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Reforma Cons�tucional de la Condonación Fiscal

IEE Plantel Ciudad de México

REFORMA CONSTITUCIONAL DE LA CONDONACIÓN FISCAL

Si bien las facultades para condonar o exentar en materia fiscal están proporcionadas en la Cons�tución y leyes reglamentarias, lo cierto es que hacen falta manos que dirijan con rapidez las obras que pueden devenir de esas facultades para lograr la debida salvaguarda de la economía de los mexicanos, pues a decir verdad, la facultad contenida en el Ar�culo 39 del Código Fiscal de la Federación, en relación a la reforma del Ar�culo 28 cons�tucional del pasado 6 de marzo de 2020, faculta a nuestro Presidente a emi�r resoluciones de carácter general necesarias en materia fiscal para actuar contra catástrofes como la que hoy en día vivimos ante la epidemia por COVID – 19. Por ejemplo, pudo haber otorgado con mayor agilidad alguna prórroga para la presentación de declaración anual de personas morales, como sí lo hizo para personas �sicas, pero al parecer el �empo no fue el suficiente para las empresas, dado que no recibieron alguna prórroga. Por qué no pensar en que también se podrían suspender las cuotas obrero – patronales mientras se resuelve el tema del COVID o proporcionar asesoría para que las empresas pudieran suspender ac�vidades y evitar la pérdida de empleos, sin embargo, ninguna disposición o comunicado ha exis�do en relación a ello, pese a que por otra parte, tenemos ahora la NOM 035 que dispone el hecho de evitar el estrés laboral, herramientas que si bien existen, no se han explotado debidamente y, menciono esta úl�ma ya que refuerza el hecho de evitar el estrés, por lo que sería posible ordenar el descanso total de los trabajadores y enfocarse al home office en su totalidad.

Fuente: Google

Hoy, ante la fase tres de pandemia, sector gobierno y sector privado, siguen laborando, enviando mensajeros a dejar entregas, enviando a médicos y enfermeras sin las debidas precauciones para atender a pacientes, pese a que legalmente existen las facultades para otorgar mayores facilidades a empresarios, trabajadores y sector salud, luego entonces, urge que las herramientas legales que habilitan a nuestro Gobierno Federal para prevenir catástrofes, se u�licen hoy día con una mayor agilidad.

Recientemente en redes sociales se supo de un juicio de amparo presentado por un despacho, contra esa falta de actuar, al que le fue otorgada la suspensión para obligaciones fiscales hasta que el Gobierno Federal acate la norma�vidad aplicable o por lo menos se revise el actuar del Gobierno Federal, situación que no hubiera sido necesaria de haberse emi�do algún decreto o resolución que auxiliara al sector empresarial.

IEE Plantel Ciudad de México

DESARROLLO

Con la llegada de la reforma cons�tucional sobre la supuesta prohibición de condonaciones y exenciones fiscales, lo cierto es que estaríamos excediéndonos en la interpretación de la misma si es que entendemos que todos debemos pagar impuestos sin excepción alguna, ya que existen casos a tasa cero por ejemplo o aún existe la posibilidad discrecional del Presidente de la República para permi�r dicha excepción en los casos que considere necesarios, ¿no es la con�ngencia sanitaria un caso necesario en aras de apoyar a la economía de los par�culares? Las grandes preguntas aquí, son ¿por qué no se emi�ó algún decreto en materia de permisibilidad o trato prudencial en el pago de los impuestos de forma inmediata para las empresas y por qué no hemos recibido aún alguna no�cia sobre el paquete fiscal para contrarrestar la epidemia? Por ejemplo, Estados Unidos ya des�nó 2 billones de dólares para contrarrestar la con�ngencia, de los cuales se sabe que parte es para personas con ingresos bajos, préstamos para pequeños negocios, aerolíneas y empleados e incluso desempleados, cuando menos así se desprende de la página de no�cias del BBC News https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional y aunque en México se ha mencionado que, se des�narán recursos, lo cierto es que el panorama aún es gris ante los anunciados de préstamos para medianas empresas, ya que no se define el des�no que se debe dar a ese gasto, si será para gasto corriente o inversión, lo que provoca precisamente la fuga de esos des�nos.

