

REFORMA CONSTITUCIONAL DE LA CONDONACIÓN FISCAL Fuente: Google

Si bien las facultades para condonar o exentar en materia fiscal están proporcionadas en la Cons�tución y leyes reglamentarias, lo cierto es que hacen falta manos que dirijan con rapidez las obras que pueden devenir de esas facultades para lograr la debida salvaguarda de la economía de los mexicanos, pues a decir verdad, la facultad contenida en el Ar�culo 39 del Código Fiscal de la Federación, en relación a la reforma del Ar�culo 28 cons�tucional del pasado 6 de marzo de 2020, faculta a nuestro Presidente a emi�r resoluciones de carácter general necesarias en materia fiscal para actuar contra catástrofes como la que hoy en día vivimos ante la epidemia por COVID – 19. Por ejemplo, pudo haber otorgado con mayor agilidad alguna prórroga para la presentación de declaración anual de personas morales, como sí lo hizo para personas �sicas, pero al parecer el �empo no fue el suficiente para las empresas, dado que no recibieron alguna prórroga. Por qué no pensar en que también se podrían suspender las cuotas obrero – patronales mientras se resuelve el tema del COVID o proporcionar asesoría para que las empresas pudieran suspender ac�vidades y evitar la pérdida de empleos, sin embargo, ninguna disposición o comunicado ha exis�do en relación a ello, pese a que por otra parte, tenemos ahora la NOM 035 que dispone el hecho de evitar el estrés laboral, herramientas que si bien existen, no se han explotado debidamente y, menciono esta úl�ma ya que refuerza el hecho de evitar el estrés, por lo que sería posible ordenar el descanso total de los trabajadores y enfocarse al home office en su totalidad.

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Hoy, ante la fase tres de pandemia, sector gobierno y sector privado, siguen laborando, enviando mensajeros a dejar entregas, enviando a médicos y enfermeras sin las debidas precauciones para atender a pacientes, pese a que legalmente existen las facultades para otorgar mayores facilidades a empresarios, trabajadores y sector salud, luego entonces, urge que las herramientas legales que habilitan a nuestro Gobierno Federal para prevenir catástrofes, se u�licen hoy día con una mayor agilidad. Recientemente en redes sociales se supo de un juicio de amparo presentado por un despacho, contra esa falta de actuar, al que le fue otorgada la suspensión para obligaciones fiscales hasta que el Gobierno Federal acate la norma�vidad aplicable o por lo menos se revise el actuar del Gobierno Federal, situación que no hubiera sido necesaria de haberse emi�do algún decreto o resolución que auxiliara al sector empresarial.

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REFORMA CONSTITUCIONAL DE LA CONDONACIÓN FISCAL IEE Plantel Ciudad de México DESARROLLO Con la llegada de la reforma cons�tucional sobre la supuesta prohibición de condonaciones y exenciones fiscales, lo cierto es que estaríamos excediéndonos en la interpretación de la misma si es que entendemos que todos debemos pagar impuestos sin excepción alguna, ya que existen casos a tasa cero por ejemplo o aún existe la posibilidad discrecional del Presidente de la República para permi�r dicha excepción en los casos que considere necesarios, ¿no es la con�ngencia sanitaria un caso necesario en aras de apoyar a la economía de los par�culares? Las grandes preguntas aquí, son ¿por qué no se emi�ó algún decreto en materia de permisibilidad o trato prudencial en el pago de los impuestos de forma inmediata para las empresas y por qué no hemos recibido aún alguna no�cia sobre el paquete fiscal para contrarrestar la epidemia? Por ejemplo, Estados Unidos ya des�nó 2 billones de dólares para contrarrestar la con�ngencia, de los cuales se sabe que parte es para personas con ingresos bajos, préstamos para pequeños negocios, aerolíneas y empleados e incluso desempleados, cuando menos así se desprende de la página de no�cias del BBC News https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional y aunque en México se ha mencionado que, se des�narán recursos, lo cierto es que el panorama aún es gris ante los anunciados de préstamos para medianas empresas, ya que no se define el des�no que se debe dar a ese gasto, si será para gasto corriente o inversión, lo que provoca precisamente la fuga de esos des�nos. La reforma cons�tucional obedeció al hecho de prohibir la condonación de impuestos, pero al margen de lo establecido por la Ley, no se refirió en defini�va al hecho de no volver a condonar impuestos, luego entonces ello representa que sigue exis�endo la facultad presidencial para proceder a la condonación o exención en los casos que marque la Ley, y por su parte, la Ley, en este caso el Código Fiscal de la Federación, establece la facultad presidencial para hacerlo, luego entonces, por derivación, tenemos que es permi�da la exención y/o condonación de impuestos en los términos que marque el Código Fiscal de la Federación.

Texto: Lic. Gerardo Lomeli Ventura Entonces, es evidente que, hasta el día de hoy, no ha exis�do un pronunciamiento fiscal en aras de condonar debidamente los impuestos u otorgar facilidades en éstos momentos, cues�ón que la Presidencia está dejando de hacer y lo deja a la resolución de las personas de carácter privado, quienes seguramente presentarán amparos para retrasar sus obligaciones fiscales ante la falta de pronunciamiento de nuestro Gobierno en ese sen�do y como en otras ocasiones. Así, el pasado 6 de marzo de 2020, se concre�zó tal expecta�va, en una reforma al primer párrafo del Ar�culo 28 de la Cons�tución Mexicana, en materia de condonación de impuestos. A efecto de tal reforma, el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Cons�tucionales de Hacienda y Crédito Público del Senado de la República, estableció que “… se advierte que la intención del legislador no es prohibir absolutamente las exenciones ni los estímulos, toda vez que se trata de instrumentos jurídicos en favor de políticas sociales o económicas…”; es decir, la facultad de exención y condonación, está contemplada siempre y cuando se acaten los principios de rectoría económica y jus�cia tributaria, que son principios fiscales, por lo tanto, la nueva disposición contenida en el primer párrafo del ar�culo 28 citado, debe interpretarse a la luz de los mismos. Dicha reforma resultó en el texto actual del ar�culo 28 cons�tucional que indica en su parte conducente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 28.- En los Estados Unidos Mexicanos, quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

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REFORMA CONSTITUCIONAL DE LA CONDONACIÓN FISCAL IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Lic. Gerardo Lomeli Ventura De lo anterior, se observa que prevalece la prohibición de condonaciones y exenciones, pero en los términos que fijen las leyes. Por su parte, el ar�culo 39 del Código Fiscal de la Federación establece: Código Fiscal de la Federación: 38.- El ejecutivo Federal, mediante resoluciones de carácter general podrá: I.- Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de la actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes naturales sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias. La reforma se refiere a los conceptos de condonación y exención de impuestos, siendo el alma de la propuesta legisla�va que, no existan condonaciones de forma arbitraria, es decir, el perdón de deudas, (antes no señalaba las condonaciones), ello para evitar el abuso de que fue objeto la facultad de condonación, por lo que, éste concepto se elevó también al rango de prohibición condicionada cons�tucional para preservar la rectoría del Estado, el sano desarrollo económico, tomando en cuenta los principios jurídico - fiscales de igualdad, generalidad, temporalidad, legalidad, máxima publicidad que no afecten las finanzas públicas, énfasis añadido el que no se observe la mención de Derechos Humanos en esta reforma, pues de señalarlo, el Presidente se vería obligado con mayor fuerza y agilidad a tomar las medidas necesarias para salvaguardar las situaciones fiscales que pudieran dañar a la rectoría del Estado y por qué no pensar que se vería obligado a contar con un Plan DNIII Fiscal, que contenga las situaciones económicas antes de caer en crisis nacional.

Es decir, las condonaciones quedaron sujetas a lo que dispongan las leyes, en éste caso, el Código Fiscal. Aun así, lo anterior denota un doble obje�vo, aunque por una parte pareciera una herramienta para evitar que las autoridades en el respec�vo orden de sus facultades perdonen deudas que a la postre afectarían las finanzas públicas por su falta de recupero, por otra parte, pareciera una herramienta que podría aniquilar ciertos tratamientos para el sector privado, por lo que aun con dicha reforma, lo cierto es que será necesario el adecuado actuar de nuestras autoridades hacendarias para incen�var la economía de nuestro país. Por una parte no se permite la condonación si no respeta la rectoría nacional, pero por otra se permite para contrarrestar catástrofes; la primera parte debe ser aclarada nuevamente mediante adiciones a la ley o en miscelánea para no dejar lugar a dudas sobre los �pos de condonación y la segunda de ellas, debe ser de forma ágil, a través de asesores e instrumentos que permitan permear las decisiones de una forma rápida y eficiente. CONCLUSIONES Mientras más apegada a la Cons�tución y a los Derechos Humanos sea la mecánica recaudatoria, los contribuyentes tendrán menos dudas y una voluntad mayor de contribuir al gasto público, sin embargo, el hecho de prohibir la condonación, también puede interpretarse para el sector empresarial, una señal de oscuridad en la que ya no habrá flexibilidad de parte del gobierno para condonar deudas de carácter fiscal, omi�endo analizar cues�ones como el caso fortuito o fuerza mayor que quizá llevó al contribuyente a algún incumplimiento, luego entonces, la “mano dura” del gobierno también se deja ver en dicha reforma, impero, habrá que ser cautelosos sobre cómo se concre�za y aplica la reforma citada. Se dice que sí es posible condonar o exentar para evitar catástrofes futuros, pero no se dice en ninguna parte cuál será el mecanismo para aplicar dicha herramienta, de forma rápida y eficiente tanto que evite la catástrofe, lo que deja a la reforma sin fuerza en ese sen�do.

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REFORMA CONSTITUCIONAL DE LA CONDONACIÓN FISCAL IEE Plantel Ciudad de México Como primera conclusión, es necesario que nuestras Ins�tuciones cuenten con un cuerpo especial preparado, para poder tomar decisiones económico – fiscales de una forma ágil, en el momento o justo al vislumbrarse una catástrofe y que permita salvaguardar situaciones como el empleo (se proyecta la pérdida de un millón de empleos, lo que pudo evitarse), la salud, la recaudación eficiente, para que la operación de las reformas sea efec�va y no quede sólo en letra que después llamamos letra muerta.

Texto: Lic. Gerardo Lomeli Ventura Equipo de Redacción de la BBC News Mundo. (27 de marzo 2020). Coronavirus | EE. UU. Aprueba un paquete de ayudas económicas de US$2 billones, el más grande de su historia. BBC News. Recuperado de h�ps://www.bbc.com/mundo/no�cias-internacional-52045106. Secretaría de Gobernación. (6 de marzo de 2020). Decreto por el que se declara reformado el primer párrafo del ar�culo 28 de la Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación.

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

En segunda conclusión, se �ene que el campo fiscal, polí�co y económico se unen en una sola herramienta para esclarecer el paso siguiente, ya que si se prohíben por un lado las condonaciones a los deudores de Hacienda, (habrá que observar quiénes son los deudores) y por otra parte se permite siempre que se acaten las condiciones de Ley, es muy importante observar quiénes serán los beneficiados de esos conceptos, lo anterior para evitar que la excepción se convierta en una excepción generalizada para cierto sector y que la facultad discrecional subsistente del Poder Ejecu�vo no se convierta en actos de futuro nepo�smo, pues recordemos que antes de esta reforma, las condonaciones, es decir, el perdón de una deuda, no estaba prohibida, ahora lo está si no se acatan sus principios rectores, por lo que debemos tener en la mira quiénes se verán afectados por la citada condonación y preguntarnos entonces, ¿esto afectará futuras con�endas legales ante Tribunales? Es decir, si la condonación ya está prohibida, ¿no podrá haber resoluciones que eliminen deudas erróneamente calculadas por la autoridad? ¿No será posible ampararse en relación a conceptos relacionados con la condonación fiscal? REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Código Fiscal de la Federación. Ar�culo 38. México. Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos. Ar�culo 28. México. Consejo de la Judicatura Federal. (2 de abril 2020). Juicio de Amparo 293/2020 por Omisión de Respetar y Acatar el contenido del Ar�culo 39 de la Cons�tución Fiscal de la Federación. Ante Juzgado Tercero de Distrito con sede en San Luis Potosí. Recuperado de h�ps:// www.dgepj.cjf.gob.mx/internet/expedientes/ExpedienteyTipo.asp.

Lic. Gerardo Lomeli Ventura Alumno del IEE

Alumno de Doctorado en Ciencias de lo Fiscal. Licenciado en Derecho. Abogado con experiencia en Seguros, Responsabilidad Civil y área Fiscal. Abogado Independiente. Despacho L&V Lomeli Abogados S.C. lgb3377@hotmail.com

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Texto: C.P. Javier Tenorio Hernández IEE Plantel Monterrey

LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE UNA EMPRESA CON SUS IMPLICACIONES FISCALES Fuente: Google

INTRODUCCIÓN En materia corpora�va, la disolución y liquidación de las sociedades mercan�les, es una opción que deben tomar en cuenta los empresarios, ante una decisión que impactará en el aspecto económico y jurídico de una empresa mercan�l, si finalmente el camino es dar por terminado en forma defini�va el negocio que unió a los socios. Pero, si por otro lado, el camino de la disolución y liquidación es una estrategia mercan�l, fiscal, laboral o administra�va; no está de más apoyarse en diversas fuentes para un asesoramiento adecuado en materia corpora�va, puesto que percibir la disolución y liquidación como algo simple, puede traer consigo efectos al patrimonio y quizás su seguridad jurídica. Se deberá tomar en cuenta que, si la intensión es el cierre total del negocio o empresa, hay interesados como lo son: trabajadores, proveedores, acreedores, autoridades, etc., que resultarán afectados en esta decisión.

En el Código Fiscal de la Federación (CFF) así como en la norma�vidad rela�va a las sociedades mercan�les, no se encuentra ninguna disposición que establezca o prevea la obligación de las sociedades mercan�les de proporcionar los datos que permitan mantener actualizado el registro ante las autoridades, y aquellas sociedades que, de buena o mala fe, han sido abandonadas, están en una situación irregular o anormal, por lo que escapan a los controles que cons�tuyen los fines del registro. Se encuentran frente a una laguna legal, de graves consecuencias, en prejuicio de terceros de buena fe y de la sociedad en general, ya que un registro de cualquier naturaleza, pero considerando siempre como una ins�tución des�nada a preservar la seguridad jurídica que conste de datos, al no encontrarse éstos actualizados, impide proporcionar una visión cierta de una realidad determinada y concreta, desvirtuando los fines perseguidos en la creación de sociedades.

Problemá�ca de la Liquidación y Disolución de una Sociedad Mercan�l

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LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE UNA EMPRESA CON SUS IMPLICACIONES FISCALES IEE Plantel Monterrey

Texto: C. P. Javier Tenorio Hernández

Los efectos de la disolución son los siguientes: La sociedad entra inmediatamente en período de liquidación. Queda obligada a añadir a su denominación la frase "en liquidación". Suspende toda su ac�vidad lucra�va. Desaparece el órgano administra�vo que se sus�tuye por los liquidadores. Cuando el proceso de liquidación se ex�enda por un período superior a un año, el balance anual es sus�tuido por un estado de cuentas. El ar�culo 234 La Ley General de Sociedades Mercan�les (LGSM), establece el procedimiento de liquidación de una sociedad mercan�l, y a pesar de que la ley en cita no define de manera clara el concepto de liquidación, en su ar�culo 242 al referirse a las facultades de los liquidadores, se da una explicación general sobre dicho procedimiento1. Diferentes autores en la doctrina se han dado a la tarea de definir a la liquidación de una manera más concisa, siendo uno de ellos Ángelo Sraffa2, quien señala que “La liquidación de la sociedad comercial, en sen�do técnico, consiste, pues, en aquel conjunto de operaciones que, regulando todas las relaciones nacidas entre la sociedad y terceros, hace posible la terminación de las relaciones entre los socios y la división rela�va del capital social”. Para un entendimiento más amplio sobre el tema es necesario entender a que se refieren los conceptos que comúnmente se emplean en la materia así tenemos que por: a) La disolución, generalmente por acuerdo de la Junta General, resulta necesaria para poder iniciar el proceso de liquidación de la sociedad. La disolución no supone la desaparición jurídica de la sociedad, pero paraliza la ac�vidad ordinaria de la empresa y da paso al periodo de liquidación. b) Concurso de acreedores. El inicio de la fase de liquidación por concurso de acreedores produce la disolución de pleno de derecho de la sociedad. La sociedad no procede al nombramiento de liquidadores.

1Lizardi, Manuel. Estudio de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Editorial Porrúa México, 2011. Pág. 341 2García, Manuel. Sociedades Mercantiles. Editorial Oxford University Press. Pág. 565. citando a Sraffa, Angelo. La liquidaciones delle società commerciali. Firenze 1899. Pág. 243

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La legislación que aplicar es la establecida en el capítulo II del �tulo V de la Ley Concursal. c) Ex�nción: Concluido el proceso de liquidación (o realizada la liquidación), es obligación de los liquidadores inscribir la ex�nción de la sociedad en el Registro Mercan�l, mediante otorgamiento de escritura pública con el siguiente contenido: d) La división del haber social: distribución del patrimonio restante entre los socios. El Código Civil Federal (CCF) en nuestro país, establece en el ar�culo 2726 que una vez disuelta la sociedad se pondrá inmediatamente en liquidación; la cual se prac�cará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario, además debe agregarse a su razón social o denominación social las palabras “EN LIQUIDACIÓN”3. Mientras que dentro de la Ley General de Sociedades Mercan�les (LGSM), establece en el ar�culo 234 que una vez disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, es decir, reconoce los principios de las Sociedades al quedar en estado de disolución, de igual manera, en el ar�culo 244 de la misma ley establece que los efectos para crear una disolución en la sociedad y aun en ese estado, conservará su personalidad jurídica para los efectos de liquidación. En conclusión, la “Liquidación“ es el conjunto de operaciones que debe realizarse en una sociedad que ha incurrido en causal de disolución, tendientes a la realización de su ac�vo, el pago de su pasivo y la determinación, si es que hubiere, del remanente del patrimonio social repar�ble entre los socios, la cual estará a cargo de uno o más liquidadores que serán representantes legales de la sociedad y responderán solidariamente por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo4. Legislación Fiscal de la Liquidación y Disolución de las Sociedades Mercan�les Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) El impuesto se calcula por cada mes de calendario y se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

3Código Civil Federal CAPÍTULO V De la Liquidación de la Sociedad Artículo 2726 a 2735 4Ley General de Sociedades Mercantiles CAPÍTULO X De la disolución de las sociedades Artículo 229 a 233 CAPÍTULO XI De la liquidación de las sociedades Artículo 229 a 249

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LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE UNA EMPRESA CON SUS IMPLICACIONES FISCALES Texto: C. P. Javier Tenorio Hernández Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) (Referente a las declaraciones de Sociedades en Liquidación) El Ar�culo. 12 LISR establece que dentro del mes siguiente a la fecha en la que termine la liquidación de una sociedad, el liquidador deberá presentar la declaración final del ejercicio de liquidación. El liquidador deberá presentar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio de la liquidación, en los términos del ar�culo 14 de la LISR, en tanto se lleve a cabo la liquidación total del ac�vo, sin considerar en dichos pagos los ac�vos de establecimientos ubicados en el extranjero. Al término de cada año de calendario se deberá presentar una declaración, a más tardar el 17 de enero del año siguiente, en donde se determinará y enterará el impuesto correspondiente al período comprendido desde el inicio de la liquidación y hasta el úl�mo mes del año que se trate acreditando los pagos provisionales y anuales efectuados con anterioridad. La úl�ma declaración será la del ejercicio de liquidación, la cual incluirá los ac�vos de los establecimientos ubicados en el extranjero y se deberá presentar a más tardar el mes siguiente a aquel en el que termine la liquidación.

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4) El Código Fiscal de la Federación Establece que el ejercicio de liquidación comprenderá todo el �empo que dure la liquidación (ar�culo 11). Avisos ante El Servicio de Administración Tributaria (SAT)5. ¿Quiénes lo presentan? La o el liquidador de personas morales que hayan iniciado el proceso de liquidación o que cambien de residencia fiscal. ¿Cuándo se presenta? El aviso de inicio de liquidación, dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que finalizó an�cipadamente. El aviso de cambio de residencia fiscal, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de an�cipación. Fundamento Legal Código Fiscal de la Federación, ar�culos 9 y 11. Reglamento del Código Fiscal de la Federación, ar�culos 29 y 30. Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.5.3. y 2.5.16.

Notas Fiscales 1) Respecto del pago del IVA, éste se efectuará por los mismos períodos y en las mismas fechas en que venía realizando con anterioridad al inicio del período de liquidación. 2) Sobre el cálculo de la Par�cipación de los Trabajadores en la U�lidades (PTU), el Art. 12 del Ley Impuestos Sobre la Renta no especifica el procedimiento para los casos de liquidación, en adición a lo anterior el ar�culo 11 del Código Fiscal de la Federación establece que habrá un ejercicio por todo el �empo que dure la liquidación, por tal razón se considerará el mismo período que para el pago de impuesto sobre la renta, que en este ejemplo será desde mayo de 2007 hasta agosto de 2008. 3) Las declaraciones informa�vas se presentarán el 15 de febrero de 2009, en virtud de que la ley no prevé una fecha para estos casos de liquidación.

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Fuente: Google 5Servicio de Administración Tributaria. (2020). sat.gob.mex. Recuperado el 12 de marzo de 2020, de https://www.sat.gob.mx/ tramites/28619/presenta-tu-aviso-de-inicio-de-liquidacion

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LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE UNA EMPRESA CON SUS IMPLICACIONES FISCALES IEE Plantel Monterrey

Texto: C. P. Javier Tenorio Hernández

CONCLUSIÓN Diversos factores pueden llevar a una empresa a su disolución, los cuáles abren un proceso legal que desemboca bien en la liquidación del patrimonio social para el pago de sus obligaciones o el reparto entre sus socios, por lo tanto, la ex�nción de la sociedad como persona jurídica conlleva diversos requisitos a los encargados de ejecutarla. Es necesario antes de comenzar a evaluar si se está ante una causal de disolución, de no ser necesaria su comprobación inmediatamente comenzar la liquidación, pero debe aún bajo estas circunstancias ser planificada para evitar su no conclusión6.