La reforma cons�tucional obedeció al hecho de prohibir la condonación de impuestos, pero al margen de lo establecido por la Ley, no se refirió en defini�va al hecho de no volver a condonar impuestos, luego entonces ello representa que sigue exis�endo la facultad presidencial para proceder a la condonación o exención en los casos que marque la Ley, y por su parte, la Ley, en este caso el Código Fiscal de la Federación, establece la facultad presidencial para hacerlo, luego entonces, por derivación, tenemos que es permi�da la exención y/o condonación de impuestos en los términos que marque el Código Fiscal de la Federación. Entonces, es evidente que, hasta el día de hoy, no ha exis�do un pronunciamiento fiscal en aras de condonar debidamente los impuestos u otorgar facilidades en éstos momentos, cues�ón que la Presidencia está dejando de hacer y lo deja a la resolución de las personas de carácter privado, quienes seguramente presentarán amparos para retrasar sus obligaciones fiscales ante la falta de pronunciamiento de nuestro Gobierno en ese sen�do y como en otras ocasiones. Así, el pasado 6 de marzo de 2020, se concre�zó tal expecta�va, en una reforma al primer párrafo del Ar�culo 28 de la Cons�tución Mexicana, en materia de condonación de impuestos. A efecto de tal reforma, el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Cons�tucionales de Hacienda y Crédito Público del Senado de la República, estableció que “… se advierte que la intención del legislador no es prohibir absolutamente las exenciones ni los estímulos, toda vez que se trata de instrumentos jurídicos en favor de políticas sociales o económicas…”; es decir, la facultad de exención y condonación, está contemplada siempre y cuando se acaten los principios de rectoría económica y jus�cia tributaria, que son principios fiscales, por lo tanto, la nueva disposición contenida en el primer párrafo del ar�culo 28 citado, debe interpretarse a la luz de los mismos.

Dicha reforma resultó en el texto actual del ar�culo 28 cons�tucional que indica en su parte conducente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 28.- En los Estados Unidos Mexicanos, quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

Texto: Lic. Gerardo Lomeli Ventura IEE Plantel Ciudad de México

De lo anterior, se observa que prevalece la prohibición de condonaciones y exenciones, pero en los términos que fijen las leyes.

Por su parte, el ar�culo 39 del Código Fiscal de la Federación establece:

Código Fiscal de la Federación: 38.- El ejecutivo Federal, mediante resoluciones de carácter general podrá:

I.- Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de

contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya

afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de la actividad,

la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes

naturales sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

La reforma se refiere a los conceptos de condonación y exención de impuestos, siendo el alma de la propuesta legisla�va que, no existan condonaciones de forma arbitraria, es decir, el perdón de deudas, (antes no señalaba las condonaciones), ello para evitar el abuso de que fue objeto la facultad de condonación, por lo que, éste concepto se elevó también al rango de prohibición condicionada cons�tucional para preservar la rectoría del Estado, el sano desarrollo económico, tomando en cuenta los principios jurídico - fiscales de igualdad, generalidad, temporalidad, legalidad, máxima publicidad que no afecten las finanzas públicas, énfasis añadido el que no se observe la mención de Derechos Humanos en esta reforma, pues de señalarlo, el Presidente se vería obligado con mayor fuerza y agilidad a tomar las medidas necesarias para salvaguardar las situaciones fiscales que pudieran dañar a la rectoría del Estado y por qué no pensar que se vería obligado a contar con un Plan DNIII Fiscal, que contenga las situaciones económicas antes de caer en crisis nacional. Es decir, las condonaciones quedaron sujetas a lo que dispongan las leyes, en éste caso, el Código Fiscal. Aun así, lo anterior denota un doble obje�vo, aunque por una parte pareciera una herramienta para evitar que las autoridades en el respec�vo orden de sus facultades perdonen deudas que a la postre afectarían las finanzas públicas por su falta de recupero, por otra parte, pareciera una herramienta que podría aniquilar ciertos tratamientos para el sector privado, por lo que aun con dicha reforma, lo cierto es que será necesario el adecuado actuar de nuestras autoridades hacendarias para incen�var la economía de nuestro país.