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Para efectos fiscales, las sociedades declaradas en suspensión de ac�vidades deberían seguir presentando declaraciones, cuando menos anuales; ya que dichas sociedades siguen en operación, en virtud de que el efecto inflacionario produciría ingresos acumulables o deducciones autorizadas. En la actualidad muchos empresarios crean sociedades con el fin de establecer una estrategia fiscal y de negocio, u�lizando empresas creadas con el fin de tener an�güedad para poder entrar en concurso de muy amplio valor o simplemente tenerlas con reserva de patrimonio. Sin embargo, el tema de la Liquidación y Disolución está más enfocado en microempresarios que solo buscan una empresa familiar para el desarrollo de un negocio o modo de vida.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS LGSM Ley General de sociedades Mercan�les CAPÍTULO X De la disolución de las sociedades Ar�culo 229 a 233 CAPÍTULO XI De la liquidación de las sociedades Ar�culo 229 a 249 CCF Código Civil Federal CAPÍTULO V De la Liquidación de la Sociedad Ar�culo 2726 a 2735 LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta RLISR Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta LIVA Ley del Impuesto al Valor Agregado RLIVA Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado CFF Código Fiscal de la Federación RCFF Reglamento del Código Fiscal de la Federación

6Oscar Vásquez del Mercado, asambleas, fusión, liquidación, escisión de sociedades mercantiles, Editorial Porrúa, séptima edición, 1999, México, Capítulo V al VIII.

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C. P. Javier Tenorio Hernández Alumno del IEE

Estudiante de la Maestría en Derecho Fiscal del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos Campus Monterrey. Pasante de Maestría en Impuestos del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos Campus Monterrey; Contador Público egresado de la Universidad Mexicana del Noreste. Coordinador Fiscal en Grupo Interra Casas y Parques SA de CV y Solaldmi, SA de CV. jtenoriohdz1@hotmail.com

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Texto: Mtro. José Elías García Zahoul IEE Plantel Ciudad de México

EL FUTURO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN MÉXICO Fuente: Google

1. INTRODUCCIÓN Este análisis parte de la base del Proyecto de Decreto, por el que se reforman los ar�culos 3°, 31 y 73 de la Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Ejecu�vo Federal a la Cámara de Diputados el pasado jueves 13 de diciembre de 2018, que señala: “Esta valoración pretende se reforme el sistema educa�vo a través de la consulta a sus actores centrales, buscando con ello que a par�r de la misma no se realicen modificaciones en materia educa�va sin la par�cipación de los maestros, pues son estos úl�mos quienes transmiten el conocimiento en las aulas” (Cámara de Diputados, 2018, p. 3). Esta acotación resulta importante, ya que la par�cipación de los maestros no se había considerado más que para ser evaluados, y con�núa: "El 11 de sep�embre de 2013, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación: el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, el Decreto por el cual se expide la Ley del Ins�tuto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) y el Decreto por el que se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente, los cuales tuvieron como objeto regular la reforma cons�tucional denominada ´Reforma Educa�va´” (Cámara de Diputados, 2018, p. 3).

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Es importante señalar que, en la aplicación de esta Reforma Educa�va, ha habido un fuerte rechazo por parte de los maestros en México, ya que el esquema de evaluación propuesto deriva en un perjuicio para dichos maestros, pues les podría privar de su plaza laboral a través de una evaluación estandarizada que no toma en consideración los contextos económicos, sociales y demográficos que inciden en los procesos educa�vos. Con base en lo anterior, se expone en la Cámara de Diputados (2018) que la nueva inicia�va “(…) propone cancelar la mal llamada Reforma Educa�va y detener las afectaciones laborales y administra�vas de las que fue víc�ma el magisterio nacional” (p. 4). 2. RESUMEN DE CAMBIOS PROPUESTOS EN LA INICIATIVA DE REFORMA EDUCATIVA 2018 En este apartado se toman en consideración la actual Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos (2019), para poder iden�ficar los cambios que propone el Ejecu�vo Federal como inicia�va de Reforma Educa�va 2018. En la Cámara de Diputados (2018), se destacan los siguientes cambios:

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Texto: Mtro. José Elías García Zahoul

1. “Se propone colocar en el primer plano el reconocimiento de la función magisterial y establecer procedimientos de es�mulos y valoración posi�va del esfuerzo que realizan los docentes (…)” (p. 4). 2. Deja de exis�r la “Carrera Magisterial” y en su lugar se propone “(…) establecer las bases de un autén�co sistema de mejora con�nua de la educación a través del Servicio de Carrera del Magisterio (…)” (p. 4). 3. “(…) se propone la conformación de un Consejo Consul�vo para la formulación de un proyecto alterno de Reforma Educa�va” (p. 5). 4. “(…) se propone abrogar el Ins�tuto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Ins�tuto Nacional para la Evaluación de la Educación” (p. 5). 5. “(…) propone la creación de un Centro Nacional para la revaloración del magisterio y la mejora con�nua de la educación” (p. 5). 6. Se comenta que “En las niñas, niños y jóvenes, radica el interés supremo de la impar�ción de la educación por parte del Estado (…)” (p. I). 7. A los principios básicos de la educación, de ser universal, gratuita, laica, obligatoria y democrá�ca, se agregan “(…) integral, equita�va y de excelencia” (p. I). 8. A los niveles educa�vos existentes de Educación Básica (Preescolar, Primaria y Secundaria) y Educación media Superior (Escuela Preparatoria), se agrega “(…) Educación Superior” (p. I). 3. PRINCIPALES DISCUSIONES DE LA INICIATIVA DE NUEVA REFORMA EDUCATIVA 2018 En su ponencia, González (2019) comenta “Yo me detengo a pensar de dónde viene en el caso mexicano el tema de la evaluación como algo que legi�ma las acciones educa�vas dentro del país”, y hace referencia al formato de evaluación del Sistema Nacional de Inves�gadores, que especifica dos requisitos para pertenecer al sistema: Tener grado de Doctorado y ser Inves�gador de Tiempo Completo en alguna Universidad, para ingresar se presenta una evaluación de manera individual y voluntaria, no obligada por su Ins�tución, que debía tener una evaluación permanente, originalmente cada 3 años y actualmente cada 5 años.

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El Dr. González (2019), contrasta en sus comentarios: “es la obligatoriedad actual impuesta por el INEE, que es grupal y que en vez de ser un aliciente para el profesorado �ene un carácter puni�vo con la amenaza inminente de perder el profesor su trabajo si no acredita sa�sfactoriamente la prueba”, cons�tuyendo esto úl�mo el principal reclamo del gremio docente. Lo que recomienda el Dr. González (2019) es que la evaluación de la nueva reforma educa�va tuviera ese carácter voluntario y premiado, recordemos que el Sistema Nacional de Inves�gadores otorga un bono o sobresueldo a los inves�gadores que acreditan la evaluación, lo cual es un aliciente para que se preparen mejor y demuestren su produc�vidad en el aula. Por su parte, Maldonado (2019) comenta en su ponencia que “ha llegado el momento de transformar al INEE, reconocer los errores que come�ó, reconocer las cosas que no funcionaron, pero lo nuevo que surja aquí debe tener también autonomía cons�tucional, por una razón de contra peso, de principios y de racionalidad polí�ca, ya que no se apreció el cumplimiento de la formación, se dieron cursos en línea que la mayoría de los profesores dicen que no sirvieron. No quedó claro cuál fue la estrategia de la formación”. También añade Maldonado (2019) que “fue un error el haber borrado la autonomía, un error demasiado grave. Por cómo se presentó la inicia�va se borra esa fracción sép�ma y aparece otra fracción. Al parecer todo mundo está de acuerdo en que no debe eliminarse la fracción, tal como aparece desde 1980”. Ciertamente la autonomía le da libertad al organismo líder de la educación en México, pero lamentablemente el posible desvío de recursos obliga a tener un órgano superior de vigilancia. En el sen�do de la evaluación docente, Backhoff (2019), ex consejero Presidente de la Junta de Gobierno del INEE considera que: “El terreno que se había ganado en materia de evaluación en el país durante las úl�mas dos décadas se encuentra en riesgo. Aunque reconocer que la labor del INEE �ene ciertas deficiencias que pueden ser resueltas, considera como un exceso dar por concluida la labor realizada por el Ins�tuto a lo largo de estos años.

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EL FUTURO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN MÉXICO

Texto: Mtro. José Elías García Zahoul Apunta que los datos generados por el INEE son una base fundamental para establecer estrategias de mejora en los dis�ntos niveles educa�vos y en los propios actores de este sector. El INEE ha enfrentado una campaña mediá�ca de linchamiento que lo ha responsabilizado de ciertas tareas en las que no �ene ni injerencia ni autoridad, como la asignación de plazas y la permanencia de los docentes”. La opinión de Backhoff contrasta de manera importante con el principal reclamo del gremio docente en el sen�do de su permanencia en sus plazas derivado de la evaluación del INEE, aunque es importante señalar que aunque no sea el INEE quien decida la permanencia de los profesores en su cargo, los resultados de su evaluación si podrían ser criterio de separación por parte de las ins�tuciones para las que laboran los profesores. Independientemente de esta discusión, el aporte real de la nueva inicia�va de Reforma Educa�va, es el de aprovechar los resultados de las evaluaciones con�nuas para implementar estrategias de profesionalización del profesorado, dándoles formación en las áreas en las que obtengan bajos puntajes, sin que esto amenace su permanencia en su plaza docente. También señala Backhoff (2019) que “El INEE se va a transformar en un ins�tuto que va a formar a los profesores, lo cual no está mal, pero le van a quitar la fuerza a la evaluación, con lo que el INEE pierde la fuerza de ofrecer indicadores necesarios y suficientes para implementar las polí�cas educa�vas de una mejor manera”. Lo importante a considerar en esta indicación de Backhoff, es que es necesario quitar el sen�do puni�vo a la evaluación, que no sea percibida como cas�go o señalamiento de deficiencias, sino como oportunidad de mejora para nuestro magisterio nacional, más allá de los indicadores internacionales, debemos concentrarnos en el medio (formación y mejora con�nua) más que únicamente en el fin úl�mo (los indicadores), aunque ciertamente una buena formación al profesorado incidirá posi�vamente en los indicadores. Por su parte, Ornelas (2019), señala que “desde la reforma de 1993 se acentuó el centralismo en el sector educa�vo, con todo y la cesión de responsabilidades y poca autoridad, que no de poder, a los estados.

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El centralismo se significó por mecanismos de control norma�vo, técnico, polí�co y financiero”, complementa comentando que “la reforma de 2013 acentuó ese centralismo. Las dos propuestas de reforma, la del Presidente López Obrador y la de la oposición, en el debate de hoy, lo ra�fican”. La propuesta de la oposición, de acuerdo con Ornelas (2019), suprime el término “de excelencia”, rescata la autonomía universitaria y quita la obligatoriedad de la educación superior, pero no la del Estado de impar�rla. También redime la educación inicial, pone énfasis en la educación para los derechos humanos, cultura de la paz y otras tendencias humanistas en pedagogía. Esta propuesta ofrece cambiar en lo sustan�vo, sin desechar lo que consideran avances, le brinda la oportunidad de poner un candado a la CNTE —también al SNTE— de renacer la venta, herencia y renta de plazas, así como el otorgamiento automá�co de puestos de trabajo a los egresados de las normales, aunque ra�fica el valor de estas escuelas. Justamente Maldonado (2019) señala respecto a las normales que “deben estar en la agenda y en el ar�culo tercero, la autonomía de las normales” y añade que “desde diciembre de 2018 que hizo su propuesta el Presidente López Obrador, hasta ahora se �enen 17 inicia�vas más que han sido presentadas, la mayoría de ellas realmente son cambios menores sobre temas específicos”, lo cual nos muestra una gran par�cipación por parte de los dis�ntos sectores. A este respecto, más recientemente Backhoff (Educación Futura, 2019) hace un compara�vo muy interesante donde contrasta la propuesta de Reforma Educa�va de Diciembre 2018 con la contrapropuesta de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), reconociendo que ambas posturas �enen mucho en común y solamente destacan tres diferencias importantes, resumidas a con�nuación en la Tabla 1.

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EL FUTURO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN MÉXICO IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Mtro. José Elías Zahoul IEEGarcía Plantel Ciudad de México

Vale la pena destacar la presentación de los estudios: El Futuro de la Educación Superior en México (Secretaría de Educación Pública, 2019), en ocasión de recibir estos estudios de la OCDE con respecto a la educación superior en México, en el que se destacan reflexiones interesantes en esta nueva propuesta de reforma educa�va: Se destaca el vínculo entre la educación superior y el mercado laboral, que es una de las preocupaciones que se �ene para ser per�nente este nivel educa�vo, pero el resultado habla de que un alto número de egresados de las universidades experimentan serios problemas cuando intentan incorporarse al mercado laboral, por lo que se insertan en ocupaciones que no se relacionan necesariamente con su formación y competencias. Otra área muy importante es, precisamente, que la educación superior sirva para promover la innovación y el crecimiento económico del país. Se �ene que resolver una de las preguntas más importantes para la educación en su conjunto, y es ¿Qué mexicano queremos formar? ¿Cuál es la persona que queremos que salga de todo el sistema educa�vo una vez de haber cursado todos sus niveles? Porque a par�r de ese obje�vo, es que tenemos que planear no solo la educación superior, sino desde la educación inicial y trabajar con ese niño, para que una vez que concluya sus estudios sea el ciudadano mexicano que queremos a todos, que nos de orgullo de ser mexicanos y de compar�r este territorio entre todos. Tabla 1. Principales diferencias entre el Proyecto de Decreto 2018 y la Propuesta de Educación Alterna�va en México de la CNTE 2017

Proyecto de Decreto Diciembre

CNTE (marzo de 2017) Bases para una propuesta de educación alterna�va en México

Enfoque de derechos humanos y de igualdad sustan�va, con el que se busca desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar el amor a la patria, así como el respeto a las libertades, la dignidad de las personas, la jus�cia, la cultura de paz y la solidaridad internacional.

Propone que la educación tenga un carácter revolucionario cuyo obje�vo principal es la formación de una conciencia crí�ca en contra del sistema capitalista y cuya visión del mundo es la liberación de la clase trabajadora explotada.

En cuanto a la concepción de la “calidad” de la educación, se cambia la narra�va (de la reforma educa�va de 2013) a una “de excelencia”. En ambos casos se busca la promoción del “máximo logro de los estudiantes”, para lo cual el Estado debe de garan�zar la actualización de sus planes y programas de estudio, promover la superación académica, así como el mejoramiento de su infraestructura y equipamiento.

No considera correcto se hable de calidad o excelencia, conceptos que no son adecuados en el campo educa�vo y que encubren intereses ideológicos y que sirven para imponer estándares empresariales =al es�lo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)=, tampoco habla del máximo logro de aprendizaje de los estudiantes.

La evaluación de los docentes es un elemento que sirve para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función magisterial, direc�va y de supervisión. Para ello, se prevé la realización de procesos de selección de aspirantes, los que serán públicos, transparentes, equita�vos e imparciales y considerarán los conocimientos, ap�tudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Igualmente, la evaluación servirá para instalar un sistema voluntario de carrera docente, direc�va y de supervisión. Corresponderá su implementación a la Federación su rectoría en coordinación con las en�dades federa�vas.

Toda evaluación: estandariza, empobrece, clasifica, cer�fica y se u�liza para eliminar los derechos laborales y para señalar a los docentes como aptos o no aptos. Igualmente, la evaluación es percibida como un mecanismo de control gubernamental de los maestros, que limita sus libertades. Propone abolir los concursos de ingreso, promoción y el sistema de carrera magisterial. La evaluación debe ser colegiada y no individualizada; debe de ser horizontal y democrá�ca, y no ver�cal y autoritaria

Fuente: Elaboración del autor con base en la publicación de Backhoff, Educación Futura, (2019) Tabla proporcionada por el autor

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EL FUTURO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN MÉXICO

Texto: Mtro. José Elías García Zahoul CONCLUSIONES Se puede apreciar que es importante conciliar intereses entre los dis�ntos actores polí�cos, laborales y educa�vos, no perdiendo de vista el obje�vo principal de la propuesta: mejorar la educación en México en todos sus niveles educa�vos, comprendiendo que el desarrollo de habilidades es indispensable, par�cularmente la habilidad de socialización para lograr el trabajo en equipo en el ámbito laboral que ayuda a lograr mejores resultados. La capacitación con�nua para los profesores es justo lo que se necesita en este momento histórico, no solo en México, sino en todo el mundo, pero por supuesto en un estricto sen�do de profesionalización y perfeccionamiento de la prác�ca educa�va y no en el sen�do puni�vo que se le atañe a la anterior reforma educa�va. Vale la pena hacer mención de la premisa de Ángel Astorgano (Aragón Digital, 2011) quien señala “Tenemos escuelas del siglo XIX, con profesores del siglo XX y con muchachos del siglo XXI”. Los profesores actuales se resisten fuertemente a los esquemas tradicionales de educación, pero el cambio de mentalidad y forma de pensar de las nuevas generaciones los obliga a reinventarse, a ofrecer nuevas alterna�vas de aprendizaje para los educandos, donde la memorización de ideas deje de ser un elemento de evaluación y se dé el paso a la comprensión de los conceptos, y sobre todo su aplicación prác�ca, ya que lo que se espera de los estudiantes es que sean protagonistas de los importantes cambios y evolución natural del mundo, protagonismo que pueden ejercer desde que estudian sus materias con el enfoque de aplicación prác�ca ya mencionado.

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Cámara de Diputados, H. C. (2018). Inicia�va de Reforma Educa�va 2018. Gaceta Parlamentaria. Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos. (2019). México: McGraw Hill. González, M. (2019). "Alcances de la propuesta de reforma cons�tucional en materia educa�va que fue propuesta por el Ejecu�vo Federal". Ponencia presentada en la Mesa de Análisis: La inicia�va de reforma educa�va de AMLO. Facultad de Estudios Superiores (FES) Acatlán. México. Maldonado, A. (2019). "Propuestas de reforma al ar�culo tercero". Ponencia presentada en la Mesa de análisis: La inicia�va de reforma educa�va de AMLO. Facultad de Estudios Superiores (FES) Acatlán. México. Ornelas, C. (2019). Educación Futura. Obtenido de h�p://www.educacionfutura.org/inicia�vas-de-reforma-al-tercero-co ns�tucional/, [Consultado el 24 de marzo de 2019] Secretaría de Educación Pública. (2019). Presentación de los estudios: El Futuro de la Educación Superior en México.

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Aragón Digital. (2011). YouTube. Obtenido de h�ps://www.youtube.com/watch?v=JQHKJ_ZBAFc, [Consultado el 21 de marzo de 2019] Backhoff, E. (2019). Campus Milenio. Obtenido de h�p://campusmilenio.mx/index.php?op�on=com_k2&view=item&id =15139:proximo-modelo-educa�vo-no-privilegiara-evaluacion-ni-mer ito-eduardo-backhoff-escudero&Itemid=345, [Consultado el 24 de marzo de 2019] Backhoff, E. (2019). Educación Futura. Obtenido de h�p://www.educacionfutura.org/lo-que-la-cnte-le-exige-a-amlo/, [Consultado el 29 de marzo de 2019]

Mtro. José Elías García Zahoul Docente del IEE

Profesor de la Maestría en Finanzas en el Ins�tuto de Especialización de Ejecu�vos. Actualmente estudia el Doctorado en Docencia e Inves�gación Social en el Centro Universitario para el Desarrollo Empresarial de México y se desempeña como consultor de empresas. jegarcia@cedo.com.mx

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Texto: Mtro. Pablo Alberto Rodríguez Guajardo IEE Plantel Monterrey

FUSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

Fuente: Google

INTRODUCCIÓN Consideraciones en la figura de la fusión, la cual está regulada por la Ley General de Sociedades Mercan�les y Código Fiscal de la Federación, una fusión �ene múl�ples complicaciones que hay que analizar antes de efectuarla desde el punto de vista legal, contable y fiscal, por lo que es de vital importancia que las personas que par�cipen tengan poder de decisión en las empresas como son los accionistas y directores, ya que uno de los obje�vos de la administración financiera es el de incrementar el valor económico en la empresa y puede ser por medio de una fusión. Existen tres �pos, horizontal, ver�cal y por conglomerado1, para llevar a cabo una fusión se �enen que elaborar una planeación financiera para fijar los obje�vos estratégicos y de los beneficios que se proyectan obtener de la fusión como pueden ser, incremento de las ventas, mejoramiento de la administración, transferencia de riqueza, beneficios fiscales, diversificación del negocio, expansión nacional e internacional, capacidad produc�va, eliminar a los compe�dores y sobre todo crear sinergias.

1De los Ríos, V. (diciembre de 2007). scielo.org.mx. Económia UNAM, 4(12). Obtenido de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script= sci_arttext&pid=S1665-952X2007000300004

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En el proceso de negociación existen adquisiciones de ofertas amistosas y hos�les, ya con los acuerdos tomados por las personas que par�ciparon en cada una de las empresas, se �enen que celebrar asambleas extraordinarias en cada una de las empresas donde se acuerdan la fecha del balance que sirven de base para dicha fusión, el convenio de fusión, además publicaciones en la Secretaria de Economía, inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, presentación del aviso RX ante el Servicio de Administracion Tributaria en el llenado es muy importante la fecha en que surte los efectos la fusión es la que va en el apartado 3.2.1, cuando surta los efectos la fusión la empresa fusionante es la responsables ante los acreedores y se �ene que anexar una carta responsiva. En la actualidad, llevar a cabo una fusión entre las empresas par�cipantes y si se hacen en forma amistosa donde estén de acuerdo las dos partes en las condiciones de la oferta, el camino a transitar se hace más sencillo y fácil de concretar, solo el aviso que hay que presentar en el Servicio de Administración Tributaria es muy complicado por el gran número de requisitos que hay que cumplir y el llenado debe ser perfecto sin errores y es probable que tengas que ir más de una vez, si la fusión surte efectos del primero de enero al 17 de marzo de 2020 úl�ma consulta en el portal, se �ene que presentar la declaración anual por an�cipado y la plataforma de Servicio de Administracion Tributaria no �ene habilitado la opción para presentarla.

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FUSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

Texto: Mtro. Pablo Alberto Rodríguez Guajardo ANTECEDENTES En las economías globales el uso de las fusiones y adquisiciones se han conver�do en una tendencia de crecimiento para compañías tanto grandes como pequeñas, nacionales y extranjeras, para formar alianzas estratégicas dentro de sus sectores industriales. Existen muchos obje�vos específicos que las compañías buscan alcanzar al realizar estos procesos, pero la razón fundamental es garan�zar un logro sostenido de crecimiento que sea redituable a largo plazo para su negocio. Actualmente, las empresas deben afrontar los retos de un mercado global diversificado y mantener una ventaja compe��va, por lo que es casi esencial formar alianzas que les permitan conver�rse en en�dades financieras más fuertes, permi�endo a las empresas conjuntar sus recursos y crear sinergias; provocando que dichas estrategias tengan un importante desempeño en la expansión de la economía de los países que las han empleado2. CONCEPTOS Es necesario entender sus definiciones financieras para lograr analizar los aspectos que los diferencian y cuál es su efecto en la situación de una empresa. “Cuando una compañía compra a otra, se describe como una adquisición. Por otro lado, una fusión ocurre cuando dos o más compañías independientes integran sus intereses, intercambian sus acciones comunes, y una de ellas, sobrevive y con�núa funcionando3.”