Por una parte no se permite la condonación si no respeta la rectoría nacional, pero por otra se permite para contrarrestar catástrofes; la primera parte debe ser aclarada nuevamente mediante adiciones a la ley o en miscelánea para no dejar lugar a dudas sobre los �pos de condonación y la segunda de ellas, debe ser de forma ágil, a través de asesores e instrumentos que permitan permear las decisiones de una forma rápida y eficiente.

CONCLUSIONES

Mientras más apegada a la Cons�tución y a los Derechos Humanos sea la mecánica recaudatoria, los contribuyentes tendrán menos dudas y una voluntad mayor de contribuir al gasto público, sin embargo, el hecho de prohibir la condonación, también puede interpretarse para el sector empresarial, una señal de oscuridad en la que ya no habrá flexibilidad de parte del gobierno para condonar deudas de carácter fiscal, omi�endo analizar cues�ones como el caso fortuito o fuerza mayor que quizá llevó al contribuyente a algún incumplimiento, luego entonces, la “mano dura” del gobierno también se deja ver en dicha reforma, impero, habrá que ser cautelosos sobre cómo se concre�za y aplica la reforma citada. Se dice que sí es posible condonar o exentar para evitar catástrofes futuros, pero no se dice en ninguna parte cuál será el mecanismo para aplicar dicha herramienta, de forma rápida y eficiente tanto que evite la catástrofe, lo que deja a la reforma sin fuerza en ese sen�do.

IEE Plantel Ciudad de México

Como primera conclusión, es necesario que nuestras Ins�tuciones cuenten con un cuerpo especial preparado, para poder tomar decisiones económico – fiscales de una forma ágil, en el momento o justo al vislumbrarse una catástrofe y que permita salvaguardar situaciones como el empleo (se proyecta la pérdida de un millón de empleos, lo que pudo evitarse), la salud, la recaudación eficiente, para que la operación de las reformas sea efec�va y no quede sólo en letra que después llamamos letra muerta.

En segunda conclusión, se �ene que el campo fiscal, polí�co y económico se unen en una sola herramienta para esclarecer el paso siguiente, ya que si se prohíben por un lado las condonaciones a los deudores de Hacienda, (habrá que observar quiénes son los deudores) y por otra parte se permite siempre que se acaten las condiciones de Ley, es muy importante observar quiénes serán los beneficiados de esos conceptos, lo anterior para evitar que la excepción se convierta en una excepción generalizada para cierto sector y que la facultad discrecional subsistente del Poder Ejecu�vo no se convierta en actos de futuro nepo�smo, pues recordemos que antes de esta reforma, las condonaciones, es decir, el perdón de una deuda, no estaba prohibida, ahora lo está si no se acatan sus principios rectores, por lo que debemos tener en la mira quiénes se verán afectados por la citada condonación y preguntarnos entonces, ¿esto afectará futuras con�endas legales ante Tribunales? Es decir, si la condonación ya está prohibida, ¿no podrá haber resoluciones que eliminen deudas erróneamente calculadas por la autoridad? ¿No será posible ampararse en relación a conceptos relacionados con la condonación fiscal?

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Código Fiscal de la Federación. Ar�culo 38. México. Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos. Ar�culo 28. México. Consejo de la Judicatura Federal. (2 de abril 2020). Juicio de Amparo 293/2020 por Omisión de Respetar y Acatar el contenido del Ar�culo 39 de la Cons�tución Fiscal de la Federación. Ante Juzgado Tercero de Distrito con sede en San Luis Potosí. Recuperado de h�ps:// www.dgepj.cjf.gob.mx/internet/expedientes/ExpedienteyTipo.asp. Equipo de Redacción de la BBC News Mundo. (27 de marzo 2020). Coronavirus | EE. UU. Aprueba un paquete de ayudas económicas de US$2 billones, el más grande de su historia. BBC News. Recuperado de h�ps://www.bbc.com/mundo/no�cias-internacional-52045106. Secretaría de Gobernación. (6 de marzo de 2020). Decreto por el que se declara reformado el primer párrafo del ar�culo 28 de la Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación.

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Lic. Gerardo Lomeli Ventura Alumno del IEE

Alumno de Doctorado en Ciencias de lo Fiscal. Licenciado en Derecho. Abogado con experiencia en Seguros, Responsabilidad Civil y área Fiscal. Abogado Independiente. Despacho L&V Lomeli Abogados S.C. lgb3377@hotmail.com

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