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Las fusiones y adquisiciones son una ciencia y un arte, puesto que en ellas se combinan técnicas financieras y estratégicas con visiones personales derivadas del conocimiento de las dis�ntas áreas funcionales de toda organización para alcanzar sus obje�vos de crecimiento y posicionamiento en el mercado. Marco Teórico Existen tres �pos de fusiones, por lo general se clasifican de la forma siguiente: 1. Fusión horizontal, 2. Fusión ver�cal, 3. Fusión por conglomerado. Fusión horizontal Se combinan dos empresas en la misma industria y, en ocasiones, hasta en la misma línea de negocios. También se conoce como fusiones de empresas en ac�vidades relacionadas entre sí. Este �po de fusiones es el que ofrece mayor potencial de sinergias porque �enen elementos comunes y ú�les entre sí. Las sinergias se presentan en economías de escala en los procesos produc�vos, en economías en la distribución de los productos, o bien, consolidando una posición en la industria en la cual se par�cipa. Fusión ver�cal En este �po de fusiones se consolidan dos empresas en dis�ntos niveles de la cadena produc�va. La empresa compradora integra sus operaciones de manera ver�cal hacia atrás, empresas que de forma normal son sus fuentes de materias prima, o de proveedora de procesos, también puede ser hacia adelante, donde se busca la manera de conectarse en forma más directa con el consumidor. Fusión por conglomerado

Fuente: Google 2n/p. (s.f.). catarina.udlap.mx. Recuperado el 12 de marzo de 2020, de http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lcp/cisneros_t_c/c apitulo0.pdf 3n/p. (s.f.). catarina.udlap.mx. Recuperado el 12 de marzo de 2020, de http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lcp/cisneros_t_c/c apitulo1.pdf

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En este �po de fusión, se combinan compañías de diferentes industrias y líneas de negocios, buscando una manera de dispersar riesgos a nivel de la empresa tenedora de las inversiones, conocida como holding5.

4 Marín Ximénez, J. N., Ketelhöhn, W., (2014) Fusiones y adquisiciones (1ª.Ed.) México: Cengage Learning Editores, S.A. de C.V. 5Morales A., Morales J.A. (2013) Planeación financiera (1ª.Ed.) México: Grupo editorial patria

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FUSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES IEE Plantel Monterrey

Texto: Mtro. Pablo Alberto Rodríguez Guajardo

Estos planes estratégicos �enen una caracterís�ca fundamental, la cual es la naturaleza periódica en la que se presentan y que pueden ser claramente iden�ficadas; dichos movimientos han sido conocidos como "oleadas". La primera oleada, "Consolidación Horizontal", ocurrió a finales del siglo XIX en los Estados Unidos, de 1897 a 1904; donde un grupo de compañías americanas, principalmente de transportes, metales y mineras, iniciaron las fusiones horizontales logrando formar empresas consolidadas donde empresas grandes absorbían a pequeñas; dando a las nuevas firmas que representarían a los grandes negocios del siglo XX. La segunda oleada, "Incrementado Concentración", se presentó de 1925 a 1930; la cual coincidió con el período de mayor ac�vidad en el mercado bursá�l en la historia de EU. Siguió con la tendencia horizontal, sin embargo, también dio paso a integraciones ver�cales y reflejaba la aparición de las nuevas industrias líderes creadas durante la primera oleada. La era del Conglomerado es la tercera oleada, la cual inició en 1945 y terminó en 1969. Fue un resultado directo de la Segunda Guerra Mundial, difiere un poco de los dos previos períodos ya que tuvo un menor nivel de crecimiento. Se concentró en adquisiciones de empresas que promovieran la ingeniería financiera de los P/E ra�os es decir precio beneficio y la u�lidad por acción (EPS) de la compañía combinada. La Transformación Industrial, de 1981 a 1989, esta cuarta oleada de ac�vidad de Fusiones y Adquisiciones ates�guó los comienzos de los apoderamientos hos�les. Con anterioridad a 1980, estas tomas de posesión eran consideradas no é�cas y que dañaba la reputación de la empresa. Cuando una oferta era rechazada, el adquirente buscaría un blanco alterna�vo o mejoraría la oferta. De 1992 hasta la fecha se han presentado "Las Megafusiones". La etapa que comenzó a principios de los 90's inició de una combinación de factores. La revolución de la Información Tecnológica, la desregulación, menores barreras de comercio y la globalización de la década impulsó la expansión económica más grande en la historia de EU6.

El Código Fiscal de la Federación, establece en su ar�culo 11 segundo párrafo, que en los casos en que una empresa sea fusionada, el ejercicio fiscal terminará an�cipadamente en la fecha en que surta efectos la fusión. En el ar�culo 14 B, acota que no se considera una enajenación el traslado de bienes de las empresas a la subsistente, presentar aviso de fusión, siempre que la sociedad que surja presente las declaraciones de impuestos de ejercicio en los términos establecidos por las leyes fiscales que le correspondan a la sociedad fusionada correspondientes al ejercicio que terminó. También se debe considerar en las declaraciones del ejercicio todos los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas, el importe total de actos gravados y exentos, el valor de todos sus ac�vos o deudas, que la misma tuvo desde el inicio del ejercicio y hasta el día de su fusión. En este caso se considerará como fecha de terminación del ejercicio aquella que corresponda a la fusión. La sociedad que subsista en la fusión con�nuará con sus ac�vidades más las ac�vidades de la sociedad o sociedades fusionada (s), por lo menos un año posterior a la fusión, salvo que el ejercicio inmediato anterior los ingresos preponderantes de la fusionada provengan de arrendamientos pagados por la fusionante o la fusionada percibió más del 50% de sus ingresos de la fusionante o viceversa. Solo se aplicará tratándose de fusión de sociedades residentes en México, también deberá enterar los impuestos correspondientes o en su caso solicitar la devolución. Si no se cumplen los requisitos, se entenderá como realizada una enajenación en el momento que ocurrió la fusión. En la Ley General de Sociedades Mercan�les, encuadra el aspecto legal, la cual a través de los ar�culos 222 a 226 señala lo que se debe de considerar en el proceso de fusiones, así como las consideraciones respec�vas a su registro, requisitos, periodos de �empo y principios que regirán a la en�dad creada o la que subsista. Al llegar un acuerdo de fusión cada sociedad deberá tomar esa decisión por medio de sus accionistas y en qué condiciones se va a realizar en una Asamblea Extraordinaria.

6n/p. (s.f.). catarina.udlap.mx. Recuperado el 12 de marzo de 2020, de http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lcp/cisneros_t_c/c apitulo0.pd

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FUSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

Texto: Mtro. Pablo Alberto Rodríguez Guajardo Los acuerdos establecidos en la Asamblea Extraordinaria de cada sociedad par�cipante en la fusión se presentarán en el Registro Público de Comercio para su inscripción, además deberán publicar en la Secretaria de Economía el balance que sirvió de base para la fusión, los acuerdos y la forma de ex�nción de los pasivos de las empresas fusionadas o que desaparezcan en el portal electrónico. Sur�rá efectos tres meses después de haberse inscrito, en este plazo cualquier acreedor de las sociedades fusionadas podrá no estar de acuerdo judicialmente por la vía sumaria y se suspenderá la fusión hasta que causa ejecutoria la sentencia. También existe la posibilidad de que surta efectos al momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades a fusionar, o se cons�tuye un depósito en una ins�tución de crédito o tener el consen�miento de todos los acreedores, no entran proveedores, impuestos por pagar y otras cuentas por pagar.

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Etapas del proceso de fusiones y adquisiciones.

Acoplamiento estratégico

Valoración financiera

Negociaciones

Financiamiento

Oferta formal de compra

CONCLUSIÓN Hay diferentes mo�vos por los que se hacen fusiones de las empresas, desde aumentar la capacidad de producción, adquirir canales de distribución ya establecidos, diversificarse, aprovechar la imagen de las empresas en el mercado y la evolución de sus productos, todos los mo�vos por los que se desea comprar una empresa se evalúan a través de la subida de precio de las acciones e incremento del valor en la empresa. El análisis financiero sugiere que las fusiones y adquisiciones más rentables son aquéllas en las que la empresa adquiriente no paga precios o premios altos, no enfrenta competencia de otros oferentes y selecciona las empresas objeto con base en una estrategia precisa con claridad, y que las adquisiciones amigables �enden a tener mejores resultados que las hos�les. Cualquier adquisición que se haga se enmarca en la planeación estratégica de las empresas y se orientan a conseguir un determinado obje�vo específico para la organización. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Debida diligencia

Cierre Ilustración 1 Etapas del proceso de fusiones y adquisiciones8. Tabla proporcionada por el autor

Mtro. Pablo Alberto Rodríguez Guajardo Alumno del IEE

Egresado del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, S.C., de la Maestría en Impuestos, Maestría en Finanzas y alumno de la Maestría en Derecho Fiscal.

Regresar al índice 7Morales A., Morales J.A. (2013) Planeación financiera (1ª.Ed.) México: Grupo editorial patria

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Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful IEE Plantel Ciudad de México

MÉXICO Y LOS RETOS DE LA CRISIS ECONÓMICA Y FINANCIERA 2020 Fuente: Google

Describir la situación actual de crisis, misma que comprende aspectos diferentes a la crisis financiera de los derivados de 2008 - 2009, y que ahora se asocia a una crisis de salud, �ene mayor impacto. Pero hay que dar dimensión a cada campo. Hay que considerar que la crisis que está presente, refleja en mucho, la necesidad de un nuevo orden económico y financiero internacional. Esto debido al surgimiento de nuevas economías que son contrapeso al orden de la triada convencional. Europa con la zona de euro, Estados Unidos y el dólar, y la zona asiá�ca comúnmente definida con Japón y el yen. Surgen nuevos actores y contrapesos. Así hay que valorar a China y Rusia, y también algunas economías, de las llamadas emergentes, que �enen mayor influencia en las operaciones industriales, comerciales y servicios, y en par�cular las financieras. Replantear el modelo de desarrollo es impera�vo, el sector terciario de la economía, con las ac�vidades agrupadas en comercio y servicios, representa un peso superior al 60% en la economía global y también por naciones. Hay algunas economías que aún se ven rezagadas en este sector, pero que no �enen un peso mayor en los intercambios comerciales y flujos financieros. No subes�memos capacidades y voluntades.

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Podemos decir que el modelo de acumulación de capital, sostenido gran parte del siglo XX por el sector industrial se modificó a par�r de la tercera revolución industrial (1985), reflejado en la llamada fábrica global, pasando a ser el motor el crecimiento de la economía los movimientos especula�vos de capital financiero. Esto sin duda, ante las crisis de ciclo juglar, y lo que de ella deriva, nos llama a replantear el sostenimiento de sistema capitalista, y observar los contrapesos. Hoy se plantea que los gobiernos nacionales emitan deuda y para ello el Fondo Monetario Internacional ya lo ha señalado explícitamente, que hay que regresar a un esquema donde el crecimiento se obtendrá si otras economías y sus gobiernos hacen inversión privada y pública. Esto reconsidera que el planteamiento neoclásico, llamado como neoliberal va hacia atrás y se requiere de nuevas teorías que sostengan el sistema y las estructuras predominantes de empresas privadas, con sus actores ins�tucionalizados. Sin duda, el proceso de acumulación se estancó y los nuevos actores económicos, que hacen presencia tanto en el sector industrial como el de comercio y servicios, influyen en la consideración de alterna�vas teóricas pero que no contrapongan los actores sustan�vos en la acumulación de capital. Se requiere de nuevas teorías que sean mo�vacionales con las sociedades actuales.

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MÉXICO Y LOS RETOS DE LA CRISIS ECONÓMICA Y FINANCIERA 2020

Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful Hablar de modelos de desarrollo, donde el tema de desigualdad existente ha evidenciado su peor momento, debe estar soportado por una economía social, donde el Estado haga real en tema de distribución de ingreso y riqueza y la generación de empleos, bajo el principio de uso de tecnologías y mano de obra, pero con salarios que se vean con poder adquisi�vo y de bienestar. El Estado puede a través de los instrumentos de polí�ca económica inducir al sector privado y en par�cular vía el gasto público incidir directamente en lo que �ene campo de acción el gobierno cons�tucionalmente. En México, los efectos de las crisis económicas no están lejanas. Nuestra economía �ene gran dependencia de otras economías en comercio y en los flujos de capitales para inversión. Aunado a otros problemas de modelos asumidos por la geopolí�ca y pérdida de �empo en discu�r y adoptar modelos alterna�vos, donde la polí�ca de gobierno se ha alejado de ser interlocutor de actores reales de inversión y que conlleva a evaluar si hay que reconsiderar áreas de oportunidades y valorar las fortalezas internas. El obje�vo pudiera ser centrado en algunas líneas de acción que consideren aspectos de desarrollo económico, más que de crecimiento, donde ya tenemos más de 40 años con crecimiento que solo se ve reflejado en la concentración de la riqueza y los mercados especula�vos donde los actores siguen siendo los mismos capitanes de la industria y del sector terciario, y el abandono de las mayorías. Sin duda, el desarrollo eleva el bienestar y con ello, la alimentación, la salud, educación, acceso a la cultura y recreación. El crecimiento del mercado interno, indicador de bienestar, con todas las interpretaciones que pudiera haber, es sin duda reflejo de una sociedad que crece y se apoya en su población.

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Haremos referencia a cinco campos o temá�cas, de manera enuncia�va, donde se tendría que determinar las acciones específicas. El primero, sería evaluar el sistema polí�co y sus acciones de gobierno, donde la capacidad de interlocución con los sectores privado, público y social determinen los cambios y se busquen alterna�vas emanadas de cada unidad básica de organización social, polí�ca, económica, cultural y las que forman parte del tejido socio económico. Si estamos abiertos a cambios de organización y estructura par�cipa�va, su soporte y sustentos necesarios para alcanzar acuerdos que transformen de fondo a la economía mexicana, están en la estructura interna, ya que son de consideración y legi�mación. El segundo, sería el considerar el quehacer del Estado y su actor de gobierno, donde se empleen instrumentos de polí�ca económica, y se sostenga como polí�ca de Estado el quehacer público, si bien hay que disponer de desarrollo de alterna�vas para el desarrollo sostenido y sustentable. Siempre considerando que un medio de propósito de desarrollo es el gasto público y con ello incidir en aquel que beneficie al trabajo y generación de bienes y servicios que demanda la población y con ello logra su principio de valor social. Sin duda hay camisas de fuerza que tendríamos que evaluar ante los paradigmas de las teorías que por más lógicas parezcan son sin duda excluyentes. Si es posible lograr el equilibrio presupuestal y gasto público eficiente, no sólo en lo que compete al Estado, sino en aquello que invita a lograr los grandes obje�vos nacionales. Fuente: Google

Describir la situación actual de crisis económica y financiera en algunos de las ac�vidades que más impacto �enen en la economía mexicana, nos debe llevar a proponer acciones concretas para reac�varla. Sin duda el debate se centra en qué hacer, el cómo hacer y para quién se realizarán las acciones determinadas. Este úl�mo punto, toma dimensión con la posición de los derechos humanos y la inclusión social.

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MÉXICO Y LOS RETOS DE LA CRISIS ECONÓMICA Y FINANCIERA 2020 IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful

El tercer aspecto o línea se enfrenta a campos propios del Estado, contenidos en los ar�culos 27 y 28 Cons�tucionales. Si bien el petróleo y la electricidad se consideran sus acciones y quehaceres como estratégicos, son ac�vidades que para el Estado se derivan ingresos para que vías gasto público se distribuya la riqueza y el ingreso, ya el bien petrolero como ingreso o renta, nos muestra un movimiento que incide nega�vamente en los ingresos del Estado. Hay que considerar nuestras fortalezas, pero más de crecimiento hacia dentro, donde podemos enmarcar que el ingreso del Estado no dependa con un 20 a 25 por ciento de los ingresos del Estado de las ac�vidades petroleras de exportación. No se ve el crecimiento interno. La crisis en México se agudiza por tener una gran dependencia por la renta petrolera en un entorno de fluctuaciones de precios y de crisis fiscal y económica.

No podemos posponer más el propósito de las transformaciones que se han previsto y no alcanzadas. Una crisis y su solución están contenidas en nosotros, no esperemos una visión externa. Valoremos que la capacidad humana puede y debe ser el más valioso legado a la sociedad presente y futura. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

El cuarto campo, lo tenemos vinculado al modelo de desarrollo adoptado y del cual México es una de las economías dentro las primeras 20 que mayor intercambio �ene. Pero fuertemente vinculado a un solo país describe la necesidad que México se oriente hacia el crecimiento interno y a la vez se integre más a la economía global, mediante la diversificación y liberación de la polí�ca comercial. En este tema, hay que ser imagina�vos y a la vez atrevernos hacer algo más. Cada uno de nosotros tenemos que defender lo que hacemos, ser reconocidos por nosotros mismos y por los demás al ver lo bien que hacemos las cosas para sa�sfacción social. Esto fortalecería sin duda el mercado interno y aumentar nuestros productos de la canasta básica y así influir en que el salario alcance para más sa�sfactores, además de la alimentación. Podemos señalar como un campo úl�mo, el cómo hacer que el binomio inversión – trabajo genere reac�vación económica, medidos en indicadores como produc�vidad y compe��vidad, y con ello sea un real factor para el desarrollo económico. Sin duda el trabajo y su remuneración son binomio indispensable para detonar la produc�vidad de los ac�vidades y ramas económicas en el mediano plazo a través de la competencia, la inversión en tecnología y el talento humano.

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Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful Docente del IEE

Licenciado en economía por la Universidad Autónoma Metropolitana, Maestro en Administración Pública por la Universidad del Valle de México y Doctor en Ciencias de los Fiscal por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Diplomado en Estudios de la Integración Europea, Colegio de México y Diplomado en Regulación, Secretaría de Economía. Ha publicado más de 40 ar�culos en periódicos y revistas especializadas. Es autor de varios libros, destaca, La Unión Europea: Una experiencia de integración regional.

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Texto: Lic. Ricardo Haros Aceves IEE Plantel Monterrey

IMMEX.

¿ÉPOCA DE REPRESIÓN DEL FOMENTO A LA EXPORTACIÓN? Fuente: Google

INTRODUCCIÓN La industria maquiladora manufacturera y de servicios de exportación (IMMEX) una importante fuente de empleo directo e indirecto en México; capta poco más del 48% inversión extranjera directa generando con ello una estabilidad económica principalmente en las zonas donde se desarrolla. Con base a información del INEGI (Ins�tuto Nacional de Estadís�ca y Geogra�a) al cierre de 2019, esta industria genera 3.011 millones de empleos directos. Por cada empleo directo, se crean en promedio 2 indirectos por tanto se le puede atribuir a esta industria un volumen importante de fuente de empleo. Otro factor determinante respecto a la importancia de la industria recae en el volumen de las exportaciones (indicador base para el cálculo del producto interno bruto – PIB) que genera, al menos un 70%2 de exportaciones en nuestro país provienen de estas industrias por lo que se ha considerado a México como una importante plataforma logís�ca en América. Durante el 2018 esta industria importó el 68% del volumen total importado en nuestro país.

1INEGI. (27 de febrero de 2020). Indicadores de Establecimientos con Programa IMMEX. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/app/ saladeprensa/noticia.html?id=5592

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De acuerdo con el Observatorio de Complejidad Económica (OEC por sus siglas en inglés) en 2017 México se consolida como la 9na economía con mayor exportación tan solo por debajo de tres países asiá�cos, cuatro europeos y uno americano3. La competencia global dentro del sector industrial donde el precio del producto final toma especial relevancia, detona el auge de las zonas de procesamiento de exportaciones, regiones donde la brecha salarial entre el país industrializado y los países en desarrollo permi�eron mudar procesos industriales a estos úl�mos. Si bien, la disparidad salarial entre el industrial y la maquila es un tema de enfoque, no podemos dejar pasar la evolución económica que ha transformado al país a raíz de la atracción de la inversión extrajera a dicho sector dando como resultado la generación de fuentes de empleo, diversificación de mercados, incremento en los niveles de exportación.

2El Economista. (14 de noviembre de 2019). El Economista. Obtenido de https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Secretarias-de-Econ omia-y-Hacienda-haran-cirugia-al-programa-IMMEX-20191114-0032.h tml 3Alex Simoes. (2017). The Observatory of Economy Complexity. Obtenido de https://oec.world/en/profile/country/mex/

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IMMEX. ¿ÉPOCA DE REPRESIÓN DEL FOMENTO A LA EXPORTACIÓN? IEE Plantel Monterrey Desde sus inicios en los años 60 la industria maquiladora ha sufrido importantes cambios permi�endo o repercu�endo en el desarrollo de esta. El presente ar�culo estará dividido en tres principales secciones; la primera, abordará uno de los más importantes cambios del úl�mo decenio en materia fiscal mismo que sur�ó efecto a finales de 2014 con base a la publicación del Decreto que reforma la Ley del IVA el 11 de diciembre de 2013 afectando con ello uno de los principales beneficios de la IMMEX (Industria Maquiladora, Manufacturera y de Servicios de Exportación). La segunda sección encontraremos la exposición de mo�vos que llevó al poder legisla�vo a emi�r las reformas en materia de IVA afectando directamente las importaciones temporales bajo el régimen de elaboración, transformación y reparación para un programa maquila o de exportación. En la tercera sección exploraremos el volumen de autorizaciones a lo largo de la entrada del Programa IMMEX en 2006 así como de la Cer�ficación en materia de IVA e IEPS en 2015. Marcaremos una tendencia. Por úl�mo, daremos paso al planteamiento e interpretación de los ar�culos del Capítulo II del Decreto para el fomento a la IMMEX, los cuales hacen referencia a los beneficios que representan hoy en día la obtención de un Programa sin contar con la cer�ficación promovida en el 28-A de la Ley del IVA. ANTECEDENTES Tras la suspensión del Programa Bracero (1964) surge al año siguiente el Programa de Industrialización de la Frontera (PIF), con el fin de atender dos obje�vos principales: 1) generar empleos para los braceros mexicanos que se quedaron varados en la zona norte de México en búsqueda de oportunidades laborales, región donde de 40 a 50 porciento de la población se encontraba desempleada. 2) el auge de las zonas de procesamiento de exportaciones (ZPE) en países como Hong Kong, Taiwán, Filipinas, Singapur, entre otros; En donde se procesaban manufacturas con bajo costo de mano de obra4.

Texto: Lic. Ricardo Haros Aceves Previo al PIF las inversiones extranjeras se concentraban en la industria de la extracción. Para finales de los sesenta, inicios de los setenta se reorientaron hacia el embalaje y la producción fabril. En sus inicios el programa establecía como parte de su cons�tución en territorio nacional el 49% de inversión extranjera posteriormente en el periodo de 1972-1973 se creó un nuevo reglamento que permi�ó el establecimiento de plantas en regiones no fronterizas y la creación de empresas con la totalidad capital extranjero lo que detonó en un 84% la cons�tución de nuevas maquiladoras en el país. Con el PIF se da paso al Decreto de Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación (Decreto Maquila) con sus publicaciones oficiales en los años 1983, 1989 y 1998. A su vez, se refuerza la promoción de las exportaciones con la publicación del Programa de Importación Temporal para producir ar�culos de Exportación, en los años 1985 y 1990. A fin de establecer estrategias para alcanzar mayores tasas de crecimiento económico, en 1986 con la ra�ficación de nuestra par�cipación en el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) iniciamos un proceso de apertura comercial mismo que se profundiza con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en 1994. Para 1998 mensualmente se establecían en promedio 50 maquiladoras5, tendencia que aumentó de una decena con la publicación del decreto de fomento a la industria maquiladora, manufacturera y de servicios de exportación (Decreto IMMEX) para finales de 2006; el cual integró en un mismo documento los an�guos Decretos Maquila y Pitex.

Fuente: Google 4Lawrance Douglas Taylor Hansen. (noviembre de 2003). Los orígenes de la industria maquiladora en México. Comercio Exterior. Obtenido de http://revistas.bancomext.gob.mx/rce/magazines/59/7/RCE

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5Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. (01 de junio de 1998). Decreto para el fomento y operación de la Industria Maquiladora de Exportación. Diario Oficial de la Federación, pág. 1.

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IMMEX. ¿ÉPOCA DE REPRESIÓN DEL FOMENTO A LA EXPORTACIÓN?

Texto: Lic. Ricardo Haros Aceves

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Desde sus inicios los an�guos Maquila y Pitex posteriormente IMMEX gozaban de uno de los principales beneficios como parte del fomento de la exportación; La exención del impuesto al valor agregado (IVA) en la importación temporal para fines de elaboración, transformación o reparación (ETR) para exportación, misma que se les concedía con base al ar�culo 25 fracción I de la dicha Ley previo a la publicación que lo reformó el 11 de diciembre de 2013.

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el �tulo 7mo. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, para hacerse acreedor a dicha cer�ficación en materia de IVA se debe contar con un programa IMMEX vigente y ac�vo, contar con al menos 10 trabajadores, 30 si se pretende importar mercancía del Anexo II del Decreto IMMEX, así como haber generado importaciones temporales en los úl�mos 12 meses y retornado al menos el 60% objeto de transformación, entre otros demás requisitos.

“Artículo 25.- No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:

En sintonía con información obtenida de la Secretaría de Economía y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria, el 2019 ha sido históricamente el nivel más bajo en otorgamiento de Programas IMMEX desde el nacimiento de dicho programa, con apenas 185 programas autorizados. A su vez, tan solo 8 empresas quienes obtuvieron su Programa IMMEX durante el año 2019 lograron obtener su cer�ficación en materia de IVA (véase gráfico 1). Asimismo, se autorizaron 82 cer�ficaciones y cancelaron 147 el mismo año dejando un déficit de 65 afectaciones (gráfico 2).

I.- Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo. Si los bienes importados temporalmente son objeto de uso o goce en el país, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ley. texto original y vigente publicación: 29/dic/1978 No será aplicable la exención a que se refiere esta fracción tratándose de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.”

Tal cual lo menciona la tratadista Norma Mendoza López “una gran parte de las empresas maquiladoras que no han logrado la cer�ficación �enen problema de liquidez, de flujo de efec�vo, han reducido las inversiones y en ocasiones se ha generado el cierre de plantas maquiladoras6”.

párrafo añadido publicación: 11/dic/2013 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Con la publicación del Decreto que reforma, adiciona, y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado del 11 de diciembre de 2013 se reforma el segundo párrafo del ar�culo 25 en su fracción I, el cual previo a la reforma, eximía del pago de la tasa a las importaciones temporales para elaboración, transformación o reparación en programas maquila o de exportación. Se contaba con dicho beneficio desde la creación de la propia Ley en diciembre de 1978. Asimismo, se adiciona en misma fecha el ar�culo 28-A el cual se dirige a la misma industria con programa maquila o de exportación es�pulando que si desean aplicar un crédito por el 100% del impuesto al valor agregado deberán obtener una cer�ficación otorgada por el Servicio de Administración Tributaria.

832 710

717 633

678

730

776 636 531

513 393

387 185 2

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 NÚME RO_IMME X

Li near(NÚMERO_IMMEX)

Tabla proporcionada por el autor Gráfico 1. Fuente: Directorio de Programas IMMEX actualizado al 31 de enero de 2020, Secretaría de Economía. Durante 2020, no se ha publicado el Directorio actualizado con la información rela�va a los meses de febrero, marzo y abril de 2020 violando con ello el derecho a la información conforme lo establece el ar�culo 6to. de la Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos.

6 (Norma Mendoza López, 2019)

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IMMEX. ¿ÉPOCA DE REPRESIÓN DEL FOMENTO A LA EXPORTACIÓN?

Texto: Lic. Ricardo Haros Aceves

IEE Plantel Monterrey

Una vez adicionados se calculará el IVA. Por consiguiente, el impacto económico para una industria exportadora estará determinado con base a las mercancías objeto de importación y los instrumentos que le sean otorgados para exentar los impuestos a mercancías extranjeras con fines de exportación.

Autorizaciones y bajas de Cer�ficación IVA en 2019 Bajas

CONCLUSIONES

Autorizaciones

0

20

30

60

80

100

120

140

160

Tabla proporcionada por el autor Gráfico 2. Fuente: Compara�vo listados de empresas al 06 de febrero de 2019 y 07 de febrero de 2020. Empresas en el Registro en el Esquema de Cer�ficación de Empresas en la modalidad de IVA y IEPS de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior del Servicio de Administración Tributaria.

Cabe destacar que conforme a lo establecido en el ar�culo 27 de la Ley del IVA, en las importaciones, “se considerará el valor que se u�lice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este úl�mo gravamen y del monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con mo�vo de la importación”.

Desde la cons�tución de una empresa hasta el proceso de solicitud de un Programa IMMEX, se requiere haber cumplido en promedio con 27 requisitos de índole administra�va, legal, fiscal y aduanera. El perfil IMMEX no garan�za hoy en día el no pago de Impuesto al Valor Agregado, habrá que cumplir adicionalmente con al menos otros 8 a 12 requisitos adicionales en búsqueda de la Cer�ficación citada. Asimismo, no podemos dejar de lado que el promotor a fin de constatar que cumple con los requisitos será visitado por las autoridades competentes para corroborar dicho cumplimiento. Es sabido que, una parte de micro, pequeñas y medianas empresas en búsqueda ser considerados como una opción de proveeduría para la industria son orillados a buscar dichos instrumentos con el fin de poder ser considerados. No todos logran la obtención.

El capítulo III de la Ley Aduanera establece que la base gravable para el impuesto general de importación será el valor en aduanas de la mercancía, para ello se deberá entender que contempla y qué no contempla dicho valor para posteriormente calcular el impuesto general de importación. Por su parte el ar�culo 49 de la Ley Federal de Derechos establece “se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen u�lizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera”. Asimismo, el ar�culo 63 de la Ley de Comercio Exterior, es�pula que “Las cuotas compensatorias serán consideradas como aprovechamientos en los términos del ar�culo 3o. del Código Fiscal de la Federación.” En resumen, en una importación se deberá tomar la base que determina la Ley Aduanera, calcular y adicionar, el impuesto general de importación, cuotas compensatorias (en su caso), el derecho de trámite aduanero.

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Fuente: Google

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IMMEX. ¿ÉPOCA DE REPRESIÓN DEL FOMENTO A LA EXPORTACIÓN?

Texto: Lic. Ricardo Haros Aceves El endurecimiento en las normas jurídicas que proclaman acabar con malas prác�cas en la ges�ón de los instrumentos para el fomento de la exportación ha debilitado el número de autorizaciones tanto para programas IMMEX cuanto para Cer�ficaciones en materia de IVA e IEPS.

IEE Plantel Monterrey El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

La tendencia no muestra un escenario favorable a los contribuyentes que están en búsqueda de compe�r en un mercado global que exige precio, servicio y calidad, ya que estos componentes en la prác�ca se ven opacados por normas fiscalizadoras un tanto proteccionistas que podrían limitar el potencial industrial. En consecuencia, ante tal escenario, es de suma importancia que los contribuyentes que hoy en día gozan de los beneficios otorgados por la Cer�ficación en IVA e IEPS, mantengan una estricta vigilancia en el cabal cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, lo que les permi�rá reducir el riesgo de cancelación. Por el contrario, quienes se encuentran en un escenario diferente al no poder cumplir con los requisitos establecidos para la aprobación de estos instrumentos, en primera instancia creo conveniente sean concien�zados sobre la disminución en los otorgamientos; Seguido de una explicación integral que contenga �empos, recursos, obligaciones y beneficios, entre otros, con el claro obje�vo de promover una obtención consciente.

Fuente: Google

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Alex Simoes. (2017). The Observatory of Economy Complexity. Obtenido de h�ps://oec.world/en/profile/ country/mex/ El Economista. (14 de Noviembre de 2019). El Economista. Obtenido de h�ps://www.eleconomista.com.mx/empresas/Secretarias-de-Econom ia-y-Hacienda-haran-cirugia-al-programa-IMMEX-20191114-0032.html INEGI. (27 de Febrero de 2020). Indicadores de Establecimientos con Programa IMMEX. Obtenido de h�ps://www.inegi.org.mx/app/salad eprensa/no�cia.html?id=5592 Lawrance Douglas Taylor Hansen. (Noviembre de 2003). Los orígenes de la industria maquiladora en México. Comercio Exterior. Obtenido de h�p://revistas.bancom ext.gob.mx/rce/magazines/59/7/RCE Norma Mendoza López. (2019). Impacto de la empresa maquiladora en México al no poseer la cer�ficación del impuesto al valor agregado. Bole�n Fiscal IEE, 50. Secretaria de Comercio y Fomento Industrial. (01 de Junio de 1998). Decreto para el fomento y operación de la Industria Maquiladora de Exportación. Diario Oficial de la Federación, pág. 1.

Lic. Ricardo Haros Aceves Alumno del IEE

Estudiante de Maestría en Derecho Fiscal en Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Licenciado en Negocios Internacionales. Especialista en Cumplimiento Aduanero. Socio Consultor en HA Consul�ng. ricardo.aceves@hatradesolu�ons.com

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Texto: Dr. Francisco Madrigal Ramírez IEE Plantel Ciudad de México

ESCENARIOS RECÓNDITOS DE LA PANDEMIA Fuente: Google

La pandemia del Covid-19 (Coronavirus), desencadenó cambios en el devenir; gubernamental, empresarial, social y personal, que han dejado al desnudo el protagonismo de diversos procesos laborales y sociales, soslayados por la sociedad hasta antes de este evento de gran impacto. La primera variable que resin�ó los efectos del Covid-19, fue el mercado a través de la demanda de diversos productos de consumo, principalmente alimentos y bebidas, desinfectantes, cubrebocas, mascarillas y guantes.

Las cifras del periódico El Financiero y los hallazgos de la empresa Nielsen, reflejan el descubrimiento que la sociedad en general y la mexicana en lo específico, han realizado; el protagonismo de la cadena logís�ca para disponer de productos y servicios que sa�sfagan la demanda, evitando escasez y con ello un aumento en el precio.

Cifras del mes de marzo, reflejan que el aumento a los alimentos y bebidas registró un 0.74%, mientras que los productos y servicios de salud, fueron vendidos 0.42% más caros que en febrero de este año. (García, 2020). Por su parte la empresa de información e inves�gación Nielsen Holdings, analizó los cambios de consumo alrededor del mundo y en �empos de pandemia, iden�ficando 6 etapas en el comportamiento del mercado; la primera se orienta a compras proac�vas para la salud, la segunda dirigida a la ges�ón reac�va de la salud, la tercera guiada a la preparación de la despensa, la cuarta situada en la preparación para una vida en cuarentena, la quinta encaminada a una vida restringida y la sexta enfocada a vivir una nueva normalidad. En el caso mexicano, la sociedad se encuentra en la cuarta etapa (Nielsen, 2020). Fuente: Google

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ESCENARIOS RECÓNDITOS DE LA PANDEMIA

Texto: Dr. Francisco Madrigal Ramírez

IEE Plantel Ciudad de México

La segunda variable impactada por Covid-19, fue la que integran los proveedores de productos y servicios, quienes al observar que sus inventarios bajaban y no eran resur�dos, debido a las restricciones gubernamentales de evitar salir a la calle, buscando evitar propagar la infección, la decisión anterior generó una ralen�zación produc�va que obligó a los proveedores a implementar mecanismos de racionalización de productos y ofertar el servicio a domicilio. Un estudio realizado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, arrojó que el mes de marzo de 2020, la economía mundial presentó una pérdida es�mada en 50,000 millones de dólares. (Unidas, 2020). La compañía estadounidense de asesoría financiera Bloomberg, exponía que el impacto que estaba generando el Covid-19 a las cadenas de suministro, era de gran alcance, corporaciones como; Toyota Motor Co., Honda Motor Co., las casas de moda Burberry Group Plc y Canada Goose Holdigs, Apple, Ericsson, Kingston, Lenovo entre otras, tuvieron que cerrar sus operaciones. Lo comentado en el epígrafe anterior recordó a los proveedores dos asuntos vitales: el primero consiste en que la cadena logís�ca es primordial, para mantener inventarios que permitan llevar a cabo el proceso fundamental oferta-demanda, que da vida al ciclo económico, el segundo estriba en la sensibilidad del costo, cuando éste sube –como es el caso actual- el proveedor tenderá a transferirlo al precio final que se presenta al cliente, generando que una parte importante de la sociedad, no tenga las posibilidades económicas para sa�sfacer sus necesidades. La tercera variable impactada por Covid-19 está conformada por las empresas. En párrafos previos se comentó que corporaciones de calidad mundial integrantes de la cadena de suministro, cerraron sus operaciones obligadas por el entorno virulento, además de verse forzadas a incrementar el precio a sus productos, la empresa financiera JP Morgan, manifestó que el crecimiento económico de México tendría una baja del 35.5% entre los meses de abril y junio. Por su parte, el banco Ci�banamex exhibió cifras de proyección referentes al panorama económico de México, mismas que son las siguientes: (Expansión, 2020) Ins�tución Financiera Ac�nver Bank of America

Es�mado PIB 2020 (%)

Ins�tución Financiera

Es�mado PIB 2020 (%)

-6.2

Ci�banamex

-5.1

-8

Credit Suisse

-4

Banorte

-3,5

JP Morgan

-7

Barclays

-5

Santander

-2

-4.5

Sco�abank

-5.8

UBS

-3.5

BBVA BNP Paribas

-7

Tabla proporcionada por el autor

Por supuesto que las empresas, reafirmaron lo mismo que los proveedores en relación al papel fundamental que juega la cadena logís�ca, para que el ciclo económico opere, y la sensibilidad y transferencia de costos que afectan al precio final. Sin embargo, otro elemento que afecta la inac�vidad obligada de las empresas, está conformada por la pérdida de compe��vidad que se refleja en la fidelidad del cliente, ya sea hacia al producto o hacia la marca. Lo anterior forzará que las empresas, busquen granjearse de nuevo la fidelidad del cliente, lo que representará un gasto importante en

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ESCENARIOS RECÓNDITOS DE LA PANDEMIA IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Dr. Francisco Madrigal Ramírez

Hasta el momento se ha hablado de tres variables afectadas de forma importante por el Covid-19; mercado, proveedores y empresas, teniendo dos factores en común; cadena logís�ca y precio, mismos que se encuentran dentro de dos escenarios comentados detalladamente por muchas fuentes de información; el social y el económico, pero ¿qué ocurre con otros escenarios que son magramente considerados por los medios de comunicación, a saber; ecológico y legal?, estos dos escenarios son lo que el presente ar�culo considera como recónditos, y representan un valor que puede modificar la forma en que vienen operando los procesos; produc�vos, laborales, educa�vos, sociales y personales. Escenario Ecológico. Es sabido que la raza humana ha desgastado el ecosistema terrestre, con procesos produc�vos favorables a la economía y a la sociedad, pero no a la naturaleza, el uso de carbón, leña, petróleo, la deforestación de bosques contaminación de lagos, ríos y mares, es evidencia del desequilibrio existente en la tríada; sostenibilidad, sociedad y sustentabilidad, beneficiando a los dos primeros y desamparando al úl�mo, el evento del Covid-19, ha puesto de manifiesto la ausencia de compromiso por parte de las empresas y sociedad con el ecosistema, ejemplo de ello, lo conforma las siguientes notas: “Usuarios de redes sociales han compar�do imágenes de las playas de Acapulco completamente limpias y con el agua cristalina (incluso las comparan con las de Cancún), gracias a la falta de bañistas y comerciantes.” (Televisa, 2020).

Las tres notas antes mostradas, denotan la importancia de crear nuevos procesos que comprometan vía responsabilidad social a las empresas y sociedad, con el ecosistema, esta temá�ca ha sido tratada en foros internacionales sin éxito evidente, la aparición del Covid-19, ha exhibido de forma tajante, la ausencia de prác�cas orientadas a cuidar los recursos naturales que el planeta ha puesto en manos de la humanidad. Escenario Legal. Tomando como referencia el valor agregado que aporta la responsabilidad social a los procesos produc�vos y económicos empresariales y a los procesos de consumo y personales de la sociedad, requiere urgentemente ser regulada por un marco legal que la coloque en un estatus de importancia insoslayable, en pro de una mejora al ecosistema. Uno de los primeros intentos a nivel global que buscó evitar mayores daños a los recursos naturales del planeta, fue el Protocolo de Kioto, acuerdo internacional dirigido a reducir la emisión de seis gases de efecto invernadero causantes del calentamiento global, el fracaso de este acuerdo se puede apreciar en la siguiente nota: “Cuando se firmó, los par�cipantes del protocolo representaban el 65 por ciento de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero. Pero, en 2012, como dice Tirole, cubrían menos del 15 por ciento debido a que Estados Unidos no acabó ra�ficando el tratado y a que Canadá, Rusia y Japón se acabaron re�rando.” (Cabota, 2017).

"Durante �empos de cuarentena por el coronavirus, una playa permanecía totalmente vacía en la India hasta que millones de tortugas arribaron para anidar. A pesar de que la propagación del coronavirus ha afectado severamente a la humanidad, podría decirse que el medio ambiente y el reino animal se ha visto beneficiado por esto." (Calderón, 2020). "Limpios y transparentes, así lucen por estos días los canales de Venecia gracias a la falta de turistas por culpa del coronavirus." (Pulita, 2020).

Fuente: Google

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ESCENARIOS RECÓNDITOS DE LA PANDEMIA

Texto: Dr. Francisco Madrigal Ramírez Es claro que el acuerdo fracasó por la falta de compromiso de los países industrializados, principales emisores de gases de efecto invernadero, de ahí, la urgencia en el diseño y aplicación de un marco legal orientado a modificar la operación no solo de los procesos produc�vos, también de los laborales, educa�vos, sociales y personales. CONCLUSIONES La economía y la sociedad global se enfrentan a dos pandemias de efectos devastadores, donde una nutre a la otra generando en la ciudadanía un ambiente angus�oso por no enfermar primero y ser desempleado carente de ingresos después, impactando el ciclo económico, donde la oferta y demanda son fundamentales, sin embargo, esta experiencia virulenta ha mostrado que los escenarios ecológico y legal son parte fundamental en la vida económica y social, baste recordar que la gran mayoría de materias primas, son extraídas de la naturaleza, si estos procesos carecen de un marco legal aplicado, el resultado son ecocidios di�ciles de rever�r.

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Nielsen. (27 de marzo de 2020). Nielsen News. Obtenido de Nielsen News: h�ps://www.nielsen.com/mx/es/insights/ar�cle/2020/coronavirus-co vid-19-y-su-evolucion-en-el-consumo-en-mexico/ Consultado el 11 de abril de 2020. Pulita, V. (17 de marzo de 2020). Biochile.cl. Obtenido de Biochile.cl: h�ps://www.biobiochile.cl/no�cias/sociedad/viral/2020/03/17/canal es-de-venecia-aparecen-completamente-limpios-y-transparentes-trascuarentena-por-coronavirus.shtml Consultado el 12 de abril de 2020 Televisa. (9 de abril de 2020). Televisa News. Obtenido de Televisa News: h�ps://www.msn.com/es-mx/no�cias/mexico/playas-de-acapulco-luc en-completamente-limpias-durante-cuarentena-por-coronavirus/ar-B B12ob0d Consultado el 11 de abril de 2020. Unidas, O. p. (4 de marzo de 2020). No�cias ONU. Obtenido de No�cias ONO: h�ps://news.un.org/es/story/2020/03/1470551 Consultado el 12 de abril de 2020.

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

¿Deben ocurrir eventos devastadores que abran los ojos a la comunidad empresarial y a la sociedad, obligándolos a modificar sus procesos produc�vos, sociales y personales, como resultado de observar el estado del arte de forma holís�ca? REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Cabota, J. (22 de junio de 2017). Economía y comportamiento. Obtenido de Economía y comportamiento: h�ps://jaimecabotaj.wordpress.com /2017/06/22/por-que-fracaso-el-protocolo-de-kioto/ Consultado el 10 de abril de 2020. Calderón, E. G. (10 de abril de 2020). Debate. Obtenido de Debate: h�ps://www.debate.com.mx/insolito/ Tortugas-invaden-playa-para-anidar-por-primera-vez-en-muchos-anos -durante-cuarentena--20200410-0035.html Consultado el 11 de abril de 2020. Expansión, R. (27 de marzo de 2020). Expansión. Obtenido de Expansión: h�ps://expansion.mx/econo mia/2020/03/23/cuanto-caera-el-pib-de-mexico-este-ano-por-el-coro navirus Consultado el 12 de abril de 2020. García, A. K. (7 de abril de 2020). El Economista. Obtenido de El Economista: h�ps://www.eleconomista. com.mx/economia/Primer-mes-con-Covid-19-en-Mexico-alimentos-yproductos-de-salud-los-que-mas-encarecieron-20200407-0071.html Consultado el 10 de abril de 2020.

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Dr. Francisco Madrigal Ramírez Docente del IEE

Doctor en Educación por El Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México. Maestro en Planeación y Sistemas por la Universidad La Salle. Licenciado en Administración por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Director en Business Integral Network, Académico Asociado en cursos de intercambio en la Universidad Estatal de New York.

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